de michoacan de ocampo - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/o4635po.pdf · estado...

22
COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CL Morelia, Mich., Jueves 3 de Febrero del 2011 NUM. 98 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 22 páginas Precio por ejemplar: $ 15.00 del día $ 21.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Reglamento Interior del Sistema Michoacano de Radio y Televisión............. 1 Manual de Organización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión..... 9 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 I N D I C E LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones VI, XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 4º, 5º, 9º, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 46 fracción I, y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en el Eje Temático VIII, denominado Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, establece como compromiso la modernización de la Administración Pública del Estado, mediante la democratización de decisiones, transparencia en las acciones, sistematización y eficiencia de procesos, profesionalización de servidores públicos y, para dar soporte a todo lo anterior, revisar y modificar su marco normativo. Que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, fue creado por Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público encargado de la difusión de la cultura y promotor permanente de la grandeza histórica y de los valores del pueblo michoacano. Que el 31 de diciembre de 2001, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto administrativo mediante el cual se realizó una reforma integral al ordenamiento jurídico que crea al Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

Upload: buidieu

Post on 18-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CL Mor elia, Mich., Jueves 3 de Febrero del 2011 NUM. 98

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 22 páginas

Precio por ejemplar:

$ 15.00 del día

$ 21.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Reglamento Interior del Sistema Michoacano de Radio y Televisión............. 1

Manual de Organización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión..... 9

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

I N D I C E

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivoa mi cargo confieren los artículos 60 fracciones VI, XXII, 62, 65 y 66 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°,3°, 4º, 5º, 9º, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 46 fracción I, y 47 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en el Eje Temático VIII, denominadoGestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, establece como compromisola modernización de la Administración Pública del Estado, mediante lademocratización de decisiones, transparencia en las acciones, sistematización yeficiencia de procesos, profesionalización de servidores públicos y, para darsoporte a todo lo anterior, revisar y modificar su marco normativo.

Que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión, fue creado por DecretoAdministrativo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional delEstado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismopúblico encargado de la difusión de la cultura y promotor permanente de lagrandeza histórica y de los valores del pueblo michoacano.

Que el 31 de diciembre de 2001, se publicó en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto administrativomediante el cual se realizó una reforma integral al ordenamiento jurídico que creaal Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

Page 2: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

Que ante los constantes requerimientos que se presentanen todo el proceso de desarrollo sustentable y por lanecesidad de que el Estado continúe desempeñando supapel de organismo rector de manera eficaz y eficiente,resulta imperativo adecuar y actualizar la estructura orgánicapor medio de la cual el Gobierno del Estado de Michoacánatiende y busca satisfacer las demandas de la sociedad enel sector informativo de comunicación social.

Que uno de los compromisos que se persiguen con esteordenamiento, están encaminados a contar con unaorganización integral del Sistema Michoacano de Radio yTelevisión, precisar las facultades asignadas a cada unidadadministrativa, definir sus ámbitos de competencia, jerarquíay responsabilidad que impulse una eficiente ejecución desus programas de trabajo y la utilización racional de susrecursos, así como el cumplimiento oportuno de sus tareas.

Que con fecha 01 de julio de 2010, se celebró la octavasesión ordinaria de la Junta de Gobierno del SistemaMichoacano de Radio y Televisión, mediante la cual seaprobó el presente Reglamento Interior.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMAMICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Reglamento es de orden público einterés social y tiene por objeto regular la estructuraorgánica y funcionamiento de las Unidades Administrativasdel Organismo Público Descentralizado de la AdministraciónPública Estatal, con personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Sistema Michoacano de Radio yTelevisión, el cual tiene a su cargo el ejercicio de lasatribuciones que expresamente le confieren su Decreto decreación y otras disposiciones normativas aplicables.

Ar tículo 2º. Al frente del Sistema Michoacano de Radio yTelevisión, habrá un Director General, designado por elTitular del Poder Ejecutivo del Estado, quien conducirá susactividades conforme a las políticas que emita la Junta deGobierno y las disposiciones normativas aplicables, y seauxiliará del personal técnico y administrativo necesario parael ejercicio de sus facultades.

Artículo 3º. Para los efectos del presente Reglamento seentenderá por:

I. Decreto: El Decreto que crea el Sistema Michoacanode Radio y Televisión;

II. Director General: El Director General del SistemaMichoacano de Radio y Televisión;

III. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

IV. Gobernador: El Gobernador del Estado;

V. Junta: La Junta de Gobierno del Sistema;

VI. Reglamento: El Reglamento Interior del SistemaMichoacano de Radio y Televisión;

VII. Sistema: El Sistema Michoacano de Radio yTelevisión; y,

VIII. Unidades Administrativas: Las UnidadesAdministrativas dotadas de facultades de decisióny ejecución del Sistema, establecidas en el artículo5° del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 4º. La Junta es el máximo órgano de Gobierno delSistema y la administración estará a cargo del DirectorGeneral, cuya integración y facultades se establecen en elDecreto, mismas que se ejercerán de conformidad con lodispuesto en las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 5º. Para el estudio, planeación y despacho de losasuntos que le competen, el Sistema además del DirectorGeneral, contará con las Unidades Administrativassiguientes:

I. Subdirección de Planeación y DesarrolloInstitucional;

II. Subdirección de Televisión;

III. Subdirección de Radio;

IV. Subdirección de Noticias y Eventos Especiales;

V. Subdirección Técnica;

VI. Subdirección de Vinculación, Normas y Patrocinios;y,

VII. Delegación Administrativa.

El Sistema contará con las demás Unidades Administrativasque le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas deautoridad se establecerán en el Manual de Organización de

Page 3: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

este Organismo; asimismo, se auxiliará del personal técnicoy administrativo necesario para el cumplimiento de susatribuciones, de acuerdo con la normativa aplicable,estructura orgánica y presupuesto autorizado.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ar tículo 6°. Al Director General le corresponde el ejerciciode las facultades siguientes:

I. Planear, dirigir, coordinar, controlar, vigilar y evaluarlas actividades de las Unidades Administrativas, afin de dar cumplimiento de las atribuciones que aésta le correspondan;

II. Suscribir acuerdos, convenios y contratos que debacelebrar el Sistema con otras dependencias,entidades o con particulares, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables;

III. Presentar a la Junta los proyectos de presupuestode ingresos y egresos y los respectivos planes deinversión del Sistema, para su consideración yautorización de gestión ante la instanciacorrespondiente;

IV. Establecer las comisiones y los comités internos quesean necesarios para la mejor instrumentación delos programas y asuntos encomendados, y designara sus miembros;

V. Designar a los servidores públicos del Sistema aefecto de que lo representen en aquellas juntas,comisiones, consejos u órganos colegiados de losque forme parte, conforme a las disposicionesnormativas aplicables;

VI. Difundir oportunamente las acciones y resultadosde la ejecución de los programas de trabajo;

VII. Resolver los casos de duda que se susciten conmotivo de la interpretación o aplicación delpresente Reglamento, así como los casos deconflicto sobre competencia y los no previstos enel mismo;

VIII. Instrumentar los sistemas y los procedimientosnecesarios para una adecuada aplicación de losrecursos asignados al Sistema;

IX. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesnormativas que regulan la estructura yfuncionamiento del Sistema;

X. Instruir y coordinar las actividades del Sistema, parael cumplimiento y ejecución de los acuerdos de laJunta;

XI. Instrumentar los sistemas y los procedimientosnecesarios para una adecuada aplicación de losrecursos asignados al Sistema;

XII. Presentar a la Junta los informes de las actividadesrealizadas y de los resultados obtenidos, así comode los programas de trabajo, acompañando losanexos correspondientes;

XIII. Someter a la aprobación de la Junta los proyectos yreformas del Reglamento Interior y los ManualesAdministrativos de organización y deprocedimientos del Sistema, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

XIV. Establecer las medidas y disposiciones necesariaspara el mejoramiento en la operación del Sistema ylas Unidades Administrativas a su cargo; y,

XV. Las demás que le señale la Junta de Gobierno y otrasdisposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y

SUS FACULTADES GENERALES

Ar tículo 7°. Las Unidades Administrativas, ejercerán susfacultades y conducirán sus actividades conforme a losprincipios rectores de certeza, legalidad, objetividad,imparcialidad, equidad y profesionalismo, así como a losobjetivos, programas, políticas y lineamientos quedeterminen la Junta y el Director General, con estricto apegoa las disposiciones normativas aplicables y a las líneasjerárquicas de mando correspondientes.

Ar tículo 8°. Al frente de cada Unidad Administrativa habráun titular, quien se auxiliará del personal que sea necesario,de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por elCongreso del Estado y a la disponibilidad financiera delSistema.

