ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · web viewque, el...

47
RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx “Por la cual se establecen zonas libres de humo y de colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y sus derivados, se adoptan medidas restrictivas en la disposición de colillas de cigarrillo y se toman otras determinaciones” E L A SECRETARI O A DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, El Decreto Ley 2811 de 1974, El Decreto Único 1076 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009 y, CONSIDERANDO Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación. Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y este deberá garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que conforme al artículo 58 de la Constitución Política, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, y así mismo, Página 1 de 47 SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX. Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Clase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

Upload: others

Post on 22-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

“Por la cual se establecen zonas libres de humo y de colillas de cigarrillo, tabaco, picaduras y sus derivados, se adoptan medidas restrictivas en la disposición de

colillas de cigarrillo y se toman otras determinaciones”

ELA SECRETARIOA DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, El Decreto Ley 2811 de 1974, El Decreto Único 1076 de 2015, el

Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y este deberá garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que conforme al artículo 58 de la Constitución Política, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, y así mismo, establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

Que la Carta Fundamental en su artículo 79, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano indicando adicionalmente que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que la misma Constitución Política en su artículo 80, estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y además que, deberá prevenir y

Página 1 de 33

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: XXXX. Anexos: XX.Radicación #: XXXXXXXXX Proc #: XXXXXX Fecha: XXXX-XX-XX XX:XX Tercero: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dep Radicadora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXClase Doc: XXXXXXXX Tipo Doc: XXXXXXXX

Page 2: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxcontrolar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que, a su vez, la mencionada norma fundamental señala en el numeral 8 del artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y en especial, es un deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que la Constitución Política no consagra expresamente el derecho al agua como un derecho fundamental, sin embargo, en virtud del contenido del artículo 93 que preceptúa: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, esta garantía hace parte de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta que es reconocida en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. En este orden de ideas, en virtud de la figura jurídica del bloque de constitucionalidad, el derecho al agua ha sido incorporado al ordenamiento jurídico como derecho fundamental.

Que la Corte Constitucional, citando al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en sentencia T-270/07, señaló que en el año 2002, en el 29º período de sesiones en Ginebra, se presentó la observación número 15, en la cual se expresaron los fundamentos jurídicos sobre el derecho al agua, en los siguientes términos:

“El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”

“El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse

Página 2 de 33

Page 3: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxprioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto”.

Que el derecho al agua, en términos de la Corte Constitucional cuenta con una doble naturaleza, puesto que es un derecho subjetivo que se encuentra en cabeza de las personas individualmente consideradas, pero también de la comunidad, circunstancia que lo convierte en derecho individual y colectivo.

Que, a su vez, la mencionada norma fundamental señala en el numeral 8 del artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y en especial, es un deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.Que el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, consagra el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la solución de las necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental.

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Que el artículo 3 de la citada Ley, establece de la siguiente manera el concepto de desarrollo sostenible “Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.

Que la jurisprudencia constitucional ha dedicado varios pronunciamientos a determinar el alcance del principio del desarrollo sostenible, toda vez que constituye el elemento para desatar la tensión existente entre el progreso económico y la protección al ambiente que éste pueda impactar. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C-519 de 1994.M.P. Vladimiro Naranjo Mesa ha manifestado que: “(…) Dentro de este contexto es necesario conciliar el grave impacto ambiental de la minería con la protección de la biodiversidad y el derecho a un medio ambiente sano, para que ni uno ni otro se vean sacrificados. Es aquí donde entra el concepto del desarrollo sostenible acogido en el artículo 80 de nuestra Constitución y definido por la jurisprudencia de la Corte como un desarrollo que “satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades. (…)”

Página 3 de 33

Page 4: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. XxxxxxxxEl Desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico, sino que involucra un conjunto de instrumentos, entre ellos los jurídicos, que hagan factible el progreso de las próximas generaciones en consonancia con un desarrollo armónico de la naturaleza. En anteriores oportunidades esta Corte trató el concepto del desarrollo sostenible a propósito del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. En esa oportunidad destacó:”(…)La Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que además, al establecer el llamado tríptico económico determinó en él una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico. (…)”A su turno, en Sentencia C-339 de 2002 de la Corte Constitucional M.P.: Jaime Araujo Rentería con relación al desarrollo ambiental sostenible, señaló: “Desde esta perspectiva el desarrollo económico y tecnológico en lugar de oponerse al mejoramiento ambiental, deben ser compatibles con la protección al medio ambiente y la preservación de los valores históricos y culturales. El concepto de desarrollo sostenible no es nuevo, los principios 4, 8, 11 y 14 de la Declaración de Estocolmo establecen la importancia de la dimensión económica para el desarrollo sostenible, que luego fue reproducido por el Tratado de la Cuenca del Amazonas, del cual Colombia es uno de sus miembros exclusivos, en el cual se refirió a la relación entre ecología y economía de la siguiente manera: “(…) con el fin de alcanzar un desarrollo integral de sus respectivos territorios amazónicos, es necesario mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y la conservación del medio ambiente”Que el artículo 61 ibídem declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

Que, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley (…)”.

Página 4 de 33

Page 5: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

Que el inciso segundo del artículo 107 de la pluricitada Ley, prescribió que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que el numeral 1 del literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone “De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1º. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.”

