de los derechos humanos y garantías y de los deberes

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE–RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes. Integrantes: Alumno: Jhosep Flores

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Page 1: De Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE–RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Ensayo de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes.

Integrantes:

Alumno: Jhosep Flores

CI: 24.680.560

Sección: SAIA-A

Profesora: Emily Ramírez

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Puntos a tratar:

1. Derechos y garantías constitucionales: conceptos y diferenciación entre ellos.

2. Protección de derechos humanos. Libertad personal. Igualdad ante la ley. 3. Derechos humanos. No retroactividad. Actos contra la constitución. 4. Acceso a la justicia. Violación de los derechos humanos. Indemnización a

las víctimas. 5. Derechos civiles: concepto. Derechos civiles mencionados en la

constitución. Base constitucional. Derechos políticos: concepto. Derechos

políticos mencionados en la constitución.

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Al momento de hablar de Derechos y Garantías estas casi siempre suelen ser confundidas, es por ello que debemos darle una definición a ambas para evitar cualquier tipo de confusión, se define como derechos humanos aquella potestad que tiene una persona para su realización, son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, ideología política y religiosa, dichos derechos son reconocidos por la constitución lo cual lo podemos ver en el Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los deberes, Capítulo I, Art. 19 . Cuando se habla de Garantías, esta se entiende como aquella seguridad que da la Constitución a las personas de que sus Derechos han de ser reconocidos y defendidos por las autoridades competentes, entonces tenemos que los Derechos Humanos es la potestad que tiene todo ser humano de tener un libre desenvolvimiento de su personalidad, de que todos somos iguales ante la ley, y que por ello no seremos discriminados por nuestra raza, color, credo, condición social entre otras, a manera muy personal pienso que los Derechos Humanos son Derechos que están con nosotros desde el momento en que somos engendrados, un claro ejemplo es el Derecho a la vida, recordemos que este derecho es uno de los más importantes que existe, no solo para los Derechos humanos sino también para una gran parte de legislaciones. En cuanto a las garantías se pueden definir como aquella arma que tiene la persona para así poder hacer valer sus derechos, mediante la seguridad que da la constitución de que estos derechos si existen y que deben ser cumplidos y respetados.

Nuestra constitución en el Artículo 19, comienza hablando de la protección de los de los Derechos Humanos, en dicho artículo estipula que el Estado garantiza el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Y que su respeto y sus garantías son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conforme con la constitución, con los tratados de los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con sus leyes que lo desarrollen. Determinando así que el Estado brinda su protección estableciéndolo como tal en la constitución y en tratados ratificados. Más adelante nos damos cuenta que el articulo 20 habla acerca de la libertad personal, la cual no es más que el libre desenvolvimiento de su personalidad, de hacer lo que quiera sin que esta afecte a la sociedad, o rompa las leyes establecidas, La igualdad ante la ley, esta significa que todos somos iguales ante ella (La Ley), acá es donde habla de que no están permitidas las discriminaciones ya sea por su condición social, su credo, sexo, raza todos somos iguales, esto se encuentra en el artículo N°21, en el numeral 2, nos indica que se tomaran medidas positivas a favor de las personas que puedan ser marginadas o discriminadas y que la ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que pueda existir una igualdad, en el numeral 3, nos habla del trato, y se utilizara el termino de ciudadano o ciudadana,

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debido a fórmulas diplomáticas. En cuanto a la protección de otros derechos, a pesar de que la constitución nos habla los derechos humanos no quiere decir con esto que no reconozca a otros, ya que estos no son todos los derechos que existen. Convenciones de los derechos humanos este lo encontramos en el artículo 23 de nuestra carta magna, en él nos enseña que los convenios que firme Venezuela en el ámbito de derechos humanos cuentan con una jerarquía constitucional y son aplicables en los tribunales y demás órganos del poder público.