Ar tículo 9°. A los titulares de las Unidades Administrativas,les corresponde el ejercicio de las facultades generalessiguientes:

I. Acordar con el Director General, la resolución de losasuntos cuya responsabilidad corresponda a laUnidad Administrativa a su cargo;

II. Someter a la aprobación del Director General los

Page 4: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

programas, estudios y proyectos elaborados en lasUnidades Administrativas a su cargo;

III. Planear, programar, ejecutar y evaluar el desarrollode los programas y acciones encomendadas a laUnidad Administrativa a su cargo, e informar a lasuperioridad, sobre el resultado de las mismas;

IV. Presentar, en tiempo y forma, los informes, estudiosy opiniones sobre los asuntos de su competencia, yeventualmente cuando éstos le sean requeridos porel Director General;

V. Coadyuvar con la Delegación Administrativa, en laelaboración del proyecto de presupuesto quecorresponda a la Unidad Administrativa a su cargo,a fin de prever los recursos necesarios para su eficazfuncionamiento;

VI. Suscribir los documentos que se emitan dentro de laesfera de competencia de la Unidad Administrativaa su cargo, y aquellos que le sean señalados porencargo o delegación de facultades;

VII. Coadyuvar, en la materia de su competencia, en laelaboración y ejecución de los estudios, planes,programas y acciones de trabajo necesarios para elcumplimiento de los objetivos del Sistema;

VIII. Llevar el registro y control de la documentación queturnen a la Unidad Administrativa a su cargo;

IX. Supervisar que el personal a su cargo desempeñelas actividades que le correspondan, así como lascomisiones que le instruya el Director General einformarle oportunamente del resultado de lasmismas;

X. Atender al público de manera eficiente y oportuna,en los ámbitos de su competencia;

XI. Promover la capacitación del personal a su cargo,proponiendo acciones especializadas en el ámbitode su competencia, necesaria para desempeñardebidamente las actividades que le corresponden;

XII. Atender los asuntos que le encomiende el DirectorGeneral y darle seguimiento hasta su conclusión einformar con oportunidad de los avances y estadoque guarden;

XIII. Coordinar sus actividades, con las demás UnidadesAdministrativas, cuando se requiera, para el mejorfuncionamiento del Sistema;

XIV. Atender las comisiones en las que sea designadopor el Director General para actuar como suplente enaquellos órganos técnicos y de decisión de los queforme parte, así como informar del resultado,acuerdos y compromisos establecidos;

XV. Vigilar el uso racional de los recursos materiales yfinancieros destinados a la Unidad Administrativa asu cargo;

XVI. Proponer estrategias de información y comunicaciónal público en la materia de su competencia; y,

XVII. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LAS

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN IDE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y

DESARROLLO INSTITUCIONAL

Ar tículo 10. Al Subdirector de Planeación y DesarrolloInstitucional le corresponde el ejercicio de las facultadessiguientes:

I. Proponer al Director General las estrategias, políticasy lineamientos para el proceso de planeación,programación, desarrollo y evaluación de losprogramas a cargo del Sistema;

II. Dirigir y supervisar el establecimiento y operaciónde un sistema integral de planeación, programacióny evaluación del Sistema;

III. Fomentar el desarrollo institucional del Sistema, deconformidad con las políticas de Gobiernoestablecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y demásdisposiciones normativas aplicables;

IV. Orientar a las Unidades Administrativas para quesus programas y acciones concurran al cumplimientode los objetivos y metas del Sistema;

V. Dirigir las acciones necesarias que permitanconcentrar, seleccionar, clasificar y analizar lainformación estadística del Sistema;

VI. Dirigir la realización de muestreos, encuestas ymodelos estadísticos para coadyuvar en la toma dedecisiones en el Sistema;

Page 5: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 5 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

VII. Dirigir la integración de los informes de actividadesdel Sistema que le requiera el Director General;

VIII. Sistematizar los reportes e informes de los avancesen los programas y objetivos del Sistema, ypresentarlos al Director General para suconsideración;

IX. Integrar conjuntamente con la DelegaciónAdministrativa el programa de análisis programáticopresupuestario del Sistema, y vigilar sucumplimiento;

X. Preparar la información correspondiente y darle eldebido seguimiento a los avances y ejecución delos acuerdos tomados por el Director General; y,

XI. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN IIDE LA SUBDIRECCIÓN DE TELEVISIÓN

Ar tículo 11. Al Subdirector de Televisión le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir y supervisar la producción y programacióntelevisiva del Sistema, de conformidad con loslineamientos establecidos por el Director General yotras disposiciones normativas aplicables;

II. Proponer al Director General la adquisición deprogramación de serie, programas especiales ypelículas de producción externa;

III. Proponer al Director General los criterios de imagenpública del Sistema;

IV. Diseñar, proponer y desarrollar proyectos deproducción de programas de televisión;

V. Supervisar la producción y programación deprogramas de televisión, verificando la calidad delos contenidos y realización de los mismos;

VI. Integrar la mesa de información, a efecto dedeterminar las políticas editoriales y estrategiasinformativas;

VII. Vigilar en coordinación con las UnidadesAdministrativas correspondientes, el cumplimientode las disposiciones normativas aplicables para laejecución de la carta de programación televisiva delSistema;

VIII. Dirigir el proceso de selección e incorporación deseries televisivas externas y produccionesespeciales, previa autorización del Director General;

IX. Establecer las acciones necesarias que permitanconservar y utilizar el patrimonio audiovisual delSistema;

X. Dirigir y supervisar el diseño de la carta deprogramación televisiva y la pauta de continuidad;

XI. Fomentar la difusión de los programas del Sistemaen otras televisoras; y,

XII. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN IIIDE LA SUBDIRECCIÓN DE RADIO

Ar tículo 12. Al Subdirector de Radio le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir y supervisar la producción y programaciónradiofónica del Sistema, de conformidad con loslineamientos establecidos por el Director General yotras disposiciones normativas aplicables;

II. Supervisar la producción de los mensajesradiofónicos y de la carta de programación, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

III. Seleccionar la programación y realización de loseventos radiofónicos especiales, en coordinacióncon las Unidades Administrativas correspondientes;

IV. Dirigir el proceso de selección e incorporación deseries radiofónicas externas y produccionesespeciales, previa autorización del Director General;

V. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas,en la materia de su competencia;

VI. Integrar la mesa de información, a efecto dedeterminar las políticas editoriales y estrategiasinformativas;

VII. Vigilar el cumplimiento de la normativa y de loscompromisos de transmisión radiofónica contraídospor el Sistema, en coordinación con la Subdirecciónde Vinculación, Normas y Patrocinios;

VIII. Supervisar y evaluar la carta de programación

Page 6: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 6 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

radiofónica del Sistema, así como la pauta decontinuidad establecida;

IX. Diseñar y proponer al Director General los criteriosde investigación y redacción de guiones para seriesradiofónicas y difusión de géneros musicales;

X. Dirigir la realización de materiales radiofónicos, asícomo el funcionamiento de las cabinas de grabacióny transmisión;

XI. Establecer y supervisar la clasificación, conservacióny actualización de los acervos sonoros radiofónicosdel Sistema, así como resguardo y consulta pública,de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

XII. Promover la realización de produccionesradiofónicas que cumplan con el objeto del Sistema,previo acuerdo con el Director General; y,

XIII. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN IVDE LA SUBDIRECCIÓN DE NOTICIAS Y

EVENTOS ESPECIALES

Ar tículo 13. Al Subdirector de Noticias y EventosEspeciales le corresponde el ejercicio de las facultadessiguientes:

I. Dirigir y supervisar la producción y realización delos espacios informativos y la programación ytransmisión de eventos especiales para radio ytelevisión, de conformidad con los lineamientosestablecidos por el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables;

II. Acordar y definir con el Director General lasestrategias y políticas editoriales de los espaciosinformativos y eventos especiales, así como vigilarsu cumplimiento;

III. Presidir la mesa de información integrada por lasSubdirecciones de Televisión y Radio, a efecto dedeterminar las políticas editoriales y estrategiasinformativas;

IV. Proponer al Director General la producción,realización y difusión de los espacios informativos yeventos especiales en radio y televisión del Sistema;

V. Dirigir la mesa de redacción integrada por las

Unidades Administrativas a su cargo, con el fin dejerarquizar, valorar y evaluar el trabajo informativode cada día;

VI. Asignar las fuentes informativas a los reporterosdel Sistema y establecer los lineamientos para suejecución;

VII. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas,en la materia de su competencia;

VIII. Supervisar la orden de edición de notas informativaspara su producción, así como la redacción, sintaxis yortografía de los textos informativos;