Que según los literales a), j) y l) del artículo 8 del Decreto Ley en cita, son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética del paisaje.

Que el artículo 6 de la Ley 165 de 1994, “Por medio del cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”, estableció como medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible, para cada parte contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada y b) Integrar en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Que el 21 de mayo de 2003, en el marco de la 56ª Asamblea Mundial de la Saus, por unanimidad los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud adoptaron el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), con el que se busca reducir el número de casos de enfermedades y muertes producidas por el consumo y exposición al humo de tabaco, el cual Colombia aprobó mediante la Ley 1109 del 27 de diciembre de 2006.

Que mediante Resolución 1956 de 2008, el Ministerio de la Protección Social adoptó medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, estableciendo la prohibición de fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) en 2012, entre otros aspectos importantes dentro del fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo, se ratificó que, para lograr el desarrollo sostenible mundial, es

Página 5 de 33

Page 6: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxindispensable efectuar cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen.

Que el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, incorporó al “Crecimiento Verde”, como una de sus estrategias trasversales para la consolidación de sus tres pilares fundamentales (paz, equidad, educación). Que según el documento denominado “Bases de la Ley 1753 de 2015- Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, el crecimiento verde “es un enfoque que propende por un desarrollo sostenible que garantice el bienestar económico y social de la población en el largo plazo, asegurando que la base de los recursos provea los bienes y servicios ecosistémicos que el país necesita y el ambiente natural sea capaz de recuperarse ante los impactos de las actividades productivas.” Que adicionalmente en el precitado documento, se establece que en materia de “Reducción de consumo y post –consumo, se buscará disminuir la generación de residuos y aumentar las tasas de reciclaje y valorización, a partir de un ejercicio de articulación de las Políticas de Producción y Consumo Sostenible y de Gestión Integral de Residuos, que llevará a implementar las siguientes acciones: 1) ejecución de programas orientados a modificar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad; 2) implementación de programas para promover el consumo responsable.” Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 649 de 2003” la estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales cuyos componentes básicos son: el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá, que en el artículo 72 ibídem.– Plan de Ordenamiento Territorial – POT, se definió la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C, como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible, en cuya definición se encuentran incorporados los Parques Ecológicos Distritales de Humedales.

Que el artículo 17 ibídem, señala que los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes: a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital; b. Parques urbanos; c. Corredores Ecológicos; d. Área de Manejo especial del Río Bogotá.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75 ibídem, la Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

Página 6 de 33

Page 7: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.3. Los corredores ecológicos.4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

2. Parques urbanos 3. Corredores ecológicos

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

1.1. Áreas de manejo especial nacionales

2.1. Parques de escala Metropolitana

3.1. Corredor ecológico de ronda

4.1. Ronda Hidráulica del Río Bogotá

1.2. Áreas de manejo especial regionales

2.2. Parques de escala Zonal

3.2. Corredor ecológico vial

4.2. Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

1.3. Santuario Distrital de Fauna y Flora

  3.3 Corredor ecológico de borde

 

1.4 Área forestal distrital   3.4 Corredor Ecológico Regional

 

1.5. Parque Ecológico Distrital

   

Que conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004,” La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos; 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas;3. Cauces y rondas de ríos y canales; 4. Humedales y sus rondas y 5. Lagos, lagunas y embalses.

Que el citado Decreto establece en el artículo 77, que el sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantarán entre otras las siguientes acciones:

Página 7 de 33

Page 8: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx“1. Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico regional y local con la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Región Bogotá –Cundinamarca.2. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema.3. Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o conservar la continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento.4. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico Distrital”.

Que el mencionado Decreto establece en el artículo 78, “Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)

1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

Página 8 de 33

Page 9: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.6. Preservación: Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes.7. Restauración: Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental.8. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las mismas.9. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.10. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan”.

Que, dentro de las definiciones aplicables a la Estructura Ecológica Principal, se encuentra la preservación y la conservación, como aquellas actividades dirigidas a proteger y mantener las características de los recursos naturales y los ecosistemas, por lo tanto resulta importante para el Distrito Capital la toma de medidas para prevenir los efectos adversos de las colillas de cigarrillos, en los siguientes elementos de la Estructura Ecológica Principal:

SISTEMA HÍDRICO CAUCES GRANDES DE NACIMIENTOS Y QUEBRADAS-CAUCES Y RONDAS DE RIOS Y CANALES COMO PARTE DEL SISTEMA HÍDRICO.

Que el citado Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece en el

Página 9 de 33

Page 10: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxartículo 2.2.3.1.5.2. “De las Directrices. La ordenación de cuencas se hará teniendo en cuencas se hará teniendo en cuenta:

1. El carácter especial de conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica.2. Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas, zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos”.

Que el artículo 2.2.3.2.3.1 del mismo Decreto define: “Cauce natural. Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”.

Que el artículo 2.2.3.2.24.1 ibídem establece:  “Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíbe entre otras la siguiente conducta:

1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico”.

LOS LAGOS, LAGUNAS Y EMBALSES COMO PARTE DEL SISTEMA HIDRICO

Que el artículo 137 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.

SISTEMAS DE ÁREAS PROTEGIDAS COMO ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Que el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, según el contenido del artículo 17 del Decreto Distrital hace parte de la Estructura Ecológica Principal.

