de los contribuyentes 14.04.2016 (3)
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8/18/2019 De Los Contribuyentes 14.04.2016 (3)
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ARTÍCULOS DEL 14 AL 16 DE LALEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
«DE LOSCONTRIBUYENTES»
Piura, abril dl !"16
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – PIURA
Facultad de Derec! " C#e$c#a% P!l&t#ca%
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
sociedades conyugales queejercieran la opción prevista en el
Art. 16º.
Art&cul! ()*+,
SONCONTRIBU'ENTES
DEL IR
personas
naturales,
sucesiones
indivisas,
Asociaciones de hecho
de profesionales y
similares
personas
jurídicas.
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
PERSONAS -UR.DICAS+
Las .A., en comandita, colectivas, civiles, .!.".L., constituidas en el país.
Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. Las empresas de propiedad social. Las empresas de propiedad parcial o total del #stado. Las asociaciones, comunidades la$orales incluidas las de compensación
minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 1%º.
Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquiernaturale&a, constituidas en el e'terior, que en cualquier forma perci$an renta
de fuente peruana. Las #.(.".L., constituidas en el país. Las sucursales, agencias o cualquier otro esta$lecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturale&a constituidas en el e'terior. Las sociedades agrícolas de inter)s social. Las sociedades irregulares previstas en el Artículo *+- de la Ley eneral de
ociedades/ la comunidad de $ienes/ joint ventures, consorcios y otros
contratos de cola$oración empresarial que lleven conta$ilidad independiente
de la de sus socios o partes contratantes.
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S!c#edad#rre/ular
i no llevan conta$ilidad independiente, las rentas
ser0n atri$uidas a las personas naturales o jurídicas
que las integran o que sean parte contratante.
C!0u$#dadde 1#e$e%
-!#$t 2e$ture
C!$%!rc#!
es aquella que se considera como 2 que no se ha
constituido e inscrito. ero, las relaciones internas se rigen
por el pacto social, o ley seg3n la clase de sociedad
#s el contrato por el cual dos o m0s personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un determinadonegocio o empresa con el propósito de o$tener un $eneficio
económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
#s una acción de juntarse o asociarse dos o m0s empresaspara la consecución de un proyecto com3n, cuya finalidad es
reali&ar operaciones complementarias en un negocio
determinado.
#s una formula empresarial que se da cuando varias
personas se asocian y ponen en com3n $ienes o derechos
de forma conjunta.
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FONDOS DE INVERSIÓN,empresariales o no,
Art&cul! ()*,A+,#n el caso de
las utilidades, rentas o
ganancias de capital .
#nti)ndese por 3!$d! de #$2er%#4$e05re%ar#al a aquel fondo quereali&a inversiones, parcial o
totalmente, en negocios inmo$iliarios
o cualquier e'plotación económica
que genere rentas de tercera
categoría.
ser0n atri$uidas a
los partícipes o
inversionistas
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
Re$ta de l!%
F#de#c!0#%!%
ser0 determinado de
la siguiente forma4
el contrato por el cual el
fideicomitente transfiere $ienes alfiduciario, quien se o$liga a
disponer de ellos de una forma
determinada y a favor del
fideicomisario
5ideicomiso ancario
5ideicomiso de 7ituli&ación
5ideicomiso 7estamentario
5ideicomiso en arantia
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
F#de#c!0#%! de T#tul#6ac#4$Las utilidades, rentas o ganancias de capital que
generen ser0n atri$uidas a los fideicomisarios, al
originador o fideicomitente o a un tercero, si así se
hu$iera estipulado en el acto constitutivo.
F#de#c!0#%! Ba$car#!Las utilidades, rentas o ganancias de capital
que se o$tengan de los $ienes y8o derechos
que se transfieran en fideicomiso, ser0n
atri$uidas al fideicomitente.
#l fiduciario ser0 responsa$le solidario del pago del impuesto, en
su calidad de administrador del patrimonio fideicometido. 7al
responsa$ilidad no podr0 e'ceder del importe del impuesto que se
ha$ría generado por las actividades del negocio fiduciario.
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
F#de#c!0#%!% Te%ta0e$tar#!%
Las utilidades, rentas o ganancias generadaspor los $ienes o derechos transferidos, ser0n
atri$uidas a los fideicomisarios que resulten
$eneficiarios de las mismas. Los
fideicomisos testamentarios se entienden
constituidos desde la apertura de lasucesión.