IX. Supervisar y evaluar el cumplimiento del plan detrabajo informativo, tomando en consideración elpanorama informativo estatal, nacional einternacional;

X. Vigilar que se cumplan las políticas y normas delSistema en materia de su competencia;

XI. Establecer, dirigir y controlar los procedimientosde logística y supervisión de la producción yrealización de mensajes informativos audiovisualesde noticias;

XII. Supervisar la clasificación y conservación del acervoaudiovisual que la unidad administrativa a su cargogenere, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables; y,

XIII. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN VDE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

Ar tículo 14. Al Subdirector Técnico le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Diseñar y proponer al Director General estrategias yacciones que permitan promover y fortalecer eldesarrollo tecnológico en la infraestructura técnicadel Sistema;

II. Vigilar que el uso de las frecuencias asignadas, serealice de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

III. Establecer las medidas necesarias, a fin de garantizary supervisar la cobertura de las estacionesrepetidoras con que cuenta el Sistema;

Page 7: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

IV. Supervisar el estado óptimo de la infraestructuraespecializada de radio y televisión del Sistema, paracoadyuvar en la calidad de las producciones ytransmisiones;

V. Proponer, instrumentar y supervisar los programasde mantenimiento preventivo y correctivo querequiera la infraestructura y equipo técnicoespecializado del Sistema;

VI. Planear, evaluar y dirigir con las demás UnidadesAdministrativas correspondientes, los proyectos ytransmisiones que realice el Sistema;

VII. Proponer al Director General, en coordinación conlas Unidades Administrativas correspondientes eldesarrollo, adquisición, utilización, y administraciónde la infraestructura técnica necesaria, para elcumplimiento del objeto del Sistema;

VIII. Proporcionar la información, asesoría y serviciostécnicos que le sean requeridos por las UnidadesAdministrativas;

IX. Conducir y supervisar la realización de los trámitesnormativos necesarios ante la autoridad federalcompetente, para la operación de las estaciones deradio y televisión del Sistema;

X. Supervisar los procesos de producción de radio ytelevisión en los estudios y locaciones remotas, enel ámbito de su competencia;

XI. Diseñar, proponer y supervisar los sistemasautomatizados de información que requiere elSistema, así como el desarrollo de programas decómputo especializados, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

XII. Proponer y establecer el desarrollo de los sistemasinformáticos que requiera el Sistema, en coordinacióncon las Unidades Administrativas correspondientes;

XIII. Dirigir los procedimientos de elaboración ymodificación de los proyectos de instalación deequipos técnicos y supervisar su aplicación;

XIV. Supervisar la operación de los equipos técnicos detransmisión de acuerdo a las disposicionesnormativas que establezcan las autoridadescompetentes; y,

XV. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN VIDE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN,

NORMAS Y PATROCINIOS

Ar tículo 15. Al Subdirector de Vinculación, Normas yPatrocinios le corresponde el ejercicio de las facultadessiguientes:

I. Proponer al Director General las acciones yprogramas del Sistema en materia de vinculación,normas y patrocinios, y aplicarlos una vezautorizados;

II. Dirigir la prestación de la asesoría normativa a lasUnidades Administrativas en el ámbito decompetencia del Sistema;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesnormativas que regulan las actividades y funcionespropias del Sistema;

IV. Conducir y supervisar la elaboración de conveniosy contratos en los que intervenga el Sistema,llevando el registro de los actos aludidos una vezformalizados;

V. Dirigir las estrategias y acciones de vinculación delSistema para el cumplimiento de sus objetivos yprogramas, así como proponer aquellas encaminadasa obtener recursos propios;

VI. Vincular al Sistema con otras instituciones públicas,privadas y sociales que coadyuven al cumplimientodel objeto del Sistema;

VII. Establecer y mantener relaciones estratégicas con elsector público, privado y social, a efecto depromocionar los diversos servicios que brinda elSistema;

VIII. Fortalecer los vínculos de coordinación con otrasinstituciones públicas, privadas, sociales, medios decomunicación y asociados en la materia, medianteacciones de intercambio que permitan alcanzar losobjetivos del Sistema, así como supervisar elseguimiento de las actividades de vinculación; y,

IX. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN VIIDE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

Ar tículo 16. Al Delegado Administrativo le corresponde el

Page 8: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 8 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

ejercicio de las facultades siguientes:

I. Fungir como enlace con la Secretaría de Finanzas yAdministración para la aplicación de las normas,sistemas y procedimientos para la correcta utilizaciónde los recursos humanos, financieros, materiales yservicios generales del Sistema, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables;

II. Formular y someter a la consideración del DirectorGeneral el proyecto de presupuesto anual, previo asu presentación ante la autoridad competente parasu aprobación;

III. Informar al Director General respecto del ejerciciodel presupuesto autorizado al Sistema;

IV. Realizar las afectaciones presupuestarias que segeneren en la ejecución de los programas de trabajodel Sistema, así como las solicitudes demodificaciones a las que haya lugar;

V. Presentar al Director General los documentos deejecución presupuestaria y pago para su autorizacióny trámite;

VI. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe deavance financiero de los programas, obras y accionesa cargo del Sistema;

VII. Asesorar e informar a las Unidades Administrativas,sobre la elaboración, asignación y ejercicio delpresupuesto, y apoyarlas en todo lo referente a lostrabajos de presupuestación, tanto de su elaboracióncomo en su ejercicio;

VIII. Supervisar que el ejercicio, control y registro delpresupuesto autorizado, se efectúe con estrictoapego a las disposiciones normativas aplicables,informando oportunamente al Director General o a laautoridad correspondiente, sobre cualquierirregularidad en la aplicación del mismo;

IX. Elaborar los informes, que deba rendir el DirectorGeneral relativos a las observaciones que formule laCoordinación de Contraloría o de la AuditoríaSuperior de Michoacán, en relación con el ejerciciodel gasto que realice en el cumplimiento de susatribuciones;

X. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos depersonal, alta y baja, así como las incidencias que sepresenten, integrando el registro de personalcorrespondiente;

XI. Proponer y coordinar los programas de capacitacióny adiestramiento del personal del Sistema, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

XII. Promover la calidad y mejora continua en lasactividades gubernamentales, a efecto de generaren el personal una vocación de servicio,responsabilidad y cumplimiento de los objetivos, asícomo para transparentar la utilización de losrecursos;

XIII. Disponer la aplicación de las medidas conducentespara eficientar los procesos administrativos en elSistema, según corresponda;

XIV. Tramitar ante quien corresponda las licencias,vacaciones y prestaciones del personal del Sistema,según corresponda;

XV. Supervisar y coordinar el pago de sueldos delpersonal del Sistema, para que se realicepuntualmente y en forma ordenada;

XVI. Dar cumplimiento a las Condiciones Generales deTrabajo y difundirlas entre el personal del Sistema ymantener actualizado el escalafón de los trabajadoresy promover la difusión del mismo;

XVII. Participar en el análisis, revisión y elaboración delas propuestas de modificación y actualización de laestructura orgánica de las Unidades Administrativas;

XVIII. Integrar el programa anual de adquisiciones yrequerimientos de materiales, servicios y equipo detrabajo para el funcionamiento administrativo delSistema, previo acuerdo con los titulares de lasUnidades Administrativas respectivas;

XIX. Tramitar las adquisiciones de bienes y lacontratación de servicios que solicitan las demásUnidades Administrativas, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables y conforme a ladisponibilidad presupuestal aprobada;

XX. Establecer el control de suministros de materiales alas Unidades Administrativas, a fin de proveer losrecursos necesarios en forma oportuna, proponiendoy vigilando el uso racional de los mismos;

XXI. Instrumentar y mantener actualizados los inventariosde bienes muebles e inmuebles y de los recursosmateriales a cargo del Sistema, así como recabar losresguardos correspondientes, de conformidad con

Page 9: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 9 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

las disposiciones normativas aplicables;

XXII. Integrar, sistematizar y mantener actualizado elarchivo documental del Sistema, de acuerdo con lasdisposiciones normativas aplicables; y,

XXIII. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO SEXTODE LAS SUPLENCIAS

Artículo 17. En las ausencias temporales, el DirectorGeneral, será suplido por los titulares de las UnidadesAdministrativas que corresponda, conforme al ordenjerárquico dispuesto en la estructura orgánica establecidaen el artículo 5° del presente Reglamento.

Artículo 18. Las faltas temporales de los Subdirectores yDelegado Administrativo, serán suplidas por los titularesde las Unidades Administrativas, conforme al ordendispuesto en el organigrama establecido en el Manual deOrganización del Sistema, de izquierda a derecha.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento Interior delSistema Michoacano de Radio y Televisión, publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, de fecha 5 de Abril del 2005 y sedejan sin efecto las demás disposiciones de carácteradministrativo en lo que se opongan al presente ReglamentoInterior.

