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DE LO5 ACTOS DE LA DICTADURA . r PQR LA COMPARIA DE SALITRE DE CHILE- .

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DE LO5 ACTOS DE LA DICTADURA . r

PQR LA COMPARIA DE SALITRE DE CHILE- .

PRESENTACION

HECHA A L A COMISION INVESTIGADORA

DE LOS ACTOS DE LA DICTADURA

POR LA COMPAÑIA DE SALITRE DE CHILE

Presentación hecha a la Comisión Investigadora

de los Actos de la Dictadura, por la Compañía de Salitre de Chile

HONORABLE COMISION :

Eii ciiiiipliiuieiito cle lo ofrecido a V. E., la Coiiipaííía de Salitre de Cliile siiiiiiiiistra por la preseiite, algiiiios aiitececleiites acerca cle cada iina cle las cuestiories relacioiiaclas con si1 orgaiiizacióii, iiicliiídas eii el ciiestionario aprobaclo por la IIonorable Coiuisióii para siis iiivestigaciones.

Para iiiayor claridad, iios referiremos separaclaiiiente a cada iiiia de las ciiestioiies qiie en foriiia de iiitferrogacióii apareceii eii dicho ciiestioiiario.

Primera Pregunta.

¿ERA PROCEDENTE ESA MAGNA ERIPRESA?

Esta pregiiiita, eii realiclacl, iio sería la Coiiipaííía cle Salitre de Cliile cliiieii debiera coiitestarla. Los antececleiites teiiiclos a la vista por el Siipreiiiu Gobieriio para propiciar la orgaiiizacióii de ella aparecen claraiiieiite espiies- tos en el Mensaje coi1 que el Ejeciitivo soiii&ió al Soberaiio Congreso el pro. yecto de Ley que fiié el origen de la Ley NQ 4863; y, especialiiieiite, eii la

exposicióii de la Delegacióii Fiscal Salitrera a la Segiiiicla Coiifereiicia Iiiter- iiacional clel Nitrógeiio, exposición qiie lleva la feclia de 11 cle Octiibre cle

1930. Aiiibos dociiiiieiitos apafieceii iilsertos eii el folleto NQ 27 de Novieinbrt* de 1930, de la Oficiiia de Presupiiestos, piiblicacióii oficial del lfinisterio de Hacienda, de la ciial acoiiipaííaiiios iiii ejeniplar.

Por iiuestra parte, poco podríaiiios aíiaclir a lo cloe aparece eii iliclios ~lociiiiieiitou, pero 110s poiieiiios a las órdeiies de l i i 11. Coiiiisióii para aclarar, coiiipletar o coiifiriiiar ciiales<liiicra de las apreciacioiies y datos (lile .eii esos (locuiiientos se coiitieiieii.

Segunda Pregunta.

&SE ORGANIZO LEGALRIENTE LA CORIPAÑIA D E SALITRE D E CHILE?

La ColiiyaUía de Salitre de Cliile se organizó por escritura pública de feclia 20 de Marzo de 1931, otorgada eii Valpara.íso aiite el Notario de IIa- ciciida, cloii Salvaclor Alleiicle, y sus Estatiitos fiieroii aprobaclos por Decreto

Supreiiio NQ 2100, (le 20 (le AIarzo rlc 1931. Acoiiipaííanios iiii ejeiiiplar de estos Estatiitos.

Coiiio eii diclios Estatiitos se expresa, la Coiiipaííía se orgaiiizó de tieiierdo coi1 lo establecielo eii lae Leyes N9 4863, de 21 de Jiilio (le 1930, y

NQ 4866, de 29 de Jiilio cle 1930, y coi1 el Decreto coi1 Piierza de Ley NQ 12, de 24 de Febrero (le 1931.

P a r a la preparacióii de esos Estatiitos se designó, en Agosto cle 1930, uiia Coiiiisióii <pie qiiecló iiitegrada, coi110 represeiitaiites del Fisco, por los seíiores Jul io Pinroiilta, ex-Presideiite del Coiisejo de Defensa Fiscal; Raiiiiu~idn Piwoiika, Siiperiiiteiicleiite de Salitre y RIiiias; y Gabriel Paliiia, Siiperinten- d(1iite de Baiicos; y por parte de los iiidiistriales, por los seííores Fraiicisco 'Jeffery y Jorge Vidal, Presicleiite y Vice-Presicleiite, respectivaiiieiite, de la Asociacióii de Prodiictores de Salitre; y por los seiiores Joaqiiíii Prarrázaval y José A l . Ríos Arias, Directores de la iiiisma Asociación.

Esta Coiiiisióii preparó el escliieiiia fiindaiiiental cle los Estatiitos, y

por reniiiicia de a l g i i n h de siis iiiieiiibros y otros motivos, qiiedó posterior- iiieiite iiitegrada por los señores Gabriel Palma y Esequías Alleiicle, abogado coiisiiltor, este iíltiiiio, del Baiico Ceiitral de Chile, y aii~bos profesores de De reclio Coiiiercial, y por doii Ariiiaiiclo Foiitaiiie, Iiiteiideiite de Salitre, en represeiitacióii del Fisco; y por los iioiiibraclos seííores Prarrázaval y Ríos Arias, eii represeiitación de los iiidiistriales.

