deberes y derechos laborales - infop virtualinfopvirtual.com/cursos/deberes_y_derechos... ·...
TRANSCRIPT
Deberes y Derechos Laborales
Autora: Noemí López
http://www.infop.hn
2014
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
2
Objetivo de la Unidad
Cada participante al concluir la unidad identificara los requisitos, las implicaciones y
responsabilidades de suscribir un contrato de aprendizaje así como las características de los
contratos de Trabajadores o Servidores Domésticos.
Las dos modalidades de contratación que estudiaremos en esta unidad forman parte de los
trabajos sujetos a regímenes especiales.
1. Trabajo de los Aprendices
Contrato de Aprendizaje
Por medio del contrato de aprendizaje un
niño(a) se obliga a trabajar para un patrono
por un salario determinado a cambio de que
este, le provea la formación técnica-
profesional que requiera para aprender un
oficio, arte o industria.
Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales II
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
3
Contenido Mínimo de todo contrato de Aprendizaje
a. Nombres y apellidos, profesión y domicilio del patrono o del maestro.
b. Nombres y apellidos, edad y domicilio del aprendiz.
c. Oficio, arte o industria materia del aprendizaje.
d. Los servicios que ha de prestar el aprendiz.
e. El tiempo y lugar de enseñanza.
f. La retribución que corresponda al aprendiz en salario, y otras prestaciones, así como las
escalas de aumento de éstas durante el aprendizaje.
g. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sean a cargo del patrono o maestro,
y su valoración en dinero.
h. Tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.
Requisito Esencial
Todo contrato de aprendizaje deberá constar por escrito, en caso
contrario se considerara que la relación laboral estará regulada por las
normas generales de un contrato de trabajo.
Duración del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje no podrá exceder de 1 año, a menos que la respectiva autoridad de
trabajo, autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del
aprendizaje puede pasar de 3 años.
La Inspección General del Trabajo deberá vigilar porque todo contrato de aprendizaje dure
únicamente el tiempo que sea necesario, tomando en cuenta la edad del aprendiz, la clase y
método de enseñanza y la naturaleza del trabajo.
Requisito para la enseñanza técnico - profesional
La formación técnica-profesional se impartirá conforme a programas
aprobados por el Instituto Nacional de Formación Profesional,
(INFOP), ente que además, vigilará la forma en que se imparte la
enseñanza del patrono y la de las escuelas de artes, oficios o
industrias reconocidos por el Estado y adoptará las medidas
correctivas que considere adecuadas.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
4
Aspectos que deberá garantizar la formación
técnico-profesional
a. La asistencia del niño(a) a la enseñanza básica
obligatoria.
b. Indicación
de que el
niño o niña
contará con
un horario especial para el aprendizaje.
c. Que la formación será compatible con el desarrollo del
niño(a).
d. Procurara la cobertura de la seguridad social.
Retribución
El contrato de aprendizaje será siempre remunerado y la misma,
no podrá ser inferior al salario mínimo.
Conclusión del Contrato
Si concluido el aprendizaje la relación laboral continúa, el aprendiz adquirirá el carácter de
trabajador(a) y gozará de todos los derechos y prestaciones derivados de los contratos de
trabajo y para los efectos legales, se entenderá iniciada la contratación desde que comenzó el
aprendizaje.
Certificado de aprendizaje
Al terminar el contrato de aprendizaje el patrono debe dar al aprendiz un certificado en el que
conste la circunstancia de haber aprendido el oficio, arte o industria.
Si el patrono se negara a extender el respectivo certificado, la Inspección General del Trabajo,
a solicitud del aprendiz deberá ordenar la práctica de un examen de aptitud, el que deberá
efectuarse en alguna de las escuelas de enseñanza industrial del Estado, o, en su defecto, por
un comité de trabajadores(as) expertos(as) en el oficio, arte o industria respectivos,
asesorado(a) por un maestro(a) de educación primaria.