Morelia, Michoacán, a 11 de octubre de 2010.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección

El Gobernador Constitucional del EstadoLeonel Godoy Rangel

(Firmado)

El Secretario de GobiernoFidel Calderón Torreblanca

(Firmado)

El Secretario de Finanzas y AdministraciónRicardo Humberto Suárez López

(Firmado)

LEONEL GODOY RANGEL , Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, enejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°,4º, 5°, 6º, 9°, 16, 17, 18, 46 fracción I y 47 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Michoacán deOcampo; 8° y 9° del Reglamento Interior de la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, señala en suEje Temático VIII, Gestión Pública Eficiente, Transparente yHonesta, el logro de avances importantes en la normatividadde la función pública, mediante la generación de reglamentosy manuales de operación que ahora deberán ser revisadosy adaptados a una nueva realidad.

Que uno de los compromisos del Ejecutivo Estatal es dotarde instrumentos normativos a las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, que les permitanobservar siempre principios básicos administrativos paraeficientar sus actividades en beneficio de la poblaciónmichoacana.

Que el presente Manual de Organización establece losantecedentes del Sistema Michoacano de Radio y Televisión,la estructura orgánica autorizada, organigrama y funcionesde las Unidades Administrativas que la integran.

Que el objetivo del presente Manual de Organización, esestablecer un documento normativo de orientación y apoyoa los servidores públicos del Sistema Michoacano de Radioy Televisión, para el cumplimiento cabal de sus objetivos,funciones y tareas asignadas.

Que con fecha 1 de julio de 2010, se celebró la octava sesiónordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Michoacanode Radio y Televisión, mediante la cual se aprobó el presenteManual de Organización.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguienteAcuerdo que contiene el:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMAMICHOACANO DE RADIO Y TELEVISIÓN

I. ANTECEDENTES

El Sistema Michoacano de Radio y Televisión, fue creadocomo un organismo público descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, según Decretopublicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional

Page 10: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 10 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

del Estado de Michoacán de Ocampo, del 12 de julio de1984.

Con la creación del Sistema Michoacano de Radio yTelevisión, las señales radiofónicas y televisivas salieron alaire el día 29 de septiembre de 1984, a través de las frecuenciasque asignó la Secretaría de Comunicaciones y Transportesdel Gobierno Federal.

El 31 de diciembre de 2001, se publicó en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, el Decreto Administrativo mediante el cual sereforma el ordenamiento jurídico que creó al SistemaMichoacano de Radio y Televisión para modernizar sufuncionamiento.

Con fecha 1° de abril de 2005 se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, el Decreto por el cual se reforman yderogan diversas disposiciones del Decreto de Creacióndel Sistema Michoacano de Radio y Televisión, dandocongruencia al contenido de dicho ordenamiento con elmarco jurídico del Estado.

Así mismo, el 5 de abril de 2005, se publicó en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, el Reglamento Interior delSistema Michoacano de Radio y Televisión, con elobjeto de regular la estructura orgánica yfuncionamiento de sus unidades administrativas, asícomo delimitar el marco de actuación de los servidorespúblicos que la integran.

II. OBJETIVO

Difundir a través de las estaciones de radio y televisión,entre la sociedad michoacana la información, arte, cultura,recreación y esparcimiento, para fortalecer el desarrollo, lacomunicación e identidad entre las diversas regiones ysectores del Estado.

III. ATRIBUCIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto deCreación del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, lecorresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

I. Trasmitir y operar conforme a las disposicionesaplicables, las frecuencias de radio y televisión,que le otorgue en concesión o permiso laautoridad federal competente, al Gobierno delEstado;

II. Administrar conforme a las disposiciones en la

materia, las concesiones o permisos que la autoridadfederal competente le otorgue al Gobierno delEstado;

III. Producir y difundir una programación que fortalezcala identidad cultural y social de los michoacanos;

IV. Destacar en su programación los valores cívicos, elamor a la patria y el conocimiento de la grandezahistórica de México;

V. Divulgar las fortalezas y particularidades culturales,sociales, turísticas, económicas, productivas ynaturales de las diferentes regiones que conformanla Entidad;

VI. Informar a la comunidad de las obras, acciones yproyectos que realicen las dependencias y entidadesdel Poder Ejecutivo, así como las que lleven a cabolos poderes Legislativo y Judicial y la sociedadorganizada;

VII. Difundir la información a la sociedad sobre cualquiereventualidad de interés público y colectivo;

VIII. Promover el desarrollo integral del individuo a travésde una programación interactiva;

IX. Realizar producciones radiofónicas y televisivascongruentes con la función social y cultural delSistema;

X. Producir programas que refuercen la identidadcultural local, regional y nacional;

XI. Realizar y apoyar la investigación en materia demedios de comunicación masiva y fomentar sudesarrollo;

XII. Fomentar la participación ciudadana en la definiciónde la programación, funciones y objetivos delSistema;

XIII. Administrar, operar y conservar las instalaciones yequipo que sean de su propiedad o que por cualquierotro título legítimo adquiera;

XIV. Celebrar, con la autorización del Titular del PoderEjecutivo, convenios o acuerdos de colaboracióncon la federación, gobiernos estatales yayuntamientos, instituciones públicas y privadas,nacionales y/o extranjeras, sobre la materia de susfunciones;

Page 11: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 11 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

XV. Integrar, operar y supervisar un programapermanente de actualización y capacitación sobrenuevas técnicas y tecnologías en medios decomunicación masiva, dirigido a los trabajadores yfuncionarios del Sistema; y,

XVI. En general todas aquellas necesarias para el óptimofuncionamiento del Sistema.

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 Dirección General

1.1 Subdirección de Planeación y DesarrolloInstitucional

1.2 Subdirección de Televisión

1.2.1 Departamento de Producción de Televisión

1.2.2 Departamento de Programación y Difusión

1.2.3 Departamento de Diseño Audiovisual e Imagen

1.3 Subdirección de Radio

1.3.1 Departamento de Producción Radiofónica yContenidos

1.3.2 Departamento de Programación yContinuidad

1.4 Subdirección de Noticias y Eventos Especiales

1.4.1 Departamento de Información

1.4.2 Departamento de Producción de Noticias

1.4.3 Departamento de Redacción

1.5 Subdirección Técnica

1.5.1 Departamento de Ingeniería

1.5.2 Departamento de Operaciones Técnicas

1.5.3 Departamento de Transmisión y Desarrollo

1.6 Subdirección de Vinculación, Normas y Patrocinios

1.7 Delegación Administrativa

1.7.1 Departamento de Recursos Financieros

1.7.2 Departamento de Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales

V. ORGANIGRAMA

(PH) PUESTOS HOMOLOGABLES

- ASESOR- COORDINADOR- DELEGADO ADMINISTRATIVO- ENLACE JURÍDICO- ENLACE DE COMUNICACIÓN SOCIAL- ENLACE DE INFORMÁTICA- LÍDER DE PROYECTOS

NIVELES

C DIRECTORE SUBDIRECTORF JEFE DE DEPTO.

JUNTA DEGOBIERNO

SUBDIRECCIÓNDE TELEVISIÓN

SUBDIRECCIÓNDE RADIO

SUBDIRECCIÓNDE NOTICIAS Y EVENTOS

ESPECIALESSUBDIRECCIÓN

TÉCNICADELEGACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTODE PRODUCCIÓNDE TELEVISIÓN

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN RADIOFÓNICA

Y CONTENIDOS

DEPARTAMENTODE PROGRAMACIÓN

Y DIFUSIÓN

DEPARTAMENTODE INFORMACIÓN

DEPARTAMENTODE PRODUCCIÓN

DE NOTICIAS

DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN

DEPARTAMENTODE INGENIERÍA

DEPARTAMENTO DEOPERACIONES TÉCNICAS

DEPARTAMENTO DERECURSOS FINANCIEROS

C

FDEPARTAMENTO DE RECURSOS

HUMANOS, MATERIALES YSERVICIOS GENERALES

DEPARTAMENTO DEPROGRAMACIÓN Y

CONTINUIDAD

SUBDIRECCIÓN DEVINCULACIÓN NORMAS

Y PATROCINIOS

DEPARTAMENTO DETRANSMISIÓN Y

DESARROLLO

DEPARTAMENTO DE DISEÑO AUDIOVISUAL E

IMAGEN

SUBDIRECCIÓN DEPLANEACIÓN Y DESARROLLO

INSTITUCIONALE PH

DIRECCIÓNGENERAL

Page 12: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 12 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

VI. DEFINICIONES

Para efectos del presente Manual se entenderá por:

1. Director General: El Director General del SistemaMichoacano de Radio y Televisión;

2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

3. Gobernador: El Gobernador Constitucional delEstado;

4. Junta: La Junta de Gobierno del Sistema Michoacanode Radio y Televisión;

5. Manual: El Manual de Organización del SistemaMichoacano de Radio y Televisión;

6. Reglamento: El Reglamento Interior del SistemaMichoacano de Radio y Televisión;

7. Sistema: El Sistema Michoacano de Radio yTelevisión; y,

8. Unidades Administrativas: Las UnidadesAdministrativas del Sistema, contempladas en elapartado IV del presente Manual de Organización.

