de michoacÁn de ocampo - …leyes.michoacan.gob.mx/destino/o9830po.pdf · ejercicios fiscales...

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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 30 de Diciembre de 2014 NUM. 9 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Dr. Salvador Jara Guerrero Secretario de Gobierno Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez Directora del Periódico Oficial Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares 44 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: Lic. Marìa Salud Sesento García C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DELESTADO SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO ELCONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 469 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DELMUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DELAÑO 2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia obligatoria en el Municipio de Uruapan, tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Uruapan, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015. ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Uruapan, Michoacán de Ocampo;

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLIX Morelia, Mich., Martes 30 de Diciembre de 2014 NUM. 9

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado

de Michoacán de Ocampo

Dr. Salvador Jara Guerrero

Secretario de Gobierno

Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez

Directora del Periódico Oficial

Lic. María Salud Sesento García

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares 44 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: Lic. Marìa Salud Sesento García

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 469

ARTÍCULO ÚNICO . Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan,Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE URUAP AN, MICHOACÁN,PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público yobservancia obligatoria en el Municipio de Uruapan, tienen por objeto establecerlos conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio deUruapan, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante elEjercicio Fiscal del Año 2015.

ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Uruapan, Michoacánde Ocampo;

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Mar tes 30 de Diciembre de 2014. 11a. Secc.

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II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;

IV. Ley de Hacienda: La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán;

V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

VI. Municipio: El Municipio de Uruapan, Michoacán de Ocampo;

VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;

VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Uruapan;

IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Uruapan; y,

X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Uruapan.

ARTÍCULO 3º. Las autoridades fiscales, administrativas municipales y organismos descentralizados de la AdministraciónPública Municipal, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con el fiscoMunicipal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, obien, de sus fiadores.

Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que sedemuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.

ARTÍCULO 4º. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, no obstanteque se determinen hasta centavos, se ajustarán al múltiplo de $ 0.50 más próximo.

Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotasestablecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustarán aumentando o disminuyendolas decimas a la unidad más próxima.

Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotasestablecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustarán aumentando o disminuyendolas decimas a la unidad más próxima.

CAPÍTULO IIDE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 5°. La Hacienda Pública del Municipio de Uruapan, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal delAño 2015, la cantidad de $703,134,394, (Setecientos Tr es Millones Ciento Tr einta y Cuatro Mil Tr escientos Noventa yCuatro Pesos 00/100 M.N.) por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadasen pesos, que a continuación se señalan:

C R I CONCEPTOS DE INGRESOS PARCIAL SUMA TOTAL

R T CL CO ESP

1 IMPUESTOS. $57,361,517

1 1 Impuestos Sobre los Ingresos.

$403,207

1 1 0 1 Impuesto sobre

espectáculos públicos. $398,207

1 1 0 2

Impuesto sobre rifas,

loterías, concursos o

sorteos.

$5,000

1 2 Impuestos Sobre el Patrimonio.

$44,652,672

1 2 0 1 Impuesto predial. $34,979,863

Impuesto Predial

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1 2 0 1 0 1 Impuesto Predial

Urbano. $33,870,316

1 2 0 1 0 1 0 0 1 Ejercicio actual. $32,506,466

1 2 0 1 0 1 0 0 2 Predios

actualizados. $1,363,850

1 2 0 1 0 2 Impuesto Predial

Rústico. $1,109,547

1 2 0 1 0 2 0 0 1 Ejercicio actual. $1,109,547

1 2 0 1 0 3 Impuesto Predial Ejidal y

Comunal

1 2 0 2 Impuesto sobre adquisición

de Bienes inmuebles. $9,039,139

1 2 0 3

Impuesto sobre lotes

baldíos sin bardear o falta

de banquetas.

$633,670

1 3

Impuesto Sobre la

Producción, el Consumo y las Transacciones.

$0

1 7 Accesorios de Impuestos. $4,875,192

1 7 0 1 Recargos. $1,310,150

1 7 0 1 0 1 Recargos Impuesto

Predial Urbano. $1,054,673

1 7 0 1 0 2 Recargos Impuesto

Predial Rustico. $32,925

1 7 0 1 0 3 Recargos Traslado de

Dominio Urbano. $201,000

1 7 0 1 0 4 Recargos Traslado de

Dominio Rustico. $21,552

1 7 0 2 Multas. $3,470,489

1 7 0 2 0 1 Predial Urbano $3,371,431

1 7 0 2 0 2 Predial Rustico $99,058

1 7 0 3 Honorarios y gastos de

ejecución. $94,553

1 7 0 3 0 1 Predial $94,553

1 7 0 4 Actualización. $0

1 7 0 5 Otros accesorios. $0

1 8 Otros Impuestos. $0

1 8 0 1 Otros Impuestos. $0

1 9

Impuestos no comprendidos en las

fracciones de la Ley de Ingresos causados en

ejercicios fiscales

anteriores pendientes de liquidación o pago.

$7,430,446

1 9 0 1

Impuestos no

comprendidos en las

fracciones de la Ley de

Ingresos causados en

ejercicios fiscales

anteriores pendientes de

liquidación o pago.

$7,430,446

1 9 0 1 0 1 Rezago Impuesto predial

Urbano. $7,304,862

Rezago Impuesto predial

CONTRIBUCIONES DE

Contribución de mejoras

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1 9 0 1 0 2 Rezago Impuesto predial

Rústico. $125,584

3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

$2,393,598

3 1 Contribución de mejoras

por obras públicas. $2,393,598

3 1 0 1

De aumento de valor y

mejoría especifica de la

propiedad.

$227,944

3 1 0 1 0 1 Aportación para material

al 50% $0

3 1 0 1 0 2 Programa de fertilizantes $227,944

3 1 0 2 De aportación por mejoras. $2,165,654

3 1 0 2 0 1 Infraestructura Obra

FISM

3 1 0 2 0 1 0 0 4 Año 2015

3 1 0 2 0 2 Obra convenida $2,165,654

3 1 0 2 0 2 0 0 4 Año 2015 $2,165,654

3 1 0 2 0 3 Hábitat $0

3 1 0 2 0 3 0 0 4 Año 2015

3 1 0 2 0 4 cruzada contra el

hambre $0

3 1 0 2 0 4 0 0 3 Año 2015

3 1 0 2 0 5 Recurso propio $0

3 1 0 2 0 5 0 0 3 Año 2015

3 9

Contribuciones de mejoras

no comprendidos en las fracciones de la Ley de

Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de

liquidación o pago.

$0

3 9 0 1

Contribuciones de mejoras

no comprendidos en las

fracciones de la Ley de

Ingresos causados en

ejercicios fiscales

anteriores pendientes de

liquidación o pago.

$0

3 9 0 1 0 1 Infraestructura Obra

FISM.

3 9 0 1 0 1 0 0 1 Año 2012

3 9 0 1 0 1 0 0 2 Año 2013

3 9 0 1 0 1 0 0 3 Año 2014

3 9 0 1 0 2 Obra convenida.

3 9 0 1 0 2 0 0 1 Año 2012

3 9 0 1 0 2 0 0 2 Año 2013

3 9 0 1 0 2 0 0 3 Año 2014

3 9 0 1 0 3 Hábitat.

3 9 0 1 0 3 0 0 1 Año 2012

3 9 0 1 0 3 0 0 2 Año 2013

3 9 0 1 0 4 Cruzada contra el

hambre.

Derechos por el Uso, Goce,

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3 9 0 1 0 4 0 0 1 Año 2013

3 9 0 1 0 5 Recurso propio

3 9 0 1 0 5 0 0 1 Año 2013

4 DERECHOS. $66,488,928

4 1

Derechos por el Uso, Goce,

Aprovechamiento o

Explotación de Bienes de

Dominio Público.

$2,400,863

4 1 0 1 Por la ocupación de la vía

pública y servicios de

mercados.

$2,400,863

4 1 0 1 0 1 Por la ocupación de la

vía pública. $220,000

4 1 0 1 0 2 Por servicios de

mercados Municipales. $2,180,863

4 1 0 1 0 2 0 0 1 Por rentas de los

mercados. $562,856

4 1 0 1 0 2 0 0 2 Por servicios de

sanitarios. $1,005,824

4 1 0 1 0 2 0 0 3 Por uso de

estacionamiento. $612,183

4 3 Derechos por Prestación de Servicios.

$43,675,959

4 3 0 1 Por servicio de alumbrado

público. $34,515,376

4 3 0 2

Por la prestación del

servicio de abastecimiento

de agua potable,

alcantarillado y

saneamiento.

$0

4 3 0 3 Por servicio de panteones. $2,495,791

4 3 0 3 0 1

Por servicio de panteón

de San Juan

Evangelista.

$1,061,062

4 3 0 3 0 1 0 0 1 Servicio de

Inhumación. $45,920

4 3 0 3 0 1 0 0 2 Por refrendo. $2,486

4 3 0 3 0 1 0 0 3 Servicios de

exhumación. $146,804

4 3 0 3 0 1 0 0 4 Por los derechos

de perpetuidad. $170,177

4 3 0 3 0 1 0 0 5 Servicio por

mantenimiento. $643,967

4 3 0 3 0 1 0 0 6 Licencias para

construcción. $46,189

4 3 0 3 0 1 0 0 7 Localización de

lugares y tumbas. $0

4 3 0 3 0 1 0 0 8

Por servicio

destape y tape de

fosa.

$0

4 3 0 3 0 1 0 0 9 Permiso a

personal externo. $4,780

4 3 0 3 0 1 0 1 0 Por duplicados de

Títulos. $739

Por servicio de panteón

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4 3 0 3 0 2 Por servicio de panteón

Jardines de la Paz. $628,651

4 3 0 3 0 2 0 0 1 Servicio de

Inhumación. $27,220

4 3 0 3 0 2 0 0 2 Servicio por

mantenimiento. $48,889

4 3 0 3 0 2 0 0 3 Licencias para

construcción. $6,221

4 3 0 3 0 2 0 0 4

Por servicio

destape y tape en

bóveda

subterránea.

