de la suspension y de la terminacion de los contratos de trabajo

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DE LA SUSPENSION Y DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Suspensión del Contrato de Trabajo: La prestación de los servicios estipulados por el Contrato de Trabajo puede verse afectada por diferentes motivos, en cuyos casos no existe una TERMINACION del mismo, sino un lapso en el cual, pese a su vigencia, ciertos derechos u obligaciones no se dan. Artículo 73.- Suspensión temporal de los contratos de trabajo. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos. Esto quiere decir que la suspensión de un contrato no lo anula, ni los derechos que tienen el trabajador, ni las obligaciones del patrono. Por otra parte la suspensión puede hacerse en todos los contratos de la empresa, cuando motivos de fuerza mayor lo ameriten (como se verá más adelante) o solo una parte de estos (cuando se trate de departamentos, grupos de empleados, o cuando las obligaciones o derechos cubran cierto tipo de puestos) Tipos de Suspensión 1-Biológicas: a) ENFERMEDAD, Artículo 79 Código de Trabajo. “….es causa de suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador la enfermedad comprobada que lo incapacita para el normal desempeño de sus labores durante un periodo no mayor de 3 (tres) meses. Salvo en caso de que se trate de un caso protegido por la Ley de Seguro Social, la única obligación

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Page 1: DE LA SUSPENSION Y DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

DE LA SUSPENSION Y DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Suspensión del Contrato de Trabajo:

La prestación de los servicios estipulados por el Contrato de Trabajo puede verse afectada por diferentes motivos, en cuyos casos no existe una TERMINACION del mismo, sino un lapso en el cual, pese a su vigencia, ciertos derechos u obligaciones no se dan.

Artículo 73.- Suspensión temporal de los contratos de trabajo. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.

Esto quiere decir que la suspensión de un contrato no lo anula, ni los derechos que tienen el trabajador, ni las obligaciones del patrono. Por otra parte la suspensión puede hacerse en todos los contratos de la empresa, cuando motivos de fuerza mayor lo ameriten (como se verá más adelante) o solo una parte de estos (cuando se trate de departamentos, grupos de empleados, o cuando las obligaciones o derechos cubran cierto tipo de puestos)

Tipos de Suspensión

1-Biológicas:

a) ENFERMEDAD, Artículo 79 Código de Trabajo. “….es causa de suspensión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador la enfermedad comprobada que lo incapacita para el normal desempeño de sus labores durante un periodo no mayor de 3 (tres) meses.

Salvo en caso de que se trate de un caso protegido por la Ley de Seguro Social, la única obligación del patrono es la de dar LICENCIA al trabajador hasta su total restablecimiento siempre que éste se produzca dentro del lapso indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:

i) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses, ni mayor de seis, le pagará medio salario durante un mes.

ii) Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de nueve, le pagará medio salario durante dos meses.

iii) Después de un trabajo continuo mayor de nueve meses, le pagará medio salario durante tres meses.

Para casos en los cuales NO está amparado al seguro social, o por elección del trabajador Médico privado.

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b) MATERNIDAD, Artículo 95, Código de Trabajo. Trabajadora embarazada. Pre y post natal. “ La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como periodo de lactancia, el cual por prescripción médica, podrá ser prorrogado….”

En casos de empresa pública además de esta licencia, se otorga salida de una hora o dos antes como ampliación del periodo de lactancia.

c) ACCIDENTES, Artículo 195 Código de Trabajo.” Constituyen riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata o indudable de estos accidentes.

En la Administración pública si la persona se dirige a su trabajo se toma como parte de este articulo.

EN ESTOS CASOS GENERALMENTE SE CUENTA CON UN SEGURO YA SEA CON LA C.C.S.S. O CON EL I.N.S. Siendo que al sobrevenir una de estas circunstancias, la institución aseguradora pagará una parte de la remuneración en calidad de pago por incapacidad, que salvo en los casos de maternidad, no es aceptado como salario para todos los efectos. SUBSIDIOS.

2- Físico Económicos

La suspensión puede ocurrir también por FALTA DE MATERIA PRIMA ocasionada por algún atraso en la entrega de materiales o la falta oportuna de solicitarlos. En estos casos, debe determinarse cuál de las partes tiene la responsabilidad de la falta de material y dependiendo de ello corresponde el pago o no de los salarios.