VII. FUNCIONES

1.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

El Director General, tiene a su cargo el ejercicio de lasfunciones y facultades, que expresamente le confieren losartículos 7° del Decreto y 6° del Reglamento,respectivamente, y otras disposiciones normativasaplicables.

VIII. FUNCIONES GENERALES DELAS UNIDADES ADMINISTRA TIVAS

1. Conducir sus actividades y desempeñar susfunciones conforme a los principios rectores decerteza, legalidad, objetividad, imparcialidad,equidad, eficacia y profesionalismo, así como a losobjetivos, programas, políticas y lineamientos quedeterminen la Junta y el Director General, conestricto apego a las disposiciones normativasaplicables y a las líneas jerárquicas de mandocorrespondientes;

2. Someter a consideración del superior jerárquico,la resolución de los asuntos cuya responsabilidad

corresponda a la Unidad Administrativa a sucargo;

3. Planear, programar, organizar, controlar y evaluarlas actividades de la Unidad Administrativa a sucargo, e informar al t i tular de la UnidadAdministrativa a la que estén adscritos sobre elresultado de las mismas;

4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes,estudios y opiniones de asuntos de su competencia,en los términos que les sean requeridos por el titularde la Unidad Administrativa a la que estén adscritos;

5. Elaborar y presentar el proyecto de ProgramaOperativo Anual de Trabajo y el de análisisprogramático presupuestario correspondiente a laUnidad Administrativa a su cargo, y someterlo a laaprobación del titular de la Unidad Administrativa ala que estén adscritos, conforme a las disposicionesnormativas aplicables;

6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio desus funciones y aquellos que les sean señaladospor el titular de la Unidad Administrativa a la queestén adscritos, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

7. Participar en la elaboración del proyecto depresupuesto que corresponda a la UnidadAdministrativa a su cargo y someterlo al titular de laUnidad Administrativa a la que estén adscritos, parasu revisión y autorización, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

8. Atender al público de manera eficaz, oportuna yamable, en los ámbitos de su competencia y conformea las disposiciones normativas aplicables;

9. Participar con las demás Unidades Administrativas,cuando se requiera, para el mejor cumplimiento delos objetivos y actividades del Sistema;

10. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñelas comisiones que le sean conferidas e informeoportunamente del resultado de las mismas;

11. Atender los asuntos y comisiones que lesencomiende el titular de la Unidad Administrativa ala que estén adscritos e informarle del seguimientode los mismos, hasta su conclusión; y,

12. Las demás que le señale el titular de la UnidadAdministrativa a la que estén adscritos.

Page 13: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 13 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS

1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN YDESARROLLO INSTITUCIONAL

1. Dirigir la elaboración y aplicación de los planes yprogramas del Sistema, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables, y proceder asu seguimiento;

2. Diseñar estrategias e instrumentar acciones paraclasificar y sistematizar la información, que permitala conformación de un sistema integral de planeación,programación y evaluación del Sistema;

3. Desarrollar estrategias y acciones que permitanimpulsar y fortalecer el desarrollo institucional delSistema, en la materia de su competencia,apegándose a las políticas de gobierno establecidasen el Plan Estatal de Desarrollo, y otras aplicables enla materia;

4. Brindar asesoría en materia de planeación ydesarrollo institucional a las UnidadesAdministrativas, a efecto de que sus programas yacciones se lleven a cabo conforme a las políticas ylineamientos establecidos por el Director General, yde acuerdo a los objetivos y metas contenidos enlos programas del Sistema;

5. Establecer los procedimientos operativos para laconcentración, selección, clasificación y análisis dela información estadística generada por las UnidadesAdministrativas;

6. Organizar y supervisar la elaboración de estudios,investigaciones, encuestas y modelos estadísticostendientes a identificar el impacto de los programasy acciones del Sistema, que coadyuve a la toma dedecisiones;

7. Diseñar y proponer los métodos y procedimientosnecesarios, para la actualización y elaboración delos informes de actividades del Sistema, con laparticipación de las Unidades Administrativascorrespondientes;

8. Dirigir la conformación y operación del sistema deinformación estadístico, que permita dar seguimientoy evaluación, conforme a los programas y objetivosdel Sistema;

9. Supervisar el cumplimiento del avance físico delprograma de análisis programático presupuestario

del Sistema;

10. Establecer los mecanismos de operación interna deinformación, que permita eficientar el trabajocoordinado entre las Unidades Administrativas delSistema, y preparar la información que le searequerida por el Director General; y,

11. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2 DE LA SUBDIRECCIÓN DE TELEVISIÓN

1. Diseñar y aplicar los criterios generales deproducción, realización y programación televisiva,conforme a las disposiciones normativas aplicables;

2. Realizar y supervisar las adquisiciones de series,programas especiales y películas de producciónexterna, a fin de que se integre a la carta deprogramación del Sistema;

3. Proponer al Director General el diseño digital yproducción de la imagen pública del Sistema, asícomo las aplicaciones gráficas para la programacióntelevisiva, de conformidad con la normativa en lamateria;

4. Supervisar la aplicación de los criterios de imagenpública en la carta de programación de televisión delSistema;

5. Proponer y producir programas de televisión quepromuevan los objetivos del Sistema;

6. Establecer las medidas necesarias que permitangarantizar la calidad de los contenidos, produccióny carta de programación de los programas televisivosdel Sistema;

7. Supervisar el diseño de la carta de programacióntelevisiva y la pauta de continuidad, así como latransmisión de mensajes oficiales, promocionales ypatrocinios, y vigilar su cumplimiento, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

8. Organizar y supervisar la integración a la carta deprogramación del Sistema de series televisivasexternas y producciones especiales, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

9. Integrar la mesa de información, a efecto de

Page 14: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

determinar las políticas editoriales y estrategiasinformativas;

10. Proponer al Director General la suscripción deconvenios e intercambios con otras institucionespúblicas, privadas y sociales, que permitanenriquecer el patrimonio audiovisual del Sistema;

11. Promover la conservación y el acervo del patrimonioaudiovisual del Sistema, estableciendo los sistemasde control correspondientes para su utilización;

12. Promover la difusión de los programas de televisiónque produce y transmite el Sistema, así como los desu acervo, de acuerdo a las disposiciones normativasaplicables; y,

13. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.2.1 DEL DEPARTAMENT O DE PRODUCCIÓN DETELEVISIÓN

1. Operar el proceso técnico-creativo de la producciónde programas de televisión;

2. Realizar la producción de los programas de televisiónpropios del Sistema, previo acuerdo con elSubdirector de Televisión;

3. Garantizar la calidad de los contenidos y la realizaciónde la producción de los programas de televisión;

4. Recibir las solicitudes de servicio de producción detelevisión y programar dichos servicios;

5. Programar y supervisar las actividades y trabajo delos productores, realizadores, asistentes,camarógrafos, escenográfos y demás personal de laUnidad Administrativa a su cargo;

6. Revisar la elaboración de los guiones de losprogramas de televisión; y,

7. Las demás que le señale el Subdirector de Televisióny otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.2 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMACIÓN YDIFUSIÓN

1. Difundir los programas de televisión que produce elSistema; así como los de su acervo, de conformidadcon las disposiciones normativas aplicables, previoacuerdo con el Subdirector de Televisión;

2. Formular la carta de programación de televisión y lapauta de continuidad, y presentarla al Subdirectorde Televisión para su autorización;

3. Realizar el copiado de programas televisivos, laselección de materiales de archivo y llevar a cabolos procesos necesarios para la salida al aire de dichaprogramación;

4. Aplicar y dar seguimiento a las órdenes de transmisióny a la normativa establecida por las autoridadescompetentes relativas a la programación televisiva;

5. Realizar la grabación de programas televisivos,transmisiones en vivo y ediciones especiales que seannecesarios para transmitir la programación del Sistema;

6. Administrar la videoteca mediante la clasificación,préstamo, restauración y conservación delpatrimonio audiovisual del Sistema;

7. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a la carta deprogramación televisiva y pauta de continuidad,hasta el término del periodo de su transmisión; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector de Televisióny otras disposiciones normativas aplicables.

