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DE LOS INCIDENTES EN DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL EL JUICIO ORAL MERCANTIL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: Incidente: Proviene del latín: Incidere” Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. producir. En los procesos judiciales son aquellos En los procesos judiciales son aquellos procedimientos que pretenden resolver procedimientos que pretenden resolver situaciones adjetivas relacionadas situaciones adjetivas relacionadas directamente con el asunto principal, sin directamente con el asunto principal, sin atender el fondo del asunto. atender el fondo del asunto.

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Page 1: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

DE LOS INCIDENTES EN EL DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTILJUICIO ORAL MERCANTIL

Incidente: Proviene del latín:Incidente: Proviene del latín:

““Incidere”Incidere” Que significa: sobrevenir, Que significa: sobrevenir,

interrumpir, producir.interrumpir, producir.En los procesos judiciales son En los procesos judiciales son aquellos procedimientos que aquellos procedimientos que

pretenden resolver situaciones pretenden resolver situaciones adjetivas relacionadas directamente adjetivas relacionadas directamente con el asunto principal, sin atender el con el asunto principal, sin atender el

fondo del asunto.fondo del asunto.

Page 2: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Los incidentes son particulares Los incidentes son particulares procedimientos judiciales que se llevan procedimientos judiciales que se llevan dentro de un juicio con la finalidad de dentro de un juicio con la finalidad de resolver una cuestión accesoria al litigio resolver una cuestión accesoria al litigio principal, es decir, que no atañen con el principal, es decir, que no atañen con el fondo del asunto. fondo del asunto.

Su resolución es emitida por el propio Su resolución es emitida por el propio juzgador donde se lleva a cabo el juicio, a juzgador donde se lleva a cabo el juicio, a través de una sentencia interlocutoria; sin través de una sentencia interlocutoria; sin embargo, existen incidentes en los que no embargo, existen incidentes en los que no se dicta resolución, como más adelante se se dicta resolución, como más adelante se explicará.explicará.

Page 3: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Los incidentes pueden ser planteados en Los incidentes pueden ser planteados en dos distintas etapas; en el juicio y dos distintas etapas; en el juicio y posteriores al juicio es decir:posteriores al juicio es decir:

a) Antes de la sentencia definitiva. a) Antes de la sentencia definitiva.

b) b) Después de que la sentencia Después de que la sentencia definitiva definitiva quedó firme.quedó firme.

Page 4: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Dependiendo del momento en que se Dependiendo del momento en que se promuevan los incidentes, pueden ser promuevan los incidentes, pueden ser considerados como medios de impugnación considerados como medios de impugnación o de liquidación que son cumplimiento de o de liquidación que son cumplimiento de las obligaciones condenadas en la las obligaciones condenadas en la sentencia definitiva.sentencia definitiva.

Los considerados como un medio de Los considerados como un medio de impugnación, particularmente son impugnación, particularmente son promovidos durante el juicio, es decir, antes promovidos durante el juicio, es decir, antes de la sentencia definitiva.de la sentencia definitiva.

Page 5: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Entre ellos están los de nulidad de Entre ellos están los de nulidad de actuaciones y/o notificaciones, que tienen actuaciones y/o notificaciones, que tienen por objeto desvirtuar la validez legal de por objeto desvirtuar la validez legal de diversas actuaciones judiciales por diversas actuaciones judiciales por considerar que se llevaron sin las considerar que se llevaron sin las formalidades de ley, generando inseguridad formalidades de ley, generando inseguridad jurídica.jurídica.

Así como aquellos, donde su finalidad Así como aquellos, donde su finalidad consiste en dirigir al juzgador la valoración consiste en dirigir al juzgador la valoración de diversas probanzas; ejemplos de ellos es de diversas probanzas; ejemplos de ellos es la objeción de documentos, la tacha de la objeción de documentos, la tacha de testigos y el de impugnación de falsedad de testigos y el de impugnación de falsedad de documentos.documentos.

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Estos incidentes no interrumpen la Estos incidentes no interrumpen la continuación del procedimiento, sin continuación del procedimiento, sin embargo, el incidente de nulidad de embargo, el incidente de nulidad de actuaciones y/o notificaciones, de actuaciones y/o notificaciones, de declararse procedente trae como declararse procedente trae como consecuencia su reposición a partir de la consecuencia su reposición a partir de la actuación declarada nula; mientras que el actuación declarada nula; mientras que el de objeción de documentos, sólo da de objeción de documentos, sólo da lineamientos para la resolución del juicio. lineamientos para la resolución del juicio.