F#de#c!0#%! e$ Gara$t&a9o ser0n aplica$les las disposiciones esta$lecidas en este artículo a los
5ideicomisos en arantía, por los cuales se constituya un patrimonio
fideicometido que sirva de garantía del cumplimiento del pago devalores, de cr)ditos o de cualquier otra o$ligación de conformidad con
las leyes de la materia.
#n estos casos, la transferencia fiduciaria no tendr0 efectos tri$utarios, el
fideicomitente continuar0 considerando en su activo el valor de los
$ienes y8o derechos transferidos y el (mpuesto a la "enta que generen
ser0 de su cargo.
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e ejecute la garantía, desde el momento
de dicha ejecución/ o,
#'cepcionalmente, en los
5ideicomisos en arantía
la transferencia fiduciaria ser0 tratada
como una enajenación, siendo el(mpuesto de cargo del fideicomitente
cuando4
e produ&ca cualquiera de las
situaciones previstas en el inciso c: del
numeral : del presente.
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Las personas jurídicas seguir0n
siendo sujetos del (mpuesto hasta
el momento en que se e'tingan.
or la e'tinción se pone a fin al contrato y a la persona
jurídica. #s la fase 3ltima, luego de reali&ada la
liquidación, que involucra la desaparición legal de la
sociedad.
ART.CULO (7*+,
Se de1e %a1er 8ue
La inscripción de la e'tinción determina el fin de la
e'istencia de la persona jurídica. A partir de ese
momento la sociedad deja de ser sujeto de
derechos y o$ligaciones.
asimismo
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
ART.CULO (9*+,
#n el caso de sociedades
conyugales,
Las rentas queo$tenga cadacónyuge
ser0n declaradas independientemente por cadauno de ellos.
Las rentasproducidas por
$ienes comunes
ser0n atri$uidas, por igual, a cada uno de loscónyuges/ sin em$argo, )stos podr0n optar por
atri$uirlas a uno solo de ellos para efectos de ladeclaración y pago como sociedad conyugal
Las rentas de loshijos menores deedad
de$er0n ser acumuladas a las del cónyuge queo$tenga mayor renta, o, de ser el caso, a lasociedad conyugal.
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
Atri$uir0n a uno de ellos la representación de la !, comunicando este hecho a la
;9A7. La opción se ejercitar0 en la oportunidad en que corresponda efectuar el
pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio grava$le, surtiendo efecto a partir
de dicho ejercicio. (gual regla se aplicar0 cuando los cónyuges opten por regresar al
r)gimen de declaración y pago por separado de rentas.. La representación de$er0 ser ejercida por el cónyuge domiciliado en el país. #n caso
que el cónyuge que estuviera ejerciendo la representación de la sociedad conyugal
cam$iara su condición a no domiciliado, autom0ticamente recaer0 la representaciónen el cónyuge domiciliado, si lo hu$iera.
#l representante considerar0 en su declaración las rentas de la sociedad conyugal
conjuntamente con sus rentas propias. #n caso que ha$i)ndose ejercitado la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley
se produjera con posterioridad la separación de $ienes, por sentencia judicial, por
escritura p3$lica o por sentencia de separación de cuerpos, la declaración y pago seefectuar0n independientemente por las rentas que se generen a partir del mes
siguiente.
#n ese caso, los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia del r)gimen de sociedad
conyugal se atri$uir0n a los cónyuges en función a la distri$ución de $ienes y rentas
resultante de la separación
#n caso de disolución del vínculo matrimonial, las rentas de los hijos menores deedad ser0n atri$uidas a quien ejer&a la administración de los $ienes del menor.
Re/la% a5l#ca1le% a la% %!c#edade% c!$"u/ale%
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DE LOS CONTRIBU'ENTES
Luego, y por el período que transcurra hasta la fecha en que se
adjudiquen judicial o e'trajudicialmente los $ienes que constituyen la
masa hereditaria, el cónyuge sup)rstite, los herederos y los dem0s
sucesores a título gratuito de$er0n incorporar a sus propias rentas la
proporción que les corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo
con su participación en el acervo sucesorio, e'cepto en los casos en quelos legatarios de$an computar las producidas por los $ienes legados.
rocedimiento para las rentas
de las sucesiones indivisas
ART.CULO (:*+,
e reputar0n, como de una persona natural, hasta el momento en que se
dicte la declaratoria de herederos o se inscri$a en los "". el
testamento.
A partir de la fecha en que se adjudiquen, cada uno de los herederos
de$er0 computar las rentas producidas por los $ienes que se les haya
adjudicado.
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#RACIAS
INTE#RANTES$Ca%&ill' Ra()r* DubbrC+-* Mi.a+ua/0a 'r0
L2/ 3ua(/ ari/a
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