1.2.3 DEL DEPARTAMENT O DE DISEÑOAUDIOVISUAL E IMAGEN

1. Diseñar y proponer al Subdirector de Televisión laimagen pública del Sistema, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

2. Producir y realizar las aplicaciones gráficas yaudiovisuales, así como los spots de televisión,previa autorización del Subdirector de Televisión;

3. Diseñar los desplegados de prensa, promocionalesgráficos y otros impresos, previa autorización delSubdirector de Televisión;

4. Elaborar, proponer y supervisar la aplicación delmanual de identidad gráfica y visual del Sistema, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Televisióny otras disposiciones normativas aplicables.

1.3 DE LA SUBDIRECCIÓN DE RADIO

1. Diseñar y aplicar los criterios generales de

Page 15: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 15 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

producción, realización y programación radiofónica,conforme a las disposiciones normativas aplicables;

2. Establecer las medidas necesarias que permitangarantizar la calidad de los contenidos, produccióny carta de programación de los programasradiofónicos del Sistema, de acuerdo a lasdisposiciones normativas aplicables;

3. Instrumentar las acciones necesarias quecontribuyan a la identificación, programación yrealización de eventos radiofónicos especiales,conjuntamente con las Unidades Administrativascorrespondientes del Sistema;

4. Proponer al Director General la adquisición de seriesradiofónicas y producciones especiales a fin deprogramar su transmisión;

5. Organizar y supervisar la integración de la carta deprogramación de series radiofónicas externas yproducciones especiales, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

6. Brindar asesoría y apoyo, en la materia de sucompetencia, a las Unidades Administrativas, aefecto de coadyuvar en el cumplimiento de losprogramas y acciones que se lleven a cabo por partedel Sistema;

7. Establecer, conjuntamente con la Subdirección deVinculación, Normas y Patrocinios, los mecanismosde coordinación, a efecto de supervisar elcumplimiento de la normativa en las transmisionesradiofónicas del Sistema;

8. Dirigir las acciones necesarias que permitansupervisar y evaluar el cumplimiento de la carta deprogramación radiofónica y la pauta de continuidad,de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

9. Integrar la mesa de información, a efecto dedeterminar las políticas editoriales y estrategiasinformativas;

10. Desarrollar estudios e investigaciones quepermitan conocer la calidad de la redacción deguiones para series radiofónicas y produccionesespeciales, así como para la difusión de génerosmusicales;

11. Diseñar y supervisar la elaboración de materialesradiofónicos y establecer las medidas de control

necesarias, que permitan garantizar el óptimofuncionamiento de las cabinas de grabación ytransmisión radiofónicas;

12. Diseñar, organizar y controlar la clasificación,conservación y actualización de los acervos sonorosradiofónicos del Sistema, de acuerdo a lasdisposiciones normativas aplicables;

13. Fomentar y supervisar la realización y difusión deprogramas radiofónicos que promuevan la culturalocal, regional y nacional, así como las costumbrespopulares de las diversas regiones del Estado, previoacuerdo con el Director General; y,

14. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.3.1 DEL DEPARTAMENT O DE PRODUCCIÓNRADIOFÓNICA Y CONTENIDOS

1. Elaborar estudios e investigaciones tendientes aidentificar las series radiofónicas más apropiadaspara el cumplimiento de los objetivos del Sistema;

2. Proponer y ejecutar el diseño y contenidos de lasseries radiofónicas;

3. Seleccionar y proponer al Subdirector de Radio losgéneros musicales a incorporar en los programasradiofónicos;

4. Verificar la correcta operación técnica de las cabinasde grabación y transmisión, así como de lasonorización y musicalización de las produccionesradiofónicas;

5. Diseñar, producir y realizar los programas, cápsulasy promocionales radiofónicos;

6. Elaborar estudios de monitoreo de los programasradiofónicos en vivo e informar de los resultados alSubdirector de Radio;

7. Facilitar los medios y la información básica para laproducción de series, programas, cápsulas ypromocionales;

8. Desarrollar propuestas de arte radiofónico paraenriquecer el acervo sonoro;

9. Operar y cuidar la calidad y el uso correcto del idiomaespañol en los contenidos de las producciones ylos mensajes radiofónicos; y,

Page 16: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 16 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

10. Las demás que le señale el Subdirector de Radio yotras disposiciones normativas aplicables.

1.3.2 DEL DEPARTAMENT O DE PROGRAMACIÓN YCONTINUIDAD

1. Formular, proponer y dar seguimiento a la carta deprogramación y pauta de continuidad;

2. Elaborar, divulgar y actualizar el proceso técnicoradiofónico de grabación, sonorización, musicalizacióny continuidad de los programas de radio;

3. Aplicar y dar seguimiento a las órdenes detransmisión y a la normativa establecida por lasautoridades competentes en la programaciónradiofónica;

4. Operar la fonoteca mediante la clasificación,préstamo, presentación y conservación de losmateriales sonoros;

5. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a la carta deprogramación y la pauta de continuidad deprogramas, promocionales, patrocinios, y tiemposde estado, hasta el término del periodo de sutransmisión; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Radio yotras disposiciones normativas aplicables.

1.4 DE LA SUBDIRECCIÓN DE NOTICIAS YEVENTOS ESPECIALES

1. Diseñar y proponer los criterios generales deproducción, realización, programación y transmisiónde los espacios informativos y eventos especiales,de radio y televisión, conforme a las disposicionesnormativas aplicables;

2. Supervisar la aplicación de las estrategias y políticaseditoriales de los espacios informativos y eventosespeciales, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

3. Establecer los mecanismos de coordinación con lasUnidades Administrativas, a fin de integrar y presidirla mesa de información para determinar las políticaseditoriales y estrategias informativas;

4. Diseñar, conformar y dirigir la mesa de redacciónintegrada por las Unidades Administrativas a sucargo, con el fin de jerarquizar, valorar y evaluar eltrabajo informativo de cada día, cuidando que sea

acorde a la política editorial del Sistema;

5. Proponer y ejecutar acciones de coordinacióninterinstitucional, a efecto de eficientar elintercambio de información en el ámbito de sucompetencia;

6. Organizar y supervisar la asignación de fuentesinformativas a los reporteros del Sistema, deconformidad con los lineamientos establecidos parasu ejecución;

7. Brindar asesoría y apoyo, en la materia de sucompetencia, a las Unidades Administrativas, aefecto de coadyuvar en el cumplimiento de losprogramas y acciones que se lleven a cabo por partedel Sistema;

8. Establecer y aplicar los mecanismos de supervisiónque permitan el cumplimiento de la orden de ediciónde notas informativas para su producción, así comopara la redacción, sintaxis y ortografía de losguiones;

9. Dirigir y evaluar la elaboración de estudios en materiainformativa local, nacional e internacional, quecoadyuve al cumplimiento del plan de trabajo delSistema;

10. Establecer las medidas necesarias a fin de verificarque se cumplan las disposiciones normativasaplicables en la materia de su competencia;

11. Desarrollar los procedimientos de logística ysupervisión de la producción y realización demensajes informativos de noticias y eventosespeciales;

12. Diseñar, organizar y controlar la clasificación,conservación y actualización del acervo audiovisualde su competencia, de acuerdo a las disposicionesnormativas aplicables; y,

13. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.4.1 DEL DEPARTAMENT O DE INFORMACIÓN

1. Asignar las fuentes informativas y las órdenes detrabajo a los reporteros y personal que desarrollaactividades informativas;

2. Captar la información generada en el ámbito estatal,nacional e internacional;

Page 17: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 17 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

3. Operar los contactos necesarios con personas einstituciones, para facilitar el trabajo deinvestigación de los reporteros y para la realizaciónde programas informativos y especiales para radioy televisión;

4. Atender las invitaciones por parte de institucionespúblicas, privadas y de diversos grupos de lasociedad que desean ser apoyados en susnecesidades de difusión, y previa evaluación, seaatendida su petición, siempre y cuando cumplan conla política editorial del Sistema;

5. Formular las órdenes de trabajo para los reporterosy evaluar su actividad;

6. Establecer una estrecha coordinación con losreporteros y corresponsales para mantener laretroalimentación sobre los temas y sus fuentesinformativas;

7. Participar y ejecutar los acuerdos de la mesa deinformación, con el fin de valorar el trabajoinformativo y cuidando que sea acorde a la políticaeditorial; y,

8. Las demás que le señale el Subdirector de Noticias yEventos Especiales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.2 DEL DEPARTAMENT O DE PRODUCCIÓN DENOTICIAS

1. Desarrollar la logística de producción de noticiariosy atender las necesidades técnicas de cada uno delos programas y eventos especiales de radio ytelevisión;