Que según lo establecido en el artículo 79 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la

Página 10 de 33

Page 11: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxconservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección, y la competencia para declarar nuevas áreas lo tiene el Concejo de Bogotá.Que el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital está clasificado en: 1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes;2. Áreas protegidas del orden Distrital: a. Santuario Distrital de Fauna y Flora; b. Área Forestal Distrital, y c. Parque Ecológico Distrital.Que a su turno, el artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que las áreas protegidas Distritales son: 1. Santuario Distrital de Flora y Fauna; 2. Área Forestal Distrital y 3. Parque Ecológico Distrital.

SANTUARIO DISTRITAL DE FAUNA Y FLORA COMO ÁREA PROTEGIDA DISTRITAL

Que el Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva.

Que según lo previsto en los artículos 89 y 90 del Decreto Distrital 190 de 2004, son Santuarios Distritales de Fauna y Flora: 1. El bosque de las Mercedes en Suba; 2. Pantanos Colgantes y 3. Lagunas de Bocagrande, y sus usos principales son conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.

AREA FORESTAL COMO ÁREA PROTEGIDA DISTRITAL

Que el Área Forestal está definida en el Plan de Ordenamiento Territorial como “el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones

Página 11 de 33

Page 12: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxforestales que allí se establezcan”, y su denominación anterior era la de reservas forestales distritales.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 190 de 2004, identificó las siguientes Áreas Forestales: Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de 1997; Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995; Subpáramo quebrada Cuartas; Subpáramo El Tuste; Subpáramo El Oro; Subpáramo Hoya Honda; Pilar y Sumapaz; Subpáramo Cháscales; Las Vegas; Área de restauración Las Vegas; San Juan; Alto San Juan; Quebrada Honda; Subpáramo del Salitre; Páramo alto río Gallo; Subpáramo Cuchilla Las Ánimas; Quebrada El Salitre; Bajo río Gallo; Alto río Chochal; El Zarpazo; Las Abras; El Istmo; Páramo Alto Chisacá; Páramo Puente Piedra; Encenillales de Pasquilla; Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla; Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla; Páramo Los Salitres; Páramo de Andes; Subpáramo La Regadera; Páramo Las Mercedes-Pasquilla; Corredor de restauración río Tunjuelo; Área de restauración de Santa Bárbara; Corredor de restauración de Piedra Gorda; Corredor de restauración Aguadita-La Regadera; Corredor de restauración río Curubital; de restauración subpáramo de Olarte; Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza; de restauración subpáramo Parada del Viento, corredor de restauración subpáramo Parada del Viento; Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado; Corredor de restauración La Requilina; Los Soches; Corredor Área de restauración canteras del Boquerón; Corredor de restauración Yomasa Alta; Encenillales del Mochuelo; Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia y El Carraco.

Que del listado de áreas catalogadas como forestales en el Plan de Ordenamiento Territorial, las medidas de que trata el presente acto administrativo sólo aplicará en las que se encuentren ubicadas en el perímetro urbano de la ciudad, que se enlistan a continuación:

1. Cerros de Suba 2. Sierras del Chicó

Que las medidas contenidas en el presente acto administrativo decreto no aplicarán a quienes consuman cigarrillo, tabaco, picaduras y sus derivados, en propiedad privada ubicada en estas áreas, en áreasaras de no vulnerar el derecho a la libre expresión de la personalidad.

Que según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, las áreas protegidas distritales corresponden a la categoría de suelo de protección los componentes señalados como tal en la Estructura Ecológica Principal.

PARQUES ECOLOGICOS COMO AREAS PROTEGIDAS DISTRITALES.Página 12 de 33

Page 13: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

Que el artículo 95 del Decreto 190 de 2004, identifica como Parque Ecológico Distrital, los Parques Ecológicos Distritales de Montaña (Cerro de La Conejera, Cerro de Torca. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca, La Regadera y los Parques Ecológicos Distritales de Humedal (Humedal de Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera y Humedales de Torca y Guaymaral).

Que el artículo 96 ibídem establece el régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales de acuerdo a lo siguiente:

“1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.2. Uso compatible: Recreación pasiva.3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa.b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.c. No propiciar altas concentraciones de personas.d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

Página 13 de 33

Page 14: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.Que el Artículo 97 del citado Decreto establece los Parques dentro de la Estructura Ecológica Principal como elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público”.

HUMEDALES COMO ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL.

Que por su importancia ecológica, los humedales han sido caracterizados legalmente como bienes de uso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 677 del Código Civil.Que según lo dispuesto en la Sentencia SU842 de 2013, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó lo siguiente: “Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de los predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos”.

Que mediante la Ley 357 de 1997, el Congreso de la Republica de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C- 582 de 1997.

Que el artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004, define la ronda hidráulica como “Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.

Que así mismo el artículo 104 ibídem determina que los humedales hacen parte integral de la Estructura Ecológica Principal, asignándoles la categoría del Parque Ecológico Distrital de Humedal, el cual es definido por el artículo 94 del mismo decreto, como “área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva”.