Page 7: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Los incidentes promovidos posteriormente Los incidentes promovidos posteriormente al juicio, es decir, en ejecución de al juicio, es decir, en ejecución de sentencia para su cumplimiento, sentencia para su cumplimiento, propiamente tratan de “incidentes de propiamente tratan de “incidentes de liquidación”; y tiene por objeto liquidación”; y tiene por objeto particularizar las condenas para hacer particularizar las condenas para hacer posible su cuantificación; ejemplo de ellos posible su cuantificación; ejemplo de ellos son: los incidentes de liquidación de son: los incidentes de liquidación de intereses, de costas o de daños y intereses, de costas o de daños y perjuicios.perjuicios.

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TRAMITACIÓN INCIDENTALTRAMITACIÓN INCIDENTALEN EL JUICIO ORAL MERCANTILEN EL JUICIO ORAL MERCANTIL

Al tratarse de un juicio sumario el juicio oral Al tratarse de un juicio sumario el juicio oral mercantil, la tramitación de los incidentes se mercantil, la tramitación de los incidentes se llevarán a cabo en las audiencias, siempre y cuando llevarán a cabo en las audiencias, siempre y cuando no sean incidentes de tramitación especial, como los no sean incidentes de tramitación especial, como los de ejecución de sentencia.de ejecución de sentencia.

El Código de Comercio, regula los incidentes a El Código de Comercio, regula los incidentes a trámite en los juicios orales mercantiles en su Libro trámite en los juicios orales mercantiles en su Libro Quinto Capítulo III denominado: Quinto Capítulo III denominado: “De los incidentes”“De los incidentes”, , constituido únicamente por el artículo 1390-Bis-40, constituido únicamente por el artículo 1390-Bis-40, que cita:que cita:

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““Artículo 1390-Bis-40. Los incidentes que no tengan tramitación Artículo 1390-Bis-40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en la audiencias y especial sólo podrán promoverse oralmente en la audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo se tendrá por precluido su en la audiencia y, de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho. derecho. Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogó en procedente su admisión, el juez ordenará su desahogó en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escucharan los alegatos de las partes, procedimiento, en la cual escucharan los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario citará a las partes para dictarla fuera posible; en caso contrario citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.dentro del término de tres días.Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites dictará la resolución se admitan, el juez, sin mayores trámites dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario citará a las correspondiente, si fuera posible; en caso contrario citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.partes para dictarla dentro del término de tres días.Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuara con el desarrollo de la audiencia, incidental, el juez continuara con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva el incidente”.el incidente”.

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Como puede advertirse del artículo, la Como puede advertirse del artículo, la resolución de un incidente en las audiencias resolución de un incidente en las audiencias del juicio oral mercantil, depende propiamente del juicio oral mercantil, depende propiamente de las pruebas ofrecidas y la posibilidad de su de las pruebas ofrecidas y la posibilidad de su desahogo; pues si estas son de fácil desahogo; pues si estas son de fácil tramitación, como son las documentales, el tramitación, como son las documentales, el juez está en la aptitud de resolver juez está en la aptitud de resolver inmediatamente en la misma audiencia; inmediatamente en la misma audiencia; mientras que si trata de una prueba pericial, mientras que si trata de una prueba pericial, que su desahogó está supeditado a la que su desahogó está supeditado a la elaboración de diversos elementos, el juez elaboración de diversos elementos, el juez podrá resolverla dentro de los tres días podrá resolverla dentro de los tres días siguientes a su desahogo.siguientes a su desahogo.

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REGLAS GENERALES DE LOS REGLAS GENERALES DE LOS INCIDENTES EN MATERIA MERCANTILINCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL

El Código de Comercio en su artículo El Código de Comercio en su artículo 1349, determina de manera general en 1349, determina de manera general en

que consisten los incidentes, que consisten los incidentes, estableciendo: estableciendo:

““Son incidentes las cuestiones que se Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen promueven en un juicio y tienen

relación inmediata con el negocio relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquellos que no principal, por lo que aquellos que no

guardan esa relación serán desechados guardan esa relación serán desechados de plano”de plano”

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Como puede verse, única y exclusivamente Como puede verse, única y exclusivamente refiere respecto a los incidentes promovidos refiere respecto a los incidentes promovidos anteriormente al dictado de la sentencia anteriormente al dictado de la sentencia definitiva, pues un juicio termina con la definitiva, pues un juicio termina con la resolución del conflicto, a través de la resolución del conflicto, a través de la sentencia definitiva firme.sentencia definitiva firme.

Situación por la cual los incidentes Situación por la cual los incidentes tramitados en ejecución de sentencia en los tramitados en ejecución de sentencia en los juzgados orales al no tener reglamentación juzgados orales al no tener reglamentación expresa deben atenerse a las reglas expresa deben atenerse a las reglas generales establecidas en el Libro Quinto, generales establecidas en el Libro Quinto, Capítulo XXVII denominado “De los Capítulo XXVII denominado “De los incidentes”, atendiendo las siguientes incidentes”, atendiendo las siguientes particularidades.particularidades.