2. Atender y resolver las necesidades de imagen ysonido que generen los reporteros para que juntocon los realizadores y editores apliquen un lenguajeaudiovisual claro;

3. Desarrollar formas novedosas de producción yrealización de los espacios informativos;

4. Participar en las mesas de redacción e información,con el fin de valorar el trabajo audiovisual,cuidando que sea acorde con la política editorial;y,

5. Las demás que le señale el Subdirector de Noticias yEventos Especiales y otras disposiciones normativasaplicables.

1.4.3 DEL DEPARTAMENT O DE REDACCIÓN

1. Supervisar y procesar la información recabada porlos reporteros para prever las necesidades de imageny a su vez realizar una jerarquización preliminar delas órdenes de edición;

2. Revisar las notas escritas y guiones generados porlos reporteros y en su caso corregir, redacción yestilo;

3. Realizar la orden de edición definitiva para laproducción de los programas informativos que segeneren en radio y televisión y remitirla al Subdirectorde Noticias;

4. Encabezar y ejecutar los acuerdos de la mesa deredacción, con el fin de valorar el trabajoinformativo, cuidando que sea acorde a la políticaeditorial;

5. Integrar y administrar el acervo de los materialesinformativos escritos y audiovisuales encoordinación con las Unidades Administrativas quecorrespondan; y,

6. Las demás que le señale el Subdirector de Noticias yEventos Especiales, y otras disposicionesnormativas aplicables.

1.5 DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

1. Dirigir la operación de las radiofrecuencias y elmanejo de la infraestructura especializada de radioy televisión, a efecto de garantizar su correctofuncionamiento;

2. Organizar, dirigir y supervisar los proyectos dedesarrollo tecnológico en la infraestructura técnicadel Sistema;

3. Establecer los mecanismos de supervisión de laoperación de las radiofrecuencias asignadas alSistema por la autoridad competente, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

4. Dirigir y supervisar que la cobertura de las estacionesrepetidoras con que cuenta el Sistema, se encuentrenoperando correctamente, y en su caso, proporcionarla asistencia técnica requerida para su cumplimiento;

5. Proveer los servicios técnicos y de infraestructuratecnológica necesaria para las producciones ytransmisiones de radio y televisión del Sistema;

Page 18: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 18 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

6. Establecer y supervisar la ejecución de losprogramas de mantenimiento preventivo y correctivode la infraestructura y equipo técnico especializadodel Sistema, conforme a las disposiciones normativasaplicables;

7. Participar con las Unidades Administrativas, en laelaboración de proyectos y transmisionesradiofónicas y televisivas, en la materia de sucompetencia;

8. Dirigir la elaboración de estudios técnicos tendientesa identificar la infraestructura necesaria para elcumplimiento de los objetivos y programas en materiade producción y programación radiofónica ytelevisiva;

9. Brindar el apoyo y asesoría en materia deinfraestructura y servicios técnicos, informáticos ydemás, que en el ámbito de su competencia le searequerida por las Unidades Administrativas;

10. Gestionar ante las autoridades federales competenteslos trámites normativos requeridos para la operaciónde las estaciones de radio y televisión;

11. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia a fin de garantizar que los procesos deproducción y transmisión de radio y televisión enlos estudios y locaciones remotas, se realicencorrectamente;

12. Desarrollar, operar y administrar los sistemasautomatizados, la red de informática y los equiposespecializados del Sistema;

13. Fomentar y aplicar el desarrollo de los sistemasinformáticos necesarios para el cumplimiento de losobjetivos y programas del Sistema, encoordinación con las Unidades Administrativascorrespondientes;

14. Diseñar y establecer las acciones necesarias a fin degarantizar que la elaboración y modificación de losproyectos de instalación de equipos técnicos, serealicen correctamente;

15. Dirigir y controlar la operación de los equipostécnicos de transmisión del Sistema, conforme a lanormativa establecida por las autoridadescompetentes en la materia; y,

16. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.5.1 DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA

1. Proponer y desarrollar los proyectos de planeacióntécnica y de desarrollo tecnológico de los equipos;

2. Planear y supervisar el desarrollo tecnológico, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

3. Proyectar y desarrollar los aspectos tecnológicosnecesarios, a fin de mantener al Sistema a lavanguardia en cuanto a equipos de transmisión quese requiera mediante el mejoramiento de equipos;

4. Brindar el mantenimiento preventivo y correctivo querequieran los equipos del Sistema; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Técnico yotras disposiciones normativas aplicables.

1.5.2 DEL DEPARTAMENT O DE OPERACIONESTÉCNICAS

1. Garantizar el correcto funcionamiento de los estudiosde televisión, cabinas de audio, equipos técnicosutilizados en grabaciones, programas en vivo,enlaces de microondas y control remoto;

2. Aplicar y difundir las normas establecidas para lautilización y manejo de los equipos portátiles yunidades móviles que se requieran en el desarrollode programas;

3. Atender, programar y realizar los servicios deestudios y de video grabación que soliciten lasUnidades Administrativas para la realización ytransmisión de los programas, así como apoyar en elacondicionamiento y mantenimiento de lasinstalaciones;

4. Controlar y proporcionar el equipo y personaltécnico especializado que se requiera de acuerdocon la programación, así como elaborar reportes deoperación de los servicios prestados; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Técnico yotras disposiciones normativas aplicables.

1.5.3 DEL DEPARTAMENT O DE TRANSMISIÓN YDESARROLLO

1. Realizar las acciones necesarias para eficientar laoperación de las frecuencias asignadas, previaautorización del Subdirector Técnico;

Page 19: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 19 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

2. Llevar a cabo el monitoreo de las frecuenciasasignadas, de acuerdo a los lineamientosestablecidos;

3. Operar los equipos técnicos de transmisión, deacuerdo con las disposiciones normativas emitidaspor la autoridad competente;

4. Registrar, resguardar y proporcionar ladocumentación e información competencia de laSubdirección Técnica, que sea requerida por lasautoridades competentes; y,

5. Las demás que le señale el Subdirector Técnico yotras disposiciones normativas aplicables.

1.6 DE LA SUBDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN,NORMAS Y PATROCINIOS

1. Diseñar, dirigir y supervisar la aplicación de lasestrategias y acciones en materia de vinculación,normas y patrocinios del Sistema, conforme a loslineamientos establecidos por el Director General yotras disposiciones normativas aplicables;

2. Brindar asesoría en la materia de su competencia,que le sea solicitada por el Director General o losresponsables de las Unidades Administrativas;

3. Representar al Sistema en los asuntos que le seandelegados por el Director General, ante lasautoridades competentes, según sea el caso;

4. Establecer los procedimientos de supervisión quepermitan verificar el cumplimiento de lasdisposiciones normativas que rigen la actuación delSistema;

5. Coadyuvar en la formulación de los convenios,contratos, acuerdos y demás instrumentosnormativos del Sistema, y llevar el registro de losmismos una vez formalizados;

6. Diseñar y establecer las acciones que permitanfortalecer los vínculos interinstitucionales delSistema, a efecto de coadyuvar en el cumplimientode sus objetivos y programas;

7. Proponer conjuntamente con las UnidadesAdministrativas, las cuotas de recuperación por losservicios que se brindan a los particulares y otrasinstancias tanto públicas como privadas;

8. Promover y gestionar patrocinios y contratación de

servicios, mediante el establecimiento de relacionesestratégicas con instituciones públicas, privadas ysociales;

9. Dirigir, supervisar y dar seguimiento a las accionesde vinculación del Sistema con dependencias yentidades de la Administración Pública Federal,Estatal y Municipal, así como otras instanciasprivadas y sociales en la materia; y,

10. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRA TIVA

1. Establecer las medidas necesarias para laobservación de las políticas, lineamientos, sistemasy procedimientos para la programación,presupuestación y administración de los recursosfinancieros, humanos, materiales y de servicios deque dispone el Sistema, previa autorización delDirector General;

2. Dirigir la elaboración de los estudios y análisis delejercicio del presupuesto, con la finalidad de integraren coordinación con el Subdirector de Planeación yDesarrollo Institucional, el proyecto de presupuestoanual del Sistema, a efecto de presentárselo alDirector General para su aprobación;

3. Elaborar y presentar con oportunidad losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago, alDirector General y realizar su posterior trámite antela instancia que corresponda, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

4. Formular los informes y estados financieros quereflejen en forma clara y oportuna, la situación queguarda el ejercicio del presupuesto y presentarlos alDirector General cuando lo requiera;

5. Supervisar que el ejercicio, control y registro contabledel presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo alas necesidades que con motivo de los programassustentan el funcionamiento del Sistema y conformea la disponibilidad del mismo;