No retroactividad o también denominada irretroactividad en el área penal, esta ley busca a proteger a los ciudadanos, la retroactividad quiere decir que si una persona privada de libertad y está cumpliendo una pena de 10 años, y sale una nueva ley que lo favorece ya que dice que el delito que cometió debe pagar solo 5 años, y dicha persona ya los cumplió deberá quedar en libertad de inmediato, según lo establecido en el artículo 24 de la CRBV, así también los actos contra la constitución, este nos enseña que todo acto que sea dictado por una persona embestida por el poder público y que en su nombre viole o menoscabe o en otras palabras atente con alguno de los derechos garantizados por la Constitución será nulo dicho acto, los funcionarios o funcionarias públicos que lo orden o ejecuten este acto incurrirán en una responsabilidad ya sea; Penal, Civil o Administrativa, sin que sirva de excusa las órdenes superiores. Cuando a una persona se le haya perjudicado las garantías esta tiene la potestad de solicitar el amparo constitucional, esto lo establece el artículo 27 el amparo constitucional es un juicio breve, el cual será público, breve gratuito y no sujeto a formalidades y la autoridad judicial competente tendrá la potestad para restablecer la situación jurídica infringida, la acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto en custodia inmediata del tribunal, Acceso a la justicia este estipula que todas las personas tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para así hacer valer sus derechos e intereses, en nuestra constitución se encuentra ubicado en el artículo número 26, en dicho artículo también hace mención de que el Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles y así de esta manera permitir que sea un proceso mucho más práctico para el ciudadano. Violación de los Derechos humanos, cuando ocurre una violación de derechos humanos es el Estado que estará obligado a investigar y sancionar los delitos cometidos contra dichos derechos, según el artículo 29 de la CRBV, más adelante en el artículo 30 nos indica que el Estado tiene la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables o a sus derechos habitantes incluyendo el pago de daños y perjuicios y que tomara

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medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. Derechos Civiles; se entiende como derechos civiles aquellos derechos que tienen como finalidad proteger las libertadas individuales por represión por parte del gobierno o cualquier otro agente político, y de esta manera que la persona puede participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación. Los derechos civiles son reconocidos por la ley a todos los ciudadanos y aquí donde se establece la diferencia entre los derechos humanos ya que los derechos humanos son establecidos internacionalmente. Ahora bien en el ámbito venezolano nos encontramos con los derechos civiles en el título III capitulo III, art. 43, donde comienza hablándonos de que el derecho a la vida es inviolable, y que la pena de muerte está prohibida que ninguna ley podrá establecerla y que mucho menos podrá una autoridad aplicarla. Según este art. Las personas que se encuentren privadas de libertad se les protegerán el derecho a la vida al igual que las personas que se encuentren pagando el servicio miliar o que estén sometidas a alguna autoridad en cualquier forma, más adelante en el artículo 44 nos habla de otro derecho, “La Libertad” dicho derecho también es inviolable, y también nos explica los procedimientos por los cuales una persona puede ser llevada detenida, como debe de actuar la autoridad en caso de que una persona sea sorprendida in fraganti, en los numerales de este articulo encontramos: Arresto sin orden de un juez, juicio en libertad, aviso a la familia, registro de detenidos, detención de extranjeros, penas máximas, identificación del agente, prolongación de detención, más adelante nuestra constitución también nos indica que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, y moral según el artículo 46 y el 47 nos enseña que es inviolable el hogar doméstico o cualquier recinto privado de una persona y que para que estos sean allanados se deberá contar con una orden judicial que así lo dictamine. Hablando acerca de los de dichos derechos uno de los más resaltantes que podemos encontrar en nuestra constitución es el del debido proceso el cual está ubicado en el artículo 49 en él se encuentra 8 numerales muy importantes en el primero nos señala lo siguiente: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. N°2 “Toda persona se presume inocente mientras se demuestre lo contrario”, También encontramos numerales donde nos especifican: Que toda persona tiene el derecho a ser juzgada por jueces naturales lo cual quiere decir que dichos jueces correspondan al caso según la legislación ordinaria. Rechazando así a tribunales especiales que se

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constituyan para un caso determinado. En uno de los numerales de este artículo nos encontramos una expresión de un principio el cual es el “Non Bis In Idem” que traducido significa “No dos veces por lo mismo” el cual nos enseña que ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Y para finalizar este articulo el numeral 8 expresa que todo persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada ya sea por error judicial, retardo, u omisión injustificados. Para concluir con los Derechos Civiles en nuestra carta lo podemos encontrar desde el Artículo 43 hasta el artículo 61. Derechos Políticos; se define a estos como aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, en nuestra constitución nos encontramos con los derechos políticos desde el articulo N°62 hasta el N°70 en los cuales encontramos el significado que da la constitución a lo que es: sufragio universal a la persona, derecho al voto, rendición de cuentas, derecho a la asociación política, campañas políticas, campañas electorales, derecho a manifestarse, asilo político, extradición, participación política y económica del pueblo. Y desde el articulo N°71 al N°74 habla acera del referéndum y que esto está ligado a los derechos políticos, el referéndum es un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos. También se conoce como aquel acto mediante el cual un pueblo mediante el sufragio rechaza o ratifica ciertas resoluciones del gobierno o una decisión de representantes constitucionales.