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a) Se tramitarán por cuerda separada, es decir, a) Se tramitarán por cuerda separada, es decir, en cuaderno independiente del principal.en cuaderno independiente del principal.

b) Como ya no hay audiencias, serán b) Como ya no hay audiencias, serán presentados siempre por escrito, donde se presentados siempre por escrito, donde se ofrecerán las pruebas relativas a los puntos ofrecerán las pruebas relativas a los puntos cuestionados, dando vista a la contraria por cuestionados, dando vista a la contraria por el término de tres días para que alegue lo el término de tres días para que alegue lo que a su derecho convenga, ofreciendo que a su derecho convenga, ofreciendo también las pruebas de su parte.también las pruebas de su parte.

c) Una vez desahogada la vista, el juez c) Una vez desahogada la vista, el juez procederá a la admisión de las pruebas, procederá a la admisión de las pruebas, señalando fecha para su desahogó dentro señalando fecha para su desahogó dentro del término de ocho días.del término de ocho días.

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d) d) El día de la celebración de la audiencia El día de la celebración de la audiencia incidental incidental para el desahogo de las pruebas para el desahogo de las pruebas admitidas; admitidas; desahogadas estas, las partes desahogadas estas, las partes expondrán oralmente expondrán oralmente sus alegatos, y el juez sus alegatos, y el juez citará para dictar la sentencia citará para dictar la sentencia interlocutoria interlocutoria dentro de los ocho días siguientes.dentro de los ocho días siguientes.

e)e) En caso de no existir pruebas o las En caso de no existir pruebas o las ofrecidas no ofrecidas no fueran admitidas, el juez fueran admitidas, el juez procederá a dictar la procederá a dictar la sentencia dentro de sentencia dentro de los tres días siguientes, una los tres días siguientes, una vez desahogada vez desahogada la vista.la vista.

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INCIDENTES DENTRO DEL JUICIO INCIDENTES DENTRO DEL JUICIO

ORAL MERCANTILORAL MERCANTIL

Incidente de objeción de documentos.Incidente de objeción de documentos.

° Este incidente se sustenta en el artículo ° Este incidente se sustenta en el artículo 1390 Bis-45 del Código de Comercio. 1390 Bis-45 del Código de Comercio.

° Su fin es restar o negarle valor probatorio a ° Su fin es restar o negarle valor probatorio a las documentales exhibidas por su contrario.las documentales exhibidas por su contrario.

° Debe interponerse en la audiencia ° Debe interponerse en la audiencia preliminar, una vez admitidos los preliminar, una vez admitidos los documentos.documentos.

° Los documentos presentados ° Los documentos presentados posteriormente deberán ser objetados en la posteriormente deberán ser objetados en la audiencia que los refiera y admita.audiencia que los refiera y admita.

Page 16: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Sentencia Interlocutoria que resuelve el Sentencia Interlocutoria que resuelve el Incidente de Objeción de DocumentosIncidente de Objeción de Documentos

México Distrito Federal, a once de octubre del año dos mil catorce.México Distrito Federal, a once de octubre del año dos mil catorce.V i s t o s los autos para resolver el “INCIDENTE DE OBJECIÓN DE V i s t o s los autos para resolver el “INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS”DOCUMENTOS”planteado por la parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil planteado por la parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil promovido por promovido por XXXXXXXXXX contra de contra de YYYYY,YYYYY, expediente número expediente número 736/2014, y 736/2014, y

R E S U L T A N D OR E S U L T A N D O I. Que la parte demandadaI. Que la parte demandada XXXXX, XXXXX, interpuso el incidente de interpuso el incidente de “OBJECIÓN DE DOCUMENTOS” respecto al documento base de la “OBJECIÓN DE DOCUMENTOS” respecto al documento base de la acción consistente en el pagaré de fecha veintiséis de enero del año acción consistente en el pagaré de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve; con el cual se le dio vista y corrió traslado a la parte dos mil nueve; con el cual se le dio vista y corrió traslado a la parte actora, quien no la desahogó; así, por corresponder al estado de los actora, quien no la desahogó; así, por corresponder al estado de los autos, en audiencia de fecha seis de octubre del año dos mil diez, se autos, en audiencia de fecha seis de octubre del año dos mil diez, se ordenó pasar los autos a la vista del suscrito para dictar la resolución ordenó pasar los autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente, que se dicta al tenor del siguiente: correspondiente, que se dicta al tenor del siguiente:

C O N S I D E R A N D OC O N S I D E R A N D OÚNICO. La objeción de documentos fue planteada por la parte ÚNICO. La objeción de documentos fue planteada por la parte demandada demandada XXXXXXXXXX, con el objetivo de demostrar que la tasa de , con el objetivo de demostrar que la tasa de intereses que contiene el pagaré base de la acción nunca se estipuló, intereses que contiene el pagaré base de la acción nunca se estipuló, aunado a que realizó pagos parciales. aunado a que realizó pagos parciales.

