deberes y derechos del niño y adolescente

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Deberes y Derechos del Adolecente Derechos y deberes de los adolescentes. Tenemos derecho a: -Al buen trato de nuestros padres. -A la comida, ropa, vivienda digna, educación, sanidad... -A pasar tiempo libre con nuestros amigos. -A la intimidad. -A ser recompensados por nuestro comportamiento. -A tener paga. -Al respeto de profesores y compañeros. -A elegir lo que queremos estudiar. -A tener nuestro propio estilo... Tenemos el deber de: -Estudiar asta segundaria. -Respetar a nuestros padres, profesores y compañeros. -Ayudar en las tareas de casa. -Respetar el material que se nos da. -Asumir los castigos que se nos imponen como por ejemplo que nos quiten la paga, el móvil...que nos castiguen sin salir o no nos dejen utilizar el ordenador... Alejandra Página 1

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Conoce tus Deberes y Derechos

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Page 1: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

Derechos y deberes de los adolescentes.

Tenemos derecho a:

-Al buen trato de nuestros padres.

-A la comida, ropa, vivienda digna,

educación, sanidad...

-A pasar tiempo libre con nuestros

amigos.

-A la intimidad.

-A ser recompensados por nuestro

comportamiento.

-A tener paga.

-Al respeto de profesores y

compañeros.

-A elegir lo que queremos estudiar.

-A tener nuestro propio estilo...

Tenemos el deber de:

-Estudiar asta segundaria.

-Respetar a nuestros padres, profesores y compañeros.

-Ayudar en las tareas de casa.

-Respetar el material que se nos da.

-Asumir los castigos que se nos imponen como por ejemplo que nos quiten la

paga, el móvil...que nos castiguen sin salir o no nos dejen utilizar el

ordenador...

Según la ley orgánica para la protección del niño y el Adolecente reza en los

siguientes artículos:

TÍTULO II, Derechos, Garantías y Deberes

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

Alejandra Página 1

Page 2: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

Artículo 10 °

Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 11°

Derechos y Garantías Inherentes a la Persona Humana. Los derechos y garantías de los niños y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II, Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 15°

Derecho a la Vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.

Artículo 16°

Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños v adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 17°

Derecho a la Identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatorias, oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

Artículo 18°

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Page 3: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser escritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.

.Artículo 22°

Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 23°

Dotación de Recursos. El Estado debe dotar a las instituciones públicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los artículos 17 y 19 de esta Ley,

Artículo 24°

Promoción del Reconocimiento de Hijos. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que reciban los trabajadores o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

Artículo 25°

Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

Artículo 26°

Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.

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Page 4: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

TÍTULO V, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

SECCIÓN PRIMERA, Principios

Artículo 526°

Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Artículo 527°

Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por:

a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal,

b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público,

d) Defensores públicos;

e) Policía de investigación;

f) Programas y entidades de atención.

Artículo 528°

Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de

forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone

Alejandra Página 4

Page 5: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

Artículo 529°

Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni

sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté

previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como

delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada

o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser

sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

Artículo 530°

Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.

TÍTULO V, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

SECCIÓN PRIMERA, Principios

 

Artículo 526°

Alejandra Página 5

Page 6: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Artículo 527°

Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por:

a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal,

b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público,

d) Defensores públicos;

e) Policía de investigación;

f) Programas y entidades de atención.

Artículo 528°

Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone

 

Artículo 529°

Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

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Page 7: Deberes y Derechos del niño y adolescente

Deberes y Derechos del Adolecente

Artículo 530°

Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.

 

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