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374RESOLUCiÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR

Piura,2 6 NOV20lJBJ

VISTO: El Decreto Supremo N° 016-2008-PCM que declara el estado de

~~o R'fG' Emergencias por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura,tii'\'¡'CIA G¡::,1¡;°1:'\ Lambayeque y Ucayali y Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, prorroga el Estado

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1' '~'..,

:)~r- de Emergencia, Decreto Supremo N° 124-2008-EF que autoriza la transferencia

, :" de recursosa favor del InstitutoNacionalde DefensaCivil - INDECI,Resolución1>~(J, t\\>" Jefatural N° 433-2008-INDECIque aprueba la transferenciade recursos alP/URr>- Gobierno Regional Piura, CONVENIO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE

EJECUCION DE METAS FISICAS y FINANCIERAS N° 013-2008/INDECI/GOBIERNO REGIONAL PIURA, suscrito con fecha 30 de Octubredel 2008 y;

CONSIDERANDO:

Que, el GOBIERNO REGIONAL PIURA y LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACAIPAMPA - AYABACA han suscrito con fecha 13 deNoviembre del 2008, un CONVENIO DE COOPERACIONINTERINSTITUCIONAL, que tiene como finalidad que, las partes celebrantes delcitado convenio, manifiestan su compromiso de ejecutar los proyectos siguientes:

2)

3)

Rehabilitación de un módulo de un aula prefabricada de la lE 14979 LasGredas-Pacaipampa.Rehabilitación de un módulo de un aula prefabricada de la lE 20453Curirca-Pacaipampa.Rehabilitación de un módulo de un aula prefabricada de la lE 20476Mangas de Cachiaco-Pacaipampa.

proyectos que se ejecutaran cumpliendo lo estipulado en el convenio y en losexpedientes técnicos y serán financiados con recursos de emergencia;

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REPUBLlCA DEL PERÚ

374RESOLUCiÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR

'-.....

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.I v/ ;¡,~ 1- lura,~" l~";'> ~r:\ 2 6 NOV2008

\ ,< '9 \ Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia~'iC~'v /Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia¡,,~ Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión

del Medio Ambiente y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la ConstituciónPolítica del Perú, por la Ley N° 27867 Ysu modificatoria ;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar El CONVENIO DE COOPERACIONINTERINSTITUCIONAl, suscrito con fecha 13 de Noviembre del 2008, por elGOBIERNO REGIONAL PIURA y lA MUNICIPALIDAD DISTRITAl DEPACAIPAMPA - AYABACA, para ejecutar los proyectos: 1) Rehabilitación de unmódulo de un aula prefabricada de la lE 14979 Las Gredas-Pacaipampa, 2)Rehabilitación de un módulo de un aula prefabricada de la lE 20453 Curirca-Pacaipampa, 3) Rehabilitación de un módulo de un aula prefabricada de la lE20476 Mangas de Cachiaco-Pacaipampa; el mismo que consta de once ( 11)cláusulas, las que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a losestamentos administrativos correspondientes del Gobierno Regional Piura y a laMunicipalidad Distrital de Pacaipampa - Ayabaca, en la forma y modo de Ley

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

GOBiERNOREGIONALPI RA

.--nt-rÍ\Éooy fj>OÑiE G1~R.RiRO -.GERENTEGENERAL REGIONAL

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GOBIERNO REGIONALPIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACAIPAMPA

CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL N°

2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR \.~. 023Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACION que suscriben de una parte, ELGOBIERNO REGIONAL PIURA, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL PIURA,con R.U.C. 20484004421, con domicilio legal en Av. San Ramón s/n "San Eduardo ", El Chipe - Piura ,debidamente representado por su Gerente General Regional, Ingeniero FREDDY ALBERTO APONTEGUERRERO, identificado con DNI. N° 02657346, autorizado mediante Resolución Ejecutiva Regional N°294 -2008/GOB.REG.PIURA-PR, del 07 de Mayo del 2008, y de la otra parte, LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACAIPAMPA - AYABACA, con R.U.C. N° 20165913788; con domicilio en Calle Correos/n - Pacaipampa - Ayabaca, representada por su Alcalde Sr. JUAN MANUEL GARCíA CARHUAPOMA,identificado con DNI. N° 03121797, que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, en lostérminos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

