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DE LAS MUTUAS PATRONALES A LAS MUTUAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EDITA: U.G.T.CastillayLeón.

PORTADAYMAQUETACIÓN: KachéDiseñoGráfico.

ImpresoenEspaña.PrintedinSpain.

DEPÓSITOLEGAL:24/2012

IMPRESIÓN: ElCampusArtesGráficas.

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Capítulo I.BREVE INTRODUCCIÓN HISTÓRICO-LEGISLATIVA DEL SISTEMA DEPROTECCIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ...................... 9

1. ElporquédelasMutuas................................................................................................................ 92. IEtapade1900a1936:Implantaciónydesarrollodelossegurossocialesvoluntarios alossegurossocialesobligatorios................................................................................................ 11

• Leydeaccidentesdetrabajode30deenerode1900(LeyDato).• RealDecretode28dejuliode1900porelqueseapruebaelReglamentodedesarrollode

laLeydeAccidentedeTrabajode30deenerode1900.• RealDecretode27deagostode1900.• Ordenministerialde10denoviembrede1900.• RealDecretode8demayode1920,porelquesecreaelMinisteriodeTrabajoyPrevisión

Social.• LeydeAccidentesdeTrabajode10deenerode1922(LeyMatos).• LeydeBasesdelSeguroSocialsobreAccidentesdeTrabajode1932,de4dejulio.• LeydeBasesde13dejuliode1936.

3. IIEtapade1936a1962:Elsegurodeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales hastalaLeydeBasesdelaSeguridadSocial.............................................................................. 16

• Decretode3deseptiembrede1941porelqueseinstauraelsegurodesilicosis.• Leyde14dediciembrede1942porlaqueseimplantaelSeguroObligatoriodeEnfermedad

(SOE).• Decreto de 10 de enero de 1947 por el que se establece el seguro de enfermedades

profesionales.• Decretode22dejuniode1956porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLegislación

deAccidentesdeTrabajo.• Decreto 792/1961, de 13 de abril, por el que se organiza el aseguramiento de las

enfermedadesprofesionales.4. IIIEtapade1963a1995:PasodelossegurossocialesaunaverdaderaSeguridadSocial....... 17

• LeydeBasesdeSeguridadSocialde28dediciembrede1963.• LeydeSeguridadSocialde21deabrilde1966.• Decreto1563/1967,de6dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodeColaboraciónen

laGestióndelaSeguridadSocialdelasMutuas.• LeyGeneraldelaSeguridadSocialde30demayode1974.• ReglamentoGeneraldeColaboracióndelasMutuasde21demayode1976.• RealDecretoLey36/1978,de16denoviembre,sobrelaGestiónInstitucionaldelaSeguridad

Social.• Ordende2deabrilde1984sobrelacolaboracióndelasMutuasPatronales.• Ley4/1990,de29dejunio,dePresupuestosGeneralesdelEstado.• Ley22/1993,de29dediciembre,deMedidasFiscales.• LeyGeneraldelaSeguridadSocial,RealDecretoLegislativo1/1994de20dejunio.• Ley42/1994,de30dediciembredeMedidasFiscales.

Í N D I C E

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5. IVEtapa:Hastanuestrosdías....................................................................................................... 21• Ley31/1995,dePrevencióndeRiesgosLaboralesde8denoviembre.• RealDecreto1993/1995,de7dediciembre,deColaboracióndelasMATEPSS.• RealDecreto575/1997,de18deabril,porelquese regulandeterminadosaspectosde

la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidadtemporal.

• RealDecreto576/1997,de18deabril,porelquesemodificaelReglamentoGeneraldeColaboración1993/1995.

• Ley39/1999,de5denoviembre,deConciliacióndelavidafamiliarylaboraldelaspersonastrabajadoras.

• RealDecretoLey6/2000,de23dejunio,deMedidasUrgentes.• Ley24/2001,de27dediciembre,deMedidasFiscales,AdministrativasydelOrdenSocial.• RealDecretoLey2/2003,de25deabril,demedidasdereformaeconómica.• Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, sobre cobertura de las contingencias

profesionalesdelostrabajadoresporcuentapropia.• RealDecreto688/2005,de10dejunio,porelqueseregulaelrégimendefuncionamiento

delasMATEPSScomoserviciosdeprevenciónajenos.• RealDecreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se apruebael nuevo régimen

jurídicodelasenfermedadesprofesionales.• LeyOrgánica3/2007,de22demarzo,deigualdadefectivaentrehombresymujeres.• RealDecreto1765/2007,de28dediciembre,porelquesemodificaelreglamentogeneral

decolaboración1993/1995.• RealDecreto295/2009,de6demarzo,porelqueseregulanlasprestacioneseconómicas

delsistemadelaSeguridadSocialpormaternidad,paternidad,riesgoduranteelembarazoylactancianatural.

• Ley32/2010,de5deagosto,decesedeactividaddelostrabajadoresautónomos.• RealDecreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo de la prestación

económicaporcuidadodemenoresafectadosporcánceruotraenfermedadgrave.

Capítulo II.EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL .................... 27

1. Introducción................................................................................................................................... 272. ¿Quéesunaccidentedetrabajo?................................................................................................ 293. ¿Quéesunaenfermedadprofesional?......................................................................................... 374. Diferenciasentrelaenfermedadprofesionalylaenfermedaddeltrabajo.................................... 395. Distinciónentrelaenfermedadprofesionalyelaccidentedetrabajo........................................... 396. Obligacionesdelaempresafrentealosaccidentesdetrabajoylasenfermedades profesionales.Lanotificaciónylacomunicación........................................................................... 40

6.1. Ladeclaracióndelaccidentedetrabajo.6.2. Lanotificacióndelaenfermedadprofesional.

Capítulo III.EL ASEGURAMIENTO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL CON UNA MUTUA ............................................................................ 47

1. Introducción................................................................................................................................... 472. PrestacionesdelasmutuasencasodeATydeEEPP................................................................. 50

2.1. Asistenciasanitaria.2.2. Prestacioneseconómicasderivadasdelaincapacidadtemporal.

• Requisitosdeaccesoalaprestación.• Contenidodelaprestación.• Duración.• Partesmédicosdebaja,confirmaciónyalta.• Reconocimientodelderechoyabonodelsubsidio.• ExtincióndelaIT.• Pérdidaosuspensióndelderecho.

2.3. Prestacioneseconómicasderivadasdelaincapacidadpermanente.

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• Requisitosparaelaccesoalaprestación.• Contenidodelaprestación.• Reconocimientodelderechoyabonodelaprestación.• Revisión.• Compatibilidadconeltrabajo.• Suspensiónyextincióndelaprestación.• Efectossobreelcontratodetrabajo.

2.4. Lesionespermanentesnoinvalidantes.• Cuantía.• Reconocimientodelabono.• Compatibilidadconeltrabajo.

2.5. Prestacionespormuerteysupervivencia2.6. Prestacionesespeciales.2.7. Referenciaalrecargodeprestaciones.

3. Mecanismosdedefensadeltrabajadorenlagestióndelaccidentedetrabajo ylaenfermedadprofesional.......................................................................................................... 76

3.1. DisconformidadesconlasaltasmédicasexpedidasporlasmutuasenlosprocesosdeITderivadosdeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional.

3.2. Disconformidadescon lasaltasmédicasexpedidasporel INSSen losprocesosdeITderivadosdeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional.

3.3. Discrepanciasencuantoalorigendelabajamédica.

Capítulo IV.LAS MUTUAS Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ............................. 85

1. Introducción................................................................................................................................... 852. 1995.PublicacióndelaLPRL....................................................................................................... 863. 2005.RD688/2055.Segregacióndelasmutuascomoserviciosdeprevenciónajenos.............. 91

• ActividadesadesarrollarporlaSociedaddePrevención.• Actividadespreventivasdelasmutuas“concargoacuotas”.

Capítulo V.LAS MUTUAS Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIASCOMUNES .................................................................................................................... 101

1. Introducción................................................................................................................................... 1012. DimensióndelagestióndelaITCCporpartedelasmutuas....................................................... 105

2.1. Ingresos.2.2. Gastos.

3. GestióndelaITCCporpartedelasmutuas................................................................................. 1113.1. Adhesiónalamutua.3.2. Requisitosparaelaccesoalaprestación3.3. Contenidodelaprestación.3.4. Duración.3.5. Partesmédicosdebaja,confirmaciónyalta.3.6. Reconocimientodelderechoyabonodelsubsidio.3.7. ExtinciónysuspensióndelaITCC.

4. CompetenciasdelasmutuasenmateriadecontroldelaITCC................................................... 1234.1. Losactosdecomprobación.4.2. Propuestasdealtamédica.4.3. Actuacionessanitariasdeurgenciasdelasmutuas.

5. Mecanismosdedefensadeltrabajadorenlagestióndelacontingenciacomún......................... 126

Capítulo VI.LAS MUTUAS Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL ........................................ 129

1. Introducción................................................................................................................................... 1292. LaproteccióndelamaternidadenlaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.......................... 132

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3. Regulaciónnormativadeestaprestación..................................................................................... 1364. Dimensióndelagestióndelaprestaciónporriesgoduranteelembarazoylalactancia porpartedelasmutuas................................................................................................................. 1385. Lagestióndelaprestaciónporriesgoduranteelembarazoolalactancianaturalpor partedelasmutuas....................................................................................................................... 139

a) Prestaciónporriesgoduranteelembarazo.b) Prestaciónporriesgodurantelalactancia.

6. Mecanismosdedefensadelatrabajadoraenlagestióndelaprestaciónporriesgo duranteelembarazoolalactancianatural.................................................................................... 150

Capítulo VII.LAS MUTUAS Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTAPROPIA O AUTÓNOMOS ........................................................................................... 153

1. Introducción................................................................................................................................... 1532. Lagestióndelasprestacionesdeltrabajadorautónomoporpartedelamutua........................... 156

a) Laincapacidadtemporalporcontingenciasprofesionales.b) Laincapacidadtemporalporcontingenciascomunes.c) Laincapacidadpermanente.d) Muerteysupervivencia.e) Laprestaciónporriesgoduranteelembarazoylalactancianatural.f) Elcesedeactividadoeldesempleo.

Capítulo VIII.LAS MUTUAS Y LA NUEVA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL ......................................................... 175

1. Introducción................................................................................................................................... 1752. Característicasgeneralesdelaprestación................................................................................... 1763. ¿Quéseconsideraenfermedadgrave?........................................................................................ 1794. Requisitosdeaccesoalaprestación............................................................................................ 1795. Nacimientodelaprestación.......................................................................................................... 1816. Duracióndelaprestación.............................................................................................................. 1817. Suspensióndelaprestación......................................................................................................... 1828. Extincióndelaprestación.............................................................................................................. 1829. Cuantíadelaprestación................................................................................................................ 18310. Abonodelaprestación.................................................................................................................. 18311. Gestióndelaprestaciónporpartedelamutua............................................................................. 184

Capítulo IX.EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS MUTUAS ................................................ 185

1. Introducción................................................................................................................................... 1852. Algunosrasgosdelrégimeneconómicodelasmutuas3. ElcontroldelaAdministración...................................................................................................... 187

3.1. Inspección.3.2. Controlinternodelagestióneconómicafinanciera.3.3. Irregularidadesdegestión3.4. Adopcióndemedidascautelares3.5. Infraccionesysanciones.3.6. AlgunasconclusionesdelcontroldelaAdministración3.7. AlgunasrecomendacionesalcontroldelaAdministración.

4. Laparticipacióndelostrabajadores.............................................................................................. 209 Algunasconsideracionessobrelaparticipacióndelostrabajadoresenlagestióndelasmutuas217

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Capítulo I

BREVE INTRODUCCIÓN HISTÓRICO-LEGISLATIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. El porqué de las Mutuas.

Durante muchos años los trabajadores han necesitado medios de asociaciónpara exigir sus derechos o simplemente proteger sus intereses. Conforme lasrelacionesdetrabajoseibanconcretandosecomenzaronaunir,enarasdepoderejercerconsuficientefuerzasuposiciónconrespectoalpatrónopagadordelosserviciosqueéstosprestaban.

Ya en la edad media los trabajadores establecían gremios, por oficios, paraprotegerse,tantodelacompetenciadesleal,comoparamanteneruntrabajocorrectoyconciertoscriteriosdecalidad.Asímismotambiénsededicabanalauxiliodelasviudasydeloshuérfanosdelpropiogremio.Sinembargoestasasociacionescomenzaron a debilitarse cuando la industria procedió a su tecnificación ymasificación,asícomoporlosmovimientosliberales,querechazabancualquierintervenciónenlaeconomíaoindustria.Estoshechossupusieronladesaparicióndelosgremioscomoseconocíanentonces.

Comenzó así el periodo conocido como Revolución Industrial lo que originóel desplazamiento del campo a la ciudad para buscar trabajo, sin embargoestos trabajosnoestaban reguladosdeningunamanera, yaqueel liberalismo

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predominantedelS.XIXimpedíacualquierintervenciónenelprocesoproductivo.Surgió con esto una nueva clase social, lamás baja ymás desfavorecida, elproletariado,quetrabajabajornadasdesolasolconínfimossalariosytrabajandoen condiciones infrahumanas,menores,mujeres... recordemosqueenEspañalosniñosde5añosyapodían trabajar,y lasniñasde9 también,enelámbitodoméstico.

Estanuevaclaseproletariapocoapocotomaríaconcienciadeclaseycomenzaríanasurgirlosprimerosmovimientosdeasociacionismofrutodelamecanizacióndelasfábricas,loquedioorigenalluddismo,destruccióndemáquinasyoposiciónfrontal al sistema fabril, que dio lugar al despidomasivo demano de obra enbeneficiodelasmáquinas.

Esta clase proletaria comenzó a unirse y crearon las sociedades de socorrosmutuos con cajas de resistencia dedicadas a auxiliar a los despedidos por lamecanización, sinembargoestassociedadesse tornaron tambiénen focosderesistencia obrera contra la explotacióndel capitalismo industrial.Pocoapocotambién, comenzaría a vislumbrarse los primeros visos de organizacionessindicales,cuyofinnoeraotroqueprotegera los trabajadoresyexigir, tantoapatronescomoEstados,mejorassociales.

En España como en otros países europeos también surgieron este tipo deasociacionesdesocorros,ydebidoasuspeticioneselgobiernocomenzó,aunquesea tibiamente, a legislar a favor de los intereses de la clase trabajadora. UnejemploloencontramosenelProyectodeLeydelMinistroAlonsoMartínez(1855)dondeseexigealosestablecimientosciertascondicionesdehigieneyseguridad.Previendoensuartículo13:“Si por infracción de los reglamentos o por imprudencia o falta de previsión ocurriese algún daño material al operario o dependiente, los gastos de su curación, así como los salarios que le hubieran correspondido en los días que no haya podido trabajar, serán de cargo del dueño del establecimiento, y tendrá que indemnizarle cuando el daño lo inutilice perpetuamente para el trabajo, todo ello sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.”

Nos encontramos aquí frente a uno de los primeros antecedentes de laresponsabilidadempresarialporfaltademedidasdeseguridadysalud.

DuranteestaépocaseredactarondiversasLeyesquetendíanaprotegera losmenoresyalasmujeres.En1883seestablecelaComisióndeReformasSociales,queposteriormenteseconvertiríaenelInstitutodeReformasSociales,germendelMinisteriodeTrabajo,encuyoprogramapresentalosJuradosMixtos,lasCajasdeRetiroydesocorrosparaenfermose inválidos, lahigieney lasaluden lostalleresyviviendasobreras,etc.Secompruebaqueenesteperiodocomienzaacambiarlasensibilidadlaclaseobreraconcuestionescomoqueelaccidentado

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seconvierteenunanuevapreocupación,talesasíqueen1900sepublicalaLeyquecrearíaporfinloscimientosdelaSeguridadSocial:laleydelMinistroEduardoDato,deAccidentesdeTrabajo,enlaqueyasedefineelaccidentedetrabajo,eloperario,elpatronoyelsalarioaefectosindemnizatoriosaquetendráderechoeltrabajadoraccidentadoestableciéndoselosmínimos.

Supuso esta Ley el punto de inflexión enmateria de protección social de lostrabajadores, aunque en años anteriores ya se contemplaran criterios deprotección,yelcomienzodeloquemástardesellamaríaSeguridadSocial,dandolugar en principio a la protección de la contingencia de accidente de trabajo yposteriormenteaunconjuntoderiesgosqueelsistemaprotegería.

Así mismo fue la semilla de lo que hoy conocemos comoMutuas, si bien deaquellos inicios hasta ahora hubo un recorrido legislativo amplísimo, démonoscuentaquehapasadoporépocasdelaRestauración,laIIRepública,laDictaduraylaTransiciónporloquesubagajenormativoesmásqueamplio.

ParaconocereldesarrollodelasMutuasesprecisohacerunadivisiónhistóricacomolaqueacontinuaciónseestablece:

2. I Etapa de 1900 a 1936: Implantación y desarrollo de los seguros sociales voluntarios a los seguros sociales obligatorios1

Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1900 (Ley Dato)

Estanormaobligabaalempresarioaasegurarelriesgodeaccidentedetrabajo,esdecirelempresarioes responsabledirectode loque leocurraal trabajadorenloqueserefiereaestacontingencia,exceptoensituacionesdefuerzamayorquedandoenestecasoexento,yaquelafuerzamayoresuneventoinevitable(inundación,incendio,terremoto...).

El modo de aseguramiento era eminentemente privado, es decir compañíasprivadas de seguros que se encargaban de cubrir este riesgo a elección delempresario, sin embargo y como nota fundamental, nos encontramos ante unaseguramiento reducidoporcuantoelsegurodeaccidentesseconfiguracomovoluntarioysoloafectaaalgunossectoresproductivos.

1 EvoluciónhistóricadelasMutuas.FraternidadMuprespa.

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Comonotaimportanteesladefinicióndeaccidentedetrabajoyaquesilanormaobligaalaseguramientohadedefinirel riegoqueasegura“(...)entiéndaseporaccidentetodalesióncorporalqueeloperariosufraconocasiónoporconsecuenciadeltrabajoqueejecutaporcuentaajena(...)”.Ensuartículo22dice“(...)elpatronoesresponsabledelosaccidentesocurridosasusoperariosconmotivoyenejerciciodelaprofesiónotrabajoquerealicen(...)”.Ladefinicióndeaccidentedetrabajo,aúnhoysigue,siendoidéntica.

Como lamayoría de las Leyes debemos esperar un tiempo a que se dicte elReglamentodedesarrollodelamisma.

Real Decreto de 28 de Julio de 1900 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1900

Estereglamentodeterminalascondicionesquedebíanreunirlassociedadesdesegurosparaquerecibieranlaaceptacióndelministeriocorrespondienteyaquetodoestoeraunanovedad,lascondicionesgrosso modoeran:

1) Debían separar el aseguramiento de los accidentes del resto deactividades.

2) Aceptacióndetodoslospreceptoslegales.3) Constituirunafianzaespecial,comotodaslasfianzasparagarantizarla

solvencia.

Real Decreto de 27 de Agosto de 1900 pormenoriza enalgunosaspectos elanterior:

1) Obligacióndeinscribirseenunregistroespecial.2) Fijacióndelacuantía,enelanteriorhablabadelafianzasinembargono

delacuantía.3) Necesariaseparacióndeestaactividadrespectodelresto.4) Obligacióndeinformarsobrelagestiónylosresultados.

Orden ministerial de 10 de Noviembre de 1900 detallaalgunosaspectosquecomienzanadefinirconexactitudloqueesunaMutua:

1) DefinealasAsociacionesMutuas,“(...)que son aquellas que se dedican a repartir entre sus asegurados el equivalente de los riesgos sufridos por una parte de ellos sin participación directa ni indirecta de los beneficios”,

2 La Seguridad Social en España. Evolución Histórica. Profesora Dra. Dña.MaríaGemaQuintero Lima.UniversidadCarlosIII.Madrid

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vemosaquí comosecomienzaavislumbrar laexpresaprohibicióndeparticipar en losbeneficios, sinembargoestadefiniciónestáaúnmuylejosdelaqueserálaoficial.

2) Estableceelnúmeromínimodetrabajadoresyempresariosparapoderconstituirse: 1000 trabajadores y 20 patronos que debían ser de unmismogrupoindustrialoanálogo,porahoranohabíaopcionesalahoradeelegir.

3) Establecelaresponsabilidadsolidariaquenoseextinguiráhastahabersatisfechoy liquidado todassusobligaciones, todos losasociadossonresponsablesdeloqueocurraenlaMutua.

VemosportantoqueelEstadoobligaalospatronosaasegurarestosriesgos.

Enprimerlugarlohicieronatravésdecompañíasaseguradoras,yposteriormentelospatronoscomenzaronaasociarseparaasegurarlosriesgosdeaccidentedelostrabajadoresdeunmismosector.Hayquetenerencuentaquelasmutuasnotienencaráctermutualistayaquenoestánconstituidasporlosbeneficiarios,sinoporlosempresarios.

Seperfilaelcarácternolucrativodeestasasociacionesyquesucontabilidadhadeserseparadadelrestodeoperacionesquerealicendentrodesuobjetosocial.Tambiénseobservalaintervencióndelaadministraciónyaquepararealizarestosaseguramientos,oparalaconstitucióndeunamutua,hadehaberunaautorizacióngubernamental.Enfin,que los trabajadoresyanohandeasegurarseporellosmismosyqueelEstadocomienzaa legislarenbeneficiodeaquéllos,y lomásimportante, que es responsabilidad del empresario los accidentes que puedansufrirlostrabajadoresdurantesuprestacióndeservicios.

Real Decreto de 8 de Mayo de 1920,porelquesecreaelMinisteriodeTrabajoyPrevisiónSocial.Comienza la andadura delMinisterio queha de regular lasrelacioneslaboralesylaseguridadsocial,aunqueennumerosasocasionessufrauncambiodedenominación,elespíritureguladordeesteMinisterioeselmismo.

Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de Enero de 1922 (Ley Matos) continuódesarrollandolade1900conlassiguientesapreciaciones:

Estableció la responsabilidad mancomunada, suavizándola con respecto a laOrdende10deNoviembrede1900,esdecir,laresponsabilidadsolidariaesquesiunasociadonoresponde,sepasaalsiguiente,sinembargolamancomunadaesquetodosellosrespondendeloquehagaodejedehacerelasegurado.Seentiendequelapretensiónesdarmayorprotecciónyrepartireldañoentretodos.

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Amplióelprincipioderesponsabilidadobjetivadelempresarioa la imprudenciaprofesional “(...) la imprudencia profesional, o sea, la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo, no exime al patrono de responsabilidad.”

CreacióndelFondodeGarantíadelaCajaNacionaldelSegurocuyamisiónerapoderhacerfrentealpagodelasindemnizacionesenelcasodequelosobligadosnopudieran(Mutualidades,Empresarios,CompañíasdeSeguros...),esdecir,elEstadoyaestáaltantodeloquepuedeocurrirycreainstitucionesquenodejendesamparadoaltrabajadoroderechohabientes.

Ley de Bases del Seguro Social sobre Accidentes de Trabajo de 1932, de 4 de Julio.

NosencontramosdellenoenlaetapadelaRepública,proclamadael14deAbrilde1931.

Lomássignificativodeestanormaesqueyaseestablecelaobligatoriedaddelaseguramientoporpartedelpatronodelosaccidentesdetrabajo.

Esta ley crea una nueva institución pública para el aseguramiento de losempresarios, laCajaNacional delSeguroencuyaportadaaparecesumisión3“(...)asegura directamente a todos los patronos contra el riesgo de incapacidad permanente y muerte, causadas por accidentes de trabajo de sus operarios y asesora sobre la formación a las Mutualidades”. Estamisión,aunqueescueta,esmásamplia,yaquehabladelaseguramientoydelaformaciónalasMutualidadesquetambiénserádeinspección.

EstaCajaseráobligatoriapara “(...)el Estado, Regiones, Cabildos, Provincias, Municipios, Mancomunidades y demás administraciones públicas, así como los particulares o empresas concesionarias o contratistas.” en definitiva lasadministraciones públicas y las empresas que para ellas trabajen, no teníanla opción de elegir unamutualidad o entidad aseguradora, si no que era otraadministración pública la que realizaba los aseguramientos. De esta maneralosaseguramientos sepublificabanyelEstadocompetíadirectamente con lascompañíasprivadasyMutualidades.

YaenestaCajasehablabadeprevenciónalahoradeaplicarlatarifadeaccidentescorrespondientea la industria, “(...) favoreciendo a las que mejor atienden a la prevención(...)”.

También como novedad destaca que las Mutuas deben depositar en la Caja

3 DefinicióndadaporelInstitutoNacionaldePrevisiónen1932

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Nacional “(...)el capital necesario para adquirir la renta que deba ser abonada como indemnización al obrero víctima de la incapacidad o a sus derechohabientes en caso de muerte.), es loqueactualmentedenominamoscomocapitalizacióndelasrentas,ytambiéncomprobamoscomosevaabriendopasounainstituciónpúblicaquesevaaocupardepagarlasprestaciones,esdecir,sevagarantizandoconestavíaelcobro.

EncuantoasudefiniciónformalcontinúasiendoladelaOrdende10deNoviembrede1900.

Ley de Bases de 13 de Julio de 19364

La principal novedad fue la inclusión de la enfermedad profesional en elaseguramientoporpartede lospatronos,yaqueantesnoestaba incluidaestacontingencia y para sacarla adelante debía ser por el Tribunal Supremo, quehacía una interpretación extensiva aplicando la legislación del accidente detrabajo,interpretandoelartículo1ºdelaLeyde8deOctubrede1932”cuando la enfermedad productora de la incapacidad tiene una relación absoluta e inmediata con el trabajo realizado, debe ser conceptuada como cualquier accidente.”

TuvoencuentaestaLey lacausaciónde laenfermedad frentea la inmediatezdel accidente de trabajo, señalando al empresario como responsable de estacontingencia pero con condicionantes como el que la industria sea insalubre,siendoresponsableelúltimoparaelquesetrabajólosdocemesesanteriores,ovariossieltrabajadortuvovariospatronosduranteestetiempo.

El18deJuliode1936seproducelasublevaciónmilitardeFrancoyloscasi40añosdedictadura,loqueimplicaunanuevalegislación.

ComienzaestanuevaetapaenlahistoriadeEspañaconnumerosasnormasyentreellaslasquesedenominancomoLeyesFundamentales,encuadrándoseenéstaslanormafundamentaldeltrabajo,elFuerodelTrabajode1938,encuantoloquecompeteaestaintroducciónhistóricayenreferenciaalosaccidentesdetrabajo y a las enfermedades profesionales, tenemos la primera legislación deéstasúltimasaunquedemaneraparcial.

4 La Seguridad Social en España. Evolución Histórica. Profesora Dra. Dña. María Gema Quintero Lima.UniversidadCarlosIII.Madrid

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3. II Etapa de 1936 a 1962: El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hasta la Ley de Bases de la Seguridad Social

Decreto de 3 de Septiembre de 1941porelqueseinstauraelSegurodeSilicosiscreadoenlaCajaNacionaldeAccidentesenunaseccióndiferenciadadelresto,SeccióndelSegurodeSilicosis.

Ley de 14 de Diciembre de 1942 por la que se implanta el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE).SedictaesteseguroyenestaLeyaparecenlascuantías,periodosmáximos de cobro, prestación pormaternidad y asistenciamédica, ygestión del seguro a cargo exclusivamente del Instituto Nacional de Previsión(INP).

Decreto de 10 de Enero de 1947porelqueseestableceelserviciodelsegurodeenfermedadesprofesionales,comointeresantedeestanormaesladefinicióndeenfermedadprofesional.LagestióndeestasenfermedadesestabaatribuidaalInstitutoNacionaldePrevisiónconunrégimendeconciertosenlosqueparticipabatantolaCajadelSegurocomolasMutuas,portantoyaseatisbaelpaquetedeservicios a satisfacer por lasMutuas y que será íntegramente, la contingenciaprofesional.

Decreto de 22 de Junio de 1956 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo importantenormaqueregulaelaccidente,lodefine,estableceresponsabilidadesyautorizaalasMutuasPatronalesparasuaseguramiento.

Tambiénenestanormaseestablecenlosdistintostiposdeincapacidad:Parcial,PermanenteyAbsoluta.Serefiere tambiénaun tipodeprestaciónrelacionadaconlaprevenciónderiesgosyesuntipoprimitivoderecargodeprestacioneselcualnopuedeestarincluidoenelsegurodeaccidentesquesetengaconcertadoconlaMutua,portantoelabonoesdirectamenteporpartedelempresario,siendoun50%másdelaindemnizaciónporaccidente.

EncuantoadefinicióndelasMutuascontinuamosconladelaOrdenMinisterialde10deNoviembrede1900,conlassiguientesnovedades:

1) Noseconsideranbeneficioselrepartodelosextornosentrelosmutualistas2) CambialacantidaddepatronosparaconstituirunaMutua:10patronos

queasegurena1000trabajadores.3) ExenciónTributaria

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Tambiénsevislumbraelconceptodeautomaticidaddelasprestacionesencuantoeltrabajadoraccidentadosiempreestarácubiertofrentealaccidentedetrabajo,auncuandoelpatronono lo tengaasegurado, laCajaNacional repetirácontraéstelacuantíadelaprestación.

Porúltimo,enelAnexo,seestablecenlasdistintasindemnizacionesdetractoúnicoen funciónde lapartedelcuerpo lesionada, loqueactualmentesedenominanLesionesPermanentesNoInvalidantes.

Decreto 792/1961 de 13 de Abril por el que se organiza el aseguramiento de las enfermedades profesionales,seredactaunalista-cuadrodeenfermedadesprofesionalesdependiendodelaindustria,elementoyenfermedadproducida.Seestablecenen6grupossegúneltipodecausa,ysedivideasuvezen33clasesdeenfermedades.Secontinúaconlapolíticadelaseguramientodentrodelsegurodeenfermedadesprofesionales.

4. III Etapa de 1963 a 1995: Paso de los seguros sociales a una verdadera Seguridad Social

Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de Diciembre de 1963.SepasadeunsistemadesegurossocialesaunodeSeguridadSocial,yaqueporentoncesexistíannumerosossegurossocialesperomuydispersos,SOVI(1947),SegurodeEnfermedad (1942),RetiroObrero (1919),SegurodeParoForzoso (1931),SeguroObligatoriodeMaternidad(1923),ymásaúnexistiendolasMutualidadesLaboralesquepretendíancompletarlafuncióndeestossegurosqueenmuchasocasiones se mostraban insuficientes. Sin embargo, dada la multiplicidad demutualidadeslaborales,sehizomuydifícilrealizarunagestióneficazyracionaldelsistema,portantoestaLeydeBasespretendíainstaurarunmodelounitarioeintegradodeprotecciónsocial,gestionadoyparticipadoporelEstado.

EncuantoalagestióndelacontingenciaprofesionalseeliminandefinitivamentealasCompañíasprivadasdesegurosdelaseguramientodeestetipoderiesgo,esportantouncampoabiertoycasiexclusivodelasMutuas.

EstaLey fueun intentoderegulación,sinembargono terminódedar formaalsistemadeseguridadsocial.

Ley de Seguridad Social de 21 de Abril de 1966. Secomienza a regulardeformasistemáticayarticuladalaSeguridadSocial,sinembargoesmenosincisivaquesupredecesorayaquesiguenexistiendovariosregímenesyobjetivamente,legislaalapoblaciónactiva.

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EnloreferentealasMutuassíquehaynovedades:

1) ConfiguracióndelasMutuascomoentidadescolaboradoras,abandonandolaconcepcióndegestoras,esdecir,colaboraránconlosservicioscomunesdelaSeguridadSocial,elInstitutoNacionaldePrevisión.Esuncambiomuyimportanteyaquelasmutuasdejandecomportarsecomoentidadesjurídico-privadasypasanasermerascolaboradorasenlagestiónqueyadeantañoteníanencomendada,elaccidentedetrabajoylaenfermedadprofesional

2) ComoconsecuenciadeserentidadescolaboradorassupatrimoniopasaamanosdelaSeguridadSocial,yaquealfinyalcabolascuotassonpúblicas. Sin embargo subsiste una parcela privada que era la de ladevolucióndel20%delosextornosalosempresarios.

3) El control de lasMutuas pasa a ser único y directo del Ministerio deTrabajo,yanodependiendodeldeHacienda.

4) DefinealasMutuascomoseveníahaciendohastaahora,sinembargovaríasiendo10patronosqueasegurena2000obrerosyconunvolumendeterminadodeprimas

En esta Ley se contempla ya el recargo de prestaciones en los porcentajesactuales,yseincluyeunanuevaprestación,laGranInvalidez

Decreto 1563/1967 de 6 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social de las Mutuas

Mantuvo la posibilidad de que las Mutuas tuvieran patrimonio propio y comonovedad importante se establece el documento que anexionará al empresarioconlaMutuayquesedenomina“DocumentodeAsociación”.Enestedocumentose debía expresar una serie de circunstancias de actividad, primas y demásrequerimientosparaperteneceraunadeestasnuevasEntidadesColaboradoras.

Ley General de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1974

VuelveadefiniralasMutuasdelamismamaneraqueantes,noobservándosegrandesnovedadesenestanorma.Sólodestacar:

1) Contribuciónalosgastosdeprevenciónyrecuperacióndelasvíctimasdeaccidentesdetrabajo.

2) Los gastos de administración de las Mutuas están regulados por elMinisteriodeTrabajo.

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Comointeresantenovedad,yyadesde1972,secomenzóacotizarporsalariosrealmente percibidos y no por bases tarifadas que distaban mucho de esossalarios,loqueseríatrascendenteparaelsistemadecaraalasuficienciadelasprestacionesotorgadas.

Reglamento General de Colaboración de las Mutuas de 21 de Mayo de 1976 sustituyealde1967,modificacionesmásimportantesconrespectoalanterior.

1) Las Mutuas no podrán disponer de lo recaudado por primas ya queformanpartedelpatrimoniodelaseguridadsocial.

2) Semantienelaausenciadelánimodelucroyesmásyanosepuedeutilizarel20%delosextornosunavezconstituidaslasreservas,estableciendoclaramentelosporcentajesysususos:a) Un80%alosfinesgeneralesdeprevenciónyrecuperación.b) Un10%aasistenciasocialdelostrabajadoresdelosempresarios

asociadosyderechohabientes.c) Un10%alasreservasvoluntariasdelosestatutosdelamutuao

bienasistenciasocial.3) Seintervinoenmayormedidaenel“DocumentodeAsociación”yselimitó

porunañoestarelaciónconprórrogastácitasanualesobiendenunciarloconunmesdeantelaciónalafechadevencimiento.

4) SeaplicanaestasEntidadesColaboradorasenlagestióndelaSeguridadSociallosmismoscriterioscontablesquelasEntidadesGestoras.

Real Decreto Ley 36/1978 de 16 de Noviembre sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social,comobienindicasuformajurídica,setratadeunadisposiciónurgenteyaquesedetectandefectosdeorganizaciónylafaltadeunacoherenteconcepciónsistemáticadeestructurayfuncionamiento.EndefinitivaloquevienearegularestanormaesladescentralizacióndelasEntidadesGestorasyelestadosereintegrafuncionesquenodebíanserdelaseguridadsocialempleo,educaciónyserviciossocialesdehechoestanormacrealafiguradelInstitutoNacionaldeEmpleo(INEM),actualmenteServicioPúblicodeEmpleoEstatal(SPEE).

En cuanto a las Mutuas se crea el Instituto Nacional de la Seguridad Socialdondeseintegranéstas,asímismoaparecennuevasentidadesgestorascomoel InstitutoNacional de laSalud, Instituto deServiciosSociales, cadauno consuscompetenciasyprestacionesporloqueelsistemadeseguridadsocialsevaracionalizandoydelimitando.

Orden de 2 de Abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas PatronalesEnestaOrdenseterminadeperfilarelReglamentode21deMayode1976en

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cuantoagestiónengeneraldelasMutuas,endefinitivasonconceptoseconómicosydeadministracióndelasentidadescolaboradoras.

Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado de 29 de Junio seinicialatransformacióndelasMutuas:

1) Desapareceel términoMutuaPatronal por el deMutuadeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesde laSeguridadSocial (MATEPSS)conelnúmeroderegistroalfinal,estadenominaciónseharávisibleentodossuslogotiposyanagramas.

2) Se liberaliza el ámbito geográfico, recordemos que para operar enel ámbito superior a la provincia se había de solicitar autorizacióngubernativa,comparándosealámbitodelasEntidadesGestoras.

3) Se endurecen las condiciones para constituir unaMutua que pasan aser:50empresariosqueasegurena30000trabajadoresconunvolumendeterminadodecuotasqueseráreguladovíareglamento.

4) SeestablecenincompatibilidadesparaloscargosdirectivosdelaMutuaque pertenezcan al Consejo deAdministración de cualquier empresaasociada,quienesostentenunaparticipacióndel25%omásenalgunadelasempresasasociadas.

5) SeestableceunaauditoriaanualejecutadaporlaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocial

6) Se endurece el control del extinto Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial,sobrelasMutuas

7) Los ingresos que las Mutuas hayan obtenido como consecuencia delasprimasasícomo losbienesmuebleso inmuebles formanpartedelpatrimonioúnicodelaseguridadsocial,exceptolosincorporadosdesdeel 01/01/1967 hasta el 31/12/1975 resultante del 20% de exceso deexcedentesconstituyenpatrimoniohistóricodelasMutuas.

Ley 22/1993 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales,lasMutuascomienzanahacerseconcompetenciasqueantañonoeransuyas,enestanormaseestableceenladisposiciónadicional11ªquelostrabajadoresporcuentapropiaquehayanoptadopor incluir laprestaciónpor incapacidadlaboral transitoria,(actualmenteIncapacidadTemporal) podránhacerlo a travésde lasEntidadesGestorasoatravésdelasMatepss.SecomienzaaatisbarquelasMatepssvanairrecibiendomáscompetenciasenarasdealiviardetrabajoalasEntidadesGestoras.

Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio de 1994, nos encontramos ante un texto refundido es decir recogenormativaquesehaidodictandodeunamaneramásomenosdispersaperodelmismo tema,ejemplodeesto son lasprestacionesnocontributivasaprobadas

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por laLey29/1990queeranprestacionesenmateriadeseguridadsocialysinembargonoseencontrabanincardinadasenestaLey.

Encuantoamateriademutuasnohaynovedadesenestanorma,yaquerepitelodichoenlegislaciónantecesora.

Ley 42/1994 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, en esta norma lasMatepsssehacenconunacontingencianuevaperodegran trascendencia, lagestióneconómicadelaincapacidadtemporalporcontingenciascomunes,otroraprestaciónpropiayexclusivadelINPdesde1942yposteriormentedelINSS.

1) Esensuartículo35dondesedaunanuevaredacciónaladisposiciónadicional 11ª de la LGSS donde aparte de dar cobertura por estaprestaciónalostrabajadoresporcuentapropiatambiénpuedentenerlalos trabajadores por cuenta ajena si así lo decideel empresario eneldocumento de asociación, asímismo ocurre con elRégimenEspecialAgrario (REA) sus trabajadorespor cuentapropia también tienenestaopción.

2) Como dato importante se deslinda la maternidad del concepto decontingencia común, siendo una prestación propia y distinta y cuyagestiónesexclusivadelINSS.

3) Porúltimoyenarasdepoderparticiparen lagestiónde lasMatepsssecrean lasComisionesdeControl ySeguimientosiendoorganismosderepresentaciónparitarios,siendoelmáximoderepresentantesde10personas.

5. IV Etapa: Hasta nuestros días. Desarrollo y ampliación

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviembre, porfinydemaneraordenadaysistemáticaseestableceunaleyquenosoloprotejasino que además prevenga al trabajador de los riesgos profesionales, aunqueestanormanoseapropiadeEspañasinoqueprovienedeunaDirectivamarcola89/391,queEspañatraspusoasuordenamientojurídicovíaLeyen1995(ellímite para hacerlo era 1992) aunque conviene decir que el legislador mejoróvariasnormasdeestaDirectivaMarco.

EncuantoaloqueserefierealasMatepssselasconcedeotrotipodeserviciomásalládelasprestacionesporcontingenciasprofesionalesycomunes,siendoéstaladedesarrollarparasusempresasasociadaslasfuncionesdeserviciodeprevención,sinningúntipodeacreditaciónniautorización,segúnsedesprendedeladisposicióntransitoria2ª.

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Se faculta a las Matepss para el desarrollo de esta función por sus años deexperienciaenlacontingenciaprofesionalyporextensiónenlaprevencióndelasmismas.

Real Decreto 1993/1995 de 7 de Diciembre de Colaboración de las MATEPSS,seordenadealgunamaneralafuncióndelasMatepssenrelaciónalaSeguridadSocial y las define como “Las asociaciones de empresarios, que debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con tal denominación (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se constituyan con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho Ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro, con sujeción a las normas del presente Reglamento (R.D. 1993/95), y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros”.

En este reglamento se regula todo lo que tiene que ver con las entidadescolaboradoras desde su definición hasta las reservas que han de tener,procedimientosdeliquidación,etc.Encuantoaserviciosnoaportanadanuevosinounanormaquelorecoja.

ComonovedadrecogeunafunciónyeslaComisióndePrestacionesEspeciales,tendentea completar las situacionesdenecesidadqueel sistemanopuede yatendiendoaesassituaciones.Enestacomisión,decarácterparitario,seestudianestetipodeprestacionespotestativas,quenoreglamentarias,enarasaprestarasistencia social. Estas ayudas graciables deben solicitarse al amparo de unacontingenciaprofesional,tantoeltrabajadorcomosusderechohabientes.

Por último decir que las Matepss continúan prestando servicios tanto en lascontingenciasprofesionalescomoenlagestióneconómicadelaincapacidadporcontingenciacomún.

Real Decreto 575/1997 de 18 de abril por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal,endefinitivaenestereglamentoseestablecequelasbajasporlacontingenciacomúncorrespondedeclararlasalosmédicosdelServicioPúblicodeSalud,ydesarrollalaexpedicióndelospartesdebajayconfirmaciónasícomoelcontenidodelosmismos.Desarrollatambién,quelosmédicosde lasMatepsspodránrealizaractosdecomprobaciónde lasituacióndeincapacidadenelmomentoquelaentidadcolaboradorasehagacargodelaprestacióneconómica,asímismolasMatepsspodránformularpropuestasdealtamédicaalosfacultativosdelSistemaPúblicodeSalud.Además,sefacultaalasMatepssparalasuspensiónanulacióny/oextincióndelderechoalaprestación.

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Real Decreto 576/1997 de 18 de Abril por el que se modifica el Reglamento General de Colaboración 1993/1995. En esta norma se hacen pequeñasvariaciones.Seobligaa lasMatepssaasumir lacoberturade lasprestacioneseconómicasenfavordetrabajadoresporcuentapropia,adheridosalasmismasen situación de incapacidad.Se las autoriza para llevar a cabo tratamientos opruebas médicas, previa conformidad del trabajador y consentimiento de laautoridadsanitaria,enaquelloscasosenlosquelaITseprolonguemásalláde15díaspormotivoderetrasosenelServicioPúblicodeSalud.Ley 39/1999 de 5 de Noviembre de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.Secreaunanuevaprestación “suspensióndelcontratodetrabajoporriesgoduranteelembarazo”.Lamismatienelaconsideracióndecontingenciacomún,ysugestiónseencomiendaalINSS.Altratarsedeunaprestaciónligadaalaley31/1995encuantoalaproteccióndelamaternidad,laLeydeconciliaciónmodificaelartículo26delaLPRL.Estaprestaciónconsisteenunsubsidiodel75%delabasereguladoradurantetodalasuspensión,hastaelparto.

Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de Junio de Medidas Urgentes,enestanormasólo existe un artículo que afecta a lasMatepss (art 44). Sin embargo, es deunagrantrascendenciayaqueatribuyóalosmédicosdelasMutuaslafacultadde expedir las altas a efectos económicos.Esta atribución sigue pendiente dedesarrolloreglamentario,porloquenosehaaplicadonunca.

Ley 24/2001 de 27 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el artículo 131.1 de la LeyGeneral de la SeguridadSocialestablecenuevascausasdeextinciónde laprestaciónpor IT reconociendo “la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”,comonuevacausadeextinción.

Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril de medidas de reforma económica,laprestacióneconómicaporcontingenciacomúnquegestionanlasMatepssalostrabajadoresporcuentapropia,seráapartirdelcuartodíaynoapartirdel15º,porlotantolostrabajadoresautónomossevanpareciendoaloscuentaajena.

Real Decreto 1273/2003 de 10 de Octubre sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia, regula la cobertura“opcional” de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuentapropia.Estaopcióndeberealizarseexclusivamenteconunamutua,lamismaconlaqueelautónomotengacubiertalacontingenciacomún,contingenciaestaúltimaobligatoria.

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Real Decreto 688/2005 de 10 de Junio por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Matepss como servicios de prevención ajenos. LaLPRLpermitíaalasMatepssactuarcomoserviciosdeprevenciónyesmás,nose les exigía ningún requisito para serlo en cuanto autorizaciones laborales ysanitarias.

LaactuacióndelamutuacomoentidadcolaboradoradelaSeguridadSocialdeunaparte,ycomoserviciodeprevenciónajenodeotra,haestadomarcadaporunacontinuaconfusiónpatrimonial,puestademanifiestoporelTribunaldeCuentasyporlapropiaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocial.

Con esteReglamento, lasmutuas segregan ambas actividades convirtiéndoseen sociedades de prevención y sujetas a una serie de requisitos tendentes agarantizar latotal independenciadelasociedadmercantil respectoa laentidadcolaboradora.

Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el nuevo régimen jurídico de las enfermedades profesionales, seactualizael cuadrodeenfermedadesprofesionalesdel78.Seestablecen6gruposdeenfermedadesseparadossegúnsucausa.Estalistaesuncuadroexhaustivoloquesignificaqueloquenosehallenoseconsiderará,enprincipioyautomáticamenteenfermedadprofesional.

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo de igualdad efectiva entre hombres y mujeres,establecenovedadesconrespectoalaprestaciónderiesgoduranteelembarazo.AhorapasaaserunacontingenciaprofesionalporloquelasMatepsspueden entrar a gestionarla, si bien depende con quien tenga el empresarioaseguradas las contingencias profesionales. Otra novedad es la cuantía de laprestación, que se eleva al 100% de la base reguladora.Además al pasar acontingenciaprofesionalnosenecesitaperiodopreviodecotización.

Incorpora una prestación nueva: “Riesgo durante la lactancia natural”. Estaprestación también deviene del principio de protección de la maternidad delartículo26delaLPRL,porloquehabrádeseguirseloestablecidoendichoartículoparadar lugar laderecho.Laprestación tiene laconsideracióndecontingenciaprofesional.

Real Decreto 1765/2007 de 28 de Diciembre por el que se modifica el reglamento general de colaboración 1993/1995. Se permite a las Matepsscolaborarycooperarentreellassinembargo, talcolaboraciónpodrá revestir lamodalidaddemancomunada,manteniendolasdistintasMatepsssupersonalidadjurídica, yaqueno son fusiones sinoalianzas, cuyoobjetivoprincipal esel deaprovecharlosrecursosasistenciales.Esporestarazónporlaquedesdeentonces

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seobservandoscorporacionesmutuales,asaber:

Corporación Mutua: Mutua de Ceuta (CESMA), Ibermutua, Mutua Gallega,Mutualia,Solymar,UnióndeMutuas,MCMutualylaMutuaCanaria(MAC).SumaIntermutual:MutuaMontañesa,MutuaNavarra,UmivaleyMAZ.

Real Decreto 295/2009 de 6 de Marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural.EnestanormaserecogenlosrequisitosdelasprestacionesotorgadasporlaLO3/2007,esdecirporcentajes,nacimientodelderecho,extinción...

Ley 32/2010 de 5 de Agosto de cese de actividad de los trabajadores autónomos,yaen laexposicióndemotivosse justifica larazónde laelecciónde las Matepss como gestoras de este tipo novedoso de prestación. Estaprestaciónsurgecon laLey20/2007delEstatutodelTrabajadorAutónomo,enlaquesepreveíaunaprestaciónparaestecolectivoequiparablealaprestaciónpordesempleodelostrabajadoresporcuentaajena,yesenestaLeydondeseregulaestetipodesituación.EsunapasomáshaciaelprocesodeequiparacióndelRégimengeneralyelRégimenEspecialdeTrabajadoresAutónomos.

Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio para la aplicación y desarrollo de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Desarrolla laDisposiciónFinal21ªde laLey39/2010dePresupuestosGenerales del Estado. EsteRD añade el artículo 135 quáterdelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,creandounanuevaprestacióncuyosbeneficiarios son aquellos progenitores en activo y que tengan que reducir sujornadaparaatenderdirectamenteasuhijoporenfermedadgraveocáncer.

EstaprestaciónsegestionarábienporlasEntidadesGestorasbienporlasMatepssdependiendodequienasegurelosriesgosprofesionales.

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Capítulo II

EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. Introducción

En este capítulo vamos a analizar la gestión del accidente de trabajo y de laenfermedadprofesional,contingenciasquehistóricamentehansidogestionadaspor lasMutuas deAccidentes deTrabajo yEnfermedadesProfesionales de laSeguridadSocial5yquehoyalcanzanacercade13millonesdetrabajadores.

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional gozan de una especialprotecciónennuestroordenamientojurídico,demodoquenoresultaindiferentequeunadeterminadacontingenciaseacalificadacomocomúnoprofesional.

La definición legal del accidente de trabajo y de la enfermedad profesionalencuentrareflejoenelartículo115y116delaLeyGeneraldelaSeguridadSocialrespectivamente,mientrasquelacontingenciacomún,esdecir,elaccidentenolaboralylaenfermedadcomúnseregulaenelartículo117delamismanorma.

Asíelaccidentedetrabajosedefinecomo“aquella lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”,añadiendo a modo de aclaración una serie de supuestos acreedores de talcalificación.

5 EnadelanteMATEPSS.

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Y la enfermedad profesional es “aquella que contrae el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolla por cuenta ajena, en las actividades que se especifican reglamentariamente en el correspondiente cuadro, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Demodoqueelaccidentenolaboralesaquelquenotieneelcarácterdeaccidentedetrabajo,ylaenfermedadcomúnesaquellaalteracióndelasaludquenotienelacondicióndeenfermedadprofesional.

Desde el punto de vista de Seguridad Social, el accidente de trabajo y laenfermedadprofesionalsoncontingenciasprofesionales,yelaccidentenolaboralylaenfermedadcomúnsoncontingenciascomunes.

Ladistinciónquenuestroordenamientojurídicohacerespectodelacontingenciacomún y profesional va más allá del conceptual, siendo más generoso en eltratamiento de la segunda. De este modo cuando se trata de contingenciasprofesionales:

- Noseexigecotizaciónpreviaparaelaccesoalasprestaciones;- Lasprestacionessonmayoresalconsiderarseensucálculo lashoras

extras;- Rige el principio de alta de pleno derecho y automaticidad de las

prestaciones, loquesignificaquesiel trabajadornoestuvieradadodealtay/olaempresanoestuvieraalcorrientedepagodelascotizaciones,quedarácubiertoporlaMATEPSS6;

- Puede existir recargo de prestaciones en el caso de que el accidenteo la enfermedad sea consecuencia exclusiva de falta de medidas deseguridad;

- Puedehaberresponsabilidadesciviles,penalesyadministrativas.- Cuentanconunaprestaciónespecíficadenominada“LesiónPermanente

NoInvalidante”;- Elgastofarmacológico,protésicoyrehabilitadorcorreíntegramentepor

cuentadelaMATEPSS;

Además,enelcasode lasenfermedadesprofesionales los trabajadores tienenderechoa:

6 SilaempresatienecubiertaslascontingenciasprofesionalesdirectamenteconelINSS,seríaéstealquecorresponderíaelpagodelasprestaciones.

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- Unreconocimientomédicoprevioalaincorporaciónalpuestodetrabajoasícomoareconocimientosmédicosperiódicos;

- Al cambio de puesto de trabajo en el caso de que la enfermedadprofesionalnocauseincapacidadtemporal7.

- Los periodos de observación se asimilan a una incapacidad temporaldurante la cual el trabajador percibirá la prestación correspondiente aunacontingenciaprofesional.

Portodoelloesdegrantrascendencia,nosóloparaeltrabajadorsinotambiénparaelpropioINSS,lacalificacióncorrectadelacontingencia.

Cuadroresumendecontingencias

2. ¿Qué es un accidente de trabajo?

Lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”,

7 Existe una reducción en la cotización a la seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto detrabajoporriesgoduranteelembarazo,riesgodurantelalactancianaturalyasícomoenlossupuestosdeenfermedadprofesional.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social30

Ladefiniciónlegalesmuygenerosaencuantoalcontenidoyalcance,loquehapermitidoconfigurarcomoaccidentedetrabajoungrannúmerodeenfermedadesrelacionadasconeltrabajo.Hastatalpuntoesasí,queelartículo115estableceunapresunción a favor del trabajador demodoque“cualquierlesiónproducidaduranteeltiempo yenel lugar de trabajo”esunaccidentedetrabajo.Asíporejemplo,sehaconsiderado,endeterminadossupuestos,comoaccidentelaboralelinfartosobrevenidoeneltrabajo.

Deladefiniciónlegalpodemosconcluirquesontreslascaracterísticasbásicasdelaccidentedetrabajo:

1. Que exista lesión corporal, es decir una lesión traumática o no traumática (incluso las de tipo psíquico).

2. Que se produzca con ocasión o consecuencia del trabajo, es decir debe haber una relación de causalidad entre trabajo y lesión.

3. Que el trabajo se realice por cuenta ajena.

1. Existencia de una lesión corporal

Lalesiónseconcibeensentidoamplio.Setratadecualquieralteracióndelasaluddeltrabajadoraccidentando,considerándosetantolasfísicascomolaspsíquicas,lasdetipotraumáticoolasdecursolento.

Esprecisodistinguir por tanto las lesionesquesemanifiestande formasúbitay repentina en elmomento en que acaece el accidente, y aquellas patologíasquenosepresentanenelmomento,sinopasadountiempo.Nosreferimosalasenfermedadesde trabajo reguladasen losapartadose, fygdelartículo115.2LGSS.

Estasenfermedades,distintasdelasenfermedadesprofesionalesalasquemástardenosreferiremos,seconsideranaccidentedetrabajoyson:

• Las enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo, cuando la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Serefiereaaquellasenfermedadesquetienenporcausaexclusiva y directa eltrabajo,peroquenopuedenserconsideradascomoprofesionalespornovenirincluidasenellistadodeenfermedadesprofesionales(RD1299/2006,de10denoviembre).

Esdifícilqueconcurransupuestosenlosquelaúnicacausaseaeltrabajo,perosilamismasobrevieneimprevistamentedurante el tiempo y en el lugar de trabajo,

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paraladestruccióndelapresuncióndelaboralidadesprecisoprobarlo,recayendosobrelaempresalacargadelaprueba.

Porejemplo:Estréspostraumáticoporhabersidovíctimadeacososexual.TSJCantabria,23-11-2006,Rec919/06).

• Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, pero que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Enestecasoseconsideraaccidentedetrabajolaagravación delaenfermedadpadecidapreviamenteporeltrabajador,considerandotantolasenfermedadesolimitacionespreexistentes,comolasenfermedadeshastaentonceslatentesquesemanifiestanodesencadenanporprimeravezunavezproducidoelaccidentedetrabajo.

Porejemplo:peónaccidentadopor levantarunossacosduranteel trabajoqueagravaunaherniadiscal preexistentede laque tienequeser intervenidoyesdeclaradoinválido(TSJGranada25-03-2003,Rec.2248/02).

• Las enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente mismo, o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se sitúa al trabajador para su curación.

Significa por tanto, que se considera accidente de trabajo las consecuenciasdelaccidenteque resultenmodificadasensunaturaleza,duración,gravedadoterminación,porenfermedadesintercurrentes.Unaenfermedadintercurrenteesaquellaquesobrevieneconelpropioaccidentedetrabajooduranteelprocesodecuración,constituyeunacomplicación clínica.

Lacomplicaciónpuededebersea:

• Elpropioprocesopatológico.Unclaroejemplolovemosenelcasodeun trabajador que sufre una intoxicación aguda por exposición a unasustanciaquímica,quefallecedíasdespuésporuninfartodemiocardiosobrevenido.

• Afeccionesadquiridasenelmedioenelquesehayasituadosaltrabajadorparasucuración.Elejemplomásclaro loencontramosen infeccioneshospitalariasytransfusionesdesangrecontaminadas.

2. Relación de causalidad entre lesión y trabajo

Para la consideración de accidente de trabajo se exige que la lesión sea

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consecuenciaosehayaproducidoconocasióndeltrabajo.Enestepuntoconvienedistinguirambasrelaciones.

Cuandolalesiónesconsecuenciadeltrabajo,lacausalidadesdirecta,esdecir,lalesióntienecomoúnicacausaeltrabajo.

Sin embargo cuando la lesión se ha producido con ocasión del trabajo, lacausalidadesindirecta,esdecirel trabajoseconvierteenunacondiciónnoenlacausa, interviniendofactoreshumanosquenosondel todoajenosal trabajoperoque tampocoson inherentesa la realizacióndelmismo.Unclaroejemplodeestarelaciónlaencontramosenaquelaccidentequeproduceelfallecimientodeltrabajadorporuntraumatismocráneo-encefálicocomoconsecuenciadeunacaídahaciaatrás,cuandoestabatrabajandodebidoaunacrisisepiléptica(TS27defebrerode2008).

Sibienlainterpretacióndelarelacióncausalesampliayflexibleloslímitesnosonsiempresuficientementenítidos.Lospronunciamientosjudicialesenestesentidosondelomásdispar,demodoqueparadeterminadassituacioneslosjueceshanconsideradoqueconcurredichaconexión,yparaotrassimilaresno.

3. Trabajo por cuenta ajena

Paraque la lesiónsufridaenel trabajo tenga laconsideracióndeaccidentedetrabajo,esnecesarioqueexistarelaciónlaboral,esdecir,queexistauntrabajoretribuido ejecutado por cuenta ajena dentro del ámbito de organización ydireccióndelempresario.Voluntariedad,ajeneidad,retribuciónydependenciasonlascaracterísticasbásicasquedefinenyconfiguranlarelaciónlaboral,demodoquedebendarsetodasycadaunaenelmomentoenqueseproduceelaccidente.

Encasosdecontroversiaencuantoa laexistenciaonode relación laboralesdeprimordial importancia contar conel preceptivo informede la InspeccióndeTrabajo.Aunqueelinformenoesvinculanteparaunjuez,siconstituyeunelementoprobatoriosingularmenteútildadalacualificadacondicióndelapersonaquelosemite,ylapresumibleobjetividaddelinforme.

Respectoaltrabajoporcuentapropia,debemosrealizarunamatizaciónfrutodelnuevomarconormativodelTrabajadorAutónomo.

Eltrabajadorporcuentapropiaoautónomohatenidodesdesiempre,unamenorprotecciónsocial.Sinembargo,lanecesidaddecontarconunaregulaciónunitariadel trabajoautónomoydeatender lasnecesidadeseconómicas y socialesdelcolectivo,haobligadoainiciarunprocesodeampliacióndelaacciónprotectoradelaSeguridadSocialafavordeestecolectivo,quehaculminadoconlaprotección

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por cese involuntario de la actividad, comúnmente denominada prestación pordesempleo.

Enloqueaquíinteresasólovamosadestacardosdelascoberturasqueguardanrelaciónconestapublicación,laincapacidadtemporalporcontingenciascomunesylacoberturadelaccidentedetrabajoylaenfermedadprofesional.

Por loquese refierea laprimera,unade lasnovedadesmás importantesqueincorporóelestatutodelTrabajadorAutónomoen loqueaprestacionesatañe,eslaobligacióndecubrirlaincapacidad temporal derivada de contingencias comunes atravésdelacotizaciónobligatoriaalSistema.Antes,estacoberturaera voluntaria, sin embargo a partir del 1 de enero de 2008, la cobertura porincapacidadtemporalesobligatoria8,yesgestionadaporlasMutuasdeAccidentesdeTrabajo.Porloquerespectaalaprotección de las contingencias derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional(contingenciasprofesionales),laobligaciónalcanzasóloalosautónomoseconómicamentedependientesyaaquellosquesededicanaactividadesprofesionalesconmayor riesgodesiniestralidad.Paraelrestodetrabajadoresautónomosestacoberturaesvoluntaria.

Portanto,sieltrabajadorautónomonoperteneceaningunodeesosdosgrupos,puedeoptarporadherirsevoluntariamenteaunaMutua,queserálamismaconquientengacubiertalaprestacióneconómicaderivadadelaincapacidadtemporalpor contingencias comunes. De tener cubierta la protección de la IT con unaentidadgestoradelaSeguridadSocial,lacoberturadelacontingenciaprofesionalhabráderealizarseconéstaúltima.

Estacoberturaobligatoriatampocoseaplicaráalostrabajadoresporcuentapropiaagrarios,incorporadosalSistemaEspecialdeTrabajadoresAgrariosporCuentaPropia,paraquienlacoberturadelaincapacidadtemporalydelascontingenciasprofesionalesseguirásiendovoluntaria.

Aefectosdeprotección,elEstatutodelTrabajadorAutónomodefineelaccidentedetrabajocomo“el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial”, definición que se asemeja a la de lostrabajadoresporcuentaajena.

8 Frenteaestareglageneral,cabendosexcepciones.EstainformaciónsetrataampliamenteenelCapítuloVIIdeestapublicación.

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A idénticos efectos, se entiende por enfermedad profesional “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas”.

Definicionesdeaccidentedetrabajo,enlosdistintoscolectivosimplicados:Definición de accidente de

trabajo

Trabajadores por cuenta ajena Autónomos TRADE

Concepto

Seentiendeporaccidentedetrabajotodalesióncorporalqueeltrabajadorsufraconocasiónoporconsecuenciadeltrabajoqueejecuteporcuentaajena.

SeentenderácomoaccidentedetrabajodeltrabajadorautónomoelocurridocomoconsecuenciadirectaeinmediatadeltrabajoquerealizaporsupropiacuentayquedeterminasuinclusiónenelcampodeaplicacióndedichoRégimenEspecial.

Seentenderáporaccidentedetrabajotodalesióncorporaldeltrabajadorautónomoeconómicamentedependientequesufraconocasiónoporconsecuenciadelaactividadprofesional.Salvopruebaencontrario,sepresumiráqueelaccidentenotienerelaciónconeltrabajocuandohayaocurridofueradeldesarrollodelaactividadprofesionaldequesetrate.

Accidente in itinere SÍ NO SÍ

Relación de causalidad

Hadehaberunarelacióndecausalidadentrelalesiónyeltrabajo,directa(«comoconsecuencia»)oindirecta(«conocasión»).

Esprecisoquelalesiónguardeunarelacióndirectaeinmediataconeltrabajo,determinantedelainclusióndelautónomoenelRETA.

Hadehaberunarelacióndecausalidadentrelalesiónylaactividadprofesional,directa(«comoconsecuencia»)oindirecta(«conocasión»).

De las distintas definiciones se observa que el concepto de accidente detrabajo es más restrictivo para los trabajadores autónomos en general, quepara los trabajadoresporcuentaajenaypara losautónomoseconómicamentedependientes, demanera tal que no tienen la consideración de accidentes detrabajo los in intinere, losquesufraporcausade fuerzamayoro losqueseandebidosadolooimprudenciatemerariadeltrabajador.

Parafinalizar,elartículo115delaLeyGeneraldelaSeguridadSocialestableceunarelacióndesupuestosquetambiénsoncalificadosdeaccidentedetrabajo.Asaber:

1. Los que acontezcan al ir o al volver del trabajo,odichodeotraformaelaccidente“in itinere”.

Setratadeunsupuestoquesibienasimplevistaparecesencillodereconocer,enlaprácticahageneradoimportantescontroversiasqueencuentransureflejoenlaprofusajurisprudenciaquesehaidocreandoentornoalmismo.

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Nos interesa detenernos en este punto, habida cuenta de que los accidentesdetrabajoinitinererepresentancercadel50%delosaccidentesdetrabajoconresultadodemuerte,fenómenoademáscrecienteenlosúltimosaños.

LosTribunaleshanidofijandocasoporcasolascondicionesquedebenconcurrirpara considerarse accidente de trabajo. La idea del accidente in itinere seconstruyeapartirdedostérminosydelaconexiónentreellos:ellugar de trabajo yel domicilio del trabajador.Demaneraquenoessuficientequeelaccidenteseproduzcaaliroalvolverdeltrabajo,sinoademás,quehayaconexióncausalentredomicilioytrabajo.

Tressonloselementosquelostribunalesexigenparaladeterminaciónlaboraldelaccidenteinitinere:

• Que se produzca en el trayecto habitual y normal.• Que se produzca dentro de un tiempo razonable.• Que se realice en un medio normal de transporte.

Enelaccidenteinitinereseproduceautomáticamentelacalificacióndeaccidentelaboralsiemprequeconcurranloselementosanteriores,delocontrariodebesereltrabajadorosuscausahabienteslosquedebendemostrarlo.

2. El accidente en misión. A veces se confunde el accidente in itinere conel de misión. Efectivamente tienen en común que ambos se originan en undesplazamiento,sinembargolacausaquemotivaelmismoesdistinta.Así,enelaccidenteinitinereeldesplazamientoseproducedeldomicilioalcentrodetrabajooviceversa,mientrasqueenmisióneldesplazamientoloproducelarealizacióndeuntrabajoencomendadoporlaempresa.

Enestecasoseexigequeelaccidenteseproduzcadurante la realizacióndeltrabajoobjetodelamisión.

3. El ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas desarrolladas por orden del empresario.

Seconsideraninclusoaquellastareasque,aúnsiendodistintasdesucategoríaprofesional,eltrabajadorejecutaencumplimientodelasórdenesdelempresariooespontáneamenteeninterésdelbuenfuncionamientodelaempresa.

4. Las enfermedades de trabajo. Ya nos hemos referido a ellas en párrafosanteriores.Sirvacomorecordatorioquesonaquellascontraídasexclusivamenteporeltrabajo.

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5. Los ocurridos con ocasión o consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.Quedancomprendidosportantolosdelegadosdepersonal,miembrosdecomitédeempresa,delegadossindicales,yporsupuesto,delegadosdeprevención.6. Los acaecidos en actos de salvamento cuando tengan relación con el trabajo. Quedancomprendidoslosacaecidosenactosdesalvamentoyotrosdenaturalezaanáloga,cuandounosyotrostenganconexiónconeltrabajo.

DelamismamaneraquelaLGSSdescribelossupuestosquesonconsideradosAccidentesdeTrabajo,establecedossituacionesenlasqueelaccidentenotendrálacondicióndelaboral:

a) Losqueseandebidosafuerza mayorextrañaaltrabajo,entendiéndosecomotal laqueseadetalnaturalezaqueningunarelaciónguardeconel trabajoque seejecutabaal ocurrir el accidente.Enningún caso seconsideraráfuerzamayorextrañaaltrabajolainsolación,elrayoyotrosfenómenosanálogosdelanaturaleza.Deestamaneralaexclusióndelaccidentedetrabajodebidoafuerzamayorquedalimitadaasupuestosextraordinarios.

b) Losqueseandebidosadolooaimprudencia temeraria del trabajadoraccidentado.

Estesupuestopartedelhechodequeenelaccidenteha tenidoque intervenirunaconductavoluntariayconscientedeprovocarundañoobien,unaconductadeevidentetemeridadasumiendounriesgoinnecesario,conclaraconscienciaypatentemenospreciodelmismo.

Dentro de las conductas dolosas se encuentra el suicidio, muerte causadaconcienteyvoluntariamenteporlapersona,quenoseproduceconocasiónoporconsecuenciadeltrabajo,rompiendoelnexocausalnecesarioentodoaccidentedetrabajo.Sinembargo,siseconsideraaccidentelaboralcuandoquedaprobadoquelasituaciónemocionaldeterminantedeesadecisión,seencuentradirectamenterelacionadaconlascondicionesdetrabajo,adoptandoesadecisióntandrásticaporlaangustiaytensiónquesuvidalaboralleproduce.

En relación con las imprudencias, interesa dejar claro que la imprudenciaprofesional,consecuenciadelejerciciohabitualdeltrabajoydelaconfianzaqueéste inspira, noobsta la calificacióndeaccidentede trabajo.Tal esasí que lapropiaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales(art.15.4)establecelaobligaciónempresarial de prever las posibles distracciones o imprudencias profesionales,demodoqueestáobligadoaestablecermedidaspreventivasquecontemplentalcircunstancia.

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Tampoco impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia deculpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo delaccidentadoodeuntercero,salvoquenoguarderelaciónalgunaconeltrabajo.

3. ¿Qué es una enfermedad profesional?

Aquella que contrae el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolla por cuenta ajena, en las actividades que se especifican reglamentariamente en el correspondiente cuadro, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

Frentealaflexibilidaddelconceptodelaccidentedetrabajonosencontramosconunadefiniciónde laenfermedadprofesionalmuchomasrígida,demaneraquecondicionalaexistenciadelaenfermedadaqueéstavengaincluidaenunalista,yqueademásestéprovocadaporlassustanciasoagentesqueaparecentambiénendichalista.

LalistareferidavienereguladaenelRD1299/2006,de10denoviembreporelqueseapruebaelnuevocuadrodeenfermedadesprofesionales,altiempoquesedictanlasreglasparalaactualizacióndelasmismasyparaladeclaraciónynotificacióndetalesenfermedades.

Enlapráctica,diversasresolucionesjudicialesparecenapuntarhaciaunconceptomuchomáselásticodelaenfermedadprofesional,considerandoquelosagentesnocivos listados pueden considerarse existentes en cuanto aquella surge conmotivodelaactividadlaboral,aúncuandoexistandudassobreelagenteconcretocausantede laenfermedad.Pruebadeelloson lasnumerosassentenciasquereconocenloseczemasdecontactocomoenfermedadesprofesionales.

Pesealarigidezmencionadaanteriormente,laenfermedadprofesionalpresentaunamayorsimplicidad“teórica”encuantoalreconocimiento,puestoqueelsistemade “lista” incorporado en nuestra legislación implica unapresunción “iuris et de iure”,esdecir,noadmitepruebaencontrario,bastaconquelaenfermedadaparezcaenellistadoyelagentecausaltambiénparaqueelreconocimientodelaenfermedadprofesionalseaautomático.Noesprecisoqueeltrabajadorpruebequelaenfermedadhasidocausadaporlaactividadlaboral.

Deladefiniciónlegalpodemosconcluirquesontreslascaracterísticasbásicasdelaenfermedadprofesional:

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1. Quelaenfermedadsecontraigacomoconsecuenciadeltrabajoprestadoporcuentaajena.

2. Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que seespecificanenelcuadrodeenfermedadesprofesionales.

3. Quelapatologíaprocedadelaaccióndeloselementososustanciasqueenelcuadroseindicanparacadaenfermedadprofesional.

1. Que la enfermedad se contraiga como consecuencia del trabajo prestado por cuenta ajena.

Larelacióndecausalidadentretrabajoyenfermedadexigidaesmuchomásrígidaquelaquehemosvistoparaelaccidentedetrabajo.

Laenfermedadprofesionaldebeserconsecuenciadeltrabajorealizado,esdecir,hadetenercomocausaúnicaeltrabajo.Enestoscasoslacausalidaddebeserdirecta,noadmitiéndosecausalidadindirecta“conocasiónde”comosucedeenel accidente de trabajo. Esto excluye las enfermedades multi o pluricausaleslasmás frecuentesen la realidad, loque impideel reconocimientodemuchasenfermedadesdeclaraetiologíalaboralexplicando,enparte,lainfradeclaracióndeenfermedadesprofesionalesennuestropaís.

Comosucedíaconelaccidentede trabajo,el trabajadorautónomocuentaconunadefiniciónpropiadelaenfermedadprofesional“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas”.

Yahemoscomentadoqueeltrabajadorautónomopuedeformalizarvoluntariamentela cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua, salvo losautónomoseconómicamentedependientesylosquedesempeñenunaactividadconunelevadoriesgodesiniestralidad.

2. Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales.

ParaqueunaenfermedadseacalificadadeprofesionaltienequehaberseproducidoenalgunadelasactividadesrecogidasenelRD1299/2006,de10denoviembre.Demodoqueaunqueexistaunaenfermedadylamismaseaconsecuenciadeltrabajo realizado, sólo tendrá la consideración de profesional cuando se hayacontraídorealizandolasactividadeslistadasyparalasenfermedadesrecogidasexpresamenteenelcuadro.

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3. Que la patología proceda de la acción de los elementos o sustancias que en el cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

EsnecesarioquelaenfermedadprofesionalsehayaproducidoprecisamenteporlaaccióndeloselementososustanciasqueparacadaenfermedadprofesionalestableceelRD1299/2006.Demodoquesilassustanciasoagentesprovienendel trabajo pero no se encuentran entre las que indica el cuadro, estaríamosanteunaenfermedadquepodríatenerlaconsideracióndeaccidentedetrabajo,siempreycuandosepruebequelamismatienecomocausaexclusivaeltrabajo(art.115.2e)delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial.

4. Diferencias entre la enfermedad profesional y la enfermedad del trabajo.

Cuandohablamosdeenfermedadesdeltrabajonosreferimosalasreguladasenelart.115.2e)f)yg).

La principal diferencia radica en la inclusión o no en la lista de enfermedadesprofesionales(RD1299/2006).Así,laenfermedadprofesionalvieneincluida,porloqueelreconocimientoesautomáticoylaenfermedaddeltrabajono,exigiéndosequevengaocasionadaexclusivamenteporrazóndeltrabajoyrecayendosobreeltrabajadorlacargadelapruebasiemprequelamismanosehayamanifestadoentiempoylugardetrabajo.

Ahorabien,ambassonconsideradascontingenciasprofesionales,yportanto,sedespliegasobrelasmismaselsistemadeprotecciónreguladoenlaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,corriendoacargodelaMutuadeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionaleslaprestacióneconómico-sanitaria.

5. Distinción entre la enfermedad profesional y el accidente de trabajo

Lo visto hasta aquí nos permite establecer claras diferencias entre ambascontingencias,resumiendocomomássignificativas:

1. Laenfermedadprofesionalsuponeundeteriorolentoyprogresivodelasalud;elaccidentedetrabajosepresentadeformasúbitayviolenta.

2. LaenfermedadprofesionaldebeestarcontempladaenelRD1299/2006

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al igualque losagentessustanciasque laprovoquen;elaccidentedetrabajono.

3. La enfermedad profesional presenta una presunción “iuris et de iure”,no admite prueba en contrario; el accidente de trabajo presenta unapresunción“iuristantum”,seinviertelacargadelaprueba,peroadmitepruebaencontrario.

6. Obligaciones de la empresa frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. La notificación y la comunicación.

Elaccidentedetrabajoylaenfermedadprofesionalsonmanifestacionesconcretasde la faltaodel fracasode laactividadpreventivade laempresa.A lavistadeladefinición legaldeambascontingencias se tratadedañosa la saludde lostrabajadores consecuencia directa de la actividad laboral que desarrollan. Enconsecuencia,laprincipalobligacióndelempresarioesprotegerasustrabajadoresdeestosdaños.

Apartirdelreconocimientodelderechodelostrabajadoresalaproteccióndesusaludeintegridad,lalegislaciónestablecelasobligacionesqueenelámbitolaboralgarantizaránestederecho,yquefundamentalmenterecaensobreelempresario,porserquienadquiereladeudadeseguridadconsustrabajadores.

Laplanificacióndelaprevención,laevaluacióninicialdelosriesgosinherentesaltrabajoysuactualizaciónperiódica,laordenacióndeunconjuntodemedidasdeacciónpreventivaadecuadasalanaturalezadelosriesgosdetectadosyelcontroldelaefectividaddedichasmedidas,constituyenentreotras,lasobligacionesquelaempresadebecumplirparagarantizarlaseguridadysaluddelostrabajadoresasuservicio.Setrataendefinitiva,dedesarrollarunaadecuadaacciónpreventivaqueasegureuncontroladecuadodelosriesgosprofesionales.

Sinembargo,sidichaactividadpreventivaesdeficitariapuedenproducirsedañosalasaludenformadeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales.Deacontecer ambas contingencias, la empresa tiene una serie de obligacionesderivadasenpartedesuresponsabilidadobjetiva,e insertasenelmarcode laSeguridadSocial.

Como obligaciones comunes en el marco de la Seguridad Social destaca,en primer lugar, el aseguramiento obligatorio del accidente de trabajo y la

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enfermedadprofesionalconunaentidadgestoraocolaboradora,normalmentelaMutua.Enconsecuencia,elempresariotienesuresponsabilidadobjetivacubiertaylosdañosseránreparadosporlaentidadaseguradora.Juntoalaseguramiento,lasegundaobligacióndestacableesel pago de las primas correspondientesaambascontingencias.

Además del aseguramiento, para activar el mecanismo de protección socialindicado para cada contingencia la empresa debe comunicar o notificar elaccidente/enfermedadalaautoridadlaboral.

Cabedistinguirladeclaracióndelaccidentedetrabajo,delacomunicacióndelaenfermedadprofesional.

6.1. La declaración del accidente de trabajo

• Encasodeaccidentedetrabajo,laempresadebedeclararloporescritoalaautoridadlaboral.Estaobligacióncontenidaenelartículo23.3delaLeydePrevencióndeRiesgosLaboralesnoesnuevasinoqueestávigentedesde1987.Sibienantesladeclaraciónseiniciabacumplimentandounmodelooficialporquintuplicadoqueeraremitidoalamutua,desdeelaño2003existelaobligacióndenotificarlosaccidentesdetrabajoatravésdelsistemaDelt@,SistemadeDeclaraciónElectrónicadeAccidentesdeTrabajo.

Ladeclaraciónelectrónicaafecta tantoa losaccidentesde trabajoconbajacomoalosquenocausanbaja.Perotambiénalarelacióndealtasofallecimientosdeaccidentadosquedebenremitirsemensualmente.

Elpartedeaccidentedetrabajosecumplimentaenaquellosdeaccidentesorecaídasqueconllevenlaausenciadelaccidentadodellugardetrabajo,almenosundía(excluyendoeldíadelaccidente),unavezquelaempresaharecibidolabajamédica.

Laempresadisponede5díashábilessiguientesalafechadelaccidenteode labaja,siesposterior,pararemitirelparte.El incumplimientodeestaobligaciónpodrásancionarseporlaautoridadlaboral,conmultadehasta30.050euros,sielaccidentefuesegrave,muygraveomortal.

El parte de accidente es recibido a través del sistema Delt@ por lamutuadelaprovinciadondeseencuentreelcentrodetrabajoencuyascotizacionesseincluyaaltrabajador.

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Ademássondestinatariosdelparte:DirecciónGeneraldeInformáticayEstadística delMinisterio deTrabajo e Inmigración;Autoridad Laboral;empresayTrabajador.

Es sumamente importante que el trabajador reciba copia del parte de accidente de trabajo a efectos de acreditación para una posiblereclamaciónposteriorporrecaída.

• Además de la declaración electrónica, si el accidente de trabajo esconsideradograve,muygraveomortaloafectaa4ómástrabajadoreselempresariodebenotificarloenelplazode24horasalaautoridadlaboral.La notificación debe hacerse a través demedios urgentes tales comotelegramauotromediodecomunicaciónanálogo.Laautoridad laboraldarátrasladodedichacomunicaciónalaInspeccióndeTrabajo,afindeque“preceptivamente”practiquelaconsiguienteinvestigaciónsobrelascausasycircunstanciasqueenélhayanconcurrido.

Debemosprecisar quedeclaración ynotificación sondosobligacionesdistintasquedebensatisfacerseenmomentosdistintos.Demaneraquenopuedeentendersecumplidalanotificaciónalaautoridadlaboralconlameradeclaraciónelectrónica,niporsupuestoéstaconaquella.

• Losaccidentesquenocausanbajamédicadebencomunicarsedentrodelos5primerosdíashábilesdelmessiguienteahaberseproducido.SetrataportantodeunadeclaraciónmensualquetambiénsecursaatravésdelsistemaDelt@,amododerelaciónnominal.

Losdestinatariosdeestedocumentoson losmismosquedelpartedeaccidentesconbaja,porloquereiteramoselderechodelosaccidentadossinbajamédicaarecibircopiadelmismo.

Lanocomunicacióndelosaccidentesdetrabajosinbajaesconsideradainfracciónlevesancionable,porlaautoridadlaboral,conmultadehasta1502,53euros.

6.2. La notificación de la enfermedad profesional

• Enelcasodelaenfermedadprofesionallanotificacióncorreacargodelamutuaynodelempresario.

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• Lanotificaciónseiniciaatravésdelaelaboraciónytramitacióndelpartedeenfermedadprofesional.Laempresadebefacilitaralamutuatodalainformaciónqueobreensupoderyquesearequeridaparalaelaboracióndelparte.

Latramitacióndeestepartesellevaacaboenunmodelooficialypormedioselectrónicos,enconcreto,atravésdelsistemaCEPROSS.

Además de facilitar a lamutua toda la información que requiera paralanotificación, laempresa tiene laobligacióndeelaboraruna relaciónde enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador unaincapacidad temporal superior a un día de trabajo, y ha de notificar alaautoridadlaboral losdañosparalasaluddelostrabajadoresquesehubieranproducidoeneldesarrollodesutrabajo.

El plazo para realizar la comunicación inicial del parte es de 10 díashábilessiguientesalafechaenquesehayaproducidoeldiagnósticodelaenfermedadprofesional;ydeberealizarlatransmisióndelosdatosenelplazode5díashábilessiguientesalacomunicacióninicial.

Eltrabajadorqueesdeclaradoenfermoprofesionaltienederechoarecibirunacopia del parte de enfermedad profesional,tantosilamismacausabajacomosino.

Sibien lanotificacióncorreacargode laentidadcolaboradora¿Quién puede diagnosticar una enfermedad profesional?

Lógicamente todos lossujetosque intervienenen losprocesosdesaludde lostrabajadores, pueden tener conocimiento de la existencia de una enfermedadprofesional.

Enestesentido,losserviciosmédicosdelasmutuasdeaccidentesdetrabajo,delosserviciosdeprevenciónpropiosyajenos,eincluso,losfacultativosdelSistemaNacionaldeSaludpuedendetectaroalmenos,sospecharquelaenfermedadquepresentaeltrabajadoresprofesional.

Así lo recoge expresamente el RD 1299/2006 al establecer que “Cuando losfacultativosdelSistemaNacionaldeSaludodelserviciodeprevenciónconocasióndesusactuacionesprofesionales,tuviesenconocimientodelaexistenciadeunaenfermedadprofesional(anexoIRD1299/2006),obiendelasquesesospechesuorigenprofesional(anexoIIRD1299/2006),lodebencomunicaratravésdel

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organismocompetentedecadaComunidadAutónoma,alaentidadgestorayalacolaboradoraqueasumalaprotección”.

El objetivo de esta atribución es la comunicación de la enfermedad que estándiagnosticandonosólo conocasióndeprestacionesde IncapacidadTemporal,aunque será el momento más natural, ni mientras el trabajador se encuentraprestandoserviciosen laempresa,sinotambiénenaquellossupuestosenquela enfermedad no de lugar a bajamédica (muy frecuentes), o bien cuando eltrabajadorestéendesempleoohayapasadoa lacondicióndepensionistadeIncapacidad o de jubilación, pues puede que en talmomento semanifieste laenfermedadprofesionalquesecontrajoenotromomentoalserdeevoluciónlentayprogresivamuchasveces.

Yahemosvistoquelanotificacióncorreacagodelamutua,yqueladetecciónde la enfermedad profesional corre a cargo de los facultativos que asistan altrabajador,incluidoslosdelSistemaNacionaldeSalud,pero¿quién califica la enfermedad?.

Enestesentidoconvieneaclararqueelórganocompetenteparadeterminar laetiologíaprofesionalde laenfermedades laentidadgestora,esdecirel INSS.Dehecho,encasosdediscrepanciasconlacalificacióndelaenfermedad,debepresentarsealINSSlasolicituddedeterminacióndecontingencia,puestoqueeselúnicocompetenteparaello.

Otradelasobligacionesdelaempresaquederivandelaenfermedadprofesional,dentro del marco de la Seguridad Social, son los reconocimientos médicos previos.

Nosencontramos frenteaunaobligaciónquesólo rigepara lasenfermedadesprofesionales,yquedimanadelaespecialprotecciónquedebeprestarsehaciaaquellos trabajadores que vayan a cubrir puestos de trabajo susceptibles deprovocarunaenfermedadprofesional.

Cuandohablamosdeenfermedadesprofesionalesnopodemosdejaraunladolavigilanciadelasalud,elementoclaveparalaprevención,detecciónytratamientodelosdañosalasalud,queseconfiguracomounadelasobligacionespreventivasempresarialesmásimportantes.

En este sentido el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Socialestableceque“lasempresasquehayandecubrirpuestosdetrabajoconriesgode enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimientomédicoprevioalaadmisióndelostrabajadoresquehayandeocuparaquellos,

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yarealizarlosreconocimientosperiódicosqueparacadatipodeenfermedadseestablezcanenlasnormas”.

Paraqueestoseaposiblelaempresadebeidentificaryevaluarlosriesgosquepuedandesencadenarenfermedadesprofesionales, y catalogar lospuestosdetrabajodondeconcurrandichosriesgos.

Deestaforma,eltrabajadorquevayaaseradscritoaesepuestoseráacreedordeunaespecialvigilanciadesusalud,quehabrádesergratuita,periódicaydecarácterobligatorio.

Precisamentenosencontramosanteunodelossupuestosenlosqueeltrabajadorno puede negarse a someterse a un reconocimiento médico, y que aparececontempladoexpresamenteenelartículo22delaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.

Enelcasodequeel trabajadorfueradeclarado“noapto”enelreconocimientomédico,laempresanopodrácontratarlooadscribirloaesepuestodetrabajo.Igualprohibiciónseestablecerespectoalacontinuacióndeltrabajadorensupuestodetrabajocuandonosemantengaladeclaracióndeaptitudenlosreconocimientossucesivos.

En los casos en que como consecuencia de los reconocimientos médicos sedescubrealgúnsíntomadeenfermedadprofesionalquenoconstituyaincapacidadtemporal,perocuyaprogresiónorecaídaesposibleevitarmedianteel trasladoaotropuestode trabajoexentode riesgos, seprocederáal cambiodepuestode trabajo. En la actualidad, la Seguridad Social ha articulado un sistema debonificacióndecuotas(“bonus”)paralasempresasqueacudanaestafórmula.

El traslado de puesto no afecta a las retribuciones de los afectados por unaenfermedad profesional, quienes conservan sus remuneraciones del puestoanterior en el caso de que las anteriores sean inferiores, a excepción de lasretribuciones directamente ligadas a la producción que fueran exclusivas delpuestodeprocedencia,comoloscomplementosporcalidadocantidaddetrabajo.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar estosreconocimientos médicos previos o periódicos, la convertirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse de la enfermedadprofesional, grave consecuencia que deja entrever el alcance de la obligacióndescrita.

Obligación que alcanza también a las Mutuas de Accidentes, quienes estánobligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y

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enfermedadprofesionaldelpersonalempleadoenindustriasconriesgoespecíficodeestaúltimacontingencia,aconocerelcertificadodelreconocimientomédicoprevio al que hemos hecho referencia, haciendo constar en la documentacióncorrespondiente,quetalobligaciónhasidocumplida.

ElincumplimientodeestaobligaciónharáincurriralasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesengravísimasresponsabilidades,incluidala anulación en caso de reincidencia, de la autorización para colaborar en lagestiónconlaSeguridadSocial.

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Capítulo III .

EL ASEGURAMIENTO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL CON UNA

MUTUA.

1. Introducción

Analizadoelconceptodeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional,vamosaanalizar lasdiferentes fórmulasdeaseguramientoquenuestroordenamientojurídicobrindaalasempresas.

LaLeyGeneraldelaSeguridadSocialestablecequelagestiónyadministracióndelaSeguridadSocialsellevaráacaboporlasentidadesgestoras9,configurandounsistemadeprotecciónsocialpúblico.Peseaello,permitelacolaboraciónenlagestióndelSistemaa lasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocialyalaspropiasempresas,esdeciraentidadesprivadas,loqueconfiereanuestrosistemadeprotecciónsocialunaparticularidadúnicasilocomparamosconotrosestadosmiembrosdelaUE.

Elaseguramientoporelempresariodelosriesgosprofesionalespuedehacerseatravésde3entidadesdistintas:

- INSS.- Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la

SeguridadSocial,enrégimendecolaboración.- Empresas,enrégimendecolaboración.

9 ElInstitutoNacionaldelaSeguridadSocial,elInstitutoNacionaldelaSalud,elInstitutoSocialdelaMarinayelInstitutoNacionaldeServiciosSociales.

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Lorelevantealosefectosdeestapublicación,eselaseguramientoatravésdeunaMutuacuyaregulacióngeneralaparececontempladaenlosartículos68a76delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,ycomonormativadedesarrolloenelRD1993/1995decolaboracióndelasmutuas.

ElaseguramientoseproduceenelmomentodeinscripcióndelaempresaenlaSeguridadSocial,yalcanzaráalatotalidaddelostrabajadorescorrespondientesaloscentrosdetrabajosituadosenlamismaprovincia, loqueimplicaqueunaempresa, con diferentes centros de trabajo ubicados en distintas provincias,puedeformalizar lacoberturacondistintasmutuas,siemprequelaprovinciaseencuentrecomprendidaenelámbitoterritorialdelaMutua.

Sinembargo,cuandosetratadeempresascondistintoscentrosdetrabajoenlamismaprovincia,porelprincipiodeunidaddeaseguramiento,debenformalizarlacoberturaconlamismamutua.

LaformalizacióndelacoberturaserealizaatravésdelConvenio de Asociación,dondeseestablecenlosderechosyobligacionesdeambaspartes.Lavigenciadelmismoesanual,sinembargorecientementesehaaprobadounanormaenlaqueseamplía,demaneraexcepcionalyporunasolavez,a3añoselplazodevigenciadelconveniodeasociación.Estaampliaciónafectaalosconveniossuscritosapartirdel17/1/10yalosqueesténenvigoradichafecha10.

La decisión de optar por una u otra mutua le corresponde en exclusiva alempresario, dejando poco margen de participación a los trabajadores. Sinembargoesimportantedestacarquecuandolaempresasuscribeelconvenio de asociación,debeentregaralaMutuaelinformeemitidoalrespectoporelcomitédeempresaodelegadodepersonal,salvoquenoexistierandichosórganosderepresentaciónpornoexigirlolanormativaaplicable.

Estoimplicaque,cuandoseproduceelcambiodeunamutuaaotraesobligatorialaconsultapreviaalosrepresentantesdelostrabajadores,quieneshandeemitirun informeal respecto,sinelcual, laTesoreríaGeneralde laSeguridadSocialno podrá realizar el cambio11. Por tanto, la mera suscripción del convenio deasociaciónnoproduceporsisola,elcambiodeaseguradora,resultandoobligadocomunicaralaTesoreríaelceseconlaanteriorentidadylanuevaporlaquesehayaoptado.

10 Habidacuentadelprocesodefusión-absorciónyagrupaciónqueestánsufriendoenlaactualidadlasmutuas,semodificaelartículo62delReglamentodeColaboraciónconelfindedotardeestabilidadalsectordemutuas,hastaqueestosprocesosdeconcentraciónseencuentrendebidamenteconsolidados.

11 Aesterespecto,existeunaInstruccióndelMinisteriodeTrabajoeInmigraciónaclarandoquesinelinformedelosrepresentantesdelostrabajadores,quedarásinefectolacomunicacióndelcambiodemutua.

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Además,elreciénpublicadoRealDecreto1622/2011,de14denoviembre,porelquesemodificaelReglamentosobrecolaboracióndelasmutuas,establecequeunavezconcluyalaampliaciónexcepcionaldelplazodevigenciadelosconveniosdeasociaciónydelosdocumentosdeadhesión(3años)yhastatantoseproduzcaeldesarrollodeloestablecidoenladisposiciónadicionaldecimocuartadelaLey27/2011, de1 deagosto, sobreactualización, adecuación ymodernizacióndelsistemadeSeguridadSocial,ladecisiónempresarialdedenunciarelconveniodeasociaciónydesuscribirunnuevoconveniodeberáajustarsealoestablecidoenlospárrafossiguientes.

De conformidad con el criterio de participación de los trabajadores recogido en el párrafo b) de dicha disposición adicional entre los criterios y finalidades que han de presidir la reforma del marco normativo de aplicación a las mutuas que se anuncia en la misma, previamente a la ejecución de la decisión empresarial de denunciar y suscribir un nuevo convenio de asociación, deberá recabarse el informe no vinculante del comité de empresa o delegados de personal al que se refiere el artículo 61.3 antes citado, salvo que no existieran dichos órganos de representación.

A tal efecto, los referidos representantes de los trabajadores tendrán derecho a pedir informe a la nueva mutua así como a la anterior, en su caso, y a conocer el criterio de la administración de tutela al respecto, con una antelación mínima de tres meses a la tramitación ante los órganos de la Seguridad Social de la repetida decisión empresarial. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los informes indicados, la empresa podrá promover la referida tramitación.

LasMutuas deben aceptar toda proposición de asociación y de adhesión quelesformulen,impidiendoasíquelasmutuassólocubranaempresas“rentables”(altas cotizaciones, baja siniestralidad y poco absentismo) dejando el resto alacoberturadel INSS.Ahorabien, lasMutuaspodránexigira losasociados,altiempo de convenir la asociación y en concepto de garantía del cumplimientodesusobligacionescomo tales,el ingresoporunasolavezdel importedeuntrimestre,comomáximo,delascuotascorrespondientes.

Si bien lasmutuas no pueden rechazar una solicitud de adhesión, su políticacomercial va encaminada fundamentalmente a captar empresas con fuertesprimasybajosnivelesdeabsentismo,abonandoimportantescomisionesasureddecomerciales.

Comoveremosencapítulosposteriores,ademásdelacontingenciaprofesionallasmutuaspuedencolaborarenlagestióneconómicadelaITporcontingencias

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comunes.Para formalizarestacobertura,mutuayempresafirmanunanexoaldocumentodeadhesión,porloqueimplícitamentesededucequelamutuaquegestione las contingencias comunes habrá de ser la misma que gestione lasprofesionales.Oloqueeslomismo,unaempresanopuedetenerunamutuaparalagestióndelaccidentedetrabajoylaenfermedadprofesional,yotradistintaparalacoberturadelascontingenciascomunes.

LoquesiestápermitidoeslarenunciaalacoberturadelaITporriesgoscomunes,manteniéndose no obstante la asociación para la protección de los riesgosprofesionales. En estos casos, la IT por comunes pasará a gestionarse por elINSSysólopodrávolveraconcertarseconunaMutuacuandovenzaelconveniodeasociaciónparalaproteccióndelosriesgosprofesionales,bienconlamisma,bienconotra,perosiempreconjuntamente(art.69RD1993/1995).

UnavezformalizadoelconveniodeasociaciónseinicialaproteccióndelaMutuarespectodeaquellascontingenciascubiertas.

2. PRESTACIONES DE LAS MUTUAS EN CASO DE AT Y EEPP

Lasprestacionesde lasmutuas frentea lascontingenciasprofesionales tienenunadoblevertiente:

- Reparadora:Gestióndeprestacioneseconómicasysanitarias.- Preventiva:Desarrollodeactividadespreventivas“concargoacuotas”a

favordedeterminadasempresas.

Porloqueserefierealámbito reparador,queeselquetradicionalmentehasidodesarrolladoporestasentidadescolaboradoras,cabehacerunadistinciónentrelacoberturadelaccidentedetrabajoydelaenfermedadprofesional,quesibiencon el paso del tiempo se han ido acortando diferencias, todavía hoy persistealgunadignadecomentar.Ensíntesisanteunaccidentedetrabajoounaenfermedadprofesional,lasMutuassatisfacenlassiguientesprestaciones:

2.1. Asistencia sanitaria.Laasistenciasanitariaserigeporelprincipiodereparación íntegra del dañodemodoqueincluyecualquierprestaciónclínicaquesirvaparareestablecerlasaluddel trabajador,ydurahastaqueelestadopatológicodel trabajador lorequiera,

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yelloaunqueeltrabajadorpaseaserpensionistadeincapacidadpermanenteojubilación.

Eltrabajadorvieneobligadoaacudiralosserviciosmédicos,propiosoconcertados,quedesignelamutuayaseguireltratamientomédicoqueleprescriban.

Laasistenciasanitariaes gratuitaparaeltrabajador.

La regulación de esta prestación se encuentra en el artículo 11 del Decreto2766/1967,de16denoviembre(en laactualidadvigente),porelquesedictannormassobreprestacionesdeasistenciasanitariayordenacióndelosserviciosmédicosenelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial,comprendiendo:

1. El tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las lesiones odolenciassufridas,lasprescripcionesfarmacéuticasy,engeneral,todaslastécnicasdiagnósticasyterapéuticasqueseconsiderenprecisasporlosfacultativosqueasistanalaccidentado.

2. Elsuministroyrenovaciónnormaldelosaparatosdeprótesisyortopedianecesarios,ylosvehículosparadiscapacitados.

3. La cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando hubieran quedadodeformacionesomutilacionesqueproduzcanalteraciónimportanteenelaspectofísicodelaccidentado,odificultenlarecuperaciónfuncionalparaelempleoposterior.

4. El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación máscompletayunamayoraptitudparaeltrabajoenelplazodetiempomáscorto. La rehabilitación puede durar inclusomás allá del alta médica,siempreycuandoconelloseconsigaunarecuperaciónmáscompletaparaeltrabajo.

5. Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir la asistencia,en medios normales de transporte, o extraordinarios debidamenteautorizados12.

6. Losbotiquinesdeprimerosauxilios.

Cuandohablamosde tratamientos farmacológicos debemos tenerencuentaquecorrenporcuentadelamutuahastaqueelestadopatológicodeltrabajadorlo requiera.Enconsecuencia,sielestadodel trabajadorescrónicoypor tantonecesitaun tratamiento farmacológicocrónico,seguirásiendosufragadopor lamutuaaúncuandoelaccidentedetrabajoolaenfermedadprofesionalsehayansaldadoconunadeclaraciónde incapacidadpermanente, e incluso, cuandoel

12 OrdenTIN/971/2009,de16deabril,porlaqueseestablecelacompensacióndegastosdetransporteenloscasosdeasistenciasanitariaderivadaderiesgosprofesionalesydecomparecenciasparalarealizacióndeexámenesovaloracionesmédicas.

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trabajadorpaseapercibirlapensióndejubilaciónporelcumplimientodelaedadlegal.

Porloqueserefierealosbotiquinesdeprimerosauxilios,tradicionalmentelasentonces denominadas mutuas patronales vinieron facilitando a las empresascorrespondientes los botiquines que en cada caso resultaban exigibles. Sinembargo, ladoctrina jurisprudencialcuestionabaestaactuaciónde lasmutuas,porconsiderarquenoexistíacoberturadenormasuficienteparapermitircargarelcostederivadodelosbotiquines,alpresupuestodelaSeguridadSocial.

EsevacíonormativohasidocubiertoporlaOrdenTAS/2947/2007,de8deoctubre,que confirma que los botiquines de primeros auxilios son una manifestaciónde laacciónprotectoradelSistemade laSeguridadSocial,endesarrollode loestablecido en el citadoDecreto 2766/1967 supraindicado, propiciando de esemodoquepuedanseguirsiendofacilitadosporlasentidadesgestorasylasmutuasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial.

Porotro lado, si comosehaseñalado,el tratamiento sanitarioprescritopor lamutuaesgratuitoparaeltrabajador,yademásobligatorio,resultaevidentequelosgastosdetransportequesegeneren,resultantesdelaasistenciamédica,tambiénhabrándeserlo.

Afirmacionestancontundentesnosiempresontanobvias.Enlarealidadsehanproducidonumerososproblemasderivadosdelafaltadeprevisiónnormativaenmateriadecompensación de gastos de transporteenloscasosdeasistenciasanitaria derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Esta laguna normativa, en la actualidad, ha sido superada gracias a laOrdenTIN/971/2009,de16deabril13.

Endichaordensecontemplaexpresamenteque losgastosdedesplazamientoenque incurran losbeneficiariosde laasistencia sanitariaderivadade riesgosprofesionales, les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialqueencadacasocubra losriesgos,comoparte integrantede laprestacióndeasistenciasanitaria.

Paralapuestaenprácticademaneraefectivadeloestablecidoenlacitadaorden

13 Regulatambiénelderechodelostrabajadoresasercompensadosporlosgastosdetransportequepuedanoriginarse como consecuencia de las comparecencias para la realización de exámenes o valoracionesmédicasenprocesosderivadosdecontingenciascomunes.

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sehadictadounaInstrucción,precisandoyclarificandoenespeciallossupuestosconcretosenlosqueprocedeelabonodelacompensación.CitamossinmáslaResolución14alobjetodequepuedaserconsultada.

2.2. Prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal.Ya vimos en la parte introductoria de esta publicación, que las prestacioneseconómicasporcontingenciasprofesionalessondistintasdelascomunes,nosóloencuantoalosrequisitosqueseexigenparacausarderechoalasmismas,sinotambién a lamayor protección queproporcionan debida a la distinta función ynaturalezadelasprestaciones.

La incapacidad temporalviene reguladaenelart.128de laLeyGeneralde laSeguridadSocial.Parapoderpasaraestasituaciónsedebendar,simultáneamente,doscircunstancias:

- Recibirasistenciasanitaria.- Estarimpedidoparaeltrabajo.

• Requisitos de acceso a la prestación. En cuanto a los requisitos de acceso, para poder acceder a una

prestación económica derivada de contingencias profesionales no es exigible cotización previa,yrigeelprincipio de automaticidad de las prestaciones.Estosignificaqueeltrabajadortienederechoalpercibodelaprestaciónauncuandoelempresariohayaincumplidosuobligacióndeafiliación,altaycotización.

Enestoscasos,laentidadresponsabledelpagooanticipodelaprestaciónes la Mutua (si la empresa tiene cubierta con ella las contingenciasprofesionales), sin perjuicio de las responsabilidades que puedan serexigidasalasempresas.

Cabe advertir que tras la ley 24/2001 se limita cuantitativamente elanticipoadosvecesymedioel IPREM,o,ensucaso,del importedelcapital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicadoporlasEntidadesgestoras,MutuasoServicios,teniendoentoncesquedirigirseeltrabajadorcontralaempresaparaelresto,paralonocubierto.

14 Resoluciónde21deoctubrede2009,delaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,porlaquesedictaninstruccionesparalacompensacióndegastosdetransporteenloscasosdeasistenciasanitariaderivadaderiesgosprofesionales,ydecomparecenciasparalarealizacióndeexámenesovaloracionesmédicas.

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Además, la automaticidad sólo rige para la prestación económicalegalmenteestablecida,sinqueenningúncasoexista responsabilidadsubsidiaria de lamutua o del INSS en el pago de lasmejoras de lasprestacionespactadasenconveniocolectivo.

Entiemposcomolosactuales,dondeloscasosdeinsolvenciaempresarialydedescubiertosenlascotizacionessonmuyfrecuentes,esunadelasprincipalesgarantíasenmateriadeprestacionesde lasquegozan lostrabajadores.

• Contenido de la prestación. Consisteenunsubsidioequivalenteal75%sobrelabasereguladorade

contingenciasprofesionales,abonándosedesdeeldíasiguientealdelabaja,puestoqueeldíadelaccidenteseconsideratiempodetrabajoyportanto,correacargodelempresario.

Laprestacióndelaincapacidadtemporalderivadadeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesionalesmayorquelaquesederivadeaccidentenolaboralyenfermedadcomún,pordosrazones:- La base reguladora esmás alta, porque se tienen en cuenta las

horasextraordinarias.- Elporcentajequeseaplicasobre labase reguladoraesdel75%

desdeelprincipio.

HayqueconsiderarquenumerososconvenioscolectivostienenfórmulasdemejoradelaprestacióndeITporcontingenciasprofesionales.Lamásfrecuenteescompletarhastael100%laprestación,corriendoporcuentadelaempresael25%.

Enelcasodetrabajadorespluriempleadoslabasereguladorasecalculacomputando todas las bases de cotización en las distintas empresas,aplicandoeltopemáximovigenteaefectosdecotización.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial la base reguladora diariaserálaqueresultadedividirlasumadelasbasesdecotizacióndelos3mesesinmediatamenteanterioresalaccidentedetrabajooenfermedadprofesional,entreelnºdedíasefectivamentetrabajadoseneseperiodo.En este caso la prestación se abonará durante los días consideradoscomodetrabajoefectivoenlosqueeltrabajadorpermanezcaensituacióndeIT.

LaprestacióndeITderivadadeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesesabonadaporlaMutua.

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• Duración. La incapacidad temporal es una situación que se caracteriza por su

duraciónlimitada. EltrabajadorestaráenITmientraspersistanlosdosrequisitoscomentados:

asistenciasanitariayestarimpedidoparatrabajar. NoobstantelaITtieneunaduraciónmáximade365días.Agotadoeste

plazoelINSS,atravésdelosEquiposdeValoracióndeIncapacidades,será el único competente para reconocer la situación de prórrogaexpresa,conunlímitede180díasmás,siduranteesetiempoeltrabajadorpuedeserdadodealtaporcuración.

Esto implica que agotados los 12meses, laMutua debe presentar alINSSunapropuestadeactuaciónenalgunodelossiguientessentidos:prórroga expresa de la IT, iniciación de un expediente de incapacidadpermanente o altamédica.Se entenderá aceptada la propuesta de lamutua,siel INSSnosemanifiestaencontradentrodelplazode los5díassiguientesasurecepción.

MientraspersistelasituacióndeITlaempresadebeseguircotizandoporeltrabajador,incluidalaprimeraprórroga.

Excepcionalmente, el INSS puede autorizar una segunda prórroga(denominada de efectos) cuando la situación clínica del trabajador,convistasasurecuperación,así loaconsejara.Enningúncasopuedesuperar los 180 días, es decir seis meses. En estos casos el INSSexaminaránecesariamente,enelplazomáximodetresmeses,elestadodel trabajadoraefectosdesucalificación,enelgradode incapacidadpermanentequecorresponda.

Durante la segunda prórroga el trabajador seguirá percibiendo laprestacióndeIT,sibienlaempresadejarádecotizar.

Ensuma,laITporcontingenciasprofesionalesnopuedesuperarlos725días:

365 (duración máxima) +180 (prórroga expresa)+ 180 (prórroga de efectos).

Paraladeterminacióndeladuraciónmáximasecomputaránlasrecaídas.Seconsideranrecaídascuando,entredosprocesosdeITderivadosdelamisma patología,nohayantranscurridomásde180días.

En el ámbito de las enfermedades profesionales existen losperiodos de observación, que son aquellos necesarios para establecer eldiagnósticodefinitivodelaenfermedadprofesional.Elestudiomédicoserealizaduranteelperiododeobservación,duranteelcualel trabajadorpuedecontinuartrabajandooserdadodebajamédica.Sirequierelabajamédica,seentiendequeenencuentraensituacióndeITporcontingencias

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profesionales,esdecircobraráel75%delabasereguladora. El periodo de observación tiene una duración máxima de 6 meses,

prorrogableporotros6sielINSSlodetermina,computandoestetiempoaefectosdeduraciónmáximadelaIT.

Altérminodelperiododeobservacióneltrabajadorpasaráalasituaciónqueproceda,pudiendo:- Incorporarse al puesto de trabajo por no haberse determinado

patologíadeorigenlaboral.- Pasaraalgunadelassituacionesdeincapacidadpermanente.- Serindemnizadoporlesionespermanentesnoinvalidantes.- ContinuarensituacióndeIT.

SidurantelaITseproducelaextincióndelcontratodetrabajo,eltrabajadorseguirápercibiendolaprestacióndeITconcargoalamutuahastaquerecibaelaltamédica.Unavezextinguida la incapacidad,el trabajadorpodrá acceder a la prestación por desempleo si reúne los requisitosexigidos para ello, sin que pueda descontarse de esta prestación lacantidadpercibidaenconceptodeIT.

Si por el contrario, el trabajador está percibiendo la prestación dedesempleoypasaalasituacióndeITporrecaídadeunprocesoanterioriniciadodurantelavigenciadelcontratodetrabajo,pasaráapercibirlaprestaciónpor ITperoencuantía iguala laprestaciónpordesempleo.Si una vez finalizado el período de duración establecido inicialmenteparalaprestaciónpordesempleo,continúaensituacióndeincapacidadtemporal,seguirápercibiendolaprestaciónporincapacidadtemporalenlamismacuantíaquelaqueveníapercibiendo.

• Partes médicos de baja, confirmación y alta. LecorrespondenalaMutua. El parte médico de baja inicia el proceso de IT por contingencias

profesionales. La Mutua facilita al trabajador 2 copias. El trabajadordisponede3díasparaentregarelpartedebajaenlaempresa.

Elpartedeconfirmaciónseextiendecada7días.Eltrabajadortienelaobligacióndeentregarcopiaalaempresa.ElpartedeconfirmacióneslamanifestacióndequelasituacióndeITpersiste.

El parte médico de alta, pone fin al proceso de IT. La consecuenciamás inmediata es que se extingue la prestación y el trabajador debe

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UGT Castilla y León 57

incorporarseasupuestodetrabajoaldíasiguiente,sielaltamédicaesporcuraciónomejoríaparaeltrabajohabitual.

• Reconocimiento del derecho y abono del subsidio ElderechoalaITderivadadecontingenciasprofesionalesloreconocela

Mutua,silaempresatienecubiertasestascontingenciasconella. Elabonodelaprestacióneconómicaloefectúalaempresaconlamisma

periodicidad que los salarios, a través de lo que se denomina pago delegado.Enesenciasignificaquelaempresaanticipalaprestación,sibienselodescuentadelascotizacionessociales.

