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Políticas Activas de en el Trabajo Autónomo

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Políticas Activasde

en el Trabajo Autónomo

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Autor: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

Director:Eduardo Abad Sabarís

Coordinador:Rafael Vicens

Producción:Tevescop, S.A.

Maquetación y diseño:Tevescop, S.A.

Imprime:Akasa Comunicación

Depóosito Legal:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

La reproducción parcial o total de esta obra, podrá ser realizada previa comunicación a los autores y citando las fuentes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual.

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1Manual de Políticas Activas en el Trabajo Autónomo

Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España

Índice

1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 41.1. Objetivos del manual ....................................................................................................................... 41.2. Ventajas e inconvenientes de elegir la opción de ser autónomo ................................................. 5

2. IDEAS ....................................................................................................................................................... 62.1. Identificar ideas de negocio ............................................................................................................ 7

2.1.1. Brain Storming (Tormenta de ideas) .................................................................................. 82.1.2. Mind Maps ........................................................................................................................... 92.1.3. Métodos estadísticos .......................................................................................................... 102.1.4. Mirar lo que se hace en otros lugares ............................................................................... 102.1.5. Spin Off ................................................................................................................................ 11

2.2. Seleccionar ideas de negocio ......................................................................................................... 122.2.1. Clasificación de ideas ......................................................................................................... 132.2.2. Los árboles de decisión ...................................................................................................... 142.2.3. Árboles de decisión + clasificación ................................................................................... 15

3. ESTRATEGIA ............................................................................................................................................ 163.1. La competencia y la competitividad ............................................................................................... 173.2. ¿Qué cosas puedo hacer para orientar mi negocio? .................................................................... 183.3. ¿Realmente soy diferente a los demás? ....................................................................................... 193.4. La influencia del entorno ................................................................................................................ 203.5. Análisis DAFO ................................................................................................................ 22

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4. LOS NÚMEROS ....................................................................................................................................... 244.1. Cuestiones básicas a la hora de calcular la viabilidad económica de un negocio ..................... 25

4.1.1. La previsión de ventas ........................................................................................................ 254.1.2. El cálculo de los costes directos ........................................................................................ 274.1.3. El resto de gastos ................................................................................................................ 29

4.2. Gastos específicos que solo suelen darse al comienzo de una actividad ................................... 30

5. ALGUNAS CONSIDERACIONES ............................................................................................................. 32

6. POLÍTICAS ACTIVAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ..................................................... 346.1. Régimen Jurídico General .............................................................................................................. 35

6.1.1. Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo .............................................................................. 356.1.2. Derechos y deberes trabajadores autónomos .................................................................. 366.1.3. Prevención de Riesgos Laborales ...................................................................................... 386.1.4. Garantías Económicas ........................................................................................................ 396.1.5. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes – TRADEs ............................ 40

6.2. Del desempleo al trabajo autónomo .............................................................................................. 426.2.1. Programas de fomento y promoción ................................................................................. 426.2.2. Capitalización por desempleo ............................................................................................ 436.2.3. Bonificaciones para jóvenes y mujeres que emprendan una actividad .......................... 466.2.4. Formación Profesional para el empleo .............................................................................. 466.2.5. Programas de Orientación Profesional para el empleo y autoempleo ............................ 49

6.3. Financiación ..................................................................................................................................... 506.3.1. Planes ICO ........................................................................................................................... 50

6.3.1.1. ICO Emprendedores ............................................................................................. 506.3.1.2. ICO Directo ............................................................................................................ 51

6.3.2. Convenio de Colaboración con la Sociedad de Garantía Recíproca ................................ 516.4. Medidas Tributarias ......................................................................................................................... 52

6.4.1. Impuestos ............................................................................................................................ 526.4.1.1. Impuesto sobre Actividades Económicas ........................................................... 526.4.1.2. Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas ................................................... 53

6.4.1.3. Impuesto sobre el Valor Añadido ......................................................................... 556.4.2. Seguridad Social ................................................................................................................. 55

6.4.2.1. Reducción de cuotas trabajadores por cuenta propia sector venta ambulante y venta a domicilio .................................................................. 56

6.4.2.2. Devolución de cotizaciones a los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad ............................................................................... 57

6.4.2.3. Reducción y bonificación cuotas para jóvenes y mujeres ................................. 576.4.2.4. Exoneración de la cuota a mayores de 65 años que prolonguen

su actividad ........................................................................................................... 576.4.2.5. Jubilación anticipada ........................................................................................... 586.4.2.6. Cotización a tiempo parcial ................................................................................. 58

6.4.3. Rescate de Planes de Pensiones ....................................................................................... 586.4.4. Cámaras de Comercio ........................................................................................................ 58

6.5. Protección Social ............................................................................................................................. 596.5.1. Cobertura por Incapacidad Temporal ................................................................................. 596.5.2. Contingencias Profesionales .............................................................................................. 606.5.3. Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia .............................. 616.5.4. Prestación por Cese de Actividad ...................................................................................... 62

6.6. Mujer Autónoma - fomento del autoempleo y medidas de igualdad .......................................... 646.7. Discapacitados y trabajo autónomo ............................................................................................... 66

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Muchas personas en algún momento determinado desu vida se plantean la creación de un negocio o tienenalguna idea que creen que podría convertirse en unaactividad económica lucrativa. Este es un manual diri-gido no solo a fomentar el espíritu emprendedor, tantode los autónomos como de aquellas personas queestán pensando en hacerse autónomos, sino tambiéna ayudar y dar a conocer la normativa y las políticasactivas existentes y cuyo conocimiento será vital parael desarrollo del ejercicio de su profesión. Este manualpretende servir de herramienta de reflexión y a su vezde guía de orientación a quien lo lea, tanto para pro-ducirle un efecto motivador como para ayudarle aasentar los criterios necesarios que debe plantearse

una persona antes y tras montar un negocio. Así, debeayudar a que el emprendedor sea optimista y pesimistaa la vez, para poder discernir entre ideas buenas ymalas desde el punto de vista de su factibilidad y po-sibilidades de éxito.

No existen fórmulas mágicas de éxito empresarial, sinotrabajo y algo de fortuna. Desde esta publicación in-tentaremos adelantar posibles contingencias que debetener en cuenta el emprendedor para valorar su idea denegocio, ayudándole de esta manera a maximizar susposibilidades de éxito, entendiendo este como lapuesta en marcha y buen funcionamiento de la activi-dad empresarial.

1.Introducción

1.1. Objetivos del manual

1.2. Ventajas e inconvenientes de elegir la opción de ser autónomo

Optar por el régimen de autónomos o lo que se en-tiende comúnmente por ser autónomo, es algo másque seleccionar una forma jurídica. Como su nombreindica, el concepto de autónomo está escogido parareferirse a la persona que trabaja con autonomía, en-tendiéndose esta por aquella que no tiene otro jefe quesus propios clientes.

Convertirse en autónomo es un reto estimulanteque supone comenzar una andadura que en muchoscasos se va a convertir en una forma de vida.

Así, el concepto de autónomo siempre ha estado muyvinculado al de la libertad laboral y a algunos trabajoscomo los profesionales, en los que una persona indivi-dual está capacitada para la prestación de un servicio y

vinculada con dicha prestación, sin tener que acometer apriori, grandes inversiones.

El término empresa, aunque se puede entender ésta comocualquier actividad encaminada a obtener un rendimientoeconómico mediante la realización de una serie de tareasy operaciones, suele quedar reservado para aquellas so-ciedades de más de un socio (salvando las sociedadesunipersonales), en las cuales se requiere una inversiónmayor (no siempre), y en las que los accionistas no estánnecesariamente vinculados a la actividad laboral.

Convertirse en autónomo es un reto estimulante, co-menzar una andadura en solitario en la cual el empren-dedor enfoca su motivación hacia la organización de sutrabajo, que en la mayoría de los casos se va a convertiren su forma de vida.

En España hay más de tres millones de personas quehan optado por el trabajo autónomo y que en mayor omenor medida se han convertido en impulsores de laeconomía del país.

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2. Ideas Si está leyendo este manual es probable que ya tengauna idea de negocio, y en caso contrario seguramenteconozca a varias personas que le hayan dicho en al-guna ocasión que tenían una.

Pero, ¿de dónde surgen las ideas de negocio?

El proceso para idear un negocio tiene dos vías funda-mentales, la vía natural y la forzada.

plazo y muchas veces traen defectos y se tienen quedevolver.

Como estamos especializados en mecánica se nosocurre que dichas piezas las podríamos fabricar nos-otros en un taller, con una mayor calidad que los ita-lianos, y que al estar más cerca, no tendríamos tantosproblemas con los plazos de entrega. Como vemos, laobservación es el primer paso a otra serie de procesosmentales como son la deducción, la generalización, lasíntesis, el análisis, la analogía, la comparación o latransformación.

El caso es que se nos ocurren ideas porque hemosvisto procesos que no funcionan, otras utilidades a pro-ductos que ya están en el mercado, posibilidades demejora en algún ámbito concreto, o un conjunto declientes potenciales que contratarían nuestros servi-cios si nos decidimos a trabajar de manera indepen-diente.

La casualidad existe, pero se da más frecuentementeen personas que ya trabajan en un mercado determi-nado, o en un proyecto concreto, lo cual no quiere decirque no existan posibilidades de emprender aventurasde éxito en sectores desconocidos o sacar productosrevolucionarios al mercado, si bien es cierto, que el ín-dice de fracaso suele ser mayor para aquellos promo-tores que montan negocios en actividades desconoci-das para ellos, sobre todo si estos tienen unacomponente técnica importante.

2.1. Identificar ideas de negocio

En España hay más de tres millones de autóno-mos. Muchas ideas que aparecen de manera natural oespontánea, suelen estar relacionadas con alguna ex-periencia personal o profesional.

La vía natural se define como aquella en la que lasideas de negocio surgen por casualidad o por obser-vación pasiva. Esto se traduce en que en un momentodeterminado una persona o un conjunto de personastienen una idea, generalmente relacionada con algunaexperiencia personal o profesional, ya sea como usua-rio o como profesional.

Por ejemplo, imaginemos que estamos trabajando unafactoría del sector del automóvil y nos damos cuenta deque todas las semanas entran piezas procedentes deItalia, con el inconveniente de que no suelen llegar en

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La vía forzada no consiste en tener una idea, sino enidear un negocio cuando hay un impulso de hacer algonuevo y/o diferente.

apuesta económica por un negocio ya existente, el cualdeberá dotarle del conocimiento y le guiará en el buenfuncionamiento de su negocio.

Cabe decir en este punto que no todas las franquiciasrepresentan una buena oportunidad para emprenderun negocio y que el emprendedor debe tener especialcuidado en analizar las condiciones que le impone elfranquiciador.

Otra manera de actuar dentro de esta vía es la importa-ción de ideas. Consiste en hacer una prospección por losnegocios que existen en otras ciudades, regiones y paí-ses e identificar aquellos que no están cubiertos por laoferta actual en el ámbito geográfico en el cual queremosactuar. Este es un procedimiento frecuente en tiendas deropa y accesorios, hostelería, etc..., y es el procedimientoque emplean algunas franquicias a la hora de seleccio-nar en que poblaciones se van a instalar.

2.1.1. Brain Storming (Tormenta de ideas)

Es una metodología empleada con bastante frecuencia,consistente en que varias personas se juntan y van po-niendo en común las ocurrencias que tienen sobre untema en concreto, sin ningún orden concreto.

También se puede hacer a nivel individual, aunque serecomienda realizarlo en grupo para conseguir unmayor enriquecimiento del proceso y poder generarmás ideas.

Uno de los elementos fundamentales a considerar parala efectividad de los brain storming es conseguir unclima en el cual los participantes sean libres de decircualquier cosa que se les ocurra, sin miedo a que suaportación se considere absurda, ridícula o fuera delugar. En definitiva se trata de obtener muchas ideas.El proceso de selección de aquellas ideas que puedenservir para nuestros intereses quedará para un pasoposterior, que veremos más adelante en este manual.

2.1.2. MindMaps

El MindMap o mapa mental, es una metodología em-pleada frecuentemente como apoyo en los procesos deidentificación de alternativas y nuevas líneas de negocio.Su empleo permite aprovechar nuestra experiencia y vi-sualizar de una manera sencilla numerosos aspectos re-lacionados con un producto, un proceso o un negocio.

El procedimiento parte de la selección de una palabraclave, que será el origen del mapa. Esta palabra puedeser cualquiera pero es recomendable que sea el cen-tro del negocio, puesto que a partir de ella iremos ano-tando, como si pusiésemos ramas a un árbol, tantasideas relacionadas con la misma como se nos vayanocurriendo y así sucesivamente.

Como se puede deducir, los mindmaps son una va-riante del brainstorming, que incorpora la orientación

de las ideas sobre un tema determinado, en base a laconcatenación de conceptos.

Se nos ocurren ideas al ver procesos que nofuncionan, nuevas utilidades a productos que ya exis-ten, nuevos mercados...

El índice de fracaso suele ser mayor para aquellos pro-motores que montan negocios en actividades desco-nocidas para ellos

Existen dos alternativas, idear un negocio nuevo o re-plicar uno ya existente. En este caso el promotor ten-drá que hacer una labor de análisis orientada a conocerlas experiencias que existen en el mercado y docu-mentarse acerca de los entresijos del negocio. A pesarde parecer a priori una alternativa más complicada, encuanto a que demanda un esfuerzo adicional, es unapráctica habitual en muchas empresas y autónomos,que continuamente están buscando nuevas líneas denegocio para aumentar su actividad o que en algunosmomentos tienen que reorientar dicha actividad por-que un mercado ya se les ha agotado.

Las herramientas en este caso comenzarán por unanálisis del mercado y se suelen basar en buscar la di-ferenciación con otras cosas que se están haciendo.No obstante, esta vía también presenta alternativassencillas como puede ser el sistema de franquicias odelegaciones, en las cuales el emprendedor hace una

Esta vía es una práctica habitual entre quienesbuscan reorientar su negocio y/o incrementar su acti-vidad

A partir de una palabra clave iremos concate-nando ideas relacionadas con la misma.En el BrainStorming es importante conseguir un climaen el cual los participantes sean libres de decir cual-quier cosa sin miedo al rechazo.

Deberemos averiguar qué indicadores nos pueden darinformación sobre la rentabilidad de un negocio.

Ejemplo de MindMap:

Supongamos que lo que nos gustaría fuese dedicar-nos a un negocio relacionado con el automóvil, perono tenemos ninguna idea de partida. El proceso de realización parte de escoger la idea central, que en estecaso podría ser “automóvil”.

� Primer paso: escoger la idea central y escribirla enel centro de un folio.

� Segundo paso: comenzar a identificar ideas de ne-gocio, existentes o no, directamente relacionadascon nuestra idea central.

� Tercer paso: Una vez desarrolladas las ramas prin-cipales, comenzar a explorar cada una de ellas consucesivas ramificaciones, según se nos vayan ocu-rriendo ideas.

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2.1.3. Métodos estadísticos

En el estudio de los negocios la estadística juega unpapel muy importante. En este caso podemos emple-arla también para identificar posibles ideas de negocio.Si nuestra decisión va encaminada a introducirnos enun mercado en el cual ya hay actividad, deberemos co-nocer la cuota de mercado de nuestros competidoresy fijarnos en una serie de indicadores que nos den unapista acerca de si un negocio puede ser o no rentableen determinado lugar. Este último punto está muy li-gado a las actividades comerciales tradicionales, comolas tiendas de alimentación, papelería, etc....

Es difícil que obtengamos una fuente de informaciónque nos dé directamente los datos que necesitamos,por lo que habrá que trabajarlos.

Por ejemplo, si mi deseo es montar una carnicería, deberéaveriguar, aunque sea de manera aproximada, qué con-sumo per cápita de carne hay en mi localidad, para queen el caso de que ya exista otra carnicería funcionando (ano ser que vaya a ofrecer un producto/servicio muy dife-renciado o mejorado), poder valorar si donde la quieroubicar puede haber suficiente negocio para las dos.

Otro método es recurrir a directorios empresariales, porejemplo usando buscadores de internet, directorios te-lefónicos, guías empresariales o de comercio, etc...,para intentar averiguar de qué servicios se carece enuna determinada población o cuales ya se pueden con-siderar saturados.

Este método puede dar buenas pistas aunque tambiénnos puede deparar alguna sorpresa por el mero hecho

de que el mercado no está regulado y pueden existirpoblaciones con ciertos desequilibrios en su estructuraeconómica.

Como ejemplo a este último aspecto nos podemos en-contrar con situaciones como la del pueblo de Mélida(800 habitantes aprox.), donde si quisiésemos montarun negocio de servicios funerarios, nos encontraría-mos con que ya existen dos en funcionamiento, lo cualnos podría despistar, si no supiésemos que su actividadse realiza exclusivamente a tiempo parcial.