Si el aprendiz resulta aprobado en el examen, el patrono deberá extender el certificado dentro
de las 24 horas siguientes.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
5
Obligaciones del Patrono
a. Enseñarle el oficio, arte o industria a que se hubiere comprometido, sin ocuparlo(a) en
labores diferentes que puedan perjudicar el aprendizaje.
b. Hacer del conocimiento de los padres o representantes legales de los(as) aprendices
menores de edad, los casos de enfermedad, mala conducta o cualesquier otra información
de importancia relacionados con ellos(as).
c. Concluido el aprendizaje, preferirlo(a) en igualdad de condiciones para llenar las vacantes
que ocurran relativas al oficio, arte o industria que hubiere aprendido.
d. Procurar que la instrucción general sea compatible con el aprendizaje del oficio, arte o
industria elegidos. Cuando el aprendiz no sepa leer y escribir, deberá dejarle 2 horas libres
al día para que pueda asistir a la escuela correspondiente, en los lugares donde no se haya
organizado escuela nocturna.
e. Otorgarle a la terminación del aprendizaje, una certificación en la que se haga constar la
duración de la enseñanza, los conocimientos y práctica adquiridos.
f. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el
contrato.
g. Pagar el salario correspondiente al tiempo que dejare
de trabajar por causas imputables al patrono.
h. Proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para ejecutar el trabajo
convenido, los cuales dará de buena calidad y
repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes,
siempre que aquellos(as) no se hayan comprometido a
usar herramientas propias.
i. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al aprendiz, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que
presten los servicios.
j. Conceder licencia al aprendiz en caso de grave
calamidad doméstica debidamente comprobada o para
asistir al entierro de sus compañeros(as), siempre que
avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante.
k. Guardar al aprendiz la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de
obra y de actos que pudieran afectar su dignidad.
l. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en su empresa o negocio las
mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
6
m. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y
administrativas, a la empresa, establecimiento o negocio, y darles los informes que le sean
solicitados.
n. En caso de que el trabajo lo permita,
mantener a la disposición de los y las
aprendices el número de sillas suficientes.
o. Tomar las medidas indispensables para
prevenir accidentes en el uso de maquinarias,
instrumentos o material de trabajo, y
mantener una provisión de medicinas y útiles
indispensables para la atención inmediata de
los accidentes que ocurran.
p. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los y las aprendices con motivo del
trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos
contraigan en el trabajo que ejecuten.
q. Suministrarle al aprendiz habitación higiénica y alimentación sana y suficiente, en el caso de
que, de acuerdo con el contrato, se haya obligado a ello.
r. En los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a los
aprendices los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar.
Obligaciones del Aprendiz
a. Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, sujetándose a
las órdenes, instrucciones y enseñanzas del patrono o del maestro así como los
reglamentos de trabajo.
b. Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro,
sus familiares, trabajadores y clientes del
establecimiento.
c. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada de
su patrono o maestro, familiares de éstos y demás
operarios.
d. Procurar la mayor economía para el patrono o
maestro en el desempeño del trabajo y uso de los
materiales asignados.
e. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar
durante el desempeño de su labor.
Obligaciones
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
7
f. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo.
g. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles que les hayan asignado para el trabajo.
El trabajador(a) no incurrirá en responsabilidad
cuando el deterioro de los instrumentos y útiles se
originara por el uso natural, por caso fortuito,
fuerza mayor, por mala calidad o si por cualquiera
de las causas anteriores se obtuviese una
defectuosa fabricación.
h. Comunicar al patrono o a su representante las
observaciones que estimen pertinentes para evitar
daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros(as) o de los patronos.
i. Desocupar dentro de un término de 30 días,
contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa que le haya
facilitado el patrono.
j. Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y
las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y
lugares de trabajo.
k. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran, directa
o indirectamente, o de los cuales tengan
conocimiento por razón del trabajo que
desempeñan; así como de los asuntos
administrativos reservados, y con cuya
divulgación puedan causar perjuicios a la
empresa.
l. Someterse a reconocimiento médico, al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a
solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o
incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros(as) o
los intereses del patrono.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
8
m. Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros(as) de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos,
talleres y lugares de trabajo.