Que mediante Decreto Distrital 565 de 2017, se modificó la Política de Humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital  624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los Humedales, artículo 3°.- La definición para Recreación

Página 14 de 33

Page 15: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. XxxxxxxxPasiva contenida en el Glosario del documento "Política de Humedales del Distrito Capital" será la definida en el artículo 78 del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya., así :Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas”.

Que mediante Decreto Nacional 1468 de 2018, se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, mediante la cual se designa al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital, para ser incluido en la lista de humedales de importancia Internacional compuesto por 11 humedales (Tibanica, La vaca, El burro, Capellanía, Santa María del Lago, Córdoba, Jaboque, Juan Amarillo, La Conejera, Torca- Guaymaral y Tunjo).

Que por las razones citadas, resulta necesario prohibir el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en todos los Parques Ecológicos Distritales de Humedal ubicado en suelo urbano de la ciudad de Bogotá.

PARQUES DISTRITALES DENTRO DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

Que el artículo del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los Parques son elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público.

Que según el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Bogotá dispone de 5.029 parques de carácter público para que los residentes en la ciudad dispongan de adecuados espacios donde aprovechar su tiempo libre. Se encuentran distribuidos en 19 de las 20 localidades de la ciudad, conformando el Sistema Distrital de Parques.

Que el artículo 241 del Decreto Distrital citado, dispone que el Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos.

Que el artículo 242 del Decreto en mención, define los Parques Distritales como: “aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de

Página 15 de 33

Page 16: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxtoda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano”

Que el artículo 243 del Decreto 190 de 2004, establece la clasificación de Los Parques Distritales así:

1. Parques de escala regional. Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro. 2. Parques de escala metropolitana Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad. 3. Parques de escala zonal. Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros. 4. Parques de escala vecinal. Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A. 5. Parques de bolsillo Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Que por las razones citadas, resulta necesario prohibir el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en todos los Parques Distritales ubicados en suelo urbano de la ciudad de Bogotá.

Que conforme a lo anteriormente expuesto, los elementos de la Estructura Ecológica Principal y del sistema hídrico, objeto de las medidas a adoptar en el presente Decreto acto administrativo, esto es las áreas libres de humo y de colillas de cigarrillo son los siguientes elementos de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá: Del Sistema Hídrico: los humedales, las áreas de recarga de acuíferos, los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, los cauces y rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y los lagos, lagunas y embalses. De las Áreas Protegidas Distritales: Los Parques Ecológicos Distritales (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales. De los Parques Distritales: Parques de escala regional, Parques de escala metropolitana, Parques de escala zonal y Parques de escala vecinal. Siempre y cuando los anteriores elementos se encuentren ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

Página 16 de 33

Page 17: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx Que además de la necesidad de imponer medidas a la disposición final de colillas del tabaco y sus derivados en los elementos de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá antes descritos y que se encuentran ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, se encuentra necesario imponer unas restricciones al consumo del tabaco, cigarrillo incluyendo el cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en el espacio público como pasa a explicarse.

EL ESPACIO PÚBLICO

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, establece en el artículo 21, “Sistema de espacio público (artículo 21 del Decreto 469 de 2003). Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general”.

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, Por la cual “se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, define espacio público como, “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas

Página 17 de 33

Page 18: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxpor el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

Que el artículo 515 del Código de Comercio, define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Que el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, menciona entre otros los siguientes comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse y las correspondientes medidas correctivas a aplicar:

“1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.3. Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente. (Negrilla fuera de texto)”.

“PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión

temporal de actividad.Numeral 2 Multa General tipo 3.Numeral 3 Multa General tipo 1; Suspensión

temporal de actividad. (Negrilla fuera de texto)

PARÁGRAFO 2o. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo”.

Que el artículo 111 de la mencionada ley, establece en relación a los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales entre otros los siguientes comportamientos como contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

Página 18 de 33

Page 19: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

Que el numeral 7 del artículo 140 de la mencionada ley, establece entre otros como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público: “Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente” y por lo tanto no debe efectuarse.

Que el artículo 149 de la mencionada ley establece, los medios de Policía como instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

“Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales. Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía y entre otros son:

1. Traslado por protección.2. Retiro del sitio.3. Traslado para procedimiento policivo.4. Registro.5. Registro a persona.6. Registro a medios de transporte.7. Suspensión inmediata de actividad “”

Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital 704 de 2018, establece la necesidad de tomar medidas para la correcta disposición de goma de mascar y de colillas de cigarrillo para el

Página 19 de 33

Page 20: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxcuidado del medio ambiente, indicando lo siguiente “La Administración Distrital a través de sus entidades implementará mecanismos para imponer las sanciones por las conductas violatorias del ordenamiento jurídico en lo que respecta a temas ambientales y que vayan en contra de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, en lo relacionado al desecho de los residuos producidos como resultado del consumo de goma de mascar (chicle) y cigarrillos”.

Que el artículo 3º del Decreto 4741 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral" define residuo o desecho como cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentre en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Que el artículo 17 del Decreto 2981 de 2013, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo” establece como obligaciones de los usuarios del servicio público de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentación de residuos sólidos las siguientes:

“1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio público de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios Públicos.2. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación.3. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. Preferiblemente la presentación de los residuos para recolección se realizará en recipientes retornables.4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección.5. Ubicar los residuos sólidos en los sitios determinados para su presentación, con una anticipación no mayor de tres (3) horas previas a la recolección de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.6. Almacenar y presentar los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos sólidos originados en el domicilio.7. Presentar los residuos en área pública, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentación acordado”.