2.1.4. Mirar lo que se hace en otros lugares

Las vacaciones pueden ser una buena oportunidadpara fijarse en los diferentes productos y/o serviciosque hay en otros lugares. Existen muy buenos negociosde distribución que se han constituido de esta manera,y la metodología sirve tanto para importar productosde otros lugares, adquirir licencias comerciales de dis-tribución o detectar carencias en otras partes que po-demos cubrir con producto local.

Eso sí, hay que dejar constancia de que el hecho deque un producto y/o servicio tenga éxito en un deter-

minado lugar, no por ello implica que tenga éxito encualquier lugar. En este caso el emprendedor tendráque tener en cuenta las diferencias culturales y socia-les para valorar el posible éxito de su negocio.

2.1.5. Spin Off

Los procesos de Spin Off son una manera tradicional decreación de empresas. En este caso una o varias perso-nas, trabajadores de una empresa, pactan una salida dela misma para prestarles servicios por cuenta propia.

El proceso surge cuando ambas partes identifican unaposibilidad de mejora con el spin off. Por una parte laempresa contratante reduce su coste de personal, quepasa a ser de servicios contratados, y por otra los an-tiguos empleados inician su aventura empresarial enuna actividad que ya conocen, con un buen cliente queles puede garantizar unos buenos ingresos, y a su veztienen la vía libre para buscar nuevos clientes con loscuales incrementar su negocio.

En esta práctica, que al parecer solo presenta ventajas,hay que tener muy en cuenta el riesgo que supone acualquier empresa depender de un solo cliente, razónpor la que los emprendedores deberán apresurarsepara encontrar nuevos clientes y/o lanzar nuevos pro-ductos/servicios al mercado.

Ejemplo de Spin Off:

Imaginemos que trabajamos de transportistas en unaempresa de plásticos de Tudela, y un día se nos acercala dirección de la empresa y nos propone lo siguiente:

nos invitan a dejar el empleo y ponernos como autó-nomos, prestándoles el mismo servicio que veníamosrealizando hasta el momento, pero sin depender labo-ralmente de la empresa. Para facilitarnos la decisiónla empresa ha decidido aportar uno de los camionespara que podamos iniciar el negocio, así como contra-tarnos cuatro viajes semanales.

El hecho de que un producto tenga éxito en un de-terminado lugar no implica que tenga éxito en cualquierlugar Al ser el mayor riesgo de esta práctica la depen-dencia de un solo cliente, al iniciar la aventura, deberemosfijarnos como meta la captación de nuevos clientes.

Como se puede apreciar en el ejemplo, los procesosde Spin Off pueden ser más o menos ventajosos parael autónomo, siendo la mayor ventaja la de comenzarla actividad con unas ventas ya prácticamente garan-tizadas.

Ahora bien, esta iniciativa debe estar consensuada porambas partes, y ambas partes estar de acuerdo en que elSpin Off es una verdadera oportunidad de mejora y decolaboración inter empresarial, porque de lo contrario po-dríamos vernos ante un claro caso de autónomo en fraudede ley, práctica ésta muy habitual en las empresas.

En este caso, aconsejamos al emprendedor que se ase-sore y que revise la normativa en cuanto a los Trabaja-dores Autónomos Económicamente Dependientes setrata.

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Una vez tenemos una lista con distintas ideas de ne-gocio nos enfrentaremos a la tarea de tener que esco-ger entre una y otra. Para la elección definitiva denuestra actividad podemos emplear varios métodos deanálisis, pero todos van a tener en común el estable-cer una serie de cribas que deba superar satisfacto-riamente nuestra idea de negocio.

Dependiendo de las características del negocio ten-dremos en cuenta unos criterios u otros, puesto que,por ejemplo, no resultará necesario valorar la ubica-ción de un local como algo determinante para un ne-gocio que no lo necesite.

Uno de los elementos más importantes a valorar y quea su vez agrupa un conjunto de variables que se debentener en cuenta, es la factibilidad. La factibilidad es larespuesta a la pregunta ¿es factible?, o lo que es lomismo ¿puedo hacerlo o existe algún impedimento quese pueda interponer en el lanzamiento de la actividad?

A la hora de montar un negocio hay que fijarse objeti-vos realistas y alcanzables, en caso contrario nos en-contraremos con problemas más adelante. De estemodo, para saber si somos capaces o no de poner enmarcha una actividad determinada, en primer lugar de-bemos ser sinceros con nosotros mismos, y hacernoslas preguntas adecuadas:

¿Es necesario algún tipo de formación para desempe-ñar la actividad? ¿La tengo? ¿La puedo adquirir de una

manera sencilla? ¿Existe un volumen de inversión mí-nimo? ¿Qué facilidad tengo para alcanzarlo? ¿Puedeel negocio devolverlo? ¿Conozco algo del negocio? ¿Esnecesaria una experiencia previa?

¿Cómo voy a tener experiencia? Trabajando en algoparecido para otro autónomo u otra empresa y asu-miendo responsabilidad en dicho trabajo. En muchoscasos es recomendable conocer los entresijos del ne-gocio antes de lanzarse a la aventura. Para ayudarnosen la selección de ideas a continuación explicaremosdos métodos que pueden ser de utilidad para el em-prendedor: la clasificación de ideas y los árboles dedecisión.

2.2.1. Clasificación de ideas

La clasificación consiste en contrastar las distintasideas de negocio que tenemos con una serie de facto-res clave que debemos identificar, de tal manera queuna vez valorada cada alternativa contra unas mismascuestiones, obtengamos una clasificación que nosidentifique que alternativas cumplen mejor con los re-quisitos o propósitos que nos planteamos.

Los factores pueden ser múltiples, por lo que el em-prendedor deberá escoger aquellos que considere queson más importantes para sus posibilidades. Entreotros podemos destacar la capacidad de inversión, ladisponibilidad de medios, la formación, etc...

Ejemplo de clasificación: Supongamos que somosunos manitas en la cocina y en el proceso de identifi-cación se nos han ocurrido tres ideas de negocio dife-rentes que son, montar un restaurante, un servicio decatering y una empresa de alimentos elaborados paravender en establecimientos de alimentación.

� Primer paso: identificar los factores clave que nosafectan en el negocio. Supongamos que los facto-res clave que identificamos son la necesidad decontar con personal fijo, el volumen de inversión enel local, las mermas de producto y el coste de pro-moción.

� Segundo paso: Valor de las variables. En este caso,optaremos por establecer un sistema en el cual laopción que reciba más puntos será la más satis-factoria para nuestros intereses. De este modo, es-tableceremos un sistema de puntuación de 1 a 3,en el cual se dará 3 puntos a la opción más satis-factoria y 1 a la menos interesante.

� Tercer paso: Matriz de valoración. Una vez identi-ficados los factores clave y establecido el sistemade puntuación, haremos una matriz en la cual pun-tuaremos cada alternativa en relación a los facto-res escogidos, pudiendo ver en la misma el resul-tado de la valoración. Como se puede apreciar enla tabla, en este ejemplo la opción más satisfacto-ria, con una puntuación de 11, correspondería alservicio de catering, que a priori no requiere unainversión tan elevada como pueda ser montar unrestaurante, requiere menos personal fijo que lasotras dos opciones, en principio tendrá menos mer-mas de producto, pues se perderá menos comida

2.2. Seleccionar ideas de negocio

A la hora de montar un negocio hay que fijarse objeti-vos realistas y alcanzables.

¿Tengo claro cómo hacer clientes? ¿Voy a iniciar la ac-tividad con alguna cartera de clientes?

¿Conozco el producto? ¿Soy habilidoso en estostemas? ¿Tiene mercado? ¿Sé cuánto se vende al añoen esta actividad? ¿Hay competencia? ¿Creo quepuedo hacerlo mejor? ¿Qué me diferencia de la com-petencia?

Más tarde hay que valorar que no todos los obstáculosson insalvables, pero algunos pueden ser más impor-tantes que otros, como el carecer de la formación y laexperiencia necesaria en algunos negocios. Esto, sepuede alcanzar con el tiempo, pero la actividad debefuncionar bien desde el principio, y los clientes insa-tisfechos por un inadecuado nivel de formación inicialo poca experiencia, pueden ser determinantes para elfuturo del negocio.

Se trata de identificar qué alternativas cumplenmejor con los requisitos o propósitos que nos plantea-mos. No todos los obstáculos son insalvables, pero al-gunos son más importantes que otros.

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al tratarse de un servicio que se presta por en-cargo. En su contra está el hecho de que darnos aconocer nos supondrá un esfuerzo adicional al de

un restaurante en el que el propio local promocionael negocio.

Alternativas Inversión Personal fijo Mermas de producto Coste promoción TotalRestaurante 1 1 1 3 6Catering 3 3 3 2 11Comida elaborada 2 2 2 1 7

2.2.2. Los árboles de decisión

Otra manera de clasificar las ideas de negocio, en estecaso descartándolas en función de que vayan cum-pliendo o no requisitos. La metodología es sencilla. Seestablecen unos criterios que debe cumplir la empresao el promotor y se atribuye cada uno a una fase de de-cisión. De esta manera, la idea va sometiéndose a dis-tintos requisitos, formulados como preguntas, a los quesolo existe la respuesta sí o no. Cuando se responde noa uno de los requisitos, esa idea queda descartada,mientras que las demás continúan avanzando en elproceso.

Ejemplo de árbol de decisión: Para explicar esta me-todología volveremos a recurrir a las opciones anterio-res, así que nuestro dilema estará en decidirnos entremontar un restaurante, una empresa de catering o unaindustria de comida elaborada.

� Primer paso: Establecer los criterios que debecumplir nuestro negocio, teniendo en cuenta quepor el mero hecho de no cumplirlos la idea serádescartada. En este caso, elegimos los siguientes:

Solo disponemos de 60.000 euros para invertir, yno queremos un negocio con horarios fijos.

� Segundo paso: Ordenar los criterios por su impor-tancia, de tal manera que la primera criba sea lamás importante para nosotros y así sucesivamente.Supongamos que pensamos compaginar la nuevaactividad con otra, y decidimos que el primer crite-rio será el no tener horarios fijos.

� Tercer paso: Elaboración del árbol de decisión. Eneste punto iremos chequeando cada alternativa conlos criterios de selección, y eliminaremos aquellasque no los cumplan. En este ejemplo descartamosde inicio el restaurante porque nos exige un hora-rio de atención al público determinado que no nosva a dar la flexibilidad que necesitamos para dedi-carnos a la otra actividad, y en una segunda fasedescartamos la opción de embarcarnos en una in-dustria de comida elaborada porque nos suponeuna inversión superior a la que nos podemos per-mitir.

Como se ve, el orden de los criterios debe establecerloel promotor, en este caso se antepone la flexibilidadsobre el volumen de inversión, aunque hubiera podidoser al revés.

2.2.3. Árboles de decisión + clasificación

Puede darse el caso de que uno de los criterios de de-cisión sea tan importante que elimine algunas alterna-tivas desde el principio. Por ello, puede ser convenienterealizar una primera criba en base a aquellos aspectoscríticos que pueden hacer descartar el negocio, paradespués someter las ideas que los superen a un pro-ceso de clasificación.

Consiste en ir descartando opciones en fun-ción de que no cumplan requisitos fundamentales.

ALTERNATIVAS DE PARTIDA

HORARIOFLEXIBLE

INVERSIÓN < 60.000 EUROS

CUMPLE REQUISITOS

RESTAURANTE

CATERING

COMIDAELABORADA

COMIDAELABORADA

CATERING CATERING CATERING

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Muchas veces escuchamos en los medios de comuni-cación aquello de la competitividad. Y ¿qué es la com-petitividad? A menudo tenemos muy claro que es lacompetencia, aquella persona o empresa que ejer-ciendo la misma actividad que uno o una parecida,acecha a los mismos clientes.

Por tanto, el que desarrolla su trabajo en un entornodonde hay competencia, debe enfrentarse a sus com-petidores.

La competitividad es la capacidad de un negocio parasalir adelante en el mismo mercado que sus competi-dores. Esta capacidad puede traducirse en qué estra-tegias o qué herramientas emplea la empresa frente asus competidores. Así, podemos competir con un mejorproducto, con un mejor precio, con un personal máseficaz, con una estrategia de venta al público diferen-ciada, con una buena distribución, con una mayoroferta de productos, con un menor coste de produc-ción, con publicidad para llegar a más clientes, con ba-rreras de entrada (licencias municipales, concesiones,etc.…). Los ejemplos son múltiples.

El emprendedor deberá analizar cuál es su competen-cia y procurar averiguar cómo se comporta en el mer-cado, es decir, qué estrategia sigue, para poderaprovechar sus puntos débiles y convertirlos en unaoportunidad para el nuevo negocio.

A pesar del acceso a la información que nos propor-

ciona internet, la experiencia o la propia calle, es pro-bable que no sea sencillo encontrar información deta-llada sobre nuestra competencia. En el caso de lassociedades, para conocer sus estados financieros po-dremos acudir al registro mercantil, dónde las empre-sas tienen obligación de depositar sus cuentas, lascuales son consideradas como información pública.

Para aspectos más concretos deberemos investigar pornuestra cuenta visitando instalaciones o intentando en-trevistarnos con personas con experiencia en el sector.En este sentido también puede ser útil el asesora-miento que nos puedan ofrecer profesionales del ám-bito de la dirección de empresas.

Otra buena fuente de información son las asociacionesde actividad económica, que disponen de numerosa in-formación elaborada acerca de los pormenores del sec-tor, aunque en muchos casos, restringida a susasociados. En estas organizaciones podremos encontrarinformación relativa a la legislación, formación, etc...,así como un punto de encuentro para el fomento de laactividad y la interrelación entre los profesionales.

3.Estrategia

3.1. La competencia y la competitividad

La competitividad es la capacidad de un nego-cio para salir adelante en el mismo mercado que suscompetidores. Es recomendable entrevistarnos con per-sonas con experiencia en el sector

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3.2. ¿Qué cosas puedo hacer para orientar mi negocio?

No siempre se trata de crear nuevos negocios. Puededarse el caso de que un negocio no funcione adecua-damente, y que lo que queramos sea buscar alterna-tivas para adaptarlo a nuevos tiempos y/o mercadosen los que volvamos a encontrar una rentabilidad.

En este caso lo primero que hay que hacer es un diag-nóstico de cómo está la situación. Para su realización sepuede recurrir a profesionales o hacerlo por uno mismo,pero teniendo en cuenta que uno de los factores másimportantes a considerar es la objetividad del estudio.

Muchas veces no queremos darnos cuenta de la si-tuación de nuestro negocio, de cómo hemos llegado auna situación de pérdidas, etc... puede darse el caso deque simplemente aprendimos a hacer las cosas de unadeterminada manera y ahora, en un momento en elcual el mercado nos obliga a cambiar la manera de ac-tuar, no queremos verlo y pretendemos seguir funcio-nando como antes porque creemos firmemente que esla mejor manera, muchas veces llevados por el miedoal cambio, el desconocimiento, las pocas ganas dehacer las cosas de otra forma o por un problema defalta de liquidez con que asumir un nuevo reto.

Puede ser el caso de un comerciante de perecederosque está acostumbrado a levantarse muy temprano parair al Merca a comprar los productos que venderá duranteel día, obligándose a tener que cerrar su establecimientopor la tarde para poder descansar. Así lo hacía su padre,y así lo sigue haciendo el. Este comerciante probable-

mente no haya estudiado la posibilidad de contratar unservicio por el que el producto le llega a su comercio porla mañana y que le permitirá abrir por la tarde, y así poderampliar su clientela con quienes están acostumbrados osolamente pueden comprar en horario de tarde. Proba-blemente le salga más rentable en facturación, en saludy en conciliación de vida laboral y familiar.

Otro de los casos muy frecuentes en el sector del co-mercio o de la hostelería es la falta de análisis de los ho-rarios de sus ventas. Normalmente hay un horarioestipulado en todas las ciudades de apertura y cierre decomercios. Esto hace que la mayoría de ellos, indepen-dientemente del producto o la especialización que tengan,abran y cierren, por costumbre o por inercia a la mismahora. Sin embargo podría darse el caso de que algunode estos comercios no vendiera apenas nada en horariode mañana, y sus ventas se centraran en el horario detarde. Sería preferible abrir más tarde por la mañana yalargar el horario de cierre. Así podría dar mejor servicio,ahorraría costes y conciliaría vida laboral y familiar.

Por ello, si nos vemos en una situación en la que nota-mos que el negocio lleva una tendencia negativa, lo pri-mero que tenemos que hacer es hacer una pausa en elcamino para analizar la situación real. A través de unproceso de diagnóstico analizaremos la evolución de lasfinanzas, de las ventas, de la cantidad de clientes, de lafacturación por cliente, etc... contrastaremos esa infor-mación con la que disponemos del entorno, y podremosllegar a unas conclusiones basadas en hechos.

Entonces llegará el momento de pensar medidas paramejorar esas conclusiones. Para ello será muy opor-tuno contar con información sobre cómo hacen lascosas los demás, lo que se denomina comúnmente unestudio de la competencia, que puede ser una partede un estudio de mercado.

ciendo, o reduciéndose a un mercado marginal, comofue el caso de los videoclubs en un momento dado.