Diclia Comisióii terniiiió l a reclacción cle los Estatiitos consiiltanclo previamente los plintos cle importancia O diidosos con la Coiiiisión Organiza- clora de l a Coiiipaííía <le Salitre de Cliile, qiie Iiabía qiiedado constitiiída cle acnerclo con el Decreto NQ 5275 cle 1 4 de Octiibre de 1930. E l trabajo fiié sometido a la referida Comisión Organizadora, la qiie lo estiidió en toclos siis cletalles cliiranbe varias sesiones, acorclando diversos canibios qiie fiieron aclop- tnilos por l a Coiiiisión Redactora y soineticlos a la Coiiiisión Orgaiiizadorn parti sil aprobación definitiva.

E l Gobierno, representado tanto en l a Comisión Especial Reclactorn (le los Estatiitos como en la Coinisióii Organizadora de la Coinpaííía de Sali- tre de Cliile, antes de prestar sii aprobación a los Bta t i i tos por el citado de- creto NQ 2100, los sometió, coi110 lo expresa el mismo decreto, a l estiiclio del Coiisejo cle Defensa Fiscal y cle la Inspección cle Socieclacles Anóniiiias.

No es clel caso referirnos a las leyes qiie sirven de fiindameiito a la Coiiipaííía, ya qiie fiieron dictadas clespiiés de aiiiplia cliscusióii en el Congre

so. Creemos, en cambio, iiiclispensable aclarar la procedencia legal clel De- creto con Fiierza cle Ley NQ 12, qiie ha siclo objeto de niinierosos coiiientarios.

E n la Ley NQ 4945 no se dice expresamente que s e faculta a l Eje- ciitivo para iiitrocliicir nioclificaciones en la ley NQ 4863, pero Iiay eii si! liistoria fidedigna, qiie consta de los boletiiies de las Cámaras, antecedentes qiie periiiirteri asegiirar qiie el Soberaiio Congreso, a l conceder las facnltacles extraordinarias, lo hizo eii foriiia niiiy especial con el objeto cle qiie el Ejecii- tivo estiiviera capacitado para introdiicir en clicha Ley NQ 4863, las inodificn- ciones qiie fiieran precisas, de aciierdo coi1 la sitiiación y iiioclalidades clel iiiercaclo, para llevar adelante la oryaiiizacióii de la Compañía cle Salitre de Cliile,

E n sesión de 27 de Enero de 1931, cle la Coiiiisióii cle Hacienda cle ln Honorable Cámara cle Dipiitados, cliie estiidiaba el proyecto de ley qiie (lió origen a la Ley NQ 4943, aparece qiie el selior Ministro de Ilaciencla dcclarí, qiie no liaría liso (le las faciiltacles qiie pedía: "lQ, para introdiicir inodificn- ciones en la estriictiira jiiríclica y coinercial del Banco Central; y, 29, para clni* l a garantía clel Estaclo n Ins 01)ligaciones quc contraiga la Co~iipañi.a de Sali- t re cle Cliile".

Al referirse el señor Miiiistro siiiiiiltáneaiiiente a ambas entidacles en t an clistiiitos térniinos, se ericleiiciaba que si para el Baiico Central el Eje- ciitiro contraía el coiiiproiniso cle no nioclificar sil mestriictiira jurídica y coiiiercial, se reservaba el poder Iiacerlo respecto cle la Coinpañía de Salitre de Chile, en relaeióii a la cual sólo contraía el coinproiiiiso cle no otorgar ln garantía elel Estado para siis obligacioiics. Eii la prensa cle esos misinos días se eiiciiciitraii coiiieiitarios cliversos de las declaracioiies del señor Ministro.

E n el IIoiiorable Senado, las declaraciones elel señor Ministro fueron iiiiiclio iiiás explícitas. "Qiiiero acciitiiar", son siis palabras segiín el Boletín cle la sesióii de 4 de Febrero cle 1931, "en la foriiia iiiás categórica, y no tengo jncoiivenie~ites para qiie estaas cleclaracioiies sean incorporaclas en el iiiformc de vuestra Coiiiisióii, que estas faciiltacles no afectarán la inclependencia ni la organizacióii de 1m pocleres piíblicos, ni ellas serán iitilizaclas para nioclifi- car la cstriictiira jiirídica y ecoiióniica clel Eaiico Central, ni para clar la garantía del Estado a las obligacioiies qiie coiitlsaiga la Compañía cle Salitre clc Cliile, cuya adaptación jurídica y comercial a las modalidades del mercado americano puede ser necesaria".

Estas cleclaracioiies del señor RIinistro aparecen repetidas en el oficio coi1 qiie el Honorable Seiiaclo transiiiitió al Ejeciitivo los términos en qiie Iiabía sido aprobacla la ley.

L a idea de qiie se iiitrocliicirían iiioclificaciones en la Ley No 4863 estaba taii claraiiieiite entendida que, en la sesióii de 4 clle Febrero el H. Se- naclor Dr. Goiizíllez Cortés, proiiiiiició iin disciirso en el cual, en síntesis, cxpresaba qiie los Beiiadores cle sii particlo no estaban clispiiestos a otorgar facultades extraorclinarias en térniinos geiierales, pero que aceptaban votar iin proyecto de ley qiie precieara las faciiltades qiie el Ejeciitivo necesitara, y al efeoto, presentó iin contra-proyecto refiriéiidolas especialineiite,-son siis palabras-a las ciiestioiies eupiiestas por el señor RIiiiistro de Hacienda. E l a~t íc i i lo lQ de diclio contra-proyecto clecía así: "Se autoriza al Presidente cle la República, Iiasta el 21 de Mayo clel presente año, pa ra reorganizar los ser- vicios piíblicos; para clisiiiiniiir los gastos fijos clel Presiipiiesto de 1931; paya coiicentrar o coiivertir los actiiales eiiipréstitos eii foriiia que se produzca iinn cconoiiiín en el servicio cle las cleiidas; y para modificar la organización de la Compañía de Salitre de Chile, siempre que no se comprometa la garantía del Estado".