$546,321

4 3 0 3 0 3 Permiso por traslado de

cadáver. $0

4 3 0 3 0 4 Por servicios de

cremación. $806,078

4 3 0 4 Por servicio de rastro. $2,126,903

4 3 0 4 0 1 Servicio de degüello

vacuno. $1,112,850

4 3 0 4 0 2 Servicio de degüello

porcino. $402,092

4 3 0 4 0 3 Servicio de degüello

ovicaprino. $23,232

4 3 0 4 0 4 Servicio de degüello

aves. $0

4 3 0 4 0 5 Servicio por uso de

báscula. $164,756

4 3 0 4 0 6 Servicio por lavado de

menudo. $133,412

4 3 0 4 0 7 Servicio por

saneamiento del agua. $290,561

4 3 0 4 0 8

Servicio de

estacionamiento del

Rastro Municipal

$0

4 3 0 4 0 9

Servicio por resguardo

de animales que

transiten en la vía

pública.

$0

4 3 0 7 Por servicios de protección

civil. $1,030,284

4 3 0 7 0 1 Dictamen para

establecimientos. $971,558

4 3 0 7 0 2

Por cursos de

capacitación en materia

de protección civil.

$16,466

4 3 0 7 0 3 Por la quema de

artificios pirotécnicos. $29,844

4 3 0 7 0 4

Por visto bueno para la

celebración de

espectáculos públicos.

$12,416

4 3 0 7 0 5

Por reportes técnicos de

condiciones de riesgo en

bienes inmuebles,

$0

4 3 0 8 Por servicios de parques y

jardines. $3,203,412

4 3 0 8 0 1 Por servicio de poda y

derribo de árboles. $21,791

4 3 0 8 0 2 Por viaje de tierra. $0

4 3 0 8 0 3 Entradas de Parques. $820,278

4 3 0 8 0 3 0 0 1 Zoocriadero El

Sabino $45,583

4 3 0 8 0 3 0 0 2 Parque la Pinera. $774,695

Acceso y uso de las

Hermanos López

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4 3 0 8 0 4

Acceso y uso de las

instalaciones de las

unidades deportivas.

$2,361,343

4 3 0 8 0 4 0 0 1 Hermanos López

Rayón $2,361,343

4 3 0 8 0 4 0 0 2 El Capulín. $0

4 3 0 8 0 5

Retiro, recolección,

transporte y disposición

final de residuos

orgánicos.

4 3 0 9 Por servicio de tránsito y

vialidad. $304,193

4 3 0 9 0 1 Por arrastre de vehículo. $122,721

4 3 0 9 0 2 Por dictamen vial. $42,442

4 3 0 9 0 3

Por custodia de

vehículos en los

depósitos de la autoridad

de Tránsito Municipal.

$139,030

4 4 Otros Derechos. $17,127,395

4 4 0 1

Por Expedición,

revalidación y canje de

permisos o licencias para

funcionamiento de

establecimientos.

$4,276,312

4 4 0 1 0 1 Por expedición anual de

licencias o permisos. $3,374,215

4 4 0 1 0 1 0 0 1 Licencia para

venta. $1,408,404

4 4 0 1 0 1 0 0 2 Licencia para

venta y consumo. $1,965,811

4 4 0 1 0 2

Por expedición eventual

de permisos para el

expendio de bebidas

alcohólicas.

$866,477

4 4 0 1 0 2 0 0 1 Licencia para

venta. $764,814

4 4 0 1 0 2 0 0 2 Licencia para

venta y consumo. $101,663

4 4 0 1 0 3

Por revalidación o

refrendo de licencias o

permisos.

$0

4 4 0 1 0 3 0 0 1 Licencia para

venta y consumo.

4 4 0 1 0 4

Por el canje o

modificación de licencias

o permisos.

$0

4 4 0 1 0 4 0 0 1 Licencia para

venta.

4 4 0 1 0 4 0 0 2 Licencia para

venta y consumo.

4 4 0 1 0 5 Por el cambio de

domicilio. $0

4 4 0 1 0 5 0 0 1 Licencia para

venta.

4 4 0 1 0 5 0 0 2 Licencia para

venta y consumo.

4 4 0 1 0 6 Licencia por maquina de

videojuego. $35,620

Por Expedición o

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Ley

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4 5 0 3 Honorarios y gastos de

ejecución. $0

4 5 0 4 Actualización. $0

4 5 0 5

Productos de Tipo

Accesorios de los

Arrendamiento y

Rentas de los corrales y

Venta de Formas

Escuela de iniciación

4 4 0 2

Por Expedición o

revalidación de licencias o

permisos para la

colocación de anuncios

publicitarios.

$3,930,032

4 4 0 3

Por licencias de

construcción, reparación o

restauración de fincas.

$4,232,033

4 4 0 4

Por expedición de

certificados, constancias,

títulos, copias de

documentos y legalización

de firmas.

$1,171,882

4 4 0 4 0 1 Certificados. $244,518

4 4 0 4 0 2 Constancias. $491,501

4 4 0 4 0 3 Títulos. $21,685

4 4 0 4 0 4 Copias de documentos. $160,135

4 4 0 4 0 5 Legalización de firmas. $254,043

4 4 0 5 Por servicios urbanísticos. $2,826,254

4 4 0 7 Por servicios de

administración ambiental. $690,882

4 4 0 7 0 1 Dictamen ambiental. $18,664

4 4 0 7 0 2 Disposición final de

residuos. $0

4 4 0 7 0 3 Recolección de basura. $672,218

4 5 Accesorios de Derechos. $3,284,711

4 5 0 1 Recargos. $181,136

4 5 0 1 0 1 Licencias de

funcionamiento $41,503

4 5 0 1 0 2 Licencias de anuncios $36,623

4 5 0 1 0 3 Mercado de San

Francisco. $66,585

4 5 0 1 0 4 Mercado de Antojitos. $7,461

4 5 0 1 0 5 Mercado Mártires de

Uruapan. $15,141

4 5 0 1 0 6 Mercado de La Mora. $1,751

4 5 0 1 0 7 Mercado de Melchor

Ocampo. $192

4 5 0 1 0 8 Locales unidad

deportiva. $1,040

4 5 0 1 0 9 Rastro Municipal. $10,840

4 5 0 2 Multas. $3,103,575

4 5 0 2 0 1 Multas inspección de

policía $431,877

4 5 0 2 0 2 Multas de Transito. $2,132,010

4 5 0 2 0 3 Multas de Medio

Ambiente. $13,869

4 5 0 2 0 4 Multas de urbanismo $525,819

PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Mar tes 30 de Diciembre de 2014. 11a. Secc.

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4 5 0 5 Otros accesorios. $0

5 PRODUCTOS. $51,953,204

5 1 Productos de Tipo

Corriente. $5,631,617

5 1 0 3 Accesorios de los

productos. $853

5 1 0 3 0 1 Recargos del milagro $853

5 1 0 4 Rendimiento de capital. $2,892,588

5 1 0 5 Arrendamiento y

explotación de bienes

muebles e inmuebles.

$111,508

5 1 0 5 0 1

Rentas de los corrales y

zahúrdas en el Rastro

Municipal.

$111,508

5 1 0 8 Otros productos. $2,626,668

5 1 0 8 0 1 Venta de Formas

Valoradas. $610,527

5 1 0 8 0 2 Centro de acopio $1,949,541

5 1 0 8 0 3 Escuela de iniciación

artística. $66,600

5 2 Productos de Capital. $46,321,587

5 2 0 1 Enajenación de bienes

muebles e inmuebles. $46,321,587

5 9

Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de

Ingresos Causados en

Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de

Liquidación o Pago.

$0

5 9 0 1

Productos no

Comprendidos en las

Fracciones de la Ley de

Ingresos Causados en

Ejercicios Fiscales

Anteriores Pendientes de

Liquidación o Pago.

$0

6 APROVECHAMIENTOS. $2,933,349

6 1 Aprovechamientos de Tipo Corriente.

$2,933,349

6 1 0 1 Honorarios y gastos de

ejecución. $0

6 1 0 2 Recargos. $0

6 1 0 3 Multas por falta a la

reglamentación $139,030

6 1 0 4 Reintegros por

responsabilidades. $0

6 1 0 5 Donativos, subsidios e

indemnizaciones. $154,761

6 1 0 6 Indemnizaciones por daños

a bienes. $365,689

6 1 0 7

Recuperación de costos

por adjudicación de

contratos de obra pública y

adquisición de bienes.

$447,720

6 1 0 8 Supervisión de

espectáculos públicos. $111,319

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Mar tes 30 de Diciembre de 2014. 11a. Secc.

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6 1 0 9 Otros Aprovechamientos $1,714,830

6 1 0 9 0 1 Trámite de pasaporte. $1,612,078

6 1 0 9 0 2 Servicio de fotografías. $102,752

6 1 0 9 0 3 5% al millar $0

6 2 Aprovechamientos de

capital. $0

6 2 0 1 0 1 Aprovechamientos de

capital $0

6 9

Aprovechamientos no

Comprendidos en las Fracciones de la Ley de

Ingresos causados en

ejercicios fiscales anteriores pendientes de

liquidación o pago.

$0

8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES.

$522,003,798

8 1 Participaciones. $224,494,725

8 1 0 1 Fondo General de

Participaciones. $144,680,503

8 1 0 2 Fondo de Fomento

Municipal. $56,681,806

8 1 0 3 Impuesto sobre tenencia o

uso de vehículos. $0

8 1 0 4

Fondo de Compensación

del Impuesto sobre

automóviles nuevos.

$599,371

8 1 0 5 Impuesto especial sobre

producción y servicios. $3,899,287

8 1 0 6 Impuesto especial sobre

automóviles nuevos $1,656,573

8 1 0 7

Impuesto sobre rifas,

loterías, sorteos y

concursos.

$314,514

8 1 0 9 Fondo de fiscalización. $6,681,983

8 1 1 0 Impuesto a la Venta Final

de Gasolina y Diesel. $6,405,298

8 1 1 1

Fondo de compensación a

la venta final de gasolina y

diesel

$3,575,390

8 1 1 5 Otras participaciones $0

8 2 Aportaciones. $236,050,280

8 2 0 1

Fondo de Aportaciones

Para la Infraestructura

Social Municipal.

$69,987,281

8 2 0 2

Fondo de Aportaciones

Para el Fortalecimiento de

los Municipios y de las

Demarcaciones

Territoriales del Distrito

Federal.

