de las obligaciones nacidas ex delito (1)

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De las obligaciones nacidas Ex Delito

El delito es un hecho ilcito, una infraccin castigada por la ley. Es cualquier accin u omisin penada por la ley. Supone una conducta de infraccin del derecho penal. El concepto est sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuado por los juristas romanos no hay delito ni pena sin ley previa es su regla bsica.

Los romanos han considerado el delito como una fuente de obligacin civil; pero las consecuencias jams han sido las mismas que en nuestro derecho moderno.

Clasificacin del delito

Delito privado:Son hechos ilcitos que causaban un dao a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden pblico.

Las Ley de las XII Tablas prevea y castigaba cierto nmero de estos hechos. En algn estadio de la civilizacin romana la vctima del delito se haca justicia ejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita en ciertos casos a regular esta venganza. El ladrn cogido in fraganti era azotado y atribuido como esclavo al robado. Para ciertas injurias se ejercitaba la Ley del Talin.

La pena con el pasar del tiempo fue sustituida por una pena pecuniaria.

Delito pblico:Los delitos pblicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden pblico, o a la organizacin poltica, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecucin criminal, ejercida segn las reglas propias, delante de una jurisdiccin especial. El derecho de intentar esta persecucin estaba abierto a todo ciudadano, aunque de hecho solo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que tendan a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pblica. Algunas leyes fijaban para cada delito pblico penas ms o menos graves.

En el derecho clsico, la obligacin nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que algunas veces no es ms que el equivalente del perjurio causado, pero que a menudo le es superior y enrique entonces al demandante. Esta obligacin difiere en varios aspectos de la que nace de un acto lcito, como un contrato.

1) Se forma RE, es necesario la realizacin de un hecho material. La intencin no es suficiente para que haya delito.2) Ni los locos ni los impberos se obligan por delitos3) El objeto de esta obligacin consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero.4) En principio esta obligacin se extingue por la muerte del deudor.

La Injuria

Esta palabra tomada en su sentido amplio designa a todo hecho contrario al derecho. En su acepcin ms restringida, designa al ataque a la persona mientras que el dumnum injuria datum, reprimido por la ley de Aquilia, es un dao causado injustamente a la cosa ajena.

Era todo acto ilcito previsto por la ley que causara un dao a otro en su persona fsica o moral, tanto los golpes, heridas y maltratos, las ofensas a su honor, su fama y buena reputacin... Todos estos hechos daban lugar a una reparacin civil a favor de la vctima, reparacin que se estimaba en dinero por el ofendido y que se fijaba por el juez en la sentencia.

Caracteres de la Injuria

Segn la ley de las XII tablas, la injuria no comprenda ms que los ataques a la persona fsica: o moral, tanto los golpes, heridas ms o menos graves; pero sin distinguir si haba intencin culpable o simple imprudencia. En el derecho clsico, la nocin de injuria se ha restringido, porque se exige la intencin de daar para que haya delito. Pero se ha ampliado con respecto a los hechos que constituyen injuria: el ataque a la personalidad puede manifestarse bajo las formas ms diversas: golpes o heridas, difamacin escrita o verbal, violacin de domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputacin de otro.

Consecuencias del delito de injuria

La ley de las XII tablas institua la pena del talin para la injuria ms grave: la prdida de un miembro; a menos de arreglo pecuniario entre las partes. Pronunciaba para la fractura de un hueso una multa de 300 ases o de 150 ases, segn fuera la victima un hombre libre o esclavo; y una multa de 25 ases para todas las dems injurias, es decir, las vas de hecho leves, los golpes sin heridas.

El pretor sustituy una reparacin pecuniaira en relacin con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la accin injuriarum, que importaba la nota de infamia. Esta reparacin era valuada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez poda mantener o disminuir, en la condena, la cantidad as fijada. Pero, para las injurias graves, haca la estimacin del magistrado mismo.

Bajo la dictadura de Sila, una ley Cornelia permiti a la victima de la injuria elegir entre la accin injuriarum y una persecucin criminal; pero slo en caso de golpes o violacin de domicilio. Esta disposicin se extendi luego a todas las injurias.

La accin injuriarum se concede a la persona injuriada. Pero la injuria hecha a una persona alieni juris recae sobre el jefe de familia, quien puede entonces ejercer doble accin: una en su nombre, otra en nombre de la persona que ha sido victima de la injuria. Lo mismo se concede al marido por el insulto hecho a su mujer. La accin se ejerce contra el culpable y sus cmplices. Pero es intransmisible. Se extingue por la muerte del ofensor y por la del ofendido. Se extingue, igualmente, por el perdn de la injuria sin manifestar ningn resentimiento.