de las materias qu contiene este e tomo tÍtulo pr i lllirc

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1N13ICK DE LAS MATERIAS QUE CONTIENE ESTE TOMO TÍTULO PR I LlliRC PRÓLOGO, PAGINAS TÍTULO PRELIMINAR Ideas generales sobre el Derecho CAPITULO I.: —Del J^recliu íilosófícnniBite considerado. Principio y ñu del derecho.—Noción filosófica del mismo.— Doctrina de las principales escuelas sobro esta materia. Escuelas contemporáneos y sistemas que se proclaman en nuestro tiempo.—Escuela individualista.—Id. socia- lista.—Sistema orgánico y armónico.—Kscuola posifcivid- ta CAPITULO II.—Divisiones del derecke. Razón de estas divisiones.—Clases de derecho.—Idea del derecho divino y natural. Limites que separan al de- recho de la moral.—Definición de las varias especies de derecho humano.—Naturaleza del civil CAPITULO III. -NalwulMB do la ley. Idea de la ley;—Maneras distintas como la definen loa es- critores.— Caracteres principales de la ley.—Clases de leyes. . CAPITULO IV.— Genorncifin y pnmultacirtn dn In ley. Potestad legislativa.—Historia de su ejercicio.—Procedi- miento en la preparación de las leyes.—Necesidad de la promulgación.—Sistemas distintos de promulgación. —Sistema vigente en Kspaña CAPITULO Y.—Ejecución ü, ft W f . A quien incumbe la ap icación de las leyes.—Necesidad de la interpretación.—Personas á quienes alcanzan los preceptos legales.—Doctrina sobre lu ignorancia y re- nuncia de las leyes.—Cuando y por quien puede dispen- sarse su observancia * . . . . CAPITULO VI. —D. lo cgstumhre. Origen y fundamentos de la costumbre.- Naturaleza y ca- racteres de la misma.—Clases tie costumbres.—Clase que admite el código.—Autoridad de la costumbre en las provincias aforadas 9 23 35 4(5 .77 r;0

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Page 1: DE LAS MATERIAS QU CONTIENE ESTE E TOMO TÍTULO PR I LlliRC

1 N 1 3 I C K DE LAS

M A T E R I A S QUE CONTIENE E S T E TOMO

T Í T U L O P R I LlliRC PRÓLOGO,

P A G I N A S

T Í T U L O P R E L I M I N A R

Ideas generales sobre el Derecho CAPITULO I.:—Del J^recliu íilosófícnniBite considerado.

Principio y ñu del derecho.—Noción filosófica del mismo.— Doctrina de las principales escuelas sobro esta materia. Escuelas contemporáneos y sistemas que se proclaman en nuestro tiempo.—Escuela individualista.—Id. socia­lista.—Sistema orgánico y armónico.—Kscuola posifcivid-ta

CAPITULO II.—Divisiones del derecke. Razón de estas divisiones.—Clases de derecho.—Idea del

derecho divino y natural. Limites que separan al de­recho de la moral.—Definición de las varias especies de derecho humano.—Naturaleza del civil

CAPITULO III. -NalwulMB do la ley. Idea de la ley;—Maneras distintas como la definen loa es­

critores.— Caracteres principales de la ley.—Clases de leyes. .

CAPITULO IV.— Genorncifin y pnmultacirtn dn In ley. Potestad legislativa.—Historia de su ejercicio.—Procedi­

miento en la preparación de las leyes.—Necesidad de la promulgación.—Sistemas distintos de promulgación. —Sistema vigente en Kspaña

CAPITULO Y.—Ejecución ü, ft Wf. A quien incumbe la ap icación de las leyes.—Necesidad

de la interpretación.—Personas á quienes alcanzan los preceptos legales.—Doctrina sobre lu ignorancia y re­nuncia de las leyes.—Cuando y por quien puede dispen­sarse su observancia * . . . .