$166,062,999

8 3 Convenios. $61,458,793

8 3 0 1 Transferencias Federales

por convenio. $13,300,000

8 3 0 1 0 1 SUBSEMUN. $0

PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Mar tes 30 de Diciembre de 2014. 11a. Secc.

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8 3 0 1 0 1 SUBSEMUN. $0

8 3 0 1 0 2 Hábitat. $11,000,000

8 3 0 1 0 3 Rescate de espacios

públicos. $2,300,000

8 3 0 2 Transferencias Estatales

por convenio. $48,158,793

8 3 0 2 0 1

Programa de Obra

Convenida con el

Gobierno del Estado.

$21,656,544

8 3 0 2 0 1 0 0 1 Obra convenida

2010.

8 3 0 2 0 1 0 0 2 Obra convenida

2011.

8 3 0 2 0 1 0 0 3 Obra convenida

2012.

8 3 0 2 0 1 0 0 4 Obra convenida

2013.

8 3 0 2 0 1 0 0 5 Obra convenida

2014.

8 3 0 2 0 1 0 0 6 Obra convenida

2015. $21,656,544

8 3 0 2 0 2 Programa de empleo

temporal. $577,500

8 3 0 2 0 2 0 0 1 Empleo temporal

2014. $0

8 3 0 2 0 2 0 0 2 Empleo temporal

2015. $577,500

8 3 0 2 0 3 Programa de Derechos

Indígenas $200,000

8 3 0 2 0 4 Programa de Zonas

Prioritarias. $25,615,549

8 3 0 2 0 4 0 0 1 Zonas prioritarias

2014. $0

8 3 0 2 0 4 0 0 2 Zonas prioritarias

2015. $25,615,549

8 3 0 2 0 5 Programa de becas 3 X

1. $109,200

8 3 0 2 0 6 PRONAPED. $0

8 3 0 2 0 6 0 0 1 Pronaped 2014. $0

8 3 0 2 0 6 0 0 2 Pronaped 2015.

0 INGRESOS DERIVADOS DE

FINANCIAMIENTOS $0

0 1 Endeudamiento Interno $0

TOTAL $703,134,394 $703,134,394 $703,134,394

TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6º. El Impuesto sobre espectáculos públicos, se causará, liquidará y pagará aplicando a los ingresos brutos quese obtengan en el evento de que se trate, las siguientes tasas:

CONCEPTO TASA

I. Sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, demesa, consumo mínimo o cualquier otra denominación que se le dé,

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Mar tes 30 de Diciembre de 2014. 11a. Secc.

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cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a bailes públicos,espectáculos con variedad, torneos de gallos y carreras de caballos. 12.5%

II. Sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a:

A) Funciones de box, lucha libre y audiciones musicales. 10.0%

B) Corridas de toros y jaripeos. 7.5%

C) Funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de cualquier tipo, ferias y otrosespectáculos no especificados. 5.0%

CAPÍTULO IIIMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, CONCURSOS O SORTEOS

ARTÍCULO 7º. Este impuesto se causará, liquidará y pagará en los términos de lo dispuesto por el Título Segundo CapítuloII del de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, de acuerdo con las tasas siguientes:

I. Sobre el importe o su equivalente de los premiosobtenidos en rifas, loterías, concursos o sorteos: 6%

II. Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores,por la enajenación de billetes o demás comprobantesque permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos. 8%

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

CAPÍTULO IIIIMPUESTO PREDIAL

PREDIOS URBANO:

ARTÍCULO 8º. El Impuesto Predial sobre los predios urbanos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado deMichoacán, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o por transmisión de propiedad,actualizado en los términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.2875% anual.

Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a tres díasde salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince.

Los contribuyentes que sean pensionados, jubilados o mayores de 65 años, que solo posean o sean propietarios de un solopredio siempre y cuando sea para uso habitacional, previa revisión del inmueble, pagarán el equivalente a tres días de salariomínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince.

PREDIOS RÚSTICOS:

ARTÍCULO 9°. El Impuesto Predial sobre los predios rústicos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado deMichoacán, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o por transmisión de propiedad,actualizado en los términos de los artículos 20 y 21 de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.2875% anual.

Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a dos díasde salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince.

Los contribuyentes que sean pensionados, jubilados o mayores de 65 años, que solo posean o sean propietarios de un solo

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predio siempre y cuando sea para uso habitacional, previa revisión del inmueble, pagarán el equivalente a dos días de salariomínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince.

ARTÍCULO 9° BIS. El Impuesto Predial sobre los predios ejidales y comunales a que se refiere la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Michoacán, se determinará sobre el último valor catastral registrado por efectos de avalúo o por transmisiónde propiedad, actualizado en los términos de los artículos 20 y 21 de dicha Ley, aplicando la tasa del 0.2875% anual.

Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto en ningún caso será inferior al equivalente a dos díasde salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, al día 1º primero de enero de 2015 dos mil quince.

Los contribuyentes que sean pensionados, jubilados o mayores de 65 años, que solo posean o sean propietarios de un solopredio, previa revisión del inmueble, pagarán el equivalente a dos días de salario.

CAPÍTULO IVIMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 10 . El Impuesto sobre adquisición de Inmuebles, se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2%, a labase que se establece conforme a lo dispuesto por el Título Segundo Capítulo V del de la Ley de Hacienda Municipal delEstado de Michoacán.

En ningún caso el impuesto a pagar será menor a 4 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.

CAPÍTULO VIMPUESTO SOBRE LOTES BALDÍOS SIN BARDEAR

O FALTA DE BANQUETAS

ARTÍCULO 1 1. Este impuesto se causará, liquidará y pagará anualmente por cada metro lineal o fracción de los linderos a lavía pública de los inmuebles, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Los inmuebles ubicados dentro del primer cuadro del centro histórico, zonas residenciales y comerciales.2 días de salario mínimo.

II. Los inmuebles fuera de las zonas comprendidas dentro de la fracción anterior. 1 día de salario mínimo.

El pago de este impuesto es anual y se dividirá en 6 partes iguales que se pagarán bimestralmente a partir de su registro enel padrón de contribuyentes de este impuesto.

No causarán este impuesto los lotes baldíos que estando circulados y limpios, libre de basura y maleza, por dentro y fuera delinmueble en donde los predios carezcan de banqueta por falta de pavimento, adoquinado, empedrado o similares en loslinderos a la vía pública; en donde no se haya realizado la pavimentación de la calle de la ubicación del inmueble.

No causarán este impuesto los lotes baldíos que no hayan sido enajenados por primera vez en fraccionamientos de nuevacreación o sin ser enajenados, durante los primeros dos años a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento.

No causarán este impuesto, los lotes baldíos dentro de la zona urbana del municipio, que no reciban ningún servicio público,que se encuentren circulados y limpios libre de basura y maleza, por dentro y fuera del inmueble.

No causarán este impuesto, los lotes baldíos dentro de la Zona Urbana del municipio, que comprueben la participación en laurbanización de la vía pública como es: construcción de banquetas, pavimento, adoquinado o similares; circulados y limpioslibre de basura y maleza, por dentro y fuera del inmueble.

Para los efectos de la aplicación de este impuesto, el Honorable Ayuntamiento definirá el primer cuadro del Centro Histórico

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y las zonas, en planos que estarán a la vista de los contribuyentes.

ARTÍCULO 12 . Tratándose de las contribuciones por concepto de impuestos a que se refiere el presente Título, que nohayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, secausarán honorarios y gastos de ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código FiscalMunicipal y el reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento y para los Recargos se aplicaran las tasas de la manerasiguiente:

I. Por falta de pago oportuno, el 2.0% mensual;

II. Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y,

III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50% mensual.

TÍTULO TERCEROCONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO IDE AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 13. Las contribuciones de mejoras de aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, que se establezcana cargo de las personas que se beneficien de manera especial con alguna obra o servicio público, se causarán, liquidarán ypagarán conforme a lo establecido por el Título Tercero, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

CAPÍTULO IIDE APORTACIÓN POR MEJORAS

ARTÍCULO 14. Las contribuciones de mejoras de aportación de mejoras, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a loestablecido por el Título Tercero, Capítulo II de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO CUARTODE LOS DERECHOS

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENT O O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

CAPÍTULO IPOR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y SERVICIOS DE MERCADOS

ARTÍCULO 15. Los derechos por el uso u ocupación de la vía pública previa autorización, de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A

I. Por el uso de espacios para estacionamiento de vehículos deservicio público o comercial, mensualmente cada cajón vehicular,pagarán derechos en días de salario mínimo general vigente al 1ºde enero de 2015 en el Estado:

Salarios Mínimos

A) De alquiler, para transporte de personas (taxis). 2

B) De servicio urbano o foráneo para transporte de pasajeros y de

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carga en general. 2

C) De uso comercial. 2

II. Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijos, pormetro cuadrado o fracción, diariamente: $ 6.26

III. Por ocupación temporal por puestos fijos o semifijosubicados o que se ubiquen fuera del primer cuadro de laciudad del Centro Histórico, zonas residenciales y comercialespor metro cuadrado diariamente. $ 4.43

IV. Por mesas para servicio de restaurantes, neverías y cafeterías,instalados en los portales u otros sitios, por metro cuadrado,diariamente: $ 8.32

V. Por escaparates o vitrinas, instalados en la vía pública, por cada una, por metro cuadrado, diariamente $ 4.32

VI. Por autorización temporal para la colocación de tapiales, andamios,materiales para construcción, maquinaria y equipo en la vía pública,por metro cuadrado, diariamente $ 4.32

VII. La actividad comercial fuera de establecimientos, causará por metro cuadrado o fracción diariamente:

A) Por venta de temporada. $ 10.49

B) Instalación de módulos de información. $ 11.72

C) Exhibición y promoción de automóviles. $ 12.94

D) Instalación de toldos con equipo de sonido. $ 12.94

Para los efectos del cobro de este derecho, el Ayuntamiento definirá el primer cuadro del Centro Histórico y las zonas, enplanos que estarán a la vista de los contribuyentes.

El pago de estas contribuciones no convalida el derecho al uso de la vía pública, y éste quedará sujeto a las disposicionesreglamentarias que emita el Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.