Para reorientar el negocio hay que plantearse nueva-mente la estrategia desde el punto de vista del mer-cado y de nuestras capacidades, porque puede no serfactible replantearse el negocio en todas las condicio-nes, debido a que pueden surgir nuevas barreras cre-adas por nuevos competidores, tales como barrerastecnológicas establecidas por nuevas patentes.

Esta es una de las razones por las que es conveniente,en algunos sectores, realizar una adecuada vigilanciatecnológica. ¿Debemos hacer caso de la llegada delcomercio electrónico? ¿Nos puede dejar fuera en algúnmomento? ¿Siempre se venderán los libros tradicio-nales o se impondrán los digitales? ¿Cómo afectaráesto a nuestro negocio? ¿Si se sustituyen los vehícu-los de combustible por los eléctricos, qué consecuen-cias tendrá en mi gasolinera?, etc.…

“Si nos vemos en una situación en la que no-tamos que el negocio lleva una tendencia negativa, loprimero que tenemos que hacer es hacer una pausa enel camino para analizar la situación real”

Habrá que conocer qué demandan los clientes queantes teníamos y ahora hemos perdido y ser muy cons-cientes de que si se han ido debe ser por algo. Cuandose pierde un cliente no tiene por qué haberse ido ne-cesariamente a la competencia, puesto que cabe la po-sibilidad de que el negocio como tal esté desapare-

3.3. ¿Realmente soy diferente a los demás?

Cuando tenemos una idea de negocio o estamos ya tra-bajando en el mismo, podemos llegar a creernos muy es-peciales, diferentes a los demás y llegar a pensar quenuestros clientes adquieren los productos o servicios queofrecemos por nuestra simpatía, o por cualquier otrarazón relacionada con nuestra persona. Sin embargo elestudio de la administración de empresas demuestracontinuamente que si bien los factores personales sonfundamentales, más en los negocios orientados de cara

al público que en otros, existen otra serie de caracterís-ticas que hacen triunfar a unos negocios sobre otros.

“Habrá que conocer qué demandan los clientes que te-níamos y ahora hemos perdido y ser conscien-tes de que si se han ido debe ser por algo”

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El emprendedor/promotor, si compite en un mercado,debe analizar de manera objetiva en que aspectos con-cretos se diferencia o se va a diferenciar su negociodel de los demás, y hacer especial hincapié en el for-talecimiento de esa diferenciación, para que el mer-cado nos perciba realmente como una opción dife-rente.

Las diferencias pueden surgir en distintos ámbitos dela gestión empresarial, desde el diseño del producto, laimagen (física y/o virtual), la política de promoción, eltipo de distribución o la atención al cliente entre otrosaspectos. Por ello será importante intentar conocer enprofundidad la manera de trabajar de nuestros com-petidores.

El análisis de los factores sociales y culturales incluyela demografía, los cambios de estilo de vida, la actitudrespecto al ocio y al trabajo, o el nivel educativo de lapoblación.

Por último, en temas tecnológicos nos influirá laapuesta de la administración por la I+D+i, la apariciónde nuevos descubrimientos, etc...

Aunque prácticamente todos los negocios estaránafectados por los mismos factores, algunos de ellostendrán más repercusión en unos negocios que enotros.

3.4. La influencia del entorno

Por muy fantásticas ideas de negocio que tengamosdebemos de ser conscientes de que las actividadeseconómicas están influidas decisivamente por el en-torno que hemos creado los seres humanos. Este en-torno se manifiesta de diversas maneras, y suinfluencia puede ser tan grande como la de una legis-lación que nos facilita o impide acometer la actividadtal y como teníamos prevista inicialmente, ya sea porrequerir de permisos de producción, comercializacióno de ubicación y desempeño de una actividad en unlocal determinado.

Así mismo existen otra serie de factores del entornoque conviene analizar cuando se piensa en el futurode un negocio, tales como la evolución de la población,los gustos y costumbres, la educación, la posibilidadde conseguir mano de obra cualificada para contratar,etc.…

Para analizar cómo puede influir el entorno en un ne-gocio, una de las metodologías tradicionales es la re-alización de un análisis PEST: Análisis Político,Económico, Social y Tecnológico.

Dentro de los aspectos políticos/legislativos, debere-mos analizar que legislación afecta o puede llegar aafectar a nuestra idea de negocio (legislación sobremedio ambiente, liberalización de un sector, regulacióndel comercio exterior, etc...)

Debemos analizar de manera objetiva en quéaspectos se va a diferenciar nuestro negocio de losdemás Las actividades económicas están influidas deuna manera importante por el entorno.El PEST es un análisis político, económico, social y tec-nológico de nuestro entorno. Casi todas las actividadesse ven afectadas por los mismos factores, pero en unassu influencia es mayor que en otras.

En cuanto a los factores económicos, existen variablesmacroeconómicas que nos podrán afectar como la in-flación, el desempleo, el coste de la energía, los tiposde interés, o el acceso a la financiación.

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� Tercer paso: Una vez realizado el cuadro, debere-mos considerar que elementos del mismo pesanmás que otros, y ver si las oportunidades puedensuplir las amenazas, si podemos explotar las forta-lezas o minimizar las debilidades.

3.5. Análisis DAFO

El Análisis DAFO es una metodología consistente enresumir los aspectos clave del entorno que afectan auna empresa y contrastarlos con las debilidades y for-talezas con las que cuenta la empresa para hacerlesfrente. Sus siglas corresponden a las palabras: Debi-lidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades. Lasdebilidades y fortalezas las obtendremos de la reali-zación de un diagnóstico de situación de nuestro ne-gocio o idea de negocio, las amenazas y oportunida-des, del estudio del entorno.

Ejemplo de Análisis DAFO:

Después de llevar varios años trabajando en el sec-tor, hemos pensado en montar una floristería, y poreso vamos a pensar las ventajas e inconvenientesque tiene el negocio

� Primer paso: Identificar debilidades, amenazas,fortalezas y oportunidades.

Fortalezas: Tenemos experiencia en el sector, ypodemos comenzar a trabajar desde el primer díasin necesidad de recibir una formación específica.Aparte de la compra de plantas, no vemos inver-siones importantes para abrir un negocio, y si elnegocio no funciona no habremos perdido muchodinero.

Debilidades: Deberemos dejar el trabajo que esta-mos desempeñando actualmente, por lo que hastaque no se consolide la actividad, es posible que ten-gamos dificultades financieras.

Oportunidades: Hemos visto un local ideal para eldesempeño de la actividad, con un alquiler econó-mico y en una zona en la cual no hay una gran com-petencia. Tenemos un conocido dueño de unafuneraria, que quizás pudiera ser un buen cliente.Existen alrededor tres hoteles que celebran con-venciones y bodas.

Amenazas: Con el transcurso de los años hemosadvertido que el negocio de las floristerías ha ba-jado, y que ahora es habitual que los centros co-merciales vendan plantas.

� Segundo paso: Elaboración de un cuadro de aná-lisis DAFO, en este cuadro agruparemos las ideasde tal manera que podamos tener una visión deconjunto de nuestro negocio.

El DAFO resume los aspectos del entorno que nos afec-tan y los contrasta con nuestras debilidades y fortalezas.

Amenazas Oportunidades

Venta de flores y plantas en otros tipo de establecimientos Local con alquiler asequible

Poca competencia en la zona

Posibles prescriptores

Fortalezas Debilidades

Conocemos el oficio Abandonar el trabajo actual

No es necesaria una gran inversión

Floristería

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4.Los números

Una pregunta muy frecuente que se le hace a todo em-prendedor es ¿has hecho los números? o lo que es lomismo ¿qué números te salen? Muchas veces al idearun negocio podemos emocionarnos con cuentas de re-sultados maravillosas, de márgenes abultados, en lasque aparecen los rendimientos de negocios con pro-cesos infalibles, los cuales aunque fuesen mal, tienenmargen suficiente como para que no fracasen. En mu-chas ocasiones estas cuentas son un mero autoen-gaño.

La realidad y la experiencia aconsejan contrastar laidea que tiene uno en la cabeza y sus números condatos reales de otras empresas, datos tanto económi-cos como productivos. En muchas ocasiones esto noresulta sencillo, puesto que no hay referencias en elmercado que nos puedan dar una idea de si nuestrocoste es competitivo o no. Sin embargo, se pueden daruna serie de recomendaciones que, a modo de suge-rencia, el emprendedor puede valorar a la hora de tras-ladar su idea de negocio a números.

4.1.1. La previsión de ventas

Una de las grandes incógnitas a las que se enfrentauna persona cuando va a empezar una actividad escuánto va a vender. Existen numerosas técnicas pararealizar previsiones de ventas, siendo las más fiableslas que basan el cálculo de las futuras ventas en las ci-

fras de ventas de años anteriores. Como no podía serde otra manera, este sistema no puede ser empleadopor quien inicia una nueva actividad por el mero hechode que no tiene datos de años anteriores.

Para paliar este hándicap existen varias alternativas, laprimera, informarse de cuánto puede facturar un autó-nomo o una empresa de características similares a lasuya. Esta información (la de las empresas) se puedesolicitar al registro mercantil, siendo información pública.

4.1. Cuestiones básicas a la hora de calcular la viabilidad económica de un negocio

Lo ideal es informarse de cuánto puede facturarun autónomo que se dedique a la actividad que quere-mos emprender. No todos los clientes potenciales tie-nen por qué comprarnos o contratarnos.

La segunda consiste en realizar una estimación porcuenta propia. En este caso lo primero que hay queconsiderar es a qué mercado nos dirigimos y cómo lopodemos cuantificar. Como vimos anteriormente, la es-tadística vuelve a jugar un papel importante. Cuandohayamos estimado el potencial de un mercado, debe-remos tener en cuenta que no todos los clientes po-tenciales tienen porqué comprarnos, así como tenerpresente que pueden existir competidores que ya pue-den estar ofreciendo nuestros servicios.

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Por poner un ejemplo, si queremos ofertar al mercadoun servicio técnico para el hogar, por ejemplo de ins-talación de antenas, primero deberemos averiguarcuántos hogares hay, después estudiar cuantos com-petidores tenemos (por ejemplo mirándolo en una pri-mera instancia en la guía telefónica de la localidad)para ver cómo puede estar repartido el mercado, y es-tablecer un porcentaje de éxito realista en la captaciónde clientes, porcentaje que iremos modificando segúnvayamos teniendo experiencia comercial con nuestronuevo negocio.

Parámetros a considerar:

� Hogares en la población: 2.000� Ventas por hogar (unidades): 1 unidad� Competencia: 3 empresas además de la mía� Porcentaje de éxito comercial: 25%

2.000 hogares / 4 empresas = 500 hogares / em-presa500 hogares x 25% de éxito comercial = 125 clien-tes125 clientes x 1 unidad = previsión de ventas de125 unidades

En este caso podríamos estimar como válida una cuotade mercado de 125 unidades para nuestra empresa. Elsiguiente problema sería la temporalidad, ¿en cuántotiempo voy a conseguir esas ventas?

Al realizar las previsiones existe otro factor importanteque incide directamente en el cálculo de las ventas po-tenciales, y que no es otro que nuestra capacidad per-sonal de venta Tradicionalmente la fuerza de ventas deuna empresa es el número de comerciales de que dis-

pone para comercializar los productos/ servicios. En elcaso de las empresas de nueva creación o de los au-tónomos, normalmente el emprendedor es el respon-sable de realizar la acción comercial de su empresa.

El cálculo de la previsión de ventas según este métodose puede realizar en base a los objetivos comercialeso a las estadísticas de venta, de tal manera que nosasignemos un número de ventas determinado para unperíodo concreto.

Si queremos vender las 125 unidades que habíamosprevisto anteriormente, veremos que tenemos que ven-der 10,41 unidades al mes, o lo que es lo mismo, unas2,50 unidades a la semana, dependiendo de si esti-mamos período vacacional o no.

Si hemos dicho que nuestro índice de éxito comerciallo establecemos en un 25%, y nos proponemos hacer2,5 clientes a la semana, deberemos realizar 10 ac-ciones comerciales semanales para alcanzar nuestroobjetivo. Nuestra pregunta debe ser, ¿tenemos tiempopara hacer 10 visitas semanales? ¿Cuántas visitaspuedo hacer a la semana si trabajo yo solo, teniendo encuenta que también me tengo hacer cargo del restodel negocio?

Obviamente en la actualidad numerosos negocios norequieren de la realización de visitas comerciales,pues captan sus clientes a través de la publicidad o depáginas web. En este caso nuestro problema consis-tirá en saber a cuántos clientes podemos atender sinperder calidad en la prestación de nuestro servicio,pero este tema ya es otra materia que escapa de esteapartado.

Por último, la tercera opción es establecer el objetivo deventas en función de los costes de la empresa, o dichocon otras palabras, estimando que gastos voy a tener,calcularé que ingresos necesito para obtener benefi-cio.

“Estimando que gastos voy a tener, calcularé cuantos ingresos necesito

para obtener beneficio”

Para poder emplear esta técnica es importante cono-cer muy bien los gastos generales que puede tener laactividad que vamos a desarrollar, así como el margenque voy a obtener con cada producto/servicio que fac-ture a los clientes, aspectos que vamos a ver a conti-nuación con un mayor detalle.

4.1.2. El cálculo de los costes directos

Los costes directos son aquellos que están directa-mente relacionados con la actividad que vamos a des-arrollar. Algunos pueden ser fijos y otros variables, enfunción de que debamos asumir el coste independien-temente de que estemos trabajando o no.

Por poner un ejemplo aclaratorio, para un taxista elvehículo es un coste directo puesto que sin él nopuede desempeñar su trabajo, a su vez es un coste di-recto fijo, puesto que lo tiene que seguir pagando conindependencia de que lo tenga en el garaje o esté tra-bajando, sin embargo para el taxista el combustiblees un coste directo variable, puesto que solo le su-pondrá un gasto cuando el vehículo esté en funciona-miento.

Aunque en algunas actividades pueda existir una com-plejidad mayor, generalmente los costes directos paradesempeñar una actividad se pueden clasificar de lasiguiente manera:

� Maquinaria, herramienta, vehículos y otras inversio-nes.

� Materiales consumibles.

� Suministros.

� Personal.

Prácticamente todos los negocios requieren acometeralguna inversión inicial para poder desempeñar la ac-tividad, ya sea la compra de un vehículo como el quecomentábamos en el caso anterior, un máquina decoser, un ordenador, un local comercial, etc.

Aunque acometamos la inversión en el inicio de la acti-vidad, el coste lo repercutiremos en el funcionamientodiario de la misma, mediante las amortizaciones. Estemanual no tiene por objeto incidir en explicaciones sobreeste concepto, pero para dar una explicación sencilla di-remos que la amortización, de una manera generalista,es la repercusión económica del coste de una inversión,repartida en el período de tiempo de su vida útil.

“Los costes directos son aquellos que están di-rectamente relacionados con la actividad que vamos adesarrollar”

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Así, si consideramos como hipótesis que un vehículonos va a dar un servicio durante 400.000 km, reper-cutiremos el coste inicial por cada kilómetro recorrido.Por ejemplo: El taxi nos ha costado 25.000 euros yhemos calculado que nos servirá para prestar el servi-cio cinco años, a 80.000 km al año, de tal manera quea los 400.000 km lo sustituiremos por otro.

El coste que le deberemos imputar por kilómetro seráigual a: 25.000 euros/400.000 kilómetros = 0,0625euros por kilómetro.

Si lo que queremos hacer es calcular el coste anualtambién podremos hacerlo de las siguientes mane-ras:

80.000 km x 0,0625 euros /km = 5.000 euros o bien,25.000 euros/5 años = 5.000 euros/año.

En cuanto a los materiales consumibles, podemos de-finirlos como aquellos que empleamos en el proceso deproducción de un producto.

Por ejemplo, si la idea que tenemos es montar una sas-trería, nuestro material principal lo constituirán tejidos,que complementaremos con hilos y botones entre otrosaccesorios.

En este punto tendrá especial importancia saber esti-mar el aprovechamiento de los recursos que emplee-mos, puesto que será difícil que podamos adquirir enel mercado los metros exactos de tela que vamos aemplear, o se nos puede dar el caso de que tengamosque desperdiciar tejido por algún error en el proceso deproducción.

La experiencia nos hará haciendo mejores en el pro-ceso de aprovisionamiento de materiales, puesto queconoceremos mejor cuál es el aprovechamiento que ledamos a los recursos. Así mismo, cuanto más volumende material compremos, probablemente nos resultemás sencillo conseguir mejorar las condiciones co-merciales que nos ponga el proveedor.

Es probable que vayamos a realizar nuestra actividadsin más personal que nosotros mismos, independien-temente de ello, deberemos conocer cuánto tiempo de-dicamos a prestar un servicio o fabricar un producto, ypreferiblemente establecernos un salario, como si setratase para una persona contratada por cuenta ajena.Al igual que veíamos en el caso de los kilómetros re-corridos por un vehículo, debemos calcular cuántotiempo nos lleva la realización de una actividad con-creta.