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En ese orden de ideas, es importante destacar que se trata de un En ese orden de ideas, es importante destacar que se trata de un

juicio de naturaleza mercantil y, del estudio íntegro del sumario juicio de naturaleza mercantil y, del estudio íntegro del sumario resulta oportuna la objeción que refiere el presente incidente, al resulta oportuna la objeción que refiere el presente incidente, al estar planteado en términos de ley por lo que, en relación a los estar planteado en términos de ley por lo que, en relación a los argumentos formulados por la parte demandada, como los argumentos formulados por la parte demandada, como los testimonios rendidos por SSSSS y MMMM, debe decirse que serán testimonios rendidos por SSSSS y MMMM, debe decirse que serán materia de análisis y estudio escrupuloso en la sentencia materia de análisis y estudio escrupuloso en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, que es cuando se valora en su definitiva que llegue a dictarse, que es cuando se valora en su conjunto y adminiculadamente con otras pruebas el documento conjunto y adminiculadamente con otras pruebas el documento que se objeta y que refiere este incidente, puesto que sus que se objeta y que refiere este incidente, puesto que sus argumentos inciden con su fuerza probatoria, y hacerlo de otra argumentos inciden con su fuerza probatoria, y hacerlo de otra manera, implicaría adelantar un juicio de valor, ya que manera, implicaría adelantar un juicio de valor, ya que corresponde al suscrito otorgarle su idoneidad, siendo lo más corresponde al suscrito otorgarle su idoneidad, siendo lo más técnico al resolver el fondo del asunto. Dicha determinación es técnico al resolver el fondo del asunto. Dicha determinación es apoyada en los artículos 1247, 1351 y 1357 del Código de apoyada en los artículos 1247, 1351 y 1357 del Código de Comercio así como en la jurisprudencia intitulada: Comercio así como en la jurisprudencia intitulada: Novena Época. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Junio de 2003. Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Junio de 2003. Tesis: I.3o.C. J/30. Página: 802.Tesis: I.3o.C. J/30. Página: 802.

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““DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN NO BASTA PARA RESTARLES EFICACIA DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN NO BASTA PARA RESTARLES EFICACIA PROBATORIA PORQUE CORRESPONDE AL JUZGADOR DETERMINAR SU PROBATORIA PORQUE CORRESPONDE AL JUZGADOR DETERMINAR SU IDONEIDAD.IDONEIDAD. Es al órgano jurisdiccional al que corresponde determinar en última Es al órgano jurisdiccional al que corresponde determinar en última instancia la eficacia probatoria de una prueba documental objetada, atendiendo a instancia la eficacia probatoria de una prueba documental objetada, atendiendo a su contenido o a los requisitos que la ley prevenga para su configuración; por lo su contenido o a los requisitos que la ley prevenga para su configuración; por lo que no son las partes las que a través de la objeción, puedan fijar el valor que no son las partes las que a través de la objeción, puedan fijar el valor probatorio, por ende, basta que se haya objetado la prueba correspondiente para probatorio, por ende, basta que se haya objetado la prueba correspondiente para que el juzgador deba realizar un cuidadoso examen, a fin de establecer si es que el juzgador deba realizar un cuidadoso examen, a fin de establecer si es idónea o no para demostrar un determinado hecho o la finalidad que con ella se idónea o no para demostrar un determinado hecho o la finalidad que con ella se persigue, o si reúne o no los requisitos legales para su eficacia, lo cual debe hacer persigue, o si reúne o no los requisitos legales para su eficacia, lo cual debe hacer en uso de su arbitrio judicial, pero expresando la razón que justifique la conclusión en uso de su arbitrio judicial, pero expresando la razón que justifique la conclusión que adopte”.que adopte”.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo directo 3283/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Amparo directo 3283/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.Amparo directo 1003/2002. Servitek de México, S.A. de C.V. 14 de febrero de Amparo directo 1003/2002. Servitek de México, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Álvaro Vargas Ornelas.Amparo directo 16423/2002. Autotransportes Poblanos, S.A. de C.V. 27 de febrero Amparo directo 16423/2002. Autotransportes Poblanos, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo.Amparo directo 2383/2003. Tecnología en Cimbras, S.A. de C.V. 6 de marzo de Amparo directo 2383/2003. Tecnología en Cimbras, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.Maya Arias.Amparo directo 16223/2002. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Amparo directo 16223/2002. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias. Por lo antes expuesto y fundado se:Por lo antes expuesto y fundado se:

R E S U E L V E R E S U E L V E PRIMERO. Se tiene por formulada la objeción de documentos hecha valer PRIMERO. Se tiene por formulada la objeción de documentos hecha valer por la parte demandada por la parte demandada XXXXXXXXXX, atendiendo a las razones precisadas en , atendiendo a las razones precisadas en el considerando único de esta resolución. el considerando único de esta resolución. SEGUNDO. Notifíquese.SEGUNDO. Notifíquese.