Página 20 de 33

Page 21: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. XxxxxxxxQue el Artículo 18 del mencionado Decreto dispone que los recipientes retornables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas:

“1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a disposición final como a procesos de aprovechamiento.2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.3. Ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos”.

Que con relación al Espacio Público de la ciudad resulta conveniente prohibir la disposición de colillas de cigarrillo de forma directa sobre toda área de circulación peatonal, de bicicleta y vehicular, de recreación pública y demás elementos definidos en la Ley 1801 de 2016, mientras que para los elementos de la Estructura Ecológica Principal (áreas protegidas Distritales, Parques Ecológicos Distritales, Parques Distritales y en el Sistema Hídrico de la ciudad) se prohibirá el consumo de tabaco y sus derivados, por el riesgo de sus efectos adversos al ambiente, en el marco de los principios ambientales, en particular del principio de precaución.

Que sin perjuicio de lo anterior, la medida referente a la prohibición condicionada del tabaco y sus derivados en el espacio público, estará sujeta a la inexistencia de dispositivos especiales para la disposición de la colilla, lo que implica que la posibilidad de consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados dependerá necesariamente de la existencia de estos dispositivos en restaurantes, bares, tiendas y en general en los establecimientos de comercio, o comercio ambulante que expenda estos elementos, o a la utilización de dispositivos personales para la disposición de éstas colillas..

Que de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte la Secretaría Distrital de Ambiente, frente a los efectos del cigarrillo, tabaco y sus derivados se tiene:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE realizó en el año 2017, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV), la cual presenta que el 7% de la población nacional fuma en la actualidad, en donde el rango de edad predominante es de 18 años en adelante (DANE, 2017)

Página 21 de 33

Page 22: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

Figura 1. Personas de 10 años y más que actualmente fuma (cigarrillo, tabaco) (%). Fuente. (DANE, 2017)

Que el citado Documento Técnico de Soporte también concluyó:

“Para el caso de Bogotá, el estudio de consumo de sustancias psicoactivas permitió establecer que en el momento de la encuesta (2016); Novecientas cuarenta y tres mil (943.000) personas fumaban, de los cuales el 72% correspondían al sexo masculino, mientras que el 8,7% al sexo femenino. El rango de edad también es un criterio importante, los adolescentes de 12 a 17 años representan el 5,1% del consumo, adultos jóvenes 18 a 24 años 23,04%, adultos 25 a 34 años 17,01%, 35 a 44 años 17% y 45 a 65 años 16,19%. (Alcaldía de Bogotá, 2016)” Que para los años 60 se determinó que, a menor nicotina y alquitrán, menores efectos adversos, lo que ocasionó que la industria tabacalera comenzara a promover el uso de cigarrillos con filtros. Sin embargo, estudios posteriores han demostrado que los filtros no sirven para reducir los efectos del consumo de tabaco en la salud del fumador. A pesar de esto, el 97% de los cigarrillos que se consumen hoy en día a nivel mundial tienen filtros y de estos más del 80% son de acetato de celulosa.

Que de acuerdo a lo mencionado anteriormente, los filtros de los cigarrillos están hechos de acetato de celulosa, un tipo de plástico que tarda mucho en degradarse en el medio ambiente. Una colilla de cigarrillo típica puede durar desde 18 meses a 10 años en descomponerse. (Salud, 2011) Contienen trazos de toxinas como plomo, arsénico y cadmio, sustancias que pueden infiltrarse en el suelo y las aguas subterráneas.

Que las colillas de fibras de acetato de celulosa son fotodegradables, pero no biodegradables, es decir que los rayos del sol pueden romper el filtro en miles de pedacitos pero estos no desaparecen y continúan eliminando químicos durante 2-10 años,

Página 22 de 33

Page 23: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxdichos filtros absorben las 7000 sustancias tóxicas que contienen los cigarrillos, entre ellas unos 600 aditivos y 70 carcinógenos. Algunas de las sustancias que se pueden medir en las colillas de cigarrillos eliminadas incluyen: nicotina, alquitrán, arsénico, plomo, cadmio, e hidrocarburos poliaromáticos.

Que las colillas de cigarrillos son una forma de basura no biodegradable, que termina en su gran mayoría en los sistemas de drenaje de aguas lluvias de la ciudad, los ríos, y en última instancia al mar y sus playas; las colillas de cigarrillos son el artículo a nivel internacional más recogido por los servicios de limpieza por ejemplo en las playas.

Que en Bogotá se estarían produciendo alrededor de 315 toneladas al año de Colillas de cigarrillo, de las cuales más del 60% irían a calles y aceras, terminando si no ellas sus lixiviados en los ríos, humedales, quebradas y demás componentes del recurso hídrico de la ciudad.

Tabla 1. Estimado en toneladas de generación de colillas de cigarrillo en Bogotá.

PESO DE UNA COLILLA EN GR.