Más adelante, el H. Senador señor YrarrAsrav,al expresó qiie se consi- deraba inhabilitado para tomar parte en la votación, de aciierdo con el Re- glamento del Senado, por ser miembro de la Coiiiisión Organizadora de la Coiiipaííía de Salitre cle Cliile, ya qiie en las cleclaraciones lieclias por el señor ;\linistrodde Hacienda en nombre del Presidente de la Repiíblica, que servían de antecedentes a la ley qiie se votaba, se conteniplaba la eventiialiclad de qiie en liso de ella se modificara la ley que aiitorizaba la organizacirin de la Compañía.

Consta de la clociimentación oficial exi~tent~e en el Ministerio de Ila- cienda, qiie el Decreto con Fiierza de Ley a qiie nos ren i i i i~s refiriendo, dic- tado el 24 cle Febrero cle 1931, en liso de las faciiltades concedidas en la Ley NQ 4945, tiivo sil origen en aoiierdos celebrados en Estaclos Unidos entre los representantes del Gobierno de Cliile enviados especialniente para estiidiar las posibilidadt?~ comerciales de organización cle la Compañía, con los repre- sentantes cle los principales iiidiistriales y de los banqiieros interesados en el financiainiento de la Eiiipresa, y cada iina de sus disposiciones tiene sii expli- cación y antecedente en 108 15 consicleraiidos que le sirven cle fiindamento y a los qiie no nos referiremos para no alargar esta presenta,ción.

Ese decreto, para personas qiie no están interiorizadas en la organi- zación de la Compañía y en las inodalidacles del mercado internacional, puede aparecer como qiie contiene algunas clisposiciones extraordinarias, pero en realidad, si $e le examina con detención y sin prejiiicios, no liay nada en él

que piieda jiistificar los comentarios a1armist.a~ ni el distingo qiie suele liacer- se entre las disposiciones de la Ley NQ 4863 y las disposiciones de este decreto. ya qiie ellas no da t ruyen la estriictiira jiirídica y coiiiercial establecida en la ley para la Compañía.

E l decreto se divide en cinco títiilos, y vanios a referirnos miiy brere-

mente a cada tino de ellos.

El Título 1 reconoce personería, mientras se coiistitii4e la Coiiipaííía,

a la Comisión Orgalnizadora establecida por Dccreto Siipremo NQ 5276, de 14 de Octiibre de 1930, para representarla; y, eii resgiiardo de los intereses fis-

cales, se establece que siis resoliiciones no podrán toiiinrse si a ellas no concii- rre iin representante del Fisco a lo nienos, o si el roto de toclos ellos, si

Iiiibiera iiiás clc iiii representante, no fiiera iiniforinemente favorable a la rcsolnci6ii adoptada.

E l Títiilo 11 se refiere a las Coiiipaííías Siibsicliarias.

E l reconociiniento de estas Coiiipaííías Subsiclarias por iina ley especial, iio era necesario para la organización d e la Compañía cle Salitre de

Cliile, clescle qiie las tales Coiiipaííías iio soii sino aqiie1la.s eii que l a Coiiipaííía (le Salitre de Cliilc, por el iiíiiiiero de accio1i.c~ qiie le pei-tenezcan, tiene el coiitrol absoliito. Eii la Ley NQ 4863 aparece, en el artíciilo 19, iina referencia n estas Coiiipaííías, llaiiiáiiclollas iiicorporaclas o coiitroladas por ella, y la iiiisiiia ley establece espresameiite, a l Iiablar clel *entero cle las acciones iiicliis trinles, qiie éste se piiecle liacer iio sólo iiiediaiite el traspaso clel activo y pa- sivo clc las Conipafiías aclliereiites, sino tainbién mediante la aclqiiisición por la Coiiipaííía cle Salitre (le Cliilc de accioiies cle sociedacles salitreras.

ES iiiclispensable consignar aqiií la sitiiación o razón de siibsisteiicia (le las Conipaííías Siibsicliarias. Las dos Coiiipaííías Siibsicliarias qiie Iiaii cluedaclo son Tlie Laiitaro Niltrate Company I~iinited y la Coinpaííía Salitrern Aiiglo-Cliileiia.

La primera es la aiitigiia y bien coiiocida coiiipaííía inglesa, ciiyos cstatiitos acoiiipaííaiiios a la presente. No Iia podiclo liqiiiclarse y traspasarse sil activo y pasivo a l a Compaííía de Salitre de Cliile, porqiie para eso l i a b r í ~ sido necesario pagar eii efectivo, a s ~ i valor iioiniiial y coi1 iiii recargo cle 10%: las acciones preferidas con iin valor nominal de S 8,000,000, qiie en el iiiercaclo se cotizaba11 eii acliiella época coi1 uii clesciieiito de 5070, y ciiyo íiiiico dereclio, cstaiido vigente la Compaííía Laiitaro, es a iin interés anual de 7% y a iinn aiiiortizacióii qiie periiiita sil total retiro clel iiiercaclo eii iin plazo de Y 1 aííos. Coiiio se coiiipreiidc, cleiitro cle las restricciones del iiiercaclo Iiiibiera siclo absiirclo, si es qiie liiibiera sido posible, entrar a Iiacer l a aiiiortizacióii violeiita y onerosa de esas 8,000,000 libras esterliiias. Adeináis, liabría sido necesario taiiibiéii cancelar los clebeiitiires por 32 niillones cle dólares priiiiitivos, coii- traídos por la iiiisiiia Coiiipaííía Laiitaro para la coiistriicción de la Oficina Pcdro cle Valdivia, ya qiie en las estipiilaciones contractiiales correspoiiclieiites R SII eniisióii, sc les otorgaba ciertos clereclios cle coiiversióii eii accioiies pre- Sericlas qiie iio podrían ciiiiiplirse 8i se liqiiiclnra la Coiiipafiía.