Elpagodelegadofinalizaunavezquehayantranscurridolos12meses.Apartirdeesemomento,siexistieraprórroga,laprestaciónlaabonarádirectamentelaMutuayeltrabajadornotienequepresentaralaempresalospartesdeconfirmación.Enestoscasos,eltrabajadordebesolicitarelpagodirectoalamutua.

Existenalgunossupuestosenlosqueseliberaalaempresadelaobligacióndelpagodelegado,siendoasumidoporlamutuadirectamente.Porponerelejemplomásfrecuente:empresasdemenosde10trabajadores,enlasquellevenmásde6mesesabonandoaalgunodeelloslaprestacióndeIT,ysiemprequelocomuniquenconunaantelaciónmínimade15díasparatenerefectoalcomienzodeunmesnatural.Enestoscasos,elpagodelaprestaciónlecorrespondealaMutua.

EnelcasoquelaempresaincumplalaobligacióndeabonaraltrabajadorlaprestacióndeIT,dalugaraunainfracciónadministrativagraveyportantosancionableporlaInspeccióndeTrabajo.Sinembargo,eltrabajadordebereclamaralaMutuaelabonodelaprestaciónnopercibida,ademásdepoderinstarenunjuzgadolaresolucióndelcontratoporimpagodelsubsidio(art.50EstatutodelosTrabajadores).

• Extinción de la IT Laincapacidadtemporalseextinguepor:

- Agotamiento del plazo máximo. Transcurridos los 12 primerosmeses,olos18encasodequesehayareconocidounaprórroga,laMutuaelaboraunexpedientequeremitealINSSalobjetodeiniciarunexpedientedereconocimientodeunaincapacidadpermanente.La IT finalizará en elmomento en que recaiga laResolución delINSS.

- Alta médica por curación, o con propuesta de incapacidadpermanente. El alta médica supone la desaparición de uno delosdoselementosnecesariosen losprocesosdeIT, laasistencia

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sanitaria.Cursadaelaltamédica,seextinguelaprestacióndelaIT.Sinembargoelaltamédicapuededeberseatrescausas:o Por curación. En estos casos el trabajador ha recuperado

íntegramente su capacidad laboral, pudiendo desarrollartotalmentesutrabajo,ylamutuaexpideelalta.Debeincorporarsealtrabajoaldíasiguientedelafechadealta.

o Propuesta de incapacidad permanente parcial o de lesiónpermanentenoinvalidante.Enestoscasoseltrabajadorpresentaunareducciónanatómicaofuncionalqueaunqueespermanente,noleimpideseguirdesarrollandosuactividadlaboral.Lamutuainicia frente al INSS un procedimiento de reconocimiento deincapacidadpermanente,quedebecomunicaraltrabajador.

o Propuesta de incapacidad permanente total, absoluta o graninvalidez.Enestoscasoseltrabajadorpresentaunadisminuciónfuncional que le incapacita para seguir desarrollando suprofesión. La IT se extingue en elmomento en que el INSSemiteunaresolución.

- Reconocimientodelderechoapercibirunapensiónde jubilación.La IT se extingue, no porque el trabajador haya alcanzado unadeterminadaedadsinoporquelaprestacióndeITylapensióndejubilación,sonincompatibles.

- IncomparecenciainjustificadaalasconvocatoriasdereconocimientosdelosmédicosdelasMutuas.Sieltrabajadornoacudeacualquierade las convocatorias para exámenes y reconocimientosmédicos,demanera injustificada, lamutuapuedeextinguirelderechoa laprestación.

En estos casos, no existe una regulación legal de lo que seconsidera incomparecencias justificadas,dejandoungranmargendediscrecionalidadalpoderdecontrolquelasmutuasejercensobrelostrabajadores.

- Abandono injustificado el tratamiento. Los trabajadores debensometerse al tratamiento prescrito por la mutua, de lo contrario,podránsersancionadosconlaextincióndelaprestacióneconómica.

- Fallecimientodeltrabajador.Resultaobvioqueelfallecimientodeltrabajador,extingueautomáticamentelasituacióndeIT.

• Pérdida o suspensión del derecho El derecho a la prestación de IT puede ser denegado, anulado o

suspendidopor:

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- Actuación fraudulenta del trabajador para obtener o conservar laprestación.

- Trabajarporcuentapropiaoajena,salvoqueeltrabajadorsehalleen situación de pluriempleo o pluriactividad y las dolencias quepresentaleincapacitensóloparaunadelasdosactividades.

- Lanegativadeltrabajadoraseguireltratamientoprescrito,sinunacausa razonableque justifique taldecisión.LaLeyGeneralde laSeguridadSocialpermitea lasMutuasdemaneraabsolutamentediscrecional imponer, o bien la suspensión de la prestación o laextincióndefinitiva.Noseexigeabriruntrámitedeaudienciaparaque el trabajador puede defenderse, por lo que la decisión esademásdeunilateral,directa.

Lasmutuastienencompetenciaparaladeclaracióndelderechoalsubsidio,su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, sinperjuiciodelasaccionesquepuedaemprendereltrabajadorencasosdediscrepancia.

2.3. Prestaciones económicas derivadas de la incapacidad permanente.Laincapacidadpermanentesecaracterizayalavez,sediferenciadelatemporalencuantoalcarácterpermanentedelacontingencia.PrecedealaIT,ysepresentacuandoeltrabajadorhaagotadoeltratamientomédicoprescritopersistiendounadisminuciónoanulacióndelaaptitudlaboraldemanerapermanente.

Con carácter general, la incapacidad permanente deriva de una incapacidadtemporal.HemosvistocomoladuraciónmáximadelaITesde12meses,loquenosignificaquehayaqueagotaresteplazoparaladeclaracióndeunaincapacidadpermanente.Muyalcontrario,siantesdeagotarlos12mesesseconsideraquelas lesionessondefinitivase incapacitantesparael trabajo,sepuede iniciarelprocedimientodedeclaración.

Tampocoelagotamientodelplazodelos12mesesmáslos6mesesdeprórrogasuponeelreconocimientoautomáticodelaincapacidadpermanente,sinoquehayqueiniciarelcorrespondienteprocedimientodedeclaración,quepuedefinalizarenunaltamédica.

Sinembargotampocoesnecesariaelaltamédica,pueseltrabajadorpuedeseguirnecesitandoasistenciasanitariaaúndespuésdequelaslesionesseconsiderendefinitivas, en cuyo caso la ausencia de alta no impide el reconocimiento delderecho.

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Porotrolado,hemoscomentadoquelohabitualesqueexistaunprocesodeITanterior,sinembargo tambiénpuedeaccedersea laprestaciónde incapacidadpermanentede formadirecta,bienporquenosereúnen los requisitosparasudevengo,bienporqueeltrabajadordecidapostergarelmomentodesometerseatratamientomédicohastaelextremodequesupatologíaseairreversible.

Laincapacidadpermanentevienereguladaenelart.136.1delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial.Lasnotasquecaracterizanestacontingenciason:

- Laslesionesdebensersusceptiblesdedeterminaciónobjetiva,esdecirconstatablesmédicamente.

- Laslesionesdebenserdefinitivas,esdecir,irreversibles.Sinperjuiciodequeeltrabajadorpuedaserrevisado.

- Las lesiones debe ser graves desde la perspectiva de su incidencialaboral,esdecirqueanulenoreduzcansucapacidadlaboralenalmenos,un33%.

• Requisitosparaelaccesoalaprestación. Altratarsedecontingenciasprofesionales losrequisitosdeaccesoson

losmismos que los analizados para la IT, destacando por su enormetrascendenciaenestassituaciones,quenoseexigecotizaciónprevia.Rigetambiénelprincipiodeautomaticidaddelasprestaciones.

• Contenido de la prestación. Existen4gradosdeincapacidadpermanenteenfuncióndelporcentaje

dereduccióndelacapacidadlaboraldeltrabajador.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP).

Esaquellaqueocasionandoaltrabajadorunadisminuciónsuperioral33%desucapacidadlaboral,noleimpidelarealizacióndelastareasfundamentales.

- Incapacidadpermanente totalpara laprofesiónhabitual (IPT).Esaquella que inhabilita al trabajador la realización de todas o lasfundamentalestareasdesuprofesiónhabitual,sinperjuiciodequepuedadedicarseaotradistinta.

- Incapacidadpermanenteabsolutaparalaprofesiónhabitual(IPA).Esaquellaqueinhabilitaaltrabajadorparaeldesempeñodetodaprofesiónuoficio.

- Graninvalidez(GI).Esaquellasituaciónenlaqueeltrabajadornosólonopuededesempeñarsuprofesiónsinoademás,quenecesitalaasistenciadeotrapersonaparalosactosmásesencialesdelavida

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UGT Castilla y León 61

Comopodemosobservarlaincapacidadpermanentevienereferidaalaprofesión habitual. En el caso de accidente, sea laboral o no, la profesión habitual esaquellaquedesempeñabaeltrabajadorenelmomentodesufrirlo,yenelcasodeenfermedad,comúnolaboral,esaquellaalaqueeltrabajadorsededicabadurantelos12mesesanterioresalafechaenquesehubieseiniciadolaIT.Estosignificaquelaprofesiónhabitualnoseidentifica,almenosdemaneraautomática,conlasfuncionesdelpuestodetrabajo,lacategoríaprofesionaloelgrupoprofesional.

La referenciaa laprofesiónhabitual es loqueexplicaquepormuygravequeseaelcuadroclínicoquepresentaeltrabajador,sinoalcanzarelevanciaparaeldesarrolloefectivodesu trabajo,nodará lugarauna incapacidadpermanente.Porelcontrario,lesionesqueasimplevistapuedenparecerinsignificantesperoconclararepercusiónnegativaenlarealizacióndelaprofesión,handadolugaraincapacidadespermanentes.

Es importante señalar también que todos aquellos trabajadores que tienenreconocidauna Incapacidadpermanente total,absolutaogran invalidezse lesreconoceungradodeminusvalíaigualosuperioral33%.Elreconocimientonoesautomático,demodoqueeltrabajadordebesolicitaralCentroBasedeatenciónapersonascondiscapacidaddelasConsejeríasdeServiciosSocialesdecadaCCAA,elcertificadodediscapacidad.Estoleshaceacreedoresdeunaseriedebeneficios,prestacionesyventajassociales.

La LGSS establece distintos tipos de prestación en función del grado deincapacidadpermanente,gráficamente lascuantías lasreflejamosenelcuadrosiguiente.

Grados Cuantía

IPP Indemnización:24mensualidadesdelabasereguladoraporcontingenciasprofesionales

IPT Pensiónvitaliciadel55%basereguladoraporcontingenciasprofesionales

IPA Pensiónvitaliciadel100%basereguladoraporcontingenciasprofesionales

Graninvalidez Pensiónvitaliciadel55%o100%basereguladoraporcontingenciasprofesionales+complemento

LasIncapacidadespermanentesderivadasdeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extras estánprorrateadasdentrodelasmensualidades.

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Existenalgunasparticularidadesencuantoalcontenidodelaprestación.

Enlaincapacidadpermanentetotal,laprestaciónvitaliciasepuedesustituirporunaindemnizaciónatantoalzado.Paraelloesprecisoqueeltrabajadorcumplaunaseriederequisitos:

- Tenermenosde60años.- Laslesionesnodebensersusceptiblesdemodificaciónquepudierandar

lugaraunarevisióndelaIP.- Queseacreditequeeltrabajadorseencuentrarealizandotrabajospor

cuentaajenaocuentapropia,obien,queelimportedelaindemnizaciónse invertiráeneldesarrollodeunnegociocomo trabajadorautónomo,siemprequeenesteúltimocaso,seacrediteposeerlaaptitudsuficienteparaelejerciciodelaprofesiónelegida.

- Quesesolicitedentrodelos3añossiguientesalafechadelaresoluciónolasentenciaquereconocelaIPT.

Para poder ejercer el derecho de sustitución, el trabajador debe solicitarloexpresamente al INSS. Una vez autorizada la sustitución, los efectos sonirreversiblesnopudiendoeltrabajadorsolicitarquesedejesinefecto.Noobstante,cumplidos los60añosel trabajadorpasaráapercibir lapensiónanteriormentereconocida.

Porotraparte,cuandoeltrabajadortengamásde55añosyseapreciendificultadesparaobtenerunempleoenunaactividaddistintaalaquemotivóladeclaración,porfaltadepreparaciónoporlascircunstanciassocialesylaboralesdelmomento,el trabajador percibirá lo que se denomina Incapacidad Permanente Total Cualificada.Consisteenuncomplementodel20%sobrelaIPT.Elresultadoesunapensióndel75%sobrelabasereguladora.Elincremento debe ser solicitado por el trabajador.

EnlaGranInvalidezelcomplementoeselresultadodesumar:- El45%delabasemínimadecotizaciónvigenteenelmomentodelhecho

causante,esdecir,enelmomentodehaberseproducidolaextincióndelaITdelaquederivaolafechadeemisióndeldictámenpropuestadeEVI.

- El30%delaúltimabasedecotizaciónporcontingenciasprofesionales.

Enningúncasoelcomplementopuedeserinferioral45%delapensiónrecibida.

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•Reconocimiento del derecho y abono de la prestaciónLecorrespondealINSSdeclararelderecho.SilaIPderivadeunacontingenciaprofesionallonaturalesqueelprocedimientoloinicielaMutua,remitiendoalINSSelinformeconloshechosyrazonesquefundamentenlasolicitud.

Noobstante,convienedejarclaroqueelprocedimientopuedeiniciarseademásdeoficio(porelpropioINSS),ainstanciasdelaempresa,odelpropiotrabajador.

CursadalasolicitudyvaloradaporelEVI,ésteemiteundictamenpropuestaalDirectorProvincialdelINSSquedebedictarresoluciónexpresaysernotificadaalinteresadoenelplazomáximode135días.Denorecibirnotificacióndentrodedichoplazo,seentiendedenegadalasolicitud.

Encuantoalabonodelaprestacióncabedistinguir:- IPP:altratarsedeunúnicopago(24mensualidades)loabonalaMutua,

siempre que la empresa tenga cubierta con ella las contingenciasprofesionales.

- IPT:Al tratarse de una pensión vitalicia (salvo que el trabajador hayaejercidoelderechoalasustitución),laprestaciónlaabonaelINSSpreviaconstituciónporlaMutuadelvalordelcapitalcostedelapensión.

- IPAyGI:Al tratarsedeunapensiónvitalicia, laprestación laabonaelINSSpreviaconstituciónpor laMutuadel valordel capital costede lapensión.

Porcapitalcosteseentiendeelvaloractualdedichasprestaciones,determinadoenfuncióndelascaracterísticasdecadapensiónyaplicandoloscriteriostécnicos-actuarialesmásapropiados,deformaquelosimportesqueseobtengangaranticenlacoberturadelasprestaciones.ElcapitalcostedelaspensionesseconstituyeenlaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial.

A partir del 1-1-2008, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2008,daunanuevaredacciónalosartículos68.3,87.3,párrafoprimero,y201.1y3delaLGSS,modificandoelsistemaanteriordecompensaciónparahacerfrentealaspensionesdeincapacidadpermanenteomuertedebidasaenfermedad profesional.DesaparecelaposibilidaddeopciónyseimplantaconcaráctergenerallaobligacióndeingresarelcapitalcostedelaspensionesderivadasdeenfermedadprofesionalcuyaresponsabilidadcorrespondaasumiralasMutuas.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social64

•RevisiónSi bien las lesiones que causan derecho a una incapacidad permanente sonprevisiblementedefinitivas,estonoimplicaquenopuedanvariar,poragravaciónomejoría.Dehecho,laresolucióndelINSShaderecogerunplazoapartirdelcualpuedeinstarsealtrabajadoraunarevisión,siempreycuandoelincapacitadonohayacumplidolaedadde65añosparaaccederalapensióndejubilación.

No obstante lo anterior, si la incapacidad permanente deriva de enfermedadprofesionalSIpodrárevisarseelgradodeincapacidadpermanenteylaprestacióninicialmentereconocida,aunqueelbeneficiariotengacumplidalaedadde65años.

Son4lascausasderevisión:1. Agravación.2. Mejoría.3. Errordediagnóstico.4. Realizacióndetrabajosporcuentaajenaopropiadelpensionista.

Y3losposiblesefectos: 1. Confirmacióndelgradodeincapacidad.2. Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la

prestación.3. Extincióndelaincapacidady,enconsecuencia,delapensión.

•Compatibilidad con el trabajoSi bien las incapacidades permanentes inhabilitan parcial o totalmente para eldesempeñodeunaprofesiónuoficio,nosignificaqueeltrabajador-pensionistanopuedadesarrollarningúntipodeactividadlaboral.Dehecho,elpresupuestobaseesquetodaslasincapacidadespermanentessoncompatiblesconeltrabajo,bajodeterminadoscriterios.

IPP:Noproducelaextincióndelarelaciónlaboralporloqueresultacompatibleconelmantenimientodeltrabajoquesevinieradesarrollando.

IPT:Escompatibleconlarealizacióndecualquiertrabajoporcuentaajenaopropiaen lamismaempresaoenotra distinta, si bienel trabajador-pensionista debecomunicaralINSSdichacircunstancia.Sinembargo,el incrementodel20%delaIncapacidadPermanenteTotalCualificadaprevistoparacompensarlaespecialdificultad para obtener un empleo, es lógicamente incompatible, quedando ensuspensodurantetodoeltiempoquedurelaprestaciónlaboral.

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UGT Castilla y León 65

IPA: Lapensiónnoimpediráelejerciciodeaquellasactividades,seanonolucrativas,compatiblesconelestadodel trabajador incapacitadoyquenorepresentenuncambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. El trabajador debecomunicaralINSSeliniciodelaactividad,yaseaporcuentaajenaopropia.

GI: La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o nolucrativas,compatiblesconelestadodelinválidoyquenorepresentenuncambioensucapacidaddetrabajoaefectosderevisión.SedebecomunicaralINSSeliniciodelaactividad,yaseaporcuentaajenaopropia.

En los casos en que el trabajador-pensionista vaya a simultanear la pensiónconeltrabajodebecomunicárseloalINSSysilostrabajossonsusceptiblesdeinclusiónenalgún régimendeSeguridadSocial, existeobligaciónde cursar lacorrespondientealtaycotizar.

Hay que considerar que las facultades de revisión de INSS persisten inclusohabiendo comunicado el inicio de una actividad laboral, pudiendo declararla compatibilidad o incompatibilidad entre el percibo de la pensión y el trabajodesarrollado.

•Suspensión y extinción de la prestaciónLas causas de extinción y suspensión de las incapacidades permanente total,absolutayGraninvalidezcoinciden:

o suspensión: Cuandoel beneficiario hayaactuado fraudulentamente para obtener o

conservarelderechoalasprestaciones. Cuando la incapacidadpermanente seadebidao sehayaagravadoa

consecuenciadeimprudenciatemerariadelbeneficiario. Cuando la incapacidadpermanente seadebidao sehayaagravadoa

consecuenciadehaberrechazadooabandonado,sincausarazonable,el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidadtemporal.

Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone lostratamientosoprocesosdereadaptaciónyrehabilitaciónprocedentes.

o Extinción Porrevisiónconresultadodecuración. Porfallecimientodelbeneficiario.

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Por reconocimiento del derechoa la pensiónde jubilación, cuando seopteporestapensión.

PorrevisióndeoficiodictadaporelINSSenalgunodeloscasosenquetalactuaciónestélegalmentepermitida,ydeellasederivelapérdidadelderechoalapensión.

• Efectos sobre el contrato de trabajo Enelcasodeunaparcial, la relación laboralnoseextinguepudiendo

el trabajador seguir desarrollando su profesión habitual en la mismaempresa.

Enelcasodelasincapacidadesenlosgradosdetotal,absolutaygraninvalidez, cuando, en la resolución seestablezcaunplazode revisiónigualoinferiora2años,eltrabajadortendráderechoalareserva de su puesto de trabajoduranteelperiodode2añosacontardesdelafechadelaresoluciónporlaquesedeclarelaincapacidadpermanente.

Esto implicaqueseproduce lasuspensióndel contratode trabajo,nola extinción cuando a juicio del EVI, la situación de incapacidad deltrabajadorvayaaserobjetoderevisiónpormejoría,loquelepermitiríasureincorporaciónalpuestodetrabajo.

La principal diferencia entre suspensión y extinción es que durante laprimera persiste la obligación de cotizar por parte de la empresa. Elderechoalareservadelpuestosubsistedurantelos2añossiguientesalaresolucióndelINSS.

Cuadro resumen de la incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales

IPP IPT IPA GI

AccesoNoseexigecotizaciónprevia.Automaticidaddelasprestaciones

Noseexigecotizaciónprevia.Automaticidaddelasprestaciones

Noseexigecotizaciónprevia.Automaticidaddelasprestaciones

Noseexigecotizaciónprevia.Automaticidaddelasprestaciones

Contenido Indemnización:24mensualidades

Pensiónvitalicia55%BRCP15

Pensiónvitalicia100%Basereguladora

Pensiónvitaliciadel55%odel100%basereguladoraporcontingenciasprofesionales+complemento

IPTC16pensiónvitalicia75%BRCP

Abono Mutua INSS INSS INSS

Revisiones NO SI SI SI

Efectos de las revisiones ******

Confirmación

Modificación

Extinción

Confirmación

Modificación

Extinción

Confirmación

Modificación

Extinción

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UGT Castilla y León 67

Compatibilidad con el trabajo SI SI SI SI

Suspensión

Fraude

Imprudenciatemeraria

Abandonotratamiento

Fraude

Imprudenciatemeraria

Abandonotratamiento

Fraude

Imprudenciatemeraria

Abandonotratamiento

Fraude

Imprudenciatemeraria

Abandonotratamiento

Extinción

Curación

Fallecimiento

Edadlegaljubilación

Pérdidadelderecho

Curación

Fallecimiento

Edadlegaljubilación

Pérdidadelderecho

Curación

Fallecimiento

Edadlegaljubilación

Pérdidadelderecho

Curación

Fallecimiento

Edadlegaljubilación

Pérdidadelderecho

Efectos sobre el contrato de trabajo

NingunoSuspensiónconderechoareservadelpuesto

Suspensiónconderechoareservadelpuesto

Suspensiónconderechoareservadelpuesto

1516

2.4. Lesiones permanente no invalidantes.Las lesiones permanentes no invalidantes son aquellas lesiones, mutilacionesy deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una incapacidadpermanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física deltrabajador.

Lasnotasquecaracterizanaestacontingenciason:• Causadaporaccidentedetrabajooenfermedadprofesional.• Decarácterdefinitivo.• Quenoconstituyaincapacidadpermanente.• Quealtereodisminuyalaintegridadfísicadeltrabajador.• Queestécatalogadaenelbaremoestablecidoalefecto.

Lassecuelasquesederivendelaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalpuedenrestarcapacidadlaboralenunoscasosyenotrosno,demaneraqueenuntrabajadorpuedenserconstitutivasdeunaincapacidadpermanenteporrazónde suoficio yenotrono, aplicándoseenesteúltimocasoel baremoprevisto.Estosignificaqueestasindemnizacionessonincompatiblesconlasprestacioneseconómicasporincapacidadpermanente,enespecial,conlaparcialquecomosehavisto,sesatisfacetambiénconunaindemnización.

15 BaseReguladoradeContingenciasProfesionales.16 IncapacidadPermanenteTotalCualificada.

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Sinembargo,sieltrabajadorindemnizadoporlesiónpermanentenoinvalidanteconsideraquelas lesiones inicialesquedieron lugara la indemnizaciónsehanagravado,puedesolicitar al INSS la revisióndegradode invalidez,decaraalreconocimientodeunaincapacidadpermanente.

•Cuantía Laprestaciónconsisteenunaindemnizaciónatantoalzadocuyacuantía

viene fijada en un baremo17. Este baremo se divide en 6 epígrafesdiferenciandolaslesionessegúnlapartedelcuerpoafectada,yasignandouna cuantía económica distinta según la intensidad de la alteración oreducciónfuncional.

•Reconocimiento del derecho y abono Lacompetenciaparadeclararlaexistenciadesecuelas,sugraduacióny

cuantíarecaesobreelINSS,previoinforme-propuestadelosEVI. ElpagolorealizalaMutuaconlaqueelempresariotengacubiertaslas

contingenciasprofesionales.

•Compatibilidad con el trabajo La declaración del derecho a indemnización no extingue ni suspende

la relación laboral de modo que el trabajador mantiene el derecho acontinuaralserviciodelaempresa.Enconsecuencia,laindemnizaciónescompatibleconeltrabajo.

2.5. Prestaciones por muerte y supervivencia

Paracerraresteapartadodeprestacioneseconómicasderivadasdecontingenciasprofesionales,vamosaanalizaraquellasqueseoriginancuandoeltrabajadorhayafallecido.Demodoqueestamos frenteaprestacionesquecausael trabajadorpero cuyosbeneficiarios sonel cónyugeoparejadehecho, loshijos y demásfamiliaresconderechoapensión.

Prestaciones y cuantías.Los porcentajes a aplicar sobre estas prestaciones coinciden en el caso decontingencias comunes y profesionales. Sin embargo, el cálculo de la basereguladorasobreelqueseaplicandichosporcentajesesdistinto,siendosuperiorladerivadadeaccidentede trabajoyenfermedadprofesional.Comoresultado,

17 ORDEN TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de lasindemnizacionesporlesiones,mutilacionesydeformidadesdecarácterdefinitivoynoinvalidantes.

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lacuantíadelaspensionesdeviudedadyorfandadderivadasdecontingenciasprofesionales,esmayor.

• Auxilio de defunción. Setratadeunpagode42,0918eurosqueseabonaalosfamiliaresqueconvivieranconelfallecido,oaquiensehagacargoefectivodelosgastosdesepelio.

• Indemnización a tanto alzado:o 6 mensualidades de la base reguladora por contingencias

profesionales, al cónyuge superviviente o pareja de hechosuperviviente19.

o 1mensualidadacadahuérfano.Sinoexistieracónyugeoparejade hecho con derecho a la indemnización, las 6 mensualidadessupraindicadassedistribuyenentreloshuérfanos.

o Sinoexistieran familiaresconderechoa lapensiónpormuerteysupervivencia,sonbeneficiariosdeestaindemnizaciónelpadrey/olamadre que vivieran a expensas del fallecido, teniendoenestecasoderechoa9mensualidadessisetratadeunascendiente,ya12sisetratadeambosascendientes.

• Pensión de viudedad. Seestableceenfavordelcónyugeoexcónyugesdeltrabajadorfallecido,asícomodelossobrevivientesdeunaparejadehecho.

Cuantía:Setratadeunapensiónvitaliciaequivalenteal52%delabasereguladora del fallecido o el 70% en determinadas circunstancias. 12mensualidades(laspagasextrasestánprorrateadas).

Reconocimiento del derecho:ElINSS. Abono de la prestación:el INSSpreviaconstituciónpor lamutuadel

valoractualdelcapitalcostedelapensióncorrespondiente. Extinción: Con carácter general20, por contraer nuevo matrimonio o

constituirunaparejadehecho.Pordeclaración,ensentenciafirme,de

18 Prestaciónvigenteduranteel2011.19 ElreconocimientodelapensióndeviudedadalasparejasdehechoseregulaenlaLey40/2007,demedidas

enmateriadeSeguridadSocial,envigordesdeel1deenerode2008.Sinembargo,cabeadvertirquenoseproducelaequiparacióntotalaefectosdelapensióndeviudedadentreunaparejadehechoyunmatrimonio,accediendo en este segundo caso a la pensión de manera directa, sin las exigencias de dependenciaeconómicaque,encambio,siseexigenenelsupuestodeunionesextramatrimoniales.Además,paralasparejasnocasadasseimponeunperíododeconvivencianoinferioracincoaños,quetampococonstituyecondiciónenelsupuestodematrimonio.

20 Seestablecenunaseriedesupuestosenlosqueexcepcionalmenteseconservaelderechoalaprestaciónaúncuandosecontraiganuevamentematrimonio.

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culpabilidadenlamuertedelcausante.Porfallecimiento.Porcomprobarsequenofallecióeltrabajadordesaparecidoenaccidente.

EsinteresantedestacarquesibienelINSSeselúnicocompetenteparala determinación de la contingencia, si el trabajador fallecido tuviesereconocidaunaIncapacidadPermanenteAbsolutaounaGranInvalidezderivadadeaccidentedetrabajooenfermedadprofesional,seconsiderarádederechomuertoaconsecuenciadetalescontingencias.

Sinosedaelsupuestoprevistoenelpárrafoanterior,deberáprobarsequelamuertehasidodebidaalaccidentedetrabajooalaenfermedadprofesional, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro de loscincoañossiguientesalafechadelaccidente;encasodeenfermedadprofesional se admitirá tal prueba, cualquiera que sea el tiempotranscurrido.

Porúltimo,lostrabajadoresquehubierandesaparecidoconocasióndeunaccidente,seaonodetrabajo,encircunstanciasquehaganpresumiblesumuerteysinquesehayantenidonoticiassuyasdurantelosnoventadíasnaturalessiguientesaldelaccidente,podráncausarlasprestacionespormuerteysupervivencia,salvoelauxiliopordefunción.Losefectoseconómicosdelasprestacionesseretrotraeránalafechadelaccidente.

• Pensión de orfandad. Loshijosdelostrabajadores:o menoresde18añosoincapacitadosparaeltrabajoenunporcentaje

valoradoenungradodeincapacidadpermanenteabsolutaograninvalidez.

o mayores de 18 años y menores de 22 años, o de 24 si nosobrevivieraningunodelosdospadresoelhuérfanopresentaraunadiscapacidadenungrado igualosuperioral33por100,siempreque no efectúen trabajos lucrativos por cuenta ajena o propia, ocuandorealizándoloslosingresosqueobtengan,encómputoanual,resulteninferioresalacuantíavigenteparaelIPREM.

o Hijosdelcónyugesobrevivienteaportadosalmatrimonio,cuando,juntoconlosrequisitosgenerales,concurranlascondicionesdequeelmatrimoniosehubieracelebradodosañosantesdelfallecimientodel causante, hubieran convivido a sus expensas y además notenganderechoaotrapensiónde laSeguridadSocial,niquedenfamiliaresconobligaciónyposibilidaddeprestarlesalimentos.

Cuantía:Setratadel20%delabasereguladora.12mensualidades(laspagasextrasestánprorrateadas).

Reconocimiento del derecho:ElINSS. Abono de la prestación:el INSSpreviaconstituciónpor lamutuadel

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valoractualdelcapitalcostedelapensióncorrespondiente. Extinción:concaráctergeneralalcumplirlos21años21.Poradopción.

Por contraermatrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidadpermanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonioscelebradosapartirde23-11-05).Porfallecimiento.Porcomprobarsequenofallecióeltrabajadordesaparecidoenaccidente.

• Prestaciones a favor de familiares.Bajodeterminadascircunstancias,relativas a convivencia, dependencia económica y falta de mediosde subsistencia yde familiares conobligación yposibilidaddeprestaralimentos,lospadresyabuelos,madresyabuelas,nietosyhermanos,hijosyhermanosdelosfallecidos,puedentenerderechoaprestacioneseconómicasqueseabonaránenformadepensiónvitalicia,indemnizaciónatantoalzadoosubsidiotemporal.

Breve referencia a las mejoras voluntarias establecidas en los convenios colectivos

Existe un nutrido grupo de convenios colectivos que establecen mejoras oincrementoseconómicosenlasprestacionesdelaSeguridadSocialqueacabamosdever,enloscasosdeaccidentedetrabajo,sobretodocuandodelosmismossederivenincapacidadespermanentes.

Sinembargonoestanfrecuentequeestasmejorasseextiendanexpresamentea la enfermedad profesional. Sobre este aspecto la jurisprudencia harectificado la doctrina que tradicionalmente había interpretado que cuando losconvenios colectivos establecen mejoras para los accidentes de trabajo, sinmás especificación, se entendían comprendidas en esta expresión tanto lasenfermedadesprofesionalescomolasenfermedadesdetrabajo.

Enlaactualidadsielconveniocolectivonoregulaexpresamentelaenfermedadprofesionalcomoacreedoradeestamejora,selaconsideraexcluidadelamisma.

Idéntica consideración se hace respecto a los seguros colectivos de vida yaccidentes,entendiendoportalestantoloscomunescomolosprofesionales,quenoincluyanexpresamentelaenfermedadprofesional,éstanoquedaprotegidadecaraadevengarlacorrespondientemejoravoluntaria(segúndoctrinadeTS).En consecuencia, aquellos delegados de prevención o representantes de los

21 Salvoque,entalmomento,tuvierareducidasucapacidaddetrabajoydemásexcepcionescontempladasenlaLGSS.

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trabajadores quenegocien convenios colectivos, deben incluir expresamente la enfermedad profesional como merecedora de la mejora voluntaria, si se quiere equiparar al accidente de trabajo.

2.6. Prestaciones especiales

Todas las Mutuas cuentan con una serie de ayudas económicas y serviciosque tienenporobjetoatendersituacionesnocubiertaspor lasprestacionesdelSistemadeSeguridadSocial,derivadasdeunaccidentedetrabajooenfermedadprofesional, y como consecuencia de las cuales, se presente una situacióndenecesidad.

La gestión de estas ayudas (concesión o denegación) le corresponde a laComisión de Prestaciones Especiales, donde las centrales sindicales estamosrepresentadas. No vamos a extendernos en el análisis de estas Comisiones,puestoqueesteestudioseráobjetodedesarrolloenotrocapítulo,simplementenosvamosacentrarenelcontenidodeestasprestacionesypotencialesbeneficiarios.

Así,puedenaccederaestasayudas:• TrabajadoresalserviciodelosempresariosasociadosaunaMutua• Trabajadores autónomos que tengan cubierta las contingencias

profesionalesconesamutua.• Susderechohabientes

Siemprequehayansufridounaccidentedetrabajoounaenfermedadprofesionalyacreditenunasituacióndenecesidad.

Eltipodeayudasqueproporcionannosonhomogéneasdemodoquehayqueestara loprevistoporcadaMutuaparasaber, tantoel tipodeayudascomo ladotación presupuestaria con la que cuentan para atender estas prestacionesespeciales.Algunosejemplospuedenserlossiguientes:

• Adaptación de Viviendas:Ayuda económica para la adaptación de lavivienda del accidentado a su nueva situación, tales como asideros ybarandillas.

• Eliminación de Barreras Arquitectónicas: Ayuda a la eliminación debarrerasatravésdelaconstrucciónderampasyascensores.

• MovilidadPersonal:Ayudasparamedios técnicos tales comosillasderuedasyandadores.

• AdaptacióndeVehículos:Ayudaa laadaptacióndevehículosamotor

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conformealasnecesidadesdelaccidentado.• Readaptaciónsocio–profesional:Ayudaalaformaciónocupacionalque

permitanlareadaptacióndelaccidentadoaunentornosocio–laboral.• Ayudapsicológica.Siasíseprecisase,tantoparaelaccidentadocomo

parasusfamiliares.• Otros gastos ocasionados y no indemnizables a través del sistema

prestacionaldelaSeguridadSocial:Ayudaalacompraosustitucióndegafas,prótesisdentales,audífonos,cojinesanti-escamas,etc.

• Ayudaafamiliares:Ayudaalosfamiliaresdirectosdelaccidentadoparapaliarlasituacióndedesfavorecimientoproducidaporelaccidente,talescomo alojamiento durante hospitalización, dietas, ayuda a cuidado dehijos,...

• AyudaenCasodeMuerte:Prestacióneconómicaatantoalzadoafavordefamiliaresencasodedefuncióncomoconsecuenciadeunsiniestrodeorigenlaboral.

Paraaccederaestasayudas,eltrabajadorosusfamiliaresdebenpresentarunasolicitudenlaMutua,acompañadadeladocumentaciónqueacreditelasituacióndenecesidad.

Recibida la solicitud, la Comisión de Prestaciones Especiales estudiará lapropuesta, la valorará y procederá a emitir una resolución concediendo en sutotalidadoenpartelaayudasolicitada.

2.7. Referencia al recargo de prestaciones

Ademásdelodichohastaaquí,encuantoalasprestacioneseconómicasdeITe IP derivadas de contingencias profesionales, nuestro ordenamiento jurídicoconfiguraeldenominado“recargo de prestaciones”,queentroncadirectamentecon el régimen de responsabilidades de la empresa, pero que supone unincrementomuyimportantedelacuantíadeaquellasprestacionesalasquedalugarlacontingenciaprofesional.

Si bien noguarda relacióndirecta conel ámbito de lasMutuas, hemos creídooportuno insertar unas consideraciones entorno a esta institución específica ysingulardenuestranormativadeSeguridadSocial,aefectosdecompletarelcuadroprestacionalderivadodelaccidentedetrabajoydelaenfermedadprofesional.

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Elpuntodepartidaparalaaplicacióndelrecargo,esqueelaccidentedetrabajoylaenfermedadprofesionalsehayanproducidoporfaltademedidasdeseguridadysaludlaboral(artículo123LGSS),enconcretoquelalesiónsehayaproducidopormáquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo quecarezcan de los dispositivos de precaución, estén inutilizados o cuando no sehayan observado las medidas de seguridad en el trabajo, las elementales desalubridad o la adecuación personal a cada trabajo, según características deedad,sexoydemáscondicionesdeltrabajador.

Deserasí,seimponeunrecargoquevadesdeel30%al50%sobrelasprestacioneseconómicasdeSeguridadSocialalasquetengaderechoeltrabajador.

El recargo tiene un carácter sancionador, y se concreta en una indemnizaciónadicionalquecorre por cuenta directa del empresario,nopudiendoserobjetode seguro alguno y es compatible con cualquier otro tipo de responsabilidad(administrativa,penalocivil).EstoimplicaquelaMutua,enningúncaso,seharáresponsabledelabonodelrecargo.

El reconocimiento del derecho al recargo se efectúa por el INSS y puede seriniciadoporelinteresadooporlapropiaInspeccióndeTrabajo.

Resultalógicopensarqueparaqueprocedalaimposicióndelrecargoennecesarioque exista una relación causa-efecto entre el incumplimiento empresarial yel siniestro profesional (accidente de trabajo y enfermedadprofesional).No essuficiente con que haya habido un incumplimiento, sino que es necesario quedichoincumplimientohayasidoelcausantedelaccidenteodelaenfermedad.

Elrecargodeprestacionesseaplicasobre“todaslasprestacionespúblicas”decaráctereconómicodelSistemadeSeguridadSocial,seanpensionesperiódicasy vitalicias (cualquiera de ellas por ejemplo, invalidez permanente absoluta, oviudedadyorfandad),subsidiosoindemnizacionesatantoalzado(porejemplo,procedeelrecargoenloscasosdelesionespermanentesnoinvalidantesyenlaprestacióndeauxiliopordefunción),quetraigansucausaenaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalyqueseanconsecuenciadeunprevioincumplimientoempresarialdemedidaspreventivas.

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UGT Castilla y León 75

EsimportantetenerencuentaqueelquecertificalaexistenciadelincumplimientocausantedelaccidentedetrabajoodelaenfermedadprofesionaleslaInspeccióndeTrabajo.Porestemotivoesprimordialquelainspecciónactúelomásprontoposible,decaraadeterminarposiblesincumplimientoscausantesdelsiniestro.Porello,comorecomendacióngeneral,cuandoeltrabajadorpresumaqueelaccidentesehadebidoafaltademedidasdeseguridad,debepresentarunadenuncia a la Inspección de Trabajo quien, deobservar queel accidente respondeaunincumplimiento,puedeiniciarelprocedimientoderecargodeprestaciones.

LacompetenciaparadeclararlaresponsabilidaddelrecargoesdelINSS,quienasuvezdetermina tambiénelporcentajequeensucasodebaseraplicadoalasprestacioneseconómicas.SuliquidaciónlarealizalaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialparasuposteriorpagoaltrabajador.

Sibien resultadecrucial importanciaqueel recargose instruya lomás rápidoposible, el trabajador cuenta con 5 años para iniciar un procedimiento dedeclaración.Sinembargo,conformepasael tiempomenoresposibilidadeshayde probar la relación causa efecto entre el accidente y el incumplimiento a lanormativa,yenconsecuencia,menoresposibilidadesdeobtenerelrecargo.

ElrecargodeprestacionessóloseaplicasobrelasprestacioneseconómicasdelaSeguridadSocialquesederivendelaccidentedetrabajoodelaenfermedadprofesional, por loqueenningúncasoseaplica sobre lasmejoras voluntariasprevistasenlosconvenioscolectivos.

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3. Mecanismos de defensa del trabajador en la gestión del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

Hastaaquíhemosanalizadolasprestacioneseconómicasysanitariasquedebensersatisfechaspor lasmutuas,encasodeaccidentede trabajoyenfermedadprofesional.

Estas prestaciones, así como su gestión, vienen reguladas en una profusanormativadedistintorangoyalcance,quecomplicantantosuaplicaciónprácticacomosuconocimiento,dandolugaranumerososproblemasdeinterpretaciónyconflictoencuantoalámbitodeaplicación.

Se puede explicar y justificar la existencia de lasMutuas en la gestión de losriesgosprofesionalesporsu tradiciónyporsuvinculacióna la responsabilidadempresarial.Sinembargo,laasuncióndetalescompetenciasdegestiónconllevaenlapráctica,numerososyenocasionescomplejosproblemasquevandesdelacalificacióndelacontingenciaylasaltasindebidas,hastalanegativadeasistenciasanitariaporfaltadelvolantedeasistencia.

Lasdiscrepanciasentremutuasytrabajadores,mutuasysistemapúblicodesalud,mutuaseINSSnosonsiemprebienresueltas,sibienhanidoapareciendonormascomolaley40/2007yelRD1430/2009quehanidoperfilandotalesrelacionesenalgunasprestaciones.

Con todo, diariamente surgen numerosos conflictos donde la víctima es eltrabajador,encontrándoseconsituacionesdedesprotecciónquepuedenprovocarindefensión si no se conocen los procedimientos de tutela establecidos en lanormativa.

Aellovamosadedicaresteapartado.

3.1. Disconformidades con las altas médicas expedidas por las mutuas en los procesos de IT22 derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Supuesto 1: El trabajador recibe el alta médica derivada de contingencias profesionales dentro del plazo de los 12 meses y no está de acuerdo, por considerarla prematura.

22 ReguladoporelRealDecreto1430/2009,de11deseptiembre,porelquesedesarrollareglamentariamentelaLey40/2007,de4dediciembre,demedidasenmateriadeSeguridadSocial,enrelaciónconlaprestacióndeincapacidadtemporal.

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• Presentar una reclamación en https://www.ovrmatepss.es/virtual/

ElMinisteriodeTrabajo,atravésdelaDirecciónGeneraldeOrdenaciónde laSeguridadSocial,hacreadounaoficinavirtualdereclamacionesdeaccesopúblico,paragestionarlasquejasdelostrabajadoressobrelagestióndelasmutuas.

El Ministerio centraliza las reclamaciones recibidas y las remite a lamutuacorrespondienteparaqueéstapuedafacilitarunarespuestaque,posteriormente,elMinisteriohacellegaralciudadano.

LaWebdereclamaciones:http://www.ovrmatepss.es/virtual/ Esta reclamación en ningún caso sustituye al procedimiento de

impugnacióndelaltamédicaqueseexplicaacontinuación.

• Manifestar la queja en el Libro de reclamaciones de la Mutua.

Todos los centros asistenciales de las Mutuas deben contar con unlibro de reclamaciones. Si bien esta reclamación es más formal queejecutiva(lasmutuasnoestánobligadasacursarestasreclamacionesalaAdministracióndelaSeguridadSocial),sindicalmenteinteresadejarconstancia del volumen de reclamaciones cursadas de cara a seguirexigiendomayortransparenciaenlagestión.

• Procedimiento administrativo especial de revisión del alta.

Sieltrabajadorrecibieraelaltaconanterioridadalagotamientodelplazo(12meses)ynoestuviesedeacuerdopuedeiniciarunprocedimiento administrativo especial de revisión del altaanteelINSS.

EsteprocedimientotienelaconsideracióndepreferentedemodoqueelINSSdebedictarresoluciónenelmenortiempoposible.Dehecho,esunprocedimientoquecomomáximodura21díasdesdequeeltrabajadorloiniciahastaquerecaeresolución.

Esunprocedimientoquesólopuedeiniciareltrabajador,esdecir,nielmédicodeatenciónprimarianielpropioINSSdeoficio,puedensolicitarlarevisiónelaltamédica.

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Es un procedimiento donde la resolución del INSS agota la víaadministrativa,detalmodoquecontralamismasólocabepresentarunademandaanteelJuzgadodeloSocial.

Elprocedimientoescomosigue:

El trabajador, dentro de los cuatro días naturales siguientes a lanotificación del alta, podrá instar al INSS la revisión del alta médicaemitidapor laMutua.En la solicituddeberámanifestar losmotivosdesudisconformidadcondichaalta,alaqueacompañaránecesariamenteelhistorialmédicopreviorelacionadoconelprocesodeIT,ensucaso,copiadelasolicituddedichohistorialalaentidadcolaboradora.

Elmismodíaenquepresentelasolicitudoenelsiguientedíahábilel trabajador comunicará a la empresa que ha iniciado un procedimiento de revisión. Además de esta comunicación del trabajador, el INSScomunicaráa laempresael iniciodelprocedimientoenelplazode los2díashábilessiguientesa lapresentaciónde lasolicitudporpartedeltrabajador.

Lamerainiciacióndelprocedimientoderevisiónsuspenderálosefectosdelaltamédicaemitida,debiendoentenderseprorrogadalasituacióndeITdurantelatramitacióndelmismo,manteniéndose,ensucaso,elabonodelaprestaciónenlamodalidaddepagodelegado.

ElINSS,comunicaráalaMutuael iniciodelprocedimientoespecialderevisiónparaque,enel plazo improrrogablede2díashábiles, aportelosantecedentesrelacionadosconelprocesodeITeinformesobrelascausasquemotivaronlaemisióndelaltamédica.

Si la mutua no presentara esta documentación, el INSS dictará laresoluciónqueprocedateniendoencuenta,únicamente,lainformaciónfacilitadaporeltrabajador.

LaMutuapodrápronunciarseendosdirecciones:1. Reconociendolaimprocedenciadelaltaemitida,loquemotivarásin

mástrámiteelarchivoinmediatodelprocedimiento.2. Ratificarelaltamédica,quevienesiendolomásfrecuente.

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En el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de ladocumentaciónporpartedelaMutua,elINSSdictarálaresolución,yloharásobrelabasedelinformequeelEVIhayaemitido.

La resolución del INSS determinará la fecha y efectos del alta médica o elmantenimientode labajamédica.Enconsecuencia,elprocedimientoterminaráconalgunodelossiguientespronunciamientos:

- Confirmación del alta médica emitida por la Mutua. EnestecasosedeclaraextinguidoelprocesodeITapartirdelafechaquemarquelaresolución.Puedendarsedossupuestos:

1. Que la fechadeefectosdelaltamédicacoincidacon la fechadelaltaemitidaporlamutua.Enestoscasosseplanteaunproblema

2. QuelafechadealtaestablecidaporelINSSseaposterioralaemitidaporlamutua.

Encualquiercaso,el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo el día siguiente de la fecha del alta médica.

- Mantenimiento de la situación de IT por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Eneste caso, el altamédica emitida por lamutuanoproducirá efecto alguno,considerándoseprorrogadalaITporcontingenciasprofesionales.

• Expedición de la baja médica por parte del médico de atención primaria.

Siel trabajadorenvezde iniciarelprocedimientoderevisióndelalta,acudeasumédicodecabecera,ésteleexpidelabajamédicaderivadadecontingenciacomúny,delreconocimientomédicosedesprendieralaexistenciadeunprocesoprevio de IT derivado de contingencia profesional en el que laMutua hubieraemitidounaltamédica,elServicioPúblicodeSaluddeberáinformaraltrabajadordelaposibilidaddeiniciar,enelmismoplazo(4díasnaturalessiguientesalaltamédica),esteprocedimientoespecialderevisióny,ademáselServicioPúblicodeSalud,comunicaráconcarácterinmediatoalINSS,laexistenciadedosprocesosdistintosdeITquepudieranestarrelacionados.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social80

En estos casos, el trabajador cobrará la prestación de IT por contingenciascomuneshastalafechaenqueelINSSdicteresolución.

Cuandoeltrabajadorpresenteenlaempresaelpartemédicodebajalaempresa,deberáinformardedichacircunstanciaalINSS,concarácterinmediato.

Si el INSS considera que el proceso de IT del trabajador deriva del procesoanterior,esdecir,de labajamédicaporcontingenciasprofesionales,dictará laimprocedenciadelabajaemitidaporelmédicodeatenciónprimariaydeterminarácomoprofesionallaactual,demodoqueendosarádenuevoalaMutuatantoelabonodelaprestacióncomolaasistenciasanitaria.

Enestecaso,laMutuadebereintegraralINSSlaprestaciónquehayaabonadoaltrabajadorporlaITcomúnyaéste,ladiferenciaqueresulteasufavorentrelaprestaciónporcontingenciacomúnyprofesional.

Si por el contrario el INSS determina que la baja emitida por el médico decabeceranoguardarelaciónconlabajaanterior,porserunapatologíaderivadadecontingenciascomunes,confirmaráelaltaemitidaporlamutuayeltrabajadorseguirádebajaporcontingenciascomuneshastaqueserecupere.

Cuando el trabajador recupere su capacidad laboral durante la tramitación delprocedimientoderevisión,sepodrádeclararsinefectoselaltamédicaemitidaporlamutuaporconsiderarlaprematura.Enestoscasos,laresolucióndeterminarálanuevafechadeefectosdelaltamédicaydeextincióndelprocesodeIT.

CuandoelINSSconfirmeelaltamédicaemitidaporlaMutuaoestablezcaunanuevafechadeextincióndelasituacióndeIT,seconsideraránindebidamentepercibidaslasprestacioneseconómicasdelaIT,derivadadecontingenciasprofesionales,quesehubieranabonadoaltrabajadorapartirdelafechaestablecidaenlaresolución.

El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, seráincompatibleconlasrentasderivadasdelejerciciodelaactividadprofesional.

3.2. Disconformidades con las altas médicas expedidas por el INSS en los procesos de IT23 derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

23 ReguladoporelRealDecreto1430/2009,de11deseptiembre,porelquesedesarrollareglamentariamentelaLey40/2007,de4dediciembre,demedidasenmateriadeSeguridadSocial,enrelaciónconlaprestacióndeincapacidadtemporal.

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UGT Castilla y León 81

Supuesto 1: El trabajador recibe el alta médica derivada de contingencias profesionales por el INSS una vez agotada la duración máxima de la IT (12 meses).

Si transcurridos los 365días de IT el INSSemite el altamédica, el trabajadorpodrámanifestarsudisconformidadantelainspecciónmédicadelserviciopúblicodesalud,enelplazomáximodecuatrodíasnaturales.

SiinspecciónmédicadelserviciopúblicodesaluddiscreparadelcriteriodelINSS,tendrá la facultad de proponer, en el plazomáximo de siete días naturales, lareconsideracióndeladecisióndeaquélla,especificandolasrazonesyfundamentodesudiscrepancia.SielINSS,enfuncióndelapropuestaformulada,reconsideraraelaltamédica,se reconoceráal trabajador laprórrogadesusituaciónde ITatodoslosefectos.

Si,porelcontrario,el INSSsereafirmaraensudecisión,para locualaportarálas pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará lasituacióndeIThastalafechadelaúltimaresolución.

Si la inspecciónmédica se pronunciara confirmando la decisión del INSS o sinoseprodujerapronunciamientoalgunoenelplazode losoncedíasnaturalessiguientesalafechadelaresolución,adquiriráplenosefectoslamencionadaaltamédica.

Duranteelperíododetiempotranscurridoentrelafechadelaltamédicayaquellaenlaquelamismaadquieraplenosefectos,seconsideraráprorrogadalasituacióndeIT.

3.3. Discrepanciasen cuanto al origen de la contingencia.

Supuesto 1: El trabajador recibe la baja médica por contingencias comunes pero considera que su patología es profesional.

Enestoscasos,lacontroversiagiraentornoalorigendelapatología.Yahemoscomentado que el organismo responsable para determinar el origen de lacontingencia esel INSS, demodoqueen casosdediscrepancia el trabajadordebepresentaralINSSunasolicituddedeterminacióndecontingencia.

Asícomoelconflictosobreelaltamédicaindebidacuentaconunprocedimiento

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específico,elsupuestodefaltadebajamédicaporlasMutuasylabajamédicaporlosServiciosdeSaludenprocesosqueeltrabajadorentiendaquetienenunorigenprofesional,nodisponedeprocedimientoespecial.

EnestoscasoshabráqueacudiralprocedimientocomúndereclamaciónanteelINSScuestionandoelorigendelacontingencia.

ElINSSdictaráresoluciónenestosdossentidos:

- DeclararelcarácterprofesionaldelaITydeterminarcomoresponsabledelaprestaciónalaMutuadeAccidentesdeTrabajo.

- Declararelcaráctercomúnde la ITydeterminarcomoresponsablealINSSoalamutuasilaempresatuvieracubiertaconestalacontingenciacomún.

Encasodenoestardeacuerdoconlaresolución,eltrabajadorpuedeinterponerunareclamaciónpreviaalINSSenelplazode30díasdesdelarecepcióndelanotificación.

Lareclamaciónpreviaponefinalavíaadministrativademodoqueencasodedesacuerdoconlaresolucióndictada,eltrabajadorpuedepresentarunademandaanteelJuzgadodeloSocialenelplazode30días.

Supuesto 2: Resistencia de la mutua a reconocer el origen laboral de la patología.

Enestoscasosladiscrepanciasurgecuandoeltrabajadoracudealamutuaconunapatologíadeorigenprofesionalqueleimpideseguirdesarrollandosutrabajoyportanto,susceptibledecausarunprocesodeIT,ylamutualederivaalsistemapúblicodesalud,considerandoquedichapatologíaesdecaráctercomún.

Elprocedimientoaseguireselmismoqueelsupraindicado.Esdecir,sielmédicode atención primaria expide una baja médica por contingencias comunes, eltrabajadordeberásolicitaralINSSladeterminacióndelacontingenciacausantedelaIT.

Supuesto 3: Resistencia de la mutua a prestar la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo.

Nosencontramosfrenteaaquelsupuestoenelquelamutuanoprestalaasistenciasanitariaaltrabajadorporquelaempresanoreconoceelaccidente,yportanto,notrasladaaltrabajadorelvolantedeasistencia.

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Para que las mutuas presten la asistencia sanitaria vienen exigiendo que lostrabajadoresaportenelvolantedeasistencia.Estedocumentoeselqueacreditaelreconocimientoporpartedelaempresadelaccidentedetrabajo,sinperjuiciodequeposteriormenteemitaelcorrespondienteparte.

Enestoscasos,eltrabajadordebepresentarunadenunciaantelaInspeccióndeTrabajoparaqueacredite,sifueseposible,quesehaproducidoelaccidentedetrabajo.

SilalesiónessusceptibledecausarunprocesodeIT,esrecomendableacudiralmédicodeatenciónprimariaparaque,previavaloraciónclínica,expidaelpartemédicodebaja.