NUMERO DE CIGARRILLOS

DIAS TONELADAS

0,173 5.000.000 365 315.725

Que dicho hallazgo apoya la necesidad de limpieza de basura oportuna y continúa para reducir la magnitud de la contaminación por metales de colillas de cigarrillos arrojados a la vía pública. Los estudios sugieren que todos los metales lixiviables se liberan de las colillas de cigarrillos después de un día de remojo. Para los organismos locales sensibles a los metales Ni, Pb, Ti y Zn, una rápida liberación de estos metales pueden tener implicaciones y efectos agudos sobre los organismos expuestos.

Que las colillas de cigarrillos se encuentran entre las formas más comunes de basura, en todo el mundo, aproximadamente 4950 mil millones colillas de cigarrillos se desechan cada año”.Que, de acuerdo a lo expuesto en el Documento Técnico de Soporte, se evidencia que la industria tabacalera genera diversos impactos al medio ambiente a lo largo de su cadena de valor, sin embargo, en el Distrito Capital la problemática se presenta casi de manera exclusiva en la distribución, el consumo y la disposición final.

“Que en 2008 El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No 1956, con la cual prohiíbición de fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de los lugares público, s. La norma señala que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre. Lo quese generó una conducta socialmente aceptada de arrojar las colillas al suelo, en las calles y los espacios verdes de la ciudad a

Página 23 de 33

Page 24: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxla falta de ceniceros que se encuentren al alcance. Generando los impactos ya mencionados al recurso hídrico, al suelo, fauna silvestre y riesgo de incendios forestales.

Que el consumo de cigarrillos aparte de ser una problemática de salud pública también trae consigo afectación a los ecosistemas, fuentes hídricas y la fauna silvestre, esto debido a la contaminación generada por las altas concentraciones de nicotina, hidrocarburos y cadmio que contienen las colillas y filtros de cigarrillo. La mala disposición de estos residuos afecta directamente a la avifauna de la Ciudad, dado que, diferentes especies de aves están utilizando las colillas como un recurso primario para la fabricación de nidos, lo cual afecta de manera indirecta y no perceptible a la salud y bienestar de polluelos y adultos.

Que es importante que se tenga en cuenta el ciclo de vida del cigarrillo desde el cultivo de la hoja de tabaco hasta su disposición final; siendo importante destacar el uso de pesticidas, deforestación y contaminación de recurso hídrico en el cultivo de la hoja de tabaco, generación de gases de efecto invernadero en la fase de fabricación y transporte de producto (cigarrillo y derivados del tabaco), generación de residuos peligrosos, emisiones interiores y exteriores en la fase de consumo de tabaco y finalmente, colillas o desperdicio de tabaco que termina siendo una molestia pública (Organization, 2017)

Que el agua canalizada por los sistemas de alcantarillado y por quebradas, ríos y humedales trasporta las colillas acumulándolas en áreas localizadas, acción en la cual se genera lixiviación de sus componentes químicos al medio ambiente. Aunque muchos pueden argumentar que una sola pieza de colillas de cigarrillo,cigarrillo no podría infligir graves daños ambientales, el efecto acumulativo de muchas colillas de cigarrillos en un área centralizada puede presentar una amenaza importante para los organismos locales. De hecho, varios estudios han encontrado que las colillas de cigarrillo y sus lixiviados son toxicas para algunas especies acuáticas (J W Moerman, 2011)

Que Dobaradaran S, 2017 expone a las colillas como la forma más común en el medio marino y representan fuentes puntuales de contaminación ambiental. Los metales lixiviados de las colillas se estudiaron en nueve estaciones a lo largo de la parte norte del Golfo Pérsico, específicamente en las áreas costeras de Busher. Los contenidos de Cd, Fe, As, Ni, Cu, Zn y Mn variaron ampliamente; 0.16 y 0.67 μg/g, 79.01 y 244.97 μg/g, 0.12 y 0.48 μg/g, 1.13 y 3.27 μg/g, 4.29 y 12.29 μg/g, 6.39 y 21.17 μg/gy 38.29 y 123.1 μg/g, respectivamente. Pruebas posteriores demostraron que no hubo diferencias significativas entre los contenidos de Cd, Fe, As, Ni, Cu, Zn y Mn contenidos en las colillas de cigarrillo en diferentes tiempos de muestreo (Dobaradaran S, 2017)

Que los cálculos de cuatro metales estudiados, en los lixiviados de colillas de cigarrillos arrojan los siguientes valores: Cd (0,24 ± 0,60 mg/g), Cr (1,8 ± 0,34 mg/g), Cu (21 ± 0.91

Página 24 de 33

Page 25: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxmg/g) y Pb (7,2 ± 0,70 mg/g). (Moriwaki 2011). De acuerdo a los cálculos realizados para Bogotá el aporte medio de estos metales al ambiente en la ciudad seria de:

Tabla 2. Aporte de metales por parte de los lixiviados de colillas de cigarrillo para Bogotá.

Metal Gramos/día Kg/añoCadmio 363 133Cromo 926 338Cobre 18.165 6.630Plomo 6.228 2.273

Que la Universidad de Longwood (Estados Unidos) realizó un estudio sobre el efecto de los elementos liberados de colillas sobre la pulga de agua, crustáceo base de la cadena alimenticia en ecosistemas de agua dulce. Para concentraciones de menos de 0,125 colillas por litro, las pulgas de agua mueren en menos de 48 horas. Estudio registrado por el periódico el tiempo en abril de 2011.