Existen otros tipos de Derechos establecidos en la constitución como lo son: Derechos sociales y de familia, Derechos culturales y Educativos, Derechos Económicos, Derechos de pueblos indígenas, Derechos ambientales. Los Derechos sociales y de familia están ubicados desde los artículos 75 al 97, comenzando en estos artículos se establece la protección de la familia por el Estado ya que considera como el núcleo fundamental de la sociedad, y en los próximos artículos nos habla de lo que son: Los menores que son los niños, niñas y adolescentes los cuales tienen derecho a vivir, a ser criados o criadas en el seno familiar, también toca temas como la adopción, protección a la maternidad, planificación familiar durante el embarazo, obligaciones entre padres e hijos, protección al matrimonio, uniones estables, derechos de los menores, seguridad social, pensión de vejez mínima, discapacitados, derecho a la salud, atribuciones del estado, derecho y deber de trabajar, obligaciones del Estado, obligaciones del patrono, igualdad de sexos, amas de casa, protección oficial al trabajo, salario digno, salario inembargable, sindicatos, contratos colectivos, derecho a la huelga. Entre otros. Derechos culturales y educativos comprendidos desde el artículo 98 al 111 acá se habla del derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el Estado de reconocer y proteger dichos derechos. Una de las cosas más notables que contiene los Derechos Culturales y Educativos es la designación de la

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educación como un derecho humano fundamental siendo la educación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita e impartidas por las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario. Según lo establece en el artículo 102, de igual manera, la educación es un servicio público que se fundamenta en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, teniendo como finalidad el desarrollo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en la sociedad. Derechos Económicos, comenzando por el artículo 112, nos encontramos con la libertad económica, teniendo como como principios para el ejercicio de esta libertad el desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, y, la protección del ambiente. Más adelante en el artículo 113, nos encontramos con los monopolios los cuales son prohibidos ya que estos van en contra de los principios fundamentales de esta constitución el ultimo artículo de los derechos económicos es el número 118, el cual habla de que el Estado se compromete a proteger a las asociaciones creadas por la comunidad que son de carácter social y participativo como lo son las cooperativas, cajas de ahorro, a fin de fomentar la economía popular y alternativa. Derecho de los pueblos indígenas que se encuentran desde los artículos 119 a 126: aquí se reconocen por primera vez la existencia de las comunidades indígenas con derechos propios, encontraremos el respeto a las sus formas de culto, así como también sus derechos de propiedad, recursos naturales, valores indígenas, su derecho a la salud, economía indígena, su capacitación, su capacitación, derechos laborales, propiedad intelectual colectiva, participación política, y en el art. 126 se establece que los pueblos indígenas forman parte de la nación, del Estado y del pueblo Venezolano. Derechos Ambientales. Al hablar de derechos ambientales es aquel conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, cuya finalidad es preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. En nuestra constitución se encuentran ubicados desde el articulo 127 al 129, donde nos habla que es un deber y derecho que tenemos todos de proteger el ambiente, y que el Estado también lo protegerá al igual que la diversidad biológica, en el artículo 129, el Estado prohíbe la entrada a Venezuela de desechos tóxicos y peligrosos. Deberes: los deberes son aquellas actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Nuestra constitución habla de ellos en los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135. En los cuales nos indica que los venezolanos tenemos como deber honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Así como también cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la

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convivencia democrática y de la paz social, deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. El Artículo 134 establece que toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Y el Art. 135 dice que Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Corporación AGR, S.C. Caracas – Venezuela.

Derechos humanos [Documento en línea] Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos [Consulta: 02, de Septiembre 2015]

Derecho Ambiental [Documento en línea] Disponible: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental [Consulta: 02, de Septiembre 2015]