CAPITULO VI. —D. lo cgstumhre. Origen y fundamentos de la costumbre.- Naturaleza y ca­

racteres de la misma.—Clases tie costumbres.—Clase que admite el código.—Autoridad de la costumbre en las provincias aforadas

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— m —

CAPITULO Vil.—Concile del ilBpe;hn civil, Etimología rte la palabra civil.—Naturaleza de 1ns leyó»

civiles.—Piu'le» m que lia solido dividir.se el derecho cl • vil.—Portes eu <juc propone se divida d Proyecto <le có­digo alenn'i]).—Juicio crit ico ilft efctos sistemas,—Divi­siones nue ndupUui los código» moderno? TS

CAPITULO V I I I . — £ t ! a ( j i c i a . i l a i ÜwltlAlM^li[*iilWi»)l»!eÍ0Í9i. Trabajos rivalizados para la codificación general riel dere­

cho civil.—Codificación parcial.—Ventajas P. inconve-nientcií do este sistema.—Leye? f|iie ha producido. . . 85

CA PITl.'LO IX.—N^rs trabajos fita la coí¡fic«ioi¿n M d«r»cho dril. Proyecto parcial de 1BS2.—Sucri^ de este proyecto. - Elí­

sea oou quo st« autorizó al (lobienio yor la l ey de 11 de Mayo de 18Ö8 pari) pub-Uom* un ediligo.—Disposiciones de l a r t í cu lo Y¿ del código sobre el dcrcclio toral. . . . 90

CAPITULO X . —Etltda uni (Vicho ñnL Canse historien del derecho fora!.—Estado del dereclm iin

Catalufla.—Id. de Aragóu.—Id. de Navarra.—Id. de Mu Horca.—Td. do Vizcaya. 93

LIBRO PRIMERO D e las personas.

C A P I T U L O L—Do In iwrsnna cVlmenlo contiJcrfilia. Etimología de la palabra persona. —Definición,— Estmlo

c i v i l do l a por.suua.—Causa» ú fundamentos <lcl estado civil.—Cau&as lii?iöriea& que produjeron en otros t iem­pos efift «Rtjido Oí)

C A P I T U L O , I L — W >*»**t» c « » » m M « U ? uni* Clasificación rte Ins personan por fll naciraíouto.-LegiAl:!-

çïôri «obre loa hijos abortivos ó no nacidos*—Concepto leffal de ios [MísUimo?-^ Derechos quo lea aseirorím lass leyó* tanto comunes eouio Torales 110

CAPITULO III.—Ue U naebralidd cum« uema dol cihán civil Priueipios por IOS liliè se regula la ímuiovinlidad.—Quieueft

aon españolea.— Como se adquiere la nacionalidad cspft -ñola.—Legislación sobre eartan do natu ralean.—Natura Ijmuslón por vecindad.—Modos de recuperar la uaclonfl.-iidad «pafiola.—Kstado d y U da lo» extranjeros—Leye* forale^ respecto dR nacionalidad 119

CAPITULO IV,—Of4 wa roa cus* M etftic (ML Fundamentos de las difercuciaft que B U ol estado civil pro-

ducc öl sexo.—Precedentes lii&toricos do esto in^iería.— DerecUoß del Viirrtn y de la hcinlïpu rtpgúu l¿3 hsyps c o ­mimos y ferales » 131

C A P I T U L O V.—D* I* femíiín ;niT3 ÍBJUW IQ *ici «inín ami. H E C 0 T 6 N P K I M Ü I Í A . - D R L A F A M I L I A COMÍ) F U M J A M E X T O

Ide¡i de la fumil i a.--Acepciones que ha tenido e&ta pa-lalffa.—Paralelo cutre la familia romano y la umil l f l cristiana,— IVincípiosque ^obientan fcsiíi familia.—viu­do* de constituirse I * 5

SECCIÓN SEGUNDA.—D8t AIATUJUONIO nx ßTCCEUAL-Origen y naturaleza del matrimonio. -Definición del mi*-

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— 440 —

IÖO.—lieyes.por las rnic ao vipe on Rspu.fia>—Clames de matrimonio**.—I-egislaeiúü forai Ï41

B K C J C I Ö N TUROlíRA.—Dur, iïATumoNio C A N Ú M C O , P A R R A F O L—Requintos *tel mairimvniù.