Acontinuación,eltrabajadordebepresentarunadeterminacióndecontingenciasalINSS,siguiendoelprocedimientoexplicadoenelsupuesto1deesteapartado.

Convienedejarclaroqueparaestoscasos,elINSSestáexigiendolapresentacióndecopiadeladenunciainterpuestaantelaInspección,almargendelresultadoposteriorquesederivedelamisma.

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Capítulo IV.

LAS MUTUAS Y LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

1. Introducción

Hasta aquí, hemos analizado las prestaciones que lasmutuas suministran encasodeaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional,odichodeotromodo,laactuacióndelasmutuasensuvertientereparadora.Sinembargo,sufunciónnoseagotaaquí.

Desde siempre han desarrollado actividades de carácter preventivo a favor desus empresas asociadas, actividades que se encuadran dentro de la acciónprotectoradelaSeguridadSocial,yenconsecuencia,sufragadasconfondosdelaSeguridadSocial.Sedenominancoloquialmente“actividadespreventivasconcargoacuotas”.

Paracomprendermejorelalcance,hoylimitado,deestetipodeactividadesdentrodelmarcogeneraldelaPrevencióndeRiesgosLaboralesestablecidoporlaLey31/95,esprecisoconocersusantecedentes.

En losaños60,cuandoseestructuróelSistemadeSeguridadSocialespañol,nuestra legislaciónyacontempló lanecesidaddequeunapartede laactividadde las Mutuas de Accidentes de Trabajo, consistiera en la realización de

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actividadespreventivasconcargoalascotizacionesdelAccidentedeTrabajoylasEnfermedadesProfesionales.

Elplanteamientorespondíaalanecesidaddeabordarpreventivamenteelriesgoprofesional,dadoelaltocosteeconómicoysocialque losaccidentede trabajoy las enfermedades profesionales provocaban. Las actividades que entoncesprestaban las mutuas, apoyaban y potenciaban la actuación de la empresaen laprevenciónde riesgos laborales, sin sustituirla.Eranserviciosgratuitos yextensivosalatotalidaddelasempresasasociadasalamutua.

El contenidodeestasactividadespreventivas fueevolucionandoa lo largodeltiempo, e iban desde estudios y criterios para la organización y gestión de laprevención en la empresa, información sobre la accidentabilidad de lamisma,atencióndeconsultasespecíficas, formacióndedirectivos, técnicosymandos,hastalapropiadetecciónderiesgosypropuestasdemedidaspreventivas(loquehoyconocemoscomoevaluacionesderiesgosyplanificaciones).

Estas actividades venían reguladas tanto en LeyGeneral deSeguridadSocialcomoenelReglamentodeColaboración(RD1993/1995).Entoncessepermitíaunaamplialibertadalasmutuastantoeneltipodeactividadespreventivasquepodríanprestar,comolossujetosalosqueibadirigida,hastatalpuntoquesibiensudesarrolloseefectuabaenelmarcodeunospresupuestosaprobadosporelMinisteriodeTrabajo,elcontrolsobrelasactividadesqueserealizaban,eramásbienescaso.

2. 1995. Publicación de la LPRL

Esta situación cambia a raíz de la publicación de la Ley 31/95 dePrevenciónde Riesgos Laborales, transposición de la Directiva Marco, que incorpora unnuevoenfoqueen laprevenciónderiesgosbasadoen lagestión,planificación,integraciónyparticipación.

Paraloqueaquí interesa,haytresreferenciasquecambiansustancialmenteelpapeldelasmutuasenlavíapreventiva.

Elartículo3224,segúnelcual“lasmutuasdeaccidentespodrándesarrollarpara

24 Suredacciónactualdice“LasmutuasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevenciónajenos.Ellosinperjuiciodequepuedanparticiparconcargoasupatrimoniohistóricoen lassociedadesmercantilesdeprevenciónconstituidasaesteúnicofin,enlostérminosycondicionesqueseestablezcanenlasdisposicionesdeaplicaciónydesarrollo”.

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las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los serviciosde prevención. Al igual que otras entidades especializadas, deberán serobjeto de acreditación, previa comprobación de que reúnen los requisitos quereglamentariamenteseestablezcan”.

La disposición adicional decimotercera, que establece que “los recursos delfondo de prevención y rehabilitación procedentes del exceso de excedentesde lagestión realizadapor lasmutuassedestinarán,en la cuantíaquesefijereglamentariamente, a las actividades que aquellas puedan desarrollar comoserviciosdeprevención,deacuerdoconloprevistoenelart.32deLey”.

La disposición transitoria segunda, que establece que “en tanto se apruebe elreglamento regulador de los servicios de prevención de riesgos laborales, seentenderáquelasmutuasestánacreditadascomotalesservicios”.

Elgiroesradical.SihastalaentradaenvigordelaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales, las Mutuas eran las únicas entidades que prestaban servicios decarácterpreventivoalasempresasyademás,gratuitos,porqueseconsiderabanparte integrante de la cobertura del accidente de trabajo y de la enfermedadprofesional,apartirde1997,entranenescenaotrasentidades,acreditadasporlaautoridadlaboralysanitariaysujetasalcumplimientodeunaseriederequisitostécnicosyhumanos,losServicios de Prevención Ajenos.

EldesarrolloreglamentariodelosServiciosdePrevenciónvinodelamanodelRD39/97,de17deenero,delosServiciosdePrevención,cuyoarticulo22estipulaquelaactuacióndelasmutuascomoserviciosdeprevenciónsedesarrollaráenlasmismascondicionesquelasaplicablesalosserviciosdeprevenciónajenos,teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativaespecíficaaplicableadichasentidades.

Sibiendesdeel1997,laposibilidaddeconcertarlaactividadpreventivaconunserviciodeprevenciónajenoresultabaviablejurídicamente,enlaprácticanoeraposibleporlainexistenciaenelmercadodeentidadesespecializadas,másalládelasmutuasdeaccidentesdetrabajo.

Para cubrir este déficit, en abril de 1997 se publica unaOrden regulando concarácterprovisionalelrégimendefuncionamientodelasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocial,eneldesarrollodeactividadesdeprevenciónderiesgoslaborales,señalandoensuartículo1queestasentidadesostentanunaúnicanaturalezaypersonalidadjurídicaypuedendesarrollardos tipos de actividades preventivas diferentes:

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- Lascomprendidasenlacoberturadeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdeacuerdocon loestablecidoenelart. 68.2de laLeyGeneraldelaSeguridadSocialy,

- Lascorrespondientesalasfuncionesdeserviciosdeprevenciónajenosrespectodesusempresariosasociados,deacuerdoconlodispuestoenelart.22delaLey31/1995,de8denoviembre,dePrevencióndeRiesgosLaborales.

Conestanormaseresuelvedeformainmediatayurgentelafaltadeentidadesespecializadas que puedan actuar como servicios de prevención ajenos,permitiendoalasmutuasasumirtalesfunciones,esosi,demaneraprovisional.Laprincipalexigenciade lasimultaneidaddeactividades (comomutuaycomoserviciosdeprevención)eraque lasmutuasmantuviesesambas,debidamentediferenciadas.

LaOrden regulaba también el tipo de funciones o actividades que lasMutuaspodían seguir desarrollandoen su condicióndeentidades colaboradorasde laSeguridadSocial,ylasactividadesqueseconsiderabanpropiasdelasMutuasensucondicióndeserviciosdeprevenciónajenos,previendoqueparaeldesarrollodelassegundas,lasmutuaspodíanhacerusodelasinstalacionesyserviciosasícomodelosrecursoshumanosdependientesdelasmismas.

Elhechodeutilizarmediosyrecursospropiosdelasmutuas(endefinitivadelaSeguridadSocial)paraeldesarrollodeactividadespuramentemercantiles,obligóaregular,dentrodelmarcoprovisionalestablecidoenlareferidaOrdende22deabril de1997, loscriteriosaseguirparapoderhacerefectiva la imputacióndecostes.

EstaregulaciónvinoatravésdelaResoluciónde22dediciembrede1998,delaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,porlaquesedeterminanloscriteriosa seguir en relación con la compensación de costes. Esta Resolución estuvovigentehastael30dediciembrede2004.

Se configurabaasí un sistemamixto deprestacióndel servicio deprevención.Demanera que, el empresario, en los casos que estuviera autorizado para laexternalizacióndelmismo,podíaelegirentreunaentidadespecializadaprivaday una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridadSocial.

EstesistemamixtodegestióndelosServiciosdePrevenciónAjenosqueasimplevista puede parecer sencillo, se complica sobremanera al considerar la doble

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configuraciónpatrimonialdelasMutuas:elpatrimonioqueformaparteyseintegraenelpatrimonioúnicodelaSeguridadSocial,portenersuorigenenlasprimasdeaccidentesde trabajo;yelpatrimonioprivativode lasMutuas,queprovienedelpatrimoniohistóricodelasmismasodeaquellosrecursosdistintosdelosquetengansuorigenenlascuotasdelaSeguridadSocial,deacuerdoconloprevistoenelartículo68.4delTextoRefundidodelaLeyGeneraldelaSeguridadSocial.Esteúltimo,elpatrimonioprivativodelasMutuas,noobstante,nopuedeserobjetodelibredisposicióndadoqueestáafecto,igualmente,alfinsocialdelaentidad.

Ahondandoaúnmásen la complejidaddel sistema, teníamospor un lado, losserviciosdeprevencióndecarácterprivadoquesólopodíanprestarsusservicioseneláreade losServiciosdePrevenciónAjenos,peroacualquierempresa,Ypor otro, lasMutuas que además de prestar, obligatoriamente, sus servicios alasempresasasociadaseneláreadelaprevencióndeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial,concargoalpatrimonioúnicodeésta,podíanprestarsusservicioseneláreadelosServiciosdePrevenciónAjenosperosóloasusempresasasociadas,concargoasupatrimonioprivativo.Losdesajustestécnicos,económicosyfinancierosderivadosdelasimultaneidaddeactividadesporpartedelasmutuashansidounaconstante.

La confusión patrimonial puesta demanifiesto tantas veces por el Tribunal deCuentashasidoescandalosa.Enestesentido, resultamuy interesantecitarelInformedelTribunaldeCuentasNº672deFiscalizaciónespecialdelasactividadesdecolaboraciónenlagestióndelaSeguridadSocialdelasmutuasdeaccidentesde trabajoyenfermedadesprofesionalesde laSeguridadSocialenmateriadeprevenciónderiesgoslaborales,durantelosejercicios2001,2002y2003.

Endichoinformeseconcluyequeapesardetodalanormativalegalyreglamentariaexistentealrespectoduranteelperíodoobjetodefiscalización,ejercicios2001,2002y2003,nosehaproducidounaseparaciónrealyefectivade losmediosmaterialesyhumanosquelasMutuashandedicadoacadaunodelosdostiposde actividades preventivas que tienen encomendadas, incumpliéndose así lasprevisioneslegalesyreglamentarias.

AfirmaesteinformequelaSeguridadSocialhabríaestadofinanciandoparcialmentedurante los tres ejercicios incluidos en el período objeto de fiscalización, lasactividadespreventivasdelosServiciosdePrevenciónAjenosdelasMutuas,enunporcentajequepodríasituarseentornoal38%deltotaldegastosimputablesaestaactividad.Esdecir,elimportequelasmutuasdeberíanhabercompensadoalaSeguridadSocialporlautilizacióndesusmedioshumanosymaterialesseestimaenunos16.289.167euros,oloqueeslomismo,alaSeguridadSociallecostó16millonesdeeuroslaactuacióndelasmutuascomoserviciosdeprevención.

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ElTribunaldeCuentashaceun llamamientoalMinisteriodeTrabajoyAsuntosSociales para controlar adecuadamente, en el ejercicio de las funciones dedirección y tutela que sobre lasMutuas tieneencomendadas, la diferenciacióndelosdostiposdeactividadespreventivasylaimputaciónacadaunadeellasde los costes derivados de tales actividades.Control que tal y comoafirmaelinforme,nohasidoefectivoduranteelperíododeestaFiscalizaciónEspecial,niposteriormente.

Laprincipalconsecuenciadeestas irregularidadesdenunciadasporelTribunaldeCuentaseslageneracióndeimportantesbeneficios“atípicos”enelpatrimonioprivativodelasMutuas.

Además de producirse una confusión patrimonial evidente, este modelo mixtoprovocóunaposicióndeprivilegiodelasMutuas,desdeelnacimientomismodelmercadodelosServiciosdePrevención.SuacreditacióncasiautomáticaparaactuarcomoServiciosdePrevenciónAjenoscontenida en la Ley 31/1995, la posibilidad de utilizar los medios humanos ymaterialesdelosquedisponíanparalarealizacióndelasactividadesmercantiles,y comoseha visto, la existencia deunaauténtica financiaciónencubierta concargoa fondosde laSeguridadSocial de lasactividadesde lasMutuascomoServiciosdePrevenciónAjenos,generóunasituacióndedesventajaparaelrestodeentidadesinteresadasenprestarsusserviciosenesteámbito.

Tambiénayudóelhechodequehastael31dediciembrede1999, lasmutuaspodrían seguir prestando, como actividad comprendida en la cobertura de lascontingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, losreconocimientosmédicosdecaráctergeneral.Esdecir,lavigilanciadelasalud,obligaciónempresarialprevistaenelartículo22de laLPRL,sefinanciabaconcargoa lascuotasde laSeguridadSocial.Estanormase fueprorrogandocondistintosmaticeshastael2002incluido.

El propio Tribunal de Cuentas a este respecto señaló que “estas prácticasconstituyenunconjuntodeconductasquepuedenrestringirlacompetencia,másalládelopermitidoporlaLey,yconstituiruncasodeexplotaciónabusivadelaposicióndominantedelasMutuasenelmercadodelosServiciosdePrevención(…)”.

En el apartado de recomendaciones, el informe aconsejaba la necesidad depromoverunareforma normativaqueposibilitelaseparaciónrealyefectivadelosdostiposdeactividadespreventivasque,actualmente,desarrollanlasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocial.Advirtiendodequelareformadebegarantizarjurídicamentelaseparaciónfísica,

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económica y contable de la gestión de ambas actividades preventivas. EstareformavinodelamanodelRD688/2005,de10dejunio.

3. 2005. RD 688/2005. Segregación de las mutuas como servicios de prevención ajenos.

Elaño2005esespecialmenteimportantedesdeelpuntodevistanormativo,enelquedestacan:

• RealDecreto688/2005,de10dejunio,queregulalasactividadesdelasmutuascomoserviciodeprevenciónajeno.

• LaOrdenTAS/4053de2005,de27dediciembre,fijalasactividadesadesarrollarporlasmutuasparasuadecuaciónalRealDecreto688/2005.

La publicación del RD 688/2005 buscaba dos objetivos: Solucionar la falta deseparaciónrealdemutua-serviciodeprevencióncuyasconsecuenciasyahansidocomentadas,ysolucionardefinitivamenteelsistemadeautorizaciónprovisionalestablecidoenelartículo22delreglamentodelosServiciosdePrevención.

Paraello,semodificaelartículo13delReglamentodeColaboración indicandoque lasactividadesadesarrollarpor lasmutuas,ensucondicióndeentidadescolaboradorasdelaSeguridadSocial,serealizarándeacuerdoconloestablecidoen el artículo 68.2b) de la LGSS, excluyendo expresamente las obligacionesquelosempresariosdebandesarrollaratravésdealgunadelasmodalidadesdeorganizaciónde laactividadpreventiva,dispuestasen laLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.

Para evitar lo que en definitiva ha sido “una autentica financiación encubiertacon cargo a fondos de la Seguridad Social de las actividades de las MutuascomoServiciosdePrevenciónAjenos”25, el reglamentode segregacióndadosposibilidades:

a) Constitución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada,denominadasociedad de prevención, que se regirá por lo dispuestoenlalegislaciónmercantilydemásnormativaqueleseaaplicable.Estaopción fue lamayoritariamente elegida por lasMutuas para continuarsuactividadpreventivacomoSPA,de tal formaquede las28Mutuasexistentesenesemomento,26optaronporlamisma.

25 TalycomoexpresaelInformedelTCNº672

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b) Directamenteporlamutua,atravésdeunaorganización específica e independiente delacorrespondientealasfuncionesyactividadesdelacolaboraciónenlagestióndelaSeguridadSocial.

Una vez establecidas ambas posibilidades en el RD 688/2005, la OrdenTAS/4053/2005 de 23 de diciembre, establece las pautas a seguir para laformalizacióndecadaunadeellas.

Con la regulación del RD 688/2005 el proceso de segregación queda viciadodesdeelprincipio.

Primero, porque el capital social de la sociedad de prevención perteneceíntegramentealamutua.

Segundo, porque la actuación como servicio de prevención ajeno se reduceexclusivamentealasempresasasociadasalamutuacorrespondiente26.

Tercero,sibienensudenominaciónsocialnosepuedeincluir ladenominaciónde “mutua” ni la expresión “mutua de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial”osuacrónimo“MATEPSS”,lasSociedadesdePrevenciónsedenominan igualque lamutuaa laquepertenecesucapitalsocial,demodoqueenelimaginariocolectivolaidentificacióndemutua-sociedaddeprevenciónestotal.Esmás,siechamosunvistazoalaimagencorporativadelaSociedaddePrevención,observamosqueeslamismaqueladelaMutua.

Ycuarto,porquelosrendimientosprocedentesdelassociedadesdeprevenciónpercibidosporlasmutuasseguiránelrégimenestablecidoparalosingresosdesupatrimoniohistórico.

Coneltranscursodeltiempo,yalavistadelasnuevasconsideracionesrealizadasporelTribunaldeCuentasenelaño2009parecequeelprocesodesegregaciónhasidomásformalquereal,incurriendodenuevoenunaseriedeirregularidadesquecuestionanlaefectivaseparaciónentrelasactividadespreventivasdesarrolladasporlasmutuasconcargoalaSeguridadSocial,respectodelasllevadasacaboporlasSociedadesdePrevenciónporellasmismascreadas.

En su informe829/2009elTribunal deCuentasexponíaque "esteTribunal deCuentas ha verificado que las mutuas objeto de análisis en esta fiscalización

26EstasituaciónhacambiadoconelRD38/2010,de15deenero.

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continuaban sin cumplir con la total separacióndeambos tipos deactividadespreventivas, y siguen sin delimitar claramente la imputación de los gastos querealizan en materia de prevención de riesgos laborales, entre su patrimonioprivativo, si se corresponden con actividades preventivas de su Sociedad dePrevención, y el patrimonio de la Seguridad Social, si se trata de actividadespreventivasdelasautorizadasarealizarconcargoalascuotasdelaSeguridadSocial".

Afinderesolverestaprolongadasituación,elTribunaldeCuentasconminabaalaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialapotenciarelcontrolejercidosobrelasMatepsspor"sersusceptibledeconstituirunadelasinfraccionesmuygravestipificadasenelartículo29de laLeyde InfraccionesySancionesenelOrdenSocial".

Desdeel2005hastahoy,sehansucedidounaseriedenormasquehanintentadocorregir,desdediferentesperspectivas,estasirregularidades,destacandoelRealDecreto38/2010,de15deenero,porelquesemodificaelReglamentosobrecolaboracióndelasmutuas.

Con el RD 38/2010, de 15 de enero, la Seguridad Social pretende adaptar elReglamento de 1995 a las nuevas formas de colaboración y cooperación yamaterializadasen lasprimerasagrupacionesmutuales.Paraellosemodifica laregulacióncontenidaenelartículo12delReglamentorelativaalestablecimientoporlasmutuasdeserviciossanitariosyrecuperadores.

Elreglamentopermitedostiposdemodalidaddecolaboraciónentrelasmutuas:a) Lasentidadesmancomunadas:quepermitenlapuestaencomúndelos

recursosadscritosa lasmutuas,paraunautilizaciónmáseficazdelosrecursospúblicosquegestionan,y

b) Loscentrosmancomunados:quetienencomofinestablecerinstalacionesy servicios para prestar la asistencia sanitaria y recuperadora precisaa los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de lasmutuaspartícipes.

Paraarticularlosdiversosmodosdecolaboraciónlanormapermitequepuedanhacerseefectivaslasprestacionessanitariasyrecuperadorasasucargomediante conciertosconotrasmutuas,conlasadministracionespúblicassanitariasoconmediosprivados. Informando,unavezformalizadoelconcierto,alMinisteriodeTrabajoeInmigración.

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Estaposibilidaddeestablecerconciertos“conmediosprivados”,noesmásqueunaprivatizaciónencubiertadelSistemadelaSeguridad,atendiendoaqueestacolaboraciónnoseciñealaprestaciónsanitariayrecuperadoradelacontingenciacomún,sinoquealcanzaatodoelámbitodeproteccióndelasmutuas.AdemáselhechodeinformaralMinisteriodeTrabajoaposteriori,impideejerceruncontrolinicialdelosconciertos,imprescindible.

La norma permite también concertar la prestación de servicios profesionalesclínicosconpersonasfísicasojurídicas.OtracircunstanciaqueanuestrojuicioahondaenlasendadelaprivatizacióndelSistema.

Asimismolanormaconsiente,aunquedemaneraexcepcional,yconautorizacióndel Ministerio de Trabajo e Inmigración, que “los tratamientos quirúrgicos opostquirúrgicospuedanprestarseconmediospersonalespropiosdelasmutuasperoencentroshospitalariosconcertadosdebidamenteautorizados”.Estosuponeque,aunqueseaexcepcionalmente,seliberalizaeltraspasodetrabajadoresdeunaMutuaaotra,einclusoaloscentrosprivadosconlosquesuMutuaconciertelaactividad.Porlotantoexisteunaclararepercusiónnegativasobrelasrelacioneslaboralesdelostrabajadoresdelasmutuasafectadasporlasmancomunidades,sinencontrarsealolargodelarticuladoreferenciaalgunaalaproteccióndelosderechosdelostrabajadores.

Enotroordendecosas,elRD38/2010reformatambiénelpárrafod)delartículo13.3,quequedaredactadoenlossiguientestérminos:

«d) La actividad de las sociedades de prevención se desarrollará con total independencia y autonomía de los servicios de que dispongan las mutuas para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, deberá disponer de la organización, las instalaciones, el personal propio y los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. En este sentido, ningún trabajador al servicio de la mutua, cualquiera que sea su categoría, podrá percibir retribución, incentivo o complemento salarial alguno de la sociedad de prevención por ningún concepto, ni los trabajadores de ésta podrán percibirlos de la mutua.

Las sociedades de prevención podrán concertar el desarrollo de actividades preventivas en las mismas condiciones y con el mismo alcance previsto para los restantes servicios de prevención ajenos.»

Significapor tanto,que lasSociedadesdePrevenciónde lasmutuasabrensuámbitosubjetivodeactuaciónacualquiertipodeempresa,sincondicionarquela

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mismadebaestarasociadaalamutuatitulardelcapitalsocialdelaSociedaddePrevención.Recordemosquehasta laentradaenvigordelRD38/2010,siunaempresaoptabaporunasociedaddeprevención,éstadebíaserladelamutuaconquientuviesecubiertalacontingenciaprofesional.

Enlaactualidad,ycomoconsecuenciadelprocesodefusionesquesehavenidodesarrollando en estos últimos años, existen 19 Sociedades de Prevención,todasellasdeResponsabilidadLimitadayacreditadasenlas4especialidadesodisciplinaspreventivas.

Despuésdevercomosehaidoconformandoelsistemamixtodeprestacióndelserviciodeprevención,yamododeresumen,recapitulamosdosideasesenciales:

LasMutuaspuedenllevaracabodostiposdistintos,deactividadespreventivas.

a) concargoacuotas:PorsucondicióndeentidadescolaboradorasdelaSeguridadSocial, dirigidas exclusivamente a sus empresas asociadasyalostrabajadoresautónomosadheridos(artículo68.2.bTRLSS).Songratuitas.

b) Todas las que establece la LPRL: Por su condición de Sociedadesde Prevención, dirigidas a cualquier tipo de empresa, incluidos lostrabajadoresautónomos.Nosongratuitas.

Actividades a desarrollar por la Sociedad de Prevención

Lasfuncionesquedebendesarrollarlassociedadesdeprevención,enelmarcodelarelaciónmercantilqueestablezcanconlaempresa,sonaquellasquesederivandelasobligacionesquelosempresariosdebandesarrollaratravésdealgunadelasmodalidadesdeorganizacióndelaactividadpreventiva,encumplimientodeloestablecidoenlaLPRL.

Esdecir,incluyedesdelaelaboracióndelplandeprevenciónhastalarealizacióndelavigilanciadelasalud.AcontinuaciónserelacionanalgunodelosserviciosqueprestanestasSociedadesdePrevención,advirtiendoquesetratadeunalistanoexhaustiva.

- EstudiodeAdecuación de EquiposRD1215/97.- Elaboracióndeldocumento de proteccióncontraexplosiones(ATEX).- PlanesdeSeguridad y Saludenobrasdeconstrucción.- AnálisisdelaImplantación del Sistema de GestióndelaPrevencióny

suadecuaciónalaespecificaciónOHSAS18001.

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- Planesdeemergencia y autoprotección.- AuditoríasdeGestión.- CoordinacióndeSeguridad y Saludenobra.- EvaluacióndeRiesgos y Planificación de lasmedidaspreventivasa

aplicar.- Formación.- IntegracióndelaPrevención en la actividaddelaempresa.- PlanesdeAutoprotección.- PlandePrevención.- EvaluaciónAgentesfísicos,químicosybiológicos.- Estudios en Ergonomía y Psicosociología: evaluación Carga Mental,

riesgospsicosociales,movimientosrepetitivos,manipulaciónmanualdecargas,etc,

- EvaluacióndetrabajosconPantallasdeVisualización.

Actividades preventivas de las mutuas “con cargo a cuotas”

Las actividades preventivas que desarrollan las mutuas en el ámbito de laSeguridadSocialpersiguenfundamentalmentedosobjetivos:mejorarlasmedidaspreventivasimplantadasenlasempresasyreducirlaincidenciadelosaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales.

Hasta el 2006, estas actividades se prestaban en el marco de los planes deactividades preventivas27 establecidos por el Ministerio de Trabajo, y que sedirigían fundamentalmenteaempresasdehasta50 trabajadores,empresasdeconstrucciónyanexoI,oconuníndicedeincidenciaelevado,siempreenfuncióndelasnecesidadesdesiniestralidaddecadamutua.

Apartirde2006,laOrdenTAS/2363/2006,de28denoviembre,estableceelnuevomarcolegaldelasactividadespreventivasdelasmutuasconcargoacuotas.

LomásdestacabledelaOrdenesqueseafanaenaclarardenuevo,queestasactividadessonuncomplementodelasactividadespreventivasdesarrolladasporlamodalidadorganizativaqueexistaenlaempresa,seacualsea,sinsustituirenmodoalgunoalasactividadespreventivasalasqueelempresariovieneobligado.

27 Planes Marco de Prevención de Riesgos Laborales 1997-1998, 1999. Planes generales deActividadesPreventivas2001,2002y2003-2005.

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Además,reduceelámbitosubjetivodeestasactividadesapequeñasempresas,oempresasysectoresquetenganelevadosíndicesdesiniestralidad,ymantieneuncontrolpúblicodelgradodecumplimientodelosplanesatravésdelaDirecciónGeneral deOrdenación de la SeguridadSocial, a quien lamutua debe remitirinformacióndetallada.

La planificación anual de las actividades preventivas con cargo a cuotas lecorrespondealaSecretaríadeEstadoparalaSeguridadSocialquien,atravésde resolución, establece loscriterios y prioridades a aplicar en el desarrollodeestasactividadespreventivas28.Noobstante,cadamutuadebepresentaralaDirecciónGeneraldeOrdenacióndelaSeguridadSocialsuPlandeActividadesPreventivasafindequepuedaseraprobado.

Las Mutuas sólo podrán destinar hasta un máximo del 0,5% de sus ingresosporlascuotasdecontingenciasprofesionalesaldesarrollodeestasactividadespreventivas,porcentajequesehareducidoalamitaddesdeel2006,recibiendofuertescríticasdelsectormutual.

Parael2011,loscriteriosyprioridadesdeactuaciónfijadosson:1. Fomentarenlasempresasdehasta10trabajadores,dondeelempresario

asume la actividad preventiva, políticas en materia de prevención deriesgos laborales que permitan promover la integración eficaz de laprevenciónderiesgosenlaempresa,asícomolamejoradesugestión,mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a susempresasasociadasparalautilizacióndelprogramaPrevención10.es.

2. Fomentar en las pequeñas empresas cuya actividad se realice en lasdivisionesdeactividaddelanexodeestaresolución(correspondientesalasdemayornúmerodeaccidentesdetrabajogravesymortalesenelaño2010),laintegracióndelaprevenciónenlaempresa,asícomolamejoradesugestión,ypromoverlareduccióndelasiniestralidadenempresasconaltosnivelesdeaccidentalidad laboral,mediante la información, lasensibilizaciónyelasesoramientoasusempresasasociadas.

3. Elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidadlaboralydifundirlasconclusionesyrecomendacionesqueseobtengande losmismospara evitar incurrir en las situaciones queoriginan esasiniestralidad.

4. ColaborarconlaAdministracióndelaSeguridadSocialenelmantenimientodel sistema de información, notificación y registro de enfermedades

28 Resoluciónde10dejuniode2011,delaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,porlaqueseestablecenloscriteriosyprioridadesaaplicarporlasmutuasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocialenlaplanificacióndesusactividadespreventivasparaelaño2011.

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profesionales,asícomoeneldesarrollodeprogramasdeevaluaciónypuestaaldíadellistadodeaquellasenfermedades.

5. Elaborarydifundircódigosdebuenasprácticasparalagestiónymejoracontinuade laprevenciónen laempresaatravésdeldesarrollode lasactividadessiguientes:a) Identificacióndelosprocesosyactividadesquegeneranmayores

peligrosenlasdistintasramasdeactividadenbasealosaccidentesocurridosylasenfermedadesdetectadas.

b) Diseño de procedimientos de trabajo que incidan directamenteen los procesos y actividades identificados anteriormente comogeneradoresdemayorespeligros.

Las actividades de divulgación tendrán en cuenta los aspectosrelativosalalenguayculturadelapoblaciónemigrante.

6. Desarrollarlasactuacionesdeinvestigaciónyanálisisqueacontinuaciónseindican,enelmarcodelosprogramasdeI+D+isiguientes:a) Continuacióndelainvestigaciónsobrelaincidenciadelostrastornos

musculoesqueléticos,haciéndoseespecialhincapiéen lascausasemergentesdeestosdañosyenlasmedidaspreventivaspropuestasparareducirla,conunaclasificaciónsistemáticadelosfactoresderiesgoasociadosporramasdeactividad.

b) Estudio comparativo entre la incidencia de enfermedadesprofesionales de etiología musculoesquelética y accidentesproducidos por sobreesfuerzos físicos durante el año 2011 conrespectoaañosanteriores(2008,2009y2010)yrealizacióndeunprogramadedivulgación,educaciónysensibilizaciónenprevencióndeestostrastornos.

c) A partir de las bajas laborales o incapacidades ocasionadas porexposicionesaagentesfísicosyalavistadelanuevanormativaexistentesobreruidoyvibraciones,de lasdirectivascomunitariasenmateriadecamposelectromagnéticosy radiacionesópticas,determinaciónde lospuestos de trabajo, características de las tareas y ramas de actividadquepresentanunosnivelesdeexposiciónmáselevados,estableciendocódigosdebuenasprácticasencaminadosalaeliminación,disminuciónocontrolderiesgos.

RealizarotrosprogramasdeI+D+idistintosdelosanteriores,asícomoestudios,colaboracionesotrabajosvinculadosalaprevenciónderiesgoslaboralesen lasempresasasociadasa lasmutuas,queéstas incluyanen sus respectivos planes de actividades preventivas que sometan aautorizaciónsegúnloprevistoenestaresolución.

ParacadaunodelosprogramasdeI+D+isehabrándedetallarporlamutuaelobjetivoylametodología,asícomo,unavezrealizadoslos

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mismos,lasconclusionesypropuestasresultantes.7. Establecerunprogramadeformación,concienciaciónyasistenciatécnica

al trabajadorautónomo,quesedesarrollarádemaneraprioritariaparaaquelloscuyaactividadserealiceenlasdivisionesdeactividaddelanexoyquetendrácomofinalidadlaidentificaciónycalificacióndelosriesgoslaboralesenelmarcodelasobligacionesestablecidasenelartículo24delaLey31/1995,de8denoviembre.

8. Establecer un programa de actividades preventivas de ámbitosuprautonómico o supraestatal que se encomienden a lasmutuas, enrelación con las competencias atribuidas a lasmismas enmateria dehigieneyseguridadenel trabajo incluidaenelámbitodelaSeguridadSocial.

Engeneral,lasmutuashansidomuycríticasconelnuevomarcodelasactividadespreventivasaraízdel2006.

Consideran que estos planes deberían permitirles actuar sobre las empresasquegeneranmayorsiniestralidadpara lamutuaencuestión,nosobresectoresquesibienglobalmentepuedenserlosdemayorsiniestralidad,paralamutuaencuestiónpuedennosersignificativosentérminosdeaccidentalidad.

Además,sequejandequesuactividadformativaestámuylimitada,puestoquesólopuedenimpartirformacióndecaráctergeneral(educaciónpreventiva)queespercibidaporlasempresascomopocoútil.Yconsideranunacantidadclaramenteinsuficiente laque resultadel0,5%máximodesus ingresospor lascuotasdecontingencias profesionales, lo que les impide dedicar recursos a parte de lasactividadespreventivasestablecidas.

ParecequelaSeguridadSocialnoopinalomismoajuzgarporlapaulatinareduccióndelaaportaciónquelasmutuaspuedenasignaraldesarrollodelasactividadespreventivas.Larazónquejustificaestaposiciónestáenlasirregularidadesquese han puesto de manifiesto, y se siguen poniendo, al investigar la actividadpreventivadelasmutuas.

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Capítulo V

LAS MUTUAS Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES.

1. Introducción

Como ya se ha apuntado en el capitulo II de esta publicación, históricamentelasmutuassehanocupadodelagestiónlacontingenciaprofesionalentodasuextensión,siendoéstasurazóndeserhasta losaños90.Sinembargo,desdeentonces se inicia un proceso de asunción paulatina de competencias que haido desdibujando el ámbito subjetivo y material propio de estas entidadescolaboradoras.

PorloqueserefierealaIncapacidadTemporalporContingenciasComunes(ITCC)surégimenjurídicohavenidoexperimentando,desdelosaños80,numerosasyvariadasreformas,quehantenidocomoprincipalobjetolacontencióndelgastodeestaprestación.Pruebadeelloson:

a) Reducciónde la cuantíadiariade laprestaciónduranteel periododelcuartoalvigésimodíade labaja,pasandodel75%al60%de labasereguladora(RealDecreto53/1980).

b) Traslado bajo responsabilidad empresarial del abono de la prestaciónentrelosdíascuartoaldecimoquinto.(Ley28/1992).

c) Reducción del periodo máximo de baja previo a la evaluación de laIncapacidadPermanente,quedisminuyóapartirde laLey42/1994de

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seisaños (antiguasituaciónde IncapacidadLaboralTransitoriamás lasituacióndeInvalidezProvisional)adosañosymedio(queeslasumadeladuraciónmáximadelassituacionesdeITasícomodesusprórrogasextraordinarias).

d) Reduccióndelacuantíadelaprestaciónunavezextinguidalarelaciónlaboral, que pasa a ser la misma que correspondería en el caso dedesempleocontributivo.(Ley24/2001).

e) Reduccióndeladuracióndelaprestacióncontributivadedesempleodelperiodoconsumidocomo ITdesde la fechadeextinciónde la relaciónlaboral.(Ley24/2001).

f) LimitacióndelanticipodeprestacioneseconómicasdeSeguridadSocial(IT,IncapacidadPermanente,etc.)acargodelasEntidadesGestorasyColaboradoras,adosvecesymedioelIPREM.(Ley24/2001).

Dentro de estas reformas legislativas, una de las más importantes fue elreconocimientoa lasMutuasde laposibilidaddecolaboraren lagestiónde laprestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

LaprimeraregulaciónalrespectoseintrodujoapartirdelaLey2/1993,de29dediciembrelimitandolagestiónalostrabajadoresporcuentapropiadelRégimenEspecial Agrario y a los trabajadores del Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos.

Seguidamente,laLey42/1994,demedidasfiscales,administrativasydelordensocial,amplióelámbitosubjetivodelagestiónencomendadaparaintroduciralostrabajadoresporcuentaajena.

Esta ampliación del ámbito subjetivo supuso que aquellos empresarios, quetuvieran formalizada laprotección respectode las contingenciasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesconunaMutua,podíanoptarporquelacoberturadelaprestacióneconómicaporincapacidadtemporalsellevaraacaboporlamismaentidad.

Es por tanto a partir de 1994, cuando la ITCC hasta entonces competenciaexclusivadelINSSenloquerespectaalaprestacióneconómica,ydelSistemaSanitarioPúblicoencuantoalacompetenciaenlasBajasyAltasmédicas,pasaa ser gestionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocial.

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La cadena de modificaciones legislativas que se han sucedido desde 1994centradasconcarácterprioritarioenelobsesivo“controldelgasto”,hanpivotadosobreeldesarrollodemecanismosdecontrol,bajolahipótesisdequeunmayorcontrolconduciráaunareduccióndelgasto.

Cuandosehabladereducirelgastoincrementadoelcontrol,loqueseponebajosospechaeslaactuacióndelosmédicosdelossistemaspúblicosdesaludydelostrabajadores.Delosprimeros,porqueconsientenymantieneninjustificadamenteuna situación de IT y de los segundos, porque actúan fraudulentamente paraacogersealamisma.Lostrabajadoressimulanylosmédicosencubren.

Elincrementodelgastooriginadoporestaprestación,unidoalpresuntoniveldefraudeexistentehanpropiciadounconjuntodesmesurado,desproporcionadoyanárquico de reformas legislativas que han provocado la ruptura de la unidade integridad del sistema, la separación del control sanitario y del económico,el deslizamiento de recursos públicos hacia entidades “privadas”, y unaburocratización innecesaria de los procedimientos de defensa en los casos dediscrepancias.

En lugar de reforzar las capacidades de control del INSS y de mejorar elfuncionamientodelosServiciosdeSaludsehaoptadoporunaprivatizacióndelagestión.

Estaprivatización,quegeneraasuvezunsegundoniveldeprivatización(cuandolasmutuasconciertanconclínicasprivadaslaatenciónsanitaria),tampocosehatraducidoenunahorroalSistemaporquesibienelgastodelaITCChadescendido,los gastos derivados de la asistencia sanitaria, de una mayor burocratizaciónmédica,deladuplicidaddecontrolessobreelmismotrabajador(Mutua,INSSylaInspecciónsanitaria),hageneradounaumentodelgastomédico(reconocimientos,pruebas,etc.)quelasMutuascargansobrelosServiciosdeSalud

Volviendoaltemaquenosocupa,¿porquéentranenescenalasMutuasparalagestión de una contingencia común?.Por su supuesta eficiencia en la gestiónintegraldelascontingenciasprofesionalesmanifestadadurantemásdeunsiglo.

Enelimaginariocolectivoexisteunaideasegúnlacuallasmutuasefectúandemaneramuchomás rigurosa que el INSS, todo lo referido a la gestión de lascontingencias,enespecialencuantoaladuracióndelaITCC,buscandoagilizar,mediante las pruebas diagnósticas y tratamientos de recuperación, que no sesuperenlos15díasdebajamédica,yenespecial,queeltrabajadornopaseaunainvalidezdegradosuperior.

Dehechoestamayoragilidadesloquelasmutuasutilizanalahoradereivindicar

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quetambiénpuedancontrolarelprocesode“entrada”y“salidadelasituacióndeITCC,estoes,lasaltasylasbajas.

En nuestra opinión resultaría del todo surrealista que la gestión de las altas ylasbajas fuera competenciade lasmutuas, cuando laasistencia sanitaria yeldiagnósticolorealizanlosServiciosdeSalud,tratándosedeunacompetenciaquenisiquieraelINSStiene.

LosestudiosquehantratadodecuantificarhastaquepuntolasmutuassonmáseficientesenlagestióndelaITCC,nohanpodidoconcluirtantajanteafirmación,pordiferentesmotivos.

Según un estudio29 dirigido por Santos M. Ruesga, Catedrático de EconomíaAplicada de laUniversidadAutónoma deMadrid, determinar la eficiencia, o lacarenciadeella,de lasdosgrandes institucionesencargadasde lagestióndela ITCC,el INSSo lasMutuas,noes tarea fácilpor lasdiferenciasnormativasexistentesenelmodelodegestiónpública(INSS)yprivada(mutuas).

Además,segúndichoinformenoessencillorealizarcomparacionesentérminosde eficiencia de la gestión de ambas entidades pues los colectivos agrupadospor lasMutuasyporel INSSnosuelenser iguales.Aeste respecto,destacanquelostrabajadoresprotegidosporelINSStienenmayorprobabilidaddecausaruna incapacidad temporal porque son demayor edadmedia, tiene unamayorproporcióndemujeres,ytienemayorpresenciaenelsectorpúblico.

Tampoco es fácil desde la perspectiva de los ingresos vinculados a la ITCC,fundamentalmente las cotizaciones, porque las mutuas disponen de mayorflexibilidaden losmismos, loquerepresentaunaventajadeéstasrespectodelINSSa lahoradegestionarestaprestación.Tambiéncuentan lasmutuasconmayorcapacidadfinancieraparaimputaronodeterminadosgastosalaITCC,loqueenapariencialashacesermáseficientes,silaeficienciasemidedesdeunaperspectivacoste-beneficiopuramenteeconómica.

Parece que la tendencia a dotar de mayor protagonismo a las mutuas en lagestión de la ITCCno respondea unanálisis rigurosodeeficiencia, sinomásbienaconsideracionesdetipopolíticoyeconómico,claramentecoyunturalitasyoportunistas.

29 “LasmutuasdeaccidentesdetrabajoylagestióndelaITCC”.

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2. Dimensión de la gestión de la ITCC por parte de las mutuas

A junio de 2011, las 20 Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales protegenpor contingencias profesionales a 13.241.013 (95,09%)detrabajadoresporcuentaajena,yelINSSa683.880(4,91%).

Asimismo, las Mutuas tienen 450.000 trabajadores autónomos acogidos a laproteccióndelascontingenciasprofesionales,cifraquerepresentael20%delostrabajadoresporcuentapropiaadheridoscon lasMutuaspara lagestiónde laprestacióneconómicaporincapacidadtemporalporcontingenciascomunes.

Elreducidonúmerodetrabajadoresautónomosconcontingenciasprofesionalesse debe a que esta es una opción voluntaria salvo para los trabajadoreseconómicamente dependientes. También, como se recordará, desde el 1 deenerode2004 los trabajadoresautónomosdelRETAquehayanoptadopor lacoberturadelascontingenciasprofesionales,deberánhacerloconlamutuaconlaquetenganformalizadalacoberturadelaincapacidadtemporalporcontingenciascomunes.

Por lo que respecta a la cobertura de las contingencias comunes, lasmutuasprotegena11.531.351detrabajadoresporcuentaajena(loquerepresentael73,4%delcolectivodetrabajadoresprotegidosporITporcontingenciasprofesionales)yelINSSa4.397.670.

También gestionan la IT por contingencias comunes de más de 2 millonestrabajadoresdelRégimendeAutónomos,enelqueseintegranconefectosde1deenerode2008lostrabajadoresporcuentapropiaagrarios.

En conclusión, en el 2011más de 13millones de trabajadores españoles vencubiertasuITporcontingenciascomunesconentidades no públicas,esdecirporentidades de carácter privado aunqueconcontrolpúblico, incrementandopaulatinamentesucoberturaendetrimentodelasentidadesgestoraspúblicas.

Enelaño2011elpresupuestodelas20Mutuasydelos4centrosmancomunadosascendióa12.516millonesdeeuros.LadistribucióndelpresupuestoporMutuasmuestra la fuerte concentración de recursos económicos en muy pocasMutuas. Las dosMutuasmás importantes, FREMAP yASEPEYO gestionaronel 43,45% del presupuesto; si tomamos las 6 primeras Mutuas (FREMAP,ASEPEYO, UNIVERSAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA, IBERMUTUAMURy MIDATCYCLOPS) gestionan el 67,14% del presupuesto. Las 14 restantesgestionanel 32,68%.Entre las primerasMutuases bien conocida, además, la

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vinculacióndealgunasdeellascongruposaseguradoresconcretos30.

30 FREMAP-Mapfre;ASEPEYO-CatalanadeOccidente;UNIVERSAL-MutuaGeneral,….

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2.1. Ingresos

Sobreelpresupuestoinicialde2010,losingresospara2011sehanincrementadoun 1,8%, si bien partimos de fuertes reducciones en años anteriores comoconsecuenciadelanegativaevolucióndelempleo.

En el 2011 los ingresos por cuotas se han incrementado un 2,1%. Del totalde ingresos por cotizaciones sociales (que representa el 96,5 % del total deingresosporoperacionescorrientes), lascuotasdeaccidentesyenfermedadesprofesionalesasciendena7.232.760milesdeeurosylascuotasporincapacidadtemporalporcontingenciascomunesseestimanen3.570.000milesdeeuros.

LaparticipacióndelasMutuaseneltotaldelascuotasdelsistemadeSeguridadSocialhapasadodel4,50%en1985amásdel10%en2010.EntérminosdePIB,losingresosporcuotasdelasMutuashabránpasadodel0,4%en1985al1,03%en2009.

2.2. Gastos

ElpresupuestodegastosdelasMutuasdeAccidentesasciendea12.516.836,34millones de euros, lo que supone un ligero incremento del 1,8% respecto alpresupuestoinicialde2010.

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Elgastoporlasrúbricasmássignificativaseselexpresadoenelsiguientecuadro:

Función económica 2011

PRESTACIONESECONOMICAS 8.145.841,03

ASISTENCIASANITARIA 1.377.978,64

SERVICIOSSOCIALES 31.816,42

TESORERÍA,INFORMÁTICAYOTROSSERVICIOSFUNCIONALESCOMUNES 2.961.200,25

TOTAL PRESUPUESTO 12.516.836,34

Fuente:PresupuestosdelaSeguridadSocial2011.

Eldatomásdestacadoeslafuertereducciónenserviciossociales,funciónquesólotieneunprograma,eldeHigieneySeguridadenelTrabajo.Lapartidadel2010 respecto del 2009 se redujo en 53%.Del 2011 respecto del 2010 se hareducidoenun13%.Estareducciónvienemotivadaporlalimitacióndesusgastosal0,5%delascuotasporcontingenciasprofesionalesestablecidaenResoluciónde 30 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.Hay que tener en cuenta además, la transformación de este programa tras laaplicacióndelRD688/2005,desegregacióndelaactividadescomoserviciosdeprevenciónajenos.

En cuanto al gasto en prestaciones económicas, la partida de gasto másimportante de las mutuas por un importe de 8.145.841,03 miles de euros, sudesglose(solotransferenciascorrientes,sinincluirlosgastosligadosalagestiónnilasoperacionesdecapital),eselsiguiente:

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PRESTACIONES ECONOMICAS 2011Incapacidadtemporal 4.221.260,00Riesgoduranteelembarazoylalactancia 250.660,00Otrasprestaciones 137.664,58TOTAL 4.609.584,58

LasMutuasdeAccidentesgestionan4.221.260millonesdeeurosenIT,el60%delpresupuesto total en IT delsistemadeSeguridadSocial(7.009.000millonesdeeuros).

EncuantoalgastoenITporcontingencias comunes,sereduceun5%respectoalpresupuestoinicialde2010.

EnloqueserefierealapoblaciónprotegidaporlasMutuas,sienjuliode1998había2.981.971trabajadorescuyaITporcontingenciascomuneseragestionadaporunaMutua,ajuniode2011esacifraascendíayaa11.531.351trabajadoresporcuentaajena, loquesuponíael63%de los trabajadores.Encontingenciasprofesionalesprotegenal95%.

Siloquesepretendíacontodaslasmedidasadoptadasdesde1995erareducirla tendenciaal incrementodelgastoenesaprestación,esevidentequesehaconseguido,aunqueprobablementenoconlaintensidadquehubiesequeridolaadministracióndelaSeguridadSocial.

Sinembargo,noesmenosevidentequesehaproducidounincrementonotabledelgastoenaquellasotraspartidasdestinadasalcontroldelaITyquesugestiónestállevandoaunaseriedeirregularidadesdetodotipo.Yaquínospareceoportunoseñalar,literalmente,algunasdelasconclusionesdelTribunaldeCuentasacercadelafiscalizaciónenunamuestrade8mutuas.

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Informe Tribunal de Cuentas. Control IT

ElcontrolyseguimientodelasituacióndebajamédicaquedaorigenalreconocimientodelderechoalaprestacióneconómicadeIncapacidadTemporalderivadadeContingenciasComunes(enadelanteITCC)estáencomendadoporLeyalasmutuas.Laexternalizacióndeestagestiónporpartedelasmutuas,esdecirsuencomiendaaterceros,quesuponelaprivatizaciónindirectadelejerciciodepotestadespúblicasatribuidasporLeyexclusivamenteaellas,necesitaunahabilitaciónnormativaexpresaque,sinembargo,noexiste.

Estasactuacionesexternalizadasconsisten,entreotras,enlalocalizacióndetrabajadoresensituacióndebajaporincapacidadtemporalderivadadeenfermedadcomúnoaccidentenolaboral,enlarealizadóndevisitasmédicas,oenlaprácticadepruebasdiaqnósticasolainvestigación-medianteelrecursoadetectivesprivados-delaactividadprofesionaldeestostrabajadores.

Entre los proveedores de Mutuas Universal, Ibermutuamur y Fraternidad-Muprespa, se ha detectado laexistenciadenumerosasempresasdedetectives.Estossupuestosplanteandudassobrelaexistenciadelasgarantíassuficientesencuantoapropiedad,acceso,confidencialidadyseguridaddelosdatosdecarácterpersonal,devolucióndeficherosydestruccióndecopias,oenlorelativoalaposibilidaddesubcontrataciónconotrasempresas.

Lainexistenciadelaseñaladahabilitación,quenoseencuentranienlaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,nienel reglamentosobrecolaboraciónen lagestión,ha impedido,además, la inclusióndeeste tipodecontratosentrelossujetosaautorizaciónministerialpreviay,porconsiguiente,hareducidolasposibillidadesdecontrolsobrelaexistenciaycontenidodeestoscontratosporpartedelministeriodeTrabajoyAsuntosSociales.

Estasituaciónseveagravadaporelhechodequelaexternalizacióndelcontrolyseguimientodelaprestacióneconómica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes conlleva, en determinadossupuestos,unaausenciatotaldecontrolporpartedelasmutuascontratantes,sobrelaactividadllevadaacabopor lostercerosadjudicatariosdeestoscontratos, loquesupone,dadoelcarácterpúblicode lasprestaciones y de los fondos que las mutuas gestionan, una importante debilidad en el procedimientodecontrol internodesugestióneconómicofinanciera.Ladificultaddeverificar laefectivarealizacióndeactividadesdecontrolysequimiento,ydeevaluarsueficacia(yaquelacompetenciasobreelaltamédicaradicaenlosServiciosPúblicosdeSalud),asícomolasgravesirregularidadespuestasdemanifiestoalolargodelpresenteInformeencuantoalcontroldelafacturacióndeestosserviciosporpartedesociedadesvinculadasalaspropiasmutuas,conelconsiguienteriesgodeaparicióndeperjuicioseconómicosparaelpatrimoniodelaSeguridadSocial,planteainterrogantessobrelaconvenienciademantenerestesistemaensustérminosactuales.

Sehadetectadoselecciónderiesqos,oprácticasparadesviaraquellasempresasqueresultendeficitariasparalasMutuasenlagestióndelaITCChaciaelINSS.Unejemplo,eselrechazoporpartedeMutuaBalearalademandadecoberturadeestascontingenciasporel“ServeideSaluddelesIllesBalears”.EnelámbitodelcontrolyseguimientodelaITCCsehandetectado:actuacionesrealizadasporlasempresasadjudicatariasensituacionesdenobajamédica,oconanterioridadalplazoapartirdelcual,envirtuddeloprevistoenelartículo131delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,elcostedelaprestacióneconómicaesasumidoporlamutua,oinclusoconposterioridadalaltamédica.Entodosestossupuestos,losdeficientesprocedimientosdecontrolinternosobrelafacturaciónutilizadosporlastresmutuas,incrementandeformasiqnificativaelriesgodequeseimputencostesnosuficientementejustificadosalpatrimoniodelaSeguridadSocial.

Asimismo, se ha facturado dentro del concepto de control y sequimiento de ITCC, los servicios quecorrespondenalarealizacióndereconocimientosmédicosalpersonaldedeterminadasempresasasociadas,cuyocostedeberíasufragarseporsuServiciodePrevenciónPropiooAjenoynoporlamutua,concarqoalpatrimoniodelaSeguridadSocial.Porúltimo,esteTribunaldeCuentashapodidoconstatarenmuchoscasos,el incumplimientodelosrequisitosqueestableceelartículo82delreglamentosobrecolaboraciónenlagestión(queexigeconsentimientoinformadodeltrabajadoroconformidaddelaautoridadsanitariadelServiciodeSaludcorrespondiente)enlafacturacióndeasistenciasanitariaderivadadecontingenciascomunes,giradaalasmutuas.

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UGT Castilla y León 111

3. Gestión de la ITCC por parte de las mutuas

3.1. Adhesión a la Mutua

ParaquelasmutuaspuedangestionarlaprestacióneconómicadelaITCCseexigequelaempresaasociadahayaejercidoestaopción,opciónquesecondicionaaquetambiénsehayaoptadoporcubrirconesamismaMutualascontingenciasprofesionales.

Paraformalizarestacobertura,mutuayempresafirmanunanexoaldocumentodeadhesión,porloqueimplícitamentesededucequelamutuaquegestionelascontingenciascomuneshabrádeserlamismaquegestionelasprofesionales.Oloqueeslomismo,unaempresanopuedetenerunamutuaparalagestióndelaccidentedetrabajoylaenfermedadprofesional,yotradistintaparalacoberturadelascontingenciascomunes.

LoquesiestápermitidoeslarenunciaalacoberturadelaITporriesgoscomunes,manteniéndose no obstante la asociación para la protección de los riesgosprofesionales.Enestoscasos,laITporcomunessólopodrápasaragestionarseporel INSSysólopodrávolveraconcertarseconunaMutuacuandovenzaelconveniodeasociaciónparalaproteccióndelosriesgosprofesionales,bienconlamisma,bienconotra,perosiempreconjuntamente(art.69RD1993/1995).

LostrabajadoresautónomostambiéntienencubiertalaITCC.Dehechodesdeel1deenerode2008esobligatorialacoberturadelaprestacióneconómicaporITpara:

- Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos.

- Trabajadoresquetenganlacondicióndeeconómicamentedependientes.- Trabajadoresquedesempeñenactividadesenque la coberturade las

contingencias profesionales resulte obligatoria por sumayor riesgo desiniestralidad,

Yseráopcionalpara:- Lostrabajadoresautónomosconderechoalaprestaciónporincapacidad

temporalenotrorégimendelSistemadelaSeguridadSocialenelquetambiénseencuentrenenalta en tanto semantengasusituacióndepluriactividad.

- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores porCuentaPropiaAgrarios.

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EstaopcióndebeformalizarlaconunaMutuaenelmomentodecausaraltaenesteRégimenEspecialysusefectoscoincidiránconlosdedichaalta.

UnavezformalizadoelconveniodeasociaciónseinicialaproteccióndelaMutuarespectodeaquellascontingenciascubiertas.

3.2. Requisitos para el acceso a la prestación.

AdiferenciadelaITCP31,paraaccederalaprestaciónderivadadecontingenciascomunesseexigecotizaciónprevia.Enconcreto,sóloparalaenfermedadcomúndondeseexigen180díasdentrodelos5añosinmediatamenteanterioresalhechocausante.Enelcasodelosaccidentes“nolaborales”noseexigetalrequisito.

TambiénseexigequeeltrabajadorestéafiliadoydealtaoensituaciónasimiladaalaltaenelmomentodecausarlaIT.Enestecasorigeelprincipiodeautomaticidadrelativaesdecir,sólosieltrabajadorestádealtaenSeguridadSocialelINSSolaMutuaadelantaráelpagodelaprestación.

3.3. Contenido de la prestación.Consisteenunsubsidiocuyacuantíaestáenfuncióndelabasereguladoraydelosporcentajesaaplicarsobrelamisma.

Paraelcálculodelabasereguladorahayqueconsiderarlabasedecotizacióndelmesanterioralabajaentreelnúmerodedíasaquedichacotizaciónderefiere.Alresultadodetaloperaciónseleaplicanlossiguientesporcentajes:

- 60%desdeel4ºal20ºdíadebaja(ambosincluidos).- 75%desdeel21díaenadelante.

Del1ºal3ºdíanoseabonaprestaciónalguna.Hayqueconsiderarquenumerososconvenios colectivos tienen fórmulas de mejora de la prestación de IT porcontingenciascomunes,unadeellasconsisteenasumirelpagodelaprestacióndesdeelprimerdía.

3.4. Duración

Comovimosenelcapítulo IIdeestapublicación, la incapacidad temporal,seacualseasucausa,esunasituaciónquesecaracterizaporsuduraciónlimitada.

31 Incapacidadtemporalporcontingenciasprofesionales.

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UGT Castilla y León 113

El trabajador estará de IT mientras persistan los dos requisitos comentados:asistenciasanitariayestarimpedidoparatrabajar.

Suduraciónmáximaesde365días.AgotadoesteplazoelINSS,atravésdelosEquiposdeValoracióndeIncapacidades,seráelúnicocompetenteparareconocerlasituacióndeprórrogaexpresa,conunlímitede180díasmás,siduranteesetiempoeltrabajadorpuedeserdadodealtaporcuración.

EstoimplicaqueenelmesundécimoelINSScitaráaltrabajadoraunreconocimientomédico.ElfacultativodelINSScumplimentaráelInformeMédicodeEvaluaciónde la Incapacidad Temporal. Dicho informe médico, que se elaborará lo máscercaposibledelmesduodécimodelproceso,serádebidamentefirmadoporelfacultativoqueharealizadoelreconocimientomédicoyexpresaráeljuicioclínico-laboral.

El InformeMédico de Evaluación de la IT será aportado por el facultativo delEVIquehayadeactuarcomoponenteanteesteórganoparaqueésteemitalacorrespondientepropuestadeResoluciónalDirectorProvincial.

ElEVI,alavistadelInformeMédicodeEvaluacióndelaIT,asícomodetodaladocumentaciónclínicaqueleacompaña,procederá,aemitiryformularaldirectorprovincialdelINSSlaPropuestadeResolución.ElINSSsepronunciarásobre:

- AutorizacióndeprórrogaexpresadelaIT;- Iniciacióndeunexpedientedeincapacidadpermanente;- Altamédica.

Excepcionalmente,elINSSpuedeautorizarunasegundaprórroga(denominadaprórrogadeefectos) cuando la situación clínicadel trabajador, con vistasa surecuperación,asíloaconsejara.Enningúncasopuedesuperarlos180días,esdecirseismeses.EnestoscasoselINSSexaminaránecesariamente,enelplazomáximodetresmeses,elestadodeltrabajadoraefectosdesucalificación,enelgradodeincapacidadpermanentequecorresponda.

Para la determinación de la duraciónmáxima se computarán las recaídas. Seconsideran recaídas cuando, entre dos procesos de IT derivados de lamismapatología,nohayantranscurridomásde180días.

Si durante la IT se produce la extinción del contrato de trabajo, el trabajadorpercibirá la prestación por IT en igual cuantía a la prestación por desempleo,desdeeldíasiguientealafechadeextincióndelcontrato.Percibirálaprestación

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social114

hastaqueseextingalasituacióndeIT,momentoapartirdelcualpasaráapercibirlaprestaciónpordesempleo,siemprequereúnalosrequisitosexigidos.

Delperiododepercepcióndelaprestaciónpordesempleosedescontará,comoyaconsumido,eltiempoquehubierapermanecidoensituacióndeIT,apartirdelafechadeextincióndelcontratodetrabajo.

LaentidadgestoradelasprestacionespordesempleoefectuarálascotizacionesalaSeguridadSocial,asumiendolaaportaciónquecorrespondealtrabajadorensutotalidadportodoelperiodoquesedescuentecomoconsumido.

Siporelcontrario,el trabajadorestápercibiendo laprestacióndedesempleoypasaalasituacióndeITporrecaídadeunprocesoanterior iniciadodurantelavigenciadel contratode trabajo,pasaráapercibir laprestaciónpor ITperoencuantíaigualalaprestaciónpordesempleo.Siunavezfinalizadoelperíododeduración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, continúaen situación de incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación porincapacidadtemporalenlamismacuantíaquelaqueveníapercibiendo.

EnloscasosenquelaITnoconstituyarecaídadeunprocesoanterioriniciadodurante la vigencia del contrato de trabajo, percibirá la prestación por estacontingenciaenigualcuantíaalaprestaciónpordesempleo.Enelsupuestodequecontinuaseen ITagotadoelperiododedesempleo,seguirápercibiendo laprestacióndeITencuantíaigualal80%delindicadorpúblicoderentadeefectosmúltiples(IPREM)mensual.

3.5. Partes médicos de baja, confirmación y alta.

La gestión de la ITCC por parte de las mutuas sólo alcanza a la prestacióneconómica,demodoquelaasistenciasanitaria,lospartesdebaja,confirmaciónyaltasonfacilitadosporlosServiciosPúblicosdeSalud.

ElpartemédicodebajadaráinicioalasituacióndeITyportantoalreconocimientodelaprestacióneconómica,sieltrabajadorcumplelosrequisitosdeaccesoalamisma.

Constade4copias:eloriginaldestinadoalaInspeccióndeServiciosSanitariosde la Seguridad Social; una copia destinada a la entidad gestora (INSS) ocolaboradora(MUTUA);unacopiadestinadaalaempresa;unacopiadestinadaaltrabajador.

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LacopiaqueseremitealaMutuaqueefectuaráelcontrol,contieneeldiagnóstico,la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del trabajador, asícomounaprevisióndeladuracióndelprocesopatológico.

Eltrabajadordebepresentaralaempresalacopiadelabajamédica,enelplazomáximode3díashábiles.

Lospartesmédicosdeconfirmaciónsonemitidospor losmédicosdeatenciónprimaria.Superiodicidadeslasiguiente:

- Primerpartedeconfirmación:al4ºdíadesdeeliniciodelaIT.- Cada7díasapartirdelprimerpartedeconfirmación,silaITsemantiene.

Eltercerpartedeconfirmación,asícomolossucesivospartesconunaperiodicidadde4semanas,deberániracompañadosdeuninforme médico complementario,emitido por el médico de atención primaria, donde se recojan las dolenciaspadecidas,eltratamientoprescrito,laevolucióndelasdolenciasysuincidenciasobrelacapacidadfuncional,asícomoladuraciónprobabledelproceso.

Además,trimestralmenteacontardesdelafechadeiniciodelabajamédicalainspecciónmédicadelServicioPúblicodeSaludemitiráun informe de controlde la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todoslos extremos que justifiquen, desde el punto de vistamédico, la necesidad demantenerelprocesodeIT.DichoinformeseráenviadoalINSSoalaMutua(silaempresatuviesecubiertaconellalacontingenciacomún).

Eltrabajadorcuentacon3díashábilesparapresentarelpartedeconfirmaciónalaempresa.

CuandoelmédicodelServicioPúblicodesaludemitaelúltimopartedeconfirmaciónantes de agotarse el plazo de los 365 días, es decir el nº 52, comunicará altrabajadorqueapartirdeesemomento,lecorrespondealINSSelcontroldesusituación,circunstanciaquecomunicaráalINSSinformáticamente.

Cumplidoelplazodelos365días,elmédicodeatenciónprimarianoemitirámáspartesdeconfirmación.

EspecialreferenciaalasaltasmédicasLasmutuasnopuedenexpedir altasmédicasenprocesosde IT derivadosdecontingenciascomunes,tansólopuedenrealizarpropuestasdealtamédica.

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Quienessipuedenemitiraltasmédicasson:1. LosmédicosdelINSS.Altasenprocesosdeduracióninferiorysuperiora

los365días.2. Los facultativos del Servicio Público de Salud. Altas en procesos de

duracióninferioralos365días.3. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de salud. Altas en

procesosdeduracióninferioralos365días.

1. Los médicos del INSS

Altas posteriores a los 365 días

Lafacultaddeemitirelaltamédicaapartirdelos365díasyahasidocomentadaampliamenteenestapublicación.

EstacompetenciavieneestablecidaenelArticulo128.1.a)deltextorefundidodelaLeyGeneraldeSeguridadSocialenvirtuddelacual,agotadoelduodécimomesdesdeeliniciodebajamédica,elINSSeselúnicocompetenteparadeterminarlaprórrogaoelaltamédicadelaprestación,oensucaso,eliniciodeunexpedientedeincapacidadpermanente.

Enelaño2009 losresultadosobtenidosen las48direccionesprovincialesconprocedimientoEVIfueronlossiguientes:enel38,71%delosprocesosrevisadossedeterminólaprorrogadelprocesodeIT,enun36,97%elaltamédicayenel24,32%laaperturadelexpedientedeIP.

Por lo que respecta a los resultados de las cuatro provincias catalanas(procedimientoCEI)enelejercicio2009hansidolossiguientes:enel65,23%delosprocesosrevisadossedeterminólaprorrogadelprocesodeIT,enun20,02%elaltamédicayenel14,75%laaperturadelexpedientedeIP.

Portanto,elresultadoglobaldelejerciciodelacompetenciaentodoelterritorionacionalenel2009hasidoelsiguiente:enel42,61%delosprocesosrevisadossedeterminólaprorrogadelprocesodeIT,enun34,48%elaltamédicayenel22,91%laaperturadelexpedientedeIP.

Altas anteriores a los 365 días

Lafacultaddeemitirelaltadentrode365díasdeladuraciónesunacompetenciarelativamentereciente.

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UGT Castilla y León 117

LaLey35/2010,de17deseptiembre,demedidasurgentesparalareformadelmercadodetrabajo,incorporaunadisposiciónadicionalenlaLeyGeneraldelaSeguridadSocialenlossiguientestérminos:

“hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología”.

LaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,publicóel15denoviembrede2010unaResolución,fijandolafechaapartirdelacualdeterminadasDireccionesProvincialesdelINSSasumiríantalcompetencia.

Conanterioridadaestanorma,duranteelprimerañodelabajamédica,eranlosmédicosdelSistemaPúblicodeSaludquienesexpedíanelaltamédica,mientrasquelosmédicosdelINSSsólopodíancomunicarintencionesopropuestasdealtamédicaantelaInspeccióndelServicioPúblicodeSaluddecadaCCAA.

Enestosmomentos,48DireccionesProvincialescuentanconestafacultad.

2. Los facultativos del Servicio Público de Salud.

Setratadeunacompetenciaquedesdesiemprehanostentadolosmédicosdeatenciónprimaria.Altratarsedeunacontingenciacomún,laasistenciasanitaria,lasbajasyaltasmédicas,asícomolasconfirmacionescorrenporcuentadelosmédicosdeatenciónprimaria,queendefinitivasonlaprimerainstanciaalaqueacudeeltrabajadorcuandotieneunproblemadesalud.

3. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de salud.

Dentrodelasfuncionesquetienenencomendadasdestacan:

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social118

- La evaluación y control de la prestación de IT y distintas actuacionesrelacionadasconlaIP.

- LaasistenciatécnicaenlagestióndelasprestacionescomplementariasdelaSeguridadSocial,enespecialdelaIT.

La inspecciónmédicapuedeemitirelaltamédicaen losprocesosde ITCCenaquelloscasosenquelasmutuashayanformuladopropuestadealtamédicaalosfacultativosdelServicioPúblicodeSaludyéstos,obiennohancontestadoobienhandiscrepadodetalpropuesta.

En estos casos la Inspección Médica del correspondiente Servicio Público deSaludpodráacordarelaltamédica,efectivae inmediata,comunicandoentodocasoydentrodelplazodeloscincodíassiguientes, laactuaciónrealizadaalaMutua(art.5RD575/1997).

Conindependenciadequienemitaelaltaeltrabajadorlocomunicaráalaempresaenelplazode24horas.

Siduranteelperíododebajamédicaseprodujeselafinalizacióndelcontrato,eltrabajadordebepresentaralaMutua,enelmismoplazofijadoparalaempresa,lascopiasdelospartesdeconfirmaciónydealta.

3.6. Reconocimiento del derecho y abono del subsidio

ElderechoalaprestacióneconómicadeITCClecorrespondealINSSoalaMutua,si laempresatuviesecubierta lacontingenciacomúnconlamisma.Apesardeloespecificadoporelartículo80delReglamentodecolaboracióncuandoseñalaque“correspondealasmutuaslafuncióndeladeclaracióndelderecho”,lociertoesqueseencuentra limitadaesta facultadporel “principiodeoficialidad”.Esteprincipiocomportaqueconlasimplepresentacióndelospartesessuficienteparareconocerelderecho(sinperjuiciodeladenegaciónsinocumplelosrequisitoslegalmenteexigidos).

El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la mismaperiodicidad que los salarios, a través de la modalidad de pago delegado, loqueimplicaquelaempresaanticipalaprestación,sibienselodescuentadelascotizacionessociales.

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El abono de la prestación de los días 4º al 15º le corresponde al empresario,corriendoporcuentadelamutuaapartirdel16ªdíadelabaja,manteniendolamodalidaddepagodelegado.

Siel trabajadorestuviesepercibiendo laprestaciónpordesempleoypasaa lasituacióndeIT,elServicioPúblicodeEmpleoabonará laprestaciónporIT,porpago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo.ApartirdedichomomentolaprestaciónseráabonadaporelINSS.

Existenunaseriedesupuestosenlosqueelabonodelaprestaciónserealizaatravésdelamodalidaddepago directo.

- Porincumplimientodelaobligaciónempresarialdepagodelegado.- Empresasdemenosde10trabajadoresymásde180díasconsecutivos

deabonodelsubsidio,quelossoliciten.- Extincióno suspensiónde la relación laboral estandoel trabajador en

situacióndeIT.- ContinuacióndelasituacióndeITextinguidalaprestaciónpordesempleo.- En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo

máximodelos545días,durantelaprórrogadeefectosdelaprestaciónhastalacalificacióndelaincapacidadpermanente.

- Porpasaraprórrogadelaprestacióndespuésde365díasdeIT,traslaresolucióndelINSS.

Entodosestoscasos,eltrabajadordebesolicitaralINSSoalamutuasilaempresatuviesecubiertaconéstalacontingenciacomún,elpagodirectodelaprestación.Elpagodelegadofinalizaunavezquehayantranscurridolos12meses.Apartirdeesemomento,siexistieraprórroga, laprestaciónlaabonarádirectamentelaMutua.

Durantelaprórrogaexpresasemantienelaobligacióndecotizar.Enestecasolaempresasoloestáobligadaaingresarlacuotapatronalylamutua(olaentidadresponsabledelpagodelsubsidio)habrádedescontardelsubsidiodeITeingresarenTesorería,lacuotaobrera.

3.7. Extinción y suspensión de la ITCC

De lasmismamaneraque lasmutuascuentancon la facultadde reconocerelderechoal subsidio, tambiénpuededenegarlo, suspenderlo, anularlo e inclusoextinguirlo.Encualquierdeestossupuestos, lasmutuasdebenformalizar talesdecisionesporescrito,debensermotivadasynotificadasalosinteresados.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social120

ConvienerecordarlascausasdeextinciónysuspensióndelaITquecontemplanuestraLGSS.

Causas de extinción Causasdesuspensión

-Agotamientodelplazomáximo.

-Altamédicaporcuración,oconpropuestadeincapacidadpermanente.

-Reconocimientodelderechoapercibirunapensióndejubilación.

-IncomparecenciainjustificadaalasconvocatoriasdereconocimientosdelosmédicosdelasMutuasodelINSS.

-Fallecimientodeltrabajador.

-Actuaciónfraudulentadeltrabajadorparaobteneroconservarlaprestación.

-Trabajarporcuentapropiaoajena.

-Lanegativadeltrabajadoraseguireltratamientoprescrito,sinunacausarazonablequejustifiquetaldecisión.

RespectoalacompetenciadelasmutuasparaextinguirelderechoalaprestacióndeIncapacidadTemporalhahabidoenormecontroversia,quefinalmentehasidoresueltaporelTribunalSupremo.

Lacuestiónfundamentalquesediscuteessinosencontramosanteunasanciónimpuestaalbeneficiario,oanteunactodegestión.

Deconsiderarsesanción,lanormaaplicableeslaLeydeInfraccionesySancionesen el Orden Social (LISOS), aprobada por el Real Decreto Ley 5/2000. Deconsiderarse un acto de gestión de Seguridad Social, resultarían aplicables elartículo132delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,queensuapartado1.b)establecequeelderechoalsubsidiodeincapacidadtemporalpuedeserdenegado,anuladoosuspendidocuandoelbeneficiariotrabajeporcuentapropiaoajena,yel artículo 131 bis 1, que dispone que el subsidio de incapacidad temporal seextingue,entreotrascausas,porincomparecenciainjustificadaacualquieradelosexámenesyreconocimientosestablecidosporlosmédicosadscritosalINSSoporlaMutuaqueaseguraelriesgo.

Elart.127delaLey30/1992,de26denoviembre,queregulaelrégimenjurídicode las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común,señalaque,lapotestadsancionadoradelasadministracionespúblicasseejercerácuandohayasidoexpresamentereconocidaporunanormaconrangodeLey,conaplicacióndelprocedimientoprevistoparasuejercicio.Elart.127.2delanormainsisteenqueelejerciciodelapotestadsancionadoracorrespondealosórganosadministrativosque la tenganexpresamenteatribuida,pordisposiciónderango

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UGT Castilla y León 121

legaloreglamentario.Puesbien,nohaynormaderangolegaloreglamentarioqueatribuyaalasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocialtalpotestadsancionadora.

Elart.48.4delaLISOSprecisaquelaimposicióndesancionesporinfraccioneslevesygravesa los trabajadores,enmateriadeSeguridadSocialcorrespondea laEntidadgestorade laSeguridadSocialuorganismopúblicodecolocacióncompetente,ysabidoesquelasMutuasnosonentidadesgestorassinoentidadescolaboradorasdelaSeguridadSocial(arts.67.1y68.2LGSS).

En sentido similar, el art. 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 demayo, queaprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición desancionesporinfraccionesdelordensocialyparalosexpedientesliquidatoriosdecuotasdelaSeguridadSocial,reiteraquelosórganoscompetentesparasancionarlasinfraccioneslevesygravesdelossolicitantesobeneficiariosdeprestacionesdelaSeguridadSocial,seránlosdirectoresprovincialesdelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocialodelInstitutoNacionaldeEmpleo,enfuncióndelanaturalezadelaprestación.

Sin embargo, el problema se plantea cuando comparamos el art. 132 de laLGSSreferidoanteriormente,conelart.25.1delaLISOS.LaLGSSseñala,enloqueaquíinteresa,queelderechoalsubsidiopodrásersuspendidocuandoelbeneficiariotrabajeporcuentapropiaoajena,mientrasquelaLISOStipificacomoinfraccióngravede lostrabajadoresenmateriadeSeguridadSocialelefectuartrabajosporcuentapropiaoajenadurantelapercepcióndelaprestación,cuandoexista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, infracción quellevaaparejadalapérdidadelaprestaciónduranteunperíododetresmeses.

Sianalizamoselart. 25de laLISOSvemosque tipificacomo infraccióngraveunade las conductasdescritaspor el art. 132de la LGSS.Esmás, señala lanaturalezajurídicadelacto(sancionadora),elórganocompetenteparaadoptarlo(Entidadgestora)ysuduración(tresmeses),mientrasqueelart.132selimitaadescribirelcontenidodelacto,sinprecisarelrestodeelementos,locualplanteaseriasdudassobresualcancey,especialmenteacercadesunaturalezajurídica,comoactodegestiónodesanción.

La STS, RCUD, de 5 de octubre de 2006 contiene una doctrina parcialmentefavorablealaintervencióndelasMutuasenmateriadedenegación,anulaciónosuspensióndelderechoalasprestacionesdeincapacidadtemporal.

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Siexceptuamos la faltadecompetenciapara lasaltasmédicas(hasta tantonoexistadesarrolloreglamentario),entodoslosdemássupuestoslainterpretaciónlegalquesellevaacaboconduceareconocerplenascompetenciasalasMutuas,con la salvedad de que en los supuestos de acreditarse la realización por elbeneficiariodetrabajosporcuentapropiaoajena,laanulaciónosuspensiónnopuedeirmásalládelperíodoqueseacreditederealizacióndetrabajos,todavezquesiseexcediesetemporalmentelasuspensióndedichoperíodonoshallaríamosenpresenciadeunasanciónparalaquelaMutuacarecedeatribuciones.

Porlotanto,debequedarclaroque:

Lasmutuascarecen de competenciaparasuspender laprestaciónenelcasodequeeltrabajadordesarrolleunaactividadlaboralporcuentapropiaoajena.Enestoscasos,lasMutuashandecomunicaralINSSlossupuestosenqueconstatanqueunbeneficiario trabajaestandoensituaciónde incapacidad temporal,paraque por el mismo se proceda a la tramitación del correspondiente expedientesancionador.

Lasmutuassi disponen de competenciaparaextinguirosuspenderlaprestaciónen los casos de incomparecencia injustificada a reconocimientosmédicos. Enestoscasoslasmutuaspuedenexpedirdirectamenteelalta,aefectoseconómicos,delosprocesosdeincapacidadtemporalderivadosdeenfermedadcomún.Estafacultaddelasmutuasesconsideradacomounactodegestión,demodoquenohaynecesidaddeiniciarningúntipodeprocedimientosancionadoranteelINSS.

En los casos de comparecencia, si la Mutua tras la correspondiente revisiónentiendequedebedeexpedirseelalta,nopuedeefectuarloporsímisma,sinoquehadeefectuarpropuestaalaInspecciónMédicadelosServiciosPúblicosdeSalud,loscuales,trasconsultaconlosfacultativosquehanasistidoalpaciente,pueden expedir el alta. En el caso de que la Inspección Médica del ServicioPúblico deSalud acuerdeel altamédica lo comunicará a laMutuao al INSS,segúncorresponda.

Sinolaexpideelfacultativoreferidoosinorecibencontestaciónalguna,laMutuapodráreproducirlapropuestadealtaantelosServiciosPúblicosdeSaludoanteelINSS.

A pesar de la doctrina del TS, la distinción entre actos de gestión y actossancionadoresnosiemprees fácil, sobre todoenaquelloscasosenquees laMutualaúnicacompetente,sinquequepaopciónporelINSS,paralagestiónde

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laprestación, comoen la incapacidad temporalde los trabajadoresporcuentapropiaoautónomos.

4. Competencias de las mutuas en materia de control de la ITCC

4.1. Los actos de comprobación

Losmediosdequedisponen lasmutuasparaejercerel control de la ITCCseencuentranreguladosenlosartículos3,4y6delRD575/1997,de18deabril,porelqueseregulandeterminadosaspectosdelagestiónycontroldelaprestacióneconómicadelaSeguridadSocialporincapacidadtemporal.

Deestospreceptossedesprendencuatroprincipios,queson:o LosfacultativosdelasMutuaspuedendisponerquelostrabajadoresque

seencuentrenensituacióndeincapacidadtemporalseanreconocidos.Estosfacultativosestánhabilitadosparaaccederalosinformesyalosdiagnósticos.

o Esteactodecomprobaciónpodrárealizarsedesdeel16ºdíadelabaja.Elartículodisponeliteralmente:”…apartirdelmomentoenquecorrespondaaaquellasasumir lagestióndelgastode laprestacióneconómicaporincapacidadtemporal…”.

o Losdatossanitariostendránconsideracióndeconfidenciales.o LaMutuaestáfacultadaparadeclarar,suspender,anularoextinguirel

derechoalsubsidio.

LaprincipalcompetenciaquetienenlasmutuasparaejercerelcontroldelaITCC,esquepuedendisponerquelostrabajadoresqueseencuentrenensituacióndeITseanreconocidosporlosmédicosadscritosalasmismas.Esloqueseconocecomo“actosdecomprobación”.

Losactosdecomprobacióndebenbasarsetantoenlosdatosquefundamentenel partemédico de baja, y de los partes de confirmación de la baja, como enlosderivadosespecíficamentedelosposterioresreconocimientosydictámenesrealizados.Esdecir,elcontroldebegirarentornoalapatologíaquedalugaralaIT.

LosserviciosmédicosdelasMutuasestánfacultadosparaaccederalosinformesydiagnósticosrelativosalassituacionesdeincapacidadtemporal,afindeejercitarlasrespectivasfuncionesencomendadas.

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Lasinformacionesylosdatosquesederivandelasactuacionesmédicasreferidassonconfidenciales,estandosujetosquienes losconsulten,aldeberdesecretoprofesional.Dichosdatosnopodrán ser utilizados con finesdiscriminatorios nienperjuicio del trabajador, ni paraotras finalidadesdistintasdel control de losprocesosdeincapacidadtemporal.

Losactosdecomprobaciónenprincipionoentrañan la realizacióndepruebasmédicas.Noobstantesifuesenapracticaralgunaesabsolutamentenecesarioelconsentimientoexpresodeltrabajador.

El trabajador tiene la obligación de acudir al llamamiento de la mutua, de locontrario,lamutuapodrásuspenderlaprestacióneconómicaporincomparecenciainjustificada.

Losactosdecomprobaciónsólopuedenllevarseacaboapartirdel16ºdíadeIT,puestoqueesapartirdedichomomentocuandolamutuasehacecargodelaprestacióneconómica.

Los controles que realice el empresario para verificar el estado de enfermedad del trabajador, conforme a la facultad de dirección y control reconocida en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, no deben confundirse con los actos de comprobación de las mutuas. Los controles del art. 20 ET hacen referencia al absentismo de la empresa, y dichos controles deben ser costeados por la empresa, sin que en ningún caso puedan realizarse con cargo al presupuesto de las mutuas.

4.2. Propuestas de alta médica

LasMutuasnopuedenemitirelaltamédica,perosipuedenformularpropuestasdealtamédicasialavistadelospartesmédicosdebajaodeconfirmacióndebaja,asícomodelasinformacionesobtenidasatravésdelosactosdecomprobación,considerenqueeltrabajadorpuedenoestarimpedidoparaeltrabajo.

Laspropuestasdealtaseharánllegar,atravésdelaInspecciónMédicadelosServiciosPúblicosdeSalud,alosmédicosdeatenciónprimariaquienesdeberánpronunciarseenelplazodediezdías,bienconfirmandolabajamédica,señalandolasatencionesocontrolesmédicosqueconsiderennecesarios,oadmitiendo lapropuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de altamédica.

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De no recibirse alguna de dichas contestaciones de los facultativos o de losserviciosmédicos,enelplazoseñalado,oencasodediscreparconlasmismas,laInspecciónMédicadelServicioPúblicodeSaludpodrá acordar el alta médica,efectivaeinmediata,comunicandodentrodelplazodeloscincodíassiguientes,laactuaciónrealizadaalaMutua.

Cuando la propuesta de alta formulada por laMutua no fuese resuelta en losplazos referidos, la Mutua podrá optar entre reiterar dicha propuesta ante elServicioPúblicodeSalud,enlosmismostérminos,oplantearlainiciativadealtamédicaante losserviciosmédicosdel INSS.Si reiterada lapropuesta inicialalServicioPúblicodeSalud, laMutuanoobtienedenuevocontestacióndedichoServicio,podráplantearlainiciativadealtaalINSS.

Deconformidadconloestablecidoenelartículo80delReglamentoGeneraldeColaboraciónen la gestiónde laSeguridadSocial por parte de lasMutuas, laextincióndelsubsidioporITseproducirá,enbasealaltamédicaexpedida,yconefectosdesdeeldíasiguientealdesuexpedición,porelcorrespondienteactoacordadoporlaMutua.

4.3. Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas.

Si bien la actuación sanitaria de urgencia de lamutua no puede considerarseensimismaunactodecontrolde laIT,guardarelacióndirectaconunade lasfinalidadesporlasquelamutuaentraenlagestióndelascontingenciascomunes:recortarladuraciónmediadelasincapacidadestemporales.

Conestefin,cuandolaITseprolonguecomoconsecuenciadelademoraenlaprácticadelaspruebasdiagnósticasoenlaaplicacióndetratamientosmédicosoquirúrgicosprescritosporelServiciodeSalud,ysiemprequehayantranscurridomásdequincedíasapartirde labaja, lasMutuaspodrán llevaracabodichaspruebasotratamientos.

Esta facultad encuentra una limitación formal importante, se necesitaconsentimiento previo e informado del trabajador y la conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio de Salud.

Elconsentimientoprevioeinformadoimplicaqueeltrabajadorenelmarcodelarelaciónmédico-paciente,aceptaono,someterseaunprocedimientodiagnósticooterapéutico,despuésdequeelmédicolehayainformadoencalidadycantidadsuficientessobrelanaturaleza,losriesgosybeneficiosqueelmismoconlleva,asícomosusposiblesalternativas.

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Estas actuaciones sanitarias urgentes deben desarrollarse en el marco de unacuerdoounconvenioaprobadoporelMinisteriodeTrabajoeInmigración,enelquesefijaránlascompensacioneseconómicasquehayandesatisfacerseporelServicioPúblicodeSaluddequesetrate,comocontraprestaciónporlosserviciosrealizados por las Mutuas, así como la forma y condiciones en que aquellascompensacionesseránsatisfechas.

5. Mecanismos de defensa del trabajador en la gestión de la contingencia común.

Frente al INSS

Supuesto 1: El trabajador agota los 365 días de IT, el INSS acuerda el alta médica y el trabajador no está conforme.

EnestoscasosexisteunprocedimientodeimpugnacióndelaltareguladoenlaLey40/2007,de4dediciembre,demedidasenmateriadeSeguridadSocialydesarrolladoatravésdelRD1430/2009,de11deseptiembre.

Con el nuevo procedimiento de impugnación de altasmédicas emitidas por elINSS,eltrabajadordisconformedebe,enelplazode4díasnaturalesdesdesunotificación,impugnarlaantelaInspecciónmédicadelServicioPúblicodeSaluddebiendoéstaresolver,en7díasnaturales,siprocede,ono,elaltamédicaemitidaporelINSS.

Siconsideraqueprocedeonoresuelveenplazo(seentenderádesestimadaporsilencionegativo)eltrabajadordebereincorporarseasupuestodetrabajo.

Siporelcontrario,elSPSdiscrepadedichaaltamédica,elINSSdeberádictarunanuevaResolución,enelplazodeotros7díasnaturales,reafirmándoseendichaalta,paralocualdeberáaportarpruebascomplementariasquelojustifiqueno,porelcontrario,reconsiderandoelaltamédica,loqueprovocarálaprórrogadelasituacióndeIT.

HastaqueelINSSresuelva,noprocederálareincorporacióninmediata,sinoqueeltrabajadorsemantendráensituacióndeIT.

Por lo tanto, el trabajadorestará como mínimo 11 días y como máximo 18 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica.

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Resumiendo,elprocedimientopuedeseguirdiferentescauces:A) SilainspecciónmédicaconfirmaladecisióndelINSSonosepronuncia

enelplazodelosoncedíassiguientesalafechadelaresolución:elaltamédicaadquiereplenosefectos.

B) SilainspecciónmédicaconsideraquenoestádeacuerdoconladecisióntomadaporelINSS:puedeproponerlareconsideracióndelamismaenel plazode siete días.Eneste caso, el INSSdeberápronunciarse enelplazodesietedíasen relaciónalaltamédica,debiendonotificarsuresolucióntantoalinteresadocomoalainspecciónmédica.

Puedendarsedosdecisionesporsuparte:a) Quereconsidereelaltamédicayseprorroguelasituacióndeincapacidad

temporal.b) Quenoreconsidereelaltamédica,paralocualdeberáaportarpruebas

complementarias que fundamenten su decisión. En este caso, el altaadquiriráplenosefectosdesdelafechadedicharesolución.

Es importante señalar que el trabajador tiene la obligación de comunicar a laempresa,enelmismodíaoalsiguientehábil,quehainiciadoelprocedimientodedisconformidadfrentealaltamédicaemitida.

Estaobligaciónrevisteespecialimportancia,puesalnovenirestablecidaenningunanormaconanterioridadalapublicacióndelRD1430/2009,eldesconocimientodelaimpugnacióndelaltahabíallevadoaalgunasempresasadespediraltrabajadorporfaltasinjustificadasdeasistenciao,simplemente,adarledebajaporabandonodel puesto de trabajo. Con la nueva regulación está claro que corresponde altrabajadorlaobligacióndecomunicaralaempresalaimpugnacióndelaltamédica.

Supuesto 2: El trabajador no agota los 365 días de IT, el INSS acuerda el alta médica y el trabajador no está conforme.

Enestoscasoshayqueseguirelprocedimientoestablecidoenelartículo71delaLeydelaJurisdicciónSocial.

Hay que presentar reclamación previa al INSS en el plazo de 11 días desdela notificación de la resolución. El INSS debe resolver en el plazo de 7 días,entendiéndosedesestimadalareclamaciónunaveztranscurridodichoplazo.

Deserdesestimadalareclamación,eltrabajadorcuentacon20díasparaformulardemandaeneljuzgado.EstademandasedirigeexclusivamentecontraelINSS,

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oensucasocontra lamutua,nohabiendonecesidaddedemandaalServicioPúblicodeSalud.

Elprocedimientotienelacondicióndeurgenteyseledarátramitaciónpreferente.

Elactodelavistaseseñalarádentrodelos5díassiguientesalaadmisióndelademanda,ylaSentenciasobrelaquenocaberecurso,sedictaráenelplazode3días,limitándosesusefectosalaltamédicaimpugnada.

Frente a la Mutua

Supuesto 1. Suspensión de la prestación económica por incomparecencia injustificada.

En aquellos casos en que la mutua suspenda la prestación económica porincomparecencia injustificada, el trabajador debe presentar una reclamaciónpreviacontraelacuerdodeextinciónenlapropiamutua.

Siéstaacuerdadesestimarlareclamaciónyseratificaenelacuerdodeextinción,eltrabajadorpuedeinterponerdemandaanteeljuzgadodelosocialenelplazode30díashábilescontadosapartirdelsiguientealafechaderecepcióndeladesestimación.

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Capitulo VI.

LAS MUTUAS Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y

LA LACTANCIA NATURAL

1. Introducción

Lasprimerasnormasquesurgieronenmateriadeprotecciónalostrabajadoresfrentealosriesgosdeltrabajo,vienencaracterizadasporladelimitaciónencuantoasuámbitosubjetivodeaplicación,estandodirigidasalosgruposdetrabajadoresconsideradosmásdébiles:mujeresymenores.

Por una parte, se justificaba la necesidad de protección de las mujeres y losmenores por entender que la explotación masiva de los mismos acarrearía ala sociedad,amedioplazo,unagraveagotamientode lasalud.Deotraparte,razonesbenéfico-moralesobligabanallegisladoraintervenirenlascondicionesdetrabajodelostrabajadores.

EnestecontextofuedictadalaLeyde13demarzode1900,ysuReglamentodeaplicaciónde13denoviembredelmismoaño,modificadayampliadaporlaLeyde8deenerode1907deprotecciónde lamaternidad.El origendeestamedida normativa se encuentra en elVIII Congreso de la Unión General de Trabajadores,quesecelebróenMadridentrelosdías16yel19mayode1905,enelcualunaobreradeBilbaodelsectordelcalzado,VirginiaGonzález,exigióalInstitutodeReformasSocialeslamodificacióndelart.9delaleyreguladoradeltrabajodemujeresyniños,asícomodelart.18delreglamentoqueladesarrolla.

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Contalfin,el18deenerode1906sepresentóalInstitutodeReformasSocialesunamociónfirmadaporF.Mora,F.LargoCaballeroyR.Serrano,encalidadderepresentantesdelaclaseobrera,requiriendolareformadelosreferidosartículoscondiferentesjustificaciones.

Semotivabaestasolicitudenlapropiacondicióndelamujerduranteelperiodoanterioryposterioralalumbramiento,porlascondicionesperniciosasdeltrabajoparaloshijos,yporcomparaciónconlalegislaciónextranjera.Enestesentido,seindicabaqueeltrabajodelamujerduranteelembarazotraeconsigoenfermedadesginecológicas,ycausamayormortalidadinfantil,abortos,ypartosprematuros.

Todo ello causa un perjuicio de trascendencia social, y que afecta a la propiacontinuidad“de la raza”.

La moción de la representación obrera es aprobada por el pleno del InstitutodeReformasSocialesel 11demayode1906, yaprobadaporelSenadoyelCongreso,esconvertidaenLeyel8deenerode1907.

LaLey,aligualquelade13demarzode1900,extiendesuámbitodeprotecciónde lamaternidad a las obreras de todas las industrias, sin excluir a las de laagriculturaquetrabajanajornal.

Segúnlanuevaredaccióndadaalartículo9delaLeyde13demarzode1900,quedaprohibidoeltrabajoalasmujeresdurantecuatroaseissemanasdespuésdelparto.

Esteplazonuncapodráserinferioracuatrosemanas,yseextenderáacincooseis presentandoun certificadomédicoque constateque lamadrenoestáencondicionesdereanudarsutrabajosinmenoscabodesusalud.Durantetodoestetiempo, latrabajadoratienederechoaqueelpatrono lereserve su puesto de trabajoenlafábrica.Juntoaestamedidaprotectora,seestablecequelamujerqueentreeneloctavomesdeembarazopuedasolicitarlasuspensióndeltrabajo,lacualleseráconcedidaprevioinformefavorabledelmédico,encuyocasoselereservarásuempleo.

Suponíaestareformaungranavancefrentealaredacciónprimigeniadelart.9delaLeyde13demarzode1900,ydelart.18desureglamentodeaplicación.Delastressemanasobligatoriasdedescansotraselparto,sepasaalascuatro,ydelasemanaampliableacriteriomédicocontenidaenelart.18delreglamento,sepasaalasdossemanas,hastapoderalcanzaruntotaldeseissemanas.Seadaptaenestepunto lanormativaespañolaa loquesehabía señaladoen la

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Conferenciade15demarzode1890,convocadaporelemperadordeAlemaniaysuscritaporquincepaíseseuropeos,enlaqueporunanimidadsedeterminóquelasmujeresnopodránseradmitidaseneltrabajosinocuatrosemanasdespuésdehaberdadoaluz,criterioquefueratificadoporlaSocièté Obstreticale deFranciaen1901.

Porotraparte,secambialaredaccióndelsegundopárrafodelartículo9delaleyysesustituyeporelredactadodelprimerpárrafodelartículo18delreglamento.En virtud de ello, la trabajadora embarazada tiene la posibilidad, a partir deloctavomesdeembarazo,deausentarsedesupuestodetrabajo,debiéndoselereservarporpartedelpatrono(talycomoseñalabaelpárrafo1ºdelartículo18delReglamentode13denoviembrede1900).LaanteriorredaccióndelaLeysólosereferíaaqueestederechopodíaserejercitadopor latrabajadoraporcausade “próximo alumbramiento”, pero sin delimitar deunmodo claro el tiempodeinicio.Deestemodo,lanuevaredaccióndabaseguridadjurídicaenelejerciciodelderechoalamujerembarazada,yponíaenconcordancialeyyreglamento.

Apesardelareformaoperada,desdeelmundoobreronoencontrósatisfaccióntotalestamedida,yaqueseentendíaquelamismadebíasercomplementadaconunsistemaindemnizatorioquepermitieraalamujersobrevivirdurantelosmesesenlosqueseausentaradesutrabajoconmotivodelamaternidad.Así,alavezqueresolverelindudableproblemahigiénico,“es necesario resolver…el problema económico, que lleva consigo esta forzosa disminución de ingresos al hogar de la obrera”.

Estamoción sobrepasaba conmuchoel alcancede la reformaoperadapor elInstituto,quesóloalcanzóacomprometerseainiciarunainvestigación,quesirvieradebasepara laorganizacióndeunaovariascajasdematernidad,destinadasasocorrera lasobrerasobligadas legalmentea lasupresióndesucontratodetrabajoporcausadeparto,yprivadasportantodesusalario.

Con todo, y pesea la insatisfacciónparcial delmundoobrero, estanorma fueconsiderada como extraordinariamente avanzada en la época, a la vez queconstituyóunejemploparaotrospaísesdenuestroentorno.

Vemoscomoel interésestatalnacede la ideologíahigienistaypronatalistadelaépoca,porloquesepreocupadeunamaneramásfilantrópicadelasmadrestrabajadorasysuscriaturasdotándolosdeuntiempolegaldedescansoentornoal nacimiento, pero no de una protección económica durante ese tiempo dedescanso,yaqueelsalariodelastrabajadorasseconsiderabauncomplementoalsalariodelvarón,elpadreoelcabezadefamilia.

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Noeshasta1923cuandosecreaelsubsidiodematernidad,consistenteen laentrega a lamadre de 50 pesetas. El subsidio podía cobrarse siempre que lamadreestuvieseafiliadaalrégimenobligatoriodelretiroobrero,noabandonasealhijoyseabstuviesedetrabajardurantelas2semanasposterioresalparto.ElEstadoselimitóafinanciarlossubsidiosdematernidadhastalaaprobacióndelaleydelseguroobligatoriodematernidad,en1929.

Estesegurosecreóenbaseaunsistemadecotizacióndetrabajadoras,patronalyconfinanciaciónsindeterminardelEstado.LagestiónseencargabaalInstitutoNacionaldePrevisiónyalasCajascolaboradorascreadasparaelretiroobrero.

Unode losaspectosmás interesantesdelperiodo republicano, fueelproyectode Unificación de los seguros sociales entre los que se incluía el seguro deenfermedadyeldematernidad.

Traslaguerracivil,elproyectounificadordelossegurossocialessearchivó.Enlas primeras décadas del Franquismo se continuó gestionando los seguros deformadesintegrada.

Resultainnovadorelestablecimientoduranteestaépoca,delseguroobligatoriode enfermedad (1941) que protege a los trabajadores, sus cónyuges, ycondicionadamentealosascendientesydescendientes,encasosdeenfermedadcomúnincluyendolaasistenciasanitaria(médica,hospitalariayfarmacéutica)encasosdematernidad.

NoseráhastalaLeydeSeguridadSocialde1963cuandoenEspañaseintentaráenmendarestecomplejoyarcaicosistemadesegurossociales.

La legislación actual sobre protección de la maternidad obedece a interesesdistintos,contemplandounamplioabanicodeformasdeprotecciónsocialquesehanidoincorporando,bienporexigenciadelaUEatravésdelatransposicióndesumarconormativo,bienporelpropiodesarrollodelasociedadysobretodo,elsustancialcambiodelpapeldelamujerenelmundo,provocadofundamentalmenteporsuincorporaciónalmercadodetrabajo.

2. La protección de la maternidad en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Paraircentrandoeltemasobrelaprestaciónobjetodeestecapítulo,saltamoseneltiempohastasituarnosenelaño1995,enconcretonoviembrededichoaño,enqueseapruebalaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.

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LaLPRLsuponeungirocopernicanoenlaconcepcióndelaseguridadehigieneenel trabajo,quepasadeunenfoquereparadoraunopreventivo,depolíticasaisladasyfinalistasapolíticas integradase integralesdondeelepicentrode laintervenciónyanoeseltrabajador(aunquesielbeneficiario),sinoelpuestodetrabajoyelentorno.

LaLPRL transposiciónde ladirectivamarcodelaño89, transponeasuvez laDirectiva92/85/CEE,relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, y lo hacea travésdelartículo 26 “Protección de la maternidad”,dondeseestablecelasobligacionespreventivasquedebecumplirelempresarioparaasegurarlaproteccióndelamaternidadenelcentrodetrabajo.

Esta especial protección se debe a que si bien el embarazo y la lactancia nosonestadosdeenfermedad,sipuedenconstituirunproblemaparaungrupodetrabajadorasespecialmentevulnerablesaalgunosriesgoslaborales.Estosedebeaqueloscambiosbiológicosqueseproducenduranteelembarazoylalactancia,acentúanalgunos riesgospresentesen los lugaresde trabajo, incrementado laposibilidaddedañarlasaluddelascriaturasquevananaceryladelasreciénnacidas.

A la vista de esta circunstancia, la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesrecoge la obligación del empresario de adoptar las medidas necesarias paraevitarcualquierexposiciónal riesgo,demujeresysudescendencia,duranteelembarazoolalactancia,adoptandolasmedidasnecesarias.

A continuación pasamos a enumerar las obligaciones legales de la empresa,advirtiendoquesetratademedidasordenadassecuencialmente.

1.Identificaciónyevaluaciónderiesgos.

Laprimeradelasobligacioneseslaidentificacióndelriesgo,esdecir,deteccióndelosriesgosdecualquiernaturalezaytipoalosqueestéexpuestalatrabajadoraembarazada,ysuposteriorevaluación.

Enlaevaluaciónderiesgoscomomínimosedebentenerencuentalosriesgoscontemplados en los anexos VII y VIII del Reglamento de los Servicios dePrevenciónincorporadosenmarzode2009(atravésdelRD298/2009,de6demarzo)yquetransponenlosanexosIyIIdelaDirectiva92/85/CEEdelConsejoqueregulalaprevenciónanteelembarazoylalactancia.

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Enestoslistadosseincorporanporunlado,unaListanoexhaustivadeagentes,procedimientosycondicionesdetrabajoque pueden influir negativamenteenlasaluddelastrabajadorasembarazadasoenperíododelactancianatural,delfetoodel niñoduranteel períodode lactancianatural, yporotro, una listanoexhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cualesno podrá haber riesgo de exposiciónporpartedetrabajadorasembarazadas,oenperíododelactancianatural.

Entrelosprimerosseencuentranporponerunejemplo:• Agentesfísicos,cuandoseconsiderequepuedanimplicarlesionesfetales

oprovocarundesprendimientode laplacenta(Choques,vibracionesomovimientos);

• Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, enparticulardorsolumbares;

• Ruido;• Radiacionesnoionizantes,etc

Yentrelossegundosseencuentranriesgoscomo:• Radiacionesionizantes;• Toxoplasma;• Virus de la rubeola (salvo si existen pruebas de que la trabajadora

embarazadaestásuficientementeprotegidacontraestosagentesporsuestadodeinmunización),

• Algunassustanciascancerígenas(lasincluidasenlatabla2relacionadasenel“Documentosobrelímitesdeexposiciónprofesionalparaagentesquímicos enEspaña” publicado por el InstitutoNacional deSeguridadeHigieneenelTrabajoparalasquenohayavalorlímitedeexposiciónasignado,conformealatablaIIIdelcitadodocumento),

• Plomoyderivados,enlamedidaenqueestosagentesseansusceptiblesdeserabsorbidosporelorganismo,etc.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y lasaludounaposiblerepercusiónsobreelembarazoolalactanciadelascitadastrabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, y es precisamente en estemomento donde laproteccióndelamujeralcanzalamáximaintensidad,puestoquehastaaquínohaydiferencias.

2.Adaptacióndelascondicionesdetrabajo.

De darse esta situación, la empresa debe proceder a unaadaptación de las

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condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.¿En qué consiste esta adaptación?, puede tratarse de una adaptación física,funcional o temporal. De hecho, de forma expresa la LPRL establece la norealizacióndetrabajonocturnoodetrabajoaturnos.

3.Cambiodepuestodetrabajo.

Silaadaptaciónnoresultaseposibleo,apesardelamisma,lascondicionesdelpuestodetrabajosigueninfluyendonegativamenteenlasaluddelatrabajadoraembarazada,delfetoodelhijolactanteyasílocertifiquenlosServiciosMédicosde laMutua, la trabajadoradeberádesempeñarunpuestode trabajoo funcióndiferenteycompatibleconsuestado.Esdecir,procedeelcambio de puesto de trabajo.

Enestepuntodebemosadvertirquetodaslasempresasdebendisponerdeunarelación de puestos de trabajo exentos de riesgo, en cuya confección debenparticiparlosdelegadosdeprevenciónatravésdelapreceptivaconsultaprevia.

EnelcasodequetalcambionosededujesedelaEvaluacióndeRiesgos,queenprincipiodeberíaestablecerquépuestosdetrabajonopuedenserdesarrolladosportrabajadorasembarazadasoenperiododelactancia,pornotratarsedeunasituaciónderiesgosvisible,elcambiodepuestodetrabajopuedeiniciarseapartirdeuninforme médico de los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas,enfuncióndelaEntidadconlaquelaempresatengaconcertadalacoberturadelosriesgosprofesionales,quecertificasequelascondicionesdeunpuestodetrabajopuedeninfluirnegativamenteenlasaluddelatrabajadoraembarazadaodelfeto,recomendandoesecambiodepuestodetrabajo.

Antecualquierdudaprimaráelprincipiodeprecaución.

Elcambiodepuestoofunciónsellevaráacabodeconformidadconloestablecidoenelartículo39delEstatutodelosTrabajadoressobremovilidadfuncional,estoes,respetandoelgrupoocategoríaprofesionalequivalente,ytendráefectoshastaelmomentoenqueelestadodesaluddelatrabajadorapermitasureincorporaciónalanteriorpuesto.

4.Suspensióndelcontratodetrabajoporriesgoduranteelembarazoolalactancianatural.

Si todo lo anterior fracasara, la eliminación del riesgo para el embarazo o lalactancia,laadaptaciónocambiodepuestonoresultaratécnicauobjetivamenteposible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación desuspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

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En estos casos la trabajadora tendrá derecho a percibir la correspondienteprestación económica, y se mantendrá en esta situación mientras persista laimposibilidaddereincorporarseasupuestoanterioroaotrocompatibleconsuestado.

3. Regulación normativa de esta prestación

EstafigurajurídicasecreaconlaLey39/1999,de5denoviembre,parapromoverlaconciliacióndelavidafamiliarylaboraldelaspersonastrabajadoras.

La Ley de conciliaciónmodificó el artículo 26 de la LPRL, de protección de lamaternidad,ofreciendounasolucióncuandoelcambiodepuestodetrabajonoresultaratécnicauobjetivamenteposible,onopudierarazonablementeexigirsepormotivosjustificados.

Lasoluciónfuereconoceralatrabajadoraafectadaportalsituaciónlasuspensióndelcontratodetrabajoporriesgoduranteelembarazo,oriesgodurantelalactancianaturaldeunmenordenuevemeses,contempladaenelart.45.1.ddelEstatutodelosTrabajadores.Estasuspensiónsemantieneduranteelperíodonecesariopara la protección de la seguridad y salud del feto o de lamadre, ymientraspersistala imposibilidaddereincorporarseasupuestoanterior,oaotropuestocompatibleconsuestado.

Enunprincipio,estacontingenciateníalaconsideracióndecomún,detalsuerteque le eran exigibles los requisitos de acceso, contenido, duración y demáscaracterísticas de las contingencias comunes. En concreto, el RD 1251/2001estipulabaunaprestacióneconómicaequivalenteal75%delabasedecotizacióndelamujertrabajadoraembarazada.Nocontemplabalaprestaciónparacasosdemujertrabajadoraenperíododelactancianatural.Yademás,eraprecisoquelamujertrabajadoraembarazadahubiesecotizadoalmenos180díasenlosúltimos5añosparatenerderechoapercibirdichosubsidio

Hastaqueenmarzode2007sepublicalaLeyorgánica3/2007de22demarzo,para la igualdad efectiva demujeres y hombres, que establecemejoras en elrégimenjurídicodetutelayenlaprotecciónsocial,tantoparalasituaciónderiesgoduranteelembarazocomoparalasituaciónderiesgodurantelalactancianatural.

Lasnovedadesmásimportantesson:- Reconocimientodelalactancianaturalcomocausadesuspensióncon

derechoaprestación.

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UGT Castilla y León 137

- Consideraestasituacióncomocontingenciaprofesional,loqueconllevadosefectos: Incrementodelsubsidioal100%delabasereguladoradelaITCP. Eliminaelperiododecarenciaexigidoparaelaccesoalaprestación,

alconsiderarambassituacionescontingenciasprofesionales.

La Ley Orgánica de Igualdad establece asimismo, la nulidad en los casos dedespidoporcausasobjetivasydisciplinariasenlossupuestosdesuspensióndelcontratoporriesgoduranteelembarazoylalactancianatural.EstaLeyinstauratambién el derecho al disfrute de vacaciones en fecha distinta a cuando seproduzcaelriesgodurantelalactancianatural,cuandocoincidaconelperiododevacacionesfijadoenelcalendariodevacacionesdelaempresa.

Con fecha6demarzode2009sedictaelRealDecreto295/09,queentraenvigorel1deabrilde2009,paraadecuarlanormativadeestasprestacionesalacitadaLeyorgánica3/2007,yporelqueseregulanlasprestacioneseconómicasdelsistemadelaSeguridadSocialpormaternidad,paternidad,riesgoduranteelembarazoyriesgodurantelalactancianatural.

EsteRealDecreto295/09derogaelRealDecreto1251/01ymodificaelReglamentode Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocialparaincluirunaDisposiciónAdicional11ª,deformaquerecogelacolaboracióndelasmutuasenlagestióndelossubsidiosporriesgoduranteelembarazoylalactancianatural.

El texto dice: “El contenido de la colaboración en la gestión de subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, atribuida a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, comprenderá la declaración del derecho al subsidio, así como su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción y, en general, todas las actuaciones tendentes a comprobar los hechos, condiciones y requisitos necesarios para el acceso al derecho y su mantenimiento.

Los actos por los que se declare el derecho a la prestación económica o por los que se deniegue, suspenda, restrinja, anule o extinga el derecho, serán motivados y se formalizarán por escrito, quedando supeditada la eficacia de los mismos a su notificación a los beneficiarios.”

