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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM IgaratIFIZIANA "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 19 JUL. 2017 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N'... /32 -2017»MML/PGRLM-GR VISTO: El Memorando N° 528-2017-MMUPGRLM-SRI de la Subgerencia Regional de Infraestructura y, l Informe N° 180-2017-MMUPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de julio de 2016, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Consorcio Chavín de Huantar suscribió el Contrato N° 007-2016-MMUPGRLM, para la ejecución de la obra "Instalación de Servicio de Protección de Áreas Agrícolas contra Inundaciones en la Localidad de Huatocay — Sector Huatocay Alto de la margen derecha del Río Chillón —Distrito de Carabayllo — Lima — Lima" bajo Código NIP N° 259683, siendo el monto total del contrato la suma de S/. 2'290,604.46 (Dos Millones Doscientos Noventa Mil Seiscientos Cuatro con 46/100 Soles); Que, mediante el Informe N° 099-2017-MMUPGRLM-SRAJ se concluyó que corresponde aplicar al Contratista la penalidad vinculada a la no presentación de Comprobantes de Pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo — SCTR-Salud, correspondiente a los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2016, por lo que el monto de la penalidad asciende a S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100 v i'. Soles) por cada Contrato; c k , YANc os iN,"1 , 9/ c. Que, mediante la Carta N° 09-2017-RBT-SE, el Supervisor de Obra remitió el informe de revisión de la Liquidación del Contrato de la Obra, aplicando la penalidad referente a los Pagos de SCTR, siendo el monto de saldo de Liquidación la suma de S/. 33,507.27 a favor del Contratista; Que, mediante el Informe Técnico N° 20-2017-MMUPGRLM-DMRS, se elaboró las Liquidaciones Obra, aplicando la Penalidad referente a los Pagos de SCTR y el cobro por el derecho de trámite ante la A, siendo el saldo, la suma de S/. 33,324.88; Que, mediante la Carta N° 092-2017-CH, el Contratista Chavín de Huantar concluyó que al proceder a recalcular la Liquidación presentada, el monto del saldo de la liquidación da la suma de S/. 34,824.88 a su favor; Que, mediante el Memorando N° 520-2017-MMUPGRLM-SRI se solicitó opinión legal sobre la liquidación del contrato de ejecución de obra, dentro de los plazos de ley;

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Page 1: de Lima PGRLM IgaratIFIZIANA

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM IgaratIFIZIANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 19 JUL. 2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N'.../32 -2017»MML/PGRLM-GR

VISTO: El Memorando N° 528-2017-MMUPGRLM-SRI de la Subgerencia Regional de Infraestructura y,

l Informe N° 180-2017-MMUPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de julio de 2016, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Consorcio Chavín de Huantar suscribió el Contrato N° 007-2016-MMUPGRLM, para la ejecución de la obra "Instalación de Servicio de Protección de Áreas Agrícolas contra Inundaciones en la Localidad de Huatocay —Sector Huatocay Alto de la margen derecha del Río Chillón —Distrito de Carabayllo — Lima — Lima" bajo Código

NIP N° 259683, siendo el monto total del contrato la suma de S/. 2'290,604.46 (Dos Millones Doscientos Noventa Mil Seiscientos Cuatro con 46/100 Soles);

Que, mediante el Informe N° 099-2017-MMUPGRLM-SRAJ se concluyó que corresponde aplicar al Contratista la penalidad vinculada a la no presentación de Comprobantes de Pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo — SCTR-Salud, correspondiente a los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2016, por lo que el monto de la penalidad asciende a S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos con 00/100

vi'. Soles) por cada Contrato;

ck, YANcosiN,"1, 9/

c. Que, mediante la Carta N° 09-2017-RBT-SE, el Supervisor de Obra remitió el informe de revisión de la Liquidación del Contrato de la Obra, aplicando la penalidad referente a los Pagos de SCTR, siendo el monto de saldo de Liquidación la suma de S/. 33,507.27 a favor del Contratista;

Que, mediante el Informe Técnico N° 20-2017-MMUPGRLM-DMRS, se elaboró las Liquidaciones Obra, aplicando la Penalidad referente a los Pagos de SCTR y el cobro por el derecho de trámite ante la A, siendo el saldo, la suma de S/. 33,324.88;

Que, mediante la Carta N° 092-2017-CH, el Contratista Chavín de Huantar concluyó que al proceder a recalcular la Liquidación presentada, el monto del saldo de la liquidación da la suma de S/. 34,824.88 a su favor;

Que, mediante el Memorando N° 520-2017-MMUPGRLM-SRI se solicitó opinión legal sobre la liquidación del contrato de ejecución de obra, dentro de los plazos de ley;

Page 2: de Lima PGRLM IgaratIFIZIANA

5 •

ck-.W>- /considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que este se pronuncie dentro de los A4

quince (15) días siguientes";

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de

igf,-; la Ley N° 30225 — Nueva Ley de Contrataciones del Estado-, los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 211° del RLCE: "El contratista presentará la

liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro del plazo de sesenta

(,60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor,

7Wntado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) fías de jecibicia, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Que, en atención al Memorando N° 226-2017-MMUPGRLM-SRAJ la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, concluyó respecto a la Obra con Código SNIP N° 259683; que el Contratista: 1) Cumplió con contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo —SCTR- del Sector Público; 2) Cumplió con cancelar

obligación dentro del Cronograma establecido por la SUNAT, después del quinto día del mes para su sentación, fijado por el contrato, pero antes del vencimiento de los quince días del mismo mes, como lo quea la Ley; 3) Cumplió con haber salvaguardado las condiciones de vida de los colaboradores que formaban las obras. Recomendando, la No aplicación de la Penalidad, consignada en el Memorando N°