Clnsifieación de loa requisitos fluí matrimonio uam'mico.— Kequisitos <lcl orden c i v i l y requisitos del arden eclesiás­tico* * • • - • i . • - > t . . • . . . * m, 153

PÁRRAFO II-— Requisite* que premien al contrato. Ciases de esto* requisitos*—Naturaleza y objeto de laspm-

Clamas.—Dispensa de la* urisma-s y sus cansad—Doctri-na legal sobre eaponsalue.—Fundamento* de la legisla -ciAu sobro eonsoul imiento paterno.—Disposiciones He lus ioye» histórica».—Preftcri pelones de la l ey <le 20 de Junio de lfctëâ.—hi. de la ley vigente.—ÍTOTOUraúíí:69 de bis Ibr

, yus fomteft 155 P A R R A F O IIL—Roqtäsito* qur acompañan ai contrato.

Apt lu idcaqi iH deheu reunir ios eoutrayentcs.—Orijcen y objeto ciclos impedimento» dirimente*.—Potestad que puede declararlos.- Clasiflc;ición de Insnilitmos. -Doctri­na r e f e r í a t e á La impotencia pov edad 6 dflfóoto físico.— Id- sobre la d e m e n c i a . — s o b r o inulriuumio anterior y poder revocado.—Casos en que el error, l;i fuerza* el rapto y el miedo producen nulidad-— Parentesco y *u>* clames. —Fundamentos de esle impedimento y su extensión.— Crimen: A cuál AG refieren tos cAmme*.— Voto religioso.— E n quA cuntiste l a dUpnridad ¿le cultos 112

P A R R A F O 1\.—R>?4fit¿sii0* t/v? f»*wedcu ai Sarratnetito. línuinerncióii de e í toSrequis i tos , -Casos.éáqun es neecaa-

ria la Ucencia del Ordiinirio.—Modo* de justificar su 11-herlud los militares 19*>

P A R R AKO V.—Requisito* que acompañan oí SacrameMo. Enumeración de estos requisitos.—Modos de pre&taree el

ct>u^enttmiento.—Como se determina 1» parroquialidad. —CorActer del párroco t;n el matrimonio.—Condioioues de los testigo*. Va

PÁRRAFO V I . -impedimento* impeliente*. Designación de estos impedimentos.—Cuáles lmn ¿ido or- t

donados por Jo potestad temporal ^ PÁRRAFO Vu^WapfliWící de impediivimios*

Füudamcn tos raciouales de las dttpenSfti—Impedimentos qne pueden dispeiwarae-—PÖteatud que debe d íápéAM^ f*fti,—Justas cuüBal de dispensación.—Modo de acreditar lu» y ilo solicitor las dispensas lttü

SECOIÚN CC A K T A.- Dm. m r m i o M o CIVIL. [dea del matrimonio c iv i l .— Cauna de su establecimiento

en España.—Rsplrítu do la ley de 18 de Junin de 1ST0.— Requisitos quo sogini c i t a l ey deben preceder y acnm-parlar al matrimonio.— Casos en nue se dispensan las proclama**.—Incapacidades d impeuiiuttnto.? imo decreta ta lev, -Forma y »i lemmdiutes del matrimonio c i v i l . . . 201

SKCCÍON QUINTA.—KFKOTOSOL\ r r .KS m<u M A T K I U O M I O . P A R R A F O ï.~ KfaïtM en QMierai.

Ley vidente en esta materia.- Fnndamentos raciónale? tí« lu í erectos del matrimonio.—Claslílcucióu de esos creo-toa, . ¿ ¿ . - 9\¡J

TOMO Z.

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— 4r>n —

P A R R A F O II —Re/aciones jnridic as de carácter persono* entre loü VÚHffltffCS. Principios qiio sirven de fundamento á las relaciones de

los c ó n y u g e s . — Derechos? y deberes de uno y otro.— Cuestiones referentes al domicilio.—Ordert interior de la familia.—Acto;* judiciales de la mujer.—Contratos que requieren l icencia marital.—Tiempo y forma en que de­be concederse la licencia*—Modo de suplirse.—Extraña-disposición de l a l ey de 1870 sobre publ icación por parte de la mujer casada do obras científicas y literarias. . . ¿17

P A R R A F O lñ*—Rela ciones jurídicas de carácíer real adre loß côntjjtfjcn* ürUrcu deesUis relaciones.—A quién corresponde Iii. a i i -

irnuistracióu de los hienas*—Facultades concedidas ni casado de diez y ocho an OS y cosas que le están prohibí das.—Remedios legales contra la mala administración,— Modo de asegurarla ruxtituciúu de las bienes de l a um~