Además podrían presentarse CASOS FORTUITOS o de FUERZA MAYOR, como es una inundación, incendio, terremoto y otras, que afecten el normal desenvolvimiento de la empresa, y al tratarse de una situación no prevista, a ninguna de las partes de le puede imputar responsabilidad (incisos a y b del art. 74 Código de Trabajo)

Artículo 74.-Suspensión temporal. Contrato de trabajo causas. Son causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad de los patronos ni para los trabajadores:

a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono.

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En momentos que escasea la materia prima, o que el proveedor no cumplió con los tiempos y la contratación Administrativa y los pedidos estén en orden.

b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa la suspensión del contrato de trabajo.

En caso de siniestro, inundación, en los cuales el patrono haya previsto y tomado las seguridades del caso y los trabajadores hayan tomado las precauciones de seguridad.

c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

En ciertas Empresas como fábricas o industrias, sobre todo familiares en las cuales el patrono o dueño es quien negocia o representa a la empresa, en estilos de liderazgo centralizado en donde al faltar el patrono o cabeza, no se sabe como proceder.

3- Político Sociales:

Los trabajadores y patronos, de conformidad con nuestro Código de Trabajo, pueden ejercer legalmente presión sobre el otro grupo, mediante la huelga y el paro, situaciones en las cuales, de existir la autorización previa de un juez, será motivo para que se suspendan las relaciones laborales, siendo que en el caso de los trabajadores ante una huelga legal, mantienen el derecho de percibir la totalidad de su salario. Artículo 372 Código de Trabajo. Huelga Legal. Suspensión de contratos de trabajo.” La Huelga Legal suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa, lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure”

Se considera ilegal una huelga que no tiene justificación, Principio de Razonabilidad, en este caso se anula lo mencionado en el párrafo anterior.

4-Jurídico Penales:

a) Sanción disciplinaria: El patrono, en aplicación de la subordinación jurídica que caracteriza las relaciones laborales, puede sancionar a un trabajador por una falta cometida de allí que pueda imponer la suspensión de labores con o sin pago de salarios, ya sea para investigar los hechos o como sanción posterior.

En casos de que se impugne al trabajador delito doloso en contra del patrono u otros trabajadores, se abre el debido proceso administrativo.

b) Detención del Trabajador: Ciertamente, y por muchas razones el trabajador puede ser detenido por las autoridades de policía y durante el lapso que dure la privación de libertad, se suspenderán las labores, lo anterior siempre y cuando el trabajador haga de conocimiento del patrón de su ausencia. (art 78, Código de Trabajo).

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Estos casos ocurren y es una situación muy penosa para un Jefe, saber que un trabajador a su cargo fue arrestado.

d) Cierre del local: El centro de trabajo puede ser cerrado por las autoridades públicas del país en determinadas situaciones.

Por ejemplo, cuando el Ministerio de Salud detecta un problema higiénico podrá ordenarse el cierre temporal o definitivo del local de trabajo, lo que afectará las relaciones laborales.

Otro caso es el cierre de un local que no tiene los permisos exigidos por la ley, en cuyo caso la Municipalidad o la Gobernación provincial podrán ordenar el cierre.

CAUSAS DE DESPIDO (SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL)

Art.81- Son causas que facultan al patrono para da pro terminado el contrato de trabajo

a)-Cuando el trabajador conduzca sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono.

Inmoral es toda forma de conducta que va en contra de las normas sociales establecidas, a esto induce mucho presentarse en estado ebrio a trabajar y la injuria es una agresión, la calumnia es algo que decimos de alguien que no es cierto. Por ello debemos comprobar siempre si necesitamos decir algo, aunque en corrillos informales debemos mejor mantener la boca cerrada.

b)-Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo en que se ejecuten los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan labores.