a) Constitución Política Del Perú de 1993b) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaciónc) Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionalesd) Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionalese) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesf) Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestog) Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008h) Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la Republica.i) Resolución de Contraloria N° 320-206-CG Aprueban Normas de Control Interno.j) Resolución Ejecutiva Regional N° 411-2006/GRP-PR publicada en el Diario "El Peruano el

dia 23 de Junio del 2006, que aprueba la Directiva N° 010-2006/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-SGRDI "Desconcentración de Facultades, Competencias y Atribuciones de lasDependencias del Gobierno Regional Piura".

k) Resolución Ejecutiva Regional N° 692-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 11de Noviembre del 2008, que aprueba la Directiva N° 16-2008/Gobierno Regional Piura-400000 "Normas para el Otorgamiento, Manejo, Uso y Rendición de Fondos Públicosasignados por el INDECI para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública deEmergencia declarados elegibles por la Dirección General de Programación Multianual -DGPM- para atender la Emergencia por Desastre natural bajo la modalidad de Encargo -Gobierno Regional Piura".

1) Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria Ley N°28267.

m) Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento Decreto Supremo N° 084-204-PCM, y sus modificatorias.

n) Decreto Supremo N° 057-2008-EF, Autoriza crédito suplementario en el Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2008, Pliego 006 INDECI.

o) Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, que declara el estado de Emergencias por desastrenatural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.

p) Resolución Ministerial N° 029-2008-EF/15 que aprueba la Directiva N° 001-2008-EF/68.01"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que serefiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público, Ley N° 29144".

q) Resolución Ministerial N° 090-2008-EF/15 se Aprueba la Directiva N° 002-2008-EF/68.01Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos deinversión pública de emergencia ante la presencia de Desastres de gran magnitud.

r) Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, prorroga el Estado de Emergencia en losDepartamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.

s) Decreto Supremo N° 124-2008-EF que Autorizan la Transferencia de Partidas a Favor delInstituto Nacional de Defensa Civil.

t) Resolución Jefatural N° 433-2008-INDECI que aprueba la Transferencia de Recursos alGobierno Regional Piura.

u) Convenio para el control y seguimiento de ejecución de metas fisicas y financieras N° 13-2008I1NDECI/GOBIERNOREGIONAL PIURA

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, de fecha 28 de Febrero del 2008, se declara el estado deEmergencias por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por 60

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GOBIERNO REGIONALPIURA

MUNICIPALIDAD DISTRIT ALDE PACAIPAMPA

días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas a la atención de la emergencia y rehabilitaciónde las zonas afectadas.

Mediante Resolución Supremo N° 032-2008-PCM, de fecha 25 de Abril de 2008, se prorroga el Estado deEmergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.

Mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EF, se Autoriza crédito suplementario en el Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2008, Pliego 006 INDECI, por la suma de Cincuenta Millones y 00/100nuevos soles (50'000,000) correspondiente a la Fuente Recursos Ordinarios, destinados a realizaracciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de granmagnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural oantrópico, declarado por el organismo público técnico y/o cientifico competente; así como rehabilitar lainfraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia deldesastre y aquélla necesaría para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres.

El Gobierno Regional Piura en mérito a lo que establece la Directiva N° 002-2008-EF/68.01, consolidó,evaluó y priorizó los proyectos de inversión pública de emergencias que presentaron las entidadesadscritas y Gobiernos Locales.

Mediante Decreto Supremo N° 124-2008-EF, de fecha 18 de Octubre del 2008, se Autoriza laTransferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), correspondiéndole alGobierno Regional Piura la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILCIENTO TREINTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 7'549,139.00), destinados a la ejecuciónde proyectos de inversión pública de emergencia que fueron aprobados por la Comisión Multisectorial dePrevención y Atención de Desastres (CMPAD) y declarados elegible por la Dirección General deProgramación Multisectorial (DGPM).