- 3 er« • • ' • . * » i * • • • • • • . * « i * # ¿¿4 P A R R A F O carácter personal m í r r

padres ó hijos. Resumen do esta clase de efectos.—Legitimidad.—Funda-

trienios de l a legit imidad do los hijos.—Críuans que des­truyen l a presunción legal.—linpofceueia 6 enfermedad del marido.—Ausencia del mismo.- Ffrrmula en que ha encerrada el código leda esta doctr ina.—Pátr ia potes­tad.—l)enu¡ciór.*~Fnnrlamen(.o*rae1eníiles,—Patria po­testad romana.—Patria potestad española.—Quiénes l a ejercen y sobre cuúles Urjo*,—Atribuciones de ios p a ­dres.—Causan por las que termina l a patria potestad.— Alimentos: significación de esta palabra.—Fundamentos! de esta obligación y perdonas «i quienes alcanza.— R e ­alas por las que se rige.—Casos en o_nc cesa * 233

P A R R A F O Vi—Hvlutritmm jusidiran mlrn padrex à hijos ¡ proco-dfintex dr ta prwtsiôn de tos bienes*

Origen de estas relaciones.— Ideu de los peculios.—Histo­r ia y clase de los mismos.—Peculio castrense.—Peculio cuasi-castrensc.—Reformas que ha sufrido e l peculio ad ventieio.— Disposiciones del Código sobre lo* bienes que antes se titularon peculio adventicio.—Id. de l a l ey Iii— potocaria sobre su afianzamiento.—Peculio llamado a n ­tes profecticiu 205

SECCIÓN SEXTA..—LUGISLACÍÜN I'OTUT. BPKCTOS OtVT-I-WS Ï>EL MATBTMOXIÛ.

P A R R A F O I.—Efectos en general* Principios porque se determinan en las leyes especiales loa

efectos del matrimonio.—Puntos capitales en que se d i ­ferencian estas leyes de las comunes. 2T3

P A R R A F O TL—Relaciones entre to$ aàwttgeifè Fundamoutos de esta? relaciones.—Especialidades del de ­

recho de Mallorca.—Id. de las leyes aragonesas. - Td. de Navarra.—Relaciones procedentes de los bienes- - . . 37S

P A R R A F O III.—Relaciones jurídicas entre podras 6 hijos. Leyes referentes á la legitimidad y nacimiento.—Fueros

relativos á la píitria potestad. * . * , • . • , . - ffil

*

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— 4 M —

SECCION HftPTTMA. Dt LOS nonos C O « 0 <:BSAX i,os FFF-CTOS CTV1LBS iUíL M A T R I M O N I O .

P A R R A F O T.— /)*1 /tu modos en »JCMSUWL Riiy-fju del método. Condiciones de la vida c i v i l . — Causas

que hacen cesar los efectos civiles del matrimonio.—Di~ tíolución, nul idad y divorcio 2SO

P A R R A F O I L - tte ta disuùcrùm dd tinvnto. Causas que dtsuoWen c i matrimonio, l-egislaciöncs snbre

el adulferio* considerado como I T H U W L que disuelve ó sua pende h\ vida couyujral.—Idea del repudio scçnin ifl? le­gislaciones ahtlftuifô.—Doctrina católica sobré esta Ins-

, t i tucidn . . 28« P A R R A F O TU.— De ta nulidad.

Nulidad por las leyes canónicas y el viles.—Efectos del ma­trimonio meramente putativo.—Eu que consiste 1» Inic­ua fe.—Efectns cuando l a mala fe es de ambos c ó n y u ­ges*— KfcctoH mando ambos obraron de buena fe.—Kfec-

_ tos cuando uno solo era inocente 280 P A R R F O IV.—JM rf/rorrw.