L a Compañía Salitrera Anglo-Cliilena es una Compañía nacional orgaiiizacla por escritiira otorgada el 20 cle Abril de 1931, ante el Notario clon Javier Echeverría Vial y aprobada, previo informe. de l a Direccióii General de Sociedades Anóninias y del Consejo de Defensa Fiscal, por decreto siipre-

iiio del 3Iiiiisterio de I-Iacieiicla NQ 2730. Se acompañan estos Estatutos.

Esta Coiiipañía fué organizacla con el objeto de adcliiirir los activos siibstaiiciales cle la Aiiglo-Chilean Coiisoliclated Nitrate Corporatioii, coinpañía

norte-americana. Estos activos, qiie incliiyen, apar te de las oficinas salitreras María Elena, Salita Isabel, Coya y Peregrina, clel ferrocarril cle Tocopilla al Toco, de las pateiites Giiggenheim, de existencias de salitre y yodo, 1,220,834 accioiies orclinarias cle Tlie Laiitaro Nitrate Coiiipany Liinited, iio podían ser traiisfericlos directamente a la Compañía de Salitre de Chile por iina razón aiiáloga, aiiiicliie cle iiienor iiiiportaiicia qiie la qiie se tiivo eii vilsta eii el caso de Tlie Laiitaro Nitrate Coinpany Limited. Eii efecto, los clebentiires de esta empresa por valor cle US $ 13,400,000 no tieneii garantía especial, pero se establece eii los contratos cliie clieroii origen a su emisión, qiie si esa Compaííía o algiiiia a qiie se transfieran sus activos siibstanciales otorgare especiales garaiitías, clebería extenclerlas a diclios clebeiitiires. Habría siclo, piies, iiiia clificiiltacl grave para el libre jiiego de las operaciones comerciales de la Coiii- paííía de Salitre de Cliile, la aclcliiisicióii clirecta cle tales activos.

Aliora bien, el capital de la Compañía Salitrera Anglo- Chilena iestá cliriclido eii 400,000 acciones, 399,000 cle las ciiales pertenecen y están regis- traclas a iioiiibre de la Coinpañía de Salitre cle Chile, y las 1,000 restantes, aiinque está11 a nombre de los Directores para ciimplir exigencias de los Estatiitos, perteiiecen a Tlie Laiitaro Nitrate Coinpaiiy Liiiiitecl, la ciial las lin prestado a los Directores contra los resgiiardos correspondieiites.

Eii ciiaiito a Tlie Laiitaro Nitrate Coiupaiiy Liiiiitecl, coiiio coiista de siis Estatiitos, siis accioiies están dividiclas en accioiies preferidas y ordiiiarias. Las acciones pref.ericlas, a qiie ya iios Iieiiios referido, soii 1,600,000 y tieiien por su fijeza eii iitilidacles y su aiiiortización también fija, todas las caracte- rísticas de iina obligacióii cle la Coiupañía, y así haii sido consideradas en la estiiiiación de los aportes de esta Coiiipaíiía. Las accioiies ordiiiarias eiiiiticlas son 2,000,000 y son las iínicas qiie tienen las características de iina vercladera acción clentro de la legislación y iiieiitaliclacl cliilenas, piiesto que sigiieii las

coiitiiigeiicias y vicisitiides clel negocio y tienen en siis manos sii acliiiiiiistra- cióii. De estas 2,000,000 de acciones, 1,220,834 perte~ieceii a l a Compaííía

Salitrera angla-~liilena, p las restantes pertenecen a l a Compaííía de Salitre de Cliile, de iiioclo qiie las 2,000,000 de accioiies pertenecen difiecta o indirec- taiiieiite a nuestra Compañía.

Coiiio se vé, aunque queden vigentes como empresas independientes, l a Conipaííía Salitrera Aiiglo-Chilena y Tlie Laiitaro Nitrate Company Limited, por razoiies de carbcter coniercial, en realidad son una sola empresa con la Compaííía de Salitre de Chile, piiesto que l a totalidad de las acciones de ellas pertenece11 directa o indirectamente a esta Última.

Eii resuiiien, perteneciendo como pertenecen a l a Coiiipaííía de Salitre de Cliile toclas las acciones de l a Anglo-Chilena y todas las acciones ordina- rias cle Tlic Lautaro, y Iiabiéiidose iiiiificado y coiisolidado la administra- ción de las tres eiiipresap, ningíín perjuicio sino sólo ventajas para el Estado y 1ti iiiclustria se derivan de l a siipervivencia de esas dos compañías en el carácter de siibsicliarias de l a Coiiipaííía cle Salitre de Chile. Eii nada se viil- nera con ello l a estriictiira fundamental de ésta.

Jiistificacla la vigencia de las Compaííías Subsidiarias, era necesario adopt3r esta modaliclacl a las reglas que rigen a l a Compañía de Salitre de Cliile, precisamente para qiie el Estado y los intereses nacionales quedaran c1el)iclaiiieiite caiitelaclos, y era también necesario considerarlas como tina sóla eiiipresn para diversos efectos, especialmente tribiitnrias y de contabiliclacl, y

eso es, simpleiiieiite, lo qiie liizo 'al respecto el Decreto con Fiierza de Ley N9 12.