6. Solicitar mensualmente el avance físico de lasunidades de medida asignadas a las UnidadesAdministrativas, a efecto de elaborar el análisisprogramático presupuestario del Sistema;

7. Coordinar la integración de la documentacióncorrespondiente a los movimientos e incidencias de

Page 20: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 20 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

los servidores públicos del Sistema, y presentárselaal Director General para su autorización, así comorealizar los trámites oportunamente ante la instanciacompetente;

8. Presentar para su autorización al Director General, elanteproyecto de servicios personales para el ejerciciocorrespondiente, así como la actualización delcontrol analítico de plazas del Sistema;

9. Organizar, dirigir y supervisar las solicitudes deapoyo administrativo de las UnidadesAdministrativas en materia de servicios generales,materiales y suministros que requieran para elfuncionamiento del Sistema;

10. Conducir los procedimientos de actualización delinventario de los bienes muebles de que dispone elSistema, así como resguardar los soportesdocumentales correspondientes;

11. Supervisar que los trámites para los arrendamientosy adquisiciones de bienes y servicios que debaefectuar el Sistema, se realicen conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

12. Implantar y dirigir las mejores alternativas para laconservación y mantenimiento de los bienes mueblesdel Sistema, así como controlar los servicios demantenimiento preventivo y correctivo de losmismos;

13. Supervisar a las Unidades Administrativas a sucargo, en la integración, sistematización ymantenimiento del archivo documental del Sistema;

14. Difundir entre las Unidades Administrativas, lasdisposiciones normativas que en materia de recursosfinancieros, humanos, materiales y de serviciosgenerales, expidan las autoridades competentes enla materia;

15. Supervisar el control de los recursos asignados porel Estado, a efecto de llevar a cabo la ejecución delos programas de su competencia, e informar alDirector General cuando lo requiera, sobre el avancede los programas, ejecución y ejercicio de losrecursos;

16. Elaborar análisis y estudios a efecto de determinarprioridades en los programas atribuidos al Sistema,con la finalidad de dar uso óptimo a los recursosfinancieros provenientes de ingresos propios, deconformidad con las disposiciones normativas

aplicables;

17. Supervisar el envío a la instancia competente de lasquejas y denuncias para el trámite correspondiente,presentadas al Sistema;

18. Asesorar e informar a las Unidades Administrativas,sobre la elaboración, asignación y ejercicio delpresupuesto, y apoyarlas en lo referente a los trabajosde presupuestación que sean de su competencia,tanto en su elaboración como en su ejercicio; y,

19. Las demás que le señale el Director General y otrasdisposiciones normativas aplicables.

1.7.1 DEL DEPARTAMENT O DE RECURSOSFINANCIEROS

1. Implantar, operar y revisar de acuerdo a la normativaen la materia, un sistema eficiente que garantice eladecuado manejo y registro de los recursosfinancieros y presupuestales asignados al Sistema;

2. Conciliar, depurar y actualizar las cuentas del Sistema,así como asesorar a sus Unidades Administrativassobre las normas y procedimientos que deben deobservar para presentar la documentacióncomprobatoria del gasto, a través de la DelegaciónAdministrativa;

3. Integrar y revisar que la documentacióncomprobatoria del gasto, que presenten las distintasUnidades Administrativas cumplan con lasdisposiciones normativas aplicables, así como losrequisitos contables, fiscales y legales que procedan;

4. Supervisar y controlar la elaboración, registro yactualización de las operaciones financieras delSistema, e informar al Delegado Administrativo entérminos de las disposiciones normativasaplicables;

5. Realizar las modificaciones presupuestariasautorizadas que afecten al presupuesto asignado alSistema, previo acuerdo con el DelegadoAdministrativo y en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

6. Elaborar y sustentar los documentos de ejecuciónpresupuestaria, así como los oficios de modificaciónpara la administración del recurso del gasto corrientee inversión realizado por el Sistema para autorizacióndel Delegado Administrativo, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

Page 21: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PAGINA 21 PERIODICO OFICIAL Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

7. Difundir y operar las normas y procedimientos a quedeba sujetarse la contabilidad presupuestaria ypatrimonial del Sistema, verificar su cumplimiento,así como consolidar y mantener actualizados losregistros contables; y,

8. Las demás que señale el Delegado Administrativo yotras disposiciones normativas aplicables.

1.7.2 DEL DEPARTAMENT O DE RECURSOSHUMANOS, MA TERIALES Y SERVICIOSGENERALES

1. Ejecutar las actividades que le instruya el DelegadoAdministrativo, para cumplir la normativa, que emitala Subsecretaría de Administración e Innovación deProcesos en materia de administración de personal;

2. Presentar oportunamente al DelegadoAdministrativo, para su autorización, la informacióny documentación relativa a los movimientos eincidencias del personal del Sistema, así como el pagode sus salarios, remuneraciones y prestación deservicios personales, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

3. Registrar y verificar la asistencia del personal delSistema y supervisar los registros y sistemas decontrol de dicha asistencia, así como proponer alDelegado Administrativo, las medidas que procedan,en términos de las disposiciones normativasaplicables;

4. Difundir y tramitar con oportunidad, los servicios yprestaciones a que los trabajadores del Sistematienen derecho, previa autorización del DelegadoAdministrativo y en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

5. Efectuar y registrar el pago de salarios yremuneraciones al personal que labora en el Sistema,en términos de las disposiciones normativasaplicables;

6. Participar en los Comités y Comisiones que se creanen materia laboral y de capacitación Técnico-Administrativo del personal adscrito al Sistema,previa autorización del Delegado Administrativo yconforme a las disposiciones normativas aplicables;

7. Ejecutar y cumplir las normas y procedimientos aque deba sujetarse la prestación de serviciosgenerales, cuya aplicación corresponda a lasnecesidades de las Unidades Administrativas, así

como verificar su cumplimiento;

8. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo, elprograma anual de prestación de servicios generalesen el Sistema, en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

9. Preparar en coordinación con el DelegadoAdministrativo, los contratos de arrendamientos yservicios requeridos para el funcionamiento delSistema, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

10. Controlar y actualizar el inventario físico de losbienes muebles e inmuebles destinados al Sistema,o que tengan a su servicio, en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

11. Realizar el trámite de altas y bajas de vehículospropiedad del Sistema ante las autoridadescompetentes, así como gestionar con oportunidadlas pólizas de seguro y supervisar el mantenimientopermanente a los mismos, previa autorización delDelegado Administrativo y en términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

12. Controlar y proporcionar los servicios decorrespondencia y archivo, mensajería y paquetería,conciliando los requerimientos de uso con ladisponibilidad de los mismos;

13. Prestar los servicios de intendencia a lasinstalaciones físicas de las Unidades Administrativas,en términos de las disposiciones normativasaplicables;

14. Ejecutar y cumplir las normas y políticas que emitanlas instancias competentes, en materia de almacenes,así como las disposiciones que dicte el DelegadoAdministrativo para el registro y suministro de losbienes de consumo de las Unidades Administrativasque así lo requieran en términos de las disposicionesnormativas aplicables;

15. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo elprograma anual de adquisiciones, arrendamientos yprestación de servicios relacionados con bienesmuebles e inmuebles del Sistema;

16. Preparar en coordinación con el DelegadoAdministrativo la adquisición de bienes materiales,requeridos para el funcionamiento del Sistema, deconformidad con las disposiciones normativasaplicables;

Page 22: DE MICHOACAN DE OCAMPO - leyes.michoacan.gob.mxleyes.michoacan.gob.mx/destino/O4635po.pdf · Estado de Michoacán de Ocampo de fecha 12 de julio de 1984, como un organismo público

PERIODICO OFICIAL PAGINA 22 Jueves 3 de Febrero del 2011. 6a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

17. Establecer y operar un sistema de existencia enalmacén y surtimiento adecuado de los bienes,productos y materiales a cargo del Sistema, previoacuerdo con el Delegado Administrativo yconforme a las disposiciones normativasaplicables; y,

18. Las demás que le señale el Delegado Administrativoy otras disposiciones normativas aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo que contiene el Manual deOrganización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión,entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo.

SEGUNDA. Se abroga el Manual de Organización delSistema Michoacano de Radio y Televisión, publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de

Michoacán de Ocampo, con fecha 07 de abril de 2005, y sedejan sin efecto todas aquellas disposicionesadministrativas expedidas en materia de organización, quese opongan al presente Acuerdo.

Morelia, Michoacán, a 12 de octubre de 2010.

A t e n t a m e n t eSufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del EstadoLeonel Godoy Rangel

(Firmado)

El Secretario de GobiernoFidel Calderón Torreblanca

(Firmado)

El Secretario de Finanzas y AdministraciónRicardo Humberto Suárez López

(Firmado)