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Incidente de impugnación de falsedad de Incidente de impugnación de falsedad de documentos.documentos.

° Este incidente se sustenta también en el ° Este incidente se sustenta también en el artículo 1390 Bis-45 del Código de artículo 1390 Bis-45 del Código de Comercio, en su segundo párrafo. Comercio, en su segundo párrafo.

° Su fin es acreditar que el documento ° Su fin es acreditar que el documento impugnado contiene falsificación de firma.impugnado contiene falsificación de firma.

° Debe interponerse desde la contestación ° Debe interponerse desde la contestación de la demanda hasta la etapa de admisión de la demanda hasta la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar, una de pruebas en la audiencia preliminar, una vez admitida la documental.vez admitida la documental.

° Los documentos presentados ° Los documentos presentados posteriormente deberán ser objetados en la posteriormente deberán ser objetados en la audiencia que los refiera y admita.audiencia que los refiera y admita.

Page 20: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Al tratar el juicio oral mercantil muy Al tratar el juicio oral mercantil muy genéricamente de este tipo de impugnación, genéricamente de este tipo de impugnación, en términos del artículo 1390-Bis-8, que en términos del artículo 1390-Bis-8, que establece: establece:

““En todo lo no previsto regirán las reglas En todo lo no previsto regirán las reglas generales de éste Código, en cuanto no se generales de éste Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente opongan a las disposiciones del presente

Título”.Título”.

Para admitir a trámite éste incidente deben Para admitir a trámite éste incidente deben seguirse los lineamientos establecidos en los seguirse los lineamientos establecidos en los artículos 1250, 1250-bis, 1250-bis1 y 1251 artículos 1250, 1250-bis, 1250-bis1 y 1251 del Código de Comercio.del Código de Comercio.

Page 21: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Este incidente de impugnación sólo es Este incidente de impugnación sólo es oponible para el actor en relación con los oponible para el actor en relación con los documentos exhibidos por la parte documentos exhibidos por la parte demandada al contestar la demanda, pues demandada al contestar la demanda, pues de impugnar la demandada un documento de impugnar la demandada un documento exhibido por el actor en su escrito de exhibido por el actor en su escrito de demanda, lo debe hacer en vía de excepción. demanda, lo debe hacer en vía de excepción. (Artículo 1250 Código de Comercio).(Artículo 1250 Código de Comercio).

De no ofrecerse la prueba pericial, no se dará De no ofrecerse la prueba pericial, no se dará trámite al incidente. (Artículo 1250 y 1250-trámite al incidente. (Artículo 1250 y 1250-bis fracciones II y III del Código de Comercio).bis fracciones II y III del Código de Comercio).

Tampoco se admitirá el incidente sino se Tampoco se admitirá el incidente sino se señalan los documentos indubitables para el señalan los documentos indubitables para el cotejo. (Artículo 1250-bis fracciones II y III del cotejo. (Artículo 1250-bis fracciones II y III del Código de Comercio).Código de Comercio).

Page 22: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

En términos del artículo 1250-bis En términos del artículo 1250-bis fracción V del Código de Comercio, el fracción V del Código de Comercio, el juez no dicta sentencia interlocutoria en juez no dicta sentencia interlocutoria en este incidente, determinando la falsedad este incidente, determinando la falsedad o no del documento cuestionado, sino o no del documento cuestionado, sino únicamente le da competencia para únicamente le da competencia para decidir al resolver el fondo del asunto decidir al resolver el fondo del asunto principal, el valor otorgado a ese principal, el valor otorgado a ese documento que se acusó de falso.documento que se acusó de falso.

Por ello, es por lo que no se dicta Por ello, es por lo que no se dicta sentencia interlocutoria.sentencia interlocutoria.

Page 23: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Incidente de tacha de testigos.Incidente de tacha de testigos.° Este incidente no se encuentra regulado en ° Este incidente no se encuentra regulado en el juicio oral mercantil, por lo que en términos el juicio oral mercantil, por lo que en términos del artículo 1390-Bis-8, que establece: del artículo 1390-Bis-8, que establece:

““En todo lo no previsto regirán las reglas En todo lo no previsto regirán las reglas generales de éste Código, en cuanto no se generales de éste Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente opongan a las disposiciones del presente

Título”.Título”.

La tacha de testigos se encuentra La tacha de testigos se encuentra fundamentada en los artículos 1307 a 1320 fundamentada en los artículos 1307 a 1320 del Código de Comercio, por lo que puede ser del Código de Comercio, por lo que puede ser oponible en un juicio oral mercantil.oponible en un juicio oral mercantil.