Por lo tanto, fijaelámbitodeactuación respectoaestasdosprestacionesporlasMutuasquesondegestiónparaelreconocimientodelderecho,denegación,anulaciónyextinción

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PorsuparteelRealDecretoLegislativo5/2000de4deagosto,Textorefundidode la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que elincumplimientodelasnormasespecíficasenmateriadeproteccióndelaseguridadysaludde las trabajadorasdurante losperiodosdeembarazoy lactancia,estátipificadocomoinfracciónmuygrave.

4. Dimensión de la gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia por parte de las mutuas.

ConrespectoalaprestaciónporRiegoDuranteelEmbarazo,duranteelperiodode1deeneroa30dejuniode2010,elnúmerodeprocesosdeRiesgoduranteelEmbarazosuperaalosreconocidosporlasMutuasenelmismoperiodode2009,pasandode20.997procesosen2009a25.312en2010, loque representaunincrementointeranualdel 20,55%.

Sinembargo,losprocesosdeRiesgodurantelaLactanciaenelperiodo1deeneroa30dejuniode2010sehanreducidoencomparaciónconlosreconocidosporlasMutuaselmismoperiodode2009,pasandode685en2009a625procesosen2010,loquerepresentaunareduccióndel8,76%.

EncuantoalimportedelasprestacionesabonadasparalosprocesosdeRiesgodurante el Embarazo reconocidos en el período enero-junio del año 2010, encomparación con las abonadas en el mismo periodo de 2009, ha pasado de93.950.555 euros en 2009 a 100.845.196 euros en 2010, lo que supone unincrementodel7,34%.

Sin embargo, el importe de las prestaciones abonadas para los procesos deRiesgodurantelaLactanciareconocidasenelperíodoenero-juniodelaño2010,encomparaciónconlasabonadasenelmismoperiodode2009,hapasadode4.485.676Eurosen2009a3.886.823Eurosen2010,loquesuponeundescensodel13,35%.

Elhechodequea lasempresas lesresultemás fácilsuspenderelcontratodetrabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, en lugar de adaptar lascondicionesocambiardepuestodetrabajo,hahechoquelasprestacionesporesteconceptosehayandisparado.Talesasíqueendiciembrede2007atravésde la Ley de PGE para 2008 (disposición adicional quinta) se estableció unanuevareduccióndecuotasparaaquellosempresariosqueoptenporelcambio

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depuestodetrabajo.Estamedidaaúnhoysemantiene(LaLey/39/2010,dedePresupuestosGenerales)asícomoenlossupuestosdeenfermedadprofesional.

Lamedidaconclara intención incentivadora implicaunareducción,acargodelPresupuestodelaSeguridadSocial,del50porcientodelaaportaciónempresarialenlacotizaciónalaSeguridadSocialporcontingenciascomunes,conrespectoalascuotasdevengadasduranteelperíododepermanenciaenelnuevopuestode trabajoo función, ya juzgarpor losdatosparecequenohadadograndesresultados.

5. La gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural por parte de las mutuas.

LaLeyGeneraldelaSeguridadSocialregulaensusartículos134y135elriesgoduranteelembarazoyensusartículos135bis. y135 ter.el riesgodurante lalactancianatural,estableciendoquelagestiónyelpagodelaprestacióneconómicacorresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocial,enfuncióndelaentidadconlaquelaempresatengaconcertadalacoberturadelosriesgosprofesionales.

Eldesarrollo reglamentariodescansasobreelRealDecreto295/2009,de6demarzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de laSeguridadSocialpormaternidadyriesgoduranteelembarazo.

Laconsideracióndeambassituacionescomocontingenciasprofesionales,araízdelaLeyOrgánicadeIgualdad,fueelmotivoporelquelaprestaciónpasaasergestionadaporlamutua.

Acontinuaciónvamosaanalizar lascaracterísticasdeambasprestacionesporseparado, puesto que contienen algunas diferencias que justifican un análisisindependiente.

a) Prestación por riesgo durante el embarazo

ConceptoA los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o lalactancianatural,seconsiderasituaciónprotegidaaquellaenqueseencuentrala

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trabajadoraembarazadaduranteelperiododesuspensióndelcontratodetrabajoen lossupuestosenque,debiendoéstacambiardepuestode trabajoporotrocompatible consuestado, en los términosprevistosenel artículo26.2 y3delaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales,dichocambiodepuestonoresultetécnicauobjetivamenteposible,onopuedarazonablementeexigirsepormotivosjustificados.

La prestación económica por tanto, trata de proteger la salud de la mujerestrabajadoras,delfetoydelreciénnacidoydecubrirlapérdidadeingresosqueseproduceduranteelperiododesuspensióndelcontratodetrabajo,odelaactividad.

Existe cierta confusión respecto a la situación que cubre esta prestación, enconcretoentreembarazoderiesgoyriesgoduranteelembarazo.

Enelprimercasonosencontramosfrenteaunasituaciónenlaquelaevoluciónclínicadelembarazopresentaproblemas(embarazoderiesgo,riesgogenérico).Enestoscasos,lasituacióndaríalugaraITporenfermedadcomún.

Enelsegundocasonosencontramosfrenteaunasituaciónenlaquelafuentedelproblemaeslaexposiciónlaboral,quegeneraunriesgoparalasaluddelatrabajadora (riesgoespecíficoparamujeresembarazadas, quehandadoa luzrecientementeyenperiododelactancia),presentandolatrabajadoraunembarazoclínicamentesinproblemas.Esprecisamenteestasituaciónlaquedaorigenalasuspensióndelcontratodetrabajo,yalsubsidioderiesgoduranteelembarazoodurantelalactancia.

Lasituaciónderiesgoduranteelembarazoolactancianaturalesunasuspensióndel contratode trabajo con reservadepuesto, por loque la trabajadorapodráreincorporarse a su puesto al finalizar la situación. Durante esta situación laempresaestáobligadaacontinuarlacotizaciónalaSeguridadSocial.

Requisitos de acceso- Estarafiliadasyenalta.- Al tratarse de una contingencia profesional no se requiere cotización

previa.

Estaprestaciónestáreconocidaparatrabajadorasporcuentaajena,trabajadorasintegradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleadosde hogar32, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo, y

32 AhoraintegradasenelRégimenGeneral.

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trabajadorasporcuentapropia(tantodelosregímenesespecialesdelmarcomoagrario).

Paralastrabajadorasporcuentaajenarigeelprincipiodeautomaticidadanalizadoencapítulosanteriores,segúnelcualseconsiderarán,ensituacióndealtadeplenoderechoaefectosdelaobtencióndelsubsidioporriesgoduranteelembarazo,aunquesuempresahubieraincumplidosusobligaciones.

ContenidoLaprestacióneconómicaconsisteenunsubsidioequivalenteal100%delabasereguladora.

Labasereguladoraeslamismaqueparalaprestacióndeincapacidadtemporalderivadadecontingenciasprofesionales, tomandocomo referencia la fechaenqueseinicielasuspensióndelcontratodetrabajo.

Reconocimiento del derecho y abono del subsidioQuienreconoceelderechodelatrabajadoraalsubsidioeslamutua,silaempresatuviesecubiertaconéstalacontingenciaprofesional,yportantoelabonolorealizalamutua.Enestaprestaciónnocabe lamodalidaddepagodelegadosinoqueserálamutualaqueabonelaprestacióndesdeelprimerdía.

Elpagodelsubsidioserealizaráporperiodosmensualesvencidos.

Enelcasodequeduranteeldisfrutedelsubsidioseproduzcaelcambiodemutua,seguirásiendoaquellaconlaquelaempresatuvieraconcertadalacoberturadelos riesgosprofesionalesenelmomentode la suspensióndel contrato, laqueseguiráabonadolaprestación.

Duración Elderechoalsubsidionaceelmismodíaenqueseinicielasuspensióndelcontratodetrabajooelpermisoporriesgoduranteelembarazo.

Elsubsidioseabonarádurantetodoeltiempoquedurelasuspensióndelcontratodetrabajoyfinalizaráeldíaanterioraaquelenque,obienseinicielasuspensióndel contratode trabajopormaternidad, o seproduzca la reincorporaciónde lamujer trabajadoraasupuestodetrabajoporhaberdesparecido lasituaciónderiesgo.

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Extinción del derecho.Elderechoalsubsidioseextinguirápor:

a) Suspensióndelcontratodetrabajopormaternidad.b) Reincorporacióndelamujertrabajadoraasupuestodetrabajoanterioro

aotrocompatibleconsuestado.c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente

establecidas.d) Interrupcióndelembarazo.e) Fallecimientodelabeneficiaria.

Pérdida o suspensión del derecho.Elderechoalsubsidiopodráserdenegado,anuladoosuspendidoporlasmismascausasquerigenparalaIT.Asaber:

a) Cuandolabeneficiariahubieraactuadofraudulentamenteparaobteneroconservarelsubsidio.

b) Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena oporcuentapropia, salvo loprevistoenelartículo48delRD295/2009(pluriactividad).

Enelcasodetrabajadorasfijasdiscontinuas,elderechoalsubsidiosesuspenderádurantelosperiodosdeinactividad,entantonoseproduzcaelnuevollamamiento.

La Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo.Es evidente que si la trabajadora se encuentra en situación de IT no puedesolicitar laprestaciónderiesgoduranteelembarazo,puestoquenoexisteunodelosdospresupuestosnecesarios:laexposiciónalriesgolaboral.Sinembargo,una vez extinguida la situación de IT por cualquiera de las causas legal oreglamentariamenteestablecidas,latrabajadorasipodrásolicitarlo.

Esevidente tambiénquesi la trabajadora seencuentraensituaciónde riesgoduranteelembarazo,nopuedesolicitarlaprestaciónporIT.Ahorabien,finalizadalasituaciónderiesgoduranteelembarazo,sireúneenesemomentolosrequisitosnecesariosparaaccederalaIT,entoncespodrápasaratalsituación.

Silatrabajadoraestuvieraensituaciónderiesgoduranteelembarazoydurantelamismaseextinguierasucontrato,laprestaciónporriesgoduranteelembarazoseextinguirá,pasandoentoncesalasituaciónlegaldedesempleoyapercibir,sireúnelosrequisitosnecesarios,lacorrespondienteprestación.

Procedimiento para el reconocimiento del derechoEnestecasonorigeelprincipiodeoficialidad,sinoquelatrabajadoradebesolicitarlaprestaciónalamutua.

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1. Elprocedimientosóloseiniciaainstanciadelainteresada,medianteuninformequedeberásolicitaralfacultativodelServicioPúblicodeSaludacreditandolasituacióndeembarazoylafechaprobabledelparto.Esteinformedebeexpresarquelascondicionesdelpuestodetrabajopuedeninfluirnegativamenteenlasaluddelatrabajadoray/odelfeto.

Nuestra legislación no contempla la obligación de las trabajadoras decomunicarelembarazo,sinembargoparaelaccesodeestaprestación,ymásimportanteaún,paraaseguraryreforzarlaprotecciónanteelriesgo,esprecisohacerlo.Recomendamosqueestacomunicaciónseefectúeporescrito.

Este certificado puede ser emitido también por lamatrona (enfermeraespecialistaobstétrico-ginecológica)conformeasucapacitaciónreguladaenelRD1837/2008.

2. Latrabajadora,conelcitadoinforme,acompañadodeuncertificadodelaempresasobrelaactividaddesarrolladaylascondicionesdelpuestodetrabajo,solicitarálaemisióndelacertificaciónmédicasobrelaexistenciaderiesgoduranteelembarazoalaMutua.

El certificado de la empresa es una declaración donde consten lasactividadesquerealizalatrabajadora,sucategoríaprofesionalyelriesgoespecíficoinherentealpuestodetrabajosegúnelartículo26.2delaLey31/95.

Lacertificaciónmédicaemitidaporlamutuaserádetramitaciónpreferenteyconstarádeunoriginalydoscopias.Seentregaráalatrabajadoraeloriginalyunacopiacondestinoalaempresa,quedándoselaotracopiaenpoderdelserviciomédico.

Lamutuapodrásolicitaralaempresalaaportacióndelaevaluacióninicialdelriesgodelpuestodetrabajoocupadoporlatrabajadora,asícomolarelacióndepuestosdetrabajoexentosderiesgo.

Enel casoque laMutuaconsiderequenoseproduce lasituaciónderiesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificaciónmédica referida, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar elprocedimientodirigidoalaobtencióndelacorrespondienteprestación.

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3. Unavezcertificadoelriesgo,sinohasidoposibleelcambiodepuestodetrabajo,laempresadeclararáalatrabajadoraafectadaensituacióndesuspensióndelcontratoporriesgoduranteelembarazo.

Paraelreconocimientodelsubsidio,latrabajadorapresentarálasolicitudante lamutua.Lassolicitudesse formulansegún losmodelosque lasmutuashancreadoparaestaprestación.

Juntoconlasolicitud,latrabajadoradebeaportarobligatoriamente:a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el

embarazo, enaquellos casosen losquenoobreenpoder de laMutua.

b) Declaracióndelaempresasobrelainexistenciadepuestosdetrabajocompatiblesconelestadodegestación,osobre la imposibilidad,técnicauobjetivaderealizareltrasladocorrespondiente,oquenopueda razonablemente exigirse pormotivos justificados.De igualmodo,sedebereflejartambiénlafechaenlaquelatrabajadorahasuspendidolarelaciónlaboral.

Estadeclaración iráacompañadadeun informeemitidoporelserviciodeprevenciónpropiooajenoquedesarrollelafuncióndevigilanciadelasalud,sobreestosparticulares.

Cuandose tratedepersonas integradasenelRégimenEspecialde laSeguridadSocialdelosEmpleadosdehogar,seaportarádeclaracióndelresponsabledelhogarfamiliarsobrelainexistenciadepuestodetrabajocompatibleconelestadodelatrabajadora.

c) Certificadodeempresaenelqueconstelacuantíadelabasedecotizaciónde la trabajadora por contingencias profesionales, correspondientealmesanterioraldel iniciode lasuspensióndelcontratode trabajoy,en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a latrabajadoraduranteelañoanterioralafechadesuspensióndelcontrato.

Asimismo,deberáconstarexpresamenteenladeclaraciónlacotizaciónporrealizacióndehorasextraordinariasenelañoanterioraliniciodelasuspensiónlaboral.

Alavistadeladocumentaciónpresentadayunavezcomprobadostodoslos requisitos formales,hechosycondicionesexigidosparaaccederalsubsidio,laMutuadictaráresoluciónexpresa,quesenotificaráenelplazo

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UGT Castilla y León 145

de30días,contadosdesdelarecepcióndelasolicitud.Actualmente,lasmutuasvienenresolviendoestetipodesolicitudesenelplazode5días.

Enelcasodequenosereconozcainicialmenteelderechoalaprestacióneconómicaporriesgoduranteelembarazo,porentenderlamutuaquenoconcurrelasituaciónprotegida,seindicaráalatrabajadora,siprocede,lafechaapartirdelacualpodráreconocerselaprestación,teniendoencuentalacertificaciónmédicasobrelaexistenciaderiesgoylaevoluciónenelestadodegestación,enrelaciónconelriesgoespecíficoderivadodelpuestodetrabajo.Enconsecuencia,enestoscasos,noseránecesariauna nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la documentaciónestablecidaenlospárrafosb)yc)delapartadoanterior.

Cuando se produzcan contradicciones en las declaraciones ycertificacionespresentadasconlasolicitud,oconcurranindiciosdeposibleconnivenciaparaobtenerlaprestación,lamutuapodrásolicitarinformealaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocial,afindequeéstamanifiestesuconformidadosudiscrepanciaenrelaciónconlasmedidasadoptadasporlaempresa,quepuedandeterminarelderechoalsubsidioporriesgoduranteelembarazo.Lapeticióndeinformedeberáiracompañadadeladocumentaciónpresentada.

ElinformedelaInspeccióndebeseremitidoenelplazomáximode15días,transcurridoelcual,sepodrádictarlacorrespondienteresolución,sintenerencuentaelmismo,aefectosdelreconocimientoodenegacióndelaprestacióneconómica.Excepcionalmente,enestoscasos,elplazodetreintadíasprevistoenelapartadoanteriorquedarásuspendidohastalarecepcióndelinformeenlaentidadgestora.

b) Prestación por riesgo durante la lactancia

Elpuntodepartidadeestaprestacióneselmismoqueparaladeriesgoduranteelembarazo,demodoquedebehaberimposibilidaddecambiodepuestodetrabajoenlostérminosprevistosenelartículo26.4delaLey31/1995,de8denoviembre.

Cuantía y abono:Laprestacióneconómicaeslamisma:100%BRreconociéndoseenlostérminos,condicionesyconelprocedimientoqueacabamosdeanalizarparalaprestaciónporriesgoduranteelembarazo.

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Noprocedeel reconocimientode laprestacióneconómicade riesgodurante lalactancia natural, en tanto no se haya extinguido el periodo de descanso pormaternidad.

Elderechoalsubsidiolecorrespondealamutua,abonándoloenmodalidaddepagodirecto.

Extinción:Elderechoalsubsidioseextinguirápor:

a) Cumplirelhijolosnuevemesesdeedad.b) Reincorporacióndelamujertrabajadoraasupuestodetrabajooactividad

profesionalanterioroaotroscompatiblesconsuestado.c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente

establecidasoceseenelejerciciodelaactividadprofesional.d) Interrupcióndelalactancianatural.e) Fallecimientodelabeneficiariaodelhijolactante.

Gestión de la prestación y procedimiento.Lagestiónyelpagodelaprestacióneconómicaporriesgodurantelalactancianaturalcorreporcuentadelamutua(sisetienecubiertalacontingenciaprofesional).

Elprocedimientodereconocimientodelderechoalsubsidioeselmismoqueelestablecido para el riesgo durante el embarazo, si bien en este caso hay queacreditar la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de quelas condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyennegativamenteensusaludoenladelhijo.

Recuerdaqueelprocedimientoseiniciaainstanciadelatrabajadora,medianteuninformequeacreditelalactancianaturalyqueseráemitidoporelfacultativodelServicioPúblicodeSalud.

Coneste informeyelcertificadode laempresasobre laactividaddesarrolladay las condiciones del puesto de trabajo, solicitará a lamutua la emisión de lacertificaciónmédicasobrelaexistenciaderiesgodurantelalactancia.

Unavezcertificadoelriesgo,sinohasidoposibleelcambiodepuestodetrabajo,laempresadeclararáa la trabajadoraafectadaensituacióndesuspensióndelcontratoporriesgodurantelalactancia.

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Latrabajadora,juntoalasolicituddebepresentar:• Certificaciónmédicasobrelaexistenciaderiesgodurantelalactancia.• Declaraciónde laempresasobre la inexistenciadepuestosde trabajo

compatibles o cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnicau objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no puedarazonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, sedeberáreflejartambiénlafechaenlaquelatrabajadorahasuspendidolarelaciónlaboral.

• Informe emitido por el servicio de prevención de la empresa sobrela incompatibilidad de las condiciones de trabajo y la lactancia. O laimposibilidaddecambiodepuestodetrabajo.

Con el fin de controlar la persistencia de los requisitos para la prestación porriesgo en lactancia natural, es necesario solicitar de la trabajadora certificadomédicomensualdelpediatradelServicioPúblicodeSaludconformesemantienela situación de lactancia natural y hasta la fecha de extinción de lamisma.Elartículo51delRD295/2009permiteestablecercontrolesperiódicos.

Sobre el abono de los desplazamiento motivados por esta prestaciónLacompensaciónporlosgastosdetransportederivadosdelaasistenciasanitariapor contingencias profesionales, y de comparecencias para la realización deexámenesyvaloracionesmédicasainstanciasdelasmutuas,hasidoampliamentecomentadaenelcapítuloII.

Noobstante,retomamosestacuestiónporlaabundantecasuísticalitigiosaquesevieneproduciendoentornoalosdesplazamientosmotivadosporestaprestación.

La suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y lalactancianatural tiene la consideracióndecontingenciaprofesional.Enbaseaestacircunstancia,yatendiendoalodispuestoenlaOrden971/2009,de16deabril,losdesplazamientosquesegenerenconmotivodeestacontingenciadebenserresarcidospor lasmutuas,abonandoelcostede los trasladossiemprequeelmismo sea prescrito por el facultativo, obedezca a razonesmédicas, o seaautorizadoporlacorrespondientemutua.

Hayqueconsiderarqueeldesplazamientonosehaceapeticiónpropia,sinoqueesprescritoporelfacultativoqueatiendeamujeresconriesgoevidenteparasusaludoladelfeto,yporello,debeserabonadoporlamutua.

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Criterios utilizados por las mutuas para el reconocimiento del derechoLaprincipal dificultadqueplanteaestaprestaciónesdeterminarelmomentoapartirdelcualprocedelasuspensióndelcontratodetrabajo.Estacircunstancianoestálegisladasinoquesetratadeunactomédicoenelquecabeunaenormediscrecionalidad,generandoportantoinseguridadjurídicaalastrabajadoras.

El reglamento que desarrolla esta prestación, al que hemos hecho referenciaen este capítulo, establecía en una disposición adicional que “con el fin devalorar homogéneamente la existencia de los riesgos durante el embarazo ydurantelalactancianatural,elMinisteriodeTrabajoeInmigraciónelaborarálascorrespondientesguíasenlasquesedefinanlosriesgosquepuedenderivardelpuestodetrabajo,yenlasqueserecogeráunarelaciónnoexhaustivadeagentes,procedimientosocondicionesdetrabajoquepuedeninfluirdeformanegativaenlasaluddelastrabajadorasodelfeto,encasodeembarazo,yenladelamadreoenladelhijo,ensupuestosdelactancianatural.

Lasguíasdeactuaciónalasqueserefiereelpárrafoanteriorcontienendirectrices,avecesnosuficientementeclaras,sobrelosriesgosquepuedenentrañarpeligroparalamadreoparaelfeto,estableciendounaseriederecomendacionessobrelasemanaapartirdelacualseaconsejalasuspensióndecontratodetrabajo.

Enestosmomentosdiversosorganismoshanelaboradosuspropiasguías(AMAT,Asepeyo, País Valenciano, etc), destacando la guía sobre “Orientaciones paralavaloracióndel riesgo laboraly la incapacidad temporalduranteelembarazo”elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ainstanciasdelINSS,yportanto,avaladaporelMinisteriodeTrabajoeInmigración.Porloquerespectaalalactancia,destacalaGuía“Orientacionesparalavaloracióndel riesgo laboral durante la lactancia natural”, elaborada por la AsociaciónEspañoladePediatríaainstanciasdelINSS,yportanto,avaladaporelMinisteriodeTrabajoeInmigración.

Dehechoestaguíaeslaquemayoritariamentesiguenlasmutuasparalaconcesiónodenegacióndelsubsidio.

Loprimeroquequeremosdejarclaroesqueestasguíasnotienenotrafinalidadqueladeservirdeorientación,comoelpropiotítulodelinformeindica,enaquellossupuestos que pudieran suscitar alguna duda. En ningún caso tienen caráctervinculante, de modo tal que la prestación no puede concederse o denegarseapoyándoseensucontenido.

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Son simples recomendaciones, por tanto la palabra final la tendrá el médicoevaluadordelapatología,esdecir,elmédicodelamutua.Estacircunstanciaestádandolugaraunaseriederesoluciones,contradictoriasenocasiones,quehacendependerelejerciciodeunderechoacircunstanciasajenasalhechocausante.Así,enfuncióndelamutuaquegestionelaprestación,delaprovinciaenquesecurselasolicitud,odelaempresaenlaquelatrabajadoraprestesusservicios,laposibilidaddequesereconozcaelderechoesmayoromenor.

Enesteordendecosas,algunasmutuasaplicanestrictamenteloscriteriosdelaGuíadelaSEGO,demaneraqueloquenocontemplaestaguía,directamenteno existe. Pero tampoco lo hacen siempre, demanera tal que también dictanresoluciones obviando las recomendaciones de la citada guía, y por tantodenegando la prestación en supuestos contemplados por ella. Pero también,hacen una interpretación de las recomendaciones establecidas ampliando elperiododetiempoapartirdelcualprocederálasuspensióndelcontratodetrabajo,esloquesedenominacertificadoconriesgodiferido(existeriesgoapartirdeunadeterminadasemanadegestación).Esdecir,queseacercanosealejandelasrecomendacionesenfuncióndesuspropiosintereses.

Latrabajadoranuncasabelasuertequecorrerá,silereconoceránlaprestaciónapartirdelamismasemanaquesucompañeradetrabajo,osiporelcontrariodesestimaránsusolicitudantelafaltadealgunosdelosdocumentosexigidos.

Elhechodeque lasmutuas,queson lasque reconocenel derechoyabonanlaprestación,debanemitirelcertificadomédicoderiesgo,lasconvierteenjuezy parte de un procedimiento en el que lo que está en juego es la salud de latrabajadoraodelfeto.

Son frecuentes loscasosen losque laMutuaconsideraquenoseproduce lasituación de riesgo durante el embarazo y por tanto, no emite la certificaciónmédicareferida,comunicandoalatrabajadoraquenocabeiniciarelprocedimientodirigidoalaobtencióndelacorrespondienteprestación.

El20de febrerode2008, laDirecciónGeneraldeOrdenaciónde laSeguridadSocialtrasladóelcriterioquedebíasertenidoencuentaporlasmutuasparaelaccesoo denegación de las prestaciones por riesgodurante el embarazo y lalactancia.

Dicho criterio parte del cumplimiento estricto de la normativa de aplicación,señalando textualmente que “tanto la admisión como la denegación del

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reconocimiento y pagode la prestación deberán sermotivadas, con expresiónde las razones en que se apoyan y de los informes en los que se basan. Enningúncasoseráadmisible,comofundamentodelreconocimientoypagodelaprestación,elmeroyeventualacuerdoentrelaempresaylostrabajadoresosusrepresentantesacercadelaexistenciadesituacionesderiesgoquenohayansidocomprobadasycontrastadas”.

EndichocriterioserecuerdaademásquelaGuíadelaSEGOtienecomofinalidadla de “servir de orientación”, informando que ante eventuales excesos en laaplicaciónde los criteriosuorientaciones, seha formadoungrupode trabajo,con participación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,delaDirecciónGeneraldelaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialydelaDirecciónGeneraldeOrdenacióndelaSeguridadSocial,queestátrabajandoenlaelaboracióndeunoscriteriosdeactuaciónque,unavezestablecidos, serándadosaconocerparasuaplicaciónalasmutuas.Adíadehoy,elgrupodetrabajoaúnnohaconcluidoeldocumento.

6. Mecanismos de defensa de la trabajadora en la gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Supuesto 1. La mutua emite un certificado positivo de riesgo diferido.Estesupuestosedaenaquelloscasosenlosquelamutuanodeniegaelderechoalsubsidio,peroaplazaelmismoapartirdeunadeterminadasemanadegestación.

Silatrabajadoranoestuviesedeacuerdoporconsiderarquesupuestodetrabajoentrañariesgo,debemanifestarsudisconformidadantelapropiamutua,elevandounareclamaciónatravésdellibrodereclamaciones.

AcontinuacióndebeconsultarconelmédicodelSistemaPúblicodeSaludqueleasiste,siasujuicioyenfuncióndelosriesgosalosqueestáexpuesta,existeunriesgoparasusaludoladelfeto.

Sielfacultativoconsideraselaexistenciaderiesgodebeemitiruninformeenelqueconstedichacircunstancia,alobjetodequelatrabajadorapuedaacudirasumédicodeatenciónprimariaasolicitarlabajamédica.

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Expedida la baja médica, la trabajadora debe presentar una solicitud dedeterminacióndecontingenciasanteelINSS.RecordamosqueelINSSeselorganismoresponsableparadeterminarelorigende la contingencia, acudiendo al procedimiento común de reclamación ante elINSScuestionandoelorigendelacontingencia.

ElINSSdictaráresoluciónenestosdossentidos:- DeclararelcarácterprofesionaldelaITydeterminarcomoresponsable

delaprestaciónalaMutuadeAccidentesdeTrabajo.- Declararelcaráctercomúnde la ITydeterminarcomoresponsableal

INSSoalamutuasilaempresatuvieracubiertaconestalacontingenciacomún.

EncasodenoestardeacuerdoconlaresolucióndelINSS,eltrabajadorpuedeinterponerunareclamaciónpreviafrentealINSSenelplazode30díasdesdelarecepcióndelanotificación.Lareclamaciónpreviaponefinalavíaadministrativademodoqueencasodedesacuerdoconlaresolucióndictada,eltrabajadorpuedepresentarunademandaanteelJuzgadodeloSocialenelplazode30días.

Supuesto 2. Archivo del expediente.Nosencontramosfrenteaaquelloscasosenlosquelamutuaarchivaelexpedienteporconsiderarquenosehaaportadoladocumentaciónrequerida.

No es un acuerdo por el cual se deniega el derecho sino simplemente unacomunicación,porloquenocabeinterponerreclamaciónprevia.

En estos casos aconsejamos volver a solicitar la prestación siguiendo elprocedimientoestablecidoenelRD295/2009,de6demarzoyquereproducimosenestecapítulo.

Supuesto 3. Denegación de la prestación.Enelejerciciodelafacultaddegestióndelaprestacióneconómicaquelamutuatienereconocidaenlosart.134y135delaLeyGeneraldelaSeguridadSocial,acuerdandenegarelderechoalsubsidio.

Hemos comentadoque los acuerdosde lasmutuaspor los que sedeniegaelderechoalaprestacióndebensermotivados,conexpresióndelasrazonesenlasqueseapoyanydelosinformesenlosquesebasan.

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Estos acuerdos además deben ser comunicados por escrito a la trabajadoraindicandoelprocedimientodereclamaciónqueproceda.Enestoscasoslatrabajadoradebemanifestarsudisconformidadenel librodereclamacionesdelamutua,solicitandoquereconsiderentaldecisión.

AcontinuacióndebepresentarunareclamaciónpreviaanteelINSSenelplazode30díasacontardesdelanotificación.

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Capítulo VII.

LAS MUTUAS Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O

AUTÓNOMOS.

1. Introducción

Conforme hemos avanzado en el análisis de las prestaciones que hoy en díagestionanlasmutuas,hemosdadoalgunapinceladaalaprotecciónsocialdelosautónomos.

Sinembargo,habidacuentadeque lasprestacionesa lasque tienenderechoson gestionadas mayoritariamente por las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial,creemosjustificadodedicaruncapítulodeestemanualalostrabajadoresporcuentapropia.

OtradelascircunstanciasquejustificantaldecisióneselfuertecrecimientoquehaexperimentadoelRégimenEspecialdelaSeguridadSocialdelosTrabajadoresAutónomos (RETA), debido a la progresiva incorporación de profesionalesliberales, como tambiényenconsonanciaconelprocesodedeslaboralizaciónde los sectoreseconómicos, la crecientepresenciade losdenominados falsosautónomos.

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La tendenciadescentralizadorade laactividadproductiva (outsourcing) que seviene produciendo de un tiempo a esta parte, ha conllevado que trabajadoresporcuentaajenahayanmodificadosurégimenjurídico-laboralconvirtiéndoseentrabajadoresautónomos,demodoqueelincrementodeltrabajoautónomovieneengranmedidaexplicadoporlacrisisdelmodelotradicionaldeorganizacióndelaempresafordista,ysusustituciónpormodelosorganizativoscaracterizadosporlaexternalizacióndelasactividadesproductivas.

Elfomentodelempleoautónomoseconsideraunavíaprioritariaparalacreacióndeempleoenuncontextodecrisisdeltrabajoasalariado,deformaqueunamejoraen su protección de Seguridad Social también puede constituir un importanteestímuloparaelfomentodelaactividadcomotrabajadorautónomo.

Lanecesidaddeintervenciónenestamateriasehavistonotablementeacentuadaen losúltimostiempos,adaptandoelsistemadeproteccióndetalescolectivos,auna realidadmuydiferentedelmomentoenquesegestóoriginariamentesuprotección.

LaprotecciónsocialdelostrabajadoresautónomosenelsistemadeSeguridadSocial ha venido caracterizada por su retraso histórico y una cobertura máslimitadadesuprotección,tantoenlaextensióncomoenlaintensidaddesuámbitoobjetivodecobertura.

Tras aisladas acciones normativas en este sentido, el legislador, instado porlos interlocutores sociales, ha mostrado en los últimos años una especialsensibilidadal respectoyen lasúltimas reformashaacortado,deun lado, lasgrandes diferencias existentes entre los propios Regímenes Especiales y, deotro,lasdiferenciasexistentesentrelostrabajadoresqueprestansutrabajoporcuentaajenaensectoresadscritosalosRegímenesEspecialesconelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial,asícomo,delRégimenEspecialdetrabajadoresautónomosoporcuentapropiafrenteaeste.

Desdelaconstitución33delRETAen1970,esterégimensehaconvertidoenelinstrumentomás valioso para integrar en el Sistema de la SeguridadSocial acolectivosmuyheterogéneosdetrabajadores.

EnelRETAencuentransuprotecciónel17,78%deltotaldetrabajadoresafiliadosen el Sistema, concretamente, según el dato facilitado por la Tesorería de laSeguridadSocialaoctubrede2011,elnúmerodeafiliadosaesterégimenespecialasciendea3.086.837trabajadores.

33 Decreto2530/1970,de20deagosto.

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ElobligadoprocesodeconvergenciaconelqueseconstituyeronlosRegímenesEspecialesdelaSeguridadSocialydelqueobviamenteparticipabaelRETA,hallevadoareconoceraésteunacoberturamuycercanaaldelRGSS.Elprocesohasidolento,hantranscurridomásde40añosdesdequesepromulgóelcitadoDecreto2530/1970.

Salvoaccionesnormativasaisladas,lafirmadelPactodeToledo,aprobadoporelPlenodelCongresodelosDiputadosel6deabrilde1995,convirtióelprocesodeconvergenciaenuncompromisopolíticodelGobiernoenelquehanparticipdolosinterlocutoressociales.

Unadelasintervencionesnormativasdemayorrelevanciaenlaconstitucióndelacoberturaactual fueelRealDecreto1273/2003,de10deoctubre.Conestereglamento,queconstituyeeldesarrollonormativodelquependíalaDisposiciónadicionaltrigésimocuartadelaLGSS,incorporadaporlaLey53/2002deMedidasFiscales,Administrativas y delOrdenSocial, desaparece la característicamássignificativa de este Régimen Especial: la no diferenciación entre el caráctercomúnoprofesionaldelosriesgos.

Enelaño2007seapruebaelEstatutodelTrabajoAutónomo,Ley20/2007,de20dejulio,(enadelante,LETA),abordando,sibiennoconlasuficienteprofundidad,laprotecciónsocialdeestecolectivo.

LoscontenidosmásrelevantesenmateriadeProtecciónSocialson:• SeaplicanmedidastendentesaqueelRégimenEspecialdeTrabajadores

autónomosseequipareconelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial.Enconcreto:a. Quienesenfuncióndeotraactividadrealizadacoticen,sumandolas

basesdecotización,porencimade labasemáximadelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial.

b. Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 añosqueinicienunalabortambiéncomotrabajadoresautónomosenlaactividadeconómicadelaqueestitularelpadreolamadre.

c. Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividadambulanteoalaventaadomicilio.

• Sepermitelajubilaciónanticipadaenelcasodetrabajadoresautónomosen atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad

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ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que estéestablecidodichoderechorespectodelostrabajadoresporcuentaajena.

• Seestableceunsistemaespecíficodeprotecciónporcesedeactividadpara los trabajadores autónomos, en función de sus característicaspersonalesodelanaturalezadelaactividadejercida.

• Seestablecenmedidasdefomentodelempleodirigidasapromover laculturaemprendedora,a reducir loscostesenel iniciode laactividad,la formaciónprofesionaly favorecerel trabajoautónomomedianteunapolíticafiscaladecuada.

2. La gestión de las prestaciones del trabajador autónomo por parte de la mutua

A) La Incapacidad temporal por contingencias profesionalesPorloquerespectaalaproteccióndelascontingenciasderivadasdelaccidentedetrabajoyenfermedadprofesional,tienenlaobligacióndecubrirdichaprotección:

- Losautónomoseconómicamentedependientes.- Losautónomosquesededicanaactividadesprofesionalesconmayor

riesgodesiniestralidad.

Paraelrestodetrabajadoresautónomosestacoberturaesvoluntaria.

En loscasosdecoberturavoluntaria,elautónomopuedeoptarporadherirseaunaMutua,queserálamismaconquientengacubiertalaprestacióneconómicaderivada de la incapacidad temporal por contingencias comunes, o cubrir lacontingenciaconelINSS.

EnlossupuestosenqueseopteporlaproteccióndelaprestaciónporITsepodráoptarsimultáneamentepor lade lascontingenciasprofesionales,cuyosefectoscoincidirán.Denohaberseejercidosimultáneamenteambasopciones, laprotecciónde lascontingenciasprofesionalessepodrásolicitarantesdel1deoctubredecadaaño,conefectosdesdeeldía1deenerodelañosiguiente.Enestoscasos,larenunciaalacoberturadelaprestaciónporITsupondrá,entodocaso,larenunciaaladelascontingenciasprofesionales,sinquelarenunciaaéstaimpliquelarenunciaalaprotecciónporIT,salvoqueasísesoliciteexpresamente.

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Lacoberturadelaincapacidadtemporalydelascontingenciasprofesionalesparalostrabajadoresporcuentapropiaagrarios,incorporadosalSistemaEspecialdeTrabajadoresAgrariosporCuentaPropia,siguesiendovoluntaria.

Aefectosdeprotección,elEstatutodelTrabajadorAutónomodefineelaccidentedetrabajocomo“el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial”, definición que se asemeja a la de lostrabajadoresporcuentaajena.

Y la enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas”.

Laformalizacióndelacoberturaconlamutuadebehacerseporescrito.

Enelcasodequeeltrabajadorautónomosufraunaccidentedetrabajoocontraigaunaenfermedadprofesional,lamutuaprestará:

- Laasistenciasanitaria.En losmismos términosqueparael trabajadorporcuentaajena.

- LaprestacióneconómicaporIT.

- Lasprestacioneseconómicasporincapacidadpermanente.

- Lasprestacionespormuerteysupervivencia.

- Indemnizacionesatantoalzadoporlesionespermanentesquenocauseninvalidez.

- Prestaciónporriesgoduranteelembarazoylalactancianatural.

- Prestaciones especiales. Los autónomos que tengan cubierta lascontingenciasprofesionalesconunamutua,puedensolicitarlasayudasqueconcede laComisióndePrestacionesEspeciales.Paraaccederaestasayudas,eltrabajadorosusfamiliaresdebenpresentarunasolicitudenlaMutua,acompañadadeladocumentaciónqueacreditelasituacióndenecesidad.Recibidalasolicitud,laComisióndePrestacionesEspecialesestudiará lapropuesta, lavaloraráyprocederáaemitiruna resoluciónconcediendoensutotalidadoenpartelaayudasolicitada.

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La gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias profesionales por la mutua

Nacimiento del derecho:ParacausarderechoalaprestaciónelautónomodebeestarenaltaoensituaciónasimiladaalaltaenelRégimencorrespondiente,yestaralcorrienteenelpagodelascuotas.Enelcasodequenoseencuentrealcorrientedepago,serádeaplicaciónelmecanismodeinvitaciónalpagoprevistoenelart.28.2delDecreto2530/1970,de20deagosto.

Paraaccederalaprestación,elautónomodebehabercotizadoporcontingenciasprofesionalesporlamismabasequesecoticeparalascontingenciascomunes,yconformealosporcentajesfijadosenlatarifadeprimasvigenteencadamomento.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en elRégimenGeneraldelaSeguridadSocial.

Cuantía de la prestación y abonoLacuantíadelaprestaciónesdel75%delabasereguladoradesdeeldíasiguientealdelabaja,siemprequeel interesadohubieseoptadopor lacoberturadelascontingenciasprofesionales.

Elabonodelaprestacióncorreporcuentadelamutua.

Prestación IT y cese de actividadSieltrabajadorestáensituacióndeITydurantelamismaseproduceelcesedesuactividad,continuarárecibiendolaprestacióndeITenlamismacuantíaquelaprestaciónporcesedeactividad,hastaquelamismaseextinga,momentoapartirdelcual,comenzaráapercibir laprestaciónporcesedeactividadsiemprequereúnalosrequisitosparaello.

Enestoscasossedescuentadelperiododepercepcióndelaprestaciónporcesede laactividad,comoyaconsumido,el tiempoquehubiesepermanecidoen lasituacióndeITapartirdelafechadelasituaciónlegaldecesedeactividad.

SieltrabajadorestápercibiendolaprestaciónporcesedeactividadydurantelamismapasaalasituacióndeIT:

- SilaITconstituyerecaídadeunprocesoanterioriniciadoconanterioridadalasituaciónlegaldecesedeactividad,percibirálaprestacióndeITen

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igualcuantíaqueladecesedeactividad.Enestecaso,sieltrabajadorcontinuaseenIT,unavezfinalizadaladuracióndelaprestaciónporcesedeactividad,seguirápercibiendolaprestaciónporITenlamismacuantíaenlaqueveníapercibiendo.

- Si la IT no constituye recaída de un proceso anterior percibirá laprestaciónde ITen igualcuantíaque ladecesedeactividad.Enestecaso,sieltrabajadorcontinuaseenIT,unavezfinalizadaladuracióndelaprestaciónporcesedeactividad,seguirápercibiendolaprestacióndeITenigualal80%delIPREM.

B) La incapacidad temporal por contingencias comunesLacoberturadelaincapacidadtemporalporcontingenciascomunesesobligatoriay debe formalizarse necesariamente con unamutua, quien no podrá rechazarningunapropuestadeadhesión.

Lavigenciadeldocumentodeadhesiónesdeunaño,yseprorrogarátácitamentesielautónomonolodenunciaexpresamente.

LaadhesióndeltrabajadoralamutuaessólodecaraaobtenerlaprestaciónporIT,sinqueporelloadquieralacondicióndemutualistaoasociadoalaentidad.

La falta de pago de cotizaciones no da lugar a la resolución del convenio deadhesión,sinperjuiciodeloestablecidoaefectosdepoderaccederalaprestación.

Requisitos de accesoSeexigenlosmismosrequisitosqueenelRégimenGeneral.Asaber:

• Estarafiliadoyenalta.Además,debetenercubiertounperiodomínimodecotizaciónde180díasdentrodelosúltimos5años.Estaexigencianorigeparaelaccidentenolaboral,alquenoseleexigecotizaciónprevia.

• Además,elautónomodebeencontrarsealcorrienteenelpagodecuotasalaSeguridadSocial.

• Tienenlaobligacióndepresentar,enelplazode15díasdesdeeliniciodelasituación,antelamutua,elpartemédicodebaja,unadeclaraciónsobrelapersonaquegestionaráelestablecimientodelqueestitulareltrabajador,odeproducirse,decesetemporalodefinitivodelaactividad.Denoserpresentadaserequiereal interesadoparaquelaefectúeenelplazode10díasy,encasocontrario,seletienepordesistidodesusolicituddeprestación.

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CuantíaLa cuantía es el resultado de aplicar sobre la base reguladora una serie deporcentajes:

- Desdeel4ºdíashastael20ªdelabaja,ambosinclusive:60%.- Apartirdel21ºdías:75%.

La basereguladoradelaprestaciónestaráconstituidaporlabasedecotizacióndeltrabajadorcorrespondientealmesanterioraldelabaja,divididaentre30.Dichabasesemantendrádurantetodoelprocesodeincapacidadtemporal,incluidaslasrecaídas,salvoqueelinteresadohubieseoptadoporunabasedecotizacióndecuantíainferior,encuyocasosetendráencuentaestaúltima.

Nacimiento y extinción del derechoLaprestacióneconómicanaceapartirdel4ºdía.

Eltrabajadordebeaportaralamutualabajamédica,lospartesdeconfirmaciónyelalta,enelplazomáximode5díasdesdesuexpedición.

Elpartemédicodebaja,deconfirmaciónydealtaesexpedidoporServicioPúblicodeSalud.

LaextincióndelaITseproduceporlasmismascausasquelasestablecidasparalostrabajadoresporcuentaajena,esdecir:

- TranscursodelplazomáximodeduracióndelaIT.- Altamédicaporcuraciónoconpropuestadeincapacidadpermanente.- Reconocimientodelapensióndejubilación.- Incomparecenciainjustificadaalasconvocatoriasdelosmédicosdelas

mutuasparareconocimientos.- Abandonoinjustificadodeltratamiento.- Fallecimiento.

Obligaciones de la mutuaCuandoeltrabajadorautónomoconciertalaITconlamutua,éstatieneunaseriedeobligaciones:

• LacoberturadelasprestacioneseconómicasdelosautónomosadheridosconigualalcancequelasentidadesgestorasdelaSeguridadSocial.Por

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ellorecibendelaTesoreríaGeneralde laSeguridadSocial lapartedecuotacorrespondiente,quepara2009seobtieneaplicandoel tipodel3,30alascorrespondientesbasesdecotización,sinqueselededuzcala aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de laSeguridadSocial.

• Debenllevarunregistrodetrabajadoresporcuentapropiaadheridosyotrodecontingencias.

• Elseguimientoycontrolde lasprestacionesotorgadasa travésde losservicios médicos correspondientes, pudiendo instar la actuación dela inspección de servicios sanitarios de laSeguridadSocial, así comoaccedera losdiagnósticosquemotivan la ITy formularpropuestasdealtamédica.

• Laexigenciaalostrabajadoresporcuentapropiadeladeclaracióndelapersonaquegestioneelestablecimientoysucesedeactividad.

• Incluirenlamemoriaanualinformacióndelascotizacionesrecibidasylasprestacionessatisfechas.

Actos de comprobaciónAligualquesucedeconlostrabajadoresporcuentaajena,lamutuallevaacaboelseguimientoycontroldelasprestacionesotorgadasalosautónomosatravésdesusserviciosmédicos.

Estoimplicaquelosserviciosmédicosdelasmutuaspuedeninstarlaactuaciónde la inspección de servicios sanitarios de la seguridad social en cualquiermomento de la IT, acceder a los diagnósticos que motivan la incapacidad, yformularpropuestasdelaltamédicaalINSS,enlosmismostérminosqueparalostrabajadoresporcuentaajena.

C) La Incapacidad PermanenteLasprestacionessereconocenenlosmismostérminosycondicionesqueenelRégimenGeneral,por loquesólovamosacontemplar lasparticularidadesquepresentaesteRégimenEspecial.

Acceso a la prestación:- Estarenaltaoensituaciónasimiladaalalta,exceptoparaincapacidad

permanenteabsolutaograninvalidez,alasquesepuedeaccederdesdelasituacióndenoalta.

- Estar al corriente en el pago de cuotas, de las que son responsablesdirectoslostrabajadores.

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Lasparticularidadesquepresentaesterégimenenloqueaincapacidadespermanentesserefiereson:

• IncapacidadPermanenteParcialparalaprofesiónhabitual:seconsideraaquella,quesinalcanzarelgradode total,ocasioneal trabajadorunadisminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para dichaprofesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales deaquélla.

Solo se reconoce la pensión de Incapacidad permanente parcialhabitualsiderivadeaccidentedetrabajooenfermedadprofesional,peronosiderivadeaccidentenolaboraloenfermedadcomún.

• Incapacidad Permanente Totalparalaprofesiónhabitual:Eltrabajadorpuedeoptarentreunapensiónvitaliciadel55%ounaindemnizaciónde40mensualidadesdelabase,tantoderivadadecontingenciascomunescomoprofesionales,siemprequenotengacumplidos60años.

Lapensiónseincrementaenun20%sielbeneficiariodelaprestación:a) Tieneunaedadigualosuperioralos55años.b) Noejerzaunaactividadretribuidaporcuentaajenaopropia.c) Noostentelatitularidaddeunestablecimientomercantiloindustrial

nideunaexplotaciónagrariaomarítimo-pesquera,comopropietario,arrendatario,usufructuarioosimilar.

D) Muerte y supervivenciaLas prestaciones por viudedad, orfandad y en favor de familiares derivadasdeaccidentede trabajoyenfermedadprofesional,serán lasmismasqueenelRégimenGeneraldelaSeguridadSocial,conlasespecialidadessiguientes:

A partir del 01-01-2004, los trabajadores que se hayan acogido a la mejoravoluntaria de la acción protectora por contingencias profesionales, y que, delmismo modo, hayan optado por la cobertura de la prestación económica porincapacidadtemporaltendránderechoaestaprestación.Noseaplicarárecargodelasprestacionesporfaltademedidasdeprevenciónderiesgoslaborales.

La base reguladora se calcula teniendo en cuenta la base de cotización deltrabajadorenlafechadelhechocausante.

Elhechocausantedelaprestacióneseldíadelfallecimiento.

Los efectos económicos comienzan el día siguiente al del fallecimiento, si lasolicitudsepresentadentrodelos3mesessiguientesalmismooretroactividadmáximade3mesescontadosdesdelafechadesolicitud.

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UGT Castilla y León 163

E) La prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia naturalLa situación protegida es la misma que para las trabajadoras del RégimenGeneral. Laprestacióneconómicaes tambiénde100%de labase reguladoracorrespondiente.

Aquellastrabajadorasautónomasquenotienencubiertalacontingenciaprofesional(puestoqueesunacoberturavoluntaria),efectúanunacotizaciónadicionalsobresu base para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y lalactancia.

Por lo que respecta al nacimiento, duración y extinción del derecho, existenalgunasdiferenciasrespectodelRégimenGeneral.

- El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emiteelcertificadomédicopor losserviciosmédicosde lamutua,sibien losefectoseconómicosseproducirán,encualquiercaso,desdelafechadelceseefectivoenlaactividadprofesionalcorrespondiente.

- Alatrabajadoraselaexigeestaralcorrienteenelpagodecuotas.Encasocontrarioselainstaparaponersealcorrienteenelplazode30días,ysilohacepasadodichoplazo,seminoralaprestaciónenun20%.

- Seestablececomocausadeextinción,labajaenelrégimenespecialdelaSeguridadSocialenelquelatrabajadoraestuvieraincluida.

El Procedimiento para el reconocimiento del derecho también presenta ciertasdiferencias:

1. Elprocedimientoloinicialatrabajadora,medianteuninformedelfacultativodelServicioPúblicodeSaludqueacreditelasituacióndeembarazoylafechaprobabledelpartooladelactancianatural.

2. Posteriormente, la trabajadora solicitará la emisión de la certificaciónmédicasobrelaexistenciaderiesgoduranteelembarazoolalactanciaalamutua,aportando:a) ElinformedelmédicodelServicioPúblicodeSaludqueacreditael

embarazoolalactancia.b) Declaraciónde la trabajadora sobre la actividaddesarrollada, así

comosobrelainexistenciadeuntrabajoofunciónentalactividadcompatibleconsuestadoquepuedaserllevadaacaboporlamisma,ensucondicióndetrabajadoraporcuentapropiaodeempleadadehogar.

3. Silamutuaconsideraquenoseproducelasituaciónderiesgoduranteel embarazo o lactancia, no emitirá la certificación médica referidaanteriormente, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social164

procedimientodirigidoalaobtencióndelacorrespondienteprestación.4. Una vez certificado el riesgo, para el reconocimiento del subsidio,

la trabajadora presentará la solicitud ante la mutua, a través de losformulariosestablecidosalefecto.

A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentossiguientes:a) La certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el

embarazoolactancia.b) Si se trata de trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de

Autónomos,conexcepcióndelasintegradasenelSistemaEspecialdeTrabajadoresAgrariosporCuentaPropiaodelastrabajadorasautónomas económicamente dependientes, presentarán, si laentidadgestoraloestimaconveniente,unadeclaracióndesituacióndelaactividad.

c) Acreditacióndelacotizaciónconlosrecibosdelabonodecuotas,cuandoseannecesariosparadeterminarlacuantíadelaprestaciónoelrequisitodeestaralcorrienteenelpagodelascuotas.

5. A lavistade ladocumentaciónpresentada lamutuadictará resoluciónexpresa,quesenotificaráenelplazode30días.

F) El cese de actividad o el desempleoNosencontramosfrenteaunadelasprestacionesmásnovedosasreconocidasaltrabajadorautónomo.

Dentrodelprocesodemejorade laprotecciónsocialdel trabajadorautónomo,emprendidaennuestropaíshaceunosaños, la promulgacióndelEstatutodelTrabajoAutónomomarcóunpuntode inflexiónalcontemplarensuDisposciónadicionalcuartaunaprestaciónporcesedeactividad,semejantealaprestaciónpordesempleodeltrabajadorporcuentaajena.Esta Disposición adicional establecía que “el Gobierno, siempre que esténgarantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidadfinancierayellorespondaa lasnecesidadesypreferenciasde lostrabajadoresautónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistemaespecíficodeprotecciónporcesedeactividadparalosmismos,enfuncióndesuscaracterísticaspersonalesodelanaturalezadelaactividadejercida”.

El desarrollo legal y reglamentario de esta norma emblemática constituye la«conditio sine qua non» para lograr la equidad con el nivel de protección deltrabajadorporcuentaajenaexistenteenelámbito laboral,yenconcretoenun

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UGT Castilla y León 165

aspectotancrucialcomoeseldelaprotecciónpordesempleo.Enestesentido,elGobiernoencargóaungrupodeexpertos laelaboracióndeun informequeincluyera la propuesta de un sistema específico de protección por cese deactividadparalostrabajadoresautónomos,queseajustasealmandatorecogidoenlaDisposiciónAdicionalCuartareferida.

Elinformeelaboradoporelgrupodeexpertosfuepresentadoendiciembrede2008porelMinistrodeTrabajoeInmigracióny,conello,seconfiguródefinitivamenteelpuntodepartidaparaelaborarunanteproyectodeLeysobreunsistemaespecíficodeprotecciónporcesedeactividaddeltrabajadorautónomo.

Porotraparte,elimportanteimpactodelacrisisfinancierayeconómicaquehaafectadonosolamentea lasrelaciones laborales,sinoquedeformaespecíficahatenidounarepercusiónsignificativaeneltrabajoautónomoy,enespecial,enactividadescomolaconstrucciónoelcomercio,esunhechoquehacontribuidoaevidenciarlaenormenecesidaddearticularunaprestaciónquegaranticeunamínimaprotecciónfrentealcesedeactividad.

Atalefecto,confechade17demarzode2009seaprobóensesiónplenariaenelCongresode losDiputados laMoción173/55denominada«PlandeRescatedelosautónomos»,queinstabaalGobiernoaelaborarunapropuestadesistemadeprestaciónporcesedeactividaddel trabajadorautónomopara remitira lasCortesGenerales,yconfechade5demayode2009,serubricóelacuerdodelaMesadelTrabajoAutónomo,dondetambiénfigurabalamedidadeldesarrollodelsistemadeprestaciónporcesedeactividaddeltrabajadorautónomo.

El5deagostode2010sepublicó laLey32/2010,por laqueseestableceunsistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadoresautónomos.Estanormaentróenvigorennoviembrede2010.

EstaLeysuponeunhitohistóricoenmateriadetrabajoautónomo,alotorgarunnivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntariahayancesadosuactividad,equiparándosea los trabajadoresporcuentaajenabeneficiariosdeprestacionespordesempleo.Configuraunaprestación,porcesedeactividad,queestaráenfuncióndelosperíodosdecotizaciónefectuadosdentrodeloscuarentayochomesesanterioresalasituaciónlegaldecesedeactividaddelosque,almenos,docedebensercontinuadoseinmediatamenteanterioresadichasituacióndecese.