Periodo de prueba
Habrá un período de prueba no mayor de 60 días para
determinar si el aprendiz tiene la capacidad física y mental
para el oficio, y, si así fuere, el aprendizaje continuará por el
tiempo convenido o necesario.
Causas de despido sin responsabilidad del patrón
a. Por incumplimiento de las obligaciones previamente establecidas.
b. Por incapacidad, inhabilidad o la ineficiencia del aprendiz durante el período de prueba para
el oficio, arte o industria de que se trate o por notoria falta de seriedad en el aprendizaje.
c. Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el
aprendiz durante sus labores o fuera de ellas, contra el patrono, los miembros de su familia,
el personal directivo o los compañeros de trabajo, sin que hubiere precedido provocación
inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere
imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo.
d. Por causar intencionalmente daño material a los edificios, obras, maquinaria o materias
primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
e. Todo acto inmoral o delictuoso que el aprendiz cometa en el taller, establecimiento o lugar
de trabajo el que deberá ser debidamente comprobado ante autoridad competente.
f. Por grave negligencia que ponga
en peligro la seguridad de las
personas o de las cosas
propiedad del patrono o de la
empresa.
g. Revelar los secretos técnicos o
comerciales o dar a conocer los
asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
h. Haber sido condenado el trabajador(a) a sufrir pena por crimen o simple delito.
i. Cuando el aprendiz deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada
durante 2 días completos y consecutivos o durante 3 días hábiles en el término de 1 mes.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
9
j. La negativa manifiesta y reiterada del aprendiz a adoptar las medidas preventivas o a seguir
los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
k. El no acatar en perjuicio del patrono o sus bienes, las normas que éste o su representante
en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y
rendimiento en las labores que se están ejecutando.
l. El descubrimiento de que el aprendiz padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la
adquisición de enfermedad transmisible, cuando el trabajador(a) se niegue al tratamiento y
constituya peligro para terceros.
Causas de retiro sin responsabilidad del aprendiz
a. Violación de las obligaciones que se imponen al patrono o maestro.
b. Cuando el patrono o sus familiares trataren de inducirlo a cometer un acto ilícito o
sancionado por las buenas costumbres.
c. Despido injustificado.
En cualquiera de los casos antes referidos, el aprendiz tendrá derecho a un 1 mes de salario
como indemnización.
Preaviso
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de
aprendizaje con previo aviso de 7 días, en caso del patrono
podrá prescindir del preaviso pagando el tiempo establecido.
Responsable de enseñanza
Si el patrono no pudiese dirigir personalmente al aprendiz,
señalara la persona que será su maestro(a) o instructor(a).
Obligacion de contratar aprendices
Es obligatorio para los patronos admitir en cada
empresa aprendices en número no menor del 5%
de la totalidad de los trabajadores de cada profesión
u oficio, que en ella presten sus servicios. Ej. Si
en la empresa ABC hay 100 trabajadores
soldadores, deberá admitirse por lo menos a 5
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
10
aprendices. En caso de hubiere menos de 20 trabajadores del oficio de que se trata deberá
admitir por lo menos 1 aprendiz.
Tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices, los hijos(as) de los trabajadores(as)
de la empresa respectiva.
Escuelas para aprendices
Las empresas industriales deberán crear, en las esferas de su especialidad, escuelas de
aprendices destinadas a promover la educación obrera entre los hijos(as) de sus operarios(as).
2. Trabajadores(as) o Servidores(as) Domésticos
Definición Servicio Domestico
Servicio domestico es el que se presta mediante remuneración a una
persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su
domicilio, los servicios continuos de trabajador(a) para sí sólo o su familia.