ARTÍCULO 16 . Los derechos por servicios de mercados, se causarán y pagarán mensualmente, de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A

I. MERCADO «SAN FRANCISCO»:

A) Local grande. $ 267.28

B) Local chico. $ 250.60

C) Góndola. $ 124.80

D) Puesto fijo. $ 72.80

E) Puesto semifijo. $ 72.80

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F) Cocina. $ 261.04

G) Bodega. $ 246.48

H) Jaulas. $ 42.64

II. MERCADO «LA MORA»:

A) Local. $ 186.16B) Góndola. $ 87.36C) Cocina. $ 87.36

III. MERCADO «MELCHOR OCAMPO»:

A) Local. $ 149.16B) Góndola. $ 87.36C) Puesto. $ 62.40D) Cocina. $ 117.52

IV. MERCADO «MÁRTIRES DE URUAPAN»:

A) Local. $ 148.72B) Góndola. $ 87.36

V. MERCADO DE ANTOJITOS:

A) Cocina. $ 179.92

VI. OTROS MERCADOS:

A) Local de. $ 172.64 a $ 307.84B) Gôndola de. $ 100.88 a $ 190.32C) Puesto de. $ 71.76 a $ 86.32D) Cocina de. $ 100.88 a $ 301.60

VII. Por el servicio de sanitarios, en los mercados municipales, se pagará:

A) Entrada general. $ 3.12B) Locatarios. $ 2.08

VIII. Por el uso de estacionamiento en los mercados municipales:

A) Uso de cajón en el mercado Tariácuri por hora o fracción. $ 8.32B) Por estacionamiento para motocicletas, por hora o fracción. $ 4.16

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO IIPOR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 17. El servicio de alumbrado público que se preste por el Municipio, causará derecho de conformidad con loestablecido en el Título Tercero, Capítulo V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, con las tarifasmensualessiguientes:

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I. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a usodoméstico y que compren la energía eléctrica para uso doméstico:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

A) En nivel de consumo Mínimo, hasta 25 kwh. al mes. $ 2.70

B) En nivel de consumo Bajo, desde 26 hasta 50 kwh. al mes. $ 3.20

C) En nivel de consumo Bajo Moderado, desde 51 hasta 75 kwh. al mes. $ 6.50

D) En nivel de consumo Medio, desde 76 hasta 100 kwh. al mes. $ 10.90

E) En nivel de consumo Medio Moderado, desde 101 hasta 125 kwh. al mes. $ 15.20

F) En nivel de consumo Medio Alto, desde 126 hasta 150 kwh. al mes. $ 19.50

G) En nivel de consumo Alto Moderado, desde 151 hasta 200 kwh. al mes. $ 27.00

H) En nivel de consumo Alto Medio, desde 201 hasta 250 kwh. al mes. $ 54.00

I) En nivel de consumo Alto, desde 251 hasta 500 kwh. al mes. $ 108.00

J) En nivel de consumo Muy Alto, más de 500 kwh. al mes. $ 216.00

II. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios destinados a usogeneral y que compren la energía eléctrica para uso general:

A) En baja tensión:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. En nivel de consumo Mínimo, hasta 50 kwh al mes. $ 9.80

2. En nivel de consumo Bajo, desde 51 hasta 100 kwh al mes. $ 24.40

3. En nivel de consumo Moderado, desde 101 hasta 200 kwh al mes. $ 48.70

4. En nivel de consumo Medio, desde 201 hasta 400 kwh al mes. $ 97.30

5. En nivel de consumo Alto, de más de 400 kwh al mes. $ 194.70

B) En media tensión:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. Ordinaria. $ 865.00

2. Horaria. $ 1,730.00C) Alta tensión:

CONCEPTO CUOTA MENSUAL

1. Nivel subtransmisión. $ 17,306.00

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III. Para las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que no se encuentrenregistrados ante la Comisión Federal de Electricidad, pagarán anualmente, simultáneamente con el Impuesto Predialcorrespondiente, a través de recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal, la cuota en el equivalente a díasde salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, como sigue:

CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS

A) Predios rústicos. 1

B) Predios urbanos con una superficie hasta de 200 metros cuadrados. 2

C) Predios urbanos con una superficie de más de 200 metros cuadrados. 3

IV. Por la expedición del dictamen de evaluación y cuantificación para la reubicación o modificación de las instalacionespertenecientes al alumbrado público municipal, se pagará a razón de cuatro salarios mínimos.

En todo caso, el solicitante deberá cubrir el costo de los materiales y mano de obra que sean determinados en el dictamen; elservicio de reubicación o modificación se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de pago antesreferido.

Cuando se causen daños al sistema de alumbrado público municipal, se evaluará el costo y se elaborará el presupuesto paraque se realice el pago en las oficinas de la Tesorería Municipal.

V. Por concepto de revisión y/o aprobación de proyectos de construcción de alumbrado público, en fraccionamientosconstruidos por particulares, el pago será de doce salarios mínimos.

CAPÍTULO IIIPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 18. Los derechos por el abastecimiento de agua potable y por los servicios de alcantarillado y saneamiento, sepagarán conforme a las cuotas y tarifas que apruebe el Honorable Ayuntamiento, y se publiquen en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IVPOR SERVICIOS DE PANTEONES

ARTÍCULO 19. Los derechos por servicios prestados en los panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a lasiguiente:

T A R I F A

I. Por permisos para traslado de cadáver a otro Estado o Municipiodistinto a aquél en que ocurrió el fallecimiento, después de quese hayan cubierto los requisitos exigidos por las autoridadessanitarias: 0.4 salarios mínimos.

II. Por inhumación de un cadáver, cenizas o restos, por cinco añosde temporalidad: 1.2 salarios mínimos.

III. Por los derechos de perpetuidad en la ciudad de Uruapan,Michoacán, adicionalmente a la cuota correspondiente a lainhumación del cadáver o depósito de restos:

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A) Panteón San Juan Evangelista: concesión de perpetuidad defosa, gaveta o nicho: 8 salarios mínimos.

IV. Por refrendo en gaveta, fosa y nichos, ocupados por cadáveresque no cuenten con perpetuidad, cuya antigüedad sea mayor de5 años, por cada año: 3.5 salarios mínimos.

V. En el panteón San Juan Evangelista, por los servicios secobrará:

A) Por exhumación y reinhumación: 4.5 salarios mínimos.

B) Por destape, rehabilitación y tape de fosas:

1. Adulto. 62.5 salarios mínimos.2. Menor. 47 salarios mínimos.3. Miembros. 28 salarios mínimos.

C) Por exhumación de restos sin reinhumación: 4.4 salarios mínimos.

D) Por autorización a personal externo de la administraciónMunicipal para que proporcionen en el Panteón servicios,por cada concepto como sigue:

1). Por destape de fosa, exhumando restos ysepultando, cuando sea la fosa solo de tierra sinninguna construcción. 0.5 salarios mínimos.

2). Por destape con desmonte de lapida, jardineras,romper base, exhumar y/o sepultar con o sin instalación de accesorios. 1 salario mínimo.

3). La construcción o reparación de sepultura por cadaplaca, 0.5 salarios mínimos, que se requiera colocar será:

a) Tapaderas,b) Largueras,c) Cabeceras; od) Base.

4). Por servicio de construcción de gaveta en áreadonde solo exista tierra. 2 salarios mínimos.

5). Por retiro de escombro, accesorios y demás materialesdiversos utilizados en la sepultura o construcción de lalápida. 0.5 salarios mínimos.

VI. Duplicados de títulos: 1.2 salarios mínimos.

VII. Localización de lugares o tumbas: 0.5 salarios mínimos.

VIII. Por mantenimiento de accesos a tumbas y monumentos,por lote, anualmente 1.3 salarios mínimos.

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El pago de los derechos por refrendo y mantenimiento señalados en las fracciones IV y VIII de este artículo, se efectuarándentrodel primer trimestre del año fiscal correspondiente.

En los panteones en donde existan lotes con gavetas, los derechos de perpetuidad se causarán por cada cadáver que seinhume.

En los panteones de las Tenencias del Municipio, se cobrará un 50% de las tarifas establecidas en este Capítulo:

IX. Por el servicio de cremación que se preste en los panteones municipales:

A) Por cuerpo entero: 41 salarios mínimos.

B) Por cuerpo momificado: 41 salarios mínimos.

C) Por restos áridos: 20 salarios mínimos.

D) Miembros amputados: 21.8 salarios mínimos.

E) Fetos e infantes de hasta 3 años cumplidos: 21.8 salarios minímos.

X. Por destape y tape de fosas en el Panteón Jardines de la Paz para:

A) adulto. 21 salarios mínimos.

B) menor. 15.8 salarios mínimos.

C) miembros. 21 salarios mínimos.

XI. Por habilitación de Gavetas para su uso, en el Panteón Jardines de la paz.

A) El mantenimiento en el Panteón Jardines de la paz, por la temporalidad en que el cadáver permanezca en el panteón delMunicipio conforme a la ley, tendrá un costo de 6 salarios mínimos, anuales, el primer año se cubrirá al momento de lainhumación.

La temporalidad (7 años) a que se refiere este párrafo, será en apego al Reglamento Municipal.

B) El mantenimiento de gaveta Aérea será de: 6 salarios mínimos.

C) El mantenimiento de gaveta Subterraneas será de: 6 salarios mínimos.

D) Tape y destape en bóveda subterránea: 65.8 salarios mínimos.

E) Por reemplazo de una tapa deteriorada cuando serealice una exhumación o reinhumación se cobraran: 5 salarios mínimos.

XII. Los panteones concesionados, causarán, liquidarán ypagarán de acuerdo a lo siguiente, por cada servicio quepresten de:

A) Inhumación. 4.4 salarios mínimos.

B) Exhumación. 2.6 salarios mínimos.

C) Cremación. 4.4 salarios mínimos.