El INDECI, mediante Resolución Jefatural N° 433-2008-INDECI, aprueba la Transferencia de Recursospor un monto de SI. 1'107,412.00, al Gobierno Regional Piura para la ejecucíón de los Proyectos deInversión Pública de Emergencia elegibles señalados en el Anexo N° 01 que forma parte del presenteconvenio; así mismo, mediante CONVENIO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE EJECUCION DEMETAS FISICAS y FINANCIERAS N° 013-2008/INDECI/GOBIERNO REGIONAL PIURA, establece lascondiciones de participación de ambas instituciones de la Emergencia.

EL GOBIERNO REGIONAL, tiene entre sus funciones generales, la de coordinar con las institucionespúblicas y prívadas, a efectos de apoyar en la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado,propiciando el desarrollo social equitativo, con la finalidad de lograr el bienestar de la colectividad delámbito regional.

LOS GOBIERNOS LOCALES, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canalesinmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con

. autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales delGobierno Local, el territorio, la población y al organización.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto establecer las coordinaciones técnicas,administrativas y legales, en las cuales EL GOBIERNO REGIONAL, delega la ejecución por Encargo delos siguientes Proyectos de Inversión Pública de Emergencia:

Código PIP deEmergencia

Características del Proyectode Emergencia

Ejecución Inversión'meses) (Nuevos Soles

Nombre del Proyecto de Emergencia

1I EMER-119-2008Rehabilitación de un módulo de un aulaprefabricada de la lE 14979 Las Gredas-PacaipampaRehabilitación de un módulo de un aulaprefabricada de la lE 20453 Curirca-PacaipampaRehabilitación de un módulo de un aulaprefabricada de la lE 20476 Mangas de Cachiaco-Pacaipampa

46,867.00

46,867.00

EMER-120-2008 46,867.00

EMER-121-2008

140,601.00

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GOBIERNO REGIONALPIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACAIPAMPA

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 DE LA MUNICIPALIDAD:

A la municipalidad, como "Unidad Ejecutara Encargada" le corresponde cumplir con las siguientesobligaciones:

4.1.1

4.1.2

4.1.34.1.4

4.1.7

4.1.8

4.1.9

4.1.10

Elaborar los expedientes técnicos respetando las metas, actividades, costos (estructura decostos de diversas partidas) y plazos de ejecución, aprobados en la ficha técnica de PIP deEmergencia. Asimismo, el presupuesto de cada expediente técnico no debe superar a losmontos indicados para cada PIP de Emergencia en la cláusula tercera.El Expediente Técnico debe contener lo siguiente:a) Memoria Descriptiva.b) Especificaciones Técnicas o detalles Técnicos.c) Presupuesto Referencia!.d) Análisis de Costos Unitarios con sus respectivos rendimientos.e) Sustentación de Metrados, incluyendo progresivas de tramos afectados de corresponder.f) Cronograma de Ejecución de obra fisico y financiera.g) Planos de ejecución.h) Cuaderno de Ocurrencias (en elaboración de expediente técnico).La Municipalidad emitirá resolución de Aprobación del expediente técnico.Ejecutar los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia indicados en la cláusula tercera delpresente Convenio de Cooperación, de acuerdo a los expedientes técnicos aprobados.Adquirir o Contratar de forma directa, lo necesario según lo autorizado a través de laDeclaratoria de Emergencia y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Reglamento, Normas Complementarias y modificatoria.Es de obligación exclusiva de LA MUNICIPALIDAD, la ejecución técnica y financiera de losProyectos de Inversión Pública de Emergencia, dentro de los plazos establecidos, siendo de suresponsabilidad efectuar los actos administrativos tendientes al cabal cumplimiento de las metasprogramadas en el Expediente Técnico, entre los que se encuentran: Designación de losSupervisores, Residente, apertura y conservación del cuaderno de obra, entre otros para cadauno de los Proyectos a ejecutar.LA MUNICIPALIDAD remitirá quincenalmente los avances de la ejecución de los trabajos decada Proyecto, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los plazos indicados en loscronogramas valorizados. Dicha monitoreo, estará a cargo del equipo técnico de la sede centraldel GOBIERNO REGIONAL en coordinación con INDECI.LA MUNICIPALIDAD, es responsable de la debida utilización de los fondos asignados por ELGOBIERNO REGIONAL, para la ejecución de las acciones de conformidad con lasespecificaciones técnicas consignadas en los expedientes técnicos de cada proyecto, nodebiendo ser destinados para otros fines; asimismo, es responsable del cuidado de los insumosque se adquieran con dichos fondos.LA MUNICIPALIDAD, designara a la Comisión encargada de la recepción de las Obras materiadel presente Convenio, la que estará conformada por cinco (05) miembros de los cualescorresponde al GOBIERNO REGIONAL, designar a dos (02) miembros. Por su parte, LAMUNICIPALIDAD, deberá designar como sus representantes, al funcionario del más alto niveljerárquico de la Entidad, al Supervisor y Residente, quienes actuarán como miembros.En el Acta de Recepción, que suscriben las partes, constará la siguiente información:a) Verificación Fisica y Recepción de los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Expediente