De mutuo acuerdo el patrono podrá albergar o no al trabajador(a) en su
casa.
Definición de Trabajador(a) doméstico
Trabajadores(as) domésticos son las personas que
se dedican en forma habitual y continua a labores de
aseo, asistencia y demás propias de un hogar o
habitación particular.
Descripción de labores en servicio domestico
El servicio doméstico comprende las labores de amas de llaves, niñeras, cocineras, choferes
particulares, sirvientes, lavanderas y otros oficios de esta misma índole.
Exclusiones
Se excluirán a los trabajadores(as) que presten servicios de carácter doméstico en empresas
industriales, comerciales, sociales, ya que a estos se les deberá considerar como trabajadores
manuales.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
11
Retribución
Salvo que las partes convengan lo contrario, la retribución por este tipo de servicio comprende,
además del pago en dinero convenido, el suministro de alimentos y de habitación.
Descansos
Los trabajadores(as) domésticos gozarán de un descanso absoluto de 10 horas diarias, de las
cuales por lo menos 8 han de ser nocturnas y continuas, y 2 deberán destinarse a las comidas.
No se aplicarán las disposiciones sobre días de feriados o de fiesta nacional, pero durante
estos, deberán forzosamente disfrutar de un descanso adicional de 6 horas y tendrán derecho
a 1 día de descanso remunerado por cada 6 de trabajo.
Permiso para estudiar
El trabajador(a) doméstico tiene derecho a que su
patrono le dé oportunidad para asistir a la escuela
nocturna, si así le solicitare.
Vacaciones remuneradas
Los trabajadores(as) domésticos también tendrán derecho a vacaciones remuneradas como
todo trabajador(a).
Pago de Decimo tercer mes y Decimo Cuarto Mes
La ley no le exige al patrono que haga efectivo el pago del Decimo Tercer Mes y el del Decimo
Cuarto mes, pero si en alguna ocasión este lo pagara por mera liberalidad, dicho pago adquirirá
el carácter de obligatorio en relación al trabajador(a) domestico al que se lo otorgo.
Certificado de buena salud
El patrono podrá exigir al futuro trabajador(a) domestico como requisito esencial del contrato, y
antes de formalizar el contrato de trabajo, un certificado de buena salud expedido dentro de los
30 días anteriores, por médicos al servicio del Instituto Hondureño de Seguridad Social, de la
Dirección General de Sanidad, o por cualquier otro centro público de salud.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
12
Hospitalización o aislamiento
En todo caso de enfermedad que requiera
hospitalización o aislamiento, el patrono está obligado
a gestionar el ingreso del trabajador(a) doméstico en
el hospital público más cercano y costear los gastos
razonables de conducción y demás atenciones de
emergencia que fueran necesarias y dar aviso
inmediato a los parientes más cercanos.
IHSS ubicado en La Granja.
Si como consecuencia de la enfermedad el trabajador(a) doméstico fallece en casa del patrono,
este deberá costear los gastos razonables de inhumación.
Afiliación al Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS)
El patrono podrá inscribir voluntariamente a su
trabajador(a) domestico al IHSS, siempre que sean
menores de 60 años (mujeres) y 65 años (hombres).
La inscripción será por periodos anuales, contados a partir de la fecha de la solicitud, y su pago
deberá hacerse por anticipado en un único pago.
El valor anual a pagar lo establecerá la Junta Directiva del IHSS, actualmente tiene establecido
la cantidad de L. 2,519.00 sin importar el sueldo que el trabajador(a) domestico gane.
En caso de que el trabajador(a) terminara su relación de trabajo, el patrono podrá inscribir sin
pago alguno al sustituto(a) y seguirán asegurados por el tiempo que faltare para el año inscrito
previamente.
Beneficios que proporcionara el IHSS
a. Asistencia médica por enfermedad común y consulta ambulatoria de especialidades.