LaLeyregulalasnormasgeneralesdelsistemadeprotecciónporcesedeactividaddeltrabajadorautónomo,delimitandoelobjetodeprotecciónyelámbitosubjetivo.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social166

La acción protectora del sistema de protección consta de una prestación económicaporlaqueelautónomodebecotizarexpresamente,salvoelsupuestodelcorrespondienterégimendeSeguridadSocialenquedeformaespecíficanosecoticepordichacontingenciacomún.

Esta ley fija una escala equilibrada que responde al principio de cotización-prestación sin que ello suponga una carga sustancial en la cuota social deltrabajadorautónomo,yqueestablecelacuantíadedichaprestacióneconómica.

Hay que destacar, que la gestión de la protección por cese de actividad deltrabajadorautónomoserállevadaacabodeformaseparadadelagestióndelascontingenciasporaccidentede trabajoyenfermedadprofesionalyque,debidoalprincipiodesostenibilidaddelsistemaquepreconiza ladisposiciónadicionalcuartadelEstatutodelTrabajoAutónomo,elequilibriofinancierodeestesistemacontributivo resulta fundamental para el devenir de tal gestión, por lo que lapropianormaestablecequeeltipodecotizaciónaplicableparamantenerdichasostenibilidad financiera, se fijará anualmente en la correspondiente Ley dePresupuestosGeneralesdelEstado,deacuerdoconlosestudiosactuarialesqueprocedan.

LagestióndelaprestacióncorreporcuentadelasMutuas,porentenderqueestaopciónescoherenteconelsistemamixtodecoberturaycotizaciónestablecida.Es decir, puesto que la protección deriva de la cobertura ineludible de lascontingenciasprofesionales,ydadoquelasMutuassonentidadescolaboradorasdelsistemapúblicodeSeguridadSocial,sehaconsideradoaestasentidades,lasmásadecuadasdesdeelpuntodevistadelencajejurídicoparagestionarelsistema,yenparticularlaprestacióneconómicaparaeltrabajadorautónomoensituacióndecesedeactividad.

Dentrodelaacciónprotectorasecontemplatambién,laformación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación, atribuyendo alos servicios públicos de empleo autonómicos la gestión de las medidas deformación,orientaciónprofesionalypromocióndelaactividademprendedoradelostrabajadoresautónomos.

Porloquerespectaalajurisdiccióncompetentepararesolverlascontroversiasque surjan en relación con esta nuevaprestación, la Leymarca la jurisdicciónsocial,regulandoademáslaposibilidaddeplantear,potestativamente,reclamación-previaalavíajudicial-anteelórganogestor.

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Comosucedeconlasprestacionespordesempleodelostrabajadoresporcuentaajena,secontemplaunamejoraenlaprestaciónparalostrabajadoresautónomosquehayancumplido60años,hastalaedadenquepuedancausarderechoalapensiónde jubilación,enaplicaciónde laespecíficaprevisiónque,al respecto,seintrodujoenlaDisposiciónadicionalcuartadelEstatutodelTrabajoAutónomo.

LaLey32/2010,de5deagosto,entróenvigorenelmesdenoviembrededichoaño.Dadoqueladuracióndelaprestaciónporcesedeactividadestaráenfuncióndelosperíodosdecotizaciónefectuadosapartirdelosdocemesescotizados,esapartirdelmesdenoviembrede2011,cuandoempieceaotorgarseestaprestaciónparalosprimeroscotizantes.

Porestemotivo,yantelanecesidaddehabilitarmecanismoseficacesdegestióndedichaprestación,sehapublicadorecientementeelRealDecreto1541/2011,de 31 de octubre, que desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la queseestableceun sistemaespecíficodeprotecciónpor cesedeactividadde lostrabajadoresautónomos.Segúndatosoficiales,aoctubrede2011,502.263trabajadoresporcuentapropiacotizanporestacontingencia.

Características generales de la prestación

El objetoEstablecer un sistema específico de protección para aquellos trabajadoresautónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica oprofesionalatítulolucrativo,hubierencesadoenesaactividadporalgunadelascausas legalmente establecidas (art.5Ley32/2010).

El sujetoTienenderechoaestaprestación:

• Trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de losTrabajadores por Cuenta Propia cubiertos por las contingenciasprofesionales.

• TrabajadoresporcuentapropiaagrariosincluidosenelSistemaEspecialdeTrabajadoresAgrarios.

• TrabajadoresporcuentapropiadelRégimenEspecialdelosTrabajadoresdelMar.

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La Acción protectora.• Laprestacióneconómicaporceseinvoluntariototal,temporalodefinitivo,

delaactividad.• Medidasdeformación,orientaciónprofesionalypromocióndelaactividad

emprendedoradelostrabajadoresautónomosbeneficiariosdelmismo.

La gestiónEsta prestación es gestionada por las mutuas, salvo en los casos en que elautónomotengacubiertalascontingenciasprofesionalesconunaentidadgestoradelaSeguridadSocial.

Comoconsecuenciadeello,lasmutuastienenfacultadesparaelreconocimiento,suspensión,extinciónyreanudacióndelasprestaciones,asícomosupago.

Requisitos de acceso a la prestacióna) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias

profesionales.b) Tenercubiertounperíodomínimodecotizaciónporcesedeactividad.c) Encontrarseensituaciónlegaldecesedeactividad.d) Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de

trabajo,atravésdelasactividadesformativas,deorientaciónprofesionalydepromocióndelaactividademprendedoraalasquepuedaconvocarleelServicioPúblicodeEmpleocorrespondiente,mediantelasuscripcióndelcompromisodeactividad.

e) Nohabercumplidolaedadordinariaparacausarderechoalapensióncontributivade jubilación, salvoqueel trabajadorautónomono tuvieraacreditadoelperíododecotizaciónrequeridoparaello.

f) HallarsealcorrienteenelpagodelascuotasalaSeguridadSocial.

Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargoy concurra alguna de las causas del artículo 5.1, será requisito previo al cesede actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientosreguladosenlalegislaciónlaboral.

Supuestos legales de cese de actividada) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u

organizativosdeterminantesde la inviabilidaddeproseguir laactividadeconómicaoprofesional.Encasodeestablecimientoabiertoalpúblico,seexigiráelcierredelmismodurantelapercepcióndelaprestación.

Seentenderáqueexistenestosmotivoscuandoconcurraalgunadelassituacionessiguientes:

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UGT Castilla y León 169

1.º) Unaspérdidasderivadasdel ejerciciodesuactividad,enunañocompleto,superioresal30%delosingresos,osuperioresal20%endosañosconsecutivosycompletos.Enningúncasoelprimerañodeiniciodelaactividadcomputaráaestosefectos.

2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudasreconocidaspor losórganos judicialesque comporten, almenos,el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomocorrespondientesalejercicioeconómicoinmediatamenteanterior.

3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con laactividad,enlostérminosdelaLey22/2003,de9dejulio,Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de laactividadeconómicaoprofesional.

c) Porpérdidadelalicenciaadministrativa,siemprequelamismaconstituyaunrequisitoparaelejerciciode laactividadeconómicaoprofesionalynovengamotivadaporincumplimientoscontractuales,oporlacomisióndeinfracciones,faltasadministrativasodelitosimputablesalautónomosolicitante.

d) Laviolenciadegénerodeterminantedelcesetemporalodefinitivodelaactividaddelatrabajadoraautónoma.

e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante lacorrespondienteresoluciónjudicial,enlossupuestosenqueelautónomodivorciadooseparadoejercierafuncionesdeayudafamiliarenelnegociodesuexcónyugeodelapersonadelaquesehaseparado,enfuncióndelascualesestabaincluidoenelcorrespondienterégimendeSeguridadSocial, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separaciónmatrimoniales.

Enelcasodetrabajadoresautónomoseconómicamentedependienteselcesedeactividaddebevenirmotivadoporlaextincióndelcontratosuscritoconelclientedelquedependaneconómicamente,antelassiguientescausas:

a) Porlaterminacióndeladuraciónconvenidaenelcontratooconclusióndelaobraoservicio.

b) Porincumplimientocontractualgravedelcliente,debidamenteacreditado.c) Porrescisióndelarelacióncontractualadoptadaporcausajustificadapor

elcliente,deacuerdoconloestablecidoenlaLey20/2007,de11dejulio,delEstatutodelTrabajoAutónomo.

d) Porrescisióndelarelacióncontractualadoptadaporcausainjustificadaporelcliente,deacuerdoconloestablecidoenlaLey20/2007,de11dejulio,delEstatutodelTrabajoAutónomo.

e) Pormuerte, incapacidado jubilacióndelcliente,siempreque impida lacontinuacióndelaactividad.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social170

Paraaccederalaprestaciónnobastaconalegarlasituaciónlegaldelcese,sinoqueademásdebeseracreditadaatravésdelosmecanismosestablecidosenelart.6delaLey32/2010yarts.4al10delRD1541/2011.

Duración de la prestaciónLaduracióndependede lacotizaciónefectuadadentrode loscuarentayochomesesanterioresalasituaciónlegaldecesedeactividaddelosque,almenosdoce,debensercontinuadose inmediatamenteanterioresadichasituacióndeceseconarregloalasiguienteescala:

PeríododecotizaciónMeses

PeríododelaprotecciónMeses

Dedoceadiecisiete 2

Dedieciochoaveintitrés 3

Deveinticuatroaveintinueve 4

Detreintaatreintaycinco 5

Detreintayseisacuarentaydos 6

Decuarentaytresacuarentaysiete 8

Decuarentayochoenadelante 12

CuantíaEselresultadodeaplicarun70%sobrelabasereguladora.

Labasereguladoraseráelpromediodelasbasesdecotizacióndelosdocemesescontinuadoseinmediatamenteanterioresalasituaciónlegaldecese.Laprestaciónestálimitadatantoencuantíamáxima(175-225%IPREM)comoenmínima(80-107%IPREM).

Suspensión y extinción de la prestaciónLamutuapuedesuspenderoextinguirlaprestacióncuandoconcurraalgunadelascausasprevistasenlanormativa.Asaber.

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UGT Castilla y León 171

SUSPENSIÓN EXTINCIÓNa)Duranteelperiodoquecorrespondaporinfracciónleveograve,enlostérminosestablecidosenlaLISOS32.

b)Duranteelcumplimientodecondenaqueimpliqueprivacióndelibertad.

c)Duranteelperíododerealizacióndeuntrabajoporcuentapropiaoporcuentaajena,salvoquetalcircunstanciadelugaralaextincióndelaprestación.

a)Poragotamientodelplazodeduracióndelaprestación.

b)PorimposicióndelassancionesenlostérminosestablecidosenlaLISOS.

c)Porrealizacióndeuntrabajoporcuentaajenaopropiaduranteuntiempoigualosuperiora12meses,enesteúltimocasosiemprequegenerederechoalaprotecciónporcesedeactividadcomotrabajadorautónomo.

d)Porcumplimientodelaedaddejubilaciónordinaria.

e)Porreconocimientodepensióndejubilaciónodeincapacidadpermanente.

f)Portrasladoderesidenciaalextranjero,salvoenloscasosquereglamentariamentesedeterminen.

g)Porrenunciavoluntariaalderecho.

h)Porfallecimientodeltrabajadorautónomo.34

Abono de la prestaciónLaprestaciónlaabonalamutuaapartirdelprimerdíadelsegundomessiguienteaaquelenqueseprodujoelcesedeactividad.

Seestablecelaposibilidaddeobtenerenunúnicopagoelvalordelimportedelaprestaciónsiemprequeel titulardelderecho, tenganpendientederecibirunperíodo de, almenos, seismeses, y acredite ante lamutua que va a realizarunaactividadprofesionalcomo trabajadorautónomoosocio trabajadordeunacooperativadetrabajoasociadoosociedadquetengaelcarácterdelaboral.

Parapoderejercerestaopciónelautónomodebesolicitarloalamutua,adjuntadounamemoriaexplicativasobreelproyectode inversióna realizaryactividadadesarrollar,asícomocuantadocumentaciónacreditelaviabilidaddelproyecto.Lamutuadeberesolver,porescrito,enelplazode30díasacontardesdelasolicitud.

El cese de actividad y la incapacidad temporalEnelsupuestodequeelcesedeactividadseproduzcamientrasel trabajadorautónomoseencuentreensituacióndeIT,ésteseguirápercibiendolaprestaciónpor incapacidad temporal, en lamisma cuantía que la prestación por cese deactividad, hasta que lamisma se extinga en cuyomomento pasará a percibir,

34 RealDecretoLegislativo5/2000,de4deagosto,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeysobreinfraccionesysancionesenelordensocial.

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siemprequereúnalosrequisitoslegalmenteestablecidos,laprestacióneconómicaporcesedeactividadquelecorresponda.Enestecaso,sedescontarádelperíodode percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, eltiempoquehubierapermanecidoenlasituacióndeincapacidadtemporalapartirdelafechadelasituaciónlegaldecesedeactividad.

Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividadel trabajadorautónomopasaa lasituaciónde ITqueconstituya recaídadeunprocesoanterior,percibirálaprestaciónporITencuantíaigualalaprestaciónporceseenlaactividad.Enestecaso,yenelsupuestodequeeltrabajadorautónomocontinuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración de laprestaciónporceseenlaactividad,seguirápercibiendolaprestaciónporITenlamismacuantíaenlaquelaveníapercibiendo.

SieltrabajadorautónomoestápercibiendolaprestaciónporceseenlaactividadypasaalasituacióndeITsinqueconstituyarecaídadeunprocesoanterior,percibirála prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad.En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase ensituacióndeITunavezfinalizadoelperíododeduraciónestablecidoinicialmenteparalaprestaciónporceseenlaactividad,seguirápercibiendolaprestaciónporincapacidadtemporalencuantíaigualal80%delIPREM.

Elperíododepercepcióndelaprestaciónporcesedeactividadnoseampliarácomo consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de IT.Durantedichasituación,lamutuaseharácargodelascotizacionesalaSeguridadSocial,hastaelagotamientodelperíododeduraciónde laprestaciónalqueeltrabajadorautónomotuvierederecho.

La gestión de la prestación por cese de actividad por parte de la mutua

Solicitud de la prestaciónLaprestacióndebeser solicitadaante lamutuacon laqueelautónomo tengacubiertalacontingenciaprofesional.SielautónomotienecubiertalacontingenciaprofesionalconunaentidadgestoradelaSeguridadSocial,latramitacióndelasolicitudylagestióndelaprestaciónporcesedeactividadcorresponderá:

a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de losTrabajadoresdelMar,alInstitutoSocialdelaMarina.

b) EnelámbitodelRégimenEspecialdelosTrabajadoresporCuentaPropiaoAutónomos,alServicioPúblicodeEmpleoEstatal.

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UGT Castilla y León 173

PlazosLasolicitudpuedepresentarsehastaelúltimodíadelmessiguientealqueseprodujoelcesedeactividad.Sisepresentatrascurridoesteplazosedescontarándelperíododepercepción, losdíasquemedienentre la fechaenquedeberíahaberpresentadolasolicitud,ylafechaenquesellevóacabotalpresentación.

En loscasosdesolicitud fueradeplazo,elderechonaceráapartirdeldíadepresentacióndelasolicitud.

Subsanación de defectosUnavezpresentadalasolicitudconladocumentacióncorrespondiente,lamutuarequeriráaltrabajadorautónomoparaque,enelplazode10díashábiles,subsanelosdefectosqueseobservenoaportelosdocumentospreceptivosnopresentadosconelfindeacreditarlasituaciónlegaldecesedeactividad.

ResoluciónLamutuaresolverá,enelplazode30díashábilesdesdequerecibalasolicitudcon toda la documentación preceptiva. En la resolución habrán de constarexpresamenteelperíododepercepcióndelaprestaciónysucuantíamensual.

Además,estaresoluciónrequeriráaltrabajadorparaquecomparezca,enelplazode15díashábilesdesdelarecepcióndelamisma,anteelServicioPúblicodeEmpleo correspondiente, a fin de formalizar su inscripción en el mismo, si nola hubiera efectuado previamente, a los efectos de cumplir las exigencias delcompromisodeactividadsuscrito.

Asimismo se le advertirá de que si no se inscribiera en el plazo indicado, seconsideraráquenohahechoefectivoel compromisodeactividad, loqueserácausadeanulacióndeladecisióndelamutuaydereintegro,ensucaso,delasprestacionesindebidamentepercibidas,sinperjuicio,deque,enelsupuestodequeseinscribierafueradeeseplazo,puedaformularunanuevasolicitud.

Mecanismos de reclamaciónEn el caso de que el trabajador autónomo no estuviese de acuerdo con laresoluciónpodráformularreclamaciónpreviaantelapropiamutua.Siéstaratificasu decisión, el trabajador podrá formular demanda ante la jurisdiccional socialcompetente.

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Capítulo VIII .

LAS MUTUAS Y LA NUEVA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE EN EL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL.

1. Introducción

LadisposiciónfinalvigésimoprimeradelaLey39/2010,de22dediciembredePresupuestos Generales del Estado para 2011, añadió un nuevo artículo 135quáteren laLeyGeneralde laSeguridadSocial con la finalidaddeampliar laacción protectora de la SeguridadSocial, incluyendo en nuestro ordenamientojurídicounanuevaproteccióncuyosbeneficiariossonlosprogenitores,adoptanteso acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado demenoresafectadosporcánceruotraenfermedadgrave.

EldesarrollodeestaprotecciónhavenidodelamanodelRD1148/2011de29dejulio.Lapropiaexposicióndemotivosexplicasufinalidad:compensarlapérdidadesalarioqueocasionalareducciónefectivadejornadaporlanecesidaddecuidardemaneradirecta,continuaypermanentealoshijosmenoresacargoduranteeltiempodehospitalizaciónytratamientocontinuadodelaenfermedad.

HastalafechadeaprobacióndelRD1148/2011,lospadresseenfrentabanaunasituaciónmuypenosa tantoen lopersonal comoen lo laboral.En lopersonal,porrazonesobviasyenlolaboral,porqueeltiempodededicaciónquelesexige

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atenderconvenientementeasuhijorepresentaunseveroperjuicioeconómicoyunparónensuvidalaboral.

Laincompatibilidaddelaactividadlaboralconeltiempodededicaciónnecesariopara atender las necesidades del menor, solía ser resuelto en la mayoría delos casosabandonandoel trabajounode losprogenitores, oacudiendoaunaprestaciónporincapacidadtemporalcomorefugiodelasituacióndenecesidad.Encualquierde lasdossituacionesseproducíauna reducciónde los ingresosfamiliaresagravadaademás,porelincrementodelosgastosqueocasionabalaatencióndelmenor.

Parapaliarestasituación,se incorporaalart.38LGSSelcuidadodemenoresafectadosporcánceruotraenfermedadgrave,comosituacióncomprendidaenlaacciónprotectoradelSistemadelaSeguridadSocial,cristalizandotalprotecciónenunaprestacióneconómica,connaturalezadesubsidio,que tieneporobjetocompensarlapérdidadeingresosquesufrenlosprogenitoresaltenerquereducirsujornada,porloqueelsubsidiovienepredeterminadoporlareducciónefectivadelajornadalaboralyporlascircunstanciasenqueésta,sellevaacaboporlaspersonastrabajadoras.

El Estatuto de los Trabajadores que en su art. 37 contempla el derecho deltrabajadoraconciliar lavidafamiliarylaboraldetallandolassituacionesenqueel trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, incorpora como nuevosupuestoelcuidadodehijosafectadosporcánceruotraenfermedadgrave.

Tanto la disposición final sexta como la disposición transitoria única del RD1148/2011nos indican losefectos temporalesde lanorma.Enestesentido,suentradaenvigorsehaproducidoel1deagostode2011yenningúncaso losefectoseconómicosdelanormapodránseranterioresa1deenerode2010.

Del1deeneroal30deseptiembresehansolicitado439prestaciones,habiéndoseresueltofavorablemente300(68%).

2. Características generales de la prestación

El sujetoTendránderechoalaprestación,lostrabajadoresdecualquierregímendelsistemadeSeguridadSocial,sinotrasparticularidadesquelassiguientes:

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• Noserádeaplicaciónal personal funcionario incluidoenel ámbitodeaplicacióndelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,queseregiráporloprevistoenelartículo47delestatuto,comoporelrestodenormasdeFunciónPúblicaquesedicteneneldesarrollodelamisma

Estonoimplicaquelosfuncionariosnotenganderechoalaprestación,sinoquedicho derecho se regirá por lo dispuesto en el art. 47 del Estatuto Básico delEmpleadoPúblico,queapropósitodelaLey39/2010yLey27/2011haquedadoredactadocomosigue:

“El funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores,adoptantesoacogedoresdecarácterpreadoptivoopermanentetrabajen,a una reducción de la jornada de trabajo de almenos lamitad de laduracióndeaquélla,percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestandosusservicios, parael cuidado,durante lahospitalización y tratamientocontinuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumoresmalignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedadgravequeimpliqueuningresohospitalariodelargaduraciónyrequieralanecesidaddesucuidadodirecto,continuoypermanenteacreditado por el informe del servicio Público de SaluduórganoadministrativosanitariodelaComunidadAutónomao,ensucaso,delaentidadsanitariaconcertadacorrespondientey,comomáximo,hastaqueelmenorcumplalos18años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedoresde carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hechocausante, las circunstancias necesarias para tener derecho a estepermisoo,ensucaso,puedantenerlacondicióndebeneficiariosdelaprestaciónestablecidaparaestefinenelRégimendelaSeguridadSocialquelesseadeaplicación,elfuncionariotendráderechoalapercepciónde las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducciónde su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante oacogedordecarácterpreadoptivoopermanente,sinperjuiciodelderechoalareduccióndejornadaquelecorresponda,nocobresusretribucionesíntegrasenvirtuddeestepermisoocomobeneficiariodelaprestaciónestablecidaparaestefinenelRégimendelaSeguridadSocialqueleseadeaplicación.Encasocontrario,sólosetendráderechoalareduccióndejornada,conlaconsiguientereducciónderetribuciones.

Asimismo,enelsupuestodequeambosprestenserviciosenelmismoórganooentidad,éstapodrálimitarsuejerciciosimultáneoporrazonesfundadasenelcorrectofuncionamientodelservicio.

Reglamentariamenteseestableceránlascondicionesysupuestosenlosqueestareduccióndejornadasepodráacumularenjornadascompletas”.

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Esta prestación está pensada para la situación en que ambos progenitorestrabajen,ydarácoberturaaunodeellos.

La acción protectoraSeconsiderarásituaciónprotegida,lareduccióndelajornadadetrabajoquedeacuerdoconloprevistoenelpárrafotercerodelartículo37.5delEstatutodelosTrabajadoresllevenacabolaspersonasprogenitoras,adoptantesyacogedorasdecarácter familiar ypreadoptivopermanente cuandoambos trabajen, paraelcuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave,incluidoenellistadoquefiguraenelanexodelRD.

Recordar,queelpárrafotercerodelartículo37.5delETestablecequelareduccióndejornadacontempladaenelpresenteapartadoconstituyeunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres.Noobstante,sidosomástrabajadoresde lamisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas defuncionamientodelaempresa.

Elcánceroenfermedadgravequepadezcaelmenordeberáimplicaruningresohospitalario de larga duración, que requiera su cuidado directo, continuo ypermanentedurantelahospitalizaciónytratamientocontinuadodelaenfermedad.

Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración, lacontinuacióndeltratamientomédicooelcuidadodelmenorendomicilio,traseldiagnósticoyhospitalizaciónporenfermedadgrave.

Cuandoexistarecaídadelmenorporcáncero lamismaenfermedadgrave,noserá necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien la recaída delaenfermedaddeberáacreditarsemedianteunanuevadeclaraciónmédicaquejustifiquelacontinuacióndeltratamientomédico,asícomolanecesidaddelcuidadodirecto,continuadoypermanentedelmismoprogenitor,adoptanteoacogedor.

Será requisito para la acreditación de que el menor padece un cáncer u otraenfermedad grave de las incluidas en el listado citado en el RD, así como lanecesidad de cuidados directos, continuos y permanentes del menor duranteel tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad ladeclaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud uórgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondienteresponsablede laatencióndelmenor.Cuandoeldiagnósticoy tratamientodelcánceroenfermedadgravedelmenorsehayarealizadoatravésdelosservicios

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médicosprivados,seexigiráqueladeclaraciónseacumplimentadaademásporelmédicodelcentroresponsabledelaatencióndelmenor

3. Qué se considera enfermedad grave

AlosefectosdereconocimientodelaprestacióneconómicaelRDincorporaunanexoconuncatálogodeenfermedadesconsideradas“graves”.

Sin embargo, se contempla la posibilidad de ir actualizando el listado deenfermedadesconsideradasgravesmedianteOrdenMinisterial,poracuerdodelMinisteriodeTrabajoeInmigración,cuandolosestudioseinformescientíficosymédicosasíloaconsejen.Sibienseestablecelaposibilidaddeirincorporandoenfermedadesnuevasparecequeelsistemadeinclusiónideadoespocoágil.Además,asociacionesdepadresafectadosporenfermedades“raras”hancriticadoquedicho listadonosehagaecodeestetipodeenfermedades,quesibientieneunabajaprevalencia,sutasademortalidadeselevada.

4. Requisitos de acceso a la prestación

Paraaccederalaprestaciónseexigenlossiguientesrequisitos:- Tenerunmenorde18añosconcánceroalgunadelasenfermedades

gravesrecogidasenelanexodelReal Decreto 1148/2011.

- Ambosprogenitoreshandetrabajar,yaseaporcuentaajenaopropia,protegiendolaprestacióneconómicaaunodelosdos.

- Elprogenitorquevayaasolicitar laprestacióndebe tener reducidasujornadadetrabajoenalmenosun50%.Paralapercepcióndelsubsidio,elporcentajedereduccióndejornadaseentenderáreferidoaunajornadadetrabajodeunapersonatrabajadoraatiempocompleto,comparabledelamismaempresa y centro de trabajo, que realice un trabajo idénticoo similar. En los supuestos, de personas contratadas a tiempo parcialtendrán derecho a la prestación, siempre que reduzcan su jornada almenosun50%,reconociéndoselaprestacióneconómicaenproporción

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alporcentajedereducciónqueexperimentelajornadadetrabajo. Entodocaso,cuandoladuraciónefectivadelajornadaatiempoparcial

seaigualoinferioral25%deunajornadadetrabajodeunapersonaatiempocompletocomparable,nosetendráderechoalaprestación.

En los supuestos de pluriempleo, el reconocimiento de la prestaciónse efectúa en proporción al porcentaje de reducción de jornada queexperimenteel total de la jornadade trabajode losdistintosempleos.Alosefectosdelabasereguladora,setendránencuentalasbasesdecotizacióncorrespondientesacadaunadelasempresasoactividades,siendodeaplicacióneltopemáximoestablecidoaefectosdecotización.

Paraelcómputodereduccióndejornadanosetendránencuentaotrasreduccionesdejornada,queensucasodisfrutenlapersonastrabajadorasporrazonesdeguardalegaldemenoresodecuidadodefamiliares,oporcualquierotracausa

- Estarafiliadosyenaltaenalgúnrégimendelsistemade laSeguridadSocialyacreditenlosperiodosmínimosdecotizaciónexigiblesencadacaso.• Menoresde21años:Noseexigecotizaciónprevia.• Entre21y25años:90díasenlos7añosanterioresalasolicitudde

laprestaciónó180díaseneltotaldelavidalaboral.• Entre 26omás: 180días en los 7 anteriores a la solicitud de la

prestacióno360eneltotaldelavidalaboral.• Cuando se trate de personas trabajadoras a tiempo parcial, el

lapsode tiempo inmediatamenteanterioral iniciode la reduccióndejornadaenelquedebeestarcomprendidoelperiodomínimodecotizaciónexigido,se incrementaráenproporción inversaentre lajornadaefectuadaporlapersonatrabajadoraylajornadahabitualen laactividadcorrespondiente,yexclusivamenteenrelaciónconlosperiodosenquedicholapsosehubierarealizadoenunajornadainferioralahabitual.

- Dentrodecadaunidadfamiliar,ambaspersonasprogenitoras,adoptanteso acogedoras deberán acreditar que se encuentran afiliadas y ensituacióndealtaenalgúnrégimenpúblicodeSeguridadSocial.Osólounadeellas,silaotraenrazóndelejerciciodesuactividadprofesional,está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión socialestablecidaporelcorrespondientecolegioprofesional.

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Si ambas personas trabajadoras dentro de la unidad familiar tuvieranderecho a la prestación, sólo podrá reconocerse a una de ellas, conindependenciadelnúmerodemenoresqueesténafectadosporelcánceruotraenfermedadgrave.

- En lossupuestosdeseparación judicialodivorcio,siambaspersonastienenderechoalaprestacióneconómicapodráserreconocidaafavordeladeterminadademutuoacuerdo.Afaltadeacuerdoydeprevisiónjudicialexpresa,seatribuirálacondicióndepersonabeneficiariaaaquellaaquienseleconcedelacustodiadelmenor,ysiestafuesecompartida,alaquelosolicitóenprimerlugar.Estecriterioanterioresdeaplicaciónenlossupuestosderupturadeunaunidadfamiliarbasadaenunaanálogarelacióndeafectividadalaconyugal

5. Nacimiento de la prestación

El nacimiento de la prestación es a partir delmismo día en que de comienzolareduccióndejornadacorrespondiente,siemprequelasolicitudseformuleenel plazode los tresmesesdesde la fechaenqueseprodujodicha reducción.Si transcurredichoplazo, losefectoseconómicosde laprestación tendránunaretroactividadmáximadetresmeses.

6. Duración de la prestación

Laduracióndelaprestaciónseráinicialmentedeunmes(duraciónmínimadelaprestación),prorrogableporperiodosdedosmeses,cuandosubsistalanecesidaddecuidado,directo,continuoypermanentedelmenor,queseráacreditadapordeclaracióndelfacultativodelServicioPúblicodeSaluduorganismoadministrativodelaComunidadAutónoma.

Sedebetenerencuentaquecuandolanecesidaddecuidadodirecto,continuoypermanentedelmenor,segúnseacrediteenladeclaraciónmédicaemitidaalefecto,seainferioradosmeses,elsubsidiosereconoceráporelperiodoconcretoqueconsteenelinforme.

Laduraciónmáximadelaprestaciónserá,ensucaso,hastaqueelmenorcumplalos18años.

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7 Suspensión de la prestación

EncuantoalasuspensióndelaprestacióneconómicaelRealDecretodeclaralasuspensiónenlassiguientessituaciones:

o Lassituacionesdeincapacidadtemporal.o Durantelosperiodosdedescansopormaternidadypaternidad.o Durantelasuspensióndelcontratodetrabajoporriesgoporembarazoy

lalactancia.o Engeneral,cuando la reducciónde jornadade trabajoporcuidadode

menores concurra con cualquier causa de suspensión de la relaciónlaboral.

Noobstante,secontemplaporellegisladorunsupuestodeexcepciónalanormaqueescuandopormotivosdesalud lapersonaquesehacíacargodelmenornopuedaatenderle,yseencuentreensituaciónde incapacidadtemporal,yenperiodo de descanso obligatorio de maternidad por nacimiento de nuevo hijo,podráreconocerseunanuevaprestaciónalaotrapersonaprogenitora,adoptanteoacogedorasiemprequereúnalosrequisitosparatenerderechoalsubsidio.

8. Extinción de la prestación.

Laprestacióneconómicaseextingueenlossiguientessupuestos:a) Porlaincorporaciónplenaaltrabajoyreanudacióntotaldelaactividadde

lapersonabeneficiariadelaprestación,cesandolareduccióndejornadacualquieraquesealacausaquedeterminedichocese.

b) Pornoexistir lanecesidaddecuidadodirecto, continuoypermanentedelmenordebidoalamejoríadesuestadoodeclaracióndealtamédicaporcuraciónsegúninformedelfacultativodelservicioPúblicodeSaluduórganoadministrativosanitariodelaComunidadAutónoma.

c) Cuando una de la personas progenitoras, adoptantes o acogedorasceseensuactividadlaboral,sinperjuicioquecuandolaactividadlaboralse reanudepueda reconocerseunanuevaprestación, siemprequesereúnanlosrequisitosyelmenornecesitecuidadosdirectos,continuoypermanentes.

d) Porcumplirelmenor18años.e) Porfallecimientodelmenorf) Porfallecimientodelapersonabeneficiariadelaprestación

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9. Cuantía de la prestación

Laprestacióneconómicaconsisteenunsubsidioequivalenteal100%delabasereguladora.Labasereguladoraconsideradaeslaestablecidaparalaprestaciónpor incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o en sucaso, laderivadadecontingenciascomunes,cuandonosehayaoptadopor lacobertura de contingencias profesionales aplicando el porcentaje de reducciónqueexperimentelajornadadetrabajo.

En los supuestosqueel trabajador no tenga cubierta la contingenciade ITenelRégimen de laSeguridadSocial que deba reconocer la prestación, la basereguladoradelamismaestaráconstituidaporlabasedecotizacióndecontingenciascomunes.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladoradiariadelaprestaciónseráelresultadodedividirlasumadebasesdecotizaciónacreditadasenlaempresadurante los3mesesinmediatamenteanterioresa lafechade iniciode reducciónde jornada, entreel númerodedíasnaturalesdedichoperiodo.Adichabasereguladoraseaplicaráelporcentajedereduccióndejornadaquecorresponda.Deserinferiora3meseslaantigüedaddeltrabajador,labasereguladoraseráelresultadodedividirlasumadelasbasesdecotizaciónacreditada,entreelnúmerodedíasnaturalescomprendidosendichoperiodo.

10. Abono de la prestación

ElpagodelaprestacióneconómicacorresponderáalaentidadgestoraoMutuaque resulte competente a la fecha de inicio de los efectos económicos de laprestación.

La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha de vencimiento deldocumentodeasociación,ydecobertura formalizadaensudía.Sien la fechadedichovencimientosehubiereproducidouncambiodelaentidadquecubrelascontingenciasprofesionalesocomunes,ensucaso,serálanuevaentidadlaqueasumaelpagodelaprestaciónduranteunperiodode12mesesylossucesivos,ensucaso,entantomantengadichacobertura.

El pago se realizará por periodos mensuales vencidos. En el supuesto detrabajadorescontratadosatiempoparcial,eldevengodelaprestaciónserápordíasnaturales,aunqueelpagoserealicemensualmente

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11. Gestión de la prestación por parte de la mutua

Lagestiónde laprestacióneconómicase llevaráacabopor laentidadgestoraoMutuadeaccidentesde trabajo y enfermedadesprofesionales con la queeltrabajador tenga cubierta las contingencias profesionales. Si el trabajador notuvieracubiertaslascontingenciasprofesionalesserácompetenteaquellaentidadqueasumalacoberturadelaincapacidadtemporal.

El procedimiento se iniciamediante solicitud del trabajador ante laMutua deaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesquelecorresponda,atravésdelosformularioscreadosalefecto.

A la solicitud debe acompañarse una serie de documentación, entre la quedestacamoselcertificado del facultativo del Servicio Público de Saludenelqueconstequeelmenorseencuentraafectadoporcánceruotraenfermedadgrave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fechaestimadadeduracióndelingresoysielmenorprecisauntratamientocontinuadodelaenfermedad,fueradelcentrohospitalario,queindiqueladuraciónestimadadelmismo.LaMutuadictaráresoluciónexpresaynotificaráenelplazodetreintadíascontadosdesdelarecepcióndelasolicitud,elreconocimientoodenegacióndelderechoalaprestacióneconómica.

Transcurridoelplazodetreintadías,sinquesehayadictadoynotificadoresoluciónexpresa,lasolicitudseentenderádesestimada.

LasresolucionesexpresasopresuntasdictadasporlaMutuaseránrecurriblesporeltrabajadorpresentandounareclamaciónpreviaanteelINSS.

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Capítulo IX

EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS MUTUAS

1. Introducción

El artículo 67 de la LGSS define a las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de la Seguridad Social como “asociacionesdebidamenteautorizadasporelMinisteriodeTrabajoyAsuntosSocialesquecontaldenominaciónseconstituyan,sinánimodelucroyconsujeciónalasnormasreglamentariasqueseestablezcan,porempresariosqueasumanalefectounaresponsabilidadmancomunadayconelprincipalobjetodecolaborarenlagestiónde la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones,serviciosyactividadesqueleseanlegalmenteatribuidas”.

Aefectos de la presente Ley y deacuerdo con lo establecidoen lamisma, lacolaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientesactividades:

a. Lacolaboraciónenlagestióndecontingenciasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales.

b. La realización de actividades de prevención, recuperación y demásprevistas en la presente Ley. Las actividades que lasmutuas puedandesarrollarcomoServiciodePrevenciónajenoseregiránporlodispuestoenlaLey31/1995,dePrevencióndeRiesgosLaborales,yensusnormasreglamentariasdedesarrollo.

c. Lacolaboraciónenlagestióndelaprestacióneconómicadeincapacidadtemporalderivadadecontingenciascomunes.

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d. Lasdemásactividades,prestacionesyserviciosdeseguridadsocialquelesseanatribuidaslegalmente.

Deestadefiniciónseconcluyequesonentidadessinánimodelucro,colaboradorasdelaSeguridadSocialysujetasaautorización(ycontrol)delMinisteriodeTrabajo.

Deotraparte,tantoelart.17comoelapartado1delart.80LGSSdisponenquelosingresosquelasMutuasobtengancomoconsecuenciadelasprimasdeaccidentesdetrabajoaportadasalasmismasporlosempresariosaellasasociados,asícomolosbienesmueblesoinmueblesenquepuedaninvertirsedichosingresos,formanpartedelpatrimoniodelaSeguridadSocialyestánafectadosalcumplimientodelosfinesdeésta35.

Setrataporlotantodeentidadesprivadasperodistintasdelrestodeentidadesmercantilesaluso,debaseasociativa(aunquesusasociadosnosonpartícipesdelcapitalsocial)ycuyofinsocialeslacolaboraciónenlagestióndelaSeguridadSocial,esdecir,participanenfuncionesyprestacionespropiasdeserviciopúblico.

Esprecisamenteeldesarrollodefuncionespúblicasloquesometelaactividadquerealizany,especialmente,supatrimonio,alcontroldelaAdministraciónPública.

LasMutuassefinancianenbuenapartedelasprimasdeaccidentesdetrabajo,quetienenlaconsideracióndecuotasdelaSeguridadSocialysonrecaudadaspor laTesoreríaGeneral de laSeguridadSocial, considerándose sus ingresoscomopartedelpatrimoniodelaSeguridadSocial(art.68.4LGSS).Enlamedidaque los bienes de lasMutuas están vinculados a una función pública, quedansometidosaunrégimendecontrolesyvigilanciaencuantoasudisponibilidad.

Algunosrasgosquedeterminansusometimientoalcontrolpúblicoson:• ConstituciónbajoautorizacióndelMinisteriodeTrabajoeInmigracióny

funcionamientobajosuvigilanciaytutela.• ContabilidadregidaporelPlan General de Contabilidad de la Seguridad

Social,ylarendicióndecuentasdesugestiónanteelTribunaldeCuentasylaAuditoríaGeneraldelaSeguridadSocial.

• Integracióndelospresupuestosanualesdentro de los Presupuestos Generales del Estado,enelapartadodelaSeguridadSocial.

35 SalvolosbienesincorporadosalpatrimoniodelasMutuasconanterioridada1deenerode1967oduranteelperíodocomprendidoentreesafechayel31dediciembrede1975,siemprequeenesteúltimocasosetratedebienesqueprovengandel20%delexcesodeexcedentes,asícomolosqueprocedanderecursosdistintosdelosquetengansuorigenenlascuotasdeSeguridadSocial.Enestoscasos,sibienespatrimonioprivadoestáadscritoalosfinesdelaSeguridadSocial.

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• Contratacióndeservicios,suministrosyobrasarticuladapor laLey de Contratos del Sector Público.

• AfectadasporelSistemadeInformaciónContabledelaSeguridadSocial(SICOSS).

Enconsecuenciadetodoloanterior,latutelayelcontroldelasmutuasloejerceelMinisteriodeTrabajoeInmigración(art.5LGSSy53 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre), atravésdelaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial.LaInspeccióndelasmutuas(54delRD1993/1995)sellevaacaboporlaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialyelcontroleconómicofinanciero(art.56delRD1993/1995)lecorrespondealaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocial.

Paralelamente al control de la administración, el control de los trabajadores(beneficiariosdirectosdelaactuacióndelasmutuas)queenestosmomentosseejerceatravésdelasComisionesdeControlySeguimientoydelasComisionesde Prestaciones Especiales, permiten una cierta participación institucional desindicatosyempresariosenlagestiónmutual,másformalquereal,ymuyalejadadelaviejareivindicaciónsindicalquereclamaunamayordemocratizacióndelasmutuasdeaccidentesdetrabajo.

LasResolucionesdel40CongresodelaUniónGeneraldeTrabajadoressehacenecodeestarealidadyapelaalanecesidaddeexigiruncompromisopolíticoparalamejoradelagestióndelasmutuasyunamayorparticipacióndelostrabajadores,ydelapropiaSeguridadSocial,enlagestióndelaactividadmutual.

2 Algunos rasgos del régimen económico de las mutuas

ParacomprendermejorelalcanceysignificadodelcontrolquelaAdministraciónejercesobrelasmutuas,esprecisoconoceralgunosrasgosquecaracterizansurégimeneconómico-financiero.

La regulación legal se encuentra en Cap. III del Reglamento de ColaboraciónsobremutuasySecciónIVdelaLGSS.

a) Libros y registrosEn primer lugar las mutuas tienen la obligación de llevar al díalossiguienteslibrosyregistros:

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1. LibrodeActasdecadaunodelosórganosdegobiernodelaentidad,delaComisióndecontrolyseguimientoydelaComisióndeprestacionesespeciales.

2. Librosoficialesdecontabilidad.3. LibrodeActuacionesdelaInspeccióndeTrabajoyAsuntosSociales.4. Registrosdeempresasasociadasyde trabajadoresporcuentapropia

adheridos.5. Registrodereconocimientosmédicos.6. Registrosdecontingencias.

Además las Mutuas deben llevar un control actualizado y pormenorizado porprovincias,deasociadosyadheridos,cotizacionesyprestacionessatisfechas,asícomodelosgastoseingresos.

b) ContabilidadDeben llevar sucontabilidadaldíayde formaclarayprecisa,demaneraquepermitaconocerentodomomentosuverdaderasituacióneconómicayfinancierayrendir,conreferenciaacadaejercicioeconómico,queseajustaráalañonatural,suscuentasanuales.TodoellosegúnloprevistoenelPlanGeneraldeContabilidaddelaSeguridadSocial.

AdemásdebenrendircuentasdesugestiónalTribunaldeCuentas.

Suscuentasanualescomprenderán,almenos:elbalancedesituación,lascuentasderesultados,losestadosdeliquidacióndelpresupuestoylamemoria,enlaqueseincluiráelcuadrodefinanciación.

c) Presupuestos.LasMutuasdebenconfeccionarparacadaejercicioeconómicosusanteproyectosde presupuestos de ingresos y gastos en los que consignarán, con la debidaseparación,latotalidaddelosrecursosquepreveanobtenerydelasobligacionesquedebanatenderendichoejercicioderivadasdesufuncióncolaboradoraconlaSeguridadSocial,queseformularánentérminosdeprogramas.

Estosanteproyectos,asícomoelpresupuesto resultantedebenajustarsea lasnormasqueestableceelMinisteriodeTrabajoeInmigración.UnavezaprobadoslosanteproyectosporlosórganosdegobiernodelasMutuas,seremitenalcitadoMinisterioparaintegrarlosenelPresupuestodelaSeguridadSocial.

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e) Gastos de administración.Las Mutuas incurren en una serie de gastos destinados al sostenimiento yfuncionamientodesusserviciosadministrativos,sonlosgastosdeadministración.Seincluyenaquílosgastosdepersonal,gastoscorrientesenbienesyservicios,gastos financieros y las amortizaciones de bienes inventariables afectos a suactividad.

Estos gastos están limitados para cada ejercicio económico por el MinisteriodeTrabajo e Inmigración, demodo que lasmutuas no pueden imputar costesporencimadelos límitesqueresultandeaplicarunosporcentajesa lacifradeingresostotales.

PorResoluciónde11demarzode2010,delaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,sehapracticadounareducciónpresupuestariaenlossiguientestérminos:

- Nopodránformalizarnuevoscontratosdepersonal,salvolosdelpersonalsanitario.

- Lamasasalarialdelpersonaldelasmutuasnopodráexperimentarunincrementomayordel0,3%respectode2009.

- Los gastos por servicios encomendados a empresas, profesionales oentidadesajenasalsistema(“colaboradoresexternos”)nosuperaránloliquidadoen2009.

- Supresióndelosgastosenpublicidadypromoción,ydictámenesjurídicosexternos.

- No podrán contraer compromisos de gasto que tengan por objeto laapertura de nuevas delegaciones administrativas y/o instalaciones denaturaleza asistencial, debiendo recurrir en caso de insuficiencia demedios,aconciertosconotrasmutuas,aentidadesmancomunadas,oainstitucionesdelsectorpúblico(soloencasodequeestasalternativasnoseanviables,excepcionalmentepodráautorizarselaaperturadenuevasinstalaciones).

f) Operaciones patrimoniales.Las operaciones relativas al patrimonio de la Seguridad Social adscrito a lasMutuas,por loquese refierea titularidade inscripción,modosdeadquisición,adscripción,enajenación,arrendamientos,cesionesyconfeccióndeinventario,seajustaránaloestablecidoenlaLGSS.

g) Arrendamientos de inmuebles.LasMutuaspuedenarrendardirectamentelosbienesinmueblesqueprecisenpara

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elcumplimientodesusfines.Dehacerlo,debenremitiralMinisteriodeTrabajoeInmigraciónunacopiaautorizadadelaescrituranotarialdelcontrato,dentrodelplazodeunmesapartirdelafechadesuformalización,acompañandocertificacióndeagentedelapropiedadinmobiliariacolegiadoqueacreditelospreciosusualesdearrendamientoenlazonadeubicacióndelosbienesarrendados.

h) Arrendamientos financieros.Enlossupuestosdearrendamientofinancierooleasingdebienes,lamutuadebesometeraautorizaciónpreviadelMinisteriodeTrabajoeInmigraciónloscontratosquepretendansuscribirsiemprequelacuantíatotaldelaoperación,incluyendocostesfinancieroseimpuestos,excedadelimportequesefijepordichoMinisterio.

i) Inversiones reales.SinperjuiciodelodispuestoenelRD1221/1992sobreelPatrimoniodelaSeguridadSociallasmutuasnopuedencontraerobligacionesconcargoaoperacionesdecapitalporinversionesreales-capítulo6delPresupuestodeGastos-sinlapreviaautorizacióndelMinisteriodeTrabajoeInmigración,salvoenaquellossupuestosenlosqueelimporteunitariodelainversiónnosuperelacuantíaqueestablezcaelcitadoMinisterio,entendiéndosereferidodichoimporteaproyectosdeinversiónoinversionescompletas,sinquepuedaadmitirsesufraccionamiento.

Laspropuestasdegastoquerequierandeautorizaciónatenordelodispuestoenelpárrafoanterior,deberánacompañarseconcaráctergeneraldelosdocumentossiguientes:

a. Memoria explicativa de las necesidades a satisfacer, así como de losfactoressociales,técnicos,económicosyadministrativosconcurrentes.

b. Estudiorelativoalrégimendeutilizaciónygastosdefuncionamiento.c. Presupuesto,condesglosesuficienteparasuvaloración.

Cuandolapropuestatengaporfinalidadlaadquisicióndeinmueblesyaconstruidosoterrenos,ademásdeladocumentaciónseñaladaanteriormenteseacompañaránplanos de situación, generales y de conjunto, tasación pericial de losmismosefectuada por técnico colegiado, oferta formal o precontrato de compraventa,copiadeltítulodepropiedaddelofertanteycertificaciónregistralactualizadadetitulaciónycargas.

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Enelsupuestodequelasinversionestenganporobjetolaejecucióndeobrasdeconstrucción,ampliaciónyremodelaciónde inmuebles,asícomosureparacióncuando, dada su importancia, suponga un incremento de la productividad,capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de su vida útil, además dela documentación de carácter general especificada en el párrafo anterior, seacompañaránigualmenteplanos,elpliegodecondicionestécnicasparticularesyunprogramadelposibledesarrollodelostrabajosentiempoycoste.

En el supuesto de que la inversión no resultase autorizada, la entidad podráimputarlosgastosoriginadosporlaredaccióndelproyectoyvisado,alconceptooportunodelcapítulo2desupresupuestodegastos.

Eneltrámitedelasautorizacionesqueafectenalaadquisicióndeinmueblesorealizacióndeobrasenlosmismos,serequeriráelinformepreviodelaTesoreríaGeneral de la Seguridad Social, el cual tendrá el carácter de preceptivo ydeterminante.

j) Disposición de bienes.Si comohemos dicho los bienesmuebles e inmuebles adscritos a lasMutuasforman parte del patrimonio de la Seguridad Social, su baja en el balance,cualquieraqueseasucausa,estarásometidaalaautorizacióndelMinisteriodeTrabajoeInmigración,salvoquesetratedebienesmueblescuyovalordecostenosupereelimportequesedetermineporelcitadoMinisterio,encuyocaso,laMutuadeberácomunicaralmismolabaja,alcierredelejercicioenquesehayarealizado.

AntesdeprocederaladisposicióndebienesinmueblesadscritosalasMutuas,laTesoreríaGeneralde laSeguridadSocialdaráconocimientode laexistenciade tales inmuebles a las restantes Mutuas operantes, por si alguna de ellasmanifestaseuninterésjustificadoensuadscripción.

Siasífueseyelinterésseencontraserealmentejustificado,laTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial,previaconformidaddelMinisteriodeTrabajoeInmigración,adscribirá el inmueble a la entidad solicitante. En este supuesto, la Mutuasolicitante debe efectuar una compensación financiera a aquélla que renunciaa laadscripcióndel inmueble,porelvalordelmismosegúnpreciodemercadodebidamenteacreditadoporlasMutuasintervinientesenlaoperación.Encasodediscrepanciaenlavaloración,queimpliquefaltadeacuerdoentrelasMutuas,laTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocialfijará,deentrelosvalorespropuestosymediantetasaciónpericial,elvalordefinitivo.

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k) Recursos financieros. LosrecursosfinancierosdelaSeguridadSocialadministradosporlasmutuassegestionanatravésdeloscorrespondientesserviciosdetesoreríaenlostérminosycondicionesqueestablezcanlasdisposicionesdeaplicaciónydesarrollo.

Dichos servicios de tesorería debenmantener un saldo medio anual conjuntodentrodeloslímitesmínimoymáximoqueestableceelMinisteriodeTrabajoeInmigración.

Losexcedentesqueencadamomentoseproduzcansobredichosaldomedioanual deberán materializarse en las inversiones financieras señaladas en elapartadosiguiente.

Dichamaterializacióndeberácombinarseguridadyliquidezconlaobtencióndelaadecuadarentabilidad.

Las mutuas solamente podrán adquirir valores que se concreten en activosfinancieros emitidos por el Estado, o por otras personas jurídicas públicasnacionalesquecuentencon lacalificacióncrediticiamínimaqueseestablezca,otorgadaporunaagenciadecalificaciónreconocidaporlaComisiónNacionaldelMercadodeValoresyqueesténadmitidosanegociaciónenunmercadoreguladoosistemamultilateraldenegociación.

Teniendo en cuenta lo anterior y en orden al debido conocimiento de estasinversionesdelasmutuas,bastaráconquelaoperaciónformalizadasecomuniquealMinisteriodeTrabajoeInmigracióndentrodelplazodeunmesdesdelafechadesurealización,dandocuentaasimismoalaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial.

Laenajenacióndevaloresqueformenpartedelacarteradelasmutuas,cuandonoseaparasusustitución,requerirálaautorizaciónpreviadelMinisteriodeTrabajo.

No obstante, cuando la enajenación venga exigida para garantizar el saldomedioanualmínimoestablecidoparalosserviciosdetesorería,sellevaráacabodirectamentesinqueserequieraautorizaciónprevia,dandocuentainmediataalMinisteriodeTrabajoeInmigración.

En todo caso, las mutuas deben mantener en cada momento del ejercicioeconómicoalmenosunimportedesuactivoequivalentealmontantedel80%de

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susreservas,materializadoenefectivooenalgúntipodeactivosfinancierosdelosreferidosanteriormente.

l) Resultado económico positivo: Provisión y Reservas.LasMutuassonentidadessinánimodelucro,sinembargosugestiónpuededarcomoresultadoexcedentes.Estoshancambiadodedenominaciónpasandoaser“resultadoseconómicospositivos”.

Evidentemente,losexcedentesnopuedenrepartirseentrelosasociados,yaquese trata de fondospúblicos, previendo la normativaquedebendestinarsea ladotacióndereservasreglamentarias.Así,lasMutuasconstituiránobligatoriamente,alfinaldecadaejercicioyconcargoalosresultadosdegestióndelmismo,unasreservas.

RecientementesehaaprobadounRD1622/2011,de14denoviembre,porelquesimplificanlasreservasaconstituirporlasmutuas,mediantelasustitucióndelasanteriormenteexistentesenrelaciónconlascontingenciasprofesionalesporunaúnica“reservadeestabilizaciónporcontingenciasprofesionales”,loquepermitiráaumentarlatransparenciadelagestióndelasmismas.

Estareservatendrácomodestinocorregirlasposiblesdesigualdadesderesultadoseconómicosentrelosdiferentesejercicios.Lacuantíamínimadelareservaquedafijadaenel30%delamediaanualdelascuotaspercibidasenelúltimotrienioporlamutuayporlasexpresadascontingencias.Unavezcubierta lacuantíamínimade la reservadeestabilización, lasmutuaspodrándestinaraincrementarlamismael50%delresultadoeconómicopositivoanualnoaplicado.

Por otra parte, la “provisión para contingencias en tramitación” a constituir porlasmutuas,asícomoel restode lasprovisionesqueseconstituyanpordichasentidades,sedotarányaplicarándeacuerdoconlasnormascontablesdelsectorpúblico.

Si una vez dotadas las indicadas reservas aún hay excedente, éstos debenadscribirsealosfinesgeneralesdeprevenciónyrehabilitación.EstaadscripciónseefectuarámediantesuingresoenlacuentaespecialdelFondodePrevenciónyRehabilitaciónabiertaenelBancodeEspañaadisposicióndelMinisteriodeTrabajoeInmigraciónycuyatitularidadcorrespondealaTesoreríaGeneraldelaSeguridadSocial.

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LasmutuaspuedendedicarunporcentajedelasdotacionesconstituidasporcadaunadeellasenelFondodePrevenciónyRehabilitaciónaincentivarlaadopcióndemedidasyprocesosquecontribuyaneficazmenteydemaneracontrastablealareduccióndelasiniestralidadlaboral,medianteunsistemadebonus-malus,todoelloenlostérminosycondicionesquesedeterminenreglamentariamente.