Que las colillas generadas por los bogotanos producirían potencialmente alrededor de millón ciento cincuenta mil litros (1.150.000.oo) de agua al día con características de eco toxicidad.

Fuente: (Slaughter E, 2011)

Página 25 de 33

Page 26: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

Que, en referencia a los costos de recolección de colillas de cigarrillo, un estudio publicado por la revista de Control Tabaco estima que "la basura de productos de tabaco (TPL)" compone de 22 al 36 por ciento de toda la basura visible. Los costos estimados de la eliminación oscilan entre $ 3 millones a $ 16 millones de dólares para las principales ciudades y municipios, como ejemplo se tiene que en la ciudad de San Francisco se gastan $ 11 millones de dólares por año en la limpieza de colillas”. Que si bien es cierto en el ciclo de vida del cigarrillo hay muchos actores, es importante que se centre la mirada en las fases posteriores a la fabricación del producto, es decir, la distribución, el consumo y la disposición final; es a partir de estas donde se puede centrar la problemática de Bogotá y sobre la cual deberá dictarse disposiciones. En ese sentido, los actores a tener en cuenta serán: Productores, importadores; distribuidores y/o comercializadores

Que en concordancia con los impactos al recurso hídrico por arrastre de colillas dispuestas en aceras y calles, será de interés de este acto administrativo fijar la obligatoriedad en cuanto a la implementación de contenedores para la recolección y disposición de colillas.

Que en ese sentido y atendiendo a los diferentes espacios dedicados para la venta y consumo de tabaco en Bogotá, así como la necesidad de controlar la disposición de colillas en vía pública; los establecimientos de comerciales, tiendas, almacenes de cadena, bares, cafés, hoteles y restaurantes del Distrito Capital, estarán obligados a

Página 26 de 33

Page 27: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxdisponer de contenedores única y exclusivamente para la recolección de colillas de cigarrillo.

Que en mérito de lo expuesto,

Que en la ley 99 de 1993 l artículo 63 establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquéllas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley (…)”.Que el artículo 65 de la precitada Ley 99, dispone que, en materia ambiental, le corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, dispuso que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en consecuencia, son responsables de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos.Que el inciso segundo del artículo 107 ibidem, prescribió que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que el numeral 1 del literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone “De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.”

Que según los literales a), j) y l) del artículo 8 del precitado Decreto Ley, son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética del paisaje.

Página 27 de 33

Page 28: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. XxxxxxxxQue el artículo 6 de la Ley 165 de 1994, “Por medio del cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”, estableció como medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible, para cada parte contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada y b) Integrar en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) en 2012, entre otros aspectos importantes dentro del fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo, se ratificó que, para lograr el desarrollo sostenible mundial, es indispensable efectuar cambios fundamentales en la manera en que las sociedades consumen y producen.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Objeto: Declarar como zonas libres de humo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados el Sistema Hídrico del Distrito Capital, conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, y rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales, así como los Parques Distritales.

Establecer condiciones para la disposición final definal de colillas de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en los demás elementos del espacio público del suelo urbano del Distrito Capital, como medida de protección de los recursos suelo, hídricos, fauna y y flora fauna silvestre de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO. – Ámbito de aplicación. - El presente decretoacto administrativo aplicará en el suelo urbano del Distrito Capital de Bogotá, en el Sistema Hídrico de la Ciudad, las áreas protegidas Distritales y los Parques Distritales de Bogotá, elementos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Decreto Distrital 190 de 2004, o el que haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO. - Prohibición. Prohíbase el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en las esto es las áreas libres de humo y de colillas de cigarrillo, declaradas a través del presente acto administrativo, esto es, : Sistema Hídrico del Distrito Capital conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, los cauces y rondas de ríos y canales, los humedales y sus

Página 28 de 33

Page 29: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxrondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, así como el sistema de parques (Parques de escala regional, Parques de escala metropolitana, Parques de escala zonal y Parques de escala vecinal), como medida de protección de los recursos suelo, hídricos y fauna silvestre de la ciudad.

Prohíbase también la disposición de colillas de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el Espacio Público (Suelo Urbano) de la Ciudad de Bogotá.

Parágrafo. - El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, conllevará a la imposición de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía, o la norma que la derogue o sustituya.

ARTICULO CUARTO. Manejo de colillas de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el espacio público. Se permitirá el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el espacio público de Bogotá, diferente al definido en el artículo tercero del presente decretoacto administrativo, siempre y cuando el establecimiento público comercial, o el particular, cuenten con el recipiente especial de disposición del residuo proveniente de la colilla de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados.

Parágrafo Primero. -: El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo conllevará a la imposición de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía, o la norma que la derogue o sustituya y la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO. - Responsabilidad extendida del productor del tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados.- Será responsabilidad del productor o importador de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el Distrito Capital, el financiamiento y mantenimiento de la gestión de esta clase de residuos.

Parágrafo Primero. - primero: Ordenáse al productor o importador de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en el término de un año contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decretoacto administrativo, presentar un plan de retorno y gestión de colillas ante la Secretaría Distrital de Ambiente de manera individual o colectiva, el que debe contener, como mínimo lo siguiente:

a) Cifras de ventas de cigarrillos en Bogotá en los últimos 3 años y presentar su participación en el mercado.