E l Títiilo 111 del Decreto coi1 Fiierza de Ley N9 12, se llama "Pagos a l Fisco y Eiiiisioiles cle Boiios".

L a Ley N9 4863 coiisicleraba el pago a l Fisco diiraiite los años 1930, 1931, 1932 y 1933 de cleteriiiinadas caiiticlades en dinero egectivo coi110 divi- deiido iiiíiiiiiio sobre 'las accioiies fiscales, liiibiera o lió utilidades siificientes para pagarlas. Al estiicliarse l a organización de l a Conipaííía se sabía que en este período de reorgaiiizacióii de la indiistria y dada las condiciones genera- les clel niercado, no era probable qiie liubi'era iitilidacles siificientes para pagar

esas siinias iiiíiiiinas, pero se coiitaba coi1 poder contratar iin gran empréstito

qiie periiiitiría Iiacer esos pagos eii ef'ectivo, lo iiiisiiio qiie otros pagos a favor

de acreedores cle cleteriiiinadas compañías, como los seííores Guggeiilieiiii Brot1,ers de l a Aiiglo Cliilean Coiisoliclated Nitrate Corporatioii y a favor de

algiiiias coiiipaííías aclliereiites, coiiio la Coiiipaííía Salitrera Tocopilla.

I'rocliiciclo el clerruiiibe clel niercaclo iiiteriiacional aiites cle cliie se

orgaiiizara la Compaííía, cuya gestión, coiiio se sabe, duró varios meses, se

vi6 la iiiiposibiliclacl cle coiitratar el graii eiiipréstito proyectado, y los iiidiis-

triales liicieroii preseiite al Ejecutivo esta sitiiacióii soiiietieroii fraiicaiiiente

a l Gobieriio el clileiiia cle, o clejar de la iiiaiio o postergar la iclea de organizar

la Coiiipaííía, o liiiiitar sil fiiiaiiciaiiiieiito a lo qiie fuera estrictaiueiite inclis-

pensable, obteniendo a l iuismo tiempo clel Fisco y de los acreeclores y compa- -, iii;is aclliereiites a cliiieiies se Iiabía ofreciclo pagar en cliiiero efectivo, que

caiiibiaraii esa base poi* la de pago eii b o i i ~ s cle la propia Coiiipaííía cle Salitre

de Cliile.

E l Gobieriio, por las razones qiie tuvo presente a l propoiier la orga.

iiizacióii cle la Coiiipaííía, y a que se liace refereiicia a l coiitaestar la priiiiera

cle las preguntas de la Honorable Coiiiisión Investigadora, no creyó del caso

abwii(1oiiar la idea cle la orgaiiizacióii de la Coinpaííía, y lese fiié el origeii cle

la coiiiisióii clacla a los seííores Raiiiírez, Simóii y Salas Ed\varcls para traiis1;l-

clarsc a los Estaclos Uiiiclos eii Dicieiiibre de 1930 coi1 el objeto cle qiic lo

iiiforiiiaraii sobre la situacióii y posibilidades reales clel iiiercaclo. Los iii(1iis

triales y las coiiipaííías aclliereiites, a qiiieiies eii las bases del arreglo se les

Iiabía proiiieticlo Iiacerles pagos .eii dinero efectivo, se allaiiaroii a (lile los

pagos les fueran Iieclios eii bonos, y el Fisco, por sil parte, clespiiés de consicle-

r a r ciiidaclosaiiieiite la sitiiacióii, exigió cliie se le pagaran eii toclo caso eii

efectivo los saldos garaiitizaclos para el aíío 1930, y se le pagaron taiiibiéii

eii efectivo los 180 iiiillones cle pesos cliie clebía percibir eil el curso clel pre-

seiite año 1931, y aceptó qiie los 300 iiiilloiies cle pesos qiie clebía pagárselr

coiiio iiiíiiiiiio diiraiite !los aííos 1932 y 1933, se le pagaran eii los iiiisiiios

boiios cliie liabíaii aceptaclo los cleniás iiitmeresados y coi1 el iiiisiiio aiiiiieiito cle

10% cliic cliclios iiiteresaclos Iiabíaii aceptaclo eii cancelacióii de siis créclitos.

E l Fisco percibió, eii coiiseciieiicia, boiios por valor cle 330 iiiilloiies cle pesos,

se le coiiipletó eii efectivo la siiiiia garaiitizacla para 1930, y ya lia percibido,

taiiibiéii en efectivo, la casi totaliclacl de los 180 niilloiies de pesos correspoii-

dientes a l preseiite año 1931.

E l Decreto coi1 Fiierza cle Ley NQ 12, en SU iií1iiiero 30, aceptó esta

iiiodificacióii ,eii el pago a favor (le1 Fisco iinpiiesto poi: l a sitiiación clel iiier.

cado internacional.