Este es el caso de las famosas bromas, algunas de ellas han costado amputaciones, daños severos en los sistemas, apagones en fábricas, accidentes de todo tipo. Tomando en cuenta las del inciso anterior podemos citar aquellas conductas inmorales, injurias o calumnias que afecten la producción debido a que los compañeros no quieren o se sientan ofendidos por esta acción.

c)-Cuando el trabajador fuera o dentro del lugar donde se realiza el trabajo, fuera o dentro del horario de trabajo acuda a la injuria, la calumnia o las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

Tanto dentro como fuera del lugar de trabajo y su horario, debemos cuidarnos de no hablar del Jefe, el Jefe del Jefe y así sucesivamente, mucho menos del Jefe de otro departamento. Si acontece algún

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problema y tenemos compañeros de confianza para comentar estos asuntos, debe ser en nuestra casa o lugares de absoluta privacidad y que las personas no vayan a violar el secreto. Ejemplo Real: en una mesa de tragos un día viernes, José, Rolando y Martín un alto funcionario de confianza de la Empresa MAD´S UNFORGUIVEN degustaban de una noche donde comentaban muchas expectativas laborales y sueños de estudios, en eso se interrumpió la conversación ya que Martín dijo que el no podía estudiar ya que su jefe era un inepto, que por estar acosando a la secretaria y comiendo sándwich en las reuniones que hacía, no se preocupaba por el resto de sus colaboradores y que él sabía que “hacía mosca” con las platas de la compañía.

El lunes siguiente fue llamado de emergencia a la Oficina de su Jefe donde lo esperaba su Jefe con el Jefe de Relaciones Laborales, la secretaria (con ojos llorosos) y José muy risueño al lado del Jefe para consultarle sobre las injurias y calumnias que hizo contra ellos y que si tenía pruebas debía aportarlas, Martín muy apenado se disculpó con ellos y dijo que todo fue al calor de los tragos, que en ningún momento bla bla bla, dados los testigos presentes el Jefe dijo a su secretaria; Romilia haga el favor de darle el sobre al señor. (Es obvio que el sobre contenía su carta de despido apegado al inciso c) del Código de Trabajo

d)-Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente daño material en máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.

Es simplemente eso, dañar las cosas del patrón adrede o de la fábrica u oficina.

e)-Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71.

Norman trabajaba para una oficina del banco y se estaba realizando una investigación contra un compañero, en su calidad de Supervisor, Norman, fue enterado del asunto para que tomara previsiones del caso. Sucede que un día le contó a su esposa Susana el asunto ya que el señor es esposo de una hermana de Susana, creyendo que su mujer tendría sigilo. Viene Susana y le cuenta el asunto a la esposa del señor y el Lunes en la mañana llaman a Norman a pedirle cuentas, el investigado no se presentó más a laborar y huyó del país y actualmente existe orden internacional de captura.

f)-Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren.

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Por descuido, broma, u olvido, no existe excusa, dejamos caer ácido, liberamos una ojiva nuclear, apretamos el botón incorrecto, empujamos al compañero que cayó sin nosotros quererlo en la trituradora de madera, olvidamos poner la clave de la alarma, entre miles de ejemplos.

g)-Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o duramente más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario;

Clarito como el agua.

h)-Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.

Se deben seguir al pie de la letra los manuales de procedimientos para evitar pérdidas, fugas, accidentes, daños en equipos. Muchas personas abren un aparato, incluso en nuestras casas y no leen las instrucciones, suelen ocurrir accidentes y desperfectos.

i)-Cuando el trabajador después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d), y e), del artículo 72.

Abandono del trabajo, propaganda, embriaguez, usar bienes útiles y portar armas.

j)-Cuando el trabajador al celebrar el contrato de trabajo haya inducido en error al patrono pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado.

Cuando se demuestre que el empleado mintió en alguno de lo procesos de contratación o presentando referencias falsas, dar números de personas que no lo conocen, o cuando comience a trabajar y luego demuestre que no sabía, esto es más que todo a nivel interno, ya que las contrataciones externas poseen filtros, ej.: en Inglés, decir que sabe y cuando comienza su nivel es muy flojo.

k)-cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoriada.

Luego de pasar la prisión preventiva y celebrarse el juicio viene la prisión por sentencia ejecutoria, en este caso se hace el despido. Si es por causa de dolo interno en la Empresa y existió el debido proceso, sin responsabilidad para el patrono.

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i)-Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Incumplimiento con alguna estipulación del contrato de trabajo.

Artículo 82- Daños y perjuicios. El patrono que despida a un trabajador por alguna oalgunas de las causas enumeradas en el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad.

Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.

El párrafo tercero fue anulado por inconstitucional, voto Sala Constitucional 0317-03.

Siempre que el trabajador entable juicio para obtener las prestaciones de que habla este artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido y la circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento de despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas costas del litigio y le impondrán en la misma sentencia, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte colones, que se convertirá forzosamente en arresto si el perdidoso no cubre su monto dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que quedó firme el respectivo fallo.

(Así reformado por Ley Nº 668 de 14 de agosto de 1946, art. 1º ).

Recordar que el Código fue redactado desde los años 40 actualmente esta multa la fija el Juez.

Este artículo se da en tres sentidos, uno los motivos del despido sin responsabilidad, segundo la contención que puede realizar el empleado y tercero qué procede si el patrono demuestra que el despido fue justificado.

CAUSAS QUE FACULTAN AL TRABAJADOR POR DAR TERMINADO SU CONTRATO CON RESPONSABILIDAD PATRONAL

Artículo 83. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:

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a) Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la Ley;

b) Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador;

c) Cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de éste, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador;

d) Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;

e) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;

f) Cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;

g) Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por la excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;

h) Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

i) Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 70, y

j) Cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

La regla que contiene el párrafo final del artículo 81 rige también a favor de los trabajadores.

Artículo 84. Por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior podrá el trabajador separarse de su trabajo, conservando su derecho a las indemnizaciones y prestaciones legales. Tampoco incurrirá en responsabilidad alguna, salvo la de pagar el importe del preaviso y la de carácter civil que le corresponda, si posteriormente surgiereContención y se le probare que abandonó sus labores sin justa causa.

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Artículo 85. Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajo y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el código o por disposiciones especiales:

a) La muerte del trabajador;

b) La necesidad que tuviere éste de satisfacer obligaciones legales, como la del servicio militar u otras semejantes que conforme al derecho común equivalen a imposibilidad absoluta de cumplimiento;

c) La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, concurso, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial, la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla sólo rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, el cierre del negocio o la cesación definitiva de los trabajos, y cuando se haya satisfecho la preferencia legal que tienen los acreedores alimentariosdel occiso, insolvente o fallido, y

d) La propia voluntad del patrono. Las prestaciones a que se refiere el aparte a) de este artículo, podrán ser reclamadas por cualquiera de los parientes con interés que se indican posteriormente, ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda.

Esas prestaciones serán entregadas por aquella autoridad a quienes tuvieren derecho a ello, sin que haya necesidad de tramitar juicio sucesorio para ese efecto y sin pago de impuestos.

Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, enel siguiente orden:

1) El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;2) Los hijos mayores de edad y los padres; y3) Las demás personas que conforme a la Ley civil tienen el carácterde herederos.

Las personas comprendidas en los incisos anteriores tienen el mismo derecho individual, y sólo en falta de las que indica el inciso anterior entran las que señala el inciso siguiente.

(Por artículo 1 de Ley 2710 de 12 de diciembre de 1960 se adicionó el artículo 85del Código de Trabajo con el anterior párrafo).

Para el pago de las prestaciones indicadas, el Tribunal correspondiente ordenará la publicación de un edicto en el Boletín Judicial.

Ocho días después de su publicación, el Juez de Trabajo determinará la forma en que deba entregarse el giro a los interesados conforme al orden establecido. Si se presentaren consignaciones por este concepto, el Juez deberá llamar de inmediato a los interesados mediante la publicación del edicto indicado. (Adicionado por Ley 3056 de 7 de noviembre de 1962)

e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por los diversos

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sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipales.

(Adicionado este inciso por artículo 2 de la Ley 5173 de 10 de mayo de 1973)

Artículo 86. El contrato de trabajo terminará sin responsabilidad para ninguna de las partes por las siguientes causas:

a) Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo, salvo el caso de prórroga, y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada;

b) Por las causas expresamente estipuladas en él, y

c)Por mutuo consentimiento.

INDEMNIZACIONES LABORALES

AGUINALDO

Ley 1835Artículo 1

Sueldo adicional a Servidores públicos: “Tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre de cada año, excepto si han servido menos de un año, en cuyo caso les corresponderá una suma proporcional al tiempo que hayan trabajado.