Página 29 de 33

Page 30: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxb)    Programa de comunicación para sensibilizar y promover la buena disposición de

los residuos producto del consumo del tabaco.c)   Ubicar y operar los “gray points” o puntos grises para disposición y recolección de

estos residuos en la ciudad.d)    Programa de recolección de los residuos producto del consumo del tabaco estableciendo el financiamiento y establecer la organización de la recolección de los residuos.e)    Proyecciones de recolección en Toneladas de colillas de cigarrillo en los 5 primeros años para alcanzar una meta de 60% (lo que se dispone en calle) de acuerdo con el aporte en el mercado.f)     Caracterización físico química de los residuos recolectados.g)    Indicar cuál será la disposición final conforme a la caracterización físico química del residuo.

Parágrafo Segundo.- : Para el seguimiento del Plan en torno a la recolección y gestión de colillas de cigarrillo, el productor o distribuidor de cigarrillos en el Distrito Capital deberá:

Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos por el Plan y aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados presentando los certificados de disposición final.

Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, en los términos establecidos por la norma.

Informar oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el cumplimiento de las metas y las obligaciones asociadas, en los términos definidos por éste. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y deberá contener, por lo menos, la cantidad cigarrillos comercializados en la ciudad de Bogotá durante el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas para gestionar los residuos producidos; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, en lo que corresponda.

ARTÍCULO SEXTO.- Contenedores especiales para la recolección de colillas de cigarrillos, tabaco, picaduras y sus derivados.- En el marco del programa “Zonas libres de humo y de colillas del tabaco, cigarrillo incluyendo el cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en el Distrito Capital” son obligaciones de los representantes legales, propietarios o comerciantes de establecimientos comerciales, tiendas, almacenes

Página 30 de 33

Page 31: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxde cadena, bares, cafés, hoteles, restaurantes y parqueaderos, que su ingreso sea en zona de espacio público en el Distrito Capital:

1. Proveer de un recipiente especial para la disposición de las colillas de tabaco, cigarrillo, picaduras y sus derivados, de tal suerte que el dispositivo o recipiente no se mezcle con otra clase de residuos.

2. El recipiente o dispositivo especial deberá ubicarse en la entrada de los establecimientos de consumo o distribución de los cigarrillos y tabaco, debidamente señalado y cubierto para evitar contacto con las aguas lluvias.

3. El recipiente o dispositivo especial debe estar construido en material no inflamable y resistente a las temperaturas de combustión propias cigarrillo.

4. Disponer de capacidad suficiente para garantizar el acopio de los residuos que se produzcan.

Parágrafo Primero. - Será responsabilidad del dueño, administrador del establecimiento o quien haga a sus veces velar por el correcto uso del contenedor para la disposición de colillas de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, así como de advertir la prohibición de mezclar esta clase de residuos con los demás.

Parágrafo Segundo. - La disposición final transitoria para estos residuos será a través del esquema de aseo de Bogotá, y la entrega de los mismos al sistema será de forma separada a los demás residuos, hasta tanto se pongan en operación los “gray points” o puntos grises para disposición y recolección de estos residuos en la ciudad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Responsabilidades de los consumidores de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados. - Serán responsabilidades de los consumidores de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en materia ambiental, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del código de policía y las demás reglamentaciones vigentes en torno a la correcta disposición de los residuos sólidos.

b) Mantener consigo un contenedor personal de colillas de cigarrillo para evitar la disposición de colillas de cigarrillo en espacio público.

c) Disponer el contenido de los contenedores personales de colillas únicas y exclusivamente en los contenedores dispuestos por los establecimientos comerciales o aquellos que se encuentran en el espacio público o privado para tal fin.

d) No fumar tabaco, cigarrillo incluyendo el cigarrillo electrónico, tabaco, picaduras y sus derivados, en los siguientes lugares:

Sistema Hídrico del Distrito Capital conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, los cauces y rondas de ríos y canales, los humedales y

Página 31 de 33

Page 32: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxxsus rondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.),

Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, así como el sistema de parques (Parques de escala regional, Parques de escala metropolitana, Parques de escala zonal y Parques de escala vecinal), como medida de protección de los recursos suelo, hídricos y fauna silvestre de la ciudad.

ARTÍCULO OCTAVO.- Medidas de sensibilización.- La autoridad ambiental urbana, Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.-IDRD, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en sus ámbitos de competencia implementarán de manera inmediata campañas de sensibilización de los efectos de las colillas del cigarrillo en el recurso hídrico, el suelo y para la fauna silvestre, así como campañas y espacios publicitarios para divulgar la presente medida ambiental.

ARTÍCULO NOVENO. - Publicación. - Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Vigencia. – la Presente resolución rige dos (2) meses después de la publicación de esta en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los xxx días del mes de xxxxxxx del xxxxx

NOMBRE DEL REMITENTEDEPENDENCIA

Página 32 de 33

Page 33: ambientebogota.gov.coambientebogota.gov.co/documents/sda/proyectos de... · Web viewQue, el artículo 63 ejusdem, establece en cuanto al principio de Rigor Subsidiario, que “Las

RESOLUCIÓN No. Xxxxxxxx

Página 33 de 33