AeopcioDAA de üätapalabra*—Importancia del d i v o r c i e -Razones que alegan sus defensores.- Doctrina loyal.— Doctriíni filoso tica.—El divorcio eu sentido canónico.— Justas causa».—Diferencias entre lar* leyes canónicas y civile? sobro el adulterio como causa,—Diferenciaren cuanto ú La pérdida de la fe—Diferencias en cnanto a l a sevicia. -¿Hay otra* cansas?- Efectos del divorcio. . . 290

RUCClpN OCTAVA. -T>ií L A UWiTnurilfW. P A R R A F O T.—\4<A¡OS rioites entrar eñ luJiuriUiOk

Modos civiles como KO turna estarlo en la familin.- Razón de su establecimiento.—Ficnioiierí en que descansan. . 300

P A R R A F O j t — ^ i t & t à e à a dr la leqilh vutviim. Idea de la leg i t imación .—Fundamentos racional u J de nata

inatitucidiK—Fundamentos históricos,—Concubinato m -ínano.—Barrábanla de los tiempo** medios 301

P A R R A KO HI,—Hijos ilegitimo*. Clase* de luios i legít imos.— Hijos naturalem—Concepto de

l a naturalidad según las loyes romanas, de Partida y de Toro-—Condiciones del reconocimiento.—Jurispruden­cia del Tribunal Supremo. -¿Koran alg-uua vest natura­les los concebirlo* en adul ter io?—líenla sentada por la jurisprudencia en la iutcliffenci;i de la ley 11 de Toro.— Grandes refüruiaé introducidas por ol código c i v i l cu es­ta materia.—Notables contradicciones del código.—Va­lor del reconocimiento táci to . -Casos en que öS obliga­torio dicho reconocimiento.—Efectos del reconocimiento 3TÏ

PÁRRAFO IW—CtusAi tfe tojutttiui-tn. Clases que existen hoy.—fej<w que se legitiman por nub

siguiente matrimonio.—¿Tí* legitimo ol qne-uace ou ma* U'imonio y fué enncebido eu adulterio?—Leg'iUmacidn de los mAncore«.—Hijos que se IcffltlmÄii por Real auto­rización.— Personas que pueden solicitar la U*¿rltiirni ciótu—Trámites de los expedienten Hífl

P A R R A F O Ït.—Kfectû* da ta Kfcctos de ui legi t imación por subftifruicntç matrimonio.

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—Ufente» de la legi t imación por Real autorización.—Le­gi t imación de los e x p ó s i t o s . . . . * i ^

PÁRRAFO Y\.--LeuidaeconjoraL ¡Diferencias e n t r é esta legislación y l a c o : n ú n — L e g i t i m a ­

ción en Cata luña .—Fueros aragoneses sobre lujos i l e g í ­timos.—Leyes de Navarra sobre legi t imación- . . . - 322

ÖE001ÜK ÍIÜVliSA,—DE L A AtiilPOtriÑ. P A R R A F O L—Origen de ta adopción..

Uso Recuente dé l a adopción en Rom»» —bausas que la.ro- corneiulabau.—Clases de adopción s e g ú n las leyes roma- |

v lias. , i . . . - - > . . l -, i * ••; • > > 325 P A R R A F O TT.—Legislación sobre la adopción.

Idea de la -adopción.—Fundamentos de l a misma..— I Jo a d i ­ciones que ba de reunir e l adoptante.—Condiciones del adoptado.—Clases de a d o p c i ó n . - Solemnidades de la an­t igua arrogación,—Id. de la adopción.—Efectos de una y otra.—Legislación foral sobre adopciones 327

CAPITULO VI. —Do la edad com iií& dul ûstalo c¡v¡?. SECCION PRHTRRA-P A R R A F O L D E U .MENOR EI>AO-

Idea de Ja menor edad.—Fundamento de la misma.—Ins-li tución de las guardadur ías .—Legis lac ión del Fuero Juzgo.—Las guardad uriaa por este código y por el F u e ­ro Real.—Principios que proclaman ins Partidas . . . 335

PÁRRAFO TL—Da las ¡atalas. Principios romanos subre tutelflS;.—Principios que pruulu-

ma el nuevo código,—Clases.— Tutela de menores: cla­ses.—Reformas qiïe lia sufrido l a t utela testamentarla.— Tutela de los hijos naturales.—¿>oieinuidadesy formas de los nombramientos.—Tutela legí t ima de menores.—Re­formas introducidas en esta tutela por el código c i v i l . — Tutela dativa 342

P A K R A K O lll.—Tutffla dü locos ¡/ éordo-nuuló$* Corno se llamaba antes esta tutela.—Especie» de l a misma.