4.1.3. El resto de gastos

Además de los costes directos vistos anteriormente,el funcionamiento de un negocio tiene una serie degastos que debe afrontar aunque no tenga actividad.Los gastos y su cuantía difieren para cada tipo de ne-gocio, pero es frecuente que negocios diferentes in-curran en los mismos conceptos de gasto. Entre estosgastos nos quedan: los gastos de personal indirecto,gastos de comercialización y marketing, y los gastosgenerales.

Los gastos de personal indirecto se refieren a las horasde actividad en las cuales no estamos produciendo oprestando un servicio, sino que nos estamos dedicandoa tareas administrativas y de gestión del negocio. Encaso de contratar a un administrativo de apoyo, su sa-lario no correspondería al coste de producción, sino alde gestión del negocio.

Si todo el apoyo nos lo ofrecen profesionales externos,no lo contemplaremos como un gasto de personal, sinocomo la contratación de un servicio profesional.

Otro ejemplo de personal indirecto puede ser quien nosdiseñe la página web, quien nos lleve el mantenimientoinformático, etc.

Por gastos de comercialización y marketing se en-tienden todos aquellos gastos relacionados directa-mente con el proceso de venta de nuestro negocio.Desde la edición de catálogos, páginas web, artículospromocionales, anuncios en radio y/o en otros me-dios de comunicación. En caso de contar con comer-ciales, ya sean contratados o que funcionen porcomisión, se debería incluir su coste en este capítulo,para que podamos calcular cuánto nos cuesta hacerun cliente, alcanzar determinada cifra de facturación,etc...

Para poder realizar una buena planificación de nuestraactividad, deberemos ser meticulosos en la previsiónde gastos generales del negocio. Entre los más habi-tuales están los siguientes:

Relacionados con las instalaciones

• Alquiler (puede ser directo).• Limpieza del local.• Materiales de oficina, como bolígrafos, papel, tarje-

tas.• Suministros de oficina: luz, calefacción, agua.• Teléfono, ADSL, etc...Seguros.• Mantenimiento y reparación de instalaciones.

Relacionados con el negocio

• Gastos de formación.• Gastos de desplazamiento.

Tiene especial importancia saber estimar elaprovechamiento de los recursos que vamos a em-plear. Con el paso del tiempo estas estimacionesserán cada vez más fiables. Debemos tener clarocuánto tiempo nos cuesta prestar un servicio o fabri-car un producto.

Dentro de los costes directos, se entiende por su-ministros aquellos necesarios para que podamosdesempeñar la actividad de producción o de pres-tación de servicio. Los suministros habituales suelenser la electricidad, el gas y el agua. En algunos ne-gocios, también se suele incluir el suministro tele-fónico. (Por ejemplo si lo que montamos es un callcenter para hacer promociones telefónicas, el costetelefónico seguramente sea el suministro más rele-vante, por lo que deberá ser considerado como uncoste directo).

A diferencia de otras partidas, los materiales y los su-ministros normalmente se pueden clasificar como cos-tes variables.

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• Gastos de asesoría.• Otros servicios profesionales: consultoría, etc...• Servicio de prevención de riesgos laborales.• Suscripciones a medios de comunicación.• Gastos bancarios.

Para tener una buena planificación deberemos ser meticulosos

en la previsión de nuestros gasto

Tasas e Impuestos

• Basuras.• Impuesto de Actividad Económica (IAE).• IRPF o en caso de ejercer la actividad como socie-

dad mercantil, impuesto de sociedades.• Seguros sociales.

Gastos de financiación

• Gastos financieros (derivados de créditos, présta-mos, etc.)

si queremos constituir una empresa, porque por ejem-plo queremos desempeñar la actividad a través de unasociedad de responsabilidad limitada, deberemoshacer frente a los gastos de constitución de la socie-dad: Notaría, registro mercantil, etc.

Por último, también se puede dar el caso de que en lugarde una actividad nueva, nos iniciemos en la misma a tra-vés de la compra de un traspaso de negocio. En este

caso el gasto inicial se incrementará de manera impor-tante, aunque supuestamente lo conseguiremos amor-tizar antes al entrar en el negocio con una cartera declientes ya consolidada, o con una licencia de exclusivi-dad (Esta última práctica no es legal en todos los nego-cios ni en todas las provincias, sobre todo en lo que serefiere a los traspasos de concesiones públicas, pero esconocido que es una práctica habitual).

4.2. Gastos específicos que solo suelen darse al comienzo de una actividad

Existe una serie de gastos que se suelen tener al co-mienzo de una actividad y que después, salvo excep-ciones, no hay que volver a acometer. Muchos de estosgastos están asociados al espacio físico en el cual seva a desarrollar la actividad, ya sea un pequeño des-pacho que ocupamos en casa, un taller, una nave dealmacenamiento o un local comercial.

Para dar de alta nuestra actividad lo primero que ha-remos será solicitar al Ayuntamiento de nuestra loca-lidad el Impuesto de Actividad Económica, tasamunicipal requerida para tramitar posteriormente otrasgestiones del negocio.Si necesitamos un local ya sea para emplearlo de taller,almacén o espacio comercial, deberemos solicitar la li-cencia de actividad, que generalmente también la con-

cede el Ayuntamiento, pero que en determinados casos,por ejemplo si trabajamos con materiales tóxicos o peli-grosos, deberá tener el visto bueno de la administraciónregional, y cumplir alguna normativa complementaria,como pudiera ser el caso de la legislación ambiental.

Si vamos a hacer obras, seguramente necesitemos unproyecto técnico y su visado, y si nos metemos en unlocal nuevo mediante contrato de alquiler, lo más proba-ble es que nos soliciten el depósito de una fianza. Otra serie de gastos menores serán darse de alta en laluz, agua, teléfono, etc...

En el caso de las franquicias, normalmente tendremosque acometer un gasto en concepto de canon de en-trada, para poder comenzar el negocio. Por otra parte,

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Tras leer el capítulo anterior, quizás alguna personapiense que al ser autónomo y trabajar solo no necesitacomplicarse tanto las cosas. Obviamente la normativano exige un gran desglose de las actividades del autó-nomo, ni de sus conceptos de gasto, por lo que no esobligatorio repartir los gastos entre costes directos,gastos generales, comerciales, etc... Sin embargo, síque es una práctica recomendable, puesto que puedeaportar mucha información al autónomo y al empren-dedor, información que después podrá analizar y em-plear en cosas tan prácticas como la fijación del preciode sus servicios, o la medición de la efectividad de sucampaña comercial.

Este manual no pretende ser una guía infalible paracrear el negocio perfecto, solo pretende ayudar a or-ganizar las ideas de los emprendedores y de quienesdecidan iniciarse en el camino del trabajo autónomo.

No obstante este no es más que un mero instrumentodentro del conjunto de recursos de asesoramiento queestán a disposición del autónomo, comenzando porUPTA España y sus filiales en las distintas CCAA, quese dedican al asesoramiento personalizado tanto de

aquellas personas que quieren iniciar una nueva an-dadura en el marco del trabajo autónomo, como aaquellas que ya están consolidadas como trabajado-res por cuenta propia.

Asimismo, UPTA cuenta con una serie de colaborado-res que pueden asesorar técnicamente al autónomodurante el emprendimiento del nuevo negocio, de talmanera que se ofrece un amplio asesoramiento tantotécnico como legal, con la voluntad de que sirva de im-pulso al fomento del espíritu emprendedor, traducidoeste en el lanzamiento de nuevas actividades y en laconsolidación de las ya establecidas.

Para facilitar aún más la tarea a los emprendedores,a continuación detallamos todas las políticas activasvigentes para facilitar el inicio y consolidación de suactividad como trabajador por cuenta propia, expli-cándole aspectos básicos de la normativa referente aformación, fiscalidad, protección social, etc., por lo queeste manual se convierte en la herramienta más com-pleta dedicada al conocimiento de cómo emprender yla normativa básica relacionada con el trabajo autó-nomo.

5.Algunas consideraciones

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6.Políticas activasdesarrolladas para el trabajadorautónomo

6.1.1. Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

En el año 2007 se aprobó la Ley 20/2007 que re-gulaba el Estatuto del Trabajo Autónomo, con laintención de equiparar el nivel de protección socialde los trabajadores autónomos con el de los traba-jadores por cuenta ajena, de tal manera, que los de-rechos de los trabajadores inscritos en el RégimenEspecial de Trabajadores Autónomos fuesen los mis-mos que los de los trabajadores del Régimen Gene-ral.

También, con la creación de la figura del trabajador au-tónomo económicamente dependiente, se regulabauna situación específica que afectaba a numerosos tra-bajadores autónomos, tal y como habían ido estable-ciendo en los últimos años, y de forma reiterada,diferentes sentencias.

Una importante novedad que introdujo el Estatuto fuela posibilidad de que los trabajadores autónomos co-brasen una prestación por cese de actividad, novedadque se ha visto cumplida a través de la aprobación yentrada en vigor de la Ley 32/2010 de 5 de agosto queregula el sistema de protección por cese de actividady que tratamos en esta guía.

Los aspectos más destacables que trata la ley son:

1. Define el trabajo autónomo y determina los colec-tivos que lo componen.

2. Establece el catálogo de derechos y deberes fun-damentales, así como las normas en materia deprevención de riesgos laborales.

3. Determina que los menores de dieciséis años nopueden ser trabajadores autónomos ni ejercer ac-tividad profesional, ni siquiera para sus familia-res.

4. Crea y regula el Régimen Profesional del Trabaja-dor Autónomo Económicamente Dependiente

5. Señala los derechos colectivos, de asociación y derepresentatividad de los trabajadores autónomos ycrea el Consejo del Trabajo Autónomo como órganoconsultivo del Gobierno.

6. También establece que la acción protectora del Ré-gimen Especial de Seguridad Social de los Traba-jadores por Cuenta Propia, comprenderá: laasistencia sanitaria en los casos de maternidad,enfermedad común o profesional y accidentes,sean o no de trabajo y las prestaciones económi-cas en las situaciones de incapacidad temporal,riesgo durante el embarazo, maternidad, paterni-dad, riesgo durante la lactancia, incapacidad per-manente, jubilación, muerte y supervivencia yfamiliares por hijo a cargo. A este respecto, intro-dujo la obligación de la cobertura por IncapacidadTemporal a partir del 1 de Enero de 2008.

7. Marca las líneas principales de fomento y promocióndel trabajo autónomo, así como exenciones y reduc-ciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

8. En lo que se refiere a la creación de una prestaciónpor cese de actividad, dicho de otra manera, el de-

6.1. Régimen Jurídico General

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recho a cobrar "paro", una de las reivindicacioneshistóricas del colectivo de trabajadores autónomos,la ley señala (en su disposición adicional cuarta) elinicio de un proyecto de regulación de dicha pres-tación.

9. Introduce como novedad, en lo que se refiere a lacontratación de familiares la posibilidad de contra-tar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijosmenores de treinta años aunque éstos convivancon el trabajador autónomo, quedando excluida lacobertura por desempleo de los mismos.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

6.1.2. Derechos y Deberes del trabajador autónomo.

El trabajador autónomo tiene los siguientes derechosbásicos individuales:

1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profe-sión u oficio.

2. Libertad de iniciativa económica y derecho a lalibre competencia.

3. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obraso prestaciones protegidas.

En el ejercicio de su actividad profesional tienen los si-guientes derechos:

1. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.2. A no ser discriminado por razones de discapaci-

dad o deficiencia física.3. Respeto a su intimidad, dignidad y protección

frente al acoso sexual.4. A la formación y readaptación profesionales.5. A su integridad física y a una protección adecuada

de su seguridad y salud en el trabajo.6. A la percepción puntual de la contraprestación

económica convenida por el ejercicio profesionalde su actividad.

7. A la conciliación de su actividad profesional con lavida personal y familiar, con el derecho a suspen-der su actividad en las situaciones de maternidad,paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo du-rante la lactancia y adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, de con-formidad con el Código Civil o las leyes civiles delas Comunidades Autónomas que lo regulen, siem-

pre que su duración no sea inferior a un año, aun-que éstos sean provisionales, en los términos pre-vistos en la legislación de la Seguridad Social.

8. A la asistencia y prestaciones sociales suficientesante situaciones de necesidad, de conformidad conla legislación de la Seguridad Social, incluido el de-recho a la protección en las situaciones de mater-nidad, paternidad, riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y adopción o acogi-miento, tanto preadoptivo como permanente o sim-ple, de conformidad con el Código Civil o las leyesciviles de las Comunidades Autónomas que lo re-gulen, siempre que su duración no sea inferior a unaño, aunque éstos sean provisionales.

9. Al ejercicio individual de las acciones derivadas desu actividad profesional.

10. A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a losmedios extrajudiciales de solución de conflictos.

Los trabajadores autónomos son titulares de los dere-chos colectivos a:

1. Afiliarse al sindicato o asociación empresarial desu elección.

2. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales. 3. Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus in-

tereses profesionales.

Las asociaciones de trabajadores autónomos son titu-lares de los derechos de carácter colectivo a:

1. Constituir federaciones, confederaciones o uniones.2. Concertar acuerdos de interés profesional para los

trabajadores autónomos económicamente depen-dientes afiliados.

3. Ejercer la defensa y tutela colectiva de los inte-reses profesionales de los trabajadores autóno-mos.

4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales desolución de las controversias colectivas de los tra-bajadores autónomos cuando esté previsto en losacuerdos de interés profesional.

Las asociaciones profesionales de trabajadores au-tónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro.Sin perjuicio de la representación que ostentan desus afiliados y a los efectos de lo previsto en este ar-tículo y el siguiente, tendrán la consideración de aso-ciaciones profesionales representativas de lostrabajadores autónomos aquéllas que, inscritas en elregistro especial establecido al efecto, demuestrenuna suficiente implantación en el ámbito territorial enel que actúen.

Son deberes profesionales básicos del Trabajador Au-tónomo:

1. Cumplir con las obligaciones derivadas de loscontratos por ellos celebrados, a tenor de los mis-mos, y con las consecuencias que, según su na-turaleza, sean conformes a la buena fe, a los usosy a la ley.

2. Cumplir con las obligaciones en materia de segu-ridad y salud laborales.

3. Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimeny cotizar a la seguridad social.

4. Cumplir con las obligaciones fiscales y tributariasestablecidas legalmente.

5. Cumplir con las normas deontológicas aplicablesa la profesión.

LA LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO NACE CON LA INTENCIÓN

DE EQUIPARAR EL NIVEL DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

AUTÓNOMOS RESPECTO A LOS QUE REALIZAN SU ACTIVIDAD

POR CUENTA AJENA

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Derecho a la no discriminación y garantía de los dere-chos fundamentales y libertades públicas.

Se establece que cualquier trabajador autónomo o lasasociaciones que los representen, podrán recabar latutela de tales derechos ante el orden jurisdiccionalcompetente por razón de la materia, mediante un pro-cedimiento sumario y preferente, con la consecuen-cia de la anulación de la eventual conductavulneradora, la reposición a la situación previa a lavulneración y la reparación de las consecuencias da-ñosas.

Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho ala no discriminación o cualquier derecho fundamentalserán nulas y se tendrán por no puestas.

Forma y duración del contrato

Los contratos que concierten los trabajadores autóno-mos de ejecución de su actividad profesional podráncelebrarse por escrito o de palabra. Cada una de laspartes podrá exigir de la otra, en cualquier momento,la formalización del contrato por escrito. El contratopodrá celebrarse para la ejecución de una obra o seriede ellas, o para la prestación de uno o más servicios ytendrá la duración que las partes acuerden.

No obstante, el contrato para la realización de la ac-tividad profesional del trabajador autónomo econó-micamente dependiente celebrado entre éste y sucliente deberá formalizarse siempre por escrito y de-berá ser registrado en la oficina pública correspon-diente.

6.1.3. Prevención de riesgos laborales

Cuando el trabajador autónomo desarrolle su activi-dad junto con trabajadores de otra u otras empresas,o la realice en el centro de trabajo o local del cliente,se prevé la aplicación de los deberes de cooperación,información e instrucción previstos en la Ley de Pre-vención de Riesgos Laborales. Además, las empresasque contraten los servicios de un trabajador autónomopara realizar trabajos de la propia actividad, deberánvigilar el cumplimiento de la normativa sobre preven-ción por parte del trabajador autónomo, así como tam-bién en el caso de que faciliten maquinaria, equipos oproductos a este deberán garantizar que se cumplen

las exigencias legales de prevención relativas a talesmaquinarias o equipos. El incumplimiento de talesobligaciones por parte de las empresas generará laobligación de indemnizar los daños y perjuicios quese puedan causar y que deriven de tales incumpli-mientos.