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ARTÍCULO 20. Los derechos por el otorgamiento de licencias para construcción de monumentos en panteones donde asíeste permitido en apego al reglamento correspondiente se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

I. Barandal o jardinera hasta 40 cm. de alto: 0.9 salarios mínimos

II. Placa para gaveta: 0.9 salarios mínimos.

III. Lápida mediana hasta 60 cm. de alto: 2.1 salarios mínimos.

IV. Monumento hasta 1 m. de altura: 6.3 salarios mínimos.

V. Monumento hasta 1.5 m. de altura: 7.8 salarios mínimos.

VI. Monumento mayor de 1.5 m. de altura: 11.3 salarios mínimos.

VII. Construcción de capilla por perpetuidad donde se autorice: 15.6 salarios mínimos.

VIII. Construcción de gaveta: 2.6 salarios mínimos.

CAPÍTULO VPOR SERVICIOS DE RASTRO

ARTÍCULO 21. El sacrificio de ganado en los rastros municipales o concesionados, causará y pagará derechos conforme ala siguiente:

T A R I F A

I. En los rastros donde se preste el servicio manual, por cada cabeza de ganado:

A) Vacuno: $ 35.36B) Porcino: $ 20.80C) Lanar o caprino: $ 10.40

II. En los rastros donde se preste el servicio mecanizado, por cada cabeza de ganado por degüello:

A) Vacuno: $ 84.24B) Porcino: $ 42.64C) Lanar o caprino: $ 26.00

III. El sacrificio de aves, causará el derecho siguiente:

A) En los rastros municipales, por cada ave: $ 3.12

B) En los rastros concesionados o autorizados, por cada ave: $ 2.08

IV. Por cada menudo lavado: $ 9.36

V. Por uso de báscula:

A) Vacuno, equino, porcino, ovino y caprino, en canal, por unidad: $ 7.28

VI. Por uso de cajones de estacionamiento dentro de las Instalaciones del Rastro Municipal, con un Horario de 6:00 a. m.

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a 8:00 p. m. de Lunes a Sábado $138.00 mensuales o $ 8.00 por día;

VII. Por saneamiento del agua e instalaciones del rastro municipal:

A) Por animal sacrificado:

1. Vacuno: $ 16.642. Porcino: $ 8.323. Lanar o Caprino. $ 6.24

ARTÍCULO 22. El resguardo de animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, se causará y pagaráconforme a la siguiente:

T A R I F A

A) Vacuno y equino, diariamente por cada uno: $ 156.00B) Porcino, ovino o caprino y los no especificados por cada uno $ 78.00

CAPÍTULO VIREPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 23 . Por la reparación de la vía pública que se halla dañado, por cualquier concepto, se cobrará lo siguiente:

I. Concreto hidráulico por m2. $ 644.08

II. Asfalto por m2.$ 485.68

III. Adocreto por m2.$ 521.04

IV. Banquetas por m2. $ 461.76

V. Guarniciones por metro lineal. $ 386.88

CAPÍTULO VIIPOR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 24. Por los servicios que preste la Dirección de Protección Civil, conforme al reglamento correspondiente, secausará y pagará las cuotas de derechos en el equivalente a días de salario mínimo, conforme a la siguiente:

T A R I F A

I. Por dictámenes para establecimientos:

A) Con una superficie hasta de 50 m2:

1. Con bajo grado de riesgo. 2 salarios mínimos.2. Con medio grado de riesgo. 3 salarios mínimos.3. Con alto grado de riesgo. 4 salarios mínimos.

B) Con una superficie de 50 hasta 100 m2:

1. Con bajo grado de riesgo. 5 salarios mínimos.

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2. Con medio grado de riesgo. 7 salarios mínimos.3. Con alto grado de riesgo. 9 salarios mínimos.

C) Con una superficie de 100 hasta 210 m2:

1. Con bajo grado de riesgo. 8 salarios mínimos.2. Con medio grado de riesgo. 10 salarios mínimos.3. Con alto grado de riesgo. 12 salarios mínimos.

D) Con una superficie de 210 m2 en adelante:

1. Con bajo grado de riesgo. 14 salarios mínimos.2. Con medio grado de riesgo. 24 salarios mínimos.3. Con alto grado de riesgo. 34 salarios mínimos.

El pago de los derechos por verificaciones o actualizaciones de los dictámenes emitidos a establecimientos que no hayantenido modificaciones, serán en un 50% de su costo según la clasificación que le corresponda.

II. Por la quema de artificios pirotécnicos. 15 salarios mínimos.

III. Por cursos de capacitación en materia de Protección Civil, por persona. 4 salarios mínimos.

IV. Por vistos buenos de revisión de condiciones de riesgo, para la celebración de espectáculos de Concentración masivade personas:

1. En eventos donde se concentren de 25 a 500 personas. 6 salarios mínimos.

2. En eventos donde se concentren de 501 a 1500 personas. 10 salarios mínimos.

3. En eventos donde se concentren de 1501 a 2500 personas. 15 salarios mínimos.

4. En eventos donde se concentren de 2501 personas en adelante. 25 salarios mínimos.

V. Por reportes técnicos de las condiciones de riesgo en bienes inmuebles. 3 salarios mínimos.

VI. Por dictámenes para refrendo anual de licencia municipal de funcionamiento, para los establecimientos:

A) Con una superficie hasta de 75 m2

1. Con bajo grado de riesgo 1 salarios mínimos

2. Con medio grado de riesgo 2 salarios mínimos

3. Con alto grado de riesgo 3 salarios mínimos

B) Con una superficie de 76 hasta 200 m2

1. Con bajo grado de riesgo 6 salarios mínimos

2. Con medio grado de riesgo 5 salarios mínimos

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3. Con alto grado de riesgo 6 salarios mínimos

C) Con una superficie de 201 hasta 350 m2

1. Con bajo grado de riesgo 5 salarios mínimos

2. Con medio grado de riesgo 6 salarios mínimos

3. Con alto grado de riesgo 7 salarios mínimos

D) Con una superficie de 351 hasta 1500 m2

1. Con bajo grado de riesgo 8 salarios mínimos

2. Con medio grado de riesgo 12 salarios mínimos

3. Con alto grado de riesgo 17 salarios mínimos

E) Con una superficie de 1501 m2 en adelante

1. Con bajo grado de riesgo 35 salarios mínimos

2. Con medio grado de riesgo 40 salarios mínimos

36+3. Con alto grado de riesgo 50 salarios mínimos

CAPÍTULO VIIIPOR SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 25. Por los servicios inherentes a los parques y jardines del Municipio, previo dictamen técnico que al efectoexpida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio ambiente y conforme al Reglamento respectivo, se pagará conforme a lasiguiente:

T A R I F A

I. Con respecto a los árboles y áreas verdes particulares y públicas:

A) Por la verificación y dictamen para otorgar permiso de derribo de árboles, en base al tamaño y la edad delárbol, de 4 a 8 días de salario mínimo por dictamen.

B) Por servicio de poda de árbol, en base, al tamaño y la edad del árbol de 5 a 49 salarios mínimos por ejemplar.

C) Por servicio de derribo de árbol en base al tamaño y la edad del árbol de 10 a 82 días de salario mínimo porejemplar.

D) Retiro, recolección, transporte y disposición final de residuos orgánicos generados por poda o derribo deespecies vegetativas (no incluye tocón), dejados en la vía pública, independientemente de la sanción queviolente el reglamento respectivo: 1.5 días de salario mínimo, por m3.

E) Retiro de tocón y manejo integral del mismo; dejados en la vía pública, independientemente de la sanciónque violente el reglamento respectivo: De 10 a 49 días de salario mínimo, por pieza.

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II. Si se trata de derribo de árboles secos cuya muerte sea determinada como natural por la Dirección de Parques yJardines, el servicio se realizará sin costo alguno; si se trata de muerte inducida se aplicarán las sanciones quecorrespondan conforme al Reglamento respectivo;

III. Asimismo, el servicio se realizará sin costo en aquellos casos en el derribo o poda que se realice por estar causandodaños en la vía pública, en propiedad particular, o implique un inminente peligro o daño severo, previo dictamen de laautoridad competente;

IV. Acceso y uso de las instalaciones de los parques propiedad del Municipio:

A) Entrada general:

1. Adultos: $ 8.322. Niños: $ 6.24

V Acceso y uso de instalaciones de las Unidades Deportivas Municipales:

A) Entrada general:

1. Adultos: $ 4.162. Niños mayores de 6 años. $ 3.12

B) Uso del área de alberca:

1. Adultos: $ 22.882. Niños: $ 13.52

C) Uso de cancha de tenis por hora: $ 22.88

D) Uso del Auditorio por hora:

1. Con servicio de luz: $ 126.882. Sin servicio de luz: $ 114.40

E) Uso del Estadio por hora, cuando exista disponibilidad del mismo. $ 215.28

F) Por renta de local que se encuentran dentro de la unidad deportiva para su explotación comercial. $81.12por M2.

CAPÍTULO IXPOR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

ARTÍCULO 26 . Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de Tránsito Municipal, se pagarán conformea lo siguiente:

ALMACENAJE:

I. Por guarda de vehículos en los depósitos de la autoridad de Tránsito Municipal correspondiente, por día:

A). Por custodia de:

1) Autobuses, remolques y semirremolques: $ 38.48

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2). Camiones: $ 31.203). Camionetas: $ 31.204). Automóviles: $ 31.205). Bicicletas y motocicletas: $ 20.80

B) Por recoger en la vía pública y guardar en los depósitos de laautoridad de tránsito municipal objetos fijos o móviles, queobstaculicen el flujo peatonal o la circulación, sin la autorizacióncorrespondiente, en apego al reglamento respectivo; se cobrarán5 días de salario mínimo diarios, durante el tiempo quepermanezcan en custodia.

II. Los servicios de grúa que presten las autoridades de Tránsito Municipal, se cobrarán conforme a lo siguiente:

A) Arrastre sin maniobras: $ 616.72B) Arrastre con maniobras: $ 646.88 más maniobra.

La maniobra será de acuerdo a la complejidad de los movimientos realizados por la grúa para colocar el vehículo sobre susejes en la superficie de rodamiento.

