de los derechos humanos en el código orgánico procesal
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169La Protección de los Derechos Humanos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
La internacionalización de la protección de los Derechos Humanos
comienza a partir del reconocimiento de la protección de los Derechos del ser
Humano debe formar parte de todas las actividades encaminadas hacia el
mantenimiento de la paz universal.
Para realizar todas estas actividades se establecieron principios y
normas destinadas a reconocer los derechos de las personas. Este novedoso
ordenamiento jurídico internacional es lo que se conoce como el derecho
internacional de los derechos humanos la cual está representada por una gran
cantidad de tratados internacionales a través de los cuales, los Estados se
obligan a respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en ellos, es de esta manera como surge los sistemas para la
promoción y protección internacional de los derechos humanos los cuales
tienen como finalidad llevar a cabo los fines de la cooperación internacional
en los mas diversos ámbitos, razón por la cual el derecho y la garantía se
convierten en guía de los Estados.
No obstante, este sistema cuenta con un mecanismo de denuncias
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individuales que pueden ser interpuestas por las víctimas de presuntas
violaciones a sus derechos por parte de comités de Derechos Humanos,
instituidos por un Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado
por las naciones latinoamericanas en 1966, el cual resalta la ineficiencia del
órgano judicial que proteja en cuanto a las garantías y obligaciones, razón por
la cual se ha minorizado la tarea de promover los derechos humanos y
libertades del ser humano y no de protegerlos.
Por parte se tiene que aquellos Estados vecinos geográficamente
también asumieron como cometido la cooperación regional y la salvaguarda
de los Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano encargado de la promoción y protección de
los Derechos Humanos, instituido en la Organización de los Estados
Americanos (OEA), comenzó formalmente con la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre en 1948, la cual se encarga de la
protección de la Primera Generación de los derechos: "los derechos civiles y
los derechos políticos" donde los Estados se comprometen a respetar y
garantizar los derechos humanos en sus respectivas jurisdicciones.
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Sin embargo el abuso y la violación de los Derechos Humanos continúa
siendo una realidad que persiste y cada vez se agudiza en América Latina, se
puede afirmar que la transición de la democracia ha generado mejor calidad de
vida, al contrario se ha observado un aumento la incidencia de la pobreza,
todo esto aunado a la drástica reducción del gasto público, a la vez establecer
una diferencia mas marcada entre las dos clases sociales: ricos y pobres.
En Venezuela, la violación de los Derechos Humanos se ha visto
reflejada en los casos del "Amparo" el 29 de Octubre de 1988 y del
"Caracazo" sucedido el 27 y 28 de 1989. Hicieron estallar la verdadera
problemática que Venezuela vivía con la situación de los derechos humanos.
Es entonces, que con la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal,
Venezuela, vino a reforzar su estructura institucional en sistema jurídico penal
al modernizar y reestructurar el sistema de defensa, aplicación y protección de
los Derechos Humanos, frente a los organismos gubernamentales que tienen la
obligación de proteger y defender estos derechos, para así ubicarse a la par de
países desarrollados en esa área.
Venezuela, ha hecho un gran avance en materia de Derechos Humanos,
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ya que consagrando en la nueva Constitución de la República estatutos para la
protección de estos, se da un gran paso para la promoción, protección y
defensa de estos.
Además se establece que según últimos informenes emitidos por el
Ministerio de Interiores y de Justicia, el Código debería de ser reformado en
alguno de sus artículos lo cual según la alta esfera jurídica del país, como lo es
el Tribunal Supremo de Justicia es “inconstitucional” ya que viola la
democratización, al querer reestablecer un sistema inquisitivo por el de un
sistema tan amplio y democrático como lo es el acusatorio, ya que este
establece normas de desarrollo de los derechos y garantías procésales
reconocidos en acuerdos internacionales que le da Constitución Nacional en su
artículo 23°.
Pero todo esto establece, que los interesados en la modificación del
articulado del Código, son los cuerpos de seguridad del Estado que no
aprueban la nueva modalidad que se gestiona en el Código por no darles a
dichos cuerpos la suficiente libertades que tenían con el sistema inquisitivo
dictatorial.
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Según muchos actores de la sociedad se establece que el código como
órgano regulador esta incorrecto en algunas de sus aplicaciones, pero no es lo
incorrecto del código es su mala aplicación, es por ello que a través de este
proyecto de investigación, se estudio que la falta de educación y preparación
de esos actores principales en los procesos, hacen que se cometan errores lo
cual infunda a la sociedad civil que el código no funciona, por lo contrario el
Código es un excelente órgano regulador de los procesos penales y aún mas
importante protege los derechos del hombre. Los cuerpos de seguridad del
estado, aseguran que el código no funciona por la poca ayuda que este les
presta, pero sucede que el Código establece períodos regulados, establecidos
bajo tratados y convenios internacionales en el área penal firmados por
nuestro país.
Es por ello que se debe establecer una comunicación entre el Estado y
las Organizaciones no Gubernamentales ya que con ello se puede manejar aun
mejor las estadísticas de violación de los derechos humanos, creando para
estos mesas o comisiones entre la Asamblea Nacional y las organizaciones
que protegen esos derechos inherentes a todos los ciudadanos de este país.
Y es allí en donde se consigue una acción importantísima que es la
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difusión y educación de esos derechos que nos pertenecen a todos, en este
caso el Gobierno Nacional a través de sus distintos organismos deberá
implementar métodos de educación y difusión de los derechos humanos a
través de los medios de educación en las escuelas o por los medios de
comunicación social como son la radio, la prensa ó la televisión.
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177La Protección de los Derechos Humanos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
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de 1.995.
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q CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
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en Colombia, el 9 de Diciembre de 1985.
q DECLARACION SOBRE LA PROTECCION DE TODAS LAS
PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9
de Diciembre de 1975, resolución 3452.
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q DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE
DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER. Recomendada para
adopción por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado
en Milán de 26 de Agosto al 6 de Septiembre de 1985, y adoptada
por la Asamblea General en su resolución 40/34 del 29 de
Noviembre de 1985.
q DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE. Sancionada por la Organización de las Naciones
Unidad el 10 de Diciembre de 1.948.
q LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION CONTRA LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANAS O DEGRADANTES. Sancionada bajo el N°
34.743. el 29 de Agosto de 1990.
q LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION DE PREVENIR
Y SANCIONAR LA TORTURA. Sancionada bajo el N° 34.743.
el 29 de Agosto de 1990.
180La Protección de los Derechos Humanos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano
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