Page 24: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Particularmente se sustenta éste incidente en el Particularmente se sustenta éste incidente en el artículo 1314 del Código de Comercio que artículo 1314 del Código de Comercio que establece: establece:

““La petición de tachas se hará en forma de La petición de tachas se hará en forma de incidente y en los términos para su tramitación”incidente y en los términos para su tramitación”

Así, no obstante que dicho procedimiento oral Así, no obstante que dicho procedimiento oral mercantil, como ya se precisó, no refiere dicha mercantil, como ya se precisó, no refiere dicha figura, y por ende tampoco establece el término figura, y por ende tampoco establece el término para oponerlo; siguiendo los lineamientos de los para oponerlo; siguiendo los lineamientos de los incidentes en el juicio oral mercantil, lo incidentes en el juicio oral mercantil, lo procedente sería interponerlo una vez procedente sería interponerlo una vez desahogada la prueba testimonial, es decir en la desahogada la prueba testimonial, es decir en la audiencia del juicio, de manera oral, dando vista audiencia del juicio, de manera oral, dando vista en ese instante a su contrario.en ese instante a su contrario.

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El fin de éste incidente es desvalorar ante el juez el El fin de éste incidente es desvalorar ante el juez el testimonio de un testigo por no haber expresado a testimonio de un testigo por no haber expresado a juicio del tachante la veracidad de los hechos, o de sus juicio del tachante la veracidad de los hechos, o de sus declaraciones se advierta parcialidad a favor de su declaraciones se advierta parcialidad a favor de su contraria.contraria.

Al igual que en el incidente de impugnación de Al igual que en el incidente de impugnación de falsedad de documentos, en el incidente de tacha de falsedad de documentos, en el incidente de tacha de testigos tampoco el juez dicta sentencia interlocutoria, testigos tampoco el juez dicta sentencia interlocutoria, en términos del artículo 1320 del Código de Comercio, en términos del artículo 1320 del Código de Comercio, que establece:que establece:

““La calificación de las tachas se hará en sentencia La calificación de las tachas se hará en sentencia definitiva”.definitiva”.

Como caso particular, es importante destacar que no se Como caso particular, es importante destacar que no se puede tachar un testigo que haya sido ofrecido por puede tachar un testigo que haya sido ofrecido por

ambas partes. ambas partes.

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Incidente de nulidad de Incidente de nulidad de actuaciones.actuaciones.

El incidente de nulidad de actuaciones, El incidente de nulidad de actuaciones, tiene la finalidad de impugnar la validez tiene la finalidad de impugnar la validez formal de los actos procesales existentes formal de los actos procesales existentes en las actuaciones del expediente, en las actuaciones del expediente, cuando se considera que estas no cuando se considera que estas no cumplen con las formalidades esenciales cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento, y por ende, ha dejado del procedimiento, y por ende, ha dejado al incidentista sin defensa. al incidentista sin defensa.

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En el procedimiento oral mercantil se encuentra En el procedimiento oral mercantil se encuentra regulada la nulidad de actuaciones en el artículo regulada la nulidad de actuaciones en el artículo 1390-Bis-6, que establece:1390-Bis-6, que establece:

““La nulidad de una actuación deberá reclamarse en La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.”reclamarse en cualquier momento.”

Derivado de lo anterior, se advierte que éste Derivado de lo anterior, se advierte que éste incidente debe hacerse valer de forma oral, en la incidente debe hacerse valer de forma oral, en la audiencia subsecuente o en la misma audiencia en audiencia subsecuente o en la misma audiencia en que se actualizó, ya sea la preliminar o de ley, según que se actualizó, ya sea la preliminar o de ley, según sea el caso.sea el caso.

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IIncidente de nulidad de ncidente de nulidad de notificaciones.notificaciones.

El incidente de nulidad de notificaciones, tiene como El incidente de nulidad de notificaciones, tiene como finalidad la de impugnar la validez del emplazamiento, finalidad la de impugnar la validez del emplazamiento, notificaciones, citaciones y requerimientos judiciales notificaciones, citaciones y requerimientos judiciales (particularmente llevadas a cabo fuera del juzgado), (particularmente llevadas a cabo fuera del juzgado), cuando se considera que se han llevado a cabo sin cuando se considera que se han llevado a cabo sin cumplir las formalidades de ley. cumplir las formalidades de ley.

Con diferencia del anterior incidente de actuaciones, Con diferencia del anterior incidente de actuaciones, cuando se trate del incidente de nulidad de cuando se trate del incidente de nulidad de emplazamiento, en términos de la parte in-fine del emplazamiento, en términos de la parte in-fine del artículo 1390-Bis-6, éste puede reclamarse en artículo 1390-Bis-6, éste puede reclamarse en cualquier momento.cualquier momento.