Técnico.b) Observaciones o anotaciones de haber lugar.c) Conformidad - Firma de las partes.d) Toda la información que el Comité considere necesaria.LA MUNICIPALIDAD, en el plazo de treinta (30) días de haberse firmado el Acta de Recepciónde cada Proyecto, presentará al GOBIERNO REGIONAL, la siguiente documentación:a) Rendición de Cuentas de los gastos efectuados (Facturas, boletas de venta u otros

comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el reglamento decomprobante de pago aprobado por la SUNAT.

b) Expediente Técnico de cada proyecto.c) Copia del Convenio.d) Cuaderno de Obra de cada proyecto.e) Resolución de la Alcaldía donde se aprueba el Expediente Técnico.f) Resolución de la Alcaldía donde se designan al Supervisor y Residente de cada proyecto.g) Rendición de Gastos del Encargo según lo establecido en la Directiva N° 16-2008/Gobierno

Regional Piura-400000 "Normas para el Otorgamiento, Manejo, Uso y Rendición de FondosPúblicos asignados por el INDECI para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública deEmergencia declarados elegibles por la Dirección General de Programacíón Multianual -DGPM- para atender la Emergencia por Desastre natural bajo la modalidad de Encargo -

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GOBIERNO REGIONALPIURA

MUNICIPALIDAD DISTRIT ALDE PACAIPAMPA

Gobierno Regional Piura", Aprobado por el GOBIERNO REGIONAL (Documentos fuente delproceso de contratación o adquisición y de la ejecución del Proyecto).

h) Acta de recepción de cada obra.i) Cuantificación de las Metas.j) Liquidación Técnica y Financiera.k) Memoria descriptiva valorizado.

La Liquidación Técnica y Financiera, estará a cargo del Supervisor designado por LAMUNICIPALIDAD, la misma que será revisada por el profesional designado por el GOBIERNOREGIONAL Ytramitara a las áreas respectivas para su aprobación.

4.2 DEL GOBIERNO REGIONAL:

EL GOBIERNO REGIONAL, como la "Unidad Ejecutora Encargante" (Sede Central), a travésde la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Oficinade Programación e Inversiones se obliga al cumplimiento de las acciones necesarias quepropendan a la cabal ejecución de cada proyecto, según se detalla a continuación:

4.2.1 EL GOBIERNO REGIONAL, encargara a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial- Oficina de Programación e Inversiones, realizar visitas a la zonade trabajo para monitorear el cumplimiento de la meta según el Convenio de Cooperación.

EL GOBIERNO REGIONAL, a través del titular de la Unidad Ejecutora: Sede Central, será elencargado de suscribir el convenio con la MUNICIPALIDAD para la ejecución por encargo de losproyectos declarados elegibles por la DGPM.

4.2.3 EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo de Declaratoriade Emergencia, a la normativa aprobada, al Convenio de cumplimiento de metas suscrito conINDECI; y a la directiva vigente aprobada para uso, manejo y Rendición de Fondos deEmergencia por Encargo, efectuara al giro del 100% del Monto aprobado por INDECI a LAMUNICIPALIDAD, en un solo desembolso, siendo responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, eluso del mismo, estrictamente en lo aprobado para los proyectos referidos en el presenteconvenio.