6.1.4. Garantías económicas

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la per-cepción de la contraprestación económica por la eje-cución del contrato en el tiempo y la formacon venidos y de conformidad con lo previsto en la Ley3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidasde lucha contra la morosidad en las operaciones co-merciales.

Cuando el trabajador autónomo ejecute su actividadprofesional para un contratista o subcontratista, ten-drá acción contra el empresario principal, hasta el im-porte de la deuda que éste adeude a aquél al tiempode la reclamación, salvo que se trate de construccio-nes, reparaciones o servicios contratados en el senodel hogar familiar.

A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas denaturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que seaobjeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sis-tema de la Seguridad Social, embargado administrati-vamente un bien inmueble, si el trabajador autónomoacreditara fehacientemente que se trata de una viviendaque constituye su residencia habitual, la ejecución delembargo quedará condicionada, en primer lugar, a queno resulten conocidos otros bienes del deudor suficien-

tes susceptibles de realización inmediata en el procedi-miento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la no-tificación de la primera diligencia de embargo y larealización material de la subasta, el concurso o cual-quier otro medio administrativo de enajenación medie elplazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpiráni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos deampliaciones del embargo originario o en los casos deprórroga de las anotaciones registrales.

Ya en el año 2010 y mediante la aprobación de la Ley15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estable-cen medidas de lucha contra la morosidad en lasoperaciones comerciales, se redacta este nuevotexto en el que se introduce una reducción de los pla-zos medios de pago, tanto entre empresas como delas Administraciones Públicas.

Sin embargo, el acuerdo alcanzado desplaza excesi-vamente, hasta el año 2013, el cumplimiento efectivode los pagos a sesenta y treinta días respectiva-mente.

También se modifica el periodo de pago establecido yaque a través de esta nueva Ley, el periodo de pago loserá desde la recepción efectiva de los bienes o servi-cios, y no desde la fecha de la emisión de la factura, deesta forma se evita que por un teórico acuerdo entrelas partes se prorrogue excesivamente la emisión de lafactura retrasando de esta forma todo el proceso depago efectivo.

Esta modificación de la Ley de 2004 supone una in-yección para el colectivo respecto a los plazos para el

DERECHOS PROFESIONALES:• A LA FORMACIÓN Y READAPTACIÓN

PROFESIONAL• A LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL

ANTE SITUACIONES DE NECESIDAD• A SU INTIMIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN• A UNA PROTECCIÓN ADECUADA

DE SU SEGURIDAD Y SALUD

DEBERES PROFESIONALES:• CUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA

DE PRL• CUMPLIR OBLIGACIONES FISCALES

Y TRIBUTARIAS • AFILIARSE Y COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

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cobro de las facturas emitidas por los trabajadores au-tónomos a las empresas, tanto públicas como privadas.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29

de diciembre, por la que se establecenmedidas de lucha contra la morosidad

en las operaciones comerciales

• Ejecuta su actividad de forma diferenciada a la delas trabajadoras y trabajadores que prestan sus ser-vicios mediante un contrato laboral con el cliente.

• Tienen infraestructura productiva y material propia- cuando estos medios sean relevantes económica-mente para la actividad.

• Desarrollan la actividad con criterios organizativospropios.

• Asumen el riesgo y ventura del resultado de la ac-tividad.

Aunque se trata de una forma de relación de trabajoque se puede considerar a medio camino entre la re-lación asalariada y el trabajo autónomo, la figura deTRADE ha tenido un nivel de desprotección muy alto,al ser muy elevado también su nivel de dependenciarespecto de la empresa para la que realiza su activi-dad.

Es por ello que requieren una mayor protección socialque el resto del colectivo de trabajadores autónomos yjustifica una regulación legal individualizada de natu-raleza tuitiva o garantista.

En el Estatuto de Trabajo Autónomo, además de defi-nir la figura de TRADE señala que la actividad del co-lectivo debe de estar regulada por un contrato escrito,que deberá ser registrado en las Oficinas del ServicioPúblico de Empleo Estatal o en las de los Registros delas CCAA, si estas tiene asumidas la gestión.

Sin embargo, el Estatuto de Trabajo Autónomo llama aldesarrollo reglamentario que regule las características delos contratos que ya mencionamos y del Registro en elque deberán inscribirse, así como las condiciones paraque los representantes legales de los trabajadores tenganacceso a la información de los contratos que su empresacelebre con los TRADE. El resultado de todo ello ha sidola aprobación del Real Decreto 197/2009, de 23 de fe-brero, por el que se desarrolla el Estatuto del TrabajoAutónomo en materia de contrato del trabajador au-tónomo económicamente dependiente y su registroy la creación del Registro Estatal de asociacionesprofesionales de trabajadores autónomos.

Mediante este Real decreto se regula el contenido mí-nimo de los contratos de los TRADE así como su formade registro. Los contratos deberán incluir aspectoscomo las vacaciones, los descansos y la jornada, pu-diendo pactar otras cláusulas como posibles indemni-zaciones por despido.

Esta nueva norma para regular la forma de los contra-tos de los autónomos económicamente dependientesposibilito que un importante número de trabajadoresautónomos puedan regularizar su situación, especial-mente aquellos que se encuentren en actividadescomo el transporte, seguros y agentes comerciales yque reúnen las condiciones mencionadas.

De la regulación de los contratos suscritos por el tra-bajador económicamente dependiente y su cliente des-tacamos los siguientes aspectos:

1. Se subraya la naturaleza civil, mercantil o admi-nistrativa de la relación entre el autónomo econó-micamente dependiente y su cliente; en ningúncaso se trata de una relación laboral.

2. Se clarifican los criterios para la determinación dela condición de trabajador autónomo económica-mente dependiente. Esto refuerza la seguridad jurí-dica del autónomo y también la de quien le contrata.

3. Se establece como necesario que el trabajador au-tónomo económicamente dependiente comuniquea su cliente tal condición en el momento de cele-brar el contrato.

4. Se establece el contenido mínimo del contrato sus-crito entre el autónomo económicamente depen-diente y su cliente. Éste incluye, entre otrosaspectos, la determinación de la jornada, los des-cansos y las vacaciones anuales (de al menos die-ciocho días hábiles) así como el acuerdo de interésprofesional que resulte de aplicación. Cabe desta-car que las partes podrán pactar otros aspectoscomo la posible retribución de las vacaciones o unaindemnización por despido.

Además, deberá hacerse constar expresamente que eltrabajador autónomo reúne los requisitos para adqui-rir la condición de económicamente dependiente res-pecto del cliente con el que contrata.

El Real Decreto presenta algunas especificidades paradeterminados colectivos: los agentes de seguros, losagentes comerciales y los transportistas.

A EFECTOS DE COBRO DE DEUDAS DE NATURA-LEZA TRIBUTARIA NO SE EMBARGARA LA VI-VIENDA HABITUAL.

RESPECTO AL PAGO DE FACTURAS, ESTAS SE COBRA-RAN A EFECTOS DE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCIAY NO a FECHA DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA.

PARA QUE SE RECONOZCA LA CONDICIÓN DETRADE SE DEBEN DE CUMPLIR, entre otros, LOS SI-GUIENTES REQUISITOS: • NO TENER PERSONAL CONTRATADO• QUE EL 75% DE SUS INGRESOS PROCEDA DE UNA

SOLA EMPRESA• LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y MATERIAL ES

PROPIA

6.1.5. El reconocimiento de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes - TRADES

Con la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del Tra-bajo Autónomo en 2007, aparece la nueva categoríajurídica del Trabajador y la Trabajadora Autónoma Eco-nómicamente Dependiente - TRADE.

Se trata de un trabajador cuya actividad profesionalestá vinculada al menos en un 75% de sus ingresos to-tales con una sola empresa y cumple, además, otrosrequisitos que detallamos a continuación:

• No tiene a su cargo personal contratado por cuentaajena, ni contrata o subcontrata parte o toda la ac-tividad con terceros.

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También se regula el Registro en el que deberán ins-cribirse estos contratos y como y en que plazo deberáde inscribirse en el registro el contrato.

Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador

autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el

Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores

autónomos

Ya en 2011 y con la aprobación y entrada en vigor de laLey Reguladora de la Jurisdicción Social, se introduce laDisposición final segunda que modifica la regulación del

trabajo autónomo dependiente y establece el derecho alreconocimiento de la condición de trabajador autónomoeconómicamente dependiente, modificando el artículo 11bis, 12 y 17 y añadiendo una disposición transitoriacuarta de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autó-nomo. Lo más significativo de esta Ley es que los traba-jadores autónomos podrán solicitar el reconocimiento desu condición ante los órganos jurisdiccionales del ordensocial, cuando el empresario cliente se niegue a la for-malización del contrato y así poder ver reconocidas suscondiciones de TRADE, a pesar de la negativa del em-presario.

También establece la duración de los contratos si estosno son por escrito o no fija una duración o servicio de-terminado que dicho contrato ha sido pactado portiempo indefinido.

Otras medidas de fomento del empleo autónomo seestablecieron en el marco de la Orden Ministerial de21 de febrero de 1986 del Ministerio de Trabajo y Se-guridad Social, por medio de la cual se crearon diver-sos programas de apoyo a la creación de empleo, unode los cuales es la Promoción del Empleo Autónomo.Este programa tiene por objeto promover y ayudar a fi-nanciar aquellos proyectos que faciliten el estableci-miento como trabajadores autónomos de personas quese encuentran inscritas como desempleadas en las Ofi-cinas de Empleo, y establece tres formas de ayuda.

La primera es una subvención financiera, que facilite losrecursos necesarios para financiar las inversiones re-queridas para la puesta en marcha del proyecto empre-sarial y consiste en una reducción de los tipos de interés.

La segunda es una ayuda para asistencia técnica, quese destina a la realización de estudios de viabilidad,auditoria y asesoramiento.

La tercera es una renta de subsistencia, que se abonacomo una cantidad ha tanto alzado, que contribuye agarantizar unos ingresos mínimos durante el inicio dela actividad.

En el año 2009 se aprueban dos reales decretos, el RealDecreto-Ley 2/2009 y el Real Decreto 1300/ 2009 demedidas urgentes para fomentar el empleo autó-nomo y la contratación laboral. A través de la aproba-ción de ambos, se instaura un incremento hasta el 80%el porcentaje del pago único de la prestación por des-empleo destinado a inversión para jóvenes de hasta 30años de edad y mujeres hasta 35 que inicien una activi-dad como autónomos, medida que se mantiene en la ac-

tualidad, y se establecía una bonificación del 50% en lacuota a la seguridad social por la contratación indefinidadel primer trabajador del autónomo siempre y cuando secumpliera con determinados requisitos.

Real Decreto-ley 2/2009, de 6 demarzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del

empleo y la protección de las personasdesempleadas

Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de

empleo destinadas a los trabajadoresautónomos y a las cooperativas

y sociedades laborales

6.2. Del desempleo al trabajo autónomo6.2.1. Programas de fomento y promoción

Los programas de fomento del empleo autónomo enEspaña se introducen por primera vez en 1985. ElReal Decreto 1044/85 reguló el pago único de laprestación por desempleo, que consistía en la posi-bilidad de que los desempleados que tuvieran dere-cho a recibir la prestación por desempleo de nivelcontributivo pudieran recibir, de una sola vez, el valoractual del importe de la que les correspondiera enfunción de las cotizaciones efectuadas, si acredita-ban que iban a realizar una actividad como trabaja-dores autónomos o socios trabajadores de unaempresa de economía social.

Siete años más tarde, la Ley 22/1992 suprimió estamedida dejándola únicamente activa para los desem-pleados que empezaran a realizar una actividad comosocios trabajadores de una cooperativa o de una so-ciedad laboral o para los desempleados que quisieraniniciar una actividad por cuenta propia y tuvieran unaminusvalía igual o superior al 33 por 100.

La modalidad de autónomos se recuperó en 2002 demanera que los beneficiarios de la prestación por des-empleo de nivel contributivo que se constituían comotrabajadores autónomos podían recibir el importe de laprestación en la forma de una subvención trimestralde las cotizaciones a la Seguridad Social.

SI VAS A INICIAR UNA ACTIVIDAD ECONÓMICACOMO TRABAJADOR AUTÓNOMO RECUERDA ACUDIRA LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INFOR-MARTE DE LAS BONIFICACIONES QUE EXISTEN EN LASCUOTAS DE AFILIACIÓN PARA DETERMINADOS CO-LECTIVOS

6.2.2. Capitalización por desempleo

En 1985 se estableció el sistema de capitalización de lasprestaciones o sistema de pago único, el Instituto Nacio-nal de Empleo abonaría de una sola vez el valor actualdel importe de la prestación de nivel contributivo, corres-pondiente al período que tuviera derecho el trabajador en

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función de las cotizaciones efectuadas, cuando se acre-ditase que se iba a realizar una actividad profesionalcomo trabajadores autónomos o socios trabajadores deuna cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tu-viese el carácter de laboral según las correspondientesnormas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La finalidad de esta modalidad de pago único fue la depropiciar la iniciativa del autoempleo de los trabajado-res desempleados titulares del derecho a la prestacióndel nivel contributivo, facilitando la creación de su pro-pio puesto de trabajo bien estableciéndose por cuentapropia como trabajador autónomo, bien mediante la in-corporación como socios a sociedades laborales o co-operativas de trabajo asociado.

Esta es la primera vez que se presenta una medida defomento del autoempleo en nuestro país.

Aunque esta medida no sería definitiva ya que en ladisposición adicional segunda de la Ley 22/1992, demedidas urgentes sobre fomento de empleo y protec-ción por desempleo, se modifica esta medida no te-niendo acceso a la misma los trabajadores autónomos.

Posteriormente se retomo la medida en 1998, a través dela Ley 50/1998, de 30 de diciembre en la que nueva-mente se admite la capitalización para aquellos desem-pleados que fueran a iniciar su actividad como trabaja-dores autónomos aunque solo está dirigida para aquellosque acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Nuevamente la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, demedidas urgentes del sistema de protección por des-empleo y mejora de la ocupabilidad, vuelve a recupe-

rar la capitalización del desempleo como medida ge-neralizada para aquellos trabajadores que se constitu-yan como autónomos. Se permite obtener solamente el20% de la prestación para iniciar la actividad y el 80%restante para el pago de las cuotas de la SeguridadSocial.

Es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Tra-bajo Autónomo, en su Disposición Adicional Novena, laque determinó que en el plazo de un año, el Gobiernopresentaría un estudio sobre la evolución de la medidade pago único de la prestación por desempleo para elinicio de la actividad por cuenta propia y la posible am-pliación del porcentaje de la capitalización para el ini-cio de la actividad dependiendo de los resultados.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

Tras este estudio, en la Ley 2/2008, de 23 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009,en la disposición adicional sexagésima quinta, el Go-bierno incrementó el porcentaje de capitalización de laprestación por desempleo, ampliándolo hasta el 60 %el porcentaje destinado a financiar la inversión de quie-nes quisieran constituirse como trabajadores autóno-mos.

No obstante, y con el fin de paliar los efectos de la cri-sis, se crea desde el gobierno la Mesa de Trabajo Au-tónomo, la cual está conformada por las principalesorganizaciones de autónomos y el gobierno, a travésdel Ministerio de Trabajo e Inmigración. Aquí se con-fecciona el Plan de Rescate para los Trabajadores Au-

tónomos, que contempla la necesidad de incrementarlas condiciones de acceso y de abono de la prestaciónpor desempleo en su modalidad de pago único.

Es así como en el Real Decreto 1300/2009, de 31de julio, de medidas urgentes de empleo destina-das a los trabajadores autónomos y a las coope-rativas y sociedades laborales, se da forma alaumento del porcentaje de capitalización de la presta-ción por desempleo hasta un límite máximo del 80%para los colectivos de jóvenes, con el fin de aumentarlas posibilidades de que los trabajadores desemplea-dos hasta 30 años y mujeres hasta 35 puedan con-vertirse en trabajadores autónomos. Así mismo serecoge una reducción del 30% en el coste de las coti-zaciones a la Seguridad Social durante los 30 prime-ros meses.

resto de desempleados que quieran establecerse comoautónomos, el límite máximo de la capitalización de laprestación por desempleo en un 60% el porcentajedestinado a la inversión y un 40% al pago de las cuo-tas de Seguridad Social.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2010 elevó a 15.500 euros la parte del pago únicode la prestación por desempleo exenta de tributar alImpuesto de la Renta de las Personas Físicas.

SI ERES MENOR DE 30 AÑOS O DE 35 SI ERESMUJER, EL PORCENTAJE PARA LA INVERSIÓN ES DEUN 80% EN LA CAPITALIZACIÓN POR DESEMPLEO YDE UN 30 % LA REDUCCIÓN EN EL COSTE DE LAS CO-TIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UNPERIODO DE 30 MESES

Inicialmente esta medida se presentó con caráctertemporal, hasta el 31 de diciembre de 2010, aunqueha sido en los Presupuestos Generales del Estado para2011 donde se le ha otorgado una vigencia indefinidaa esta propuesta. No obstante, se mantiene para el

SI EL IMPORTE POR PAGO ÚNICO DE LA PRES-TACIÓN POR DESEMPLEO NO SUPERA LOS 15.500EUROS ESTA, ESTARÁ EXENTA DE TRIBUTAR EN ELIRPF.

Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes

de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a

las cooperativas y sociedades laborales

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula

la concesión directa de determinadassubvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación

profesional ocupacional

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6.2.3. Bonificaciones para jóvenes y mujeres que emprendan una actividad

Los trabajadores que se incorporen al RETA a partir dela entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo,con 30 o menos años o hasta 35 si son mujeres, ten-drán derecho, durante los 15 meses inmediatamentesiguientes a la fecha de efectos del alta, a una reduc-ción, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultantede aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima decotización de este Régimen, y una bonificación de igualcuantía en los 15 meses siguientes a la finalización dela reducción anterior, la suma global, por tanto, as-ciende a los 30 meses.

El beneficio consiste en una cantidad a reducir sobre lacuota de contingencias comunes que les corresponda.

La reducción/bonificación de cotizaciones sociales seaplican tanto si el alta del beneficiario es inicial, comosi se trata de un alta sucesiva en el Régimen, una vezha tenido lugar el reinicio de su actividad (siempre des-pués del 1 de enero de 2005), teniendo en cuenta quepara que el alta tenga la condición de sucesiva no debeser continuada, es decir, entre la fecha de efectos delnuevo alta debe existir, al menos, un mes natural.

Por lo que se refiere a su duración, esta será de 24meses en total, ininterrumpidos, con independencia delos períodos de baja en el Régimen dentro de dichoplazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cóm-puto de los 24 meses.

La reducción se financia con cargo a los Presupuestosde la Seguridad Social, mientras que la bonificación es

soportada por el Estado, a través de los Presupuestosdel Servicio Público de Empleo Estatal.

En el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, demedidas urgentes de empleo destinadas a los tra-bajadores autónomos y a las cooperativas y so-ciedades laborales, se recoge esta reducción y seamplia hasta el 30% la bonificación del coste de lascotizaciones a la Seguridad Social durante los 30 pri-meros meses.

Inicialmente esta medida se presentó con caráctertemporal hasta el 31 de diciembre de 2010, aunqueha sido en los Presupuestos Generales del Estado para2011 donde se ha otorgado una vigencia indefinida ala misma.

6.2.4. Formación profesional para el empleo

Desde el año 1993, la formación y el reciclaje profe-sional de los trabajadores ocupados se ha regulado através de Acuerdos Nacionales de Formación Continua,suscritos entre las organizaciones empresariales y sin-dicales más representativas, y entre éstas y el Go-bierno.

Estos Acuerdos se han caracterizado por el protago-nismo de los agentes sociales en el diseño e implan-tación de la formación continua. También hanper mitido la dotación de unos recursos financierospara las empresas y sus trabajadores y la consolida-ción de un modelo basado en la concertación social yen el desarrollo de instituciones paritarias sectorialesy territoriales.

En el año 2003, a través del Real Decreto 1046/2003de 1 de agosto, se procede a la revisión del sistema ya la introducción de determinados ajustes y mejorasderivadas de:

• Las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002de 25 de abril y 190/2002 de 17 de octubre sobre ladelimitación de los supuestos en los que la gestión oejecución de las acciones formativas corresponderíaal Estado o a las Comunidades Autónomas.

• La publicación de la Ley Orgánica 5/2002 de lasCualificaciones y formación profesional, que re-quiere el desarrollo del sistema de formación con-tinua desde una perspectiva integradora.

• La necesidad de que las ayudas de formación con-tinua se extiendan al mayor número de empresas,especialmente a las pymes, que constituyen lamayor parte de nuestro tejido productivo.

En 2007, a través del Real Decreto 395/2007 de 23 demarzo, se establece el actual modelo de formación pro-fesional para el empleo, donde por primera vez se in-tegran la formación ocupacional y la formación conti-nua en un mismo subsistema de formación profesionalaunque será en parte modificada en el año 2008, comoveremos a continuación, en relación a la Formación deOferta y los Contratos Programa.

El objetivo de esta reordenación es adaptar la forma-ción dirigida a trabajadores y a desempleados tanto ala nueva realidad económica y social como a las ne-cesidades reales que demanda el mercado laboral. Sinnegar que deban existir ofertas diferenciadas y acordesa las distintas necesidades formativas, lo que real-mente se requiere es un planteamiento que integre la

formación y el empleo en la realidad actual del mer-cado de trabajo y rompa con la barrera entre poblaciónocupada y población desempleada. Un planteamientoque siga apostando por el aprendizaje permanente yadaptado a las nuevas necesidades en materia decompetencias; pero no sólo como un factor determi-nante en la competitividad y el empleo, sino tambiéncomo una herramienta eficaz que ayude a los trabaja-dores en su desarrollo personal y profesional.

Las iniciativas de formación que conforman el subsis-tema de formación profesional son las siguientes:

1. Formación de Demanda: acciones de formaciónde las empresas y permisos individuales de forma-ción que están financiadas total o parcialmente porfondos públicos y que pretenden responder a las ne-cesidades específicas de las empresas y los traba-jadores por cuenta ajena o trabajadores autónomoseconómicamente dependientes. Esta formación sefinanciará mediante bonificaciones en las cuotas dela Seguridad Social que ingresan las empresas.

2. Formación de Oferta - Contratos Programa:planes de formación dirigidos prioritariamente atrabajadores en activo autónomos o por cuentaajena y acciones formativas dirigidas a personasen situación de desempleados.

EL ACCESO A LA FORMACIÓN ES VITAL, ES NE-CESARIO QUE LOS AUTÓNOMOS ESTÉN AL CORRIENTEDE LAS NOVEDADES QUE SURGEN EN SUS ÁMBITOSPROFESIONALES Y PROFUNDICEN EN SUS CONOCI-MIENTOS.

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La convocatoria de subvenciones para la formación enel ámbito estatal contempla la firma de convenios decolaboración para la realización de distintos tipos deplanes de formación:

• Intersectoriales, para la adquisición de competenciastransversales a varios sectores económicos. Incluyenla formación de la representación legal de los traba-jadores necesaria para el ejercicio de sus funciones.

• Intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios dela economía social.

• Intersectoriales para trabajadores autónomos.• Sectoriales, dirigidos a trabajadores de un sector

productivo concreto y al reciclaje y recualificaciónde trabajadores procedentes de otro sector en si-tuación de crisis.

Podrán solicitar estas ayudas para la formación:

• Organizaciones empresariales y sindicales más re-presentativas en el ámbito estatal.

• Organizaciones empresariales y sindicales más re-presentativas en un sector económico a nivel esta-tal y los entes paritarios creados o amparados en lanegociación colectiva.

• Organizaciones de la economía social con suficienteimplantación en el ámbito estatal.

• Asociaciones de trabajadores autónomos con sufi-ciente implantación en el ámbito estatal.

Esta iniciativa de formación está contemplada en laOrden ORDEN TAS/718/2008, que regula el sub-sistema de formación profesional para el empleoen materia de formación de oferta, y cuenta con laparticipación del Fondo Social Europeo.

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo,por la que se desarrolla el Real

Decreto 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de

formación profesional para el empleo,en materia de formación de oferta y seestablecen las bases reguladoras parala concesión de subvenciones públicas

destinadas a su financiación

3. Formación con Alternancia en el Empleo: com-puesta por las acciones formativas de los contra-tos para la formación y por los programas públicosde empleo-formación. Su finalidad es mejorar lacualificación y posibilidades de empleo de deter-minados colectivos de desempleados.

4. Acciones de Apoyo y Acompañamiento a laFormación: iniciativas que permiten mejorar la efi-cacia del subsistema de formación profesional parael empleo, tales como estudios de carácter gene-ral y sectorial, acciones de investigación e innova-ción, etc.

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula

el subsistema de formación profesional para el empleo

En relación a la formación y cualificación de los traba-jadores autónomos, el Real Decreto 1224/2009, de 17de julio de reconocimiento de las competencias profe-sionales adquiridas por la experiencia laboral”, esta-blece el procedimiento y los requisitos para laacreditación de las competencias adquiridas por las

personas a través de la experiencia laboral o de vías noformales de formación.

Para los autónomos supone un gran avance la publi-cación de este RD ya que muchos de ellos adquierensus conocimientos de forma autodidacta, o por víasdistintas a la formación reglada, pudiendo en este casotener un currículum vitae que acredite y certifique losconocimientos adquiridos a los largo de la vida profe-sional dándoles un valor añadido a la hora de ofertarsus servicios como profesionales.

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,de reconocimiento de las

competencias profesionalesadquiridas por experiencia laboral

rarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorarlas posibilidades de ocupación de los desempleadosinscritos al INEM.

Los desempleados reciben orientación, información yasesoramiento para las iniciativas de autoempleo, altiempo que se les ayuda en la detección de nuevos ni-chos de mercado o las actividades más adecuadas alas necesidades de mercado.

Estos programas se vienen desarrollando desde el año1998 desde el Instituto Nacional de Empleo, aunqueen las Comunidades Autónomas a las que se les hatrasferido las competencias, son ellas mismas las quegestionan estas ayudas a las entidades y es desde lasOficinas Regionales de Empleo desde las que se ofreceesta ayuda a las personas en situación de desempleoy que quieren iniciar una actividad económica.

LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RE-CONOCEN LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES AD-QUIRIDAS MEDIANTE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL,ESTO PERMITE ACREDITAR LOS CONOCIMIENTOS AD-QUIRIDOS EN SU VIDA LABORAL Y UN VALOR AÑADIDOA SU CURRICULUM PROFESIONAL

6.2.5. Programas de Orientación Profesionalpara el Empleo y el Autoempleo-OPEA

En el año 1998 se aprueba la Orden 20/1998, para laconcesión de ayudas a entidades para la realizaciónde acciones de orientación profesional para el empleoy asistencia para el autoempleo, articuladas en itine-

A TRAVES DE LOS PROGRAMAS OPEA SEOFRECE ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ASESORA-MIENTO A LOS DESEMPLEADOS QUE TENGAN INA INI-CIATIVA DE AUTOEMPLEO

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6.3.1. Planes ICO

mismo, durante el año 2010 se han incorporado me-joras en las condiciones de la línea y se han homoge-neizado las características de plazos de amortización ycarencia, atendiendo a las solicitudes de los trabaja-dores autónomos y emprendedores.

Las principales novedades que afectan a la línea deEmprendedores son:

• Se incluye la posibilidad de financiar el IVA. • Se introduce la posibilidad de financiar vehículos

hasta un importe de 24.000 euros. • Se posibilita la financiación de la adquisición de em-

presas. • Se amplía hasta 12 años el plazo de amortización.

Los emprendedores que pongan en marcha un nuevoproyecto empresarial a partir de 2010 podrán benefi-ciarse de una bonificación de hasta el 1,5%, que seofrece a través de la Línea ICO-Emprendedores ya queesta línea tiene como finalidad potenciar la puesta en

marcha de nuevas empresas o nuevas actividades pro-fesionales de hasta 300.000 euros por cliente y año.Destaca también que en el año 2010 ICO ha puestoen marcha el instrumento del facilitador financiero, conel objetivo de mejorar el acceso al crédito de autóno-mos y pymes que hayan visto rechazadas peticionesde crédito de hasta 2 millones de euros por las enti-dades financieras.

Línea ICO-Emprendedores 2010

6.3.1.2. ICO Directo

ICO Directo es otro producto de financiación desarro-llado por el Instituto de Crédito Oficial en el año 2010y dirigido a financiar proyectos de inversión y necesi-dades de liquidez de las Pymes y de los autónomoscon una cuantía máxima de 200.000 euros.

La antigüedad mínima para poder solicitar este pro-ducto debe ser de un año, a partir de la fecha de cons-titución, en el caso de una pyme o desde la fecha dealta en el Régimen General de Autónomos, en el casode autónomos.

La ventaja de esta línea ICO Directo es que se puedefinanciar hasta el 100 % del proyecto de inversión (in-cluido IVA o impuestos similares indirectos que debepagar el cliente para adquirir los bienes) o de las ne-cesidades de liquidez, esta última sin necesidad de jus-tificación del destino de los fondos.

Al presentar un proyecto, ICO realizará un análisis deriesgo de la solicitud, requiriendo en algunos casos

aportar garantías, las cuales pueden ser hipotecarias,personales, avales societarios o de las Sociedades deGarantía Reciproca.

La tramitación de esta línea se realiza a través del Fa-cilitador Financiero, un canal telemático puesto en mar-cha por el ICO para impulsar el acceso de losautónomos y pequeñas y medianas empresas a finan-ciación que analiza y asesora con el objetivo de cana-lizar las operaciones de financiación de autónomos yempresas para que puedan encontrar la opción quemás se ajusta a sus necesidades.

Prestamos ICO Directo

6.3.2. Convenio de colaboración con la Sociedad de Garantía Reciproca

Las asociaciones nacionales de autónomos con mayorimplantación, firmaron en el año 2009 un convenio decolaboración con la Confederación Española de Socie-dades de Garantía Recíproca (CESGAR) y la CompañíaEspañola de Reafianzamiento S.A. (CERSA) para mejo-rar el acceso de los trabajadores autónomos al sistemade garantías ofrecido por las Sociedades de GarantíaReciproca (SGR) en todas las Comunidades Autóno-mas.

Las principales organizaciones de autónomos trasla-daron a la DGPYME la preocupación por las dificulta-des que los autónomos han tenido en estos últimosaños para acudir a la financiación externa, y en parti-cular las dificultades de acceso a las líneas de créditodel ICO por problemas de garantías suficientes, ya que

6.3. Financiación

INVERSIÓNPRÉSTAMOS PARA REALIZAR INVERSIONES ENEL TERRITORIO NACIONAL.INICIAR UN NEGOCIO PARA EMPRENDEDORES QUE BUSQUEN CO-MENZAR SU NEGOCIO.SALIR AL EXTERIOR FINANCIAN LA SALIDA AL EXTERIOR DE TU EM-PRESA.LIQUIDEZ TE AYUDAN A FINANCIAR LOS GASTOS DE TUNEGOCIO.OTROS FINANCIAN EL CRECIMIENTO DE TU EMPRESA.

6.3.1.1. ICO Emprendedores

Esta línea tiene como principal objetivo que los traba-jadores autónomos y los emprendedores cuenten conun marco de financiación adecuado que les permitaacometer sus proyectos de puesta en marcha de nue-vas empresas o nuevas actividades profesionales.

Con el fin de facilitar el acceso a la financiación, la do-tación de las líneas se adecuará a las solicitudes. Asi-

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las que pueden ofrecer en muchas ocasiones no cu-bren los criterios de riesgo exigidos por las entidadesque conforman el sistema financiero.

Con el fin de contribuir a mejorar esta situación, las or-ganizaciones de autónomos trabajan para facilitar elacceso a las líneas de garantías de las SGR y CERSApara los autónomos que, con un adecuado historialcrediticio, experimentan dificultades coyunturales definanciación. Con este objetivo, las partes firmantes to-maron el siguiente acuerdo:

• Las asociaciones de autónomos firmantes se com-prometieron a difundir entre sus afiliados los servi-cios que pueden obtener de las SGRs a las queCERSA contragarantiza hasta el 75% del riesgo asu-mido por éstas con los autónomos en el caso de

proyectos de inversión, y el 50% para operacionesde circulante.

Este convenio se valoró muy positivamente ya que fa-cilita el acceso de los autónomos a la financiación, unode los objetivos prioritarios del Gobierno y de las enti-dades representativas para ayudar a superar la situa-ción de dificultad económica.

LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28

de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales

6.4.1.2. Impuesto sobre la Renta de Personas Fí-sicas-IRPF

La LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Añadido, establece la posibilidad de quelos trabajadores autónomos y empresarios tributen porel régimen simplificado, que es de carácter voluntariopara aquellos que quieran cotizar por este nuevo régi-men. Para ello, en el artículo 122 de la citada ley se de-terminan las condiciones para acceder a estamodalidad de tributación, que detallamos a continua-ción:

• Que sus actividades no estén acogidas a la Estima-ción Objetiva.

• Que la cifra de negocios (para el conjunto de activi-dades del contribuyente) del ejercicio anterior nosupere los 600.000 euros anuales.

• Que no se haya renunciado a su aplicación.• Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se

encuentre en modalidad normal, salvo cuando el con-tribuyente inicia el ejercicio de una nueva actividad.

Así pues, a partir de esa fecha, los trabajadores autó-nomos pueden realizar el pago fraccionado de IRPF enlos siguientes regímenes:

• Régimen de estimación Directa Normal• Régimen de estimación Directa Simplificada • Régimen de estimación Objetiva (Módulos)

Ya en el año 2010, se produce una revisión de los mó-dulos a través de la Orden EHA/99/2010, de 28 deenero, por la que se desarrolla para el año 2010 elmétodo de estimación objetiva del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y el régimen es-pecial simplificado del Impuesto sobre el ValorAñadido, que recoge una reducción lineal en los años2009 y 2010 del rendimiento neto calculado por mé-todo de estimación objetiva del 5% para los trabajado-res autónomos y que se mantiene para el año 2011.