Los hijos(as) dependientes gozaran de las prestaciones medicas a que tienen derecho su
progenitor(a), hasta la fecha en que cumplan la edad de 11 años.
b. Además cubrirá embarazos, parto y puerperio si se trata de una trabajadora domestica,
siempre que a partir del 3 mes de haber sido afiliada inicie su embarazo.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
13
Periodo de prueba
Se consideraran como periodo de prueba para un trabajador(a)
domestico, los primeros 15 días de trabajo, y en este tiempo
cualquiera de las partes podrá ponerle fin a la relación laboral por su
propia voluntad, previo aviso verbal de 24 horas, con la única
responsabilidad de pagar los días trabajados.
Terminación del Contrato
De manera general, en un despido de un trabajador(a) domestico, el patrono estará obligado a
pagar el valor adeudado a la fecha por concepto de tiempo trabajado más días pendientes de
vacaciones.
Formas en que el Patrono podrá dar por terminado la relación laboral
a. Con aviso previo
b. Casos en que podrá dar por terminado la relación laboral sin aviso previo y sin
responsabilidad
Por decisión personal del patrono, pagándole el valor que de los días trabajados a la
fecha y los que correspondan al aviso previo de acuerdo al tiempo de trabajo continuo
prestado.
En los casos de abandono del trabajo sin causa
justificada, falta de honradez y moralidad; en caso
de falta de respeto o maltrato a las personas de la
casa y en los de desidia en el cumplimiento de sus
deberes, debiendo pagarle al trabajador(a) los
días trabajados.
Por enfermedad infecto contagiosa que haya
contraído el trabajador(a).
Por enfermedad del trabajador(a) doméstico que
no sea leve ni producto de un accidente de trabajo
Tiempo de trabajo continuo Días de anticipación para dar el aviso
Después de 15 días 7 días
Después de un año 1 mes
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
14
y que lo incapacite para sus labores durante más de 1 semana, dará derecho al patrono
a dar por concluido el contrato de trabajo una vez transcurrido dicho término, sin otra
obligación que pagar 1 mes de salario por cada año de trabajo continuo (sin exceder 4
meses de salario), o fracción de tiempo no menor de 3 meses.
Otros casos de enfermedad que imposibilitan al trabajador(a) para desempeñar sus
labores.
Caso de enfermedad contagiada por el patrono
Si el trabajador(a) domestico padeciera una enfermedad producida por contagio directo del
patrono o de las personas que habitan la casa, el trabajador(a) tendrá derecho a:
Gozar de licencia hasta su total restablecimiento.
A que se le asista en su enfermedad.
Se le pague su salario integro.
Causas por las que el Trabajador(a) podrá dar por terminado la relación laboral
a. Por causa de despido indirecto: derivado del maltrato del
patrono o de persona de la casa, o por el propósito de
inducirlo a un hecho criminal o inmoral. En este caso
podrá exigir en calidad de indemnización el pago de 1
mes de salario.
b. Falta de Pago: cuando el patrono no le pague el salario
que le corresponde, en cuyo caso deberá recibir el
valor adeudado por salario a la fecha, además de ser indemnizado con 7 días de salario si
tiene menos de 1 año de servicio y con 1 mes si ha laborado 1 año o más.
c. Por decisión personal, para lo cual deberá dar el aviso con los días de anticipación de
acuerdo al tiempo trabajado (7 días o 1 mes).
d. Por enfermedad infecto contagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde
se prestan los servicios domésticos, en este caso el trabajador(a) no requerirá de dar aviso
previo.
Fallecimiento del Patrono
Al morir el patrono, el contrato laboral permanecerá vigente con
los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen
viviendo en ella después de su muerte.
Deberes y Derechos Laborales Unidad 8
15
"El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de
constancia, de método y de organización". Víctor Hugo (1802- 1885) poeta, dramaturgo y
escritor francés.