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Por lo anterior, cuando se trate de un Por lo anterior, cuando se trate de un incidente de nulidad de emplazamiento y no incidente de nulidad de emplazamiento y no se haya interpuesto en cualquiera de las se haya interpuesto en cualquiera de las audiencias del proceso oral mercantil de audiencias del proceso oral mercantil de manera oral, éste podrá ser presentado por manera oral, éste podrá ser presentado por escrito hasta en tanto no se haya dictado la escrito hasta en tanto no se haya dictado la sentencia definitiva.sentencia definitiva.

Promovido en esa forma, el juez dará vista Promovido en esa forma, el juez dará vista por el término de tres días a la parte actora por el término de tres días a la parte actora para que manifieste por escrito lo que a su para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, vencido dicho término, derecho convenga y, vencido dicho término, desahogada o no la vista, el juez dictará la desahogada o no la vista, el juez dictará la resolución en un término de tres días.resolución en un término de tres días.

Mientras no sea resuelto éste incidente no se Mientras no sea resuelto éste incidente no se dictará sentencia definitiva.dictará sentencia definitiva.

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Casos particulares de Casos particulares de incidentesincidentes

Como ya se precisó el artículo 1349 establece: Como ya se precisó el artículo 1349 establece:

““Son incidentes las cuestiones que se Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo inmediata con el negocio principal, por lo que aquellos que no guardan esa relación que aquellos que no guardan esa relación

serán desechados de plano”serán desechados de plano” . .

Debido a su ambigüedad cualquiera de las Debido a su ambigüedad cualquiera de las partes puede promover un incidente en partes puede promover un incidente en

razón de cualquier cuestión que considere le razón de cualquier cuestión que considere le afecta, nombrándolo como le apetezca.afecta, nombrándolo como le apetezca.

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Ahora bien, ya precisamos que los Ahora bien, ya precisamos que los incidentes anteriores al dictado de la incidentes anteriores al dictado de la sentencia pretenden resolver una acción sentencia pretenden resolver una acción accesoria, al juicio principal; ya sea por la accesoria, al juicio principal; ya sea por la afectación al procedimiento, (incidentes afectación al procedimiento, (incidentes de nulidad de actuaciones y/o de nulidad de actuaciones y/o notificaciones), o a efecto de dirigir al notificaciones), o a efecto de dirigir al juzgador en la sentencia definitiva juzgador en la sentencia definitiva (incidentes de objeción de documento, (incidentes de objeción de documento, tacha de testigos e impugnación de tacha de testigos e impugnación de falsedad de firma); sin embargó existe en falsedad de firma); sin embargó existe en los procedimientos judiciales un incidente los procedimientos judiciales un incidente que no pretende ninguna de las dos que no pretende ninguna de las dos circunstancias y no es resuelto por el circunstancias y no es resuelto por el propio juzgador, denominado:propio juzgador, denominado:

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Incidente de RecusaciónIncidente de Recusación

A través de éste incidente alguna de las A través de éste incidente alguna de las partes del juicio impugna la capacidad partes del juicio impugna la capacidad subjetiva del juez, para que deje de subjetiva del juez, para que deje de conocerlo, por estimar que tiene un conocerlo, por estimar que tiene un impedimento o circunstancia que afecta o impedimento o circunstancia que afecta o puede afectar su imparcialidad, al puede afectar su imparcialidad, al actualizarse alguna de las causas actualizarse alguna de las causas establecidas en el artículo 1132 del establecidas en el artículo 1132 del Código de Comercio.Código de Comercio.

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En los juicios orales mercantiles esta En los juicios orales mercantiles esta figura se regula en términos del artículo figura se regula en términos del artículo 1390-Bis-7 que establece: 1390-Bis-7 que establece:

““La recusación del juez será admisible La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la hasta antes de la calificación sobre la

admisibilidad de las pruebas en la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Se interpondrá ante audiencia preliminar. Se interpondrá ante

el juez, expresándose con claridad y el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las remitirá de inmediato testimonio de las

actuaciones respectivas al Tribunal actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución. Si la Superior para su resolución. Si la

recusación se declara fundada, será nulo recusación se declara fundada, será nulo todo lo actuado a partir del momento en todo lo actuado a partir del momento en

que se interpuso la recusación”. que se interpuso la recusación”.

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Si bien en el artículo anterior no se señala, si la Si bien en el artículo anterior no se señala, si la recusación debe hacerse valer en vía recusación debe hacerse valer en vía incidental; de las reglas generales de la incidental; de las reglas generales de la recusación establecidas en el Libro Quinto del recusación establecidas en el Libro Quinto del Capitulo IX del Código de Comercio, se advierte Capitulo IX del Código de Comercio, se advierte en su parte in-fine del articulo 1134 lo en su parte in-fine del articulo 1134 lo siguiente:siguiente:

“… “… La recusación debe decidirse sin audiencia de La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de la parte contraria, y se tramita en forma de

incidente”.incidente”.