Orden EHA/99/2010, de 28 de enero,por la que se desarrollan para el año

2010 el método de estimación objetivadel Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y el régimen especialsimplificado del Impuesto sobre el

Valor Añadido

También en lo referido a los módulos de cotización porestimación objetiva, se crea un nuevo modulo para laepígrafe 849.5, a través de la ORDEN EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarro-llan para el año 2009 el método de estimación ob-jetiva del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas y el régimen especial simplificado del Im-puesto sobre el Valor Añadido.

En esta orden se aprobó el epígrafe 849.5 que venía asustituir la adscripción obligatoria al 722, correspon-diente a transporte de mercancías por carretera.

A pesar de ser más adecuado el nuevo epígrafe, ini-cialmente se incrementaba considerablemente el im-porte del pago correspondiente por trabajador y año,

LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCACONTRAGARANTIZAN HASTA EL 75% EN PROYECTOSDE INVERSIÓN Y HASTA UN 50% PARA LAS OPERA-CIONES DE CIRCULANTE

6.4. Medidas Tributarias

6.4.1. Impuestos

6.4.1.1. Impuesto sobre Actividades Económicas

Otra de las medidas que afecto positivamente al co-lectivo de trabajadores autónomos fue la contempladaen la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reformade la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, que dejo exentas de pagoa las personas físicas del Impuesto de Actividades Eco-nómicas (IAE) que recaudan los municipios.

El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyóa las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales eIndustriales y de Profesionales y Artistas y a los Im-puestos Municipales sobre Radicación.

Esta reforma llevada a efecto por la Ley 51/2002, su-puso la eliminación del pago del Impuesto de Activida-des Económicas para algo más de dos millones detrabajadores autónomos, casi el 90% de los obligadosal pago del mismo, y supone un ahorro medio de unos400 euros anuales.

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creando, no sólo una gran dificultad económica paraeste colectivo, sino una discriminación con respecto alresto del transporte por carretera que pagaba una can-tidad menor, a pesar de que el transporte ligero es unsector más débil, constituido en buena parte por tra-bajadores autónomos económicamente dependientes.Además este nuevo epígrafe, mucho más elevado, in-vitaba a cambiar el método de cotización a EstimaciónDirecta.

A través de la Mesa de Trabajo Autónomo, creada enmayo de 2009, se resolvió este problema, adaptandoel importe del modulo al de transporte de mercancíaspor carretera y posibilitando la vuelta al sistema de es-timación objetiva a todos aquellos autónomos que sehabían visto obligados a tributar por Estimación Directa.

ORDEN EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan

para 2009 el método de estimaciónobjetiva del IRPF y el régimen especial

simplificado sobre el IVA

Por último, hemos de destacar respecto a las políticasactivas desarrolladas en los últimos años respecto alImpuesto de la Renta de las Personas Físicas en rela-ción al trabajo autónomo, el incremento de la parteexenta de tributar al IRPF del pago único de la presta-ción por desempleo, del que ya hemos tratado algu-nos de sus aspectos en el punto Capitalización porDesempleo, que a través de la Ley de PresupuestosGenerales para el año 2010, se eleva a 15.500 eurosla parte exenta de tributar, lo que supone un incre-mento del 27,04% respecto a la cantidad exenta hastala fecha.

También en la Ley 26/2009 de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2010 se introduce otranovedad fiscal positiva para los trabajadores autó-nomos, la reducción del 20% del rendimiento netopara los trabajadores autónomos que declaran su ac-tividad económica por estimación directa en caso deque estos mantengan o creen empleo. Esta medidaes equivalente a la reducción extraordinaria de un5% en el Impuesto de las Sociedades de menor di-mensión. También se mantiene la deducción en elIRPF del gasto sanitario para los trabajadores autó-nomos.

6.4.1.3. Impuesto sobre el Valor Añadido-IVA

Desde la aprobación del Real Decreto 2126/2008, de26 de diciembre, por el que se modifican el Regla-mento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se abre lapuerta a la solicitud de inclusión en el Registro de devolu-ción mensual del IVA ya que posibilita solicitar la devolu-ción del saldo del IVA cada mes, una medida dentro delPlan de Estímulo Económico con la que se pretende reac-tivar la economía y la liquidez de empresas y autónomos.

Si bien hasta esa fecha la devolución del IVA se hacíaal final de cada período de liquidación (trimestral-mente), desde el 1 de enero de 2009, todos los autó-nomos y empresas han podido solicitar la devoluciónmensual del saldo del IVA.

Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se

modifican el Reglamento del Impuestosobre el Valor Añadido

Ya en el año 2010 se modifica la normativa del IVA me-diante un Real Decreto Ley que contempla medi-das para impulsar la recuperación económica y elempleo, en esta se recogen una serie de políticas des-tinadas a los trabajadores autónomos, ya que a travésde esta modificación se permite a los profesionales au-tónomos la reducción proporcional de la base imponi-ble cuando los créditos correspondientes a las cuotasrepercutidas por las operaciones gravadas, sean totalo parcialmente incobrables.

Asimismo se modifica el plazo para recuperar el IVA defacturas no cobradas a seis meses en vez de un año

presentando requerimiento notarial de la solicitud delpago de la deuda en vez de requerimiento judicial, porlo que simplifica los requisitos para recuperar el IVA defacturas o incobrables

Este real decreto también presenta medidas fiscalesde estimulo de la rehabilitación de viviendas, se intro-duce en el artículo 1 del RD una deducción por obrasde mejora en la vivienda habitual o en el edificio dondese encuentra. En el artículo 2 se establece la aplicacióndel tipo impositivo reducido del IVA para todo tipo deobras de renovación y reparación de viviendas de usoparticular al 8%.

LOS AUTÓNOMOS PUEDEN REALIZAR EL PAGODE IRPF POR LOS SIGUIENTES REGÍMENES:

• RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL• RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA • RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

TAMBIÉN SE MANTIENE LA DEDUCCIÓN EN EL IRPFDEL GASTO SANITARIO PARA LOS TRABAJADORES AU-TÓNOMOS

DEVOLUCIÓN DEL SALDO DEL IVA MENSUALEL PLAZO PARA RECUPERAR EL IVA DE FACTURAS NOCOBRADAS SE ACORTA A SEIS MESES EN VEZ DE UNAÑOEN LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDASPARTICULARES EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA ES DEL8%

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado

para el año 2010

Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril,de medidas para el impulso de la

recuperación económica y el empleo

6.4.2. Seguridad Social

Gracias a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre ac-tualización, adecuación y modernización del Sistemade Seguridad Social se establece que los trabajadores

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autónomos, con independencia de la edad, podrán ele-gir la base de cotización libremente hasta un 220 porciento de la base mínima establecida en cada mo-mento.

Así mismo se crea un sistema automático de actuali-zación de las bases de cotización mínimas al RETA,pero estas no podrán incrementarse más de un puntoporcentual con respecto al incremento anual medio delas cotizaciones generales.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación

y modernización del Sistema de Seguridad Social

6.4.2.1. Reducción de cuotas de los trabajadorespor cuenta propia dedicados a la venta ambu-lante y a domicilio

En la Ley 27/2009 se establece una base de cotizaciónmínima para los trabajadores autónomos que se dedi-quen a la venta ambulante en mercadillos y a la ventadirecta a domicilio, que será equivalente al 55% de labase mínima de cotización.

Que posteriormente se desarrollara en la OrdenTIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se des-arrollan las normas de cotización a la SeguridadSocial, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial yFormación Profesional, contenidas en la Ley26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2010 y que tiene carácterde continuidad en 2011 a través de la Ley 27/2011sobre actualización, adecuación y modernización

del Sistema de Seguridad Social que establece deforma permanente, con revisión anual, la base mínimareducida para estos colectivos de trabajadores autó-nomos.

En esta ley se modifica el Estatuto de Trabajo Autó-nomo ya que autoriza a los trabajadores autónomos ala contratación de hijos, que aun siendo mayores de30 años, tengan una discapacidad severa.

6.4.2.2. Devolución de cotizaciones a los traba-jadores por cuenta propia que, en régimen depluriactividad

En la ley de Presupuestos Generales del Estado para2009, se contempló para los trabajadores autónomosque, en razón de su trabajo por cuenta ajena que des-arrollen simultáneamente, coticen, respecto de con-tingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lohayan hecho en el año 2009, teniendo en cuenta tantolas aportaciones empresariales como las correspon-dientes al trabajador en el Régimen General, así comolas efectuadas en el Régimen Especial, por una cuan-tía igual o superior a 10.752 euros tendrán derecho auna devolución del 50 por 100 del exceso en que suscotizaciones superen la mencionada cuantía, con eltope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en elcitado Régimen Especial, en razón de su cotizaciónpor las contingencias comunes de cobertura obliga-toria.

Esta medida tiene carácter de continuidad para 2011y 2012.

6.4.2.3. Reducciones y bonificaciones de la cuotacomo medida de fomento a la ocupación de au-tónomos jóvenes y emprendedores

Aunque ya no esta en vigor, si fue significativa y degran calado la reducción de la base de la cuota para jó-venes de hasta 30 años de edad y mujeres que tuvie-ran 45 o más años, de nueva incorporación en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos, pu-diendo optar por cotizar en los tres primeros años poruna base mínima inferior en un 75% a la base mínima.

Posteriormente se estableció que los trabajadoresque se incorporen al RETA a partir de la entrada envigor del Estatuto del Trabajo Autónomo con 30 omenos años y 35 si son mujeres, tendrán derecho,durante los 15 meses inmediatamente siguientes ala fecha de efectos del alta, a una reducción, equiva-lente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicarel tipo mínimo vigente a la base mínima de cotizaciónde este Régimen, y una bonificación de igual cuantíaen los 15 meses siguientes a la finalización de la re-ducción anterior.

La disposición adicional 13.ª de la LETA incorporó lassiguientes novedades que son aplicables a los traba-jadores y trabajadoras autónomos que se incorporarana partir de la entrada en vigor de la LETA:

• La cuantía de la reducción se incrementa desde el25 por 100 al 30 por 100, porcentaje aplicable a lacuota resultante de aplicar a la base mínima de co-tización el tipo correspondiente a las contingenciasobligatorias (es decir, el 26,5%).

• La duración de la reducción/bonificación se elevadesde los 24 a los 30 meses (15 meses cada una).

6.4.2.4. Exoneraciones de la cuota en los casosde prolongación de la actividad, más allá de los65 años

Los trabajadores por cuenta propia quedan exentos decotizar al RETA cuando acreditan 65 años o más añosy 35 años o más de cotización efectiva a la SeguridadSocial, y sigan en la actividad, exoneración que se ex-tiende a la totalidad de las contingencias comunes,salvo la Incapacidad Temporal.

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SEDEDICAN A LA VENTA AMBULANTE EN MERCADILLOSY A LA VENTA DIRECTA A DOMICILIO, SE PUEDEN FA-VORECER DE UNA BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMAEQUIVALENTE AL 55% DE LA BASE MÍNIMA DE COTI-ZACIÓNSE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE DESCENDIEN-TES MAYORES DE 30 AÑOS CON DISCAPACIDAD SE-VERA

Orden TIN/25/2010, de 12 de enero,por la que se desarrollan las normasde cotización a la Seguridad Social,

Desempleo, Fondo de Garantía Sala-rial y Formación Profesional, conteni-

das en la Ley 26/2009, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2010

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Ambos requisitos deben concurrir al tiempo, de forma quesi el futuro beneficiario cumple la edad de 65 años y noacredita los 35 años de cotización, deberá esperar hastael momento en que se acrediten de forma simultáneaambos requisitos para poder aplicar tal exoneración.

6.4.2.5. Jubilación Anticipada

La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, ade-cuación y modernización del Sistema de Seguridad So-cial establece la jubilación anticipada voluntaria para lostrabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años ycon al menos 33 años cotizados y se compromete al go-bierno a estudiar la extensión de la jubilación anticipadainvoluntaria de los trabajadores autónomos a los 61 añosy que hayan sido beneficiarios por cese de actividad.

Esta ley también determina que en el plazo de un año,el gobierno deberá plantear una propuesta para quelos autónomos puedan acceder a la jubilación parcialanticipada a los 62 años en los casos en los que tras-pasen sus negocios.

6.4.2.6. Cotización a tiempo parcial

Con la entrada en vigor de la Ley 27/2011, se modificael artículo 1 de la Ley del Estatuto de Trabajo Autónomopara contemplar la realización de trabajo a tiempo par-cial en los trabajadores autónomos y su correspon-diente cotización a tiempo.

6.4.3. Rescate de Planes de Pensiones

2009 es un año rico en políticas activas desarrolladaspara paliar la situación de crisis. En relación a esta si-

tuación, se aprueba un nuevo Reglamento respecto alos Planes de Pensiones, en el que tanto los paradossin prestaciones como los trabajadores autónomospuedan rescatar sus aportaciones sin esperar al pe-riodo de doce meses establecido con anterioridad.

Esta era una de las medidas incorporadas al pacto dela Mesa de Trabajo Autónomo, conformada por go-bierno y organizaciones representativas del colectivoautónomo, que además resultó muy gratificante ya queera la primera vez que a todos los efectos se estable-cía una similitud entre los trabajadores en situaciónlegal de desempleo con los autónomos que, habiendoperdido su actividad, son demandantes de empleo,aunque no hayan tenido prestaciones con anterioridad.

Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio,por el que se modifica el Reglamento

de planes y fondos de pensiones,aprobado por el Real Decreto

304/2004, de 20 de febrero

6.4.4. Supresión de la obligatoriedad de perte-nencia a las Cámaras de Comercio

La eliminación de la obligatoriedad del Recurso Came-ral Permanente aprobada en el mes de diciembre de2010 hace voluntaria la pertenencia a las cámaras decomercio, industria y navegación y, por tanto, la con-tribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará deesta obligación financiera y contribuirá a mejorar sucompetitividad, permitiendo al trabajador autónomooptar voluntariamente por participar en estas organi-zaciones cuando puedan aportarles valor añadido a suactividad.

El pago de la cuota cameral supone un coste medio de90 euros anuales para los trabajadores autónomos y seabona a través del pago del IRPF.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a lascámaras debe ser un incentivo para que cumplan susfunciones con la mayor eficiencia posible. La necesidadde asegurar el interés de los autónomos por seguircontribuyendo servirá de estímulo para impulsar sutransformación hacia entidades de derecho público

prestadoras de servicios de mayor utilidad para susasociados.

RECUERDA, DESDE EL AÑO 2010, LA PERTE-NENCIA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A LASCAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓNSON VOLUNTARIAS

6.5. Protección Social

6.5.1. Cobertura por Incapacidad Temporal

En su primera versión el Decreto 2530/1970 no pre-veía una protección económica para la incapacidadtemporal. Esta posibilidad se abrió a los trabajadoresafiliados al RETA con el Real Decreto 1774/1978, de23 de junio. Protección que se diseñó bajo el principiode voluntariedad. Desde entonces su régimen ha su-frido distintas modificaciones.

Primero fue con el Real Decreto 43/1984, de 4 deenero, que tornó en obligatoria la inclusión de la in-capacidad temporal dentro de su cobertura protec-tora. Posteriormente, con el Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, que permitió que la protec-ción de dicha contingencia fuera nuevamente volun-taria. Voluntariedad que, como es sabido, aúnpermanece.

El período de espera para la percepción de la presta-ción económica por incapacidad temporal desde su ori-gen ha sido de quince días. Período de espera que, sinduda, se antojaba excesivo frente al del cuarto día querige en el régimen General.

Este período de espera fue modificado con la apro-bación del Real Decreto-ley 2/2003, que prevé paratodos los trabajadores afiliados en todos los Regí-menes Especiales de la Seguridad Social que laprestación económica por incapacidad temporal sepercibirá a partir del cuarto día de la baja en la co-rrespondiente actividad si ésta deriva de riesgos co-munes.

Es este decreto también se determina que si la inca-pacidad temporal deriva de riesgos profesionales, éstase percibirá desde el día siguiente al de la baja labo-

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ral. Para ello se requiere que el trabajador autónomotenga cubierta la prestación económica por incapaci-dad temporal y haya optado también por la coberturade estos riesgos.

Las principales novedades por tanto han sido, una re-ducción en el tiempo de espera para percibir la pres-tación económica por incapacidad temporal y lavoluntariedad de cotización para los trabajadores au-tónomos de los riesgos profesionales.

La base reguladora continuará siendo la base de cotiza-ción del trabajador correspondiente al mes anterior a la dela baja médica, dividida entre treinta. El tipo aplicable nodifiere del que se reconoce en el RGSS. Así, si la incapa-cidad temporal deriva de riesgos comunes el autónomopercibirá el sesenta por ciento de la base reguladoradesde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día y apartir de éste, el sesenta y cinco por ciento y si deriva deriesgos profesionales el tipo es del setenta y cinco porciento desde el día siguiente al de la baja médica.