Eii garaiitía cle estos boiios fiscales, de los boiios emitidos eii favol- de los acreedores y coiiipaííías aclliereiites a cliiieiies Iiabía coiiiproiiiiso cle

pagarles eii cliiiero, y cle los boiios recienteiiieiite einitidos en Estaclos Uiiiclos

y eii Iiiglaterra y cliie fueron en sil mayor parte siiscritos y pagaclos lió por

el píiblico en geiieral si110 por iiicliistriales y bancliieros interesaclos eii la iii-

clustria salitrera, bonos cliie procliijeron más o inenos 250 milloiies de pesos

cle los ciiales 180 iiiillones Iian iclo a pocler clel Fisco, la Coinpaííía de Salitre

cle Cliile contrajo la obligación cle clepositar en pocler de clet3erininados baii- qiieros para sil servicio cle iiitereses y aiilortizacióii, la siiiiia necesaria eii

proporcióii a l salitue prodiicido en siis paiiipas 3' en las de siis Coiiipaííías

siibsidiarias, cliie se exportara. Sobre esta base se ofrecieron los boiios a l

iiiercaclo y se Iiicieroii los arreglos coi1 el Fisco y cleiiiás eiiticlacles iiiteresaclas.

Esta suiiia es cle 60 pesos por toiielacla y debe clepositarse en cacla a50 calcii-

dario Iiasta qiie se reuiia la caiiticlacl necesaria para ateiider ese servicio <le iiitereses y aiiiortizacióii cleiitro del iiiisiiio aíío. E n coiiseciiencia, los 60 pesos

piiecleii llegar a esa cifra, o pnecleii resultar iiiiiy inferior a ella clistribiiiclos

eii la exportación total cle cacla año, si esta exportación alcaiiza a líinites sil

periores a l iildispensable para el servicio (le los boiios.

Para dar mayor solidez a esta garaiitía, cliie al Estado iiit.eresa inás

que a iiaclie puesto cliie iiiás de la mitael de los bonos se Iian eiiiiticlo eii su favor o para sil bciicficio, la Coiiipaííía cle Salitre cle Cliile coiiviiio eii que ii!

solicitar siis eiiibarqiies de salitre presentaría a la Acliiana correspondiente cl

certificado cle Iiaberse Iieclio previaiiieiite el depósito coiireiiido para el ser-

vicio (le los boiios, si11 ciiyo recluisito la Adiiaiia iio claría ciirso al eiiibarqiie.

E s iiiia garantía cliie el cleiidor d á a sil acreedor, soiiietiéiiclose ro1iiiitari;i-

iiieiite a iiii coiitrol. E l Decreto coi1 Fuerza de Ley NQ 12 a este respecto sólo

recoiioce cliclio aciierclo cle la Coiiipaííía de Salitre de Cliile, eii beiieficio de

siis acreeclores eiitre los ciiales está el propio Fisco eii priiiier tériiiiiio.

El Títiilo IV Iiabla del Régimen Tributario.

Los artículos 13 y 14 no son sino una repetición y aclaración cle la idea coiiteiiida eii el Artículo 1Q transitorio de la Ley NQ 4863, o sea, tienen por ohjeto eximir (le iiiipiiesto de estampillas a los docuinentos, a.ccioiies, bo- llos, etc. que debieran emitirse con iiiotivo cle la orgaiiización de la Coinpaííía, p cle iiiipiicsto a la renta a la transferencia y pagos que se hicieran por las empresas adlieientes con motivo cle la organización y clel reparto a los accio- nistas de los valores recibidos, operaciones todas necesarias para la consolida- cihii cle la iiidiistria salitrera y que, como se dice en .el considerando 12 del Decreto Ley, no pueden ser consicl~eradas como una fuente de iitiliclades para el Fisco, principal iiiteresaclo en esa consolidación.

En el artículo 11 se establece que los intereses que la Coiiipañía clc Salitre de Cliile o sus Siibsicliarias adeuden en el extranjero, estarán exlentos de iiiipiicsto, clisposición iiiclispensable que giiarcla armonía con otras estab1.e- cidas en todas las eiiiisiones eii el extranjero de bonos fiscales o en que tteiiga interés el Fisco, ya qiie no es razonable pret~encler colocar empréstitos y obte- iicr cr6ditaq en otros países si los #tenedores tienen que pagar un impiiesto eii el país faroreciclo con iin préstamo, sobre los intereses que perciben.

El artículo 12 fija reglas para la liquidación del impuesto a la renta, p tieiien por objeto autorizar se descuenten de las utilidades de las empresas los intereses adeiiclados en el extranjero, por la razón que acaba de indicarse, y los cliviclenclos recibidos de las Coiiipañías Subsidiarias que, coiiio se lia di- cho, son en realidad una misma empresa con la Compañía de Salitre de Cliile, de iiiodo cliie no sería lógico considerarla coino iiiia utilidad de otro negocio, y fija iiiia aiiiortización de sólo 10 pesos moneda legal por tonelada prodiicidn para coiiipensar el agotaniieiito de las reservas salitrales y la amortización extraordinaria de las instalacionles.

Por filtiiiio, los artíciilos 15, 16 y 17 tienden .siiiipleiiiente a establecer la estabiliclad tribiitaria en un contrato en qiie el Fisco tiene a l 50% de las iitilidades, aparte del inipiiesto a la renta y otros que percibe, y aparece fiin- claiii'eiitaclo en los consicleranclos 14 y 15 del referido Decreto con Fuerza da Ley NQ 12, que dicen así:

4 Qiie al convenir las bases fundamentales de la or- " ganización de la Coiiipafiía de Salitre d e Chile, qiiedó " entendido qee su salitre y yodo y derivados y siibprodiic- " tos, estarían exentos del pago de todo derecho de expor- " tación; que siis iitilidades no serían gravadas con un 6 < iiiipiiesto a $la renta siiperior al 6 por ciento; y que estas " exenciones y limitaciones establecidas por las leyes níi- " mero 4863 p número 4866 y las deiiihs que se aciierclen en " el presente decreto a la misnia Coriipañía, a siis siibsiclia- " rias y a los tenedores de siis acciones y obligaciones, deben " tener las garantías de estabilidad necesarias para qiie la " niieva organización de la indiistria salitrera piieda finan- 6 ' ciarse.