III. Por emisión de Dictamen de Vialidad. 60 salarios mínimos.

CAPÍTULO XOTROS DERECHOS

POR EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y CANJE DE PERMISOS O LICENCIAS PARAFUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 27. Los derechos por la expedición, revalidación o refrendo y canje de permisos o licencias, para establecimientosque expendan bebidas alcohólicas al público en general, se causarán y pagarán en el equivalente a los días de salario mínimogeneral vigente al 1° primero de enero del 2015 dos mil quince, en el Estado de Michoacán, que se señalan en la siguiente:

T A R I F A

I. Por expedición y revalidación anual de licencias o permisos conforme al Reglamento Municipal:

CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS POR POR

EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN

A) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo contenidoalcohólico, en envase cerrado, por, tiendas de abarrotes,misceláneas, tendajones y establecimientos similares: 30 6

B) Depósitos de cerveza. 60 12

C) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenidoalcohólico, en envase cerrado, por tiendas de abarrotes,misceláneas, tendajones, mini súper y establecimientossimilares. 75 15

D) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenidoalcohólico, en envase cerrado, por vinaterías, supermercadosy establecimientos similares. 200 40

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E) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y alto contenidoalcohólico, en envase cerrado, por tiendas de autoservicio,cadenas y tiendas departamentales y establecimientos similares:

1. Tiendas de autoservicio, cadenas y tiendas departamentalesy establecimientos similares. 800 160

2. Auto Latas y similares. 1,000 200

F) Para expendio de cerveza en envase abierto, conalimentos por restaurantes, fondas, cervecerías yEstablecimientos similares. 100 20

G) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y altocontenido alcohólico, con alimentos por:

1. Fondas y establecimientos similares 200 40

2. Restaurant bar. 600 60

H) Para expendio de cerveza y bebidas de bajo y altocontenido alcohólico, sin alimentos por:

1. Cantinas. 400 80

2. Centros botaneros, peñas y bares. 600 120

3. Discotecas. 850 160

4. Centros nocturnos. 1,100 250

5. Centros de juegos con apuestas y sorteos. 2,000 500

II. Tratándose de la expedición eventual de permisos para el expendio de bebidas alcohólicas en lugares en que secelebren espectáculos públicos masivos, las cuotas de los derechos serán en el equivalente a días de salario mínimogeneral vigente en el Estado de Michoacán, según el espectáculo de que se trate, como sigue:

EVENTO SALARIOS MÍNIMOS

A) Bailes públicos. 200

B) Espectáculos con variedad. 200

C) Jaripeos con baile o espectáculo. 200

D) Jaripeo. 100

E) Teatro. 100

F) Eventos culturales. 100

G) Audiciones musicales. 100

H) Carreras de caballos. 100

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I) Torneo de gallos. 400

J) Corrida de toros. 80

K) Lucha libre. 50

L) Box. 50

M) Eventos deportivos de carácter profesional. 50

N) Degustación. 10

O) Palenques. 1000

P) Exhibiciones de autos, motos, animales, etc. 100

Q) Eventos organizados por escuelas. 50

R) Cualquier otro evento no especificado. 100

III. El pago de la revalidación o refrendo de licencias o permisos a que se refiere la fracción I de este artículo, se efectuarádentro del primer trimestre del año;

IV. Por el canje o modificación del tipo de licencias o permisos, se causarán y pagarán las diferencias en los derechos quese establecen en la fracción I de este artículo, según la modificación de que se trate;

Para los efectos de éste artículo se consideran bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15º gradoscentígrados, tengan una graduación alcohólica mayor de 2º grados Gay Lussac, clasificándose en:

A) DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO, las que tengan uncontenido alcohólico entre 3º grados Gay Lussac, hasta 8ºgrados Gay Lussac; y,

B) DE ALTO CONTENIDO ALCOHÓLICO, las que tengan uncontenido alcohólico de más de 8º grados Gay Lussac, hasta55º grados Gay Lussac.

Asimismo, y para los efectos de aplicación de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que se expenden bebidas alcohólicasal público en general, cuando se trate de operaciones efectuadas por personas físicas o morales dedicadas a actividadescomerciales y de prestación de servicios.

V. Por el cambio de domicilio se cobrará el importe de la cuota de revalidación; y,

VI. Por el registro o revalidación de cada máquina de videojuego 3 días de salario mínimo anual

CAPÍTULO XIPOR EXPEDICIÓN O REVALIDACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS

PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 28 . Los derechos por la expedición de licencias o permisos y revalidación anual de las mismas, por la colocaciónde anuncios publicitarios, cualquiera que sea el lugar en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y losmateriales, estructuras y soportes que se utilicen en su construcción, se causarán y pagarán conforme a las cuotas por metrocuadrado que en el equivalente a días de salario mínimo general vigente al 1° primero de enero del 2015, en el Estado, comose señala a continuación:

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CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS POR POR

EXPEDICIÓN REVALIDACIÓN

I. Para anuncios menores de 6.0 metros cuadrados de estructurade cualquier tipo: rotulados en toldos, bardas, gabinetescorridos o gabinetes individuales, voladizos, adosados o pintados,opacos o luminosos, en bienes muebles o inmuebles y laterales,por metro cuadrado o fracción se causará y pagará: 12 3

II. Por anuncios llamados espectaculares, definidos como todaestructura destinada a la publicidad, cuya superficie sea igualo superior a 6 metros cuadrados, independientemente de laforma de su construcción, instalación o colocación, dichosanuncios causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción: 24 6

Para los efectos de esta Ley, el anuncio espectacular es todaestructura, toldo o barda, destinada a la publicidad cuyasuperficie sea igual o superior a 6.0 metros cuadrados,independientemente de la forma de su construcción,instalación o colocación.

III. Para estructuras con sistemas de difusión de mecanismoelectrónico de cualquier tipo que permiten el desplieguede video, animaciones, gráficos o textos, en cualquierpoblación del Municipio se causará y pagará: 36 9

IV. Por anuncios que se den:

A) Con equipo móvil sin sonido, por día o fracción. 1 día de salario mínimo.

B) Con equipo móvil con sonido y/o proyección, por día o fracción. 2 días de salario mínimo.

C) Aéreos con o sin sonido, por día o fracción. 5 días de salario mínimo.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones I, II y III se estará a lo siguiente:

A) Independientemente de lo que establezca el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Uruapan, la expedición delicencias para la colocación de anuncios a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, que invariablemente,emitirá el dictamen técnico en el que se especifiquen las medidas de seguridad que deban satisfacerse para evitardaños a las personas o a los bienes que se encuentren en el área inmediata al lugar de su colocación, con base en lainspección previa del lugar y de la estructura a utilizar, por parte de la autoridad municipal competente;

B) La renovación anual de las licencias a que se refiere la fracción I, II y III de este artículo, se realizará previo dictamende verificación de las medidas de seguridad señaladas en el párrafo anterior;

C) En ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de los anuncios que por su ubicación, dimensioneso materiales empleados en su estructura o para su instalación, puedan representar un riesgo para la seguridad o laintegridad física de las personas o la seguridad de los bienes de terceros,

D) Adicionalmente al dictamen relativo a la estructura de construcción antes señalado, se requerirá invariablemente eldictamen de impacto ambiental, por parte de la autoridad competente, en el que se especifique que la colocación delanuncio de que se trate no afecta la imagen urbana; y,

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E) El pago de la revalidación o refrendo de licencias o permisos a que se refiere este artículo, se efectuará dentro delprimer trimestre del año, por lo tanto su pago extemporáneo causará recargos conforme a la tasa que establece esteordenamiento;

V. Tratándose de permisos para la colocación de anuncios por períodos definidos, inferiores a un año, los derechos quese causen, se pagarán conforme a las cuotas establecidas para los casos de revalidación anual, señaladas en lasfracciones I, II y III, de este artículo; y,

VI. Los derechos a que se refiere este artículo, tratándose de anuncios denominativos que se ubiquen en las fachadas deinmuebles para la debida identificación de establecimientos en los cuales se produzcan o enajenen bienes o se prestenservicios, así como los ubicados dentro de los establecimientos de contribuyentes para promocionar directamentesus negocios causarán y pagarán:

TARIFA

A) Expedición de licencia. $ 0.00

B) Revalidación anual. $ 0.00

VII. No causarán los derechos a que se refiere este artículo por los anuncios de los partidos políticos, institucionesgubernamentales, de asistencia o beneficencia pública, privada o religiosa.

CAPÍTULO XIIPOR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O RESTAURACIÓN DE FINCAS

ARTÍCULO 29. Los derechos por el otorgamiento de las licencias y registros de construcción, remodelación, restauración,demolición, adaptación y/o reparación de fincas, se causarán y pagarán de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

I. Por licencias o registros de construcción de obra nueva y/o ampliación por metro cuadrado de área en todos losniveles:

A) Habitacional unifamiliar, atendiendo en primera instancia, a los metros cuadrados construidos y en segundolugar, el tipo de fraccionamiento o zona, según lo determine la correspondiente autorización definitiva, o en sucaso, el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población vigente:

1. Interés social o Popular:

a) Hasta un máximo de 60 m2. $ 6.24b) De 61 m2 y hasta 90 m2. $ 11.44c) De 91 m2 a 120 m2. $ 13.52

2. Media:

a) Hasta un máximo de 150 m2. $ 22.88b) De 151 m2 hasta 180 m2. $ 27.04

3. Residencial:

a) Hasta un máximo de 210 m2. $ 33.28b) Excediendo de 210 m2. $ 38.48

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B) Muros, atendiendo a la altura, por metro lineal independientemente de la zona en que se ubique:

1. Hasta un máximo de 2.50m. $ 7.282. De 2.51m hasta de 3.50m. $ 11.443. De 3.51m hasta 4.50m. $ 13.524. Excediendo de 4.50m. $ 16.64

C) Hoteles, moteles, posadas y similares: $ 22.88

D) Comercial:

1. Mercados. $ 6.242. Locales comerciales hasta 100 m2. $ 15.603. Locales comerciales mayores a 100 m2 del área

total a construir, tiendas de autoservicio, centroscomerciales y similares. $ 23.92

E) Industrial, atendiendo a la magnitud según la clasificación de la Secretaría de Economía:

1. Agroindustrial:

a) Mediana y grande. $ 2.08b) Pequeña. $ 3.12c) Micro. $ 4.16

2. Otros:

a) Mediana y grande. $ 4.16b) Pequeña. $ 5.20c) Micro. $ 5.20d) Administración:

3. Oficinas en general. $ 22.17

F) Educación, atendiendo al tipo de fraccionamiento o zona en la que se ubique:

1. Popular. $ 5.202. Medio. $ 8.323. Residencial. $ 11.444. Comercial. $ 14.56

G) Hospitales y clínicas, atendiendo al tipo de fraccionamiento o zona en la que se ubique:

1. Popular. $ 9.362. Medio. $ 15.603. Residencial. $ 20.804. Comercial. $ 22.88

H) Centros recreativos:

1. Centros de diversiones: bar, discotecas, centrosnocturnos, centros botaneros, peñas, billares,palenques y/o similares. $ 28.08

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2. Centros deportivos, gimnasios y similares. $ 6.24

I. Asistencia social y beneficencia pública, sin fines de lucro:

1. Centros sociales comunitarios. $ 2.082. Centros de meditación y religiosos. $ 3.123. Cooperativas comunitarias. $ 7.284. Centros de preparación dogmática. $ 15.60

II. Licencias o registros de construcción para otros no especificados, sobre la base del presupuesto de la obra a valorcomercial, presentado por el interesado, avalado por director responsable de obra actualizado:

A) Hasta $ 3,000.00. $ 361.92

B) De $ 3,000.00 la cuota del inciso anterior más el 1% del excedente.