Tutela* testamentaria de incapacitados.—Como se de-ciara l a incapacidad de personas—Personas llamadas ai desempeño de l a leg í t ima 3v>0

P A R R A F O IV.— Tutela da to* pródigos Oomo se declara l a incapacidad de un pródigo-—Carácter

de l a prodigalidad s e g ú n ios códigos moderno*.—A que especie pertenece la tutela de un^ prodigo. Perso­nas llamadas a su desempeño.—Derechos del tutor. - . Soi

P A R R A F O V . — Tutela de ios que sufren interdicción. F i indA m endos de esta tutela.—"Naturaleza y efectos de la

mLsma.—Persouas llamadas al desempeño de la l ég i t i ­ma. Cuando procede y quiAn nombra l a dativa. . . - tö7

CAPITULO VCI.—Dut pnhlir. Origen de estii ïus t i tuc lén . Idearle la misma.—Clases.—

Funciones y responsabilidades.-^-Juicio critico. . . - FMil CAPITOLO YI1L—ÜBJ cM»Jo tía brijlt

^Naturaleza de esta ins t i tuc ión . -Origen histórico de la rnísinn.—Clases y organización.—Funciones y modo de proceder de\ consejo,—Deberes y responsabilidades.™ Juicio critico. 3&J

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- 453 -

aKC3CT0NQüINl^ P A R R A F O L -CàHU comunes à into* <*¡j* outto* es y consejaros.

Cuáles »ou las causas comunes*—Orden en que flehen tra-' tarso. * - - , 309

P A R R A F O IL De las uwapartdad**. Confusión con que era tratada esta materia por las Parti­

das.— Escusas necesarias s e g ú n el derocha histórico.— Reformas introdilciflás por el código.—Juicio crí t ico de do ostaa reformad . ¡170

P A R R A F O 11L— Délas CUCUMIS. Definición de las escusas. Motivos dft ?\\ establecimiento.

—Hisloria ile las mismas.—Examen de las que establecí* el cód igo .—Autor idudque debe conocer de ollas.—Tiem­po y form» de exponcrlus * 3?4

P A R R A F O IV.—De lv$ tt¡#w*o*MÍ*atafit

Qué es e' discernimiento.—Su necesidad BCgftn la legis la­ción anterior.—Qué ha sustituido en la ley actual al dis-

, cernimicnto 37fi P A R R A F O V.—Dv ios rmwçiimée.

idea de las remociones.—Autoridades que las decretaban antes.—Quien las decreta boy. -Ciuianfi justas*—Efectos. ÍF78

CAPITULO 1X-—Obi ájeme u it Ö loUia* PA RRAFO I.—Efecto? de ta hítela.

Cosas que comprende el ejercicio de la tutela.—Clasifica­ción de los derechos y los deberes de los (guardadores. . 3H1

PÁRRAFO TI. - J)vrtivho& u aicibavioncs d# tos UUorps. DerécliOH referentes á l a persona del menor. -Obediencia

y castigos. Atribuciones referentes a la educación.— Cufiudo y eon qué autorizaciones representa al menor su guardador.—Derechos relativo» A lna Menos.—Retrihu-ciou que cobran los tutores.—Efectos d é l a declaración do frutos por pension

P A R R A F O IT! -.fiebere* de tos tutor**. Clnsillcacióu de estos deberes.—Deberes anter iora al car­

go.—Formación de inventario. Forma de flste inven­tarío. Fianzas. Quiénes deben prestarlas.— Clases y c u a n t í a de las mismas,—Fianza* s e g ú n e l código.—Dé­beme sobro la administración.—Cosas para las que nece­sitan lus guardadoras licencia del consejo,—Obligacio­nes posteriores al cargo.—Inspección establecida por la loy subre ios guardadores. íl£8

CAPITULO X.—De la emanoipao n y ti* ta mi/n-* M I * I ! «

PÁRRAFO L—Do ta omant-ipavion. Idea tie la cronucipnción. Clases.—Modos legales de eman­

ciparse los hijos.—Historia de cada uno de ellos.—Efec­tos de l a emancipación • *ÍÍ*T

CAPÍTULO X L hatituciarBft hhUrl», PÁRRAFO I . - D r las aíratela*.