"15. Que recibiendo el Fisco la niitad de 1% acciones " de la Compañía de Salitre de Chile, debe en jiisticia liiiii- " tar siis entradas por la explotación de los negocios de esa " sociedad y silbsidiarias a la ciiota que le corresponde en " siis iitilidades y a los inipiiestos actiialmente establecidos; " sitiiación que giiarda analogía con la contemplada en la " Ley N9 4581 y con otras garantías de exención o de esta- " bilidacl tribiitaria qiie lla establecido el legislador para " casos semejantes".

Creemos qiie todas eetae disposiciones tributarias son bien jiistifica- das y fueron indispensables para adaptar el financiamiento de la Conipaííín

de Salitae de Chile a las exigencias y inodalidacles del mercado internacional, y es conveniente llamar la atención a. qiie correspondiendo a l Fisco el 50% de las iitilidades de l a Compañía, cualquiera exención o disminiición del im- piiesto no la afecta sino en la iiiitad y a que la garantía cle qiie no se iiiipoti- clrán niievas tribiitos a l a indiistria salitrera no se refiere, según se declara expresainente en el a~~tíciilo 17, a los tributos qiie de iina manera general piiclieran afectar a todas las demás indiistrias y negocios ,del.país.

E l Títiilo V sólo establece expresa~nente que las clisposiciones del

decreto cleben ser coneideradas entre las bases contractuales de la organiza- ción de la Conipañía.

El exam,en que qiieda hecho de las disposiciones del Decreto con Fiierza de Ley NQ 12, evidencia qiie se Iia mantenido sin niodificación la estriictiira jurídica y coiiiercial de la empresa cle aciierdo con las bases con- Ceinplaclas en la Ley NQ 4863; qiie el Estado no ha reiiiinciado a iiingiina de

las garantías coiiteiiiplaclas en la Ley 4863 a sil favor o a favor de 10.9 intereses del país vinciilados a la indiistria salitrera. No se ha modificado el capital, iii el plazo, iii el objeto de la Compañía, n i l a foriiia clel ent.ero de los aportes, ni de entrega de las reservas fiscales, iii la jurisdicción, ni las reglas para la licliiidacióii cle l a Coinpañía. No s e ha nioclificado tampoco la intervencióii decisiva del Estaclo por iiieclio cle sus Directores en l a administración cle la Coiiipañía, coiiservándose la necesidad de conciirrencia de los representantes tiel Fisco para contraer obligaciones, f i jar precios a l salitre, deteriiiinar sil procliiccióii anual o aclqiiirir ai>tíciilos cle procedencia extranjera. Se 1ia iiiaiiteniclo a favor cle los reprasentantes fiscales el derecho de oponerse a

(*iialqiiier aciierdo que jiizgiien cle transcendencia nacional. Se lian conserva- do, o iii6s bien robiistecido, las ideas de protección a l a indiistria y a los empleados nacioiiales y no hay nada, coiiio ya lo heiiios expresado, en los tbriiiiiios cleI decreto con fiierza de ley, qiie jiistifiqiie los coiiientarios que se 11aii Iieclio a 811 ali*ecleclor y la clistinción qiie siiele liacerse entre l a organiza- ci6ii cle la Coiiipañía coiiio se Iia Iieclio y coiiio Iiiibiera sic10 si ese decreto coa fiierza cle ley iio se Iiiibiera dictaclo.

Tercera Pregunta.

&HAY VICIOS QUE AFECTEN D E NULIDAD SU CONSTITUCION?

Explicados ya los aiitececlentes de la coiistit,uciÓn cle la Compañía,

no dirisainos qiih vicio piicliera afectar sil coiistitiición.

Cuarta Pregunta.

t, COXSECUENCIAS D E LA COSACH PARA E L FISCO CHILENO P PARA LA ECONOMIA NACIONAL?

La iiecesidad cle la orgaiiizacióii cle l a Conipaííía aparece en los ante- cedeiites a cpie 110s lleinos refericlo ,en la Pregiiiita Priiiiera. S i esos antece- <lentes justifican la orgaiiieacióii cle la Coiiipañía, las coiiseciieiicias se derivan iiatiiraliiieiite.

Mirada eii oconjiinto, ,el hecho es qiie con esta organización se lia llegado, sigiiiéndose el desideratiini y la tendencia 'de todas las indiistrias modernas, y miiy especialmente de las indiistrias rivales qiie liiclian por el n~crcado del ázoe, a la consolidación en iina sola gran entidad de todos los intereses vinciilados a la indudria salitrera; que al Fisco se le ha reconociclo 1111 50% de las utilidades de esa in~diistria, ciialesqiiiera qiie ellas sean, apartn cle otros inipiiestos seciindarios; y qiie en estos años de diira crisis económica en el niiindo y iiiiiy en especial en la indiistria salitrera, se ha podido pagarle parte en dinero ef,ectivo y parte en bonos garanticlos, más de 500 millones de pesos al Estado; y qiie sin la organización de la Compañía, en la consolida- ción de la indiistria, que incliidablemente se habría prodiicido en toclo caso ya qiie se iban ~onoent~anclo en pocos grandes griipos todos los intereses cle ella, la indiistria liabría caído totalmente en manos extranjeras, sin qiie tii- viera el Fisco en la dirección, la acción preponderante y de resgiiardo de los intereses nacionales qiie se le ha reconociclo en la Coiiipañía de Salitre de Cliilc.