No obstante, si la parte que acusa un No obstante, si la parte que acusa un recusación en el juicio oral mercantil, y no lo recusación en el juicio oral mercantil, y no lo hace de manera incidental, el juzgador esta en hace de manera incidental, el juzgador esta en el deber de darle trámite.el deber de darle trámite.

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De igual forma es importante destacar que De igual forma es importante destacar que en el procedimiento oral mercantil, no se en el procedimiento oral mercantil, no se establece si una vez admitida la recusación, establece si una vez admitida la recusación, se suspende o no la tramitación del juicio, se suspende o no la tramitación del juicio, por lo que el juzgado debe atenerse a las por lo que el juzgado debe atenerse a las reglas generales, en particular al segundo reglas generales, en particular al segundo párrafo del artículo1139 del Código de párrafo del artículo1139 del Código de Comercio, que establece:Comercio, que establece:

““Mientras se decide la recusación, no Mientras se decide la recusación, no suspende la jurisdicción del tribunal o juez, suspende la jurisdicción del tribunal o juez, por lo que se continuará con la tramitación por lo que se continuará con la tramitación

del procedimiento”. del procedimiento”.

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Incidente de Falta de Incidente de Falta de PersonalidadPersonalidad

Otro caso particular de incidentes es el Otro caso particular de incidentes es el de falta de personalidad, establecido en de falta de personalidad, establecido en el artículo 1057 del Código de Comercio el artículo 1057 del Código de Comercio que establece: que establece:

““El juez examinará de oficio la El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tenga razones para ello contraria cuando tenga razones para ello en vía incidental, que no suspenderá el en vía incidental, que no suspenderá el procedimiento…”procedimiento…”

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El suscrito considera caso particular éste tipo El suscrito considera caso particular éste tipo de incidentes en razón de que la falta de de incidentes en razón de que la falta de personalidad también se resuelve vía personalidad también se resuelve vía excepción en términos del artículo 1122 del excepción en términos del artículo 1122 del Código de Comercio, que en su fracción IV Código de Comercio, que en su fracción IV considera a la falta de personalidad como una considera a la falta de personalidad como una excepción procesal, por lo que las partes la excepción procesal, por lo que las partes la opone al contestar su demanda y no en vía opone al contestar su demanda y no en vía incidental.incidental.

Sin embargo si se llega a promover en vía Sin embargo si se llega a promover en vía incidental en un juicio oral mercantil, se incidental en un juicio oral mercantil, se resolverá en términos de su artículo1390-Bis-resolverá en términos de su artículo1390-Bis-40 ya citado. 40 ya citado.

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INCIDENTES FUERA DEL JUICIO INCIDENTES FUERA DEL JUICIO

ORAL MERCANTILORAL MERCANTIL

Estos incidentes llamados de Estos incidentes llamados de “liquidación”, tienen por objeto el “liquidación”, tienen por objeto el resolver cuestiones incidentales para la resolver cuestiones incidentales para la debida ejecución de la sentencia, debida ejecución de la sentencia, particularizando las condenas a efecto particularizando las condenas a efecto de hacer posible su cuantificación; de hacer posible su cuantificación; ejemplo de ellos son los incidentes de ejemplo de ellos son los incidentes de liquidación de intereses, de costas, o de liquidación de intereses, de costas, o de daños y perjuicios.daños y perjuicios.

Page 39: DE LOS INCIDENTES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL Incidente: Proviene del latín: “Incidere” “Incidere” Que significa: sobrevenir, interrumpir, producir. Que

Incidentes de liquidación de Incidentes de liquidación de sentenciasentencia

Estos incidentes, se llevan cabo para Estos incidentes, se llevan cabo para determinar específicamente cuánto determinar específicamente cuánto adeuda el ejecutado derivado del adeuda el ejecutado derivado del tiempo en que se han seguido tiempo en que se han seguido generaron los accesorios condenados generaron los accesorios condenados en la sentencia definitiva, que derivan en la sentencia definitiva, que derivan de la suerte principal por su de la suerte principal por su incumplimiento (intereses, daños y/o incumplimiento (intereses, daños y/o perjuicio) o que se generaron por el perjuicio) o que se generaron por el trámite del juicio (costas).trámite del juicio (costas).

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Como estos incidentes sólo son Como estos incidentes sólo son procedentes posteriores a la procedentes posteriores a la sentencia definitiva y en su sentencia definitiva y en su cumplimiento, en los juicios orales cumplimiento, en los juicios orales mercantiles deberán ser siempre mercantiles deberán ser siempre presentados por escrito siguiendo las presentados por escrito siguiendo las reglas generales del Código de reglas generales del Código de Comercio, que ya se especificaron.Comercio, que ya se especificaron.

Estos siempre serán resueltos a Estos siempre serán resueltos a través de sentencia interlocutoria.través de sentencia interlocutoria.