III. Licencias o registros de demolición de fincas de cualquier tipo, por metro cuadrado del área total cubierta:

A) Hasta un máximo de 60 m2. $ 4.16B) Más de 60 m2 y hasta 120 m2. $ 11.44C) Excediendo de 120 m2. $ 15.60

IV. Licencias o registros para la regularización de fincas, la tarifa que corresponda por licencia o registro de construcciónmás un 100%.

V. Licencia para la construcción en la colocación de anuncios publicitarios y/o introducción de infraestructura decualquier tipo en vía pública, independientemente de los derechos anuales por ocupación de la vía pública:

A) Hasta $ 3,000.00 $ 277.68

B) De $ 3,000.00 la cuota del inciso anterior más el 5% del excedente.

Sobre la base del presupuesto a valor comercial, que para el efecto presente el interesado, firmado por el Director responsablede Obra actualizado.

VI. Por Expedición de constancias:

A) Alineamiento, por metro lineal de frente a vía pública. $ 15.60

B) Número oficial, por frente o local. $ 91.52

C) De obra terminada. $ 152.88

D) De avance de obra. $ 75.97

E) De autoconstrucción. $ 152.88

F) De registro y vigencia de Director responsable o Corresponsable de Obra. $ 75.92

G) De inspección técnica. $ 759.20

H) Anuencia de uso y ocupación de obra. $ 140.40

VII. Licencia de ejecución de obras de urbanización en fraccionamientos, conjuntos habitacionales y condominios,

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atendiendo a su tipo, conforme lo clasifique el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampovigente, y sobre la base de la superficie total del predio, por metro cuadrado:

A) Interés social o Popular. $ 0.97

B) Medio. $ 1.36

C) Residencial. $ 1.73

D) Campestres. $ 0.97

E) Industrial. $ 2.35

F) Rústico tipo granja. $ 0.62

G) Comercial. $ 1.73

H) Cementerios. $ 0.97

VIII. Constancia de zonificación urbana:

A) Por documento. $ 1, 136.72

IX. Rectificación y/o ratificación de licencias de construcción expresamente en datosadministrativos. $ 377.52

X. Visto bueno para la colocación de tope, por cada uno $ 152.88

XI. Prórroga de licencias o registros de construcción:

A) Se pagarán el 100% de los derechos correspondientesa los metros cuadrados, o a los conceptos que falten deedificarse, la tarifa actualizada que corresponda segúnel caso.

XII. Licencias de ejecución de obras de infraestructura y equipamiento básico, atendiendo a la entidad responsable, ysobre la base de la inversión a realizar:

A) Gobierno Municipal. $ 0.00B) Gobierno del Estado y/o Gobierno Federal. 0.25%C) Iniciativa privada. 1.00%

XIII. Licencias de construcción para obras habitacionales unifamiliares, las constancias emitidas y cualquier tipo de trámiterealizado por la Dirección de Desarrollo Urbano con carácter de:

A) Urgente (72 horas en días hábiles), se pagará dos veces la tarifa que en su caso corresponda, conforme a loespecificado en las fracciones anteriores de este artículo; y,

B) Con carácter de extra urgente (48 horas en días hábiles), se pagará tres veces la tarifa que en su caso corresponda,conforme a lo especificado en las fracciones anteriores de este artículo.

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CAPÍTULO XIIIPOR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, TÍTULOS, COPIAS

DE DOCUMENTOS Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

ARTÍCULO 30. Por expedición de certificados o copias de documentos, se causarán y pagarán derechos conforme a lasiguiente:

T A R I F A

I. Certificados o copias certificadas, por cada hoja: 1 día de salario mínimo.

II. Para estudiantes con fines educativos, por cada hoja: $ 0.00

III. Expedición de certificados de residencia: 1 día de salario mínimo.

IV. Los duplicados o demás copias simples causarán cada hoja: $ 7.28

V. Actas de supervivencia, se causarán y pagarán: $ 0.00

VI. Constancias de no adeudo: 1 día de salario mínimo.

Para efectos de la fracción anterior se hará la entrega de la constancia el mismo día al solicitante;

VII. Constancia de registro y negativo de registro en los padrones fiscales municipales:1.5 días de salario.

VIII. Expedición de permisos de:

A) Fiestas particulares. $ 72.80

B) Caravanas:

1. Empresariales. 20 días de salario mínimo.2. Particulares. 10 días de salario mínimo.

C) Instalación de sonidos en establecimientos comerciales: 4 días de salario mínimo.

D) Por autorización para circulación con vidrios polarizados,por prescripción médica: $ 161.20

IX. Registro de patentes: 2.5 días de salario mínimo.

X. Refrendo anual de patentes: 1 día de salario mínimo.

XI. Constancia de compraventa de ganado: 1 día de salario mínimo.

XII. Certificados de residencia para habitantes de Tenencias y comunidades, causará y pagará: $ 0.00

XIII. Por certificación de croquis y acta de colindantes, dependiendo de las verificaciones y trámites necesarios de 5 a 20días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 31. Los derechos por legalización de firmas, a petición de parte, se causará y pagará a razón de: $ 35.84

El derecho a que se refiere este artículo tratándose de actas y certificaciones que deban expedirse en materia de educación,

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a solicitud de autoridades judiciales o administrativas, se causará y pagará a razón de: $ 0.00

ARTÍCULO 32. Los documentos solicitados de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública delEstado de Michoacán, se pagarán conforme a lo siguiente:

CONCEPTO TARIFA

I. Copias en hoja tamaño carta u oficio: $ 2.00

II. Impresiones en hoja tamaño carta u oficio: $ 3.00

III. Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por hoja digitalizada: $ 1.00

IV. Información digitalizada en disco CD o DVD. $ 20.00

Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los derechos de la informacióndigitalizada.

CAPÍTULO XIVPOR SERVICIOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 33. Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Dirección de Desarrollo Urbano, secubrirán de conformidad con la siguiente:

T A R I F A

I. Licencia de uso de suelo, atendiendo al aprovechamiento pretendido, y sobre la base de la superficie del predio adictaminar:

A) Habitacional:

1. Hasta un máximo 120 m2. $ 2, 270.322. Más de 120 m2. $ 4, 540.64

B) Comercial:

1. Hasta un máximo 100 m2. $ 3, 028.482. Más de 100 m2. $ 6, 055.92

C) Industrial:

1. Hasta un máximo 500 m2. $ 3, 748.562. Más de 500 m2. $ 7, 570.16

D) Otro tipo:

1. Hasta un máximo 500 m2. $ 2, 648.882. Más de 500 m2. $ 5, 298.88

II. Autorización de cambio de uso, temporalidad y/o densidad del suelo:

A) Habitacional:

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1. Hasta un máximo 120 m2. $ 2, 659.282. Más de 120 m2. $ 4, 692.48

B) Comercial:

1. Hasta un máximo 100 m2. $ 2, 933.842. Más de 100 m2. $ 5, 867.68

C) Industrial:

1. Hasta un máximo 500 m2. $ 3, 518.322. Más de 500 m2. $ 7, 038.72

D) Otro tipo:

1. Hasta un máximo 500 m2. $ 3, 404.962. Más de 500 m2. $ 6, 813.04

III. Anuencia para el establecimiento de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y condominios,de cualquier tipo. $ 1, 514.24

IV. Visto bueno de proyectos de lotificación y vialidad, en fraccionamientos y conjuntos habitacionalesde cualquier tipo. $ 1,514.24

V. Autorización de fraccionamientos, independientemente del régimen de propiedad y sobre la base de la superficie totaldel predio:

A) Fraccionamiento habitacional tipo residencial:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 984.882. Por hectárea o fracción excedente. $ 164.32

B) Fraccionamiento habitacional tipo medio:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 492.962. Por hectárea o fracción excedente. $ 83.20

C) Fraccionamiento de tipo interés social o popular:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 246.482. Por hectárea o fracción excedente. $ 37.44

D) Fraccionamiento de tipo campestre:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 1, 514.242. Por hectárea o fracción. $ 252.72

E) Fraccionamiento habitacional rústico tipo granja:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 1, 514.242. Por hectárea o fracción excedente. $ 252.72

F) Fraccionamiento industrial:

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1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 1, 514.242. Por hectárea o fracción excedente. $ 252.72

G) Fraccionamiento comercial:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 1, 816.882. Por hectárea o fracción excedente. $ 302.64

H) Cementerio (privado):

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 1, 816.882. Por hectárea o fracción excedente. $ 302.64

I) Cementerio (municipal): $ 0.00

VI. Inspección de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y/o condominios, atendiendo a su género y tipo; sobre labase de la superficie total del predio:

A) Habitacional tipo residencial:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 22, 708.402. Por hectárea o fracción excedente. $ 4, 541.68

B) Habitacional tipo medio:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 6, 814.082. Por hectárea o fracción excedente. $ 1, 135.68

C) Habitacional tipo interés social:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 4, 390.882. Por hectárea o fracción excedente. $ 732.16

D) Habitacional tipo campestre:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 37, 071.842. Por hectárea o fracción excedente. $ 6, 308.64

E) Habitacional rústico tipo granja:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 38, 111.842. Por hectárea o fracción excedente. $ 6, 308.64

F) Industrial:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 38, 111.842. Por hectárea o fracción excedente. $ 6, 308.64

G) Comercial:

1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 38,111.842. Por hectárea o fracción excedente. $ 6, 308.64

H) Cementerio (privado):

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1. Hasta un máximo de 4 Has. $ 38, 755.602. Por hectárea o fracción excedente. $ 6,378.32