Los cálculos !teóricos qiie se hagan sobre consiinios de mercado in- terno y ociipaciones obreras, deben desestiniarse, ya que en la liicha por el iiieilcado del ázoe la indiistria cliileiia no podría subsistir sino sobre la base clc iina organización centralizada y de iina prodiicción al más bajo costo posi- ble, toclo lo ciial se lia coiisegiiido con la organización de esta Compaííía.

Si a pesar de ella no se obtiiviere el éxito final que coiifiadanientc se espera, es incliiclable qiie piiedc afiriiiarse cliie la indiistria chilena habría siiciinibiclo iiiiiclio antes si esta orgaiiizncióii no se liiibiera llevarlo a ef.ecto.

Quinta Pregunta.

hFUE LEGAL Y CONVENIENTE LA CONVERSION DE LA DEUDA QUE E N DINERO EFECTIVO RECONOCIA LA

COSACII AL ESTADO P QUE DEBIA PAGAR EN 1932 Y 19337

Esta pregiiiita contiene una afiriiiaciGn eqiiivocacla, piiesto qiie iiiincli la Co~upaiíía de Salitre de Chile tiiro iiiia cleiida en dinero efectivo a favor

clel Estado. La base de su orgaiiización conteinplaba un pago eii efectivo cle detcriiiinadas suiiias, pero, coiiio se lia explicado más arriba, antes cle orgaiii- zarse y coino una condición de sil organización, £116 modificacla esa forina de pago. Esta inodificacióii fué iiieliidibleinente necesaria.

Sexta Pregunta.

ASE AURIENTO ILEGALRIENTE EL APOItTE DE LOS INDUS- TRIALES CON PERJUICIO DE LA PARTICIPACION DEL

ESTADO EN IiA COlIPAÑIA?

Nó. La base fiinclaineiital de la Coiiipaííía es qiie el Estaclo reciba

el 50% cle las accioiies y que los incliistriales reciban liasta el otro 50% por el aporte de toda la incliistria, sea eii foriiia cle traiisferencia de activos y

pasivos de las .empresas adlierentes o eii fornia de compra de accioiies de coiiipaííías salitreras. Los iiidiistriales pre~ci i ta~oi i toclos los antecedentes cliie perniitían valorizar siis aportes y los representantes del Fisco, por otros caiiiinos y distiiitas estiiiiacioiies, llegaroii al iuisiiio resultado. Contaclores

oficialles, en balaiices pro-foriiia del negocio coiisolidado, arribaron a la iiiisiiia conclusión.

Los coiiieiitarios que se Iiaii heclio alrecledor de desproporción entre la estiiiiación de los aportes de determiiiaclas coiiipaííías en relación a otras, para los efectos de la Coiiipaííía de Salitre de Chile, en cuyo nombre liablainos, y del Fisco, es tina cuestión que no interesa ya cliie sólo afecta las relaciones eiitre esas cleterniinaclas coinpaííías adlierentes y sus aocionistas. Por iiiies-

tra parte, eii referencia a los acuerclos parciales, sólo nos coiista qiie han sido aprobaclos eii la geiieralidacl de los casos por la unanimidad de los accioiiistas de las coinpaííías iiiteresadas y eii el resto por graii iiiayoría, y qiie los aciierdos correspoiidieiites cle incorporacióii Iian sic10 legalmente toinados con arreglo a las disposicioiies pertinentes de los respectivos Estatutos.

La estimación de las patentes Giiggeiiheini, que es otro punto qiie lia sido objeto de comentarios, aparece fijada eii el estiidio de aportes piiblicado por el sefior Superintendente de Salitre, en una siinia cercana a 300 inillones

de pesos, pagadera en acciones ordinarias de la Coiiipaííía. Cabe observar sobre esta estimación relacionAnclola con la del ciiestioiiario, la iiifliiencia que para el aporte fiscal lia tenido el procediiiiieiito protegido por la patente y qiie compensa ese valor, en una cantidad miiy siiperior. Eii efecto, el Fisco contrajo la obligación de aportar de siis reservas salitrales.

liasta 150 millones de toneladas. Si la ciibicación &e liace de aciierdo coi1 las normas para el procediiiiieiito Guggenlieiiii, entregará inenos cle la iiiitad de pampas salitrales qiie si hubiera de liacer esa entrega bajo las noriiias cle cii- bicación correspondientes al procediiiiieiito Slianlrs. E l Fisco resulta así beiieficiaclo eii una suma inuy siiperior a 300 millones de pesos en la entrega

de su aporte. Esa ventaja también la lian experimentado en la proporcióii correspondieiite, las deniás Coinpaííías adliereiites en la estiiiiación de siis reservas salitrales, de iiiodo qiie todos los iiiteresados, el Fisco y los inclus- triales, resultan beneficiados en la organizacióii de la Compaííía con el iiso de esa patente y la estimación de ella, si se toiiia en cuenta este punto de vista,

no puede considerarse exagerada.

Quedamos a la disposición de la Hoiiorable Coniisión para aiiipliar esta respiiesta o satisfacer cualquier otra pregiiiita que (la Hoiiorable Coiiii- sióii crea oportuno liacer en relación a la organización de la Coiiipaííía.

(Firmado) .-ALFREDO IIOUSTON, ler. Vice-Presidente Ejeciitivo.

Septiembre 4 de 1931.