Razón por l aque se trata de la* cúra te las . Definición.— Clases.—Cúratela de los menores.—Tel. de incapacitados.

Id. para pleitos.—Cosas comunes ü toda* (03 P A R R A F O ll.—BencfuùQ dv la restituciónpor en**ro.

Idea de esto recurso. Quiénes 1A gozaban.—Cuándo prn-rediju—Cuando no prncedtiu—Duración d é l a acción.— KftíL*tosque producid.—Reform A radica! ijuc ba .sufrido

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— 454 —

en el código AQU CA PITOLO XIL Dirèoho fond. PA UHAFO LNIIX».— De fo& $aard(tduritv>\

Situaclou lcfful <Ic Oatulnüa en materia de guardadurias. — KspeclalTdndes de osla reg-ioji.--Derecho vigente ou Navarra. -Legislación aragonesa ¿obro ni ««unto.—Ifc-pecialidades dt? cstn legislación. -Derecho de Vizcaya. . 413

1/APlTIilrO \ l l I * -Italo ausruft'« cano cíe mi P modifica*' sajino o rail j fas pofjonns* SECCION PRIMER\.-£fc* ta w m ;

Definición legal de la ausoiicla.—Ooudlcióu del ausente. —Olvido de las leyes antlyriia¿ on esta materia,- -impor­tancia une la ausoueiu tiene en (os tiempos moderno .--Leyes üc Partida sobrö loa ausenten y Jurisprudencia de los Tribunales, -Legislation *i"0 establece ol código.— periodos cu <iuo sé divide la iiuscuela.—Disposiciones referentes a cada uuo de olios 418

CAPÍTULO XIV. -OU ftfbfo cW4 SECCION PRIMERA. -Dut registro gencmL

Naturale» del Registro civil.—Necesidad de su oítftblecl-inleuto, -Registros eclesiásticos. -Instituciones de io¿ Rcfrisdros civiles. -Bastís Je su establochaieato.- Fun­cionarios á quicues s** encargado este servicio. -Seo* cien en que comprando el Registro. -Ritualidades de ios libro*. —Ritualidades de los amentos—Iltópecoión do los Ii*Kistro*. 42S

¡íliCOíON S15GIIMDA.— £>M UeoUtro'te nacú\ü*>nto*t

Objetó de o&hi sección del Registro.—Tiempo y moda ou í[ii o debe solicitarse la tuaeripcidn. -Modo dn inscribir los niños expósitos y los hijos nacidos on luzaïçto» en buques ó en el extraujero.—Nacimientos (fue se inserí-be il en le.-* J uzeadas.--Nacuiucutoa que inscriben los agenten consulares. N:icinuentusque ¡*o inscriben en la Dirección.—Acto* y documentos quo riobcu anotarse margin alíñente iit¿

SECCION TERCERA.-/**/ f^gvíro tk mu^mow*. Komm île hacerse constar lus wntrlmonie*.—I*\3rma que

parn los matrimonio» amónicos adontó oí Real Docroío de 9 de Febrero de 187-V- inscripción do los matrimo-Iiios nanóuipus celebrados desde 1870-11H75.— Requisitos de las i i iÄCripc ioucs . — Inscripción de matr imonióte cele­brados in articulo mortis. -Id. de matrimonio* celebra­dos por extranjeros y do « ¡ ípaf ío les en el extenujero. -lascrlpcióu de matrimonios de mtUiATes n campana ù de españolea en un buque ó en ol extraujero 13*1

SECXnoN CUARTA. -Del Ifaffatro de tkfuNcwtea. Precaución adoptada por la ley para que ^ inscríbau to­

rtas la* defunciones—Datos que deben comprender estay Inscripciones. —Modo do inscribir la defunción de |>or¿o-n?w dettcouocidas. -Idem, la do uiilitarca 3* extranjeros. —Defunciones eu causas criminales.. . . . . . . . 441

SSCCION Qi:OlTA.--0e las inM*rifxiotics de ciudadanía. Kstablecftitiouto de esta sección del Registro.--Objeto y

ttu.—Documento* que deben ptewntnr los interesado^ DMo&qtto déte contener el asiento.—Inscripción del domicilio de los oitraujeros ^