Para la percepción de la prestación económica se re-quiere que el trabajador se halle al corriente de pagode las cuotas a la Seguridad Social, en el conocimientodel hecho causante.

La protección de este riesgo se dispensa obligatoria-mente por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales de la Seguridad Social paralos autónomos que se den de alta o se hayan dado conposterioridad a enero de 1998. Para los trabajadoresque se dieron de alta con anterioridad a la fecha indi-cada y optaron por la entidad gestora se les seguirárespetando dicha opción.

6.5.2. Contingencias Profesionales

El acceso a la prestación de bajas por enfermedad yaccidente de trabajo es voluntario excepto en el casode los trabajadores autónomos económicamente de-pendientes, los cuales están obligados a cotizar por lacobertura de incapacidad temporal, accidente de tra-bajo y enfermedad profesional, y para poder benefi-ciarse de ella resulta condición indispensable que elautónomo se haya acogido a la cobertura de incapaci-dad temporal.

También con la entrada en vigor de la Ley 27/2011 deactualización, adecuación y modernización del Sistemade Seguridad Social, se generaliza la obligación de co-tizar para cubrir las prestaciones por accidente de tra-bajo y enfermedades profesionales y prestación porcese de actividad para todos los trabajadores autóno-

mos que causen alta a partir del 1 de enero de 2013.Los percances que un autónomo pueda sufrir en el tra-yecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo –los ac-cidentes llamados in itinere– no se consideranaccidentes de trabajo, al contrario que en el caso deempleados por cuenta ajena, en cuyo régimen si con-templa este tipo de percances como accidentes in iti-nere., con la excepción de los trabajadores autónomoseconómicamente dependientes - TRADEs, los cualestienen reconocido el accidente en itinere.

6.5.3. Maternidad, Paternidad y riesgo durante el Embarazo y la Lactancia

Ya en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deTrabajo Autónomo, se establece que la acción protec-tora del régimen de la Seguridad Social de los trabaja-dores autónomos tenderá a equipararse con losderechos, aportaciones y prestaciones existentes paralos trabajadores por cuenta ajena.

De tal manera que en el Estatuto de Trabajo Autónomose contempla en el artículo 26 la asistencia en loscasos de maternidad, enfermedad común o profesio-nal y los accidentes, sean o no de trabajo.

Además en este mismo artículo se incorpora el acci-dente de trabajo en itinire para los trabajadores autó-nomos dependientes, figura que se define por primeravez en esta Ley y a la que se le otorga una protecciónespecial dadas sus características.

Una vez aprobada la LETA llega el momento de des-arrollarla, es por ello que en el Real Decreto 295/

2009, de 6 de marzo que desarrolla las medidasadoptadas por la Ley de Presupuestos para 2009en materia de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hom-bres. En este Real Decreto se regula la protección delos autónomos en situaciones de maternidad, paterni-dad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lalactancia natural.

LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACI-DAD TEMPORAL SE PERCIBIRÁ A PARTIR DEL CUARTODÍA DE LA BAJA SI ÉSTA DERIVA DE RIESGOS COMU-NES PERO SI LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVA DERIESGOS PROFESIONALES, ÉSTA SE PERCIBIRÁ DESDEEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA BAJA LABORALPARA LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓ-MICA SE REQUIERE QUE EL TRABAJADOR SE HALLEAL CORRIENTE DE PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGU-RIDAD SOCIALLA PROTECCIÓN DE ESTE RIESGO SE DISPENSA OBLI-GATORIAMENTE POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTESDE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Según el Real Decreto aprobado, las trabajadoras au-tónomas y los trabajadores autónomos pueden perci-bir las prestaciones de maternidad y paternidad enrégimen parcial, compatibilizado las mismas con la re-alización de la actividad también de forma parcial.

Esta nueva norma aborda entre numerosas cuestiones,las modificaciones en relación con la protección pormaternidad, añadiendo como situaciones protegidas lade acogimiento simple y provisional; precisiones rela-tivas al cumplimiento del periodo previo de cotizaciónexigido para acceder a la prestación, según la edad delos trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza nocontributiva por maternidad; la ampliación de la pres-tación por maternidad en el caso de parto prematuro uhospitalización del recién nacido por periodo superiora los siete días.

También regula jurídicamente la prestación de riesgodurante el embarazo como contingencia profesional,eliminando el requisito de cotización previa e incre-mentando su cuantía hasta el 100 por 100 de la basereguladora. En las mismas condiciones que la ante-rior, se habilita la nueva prestación de riesgo durantela lactancia, que amplía la protección de las trabaja-doras respecto a su puesto de trabajo más allá delparto.

La Ley de Igualdad también ha creado la prestaciónpor paternidad, que se configura como un permiso pa-ralelo al de maternidad y con una duración de 13 días.Se determinan los requisitos que deben acreditarsepara ser beneficiario del subsidio por paternidad, sucuantía y duración.

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo,por el que se regulan las prestaciones

económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,

paternidad, riesgo durante el embarazoy riesgo durante la lactancia natural

6.5.4. Prestación por Cese de Actividad

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se esta-blece un sistema específico de protección por cesede actividad de los trabajadores autónomos tiene porobjeto regular el sistema específico de protección paralos trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendoejercer una actividad económica o profesional a título lu-crativo y estando incluidos en los niveles de protección enella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

Para que se reconozca el derecho a tal protección, lostrabajadores autónomos tendrán que cumplir una serie de

requisitos, como estar en situación de alta en la Seguri-dad Social, tener cubiertas las contingencias profesiona-les, y haber cotizado al menos 12 meses ininterrumpi-damente por este concepto antes del cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que cotizan por las con-tingencias profesionales (accidente de trabajo y enfer-medad profesional) pagaran un 2,2% adicional sobresu base de cotización para percibir en su momento laprestación por cese. Este mayor coste se verá redu-cido en 0,5 puntos de la cotización por contingenciascomunes, por lo que el incremento neto será del 1,7%.

Asimismo para acceder a esta prestación, es necesarioencontrarse en la situación legal que permite un cese deactividad, dentro de la cual se encontraran los autónomosque cesen en el ejercicio por alguna de las siguientes cau-sas: motivos económicos que determinen la inviabilidadde seguir con el negocio (con pérdidas superiores al 30%en el último ejercicio o superiores al 20% en dos añosconsecutivos y completos), ejecuciones judiciales para elcobro de deudas reconocidas judicialmente que compor-ten al menos el 40% de los ingresos correspondientes alejercicio anterior, declaración judicial de concurso, pérdidade licencia necesaria para la realización del trabajo, vio-lencia de género o divorcio, siempre que el autónomo ejer-ciera su trabajo dentro del negocio del cónyuge.

Cuando el autónomo con estas coberturas se vea obli-gado a cesar su actividad podrá solicitar una prestaciónequivalente al 70% de su base de cotización, cubrién-dole también la cotización por contingencias comunes.Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Pro-fesionales son las asignadas para gestionar la prestación. Hay que valorar esta Ley de manera muy positiva sobre

su contenido, partiendo de la consideración inicial delesfuerzo realizado desde el gobierno para dar cumpli-miento a la previsión contenida en el Estatuto del Tra-bajo Autónomo en su Disposición Adicional Cuarta,conforme a la cual, "el Gobierno, siempre que estén ga-rantizados los principios de contributividad, solidaridad ysostenibilidad financiera y ello responda a las necesida-des y preferencias de los trabajadores autónomos, pro-pondrá a las Cortes Generales la regulación de unsistema específico de protección por cese de actividadpara los mismos, en función de sus características per-sonales o de la naturaleza de la actividad ejercida".

En este sentido, y hablando de sus características ge-nerales, las organizaciones de trabajadores autónomosconsidera acertado el modelo de prestación que se haaprobado. Entendiendo que se trata de un sistema mixto,de carácter automático para los actuales cotizantes porprestaciones profesionales y voluntario para el resto, quedeberán acceder a través de un paquete conjunto de co-bertura de los accidentes laborales, enfermedades pro-fesionales y prestación por cese de actividad.

LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y LOS TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS PUEDEN PERCIBIR LAS PRES-TACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN RÉGIMENPARCIALLA PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZOCOMO CONTINGENCIA PROFESIONAL, INCREMENTA SUCUANTÍA HASTA EL 100 POR 100 DE LA BASE REGULA-DORA Y EN LAS MISMAS CONDICIONES SE HABILITA LAPRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIASE CREA LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD, CON UNADURACIÓN MÁXIMA DE 13 DÍAS

EL SISTEMA ADOPTADO ES DE CARÁCTERMIXTO, ENTRE VOLUNTARIO Y OBLIGATORIO.TENDRÁN DERECHO A LA PROTECCIÓN LOS TRABA-JADORES AUTÓNOMOS QUE TENGAN CONTRATADALA COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y EN-FERMEDAD PROFESIONAL.SE INCLUYE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PRO-PIA DEL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORESAGRARIOS, SETA, Y LOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DETRABAJADORES DEL MAR.

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Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema

específico de protección por cese de actividad de los trabajadores

autónomos

En este año, 2011, el Proyecto de Ley de Medidas Ur-gentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma

de las Políticas Activas de Empleo (procedente del RealDecreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero), establece elapoyo al emprendimiento como uno de los vectoresbásicos de acción de los Servicios Públicos de Empleo.Dispone también que la prestación por cese de activi-dad de los trabajadores autónomos se haga efectiva elprimer día del mes siguiente al de su reconocimiento,eliminando un mes de retraso, como estaba previstoen el texto legal anterior.

Posteriormente se aprueba el 11 de julio de 2007, laLey 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomoque supone, así mismo, un hito en lo que a reconoci-miento de derechos de la mujer trabajadora por cuentapropia se refiere, ya que se reconoce el derecho a laigualdad, y no discriminación, por razón de género parael ejercicio de la actividad profesional, así como el de-recho individual a la conciliación de su vida profesionalcon la vida personal y familiar, con el derecho a sus-pender su actividad en las situaciones de maternidad,paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durantela lactancia y adopción o acogimiento, en los términosprevistos en la legislación de la Seguridad Social.

Se introducen además importantes elementos encuanto a conciliación para aquellas mujeres que seanreconocidas como Trabajadoras Autónomas Económi-camente dependientes, por cuanto se reconocen comointerrupciones justificadas de la actividad profesionalla maternidad y la situación de violencia de género parapoder hacer efectiva su protección o su derecho a laasistencia social integral.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

En 2010 se prosigue el trabajo iniciado en el año an-terior debido a la crisis y se aprueba el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo, de medidas para re-ducir el déficit público en el que se amplía la pres-tación conocida como “cheque bebé” a las trabajado-ras autónomas, teniendo dos opciones para supercepción, ya sea mediante la percepción en pagoúnico de 2.500 euros, ya sea aplicando la deducciónpor 2.500 euros en el Impuesto de la Renta de las Per-sonas Físicas.

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 demayo, por el que se adoptan medidasextraordinarias para la reducción del

déficit público

Por último destaca la Ley 32/2010, en la que se esta-blece un sistema específico de protección por cese deactividad, norma emblemática que permite acercar alos trabajadores autónomos con los trabajadores porcuenta ajena respecto a un sistema subsidiario de pro-tección ante el cese de actividad o desempleo. En estaLey se reconoce como situación legal de cese deactividad los motivos económicos que determinen lainviabilidad del negocio, siempre que se cumplan los

6.6. Mujer Autónoma - fomento del autoempleo y medidas de igualdad

Son varias las políticas activas desarrollas en pro delas mujeres trabajadoras autónomas, en estos últimosaños se ha potenciado esta figura, que dentro del co-lectivo autónomo, sufría en mayor medida la desigual-dad en materia de protección social con el colectivo demujeres que desarrollan su actividad económica comotrabajadores por cuenta ajena.

A continuación vamos a detallar las leyes y normasmás significativas respecto a la protección social deeste colectivo.

Iniciamos nuestra andadura con la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectivade mujeres y hombres que supone un importanteavance para el colectivo de trabajadoras autónomas, enel terreno de la conciliación de la vida laboral y la vida fa-miliar, así como en el avance de los derechos socialespara este colectivo de trabajadoras, ya que reconoce elpermiso de paternidad, un subsidio de maternidad para

aquellas mujeres que no tengan cotizado el período mí-nimo exigido y la suspensión del pago de las cuotas deSeguridad social en el Régimen Especial de trabajadoresAutónomos durante el período de baja por maternidad.

Así mismo, encontramos que en esta importantí-sima ley, se establecen bonificaciones en las cuotas de laseguridad social para aquellas mujeres que realicen con-tratos de interinidad con personas en situación de desem-pleo y que se celebren para sustituir a las trabajadorasautónomas durante el período de descanso por materni-dad, adopción, acogimiento y, por riesgo durante el em-barazo.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

de mujeres y hombres

Ya hemos abordado con anterioridad lo relativo a la ma-ternidad y las medidas respecto al riesgo durante elembarazo y la lactancia de las trabajadoras autónomas,no obstante, queremos volver a reflejar en este punto elReal Decreto 295/2009, por el que se regulan las pres-taciones económicas del sistema de Seguridad Socialpor maternidad, paternidad, riesgos durante el emba-razo y riesgo durante la lactancia natural.

Mediante este Real Decreto, se equiparan las pres-taciones económicas por maternidad que perci-ben las trabajadoras autónomas a las que veníanpercibiendo las trabajadoras por cuenta ajena, demodo que dicha prestación será del 100% de la basereguladora.

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requisitos establecidos, así como las situaciones detrabajadoras autónomas víctimas de violencia degénero, y los casos por divorcio o separación ma-trimonial en los supuestos de ejercer funciones deayuda, entre otros.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema

específico de protección por cese de actividad de los trabajadores

autónomos

condiciones exigidas para acogerse a lo establecido eneste real decreto y en el Real Decreto 1539/2003.

Es también en la Orden TIN/25/2010, de 12 deenero, por la que se desarrollan las normas de co-tización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondode Garantía Salarial y Formación Profesional, con-tenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2010,en la que se modifica el Estatuto de Trabajo Autónomoya que autoriza a los trabajadores autónomos a la con-tratación de hijos, que aun siendo mayores de 30 años,tengan una discapacidad severa.

Real Decreto 1851/2009, de 4 dediciembre, por el que se desarrolla el

artículo 161 bis de la Ley General de laSeguridad Social en cuanto a la

anticipación de la jubilación de lostrabajadores con discapacidad en

grado igual o superior al 45 por ciento.

Orden TIN/25/2010, de 12 de enero,por la que se desarrollan las normasde cotización a la Seguridad Social,

Desempleo, Fondo de GarantíaSalarial y Formación Profesional,

contenidas en la Ley 26/2009, de 23de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año2010.

6.7. Discapacitados y trabajo autónomo

La Ley 45/2002, contenía una disposición adicional un-décima en la que se preveía una bonificación de cuotaspara los discapacitados que se establecieran por cuentapropia. A su vez, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para 2006, redactóde nuevo esta disposición, en el sentido de que las per-sonas con discapacidad, que causen alta inicial en el Ré-gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durantelos tres años siguientes a la fecha de efectos del alta, deuna bonificación del 50 por 100 de la cuota que resultede aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cadamomento en el mencionado Régimen Especial.

Pues bien, la Ley 43/2006, en su disposición finalsexta, amplió la duración de la bonificación, de tres acinco años desde la fecha de efectos del alta, mante-niendo el porcentaje del 50 por 100 de la cuota que re-sulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigenteen cada momento en el RETA.

Otra medida para el fomento y la incorporación al trabajoautónomo de personas discapacitadas es mediante laposibilidad de capitalizar la prestación por desempleo a

través de un pago único que en el caso de los desem-pleados discapacitados con un grado de minusvalía re-conocido de al menos el 33% supone el 100%, en vezdel 60% con carácter general o del 80% para jóvenesmenores de 30 y mujeres menores de 35 años.

El Real Decreto 1851/2009 contempla la posibilidad deque los trabajadores autónomos con una discapacidadigual o superior al 45 por ciento puedan jubilarse a par-tir de los 58 años y siempre y cuando cumplan con las

BONIFICACIÓN DEL 50 POR 100 DE LA CUOTAA LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN PERIODO DE5 AÑOS EN EL CASO DE LOS DESEMPLEADOS DISCAPACITA-DOS CON UN GRADO DE MINUSVALÍA RECONOCIDODE AL MENOS EL 33% LA CAPITALIZACIÓN POR DES-EMPLEO PARA LA INVERSIÓN SUPONE EL 100%LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON UNA DISCA-PACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45 POR CIENTO PUE-DEN JUBILARSE A PARTIR DE LOS 58 AÑOSLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ESTÁN AUTORIZA-DOS A LA CONTRATACIÓN DE HIJOS, QUE AUN SIENDOMAYORES DE 30 AÑOS, TENGAN UNA DISCAPACIDADSEVERA