CLÁUSULA gUINTA: MANEJO DE FONDOS DE EMERGENCIA

EL GOBIERNO REGIONAL, autorizara el giro de fondos por la modalidad de ENCARGOS, otorgados através de la Oficina Regional de Administración, Oficina de Tesoreria, quienes emitirán los cheques ycomprobantes de pago, previa afectación presupuestal efectuada por la Oficina de Contabilidad.Los Fondos provenientes de la Fuente de Donaciones y Transferencias de la Dirección Nacional dePresupuesto Público, serán administrados a través del Banco de la Nación, para cuyo efecto la UnidadEjecutora Sede Central efectuara el giro correspondiente previo la apertura o habilitación de la CuentaCorriente de los proyectos. Asimismo, las comprobantes de pago y otros documentos de gastosautorizados por la SUNAT deben emitirse a nombre del Gobierno Regional Piura utilizando el RUC N"20484004421.

Es de responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD declarar y pagar los tributos y leyes sociales en las fechasestablecidas en el cronograma de la SUNAT teniendo en cuenta el último digito del RUC del GobiernoRegional que se generen por la ejecución de los proyectos. Asimismo, La Municipalidad deberá informaroportunamente al Gobierno Regional - Oficina Regional de Administración, para que se efectúe lasconsolidaciones respectivas.

cLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIONES

Queda PROHIBIDA, la utilización, por parte de LA MUNICIPALIDAD, de los fondos proporcionados porel GOBIERNO REGIONAL, en fines distintos a los estipulados en el presente Convenio de Cooperación.

CLÁUSULA SETIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO, PLAZO DE INICIO, PLAZO DEEJECUCiÓN

El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, rige a partir de la transferencia de los recursospor parte del Gobierno Regional y mantendrá su vigencia hasta por un plazo de 60 dias (30 dias paraejecución de trabajo y 30 dias para la liquidación).

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GOBIERNO REGIONALPIURA

MUNICIPALIDAD DISTRIT ALDE PACAIPAMPA

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

Son causales de resolución, el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, a cuyo efectola parte perjudicada deberá requerir a la otra parte mediante Carta Notarial cursada al domicilio señaladoen el presente Convenio, para que satisfaga la obligación incumplida en un plazo no mayor de quince (15)días calendario, bajo apercibimiento que el Convenio quede resuelto de pleno Decreto.Si vencido dicho plazo, el incumplimiento continua la parte perjudicada mediante Carta Notarial resolveráeste Convenio de Cooperación.

La resolución se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil, sin perjuicio de lasresponsabilidades por actos ¡licitos que se regirán por el Código Penal.

cLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES

Toda notificación entre las partes o cualquier otro tipo de comunicación que tenga relación con el presenteConvenio, deberá ser por escrito y remitidas a los domicilios que se señalan en la parte introductoria delpresente Convenio.

CLÁUSULA DECIMA: DISPOSICIONES FINALES

De incumplir LA MUNICIPALIDAD, con el presente Convenio de Cooperación, será inhabilitada por ELGOBIERNO REGIONAL, por un plazo de dos años (02) para la suscripción de nuevos Convenios,procediendo EL GOBIERNO REGIONAL, a iniciar las acciones correspondientes ante el poder Judicial.

Las partes que suscriben este Convenio de Cooperación pondrán, de común acuerdo, revisar susalcances y efectuar los ajustes, modificaciones y/o ampliaciones que crean convenientes, los mismos quese especificaran en una Addenda aprobada mediante Resolución.

cLÁUSULA UNDÉCIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Ambas partes, acuerdan Jesolver las controversias que surjan sobre la interpretación y ejecución de lostérminos del presente Convenio, con arreglo a los Principios de Buena Fe y común intención de laspartes; sometiéndose a la jurisdicción de los Jueces Tribunales de la ciudad de Piura, para dirimir lasdivergencias que no pudieron solucionar de común acuerdo.. 1°1\1.

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~--' n señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas anteriormente estipuladas, las partes

"1'1/GERENTE;; uscriben el presente Convenio de Cooperación, en original y cinco copias, en la ciudad de Piura a los'+REGIONAL",'i" r13 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho.

'CfS1 <J& .

POR EL GOBIERNO REGIONAL

! GOBIERNORfGIONAL PlUM",I 1u i;;g;FREr¿}YAPO1i;;~o--.~ÍE..~';~~~~~--~

POR LA MUNICIPLlDAD

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