VII. Rectificación y/o ratificación de autorización definitiva de fraccionamientos, conjuntos habitacionales ocondominios. $ 4, 996.16

VIII. Por autorización de conjuntos habitacionales, desarrollos en condominio o cambio de régimen de propiedad, atendiendoa la superficie del predio y a la superficie total construida por niveles:

A) No habitacional:

1. Por m2 de terreno total. $ 2.842. Por m2 de construcción total. $ 6.91

B) Habitacional tipo residencial:

1. Por m2 de terreno total. $ 2.232. Por m2 de construcción total. $ 3.82

C) Habitacional tipo medio:

1. Por m2 de terreno total. $ 2.222. Por m2 de construcción total. $ 2.84

D) Habitacional tipo interés social:

1. Por m2 de terreno total. $ 1.362. Por m2 de construcción total. $ 2.35

IX. Autorización de subdivisión, y/o fusión, de predios y lotes, atendiendo al tipo de zona en la cual se ubiquen, segúnlo establezca el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Uruapan, Michoacán vigente; sobre labase de la superficie total de los predios, por metro cuadrado:

A) Lote (s) urbano (s) en zona o fraccionamiento habitacional tipo residencial. $ 3.58

B) Por m2 de lote urbano en zona o fraccionamiento de tipo medio. $ 2.71

C) Por m2 de lote urbano en zona o fraccionamiento de tipo popular o interés social. $ 2.10

D) Por m2 de lote urbano en zona o fraccionamiento de tipo comercial. $ 4.20

E) Por m2 de lote urbano en zona o fraccionamiento de tipo industrial. $ 4.20

F) Por predios rústicos, por hectárea. $ 123.20

En caso de hechos consumados se pagará 5 veces la tarifa que corresponda.

X. Por certificación de copias de planos de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y/o condominios debidamenteautorizados, por metro cuadrado. $ 151.59

XI. Por prórroga de autorizaciones de fraccionamientos, conjuntos y/o condominios de cualquier tipo, por cada seismeses se pagará lo establecido por inspección según corresponda, de conformidad con la fracción VI de este artículo.

XII. Por ratificación y/o rectificación de dictamen de uso de suelo y/o visto bueno de proyecto de lotificación y

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vialidad. $ 361.92

XIII. Autorización de incremento de densidad habitacional en predios urbanos y/o desarrollos habitacionales urbanos,independientemente del régimen de propiedad; de acuerdo al tipo de predio y/o desarrollo y por unidad (lote y/ovivienda) excedente de la densidad permisible (baja, media o alta) conforme a los Programas de Desarrollo Urbanovigentes:

A) Tipo residencial: $ 1, 129.44

B) Tipo medio: $ 850.72

C) Tipo interés social o popular: $ 564.72

CAPÍTULO XVPOR SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 34. Los derechos por servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, conforme alReglamento correspondiente, se causarán y pagarán en salarios mínimos, conforme a la siguiente:

T A R I F A

I. Por dictamen ambiental: 20 salarios mínimos.

II. Por servicio de disposición final de residuos:

A) Contenedor de 24 m3: 5 días.

B) Pipa 23,000 lts.: 4 días.

C) Volteo 14 m3: 3 días.

D) Volteo Rabón 7 m3: 2 días.

E) Contenedor, remolque y redilas de 5 m3: 1 día.

F) Pick-up 3 m3: 0.50 días.

G) Pick-up 2 m3: 0.50 días.

Las tarifas serán aplicables, siempre y cuando el Ayuntamiento no concesione el Servicio de disposición final de residuos aque se refiere esta fracción.

III. Por recolección y transporte de residuos, de la cabecera municipal al sitio de disposición final deresiduos: $ 72.80 por m3.

ARTÍCULO 35 . Tratándose de las contribuciones por concepto de derechos a que se refiere el presente Título, que no hayansido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causaránhonorarios y gastos de ejecución, multas e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipaly el reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento y para los Recargos se aplicaran las tasas de la manera siguiente:

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I. Por falta de pago oportuno, el 2.0% mensual;

II. Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y,

III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50% mensual.

TÍTULO QUINTODE LOS PRODUCTOS

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

CAPÍTULO IPOR ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 36. Los productos de la venta de bienes muebles e inmuebles del Municipio, se cubrirán de acuerdo con lo queestablece el Título Quinto, Capítulo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán y el Título Séptimo, CapítuloII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IIPOR ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 37. Los ingresos que se perciban por concepto de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles municipales,propios o del dominio público, se regularán por lo que estipule el contrato respectivo y serán fijados en cada caso por el H.Ayuntamiento representado por su Presidente, con base a la superficie ocupada, al lugar de su ubicación y a su estado deconservación.

ARTÍCULO 38. El arrendamento de corrales y zahúrdas en El Rastro Municipal, se causará por cada cabeza de ganadovacuno, porcino, ovino o caprino; pagarán mensualmente o proporcional: 4 dias de salários mínimos por cada corral.

ARTÍCULO 39 . También quedan comprendidos en este Capítulo, los ingresos que se obtengan por:

I. Rendimientos o intereses de capital;

II. Explotación de cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del Municipio; y,

OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES

III. Venta de formas valoradas, por cada una se cobrará. $ 5.20

IV. Por otros.

TÍTULO SEXTODE LOS APROVECHAMIENTOS

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40. Los ingresos que perciba el Municipio y que no queden comprendidos dentro de la clasificación de

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impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y participaciones, se consideran como aprovechamientos.

I. Honorarios y gastos de ejecución;

II. Recargos:

A) Por falta de pago oportuno fuera del primer trimestre del Ejercicio Fiscal, el 2.0% mensual;

B) Por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y,

C) Por prórroga o pago en parcialidades hasta 24 meses, el 1.50 % mensual.

III. Multas;

IV. Reintegros por responsabilidades;

V. Donativos a favor del Municipio;

VI. Indemnizaciones por daños a bienes municipales;

VII. Recuperación de los costos por la realización de los procedimientos de adjudicación de contratos para la adquisiciónde bienes o servicios o ejecución de obras públicas, ya sea por licitación pública, por invitación restringida o poradjudicación directa, de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables en cada materia, como sigue:

A) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad competente del Municipio, que resulte suficientepara recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoriarespectiva o envío de las cartas de invitación, para la adquisición de bienes o servicios;

B) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad del Municipio, que resulte suficiente para recuperarel costo de la elaboración de las bases de licitación y de la publicación de la convocatoria respectiva o envíode las cartas de invitación, para la ejecución de obra pública; Independientemente de la dependencia o entidaddel Municipio de que se trate, que realice la adjudicación de contratos a que se refieren los incisos anteriores,el importe que se cobre a los proveedores de bienes y servicios y contratistas de obra, deberá enterarse en lacaja de la Tesorería Municipal o del organismo descentralizado respectivo;

VIII. También se considerarán aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por la función de supervisión deespectáculos públicos, en los que se autorice interventores para verificar el boletaje y cumplimiento de otrasdisposiciones legales.

Al término del evento, para determinar del impuesto sobre espectáculos públicos, se pagará al equivalente de cuatro días desalario mínimo, por interventor;

IX. Venta de material para reciclar;

X. Por recuperación económica de los servicios que otorguen las oficinas de la administración pública a las personasfísicas que requieren realizar el trámite de pasaporte ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, causarán, liquidarány pagarán: 4 días de salario mínimo; y,

A) Por el Servicio de trámite del pasaporte:4 días de salario mínimo por pasaporte

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B) Por Servicio de fotografías. $ 54.08

XI. Aprovechamientos diversos.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES

CAPÍTULO IDE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS

FEDERALES Y ESTATALES

ARTÍCULO 41. Las participaciones en ingresos federales y estatales que perciba el Municipio, serán las que establezcan laLey de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Hacienda delEstado de Michoacán de Ocampo, así como el Decreto que para la distribución de éstas, expida el Congreso del Estado.

CAPÍTULO IIDE LAS APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS

POR CONVENIO

ARTÍCULO 42. Los ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán, provenientes de los Fondos de Aportaciones Federalesy otras transferencias, se percibirán por conducto del Gobierno del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley de CoordinaciónFiscal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, en su caso el Presupuesto de Egresos de laFederación, lo que se establezca en Convenios y demás disposiciones aplicables, por los siguientes conceptos:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;

II. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal;

III. Transferencias Federales por Convenio; y,

IV. Transferencias Estatales por Convenio.

TÍTULO OCT AVODE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

ENDEUDAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 43. Son ingresos derivados de financiamientos del Municipio de Uruapan, los establecidos en el artículo 207 dela Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, derivados de los empréstitos que se contrate el Municipio y susorganismos, con entidades y personas de nacionalidad mexicana, así como con la Federación y en su caso, con el Gobiernodel Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día 1º primero de enero de 2015, previa su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando algún gravamen no se encuentre previsto en la presente Ley, y así lo establezca algúnAcuerdo, Ley o Reglamento Municipal, éste podrá determinarse conforme a lo señalado por estos últimos ordenamientos.

Asimismo, cuando en un Acuerdo, Ley o Reglamento se establezca alguno de los ingresos previstos en esta Ley, y además

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señalen otros ingresos no considerados en esta última; se podrán aplicar en la fracción que corresponda, con las cuotasrelativas a los servicios con los que guarden mayor semejanza.

ARTÍCULO TERCERO. Todos los ingresos municipales que se perciban por los conceptos a que se refiere esta Ley,cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberán registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública,reportando aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios paraestimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero.

ARTÍCULO CUARTO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación.

ARTÍCULO QUINT O. Notifíquese el presente Decreto al Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIV O. Morelia, Michoacán de Ocampo; a los 23 veintitres días del mes de diciembre de2014 dos mil catorce.

ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIV O. NO REELECCIÓN.».- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIV A.- DIP.ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR., PRIMER SECRET ARIODIP. JOSÉ ELEAZAR APARICIO TERCERO.-SEGUNDA SECRETARI, ADIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES.- TERCER SECRETARIO, DIP. CÉSAR MORALESGAYTÁN. (Firmado).

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del PoderEjecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 30 treinta días del mes de diciembre del año 2014 dos mil catorce.

SUFRAGIO EFECTIV O. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DR. SALVADOR JARA GUERRERO.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ. (Firmados).

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"