También podrán destinar una parte del resultado económico positivo obtenidoen la gestión de las contingencias profesionales o de la incapacidad temporalpor enfermedad común al establecimiento de un sistema de reducción de lascotizacionesporcontingenciascomunesde lasempresas,en los términosqueseestablezcanreglamentariamente,siemprequehayanreducido loscostesdela incapacidad temporal, por debajo de los límites establecidos, o que hayanobtenido una reducción significativa de estos costes como consecuencia de laaplicacióndeplanespactadosenelámbitodelaempresaconlarepresentaciónde los trabajadores que modifiquen las condiciones de trabajo, flexibilicen elcambiodepuestodetrabajodelostrabajadoresafectadosporenfermedadcomúnymejorenelcontroldelabsentismoinjustificado.Lasreduccionesdecotizaciónseránproporcionalesa losahorrosdecostesgeneradosalsistemaatravésdeestosprocesosdecolaboración.

3 El control de la Administración.

El artículo 53 del RD 1993/1995, de 7 de diciembre contempla claramente que la competenciadecontroldelMinisteriodeTrabajoyAsuntosSocialesenrelaciónconlasMutuasseejercerá,atodoslosefectos,atravésdelaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial.

Los principalesmecanismos puestos a disposición delMinisterio deTrabajo eInmigraciónparalapuestaenprácticadeladirecciónytuteladelasmutuassonlossiguientes:

• laautorizaciónpreviadedeterminadasoperaciones;• laadopcióndemedidascautelarescuandocorresponde;• yelcontrolfinancierodelasmutuas.

Dentro de las competencias de control cabe distinguir la inspección de lasmutuasquedeconformidadconelart.54delRD1993/1995sellevaacaboporlaInspeccióndeTrabajo,delcontroleconómicofinanciero,queconformealart.

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56delamismanormalecorrespondealaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocial.

3.1) InspecciónPor lo que se refiere a la Inspección, trata de vigilar el cumplimiento de lasdisposicionesreferidasasuconstitución,organización,gestiónyfuncionamiento,señalandolasresponsabilidadesenlasqueestasentidadespudieranincurrir.

La funciónencomendadaa la InspeccióndeTrabajo yAsuntosSociales sobrelasMutuasseextiendetantoasucarácterdeorganizacionesempresarialescontrabajadoresasuservicio,comoaldeEntidadesColaboradorasdelaSeguridadSocial,sinperjuiciodelainspecciónycontroldesuscentrosyserviciossanitariosquecorreporcuentadelaAdministraciónSanitaria.

LasactuacionesquelaInspeccióndeTrabajolleveacaboenunamutuadebenreflejarse en el Libro de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y AsuntosSociales.

3.2) Control interno de la gestión económica financieraLa Intervención General de la Seguridad Social realiza desde 1980 auditoriasanualesalascuentasdelasmutuas.

LabaselegaldeestacompetenciaseencuentraenelRD1373/197936,de8dejunioqueincluyóelcontroldelasmutuascomounadelascompetenciasdelaIntervenciónGeneraldelEstado.

TambiénleresultadeaplicaciónelReal Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el Régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Elart.22.1delreglamentodecolaboraciónsobremutuasestablece,precisamente,laobligacióndelasMutuasdellevarsucontabilidadalcorrienteydeformaclarayprecisa,demodoqueentodomomentoseaposibleconocersuverdaderasituacióneconómicayfinancierayrendirsuscuentasanualescadaejercicioeconómico,almenos, sobre: el balance de situación, las cuentas de resultados, los estadosde liquidacióndelpresupuestoy lamemoria,en laquese incluiráelcuadrodefinanciación(art.22.3).

36 Ensuart.1segúnredaccióndadaalmismoporelRealDecreto1373/1979,de8dejunio.

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LasMutuas,ensucondicióndeentidadescolaboradorasdelaSeguridadSocialyadministradorasdefondospúblicos, formanpartedelsectorpúblicoestataly,dentrodeél,delsectorpúblicoadministrativo,siéndolesdeaplicaciónlasreglaspresupuestarias y contables de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, GeneralPresupuestaria.

Como las Mutuas forman parte del sector público estatal tienen la obligacióndeaplicar losprincipioscontablespúblicosy las reglasestablecidasenelPlanGeneraldeContabilidadPública (art.121Ley47/2003), ymásconcretamente,elde laSeguridadSocial,debiendorendircuentasdesugestiónalTribunaldeCuentas.

Laimportanciaadquiridapor lasMutuashadadolugaraquesuactividadhayasidoincluida,tantoenlasLeyesfinancierasporlasqueserigelaAdministraciónCentraldelEstado,comoenlasnormasquerigenlacontabilidadpública,hastaelpuntodeque laResoluciónde22dediciembrede1998,de la IntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado,aprobólaadaptacióndelPlanGeneraldeContabilidadPúblicade6demayode1994aestasentidades.

Elcontrolfinanciero,seejerceatravésdelaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocial,alcanzaalacomprobacióndelasituaciónyfuncionamientodesugestiónenelaspectoeconómicofinancieroparaverificarqueseacomodanalosprincipiosdebuenagestiónfinancieraya lasdisposicionesydirectricesquelasrijan,asícomolaverificacióndelaeficaciayeficiencia.

Estecontrolpodráejercerseconcarácterpermanenteenlostérminosqueconsidereconvenientes la IntervenciónGeneral de la Seguridad Social, y especialmentecuandolaMutuasehalleincursaenalgunodelossupuestosprevistosenelart.74.1delaLGSS(situacióndedéficitodificultadesdeliquidez).Lanormaprevéqueconcaráctergeneralel control se realizarápor la IntervenciónGeneraldela Seguridad Social, pero que en caso de insuficiencia demedios personalespropios,podrásolicitarlacolaboracióndeentidadesprivadaspreviaautorizacióndelMinisteriodeTrabajoeInmigración.

ObjetivosLosobjetivosquesepersiguenconelcontrolfinancieroson:

• Verificar el adecuado registro y contabilización de las operacionesrealizadasysufielyregularreflejoenlascuentasyestadosque,conformealasdisposicionesaplicables,debanrendir,asícomolaadecuaciónalordenamientojurídicodelagestiónrealizada.

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• Comprobar que la gestión desarrollada por estas entidades se haefectuadoconarregloalosprincipiosdebuenagestiónfinancieray,enespecial,deeconomía,eficienciayeficaciaenlagestióndelosrecursosdelSistemadelaSeguridadSocialyelnivelderesultadosobtenidosenrelaciónconlosobjetivospropuestos,losmediosutilizadosylosefectosproducidosenlosprogramaspresupuestarioscorrespondientes.

Las auditoríasElcontrolfinancierodelasMutuasseejerceatravésdeunaauditoriadecuentas(previstaenelart.71LGSS).Superiodicidadesanual,ylarealizalaIntervenciónGeneral de la Seguridad Social, o bien entidades privadas debidamenteautorizadas.

El objeto de la auditoria es comprobar la situación económico-financiera de lamutuaverificandolaeficaciayeficienciadesugestión.

Unavezrealizadalaauditoria,elórganoquelohayadesarrollado(IntervenciónGeneraldelEstadouentidadprivadadebidamenteautorizada)emitiráuninformeescrito,comprensivodeloshechospuestosdemanifiestoydelasconclusionesyrecomendacionesquesededuzcandelmismo.

Dichoinformeloremitiráalórganodedireccióndelamutuaparaque,enelplazomáximodeunmesdesdelarecepcióndelmismo,manifiestesuconformidadoefectúelasalegacionesqueestimeconvenientes.

Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones efectuadas, elórganodecontrolemitirá informeprovisionaldirigidoa laSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,órganodedirecciónytuteladedichasentidades,quienmanifestarásuconformidadodisconformidadconelcontenidodelmismo.

SobrelabasedelinformeprovisionalylomanifestadoporlaSecretaríadeEstadoparalaSeguridadSocial,seemitiráelinformedefinitivoqueentodocasoincluirálasalegacionesformuladasylasobservacionesquealrespectoformuleelórganodecontrol.

Si, una vez cumplimentado el trámite de audiencia, existe conformidad delaSecretaría deEstadopara laSeguridadSocial conel contenidodel informedefinitivo,ésteinstruiráelcorrespondienteprocedimientoconelfinderequerirdelamutualaadopcióndelasmedidasyactuacionespropuestasenelmismo.

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Cuando la Secretaría de Estado para la Seguridad Social manifieste sudisconformidad con dicho informe definitivo y el órgano de control decida elmantenimientode los criterios contenidosenelmismo, se seguiráel siguientetrámite:

1. La Intervención General de la Seguridad Social emitirá informe deactuación,enrelaciónconlosaspectosrelevantesdeducidosdelcontrol,dirigidoaltitulardelDepartamentodelquedependa,quetuteleoalqueestéadscritoelórganooentidadcontrolada,enlossiguientescasos:a. Cuandosehayanapreciadodeficienciasylostitularesdelagestión

controlada no hayan realizado alegaciones o, presentadas éstas,noindiquenlasmedidasnecesariasyelcalendarioprevistoparasusolución.

b. Cuando, habiendo manifestado su conformidad, no adopten lasmedidasparasolucionarlasdeficienciaspuestasdemanifiesto.

c. Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones yrecomendacionesynoseanaceptadasporelórganodecontrol.

Unacopiadedicho informeseremitiráa la IntervenciónGeneralde laAdministracióndelEstado.

2. EltitulardelDepartamento,unavezrecibidodichoinforme,manifestaráalMinistrodeEconomíayHaciendasuconformidadodisconformidadconelcontenidodelmismoenelplazomáximodedosmeses.

3. Encasodedisconformidad,elMinistrodeEconomíayHacienda,previoelinformedelaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado,enelplazomáximodedosmeses,someterálasactuaciones,ensucaso,alaconsideracióndelConsejodeMinistros.

4. EnlosinformesdeactuaciónsobreMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocial,ladecisióndefinitivaqueseadoptedeterminaráqueporelórganodedireccióny tutela,serequiera de la mutua la adopción de las correspondientes medidas yactuaciones.

5. ConindependenciadeloanteriormentedispuestoycuandoporsuespecialtranscendencialaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocialloestimeprocedente,seelevaránlasactuacionesalaIntervenciónGeneraldelaAdministracióndelEstado,quien,deestimarlooportuno, las trasladaráalMinistrodeEconomíayHaciendaparaque,ensucaso,lassometaalaconsideracióndelConsejodeMinistros.Aestosefectos,seemitiráuninformesucintoexponiendodeformamotivadalosaspectosespecíficosdemayorrelevanciaquerecomiendenesteprocedimiento.

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UGT Castilla y León 199

3.3. Irregularidades de gestión Si durante la realización del control financiero se detectasen irregularidades odeficienciasquepudieranserconstitutivasdealcance,malversaciónde fondospúblicos,indiciosderesponsabilidadcontable,administraciónindebidadefondosogravesdeficienciasdegestión,sepondráinmediatamenteenconocimientodelaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocialparalaadopción,ensucaso,delasmedidasquecorrespondan,sinperjuiciodelaemisióndelcorrespondienteinformedecontrolfinancieroydesutrámitesegúnloindicadoenpárrafosanteriores,asícomodelasrestantesactuacionesaque,conformealagravedaddeloshechos,hubieselugar.

3.4. Adopción de medidas cautelaresElMinisteriodeTrabajoeInmigraciónpodráadoptarmedidascautelares,cuandolamutuasehalleenalgunadelassiguientessituaciones:

a. Cuandolareservadeestabilizaciónporcontingenciasprofesionalesnoalcanceel80%desucuantíamínima.

b. Situacionesdehecho,deducidasdecomprobacionesefectuadasporlaadministración,quedeterminendesequilibrioeconómico-financiero,queponganenpeligrolasolvenciaoliquidezdelaentidad,losinteresesdelosmutualistas y beneficiarios o el incumplimiento de las obligacionescontraídas, así como la insuficiencia o irregularidad de la contabilidado administración, en términos que impidan conocer la situación de laentidad.

Con independenciade lassancionesqueensucasoprocedan,estasmedidascautelarespuedenconsistiren:

a. Requerir a la entidad para que en el plazo de un mes presente unplandeviabilidad, rehabilitaciónosaneamientoacortoomedioplazo,aprobadoporsuJuntadirectiva,enelqueseproponganlasadecuadasmedidasfinancieras,administrativasodeotroorden, formuleprevisióndelosresultadosyfijelosplazosparasuejecución,afindesuperarlasituaciónquedioorigenadichorequerimiento,ygaranticeentodocaso,losderechosdelostrabajadoresprotegidosydelaSeguridadSocial.

Laduracióndelplannoserásuperioratresaños,segúnlascircunstancias,yconcretaráensuformayperiodicidadlasactuacionesarealizar.

ElMinisteriodeTrabajoyAsuntosSocialesloaprobaráodenegaráenelplazodeunmesy,ensucaso,fijarálaperiodicidadconquelaentidaddeberáinformardesudesarrollo.

b. Convocarlosórganosdegobiernodelaentidad,designandolapersonaquedebapresidirlareuniónydarcuentadelasituación.

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c. Suspenderensus funcionesa todosoalgunosde losdirectivosde laentidad,debiendoéstadesignarlaspersonasque,aceptadaspreviamentepor el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, hayan de sustituirlosinterinamente.

SilaentidadnolohicierapodrádichoMinisterioprocederasudesignación.d. Ordenar la ejecución de medidas correctoras de las tendencias

desfavorablesregistradasensudesarrolloeconómico,yenelcumplimientodesusfinessocialesdurantelosúltimosejerciciosanalizados.

e. Intervenirlaentidadparacomprobarygarantizarelcorrectocumplimientode órdenes concretas emanadas del citadoMinisterio cuando, en otrocaso, pudieran infringirse tales órdenes y de ello derivarse perjuiciomediato o inmediato para los trabajadores protegidos y la SeguridadSocial.

Para adoptar estas medidas cautelares, se instruirá el correspondienteprocedimiento administrativo con audiencia previa de lamutua afectada.Talesmedidas cesarán por acuerdo del Ministerio de Trabajo e Inmigración cuandohayandesaparecidolascausasquelasmotivaron.

Con independencia de las medidas cautelares el Ministerio de Trabajo eInmigraciónpodráacordar,cuandolareservadeestabilizaciónporcontingenciasprofesionales no alcance el 80 % de su cuantía mínima, y así se entiendanecesarioparagarantizar laadecuadadispensaciónde lasprestacionespor laentidadasustrabajadoresprotegidos,lareposicióndelareservadeestabilizaciónporcontingenciasprofesionalesdelasmutuashastaelimportemínimoprevistolegalmente, mediante el establecimiento de la correspondiente derrama entresusasociados,comoejecuciónparcialdelaresponsabilidadmancomunadaqueasumenenlosresultadosdelagestióndelamutua.

3.5. Infracciones y sanciones.Las infracciones administrativas en las que puede incurrir una mutua y suscorrespondientessancionesvienenreguladasenlasección3ªdelaLey5/2000deInfraccionesySancionesdeOrdenSocial(arts.27a29).Setratadeunasecciónque apenas ha sufrido modificaciones desde su aprobación, lo que contrastaconlatransformaciónnormativaquehasufridoelsectordemutuas,quehaidodesdibujandoysobretodoampliando,suámbitosubjetivoydeactuación.

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UGT Castilla y León 201

Son infracciones leves

1.Nocumplirlasobligacionesformalesrelativasadiligencia,remisiónyconservacióndelibros,registros,documentosyrelacionesdetrabajadores,asícomodelosboletinesestadísticos.

2. Incumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro yconservacióndedocumentosycertificados,enmateriade reconocimientosmédicosobligatorios.

3.Noremitiralorganismocompetente,dentrodelplazoydebidamentecumplimentados,lospartesdeaccidentesdetrabajocuandoéstostengancarácterleve.

4.Noinformaralosempresariosasociados,trabajadoresyórganosderepresentacióndelpersonal,yalaspersonasqueacreditenuninteréspersonalydirecto,acercadelosdatosaellosreferentesqueobrenenlaentidad.

Sanciones:ensugradomínimo,conmultasde60a125euros;ensugradomedio,de126a310euros;yensugradomáximo,de311a625euros.

Son infracciones graves

1.Nollevaraldíayenlaformaestablecidaloslibrosobligatorios,asícomoloslibrosoficiales de contabilidad o sistema contable autorizado, de conformidad con el plangeneraldecontabilidadynormaspresupuestariasdelaSeguridadSocial.

2.Aceptar laasociacióndeempresasno incluidasenelámbito territorialo funcionalde la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación queformulenlasempresascomprendidasensuámbitodeactuación;concertarconveniosde asociación de duración superior a un año; y no proteger a la totalidad de lostrabajadoresdeunaempresaasociadacorrespondientesacentrosdetrabajosituadosenlamismaprovincia,ynoatenderalassolicitudesdecoberturadelaprotecciónporcesedeactividadde los trabajadoresautónomoscon losque tengan formalizada lacoberturaporcontingenciasprofesionales.

3.Noobservarlasnormasrelativasaladenominaciónysuutilización,yalaconstituciónyfuncionamientodesusórganosdegobiernoydeparticipación.

4.Noremitiralorganismocompetente,dentrodelplazoydebidamentecumplimentados,lospartesdeaccidentesdetrabajoyenfermedadprofesional,cuandotengancaráctergrave,muygraveoproduzcanlamuertedeltrabajador.

5.Nocumplir lanormativaestablecidarespectodeconstituciónycuantíaenmateriade fianza, gastos de administración, reservas obligatorias, así como la falta deremisión dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria ycuentaderesultados,ypresupuestode ingresosygastosdebidamenteaprobadosyconfeccionados.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social202

6.No facilitar al organismo competente y, en todo caso, a losServicios comunes yEntidadesgestoras,cuantosdatossolicitenenmateriadecolaboración,nicoordinarlaactuacióndelaentidadcondichosorganismosyconlasAdministracionescompetentesenmateriadegestióndeserviciossocialesuotrasmateriasenlasquecolaborenlasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionales,asícomolanegativaaexpediralosempresariosasociadosloscertificadosdelcesedelaasociación.

7. Dar publicidad o difundir públicamente informaciones y datos referentes a suactuación,sinlapreviaautorizacióndelórganosuperiordevigilanciaytutela,cuandolamismaserequiera.

8.Nosolicitarentiempoyformaestablecidoslasautorizacionespreceptivasenmateriadeinversiones,contrataciónconterceros,revalorizacióndeactivosyactualizacióndebalances,ycualesquieraotrasenmateriaeconómico-financieraenqueasíloexijanlasdisposicionesenvigor.

9. No cumplir con la normativa relativa al reconocimiento, suspensión, extincióny reanudación derivada de la gestión de la prestación por cese de actividad de lostrabajadoresautónomos.

10.Incumplir lanormativade laprestaciónporcesedeactividadde lostrabajadoresautónomosrespectoalagestióndeldesarrollodeconvocatoriasyaccionesespecíficasdeformación,orientaciónprofesional,información,motivación,reconversiónoinserciónprofesionaldeltrabajadorautónomoquesedeterminen.

11.Ladeclaraciónodenegacióndelafuerzamayorcomosituaciónlegaldelcesedeactividaddelostrabajadoresautónomossintenerenconsideraciónladocumentaciónaportadaporelsolicitante.

Sanciones:ensugradomínimo,de626a1.250euros,ensugradomediode1.251a3.125euros;yensugradomáximode3.126a6.250euros

Son infracciones muy graves

1.LlevaracabooperacionesdistintasaaquellasalasquedebenlimitarsuactividadoinsertarenlosconveniosdeasociacióncondicionesqueseoponganalasnormasdelaSeguridadSocialydelasqueregulanlacolaboraciónenlagestióndelasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionales.

2.NocontribuirenlamedidaqueprocedaalsostenimientoeconómicodelosServicioscomunesdelaSeguridadSocialynocumplirlasobligacionesqueprocedanenmateriadereaseguroodelsistemaestablecidodecompensaciónderesultados.

3.Aplicarepígrafesdelatarifadeprimaso,ensucaso,lasadicionalesqueprocedan,distintasdelasqueseanperceptivamenteobligatorias,segúnlasactividadesytrabajosdecadaempresa,asícomopromoveruobtenerelingresodecantidadesequivalentesosustitutoriasdelascuotasdelaSeguridadSocialporprocedimientosdiferentesalosreglamentarios.

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UGT Castilla y León 203

4.Concertar,utilizaroestablecerserviciossanitarios,deprevencióndeaccidentes,derecuperaciónode rehabilitaciónpropiosode terceros,sin lapreviaautorizacióndelorganismocompetente.

5.Exigiralasempresasasociadas,alconvenirlaasociación,elingresodecantidadessuperiores al importe anticipado de un trimestre de las correspondientes cuotas enconceptodegarantía,obienexigirdichoingresomásdeunavez.

6.Ejercer lacolaboraciónen lagestiónconánimode lucro;noaplicarelpatrimonioestrictamente al fin social de la entidad; distribuir beneficios económicos entre losasociados,conindependenciadesunaturaleza;afectarlosexcedentesanualesafinesdistintos de los reglamentarios; continuar en el ejercicio de la colaboración cuandoconcurrancausasdedisoluciónobligatoriasincomunicarloalórganocompetente;ynodiferenciarlasactividadesdesarrolladascomoserviciosdeprevención,onoimputaralasmismasloscostesderivadosdetalesactividades.

7.Incumplirelrégimendeincompatibilidadesyprohibicionesestablecidoenelartículo75LGSS.

8.Elfalseamientodeladeclaracióndefuerzamayorparaquelostrabajadoresautónomosobtenganodisfrutenfraudulentamente laprestaciónporcesedeactividad,asícomola connivencia con los trabajadores autónomos para la obtención de prestacionesindebidas,oparaeludirelcumplimientodelasobligacionesqueacualquieradeelloscorrespondaenmateriadelaprestaciónporcesedeactividad.

9.Faltadediligenciasuficienteenlasupervisióndelagestióndelaprestación,deformareiteradayprolongadaeneltiempo.

Sanciones:muygravesconmulta,ensugradomínimo,de6.251a25.000euros;ensugradomediode25.001a100.005euros;yensugradomáximode100.006eurosa187.515euros.

Además de las infracciones antedichas, el artículo 44. de la LISOS establecequelaSecretaríadeEstadodelaSeguridadSocial,oelcorrespondienteórganode Gobierno de las ComunidadesAutónomas, en función de su competenciasancionadoraysiemprequelascircunstanciasqueconcurranenlainfracciónasíloaconsejen,podránacordar,apropuestadelaInspeccióndeTrabajoySeguridadSocial,laaplicaciónalasMutuasdelasmedidasqueacontinuaciónseseñalan,con independencia de las sanciones económicas que puedan imponerse a lasmismas.

a) Laintervencióntemporaldelaentidad,encasodeinfraccióncalificadadegrave.

b) Laremocióndesusórganosdegobierno,juntamenteconlaintervencióntemporaldelaentidad,obienelcesedeaquéllasenlacolaboración,encasodeinfraccióncalificadademuygrave.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social204

Si los empresarios promotores de una Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizasen algún acto ennombredelaentidad,antesdequesuconstituciónhayasidoautorizadaporelórganode laAdministraciónpúblicacompetente, y sinquefigure inscritaenelcorrespondienteregistro,ocuandofaltealgunaformalidadqueleprivedeexistenciaenderechoydepersonalidadensusrelacionesjurídicasconterceros,losquedebuenafecontratenconaquellaMutuanotendránaccióncontraésta,perosícontralospromotores.Enestesupuesto,laresponsabilidaddelospromotorespordichosactosseráilimitadaysolidaria.Entalescasos,losempresariospromotoresdelaMutuadeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaSeguridadSocialseránsujetosresponsablesasimismodelasinfraccionescomprendidasenlaSección3ªdelcapítuloIIIdeestaLey.

3.6. Algunas conclusiones del control de la AdministraciónDe las conclusiones realizadas por el Tribunal de Cuentas, en su informede Fiscalización sobre los procedimientos de contratación de las mutuas de accidentes de trabajo y de la Seguridad Social,aprobadoel26demarzode2009yelevadoalasCortesGeneralessededucequelatutelaadministrativaejercidaporelMinisteriodeTrabajoeInmigraciónesfrancamenteinsuficiente.

El régimen de autorizaciones administrativas previas, al que hemos hechoreferencia en el apartado de “régimen económico de lasmutuas”, adolece deunaseriededeficienciasquepropicianirregularidadesenlacontrataciónquelasmutuasrealizanconproveedoresdebienesyservicios.Enestesentido,elTribunalde Cuentas insta al Ministerio a promover una reforma del reglamento sobrecolaboraciónen lagestiónparahacercoincidir, losumbralescuantitativosparalosqueresultanecesarialaautorizaciónadministrativapreviaenloscontratosacelebrarporlasmutuasconlosexigidoporlaLeydeContratosdelSectorPúblicoalasEntidadesgestorasyServiciosComunesdelaSeguridadSocial.

Porotrolado,laexternalizacióndelcontrolyseguimientodelasituacióndebajamédicaquedaorigenalreconocimientodelderechoalaprestacióneconómicade ITCC, que supone en opinión de este Tribunal, una privatización indirectadel ejercicio de potestades públicas atribuidas por Ley exclusivamente a ellas,necesitaunahabilitaciónnormativaexpresaque,sinembargonoexiste.

Estasactuacionesexternalizadorasconsisten,entreotras,en la localizacióndetrabajadoresensituacióndebajaporITCC,enlarealizacióndevisitasmédicas,oenlaprácticadepruebasdiagnósticasolainvestigación–medianteelrecursoadetectivesprivados-delaactividadprofesionaldeestostrabajadores.

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UGT Castilla y León 205

La inexistenciade lahabilitaciónnormativareferida,quenoseencuentranienla LGSS ni en el reglamento de colaboración, impide además, la inclusión deestetipodecontratosentrelossujetosaautorizaciónadministrativaprevia,yporconsiguiente,reducelasposibilidadesdecontrolsobrelaexistenciaycontenidodeestoscontratosporpartedelMinisteriodeTrabajoeInmigración.

Estasituaciónseveagravadaporelhechodequelaexternalizacióndelcontrolconllevaunaausenciatotaldecontrolporpartedelasmutuascontratantes,sobrelaactividadllevadaacaboporterceros,loquesuponedadoelcarácterpúblicode lasprestacionesyde los fondosque lasmutuasgestionan,una importantedebilidadenelprocedimientodecontrolinternodesugestióneconómicofinanciera.

Alavistadeestasituación,elTribunaldeCuentasinstaalMinisterioaestudiarsiexistenono,razonesobjetivasquejustifiquentalexternalizaciónprocediendo,encasoafirmativo,apromover lacorrespondientemodificaciónnormativayencasonegativo,aadoptarlasmedidasdecontrolnecesariasparaimpedirqueestasituacióncontinue.

Por último, el Tribunal de Cuentas establece que el Ministerio de Trabajo eInmigracióndebecontinuarpotenciandoelcontrolejercidosobrelacontrataciónen general de las mutuas, dada la relevancia cuantitativa y cualitativa de lasincidenciaseirregularidadesdetectadas.

Deotrolado,elTribunaldeCuentasllamalaatenciónalafuncióninspectoraquelaLGSSatribuyealaInspeccióndeTrabajo,subrayandolaescasaactividadquedesarrollanenestesentido.Subrayanqueapesardesermuyfrecuentesdeterminadasprácticassusceptiblesdeconstituir infraccionesadministrativasenmateriadeSeguridadSocial,yportanto, sancionables de acuerdo a la LISOS, son verdaderamente ridículas lasactasdeinfracciónlevantadasporlaInspeccióndeTrabajo.Prácticascomolasreferidasacontinuaciónapenasencuentranreflejoenámbitosancionadorapesardeserhabitualesenelsector:

- darpublicidadodifundirpúblicamenteinformacionesydatosreferentesasuactuación,sinlapreviaautorización;

- no solicitar las autorizacionespreceptivasenmateria de inversiones ycontrataciónconterceros;

- llevaracabooperacionesdistintasaaquellasalasquedebenlimitarsuactividad;

- distribuirbeneficioseconómicosentrelosasociados;

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social206

- y no diferenciar las actividades desarrolladas como servicios deprevención, o no imputar a lasmismas los costes derivados de talesactividades;

SobrelarealizacióndelaauditoriadecuentasanualquelaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocialpracticasobrelasmutuas,asícomoelejerciciodelcontrolfinanciero quedebeejercer, elTribunal deCuentas destaca queelmodelo decontrolutilizadonohaevitadolaproliferacióndedeficienciasenlagestióndelasmutuas,porloquedeberíanplantearmodificaciones.

Elprocedimientocontradictorioestablecido(reflejadoenelapartadodeauditoria)para dirimir las discrepancias entre las conclusiones y recomendaciones delos informes de la Intervención General de la Seguridad Social y los criteriosmantenidos al respecto por las mutuas, se muestra ineficaz por las elevadasdemorasqueseproducenensutramitaciónyresolución.Demorasquedificultan,cuandonoimpiden,laconsecucióndelosobjetivosperseguidos.

Por otra parte, destaca este Tribunal que la información cuantitativa sobre lacontrataciónengeneral,incluidaenlaMemoriaqueintegralasCuentasAnualesdelasmutuas,esprácticamenteirrelevanteyofreceunascifrasmuyinferioresalas incluidasen loscontratosefectivamente formalizados.ParasolucionarestairregularidadserecomiendamodificarlaregulacióndelcontenidodeestaMemoria,encuantoalainformaciónafacilitarenrelaciónconlacontratación.Cabedecirqueestarecomendaciónyasehallevadoaafectoatravésderesoluciónde20deenerode2009.

En otro orden de cosas, el régimen retributivo de los cargos directivos y delpersonal al servicio de las mutuas actualmente no se encuentra sujeto a losprincipiosqueinspiranlasretribucionesdelpersonalalserviciodelSectorPúblico,a pesar de que dicho régimen retributivo se financia íntegramente por fondospúblicos. Destaca el Tribunal que algunas retribuciones (directas e indirectas,económicasoenespecie)decargosdirectivossonmásqueabusivas,superandoenocasioneslasretribucionescorrespondientesalosaltoscargosdelGobiernoydelaAdministraciónGeneraldelEstado.

Además,respectoalasaportacionesquelasmutuasefectúanconcargoafondospúblicosdelaSeguridadSocialalosPlanesdePensionesconstituidosafavordesupersonal,elTribunalconsideraqueexistenaportacionesabusivasquesuponenauténticasretribucionesencubiertas,concarácterdiferido,queseconfigurancomounamanifestaciónmásdelaelevadacuantíadelasretribucionesdedeterminadopersonaldelasmutuas.

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UGT Castilla y León 207

AlgunasrecomendacionesrealizadasporelTribunaldeCuentas

A la vista de las irregularidades manifestadas por el Tribunal de Cuentas ensu informe de Fiscalización sobre los procedimientos de contratación de lasmutuasdeaccidentesdetrabajoyde laSeguridadSocial, realizaunaseriederecomendacionesquevalelapenaconocer.

3. 7. Algunas recomendaciones al control de la Administración.

DirigidasalGobierno:• PromoverunareformadelaLeyGeneraldelaSeguridadSocialenlos

siguientestérminos:• Regular expresamente la sujeción del personal de las mutuas, en

particular, de susDirectoresGerentes, a los preceptos y principios dela Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al servicio de lasAdministraciones Públicas y a la Ley 7/2007, del estatuto Básico delEmpleadoPúblico.

• Eliminarlaremisiónqueelart.70.4delreglamentosobreColaboraciónestablece respecto a que sean los estatutos los que establezcan elrégimen de responsabilidades de los Directores Gerentes frente a laSeguridadSocial,alaMutuayalosempresariosasociados,afindequeestaregulaciónseefectúedirectamenteporlaLGSS.

• Modificar el art. 76 LGSS en el que se establecen en defensa delpatrimoniomutual,garantíascontraposiblesconflictosde interesesenquepudieranincurrirlosmiembrosdelaJuntaDirectivadelasmutuasysusDirectoresGerentesyasimilados,afindearmonizardichorégimenconelprevistoenlaLeydeIncompatibilidadesdelPersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas.

DirigidasalMinisteriodeTrabajoeInmigración:• Introducir modificaciones normativas en el régimen retributivo del

personal al servicio de las mutuas, sobre todo fijando un límite a laretribuciónysuincrementoanualdeloscargosdirectivos;limitandolosincrementosretributivosanualesparaelconjuntodelpersonasalserviciodelasmutuas;limitandolasaportacionesquelasmutuasefectúanconcargoafondospúblicosdelaSeguridadSocialalosPlanesdepensionesconstituidosafavordesupersonal.

• Modificarelart.5delreglamentodeColaboraciónconelfindeprofundizaren la reforma de la figura de la administración complementaria de la

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social208

directa, para impedir que las mutuas puedan seguir utilizando estafigura como herramienta de competencia desleal entre ellas, a travésde la concesión de beneficios económicos a favor de determinadosempresarios asociados – descuentos encubiertos de las cuotas - o atravésde laretribucióndedeterminadoscolectivosprofesionalescomocompensaciónporlacaptacióndeempresasodetrabajadoresadheridos.

• Modificacióndelrégimendeautorizacionesadministrativaspreviasparalacelebracióndedeterminadoscontratos.

• Modificacióndelart.32del reglamentosobreColaboraciónpara incluirunprocedimientodereconocimientodelascompensacioneseconómicasquepuedanpercibirlosmiembrosdelaJuntaDirectivaydelosórganosdeparticipacióndelasmutuas.

• Concretarnormativamenteelalcancedelart.68.4LGSSenelquesedisponequeelpatrimoniohistóricode lasmutuas“sehalla igualmenteafectadoestrictamentealfinsocialdelaentidad”,conelfindeimpedirlaasunciónporpartedeesepatrimoniohistóricodelcostedelosactosdecontenidoeconómiconoajustadosaderechorealizados,porsupersonaldirectivo.

• Teniendo en cuenta la externalización del control de la ITCC, a pesarde no estar habilitadas normativamente para ello, el Ministerio deTrabajo debería prohibir con claridad esta posibilidad o bien, regularpormenorizadamente el procedimiento y requisitos para poder ejercerestafunción.

• Intensificar los controles sobre el cumplimiento del régimen deincompatibilidadesdelpersonalalserviciodelasmutuas,enparticular,delpersonaldirectivoymiembrosdelasJuntasDirectivas.

• Reforzarengeneralelcontrolsobrelagestióneconómicofinancieradelasmutuas,incrementadolacolaboraciónycoordinaciónrecíprocaentreelMinisteriodeTrabajoeInmigración,laDireccióngeneraldeOrdenacióndelaSeguridadSocial,ladirecciónGeneraldeInspeccióndeTrabajoySeguridadSocialylaIntervenciónGeneraldelaSeguridadSocial.

• Potenciarelcontrolsobre:- Ladisparidaddetarifasabonadasporlasmutuasalosproveedores

deasistenciasanitaria.- Laasistenciasanitariaderivadadecontingenciasprofesionalesen

elextranjero.- Laprestaciónde laasistenciasanitariaacolectivosquenoestén

incluidosenlaacciónprotectoradelaSeguridadSocial.

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UGT Castilla y León 209

- Lasactividadespublicitariasdecaráctercompetitivodelasmutuas.- Elpagoporlasmutuasdecuotasdeasociaciónaorganizaciones

empresariales.- Laentregagratuitaporlasmutuasdeproductosfarmacéuticos.- LasrelacionesdelasmutuasconlasFundacionesporellascreadas.- YlainsuficientesegregacióndelasSociedadesdePrevenciónde

lasmutuasrespectodelacorrespondientemutua.

4 La participación de los trabajadores

Lostrabajadores,apesardeserlosbeneficiariosdirectosdelaactividaddelasmutuas,noejercenningúncontrolsobrelasmismas.Laparticipaciónquetienenreservadaenlagestiónmutualnopermiteuncontrol,nitampocounacogestión,desuactividad.

ElcapítuloIVdelRD1993/1995sobrecolaboracióndelasmutuasreguladeunapartelosÓrganosdeGobiernoydeotra,losdeparticipacióninstitucional.

Dentrode losórganosdeGobiernoencontramos comoórganos colegiados: laJunta generaly laJunta directiva.Dentrode losdeparticipación institucionallas Comisiones de Control y Seguimiento37 y las Comisiones de PrestacionesEspeciales38.

Por su parte, el artículo 33 del citado reglamento prevé que la JuntaGenerales el superior órgano de gobierno de la mutua, estando integrada por todossusasociados,sibiensólo tendránderechodevotoaquellosqueestuvieranalcorrienteenelcumplimientodesusobligacionessociales.

LascompetenciasdedichaJuntason:a) DesignaciónyremocióndelosasociadosquehayandeconstituirlaJunta

directiva;b) aprobación,apropuestadelaJuntadirectiva,quedeberásersuscritapor

cadaunodelosmiembrosdeésta,delosanteproyectosdepresupuestosycuentasanuales;

37 EnadelanteCCS.38 EnadelanteCPE.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social210

c) reformadelosestatutos;d) fusión,absorciónydisolución;e) designación de los liquidadores, salvo en el supuesto previsto en el

artículo40.2delamismanorma.f) exigenciaderesponsabilidadalosmiembrosdelaJuntadirectiva.

Enesteámbitoseestableceasimismoqueformapartede laJuntaGeneralunrepresentante de los trabajadores de la propia mutua, que tendrá plenosderechosyseráelegidodeentrelosmiembrosdelcomitédeempresaocomitésdeempresaodelosdelegadosdepersonaloensucaso,delosrepresentantessindicalesdelpersonal,elecciónqueesefectuadaentrelospropiosmiembrosdelosmismos.

Asimismo,esemismorepresentantedelostrabajadoresformaráparte,conformeal artículo 34.1, de la Junta Directiva de la mutua, cuya función es ejercer elgobiernodirectoeinmediatodelaentidad,correspondiéndolelaconvocatoriadela juntageneraly laejecuciónde losacuerdos,asícomo lasdemás funcionesqueseestablezcanenlosestatutos,comprendiéndoleentreellaslaexigenciaderesponsabilidadalDirectorGerente,figurareguladaenelart.35.

Juntoalaregulacióndelosórganosdegobierno,elart.37delReglamentosobrecolaboración regula lasComisionesdeControlySeguimiento,desarrolladasatravésdelaOrdendelMinisteriodeTrabajoeInmigraciónde2deagostode1995.

LaComisióndeControlySeguimientodelasMutuaseselórganoatravésdelcualserealizalaparticipacióninstitucionaldelostrabajadoresylosempresariosenelcontroldelagestióndecadaMutua.Enconsecuencia,lespermiteejercerun“poderdevigilancia”,sobretodo,ydeuncierto“poderdeinfluencia”,aunquemáslimitada,sobrelasactividadesyprácticasrealizadasporlasMutuasenelgobiernodesuscompetencia.ExisteunaCCSporcadamutua.

EselMinisteriodeTrabajoelquedeterminaelnúmerodemiembros,quecomomáximoserán10,en funciónde ladimensiónycaracterísticasdecadamutua,perogarantizandosiemprequeel50%corresponderáalarepresentacióndelostrabajadoresprotegidospor laMutua,a travésde lasorganizacionessindicalesmásrepresentantivasenelámbitoterritorialdeactuacióndelaentidadylaotramitad,alarepresentacióndeempresarios.

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UGT Castilla y León 211

LaOrdende2deagostode1995delMinisteriodeTrabajoestableceunaescalaenfuncióndelascuotasdelaSeguridadSocialobtenidasenelañoanterior:

- Menosde60,1millonesdeeuros:6miembros.- Entre60,1y120,2millonesdeeuros:8miembros- Másde120,2millonesdeeuros:10miembros.

EstascomisionescuentanconunaPresidenciayunaSecretaría.Lapresidenciala ostenta el presidente que en cada momento lo sea de la propia Mutua,prohibiéndose expresamente la posibilidad de sermiembro de laComisión decualquierotrapersonaque trabajepara laentidadoseamiembrodesuJuntadirectiva.LasecretaríalaostentaelDirectorGerente,Gerenteocargoasimiladodelamutua.

La Comisión de Control y Seguimiento se reúne en sesión ordinaria cadatresmeses.Además,puedecelebrarreunionesextraordinariascuantasvecesloconsiderepertinentesupresidente,oseasolicitadoporunterciodesusmiembros.Sobre el régimen de adopción de acuerdos, la Orden estipula que el quórumnecesario para poder celebrar las reuniones es de al menos dos tercios desuscomponentesenprimeraconvocatoriaycon losasistentespresentesenelmomentodecelebrarse,seacualseaelnúmero,ensegundaconvocatoria.Losacuerdosseadoptaránconmayoríasimpledelosmiembrospresentes.

Decadareuniónselevantaunacta.Cualquiermiembrotienederechoasolicitarlatranscripcióníntegradesuintervención,siemprequeaporteenelactoeltextoescritoquecorrespondaexactayfielmenteconsuintervención,haciéndoseconstarasíenelactayuniéndosecopiaautenticadadelescritodelamisma.LasactassonfirmadasporelSecretario,conelvistobuenodelPresidente,aprobándoseenlasiguientereuniónordinariadelaCCS.

Elvotodecadamiembroesindividualysecreto.

Los presupuestos de las mutuas disponen de una dotación para gastos defuncionamiento de las CCS, garantizando así su autonomía. Esta dotaciónpresupuestariasecargaalosgastosdeadministraciónalosquehemoshechoreferenciaenelapdo.e)delepígrafeIX.1).Lacuantíaquerecibensusmiembrospor losgastosderivadosde laasistenciaa reuniones la fija la JuntaDirectiva,dentrodeunoslímitesquemarcaelMinisteriodeTrabajoeInmigración.EnelcasodelosmiembrosdeorganizacionessindicalesyempresarialeslacompensaciónseabonaalasOrganizacionesalasquerepresentan,adiferenciadelPresidente(presidentedelamutua),cuyacompensaciónleesabonadanominativamente.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social212

LascompetenciaspropiasdelaCCSseregulanenelart.37delreglamentosobrecolaboración.Asaber:

a. ConocerloscriteriosdeactuacióndelaMutuaenlasdistintasmodalidadesdecolaboraciónquetieneautorizadas.

b. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de laMutua.

c. Informarelproyectodememoriaanual,previoasuremisiónalaJuntageneral.

d. Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento delDirector-Gerente.

e. Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a cabo porla Entidad en las distintas modalidades de colaboración que tieneautorizadas.

f. Proponercuantasmedidasestimenecesariasparaelmejorcumplimientode los fines de laMutuaen los ámbitos de gestión autorizados, en elmarcodelosobjetivosgeneralesdelaSeguridadSocial.

g. En general, poder solicitar cuanta información genérica se preciserespectoalagestiónrealizadaporlaEntidadenlasdistintasmodalidadesdecolaboraciónquetieneautorizadas.

Además,enunapartadoaparte seestableceque lasCCSexistentesencadamutuaseráninformadassobrelaspropuestasdealtarealizadasporlasmismas,en orden a seguir la evolución de los procesos de incapacidad temporal a sucargo.Conelfinespecíficodeproponercuantasmedidasconsiderennecesariasparaelmejorcumplimientodeestaactividad,lasCCSpodráncrearensusenogruposdetrabajoconigualcomposiciónparitariaquelasmismas.

Asimismo,deberánconocerloscriteriosdeactuacióndelamutuaeneldesarrollodelasfuncionespreventivasllevadasacaboalamparodeloestablecidoenelart.32delaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales,siendoinformadasdelagestióndesarrolladaypodránproponercuantasmedidasseestimennecesariasparaelmejorcumplimientodelascitadasfunciones.

Finalmente, lasComisiones de Prestaciones Especialesmencionadas en elart. 32.4 del Reglamento deColaboración como el órgano de participación delos trabajadores protegidos por laMutua en la dispensa de las prestaciones ybeneficiosdeasistenciasocial,cuyodesarrollosehaceatravésdelart.67,tienencomofinalidadlaconcesióndelosbeneficiosdeasistenciasocial.

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UGT Castilla y León 213

EncontrasteconlasCCSdondesufuncionamientoycomposiciónestánnormados,lacomposicióndelasCPEysurégimendefuncionamientoserigeporlodispuestoen losestatutosdecadamutua.Laúnicacondiciónqueregulaelart.67antescitadoesquesucomposicióndebeserparitaria,correspondiendolamitadalosrepresentantesdelostrabajadoresempleadospor lasempresasasociadasy laotramitadalosrepresentantesdelosempresariosasociados,designadosporlaJuntadirectiva.SuPresidenteseráelegidoporlapropiaComisióndeentresusmiembros.

Ladesignacióndelosrepresentantesdelostrabajadores,quedeberárecaerentrabajadoresdelasempresasasociadas,seharáporlasorganizacionessindicalesque hayan obtenido el 10%omás de delegados de personal ymiembros decomitésdeempresaydeloscorrespondientesórganosdelasAdministracionespúblicasenlasprovinciasenlasqueradicanlasempresasasociadas,entérminosproporcionalesalosresultadosobtenidosporaquéllasendichasprovincias.

LaCPEcuentaconunPresidentequeseráelegidoporlapropiaComisióndeentresusmiembros.Conloquesípodráserunarepresentaciónsindical,adiferenciadeloquesucedeenlaCCS.

NopodránformarpartedelaComisióndePrestacionesEspecialeslasempresaso personas que formen parte de la Junta Directiva, la Comisión de Control ySeguimiento,laComisióndePrestacionesEspecialesodesempeñenladirecciónejecutivadeotraMutua.

ElcostedefuncionamientodeestaComisióncuentatambiénconunadotaciónpresupuestaria.Lasindemnizacionesporgastosdeasistenciacomputanaefectosdellímiteanualparagastosdegestiónporcontingenciasprofesionales(artículo4OrdenTIN/246/2010).EslaJuntaDirectivaquiendecideelmontanteconcreto,dentrodeloslímitesmáximosprevistos.

Apesardesuescuetaregulaciónnormativa, la importanciarealde lasCPEesmuyrelevantetantoporlasprestacionesquedispensancomoporlafórmuladecodecisiónutilizadaenlaconcesióndeayudas.

Lasprestacionesqueconcedenpuedensereconómicasodeservicios,peroencualquier caso son potestativas, que no reglamentarias. Su finalidad es cubrirsituaciones de necesidad no satisfechas por el Sistema de Seguridad Social,derivadasdeunaccidentedetrabajooenfermedadprofesional.

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social214

Eltipodeayudasqueproporcionannosonhomogéneasdemodoquehayqueestara loprevistoporcadaMutuaparasaber, tantoel tipodeayudascomo ladotación presupuestaria con la que cuentan para atender estas prestacionesespeciales.Algunosejemplospuedenserlossiguientes:

• Adaptación de Viviendas:Ayuda económica para la adaptación de lavivienda del accidentado a su nueva situación, tales como asideros ybarandillas.

• Eliminación de Barreras Arquitectónicas: Ayuda a la eliminación debarrerasatravésdelaconstrucciónderampasyascensores.

• MovilidadPersonal:Ayudasparamedios técnicos tales comosillasderuedasyandadores.

• AdaptacióndeVehículos:Ayudaa laadaptacióndevehículosamotorconformealasnecesidadesdelaccidentado.

• Readaptaciónsocio–profesional:Ayudaalaformaciónocupacionalquepermitanlareadaptacióndelaccidentadoaunentornosocio–laboral.

• Ayudapsicológica.Siasíseprecisasetantoparaelaccidentadocomoparasusfamiliares.

• Otros gastos ocasionados y no indemnizables a través del sistemaprestacionaldelaSeguridadSocial:Ayudaalacompraosustitucióndegafas,prótesisdentales,audífonos,cojinesanti-escamas,etc.

• Ayudaafamiliares:Ayudaalosfamiliaresdirectosdelaccidentadoparapaliarlasituacióndedesfavorecimientoproducidaporelaccidente,talescomo alojamiento durante hospitalización, dietas, ayuda a cuidado dehijos,….

• AyudaenCasodeMuerte:Prestacióneconómicaatantoalzadoafavordefamiliaresencasodedefuncióncomoconsecuenciadeunsiniestrodeorigenlaboral.

ConlaLey39/2010,de22dediciembredePresupuestosGeneralesdelEstado,desapareceelFondodeAsistenciaSocial,queeraaquelconelquelasmutuasdotabanaprestacionesespeciales, traspasandoel importede lasmismasa laúnicareservadecontingenciasprofesionales.Estonosignificaquedesaparezcanestasprestacionessinoqueahoralasayudasdeasistenciasocialafavordelostrabajadores protegidos por las mutuas o sus derechohabientes se prestaránconcargoaloscréditospresupuestariosdecadaejercicio,cuyadotaciónestaráen función del resultado económico positivo por Contingencias Profesionalesregistradoenelúltimoejercicioeconómicoliquidado.

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UGT Castilla y León 215

El hecho de ser prestaciones potestativas implica que su concesión dependefundamentalmentedeladisponibilidadderecursosqueparatalfinlamutuatengaasignados.Normalmente,elcréditoparaestetipodeprestacionesesirrelevantedentrodelpresupuestodelasMutuas(en2010supusoel0,18%delpresupuestototal) ymuchas veces no se ejecuta, es decir, no se gasta íntegramente. Lasmutuasaleganquenoserecibensuficientessolicitudes,porloqueesnecesariorealizarunesfuerzodivulgativoenestesentido.Comoseobservaenlasiguientetabla,enelaño2008sóloseejecutóel73%delpresupuestoenestasprestacionesapesardeseréstesumamentebajo,13,2millonesdeeuros.Sinembargo,esmuyprobablequeelgradodeejecuciónseaalgomayorunavezseresuelvanlassolicitudesdeayudaspresentadasafinalesdeaquelaño.

El presupuesto para 2010, prácticamente 23 millones de euros, tampoco esimportante en términos cuantitativos, pero hay que advertir que a lo largo delejercicioestos créditos suelensufrirmodificacionesbien seaparaampliarlosoreducirlos.

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Algunas consideraciones sobre la participación de los trabajadores en la gestión de las mutuas

Apesardelametamorfosisquehanexperimentadolasmutuasalolargodelosúltimos años, el sistemade gestión y participación apenas ha sufrido cambiosimportantes,manteniendoenelfondo,elmismomodelodelosaños90.

La participación de los trabajadores y sus representantes, así como de laspropiasorganizacionessindicales, secircunscribea lasComisionesdeControlySeguimientoqueajuzgarporlascompetenciasquetienenatribuidasyporsupropiadefiniciónlegal,selimitaaunarepresentacióninstitucional,sinqueexistaunaparticipaciónrealydirectaenlagestióndiariadelasmutuasymuchomenos,unagestióncompartidadelaactividadmutual.

Su actual configuración no permite intervenir en la definición de objetivos,procedimientos y prácticas de la gestión de la mutua, como tampoco de suevaluación,reduciéndoselafuncióndecontrolyseguimientoalasimplerecepcióndeinformación.

Enestesentidoesnecesarioreplantearlaparticipacióndelospropiostrabajadoresqueendefinitivasonlosdestinatariosdelosserviciosyprestacionesdelasmutuas,garantizandounagestiónparitariamásalládelocontempladoactualmente.

Habríaquemodificarelactualsistemadeeleccióndemutuacuyorégimenjurídicoactual, basado en la tradición histórica, concede dicha opción al empresario,visiónquesehavistosuperadatraselart.41delaConstituciónEspañoladonde

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De las Mutuas Patronales a las Mutuas de la Seguridad Social218

se preconiza un régimen público de Seguridad Social. La participación de lostrabajadoresysusrepresentantesnodeberíalimitarseaunameraconsultaprevianovinculantesobrelaMutuaaelegirencadamomento,sinoquedeberíaserunadecisiónnegociada.

También es preciso reformular la participación institucional de las centralessindicales. El papel de los agentes sociales en las comisiones de control yseguimientoesimportanteperopresentaalgunasdeficiencias.Asaber:

• LascompetenciasquetieneatribuidalaCCSnopermitenunaintervenciónreal sobre las líneas estratégicas de actuación de las mutuas. Siobservamossuenumeraciónvemosquesereducenaconocer,participarinformar,tenerconocimiento,proponer…peroenningúncasopermitenunaparticipaciónactivaymuchomenosdecodecisión.

• TampocoesvinculanteparalaJuntaDirectivadeunamutualosacuerdosocompromisosadoptadosenlasCCS,porloquelacapacidaddeinfluirenlagestiónesmásquelimitada.

• ElhechodequeexistaunaúnicaCCSporMutuaydada laextensiónterritorial demuchas de ellas, complica la labor de los representantessindicalesaquieneslesresultaimposibleconocertodaslasincidenciasocircunstanciasquepudieranserrelevantesdecaraaefectuarpropuestasparalamejoradelcumplimientodelosfinesdelamutua.

• LaprevisiónquerealizalanormativarespectoalaasistenciatécnicaquepuederecibirlaCCSparaelnormaldesarrollodesusfuncionesnosueleserfrecuente.

EsportantonecesariofortaleceryampliarelactualpapeldelasCCS,avanzandohacialoquedebeserunagestióndemocráticayparticipadadeestasentidadesquenodebemosperderdevista,seintegrandellenoenelsectorpúblico.Avanzandohaciaunmodelodecogestiónenelquesindicatosyorganizacionesempresarialespuedaninfluirmásdecisivamenteenlosmodosyenlasprácticasdegestión.

Y por último, se plantea desde hace tiempo y desde diferentes instituciones yorganismos, entre los que seencuentra laUniónGeneral deTrabajadores, uninteresantedebatesobrelanecesidaddecambiarelactualmodelomutualespañoldotándoledemayortransparencia,sostenibilidad,equidadyracionalización.

ParecequeexisteconsensosobrelanecesidaddemodificarelactualpapeldelasMutuasdeAccidentedeTrabajoyEnfermedadesProfesionales,organizaciones

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UGT Castilla y León 219

centenariasqueconelpasodeltiempo,ysuperadosciertoscontextossociales,políticosyeconómicos,parecequehanamortizadosurazóndeser.

El documento de revisión del Pacto de Toledo de enero de 2011 apunta enestadireccióncuandoafirmaque“LaComisiónconsideradegranrelevancia lafunciónquedesempeñanlasMutuasdeAccidentesdeTrabajoyEnfermedadesProfesionalescomoasociaciones,sinánimode lucro,debidamenteautorizadaspor elMinisterio deTrabajo, constituidas por empresarios que asumen, en lostérminoslegalmenteprevistos,unaresponsabilidadmancomunadacuyoprincipalobjetoresideencolaborarenlagestióndelaSeguridadSocial.LaComisióndefiendelaadopcióndemedidasquemejorenlaeficaciayelcontrolde las Mutuas, que modernicen su funcionamiento y que lo doten de mayoreficienciagestora,sinmenoscabodesunaturalezajurídica(…)”.

Hastaquesedefinaelnuevomodelo,loqueresultanecesarioyademásurgentees la reforma del marco normativo regulado de las mutuas, aunando en unúnico textoeldispersoyhastacontradictoriocuerpo legislativoactual.Se tratade una asignatura pendiente desde hace tiempo, interpelada insistentementepor los operadores jurídicos y también por la UniónGeneral deTrabajadores,transformándoseenunanecesidadineludibleporrazonesdedistintanaturaleza.

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