0- 217-MMUPGRLM-SRI de la Subgerencia Regional de Infraestructura; o')

`irá (

>qo

Que, mediante el Memorando N° 528-2017-MMUPGRLM-SRI de fecha 08 de mayo de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura, remite el Informe Técnico N° 037-2017-MMUPGRLM-DMRS-HO, por el cual recoge la opinión legal correspondiendo devolver la penalidad cobrada al Contratista, adjuntándose para el efecto, la Hoja de Liquidación de la Obra, como Anexo I en el presente acto resolutivo;

Que, la liquidación de un contrato de obra debe contener todas las valorizaciones, los reajustes, los mayores gastos generales, la utilidad y los impuestos que afecten la prestación, conceptos que siempre forman parte del costo total de la obra. Adicionalmente, también pueden incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos otorgados y amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyan al cumplirse determinados supuestos y que determinen el saldo económico de una de las partes;

Que, el acto de Liquidación debe producirse una vez que los conceptos contractuales y normativos que la integran estén determinados, es decir, no debe haber prestaciones pendientes de ejecutar o controversias pendientes por resolver y que al no existir esta condición corresponde proceder con el trámite de

Liquidación de Obra correspondiente;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 180-2017- MMUPGRLM-SRAJ, en atención a los hechos expuestos por el Área Técnica de la Subgerencia Regional de Infraestructura, concluye por la procedencia de la aprobación de la Liquidación de Ejecución de Obra remitida y la devolución de la penalidad cobrada en su momento, al no corresponder;

Page 3: de Lima PGRLM IgaratIFIZIANA

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI

PROGRAMA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML,

modificada por Ordenanza N° 1140-MML, y contando con las visaciones de las Subgerencias Regionales de

Infraestructura y, de Asuntos Jurídicos del PGRLM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Liquidación de Ejecución de Obra del Contrato el Contrato N° 007-

2016-MMUPGRLM, "Instalación de Servicio de Protección de Áreas Agrícolas contra Inundaciones en la

Localidad de Huatocay — Sector Huatocay Alto de la margen derecha del Río Chillón —Distrito de Carabayllo —

Lima — Lima" bajo Código SNIP N° 259683, por un monto de inversión total de S/. 2'290,604.46 (Dos Millones

Doscientos Noventa Mil Seiscientos cuatro con 46/100 Soles) que incluye todos los impuestos de Ley, y; un

saldo a favor del contratista por S/. 33,324.88 (Treinta y tres Mil Trescientos Veinticuatro con 88/100 Soles),

conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de la Presente Resolución.

Artículo 2°.- DEVOLVER la Penalidad ascendente a S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos 00/100 ,,,,.,:-..., ,,. ,9 ,ETko,sive>. Soles) a favor del contratista Consorcio Chavín de Huantar respecto a la Obra del SNIP N° 259683.

„./5:No' ,) -.,,..„..

i,/,' -;';•() I / 2 ° 71=11 Artículo 3°.- NOTIFICAR del presente acto resolutivo a la Subgerencia Regional de l '''.• .n k,.d11 . - o' V

,,yYraestructur y a la Contratista Chavín de Huantar para los fines de ley.

\■0-(z c.,-, t ,,,- \VA9 is,PciAlk ...•/ ':■~'

• ístr omuníquese y Cúmplase

AITANA LiMA

$111"RuJILLO A

Page 4: de Lima PGRLM IgaratIFIZIANA

LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA

INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE ÁREAS AGRÍCOLAS CONTRA INUNDACIONES EN LA OBRA:

LOCALIDAD DE HUATOCAY, SECTOR HUATOCAY ALTO DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO CHILLON, DISTRITO DE CARABAYLLO - LIMA - LIMA

CONTRATO N°

007-2016-MMUPGRLM

PROPIETARIO: PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

CONTRATISTA: CHAVIN DE HUANTAR E.I.R.L.

SUPERVISION: ING. RAM:RO ALBERTO BEJAR TORRES

DESCRIPCION I AUTORIZADO I PAGADO I SALDO

A VALORIZACIONES

Obra Principal ' 1,625,791.01 1,625,791.01 0.00

Prestación Adicional de obra 227,595.84 227,595.84 0.00 TOTAL 1,853,386.85 1,853,386.85 0.00

B REINTEGROS Obra Principal 76,917.41 59,407.38 17,510.03

Prestación Adicional de obra 10,885.96 0.00 10,885.96

TOTAL 87,803.37 59,407.38 28,395.99

C ADELANTOS Directo 337,778.56 337,778.56 0.00

Por materiales 0.00 0.00 0.00 TOTAL 337,778.56 337,778.56 0.00

D OTROS Mayores Gastos Generales 0.00 0.00 0.00

Intereses • 0.00 0.00 0.00 TOTAL 0.00 0.00 0.00

SUBTOTAL 1,941,190.22 1,912,794.23 28,395.99 IGV 349414.24 344,302.96 5,111.28 TOTAL 2,290,604.46 2,257,097.19 33,507.27

E AUTORIZACIÓN ANTE EL ANA 182.39 0.00 182.39

F SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA 33,324.88

EFECTIVO 28,241.42

IGV 5,083.46

G PENALIDADES Poliza SCTR - Salud Por cobrar 0.00 0.00 0.00 Cobrada 1,500.00 1,500.00 1,500.00 TOTAL -1,500.00 -1,500.00 -1,500.00

* Devolver al contratista la penalidad aplicada de acuerdo al Memorando N° 226-2017- MML/PGRLM-SRAJ

GOBIEf?, 91,TROp, 1C

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