PREAVISO

Artículos 28,30, 84, 102,107

El preaviso lo da el patrono y el trabajador, si alguno de los dos decide dar término a la relación laboral, sin que la otra parte sea responsable, el patrono para que busque trabajo el obrero y el trabajador para que busque sustituto el patrono.

1-Si el obrero da el preaviso, está renunciando voluntariamente al trabajo.

2-Cuando el patrono da el preaviso al trabajador, lo está despidiendo con RESPONSABILIDAD PATRONAL.

3-Si una de las partes no da el preaviso a la otra parte, debe pagarle a la otra el tiempo que corresponda, Sin embargo, el patrono puede renunciar al derecho de preaviso.

4- El preaviso se da en forma escrita, o se paga en dinero. Durante el tiempo que dura el preaviso, el trabajador está obligado a laborar normalmente y a recibir salario, pero

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tiene derecho a disfrutar de un día libre y pago por cada semana que le corresponda de preaviso.

5- El patrono no está obligado a dar preaviso al trabajador si éste comete una falta grave, estipulada en el artículo 81 del CODIGO DE TRABAJO.

6- El trabajador no está obligado a dar el preaviso al patrono, si éste comete una falta grave contra él, estipulado en el artículo 83 del CODIGO DE TRABAJO.

REGLAS REFERENTES AL PREAVISO:

Después de laborar en la empresa más de

3 a 6 meses Una semana de anticipación

6 meses a menos de 1 año Quince días de anticipación

De un año en adelante Un mes de anticipación

EL AUXILIO DE CESANTÍA

Art 29,30, 607, 585,107

Es el dinero que deberá recibir el trabajador cuando se termina la relación laboral por las siguientes razones:

1-Despido con responsabilidad patronal

2-El trabajador se acoge al artículo 83 del CODIGO DE TRABAJO.

3-El trabajador se pensiona

4-Por muerte del trabajador, en cuyo caso se dará a la persona que la Ley Civil Indique.

1) El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;2) Los hijos mayores de edad y los padres; y3) Las demás personas que conforme a la Ley civil tienen el carácterde herederos.

REGLAS PARA EL PAGO DE LA CESANTIA:

Después de laborar en la empresa más de:

3 meses, pero menos de 6 meses 10 días

6 meses pero menos de 1 año 20 días

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1 año en adelante hasta 8 años 1 mes por cada año laborado o fracción no menor a 6 meses. Máximo ocho meses (tope máximo a pagar.)

CALCULO DE VACACIONES

Art.157

Si al finalizar el contrato el trabajador tuviera vacaciones pendientes de disfrutar se calcularán tomando en cuenta el promedio de los salarios devengados y extraordinarios en las últimas cincuenta semanas. Salarios normal + salarios extra/12/30 x Q de días pendientes de vacaciones.

Ej.: a Rosita le quedan 9 días de vacaciones y tiene salarios por 900 mil colones normal y 200 mil colones extra Cual es el total a pagar por esos nueve días?

900.000+200.000= 1.100.000.00 colones un año de labores

1.100.000.00 / 12 meses=91.667.00 colones por mes

91.667.00/ 30=3.055.55 por día

3.055.55 x 9 días de vacaciones pendientes= 27.500.00

Si el salario es semanal son 12 días, si es quincenal o mensual 14 días.

JORNADAS DE TRABAJO

DIURNA: 8 horas diarias, 48 semanales, pago normal. Art. 135

NOCTURNA: 6 horas, 36 semanales, pago normal. Art. 135

MIXTA: (parte día parte noche) 7 horas, 42 semanales, pago normal.Art 138

EXTRAORDINARIA: se paga 50% más. Ej. si gana 100 la hora normal la extra es 150Art.139

FERIADOSArt.148

FERIADOS DE PAGO OBLIGATORIO

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1 de EneroJueves y Viernes Santo1 de Mayo25 de julio15 de Setiembre25 de Diciembre

Si no se trabaja se paga sencillo, si se trabaja se paga DOBLE SALARIO

DIAS FERIADOS DE PAGO NO OBLIGATORIO

2 de agosto12 de octubre

Si no se trabaja NO SE PAGA y si se trabajan se paga SENCILLO.

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS

Arts. 152,104, 607

Puede otorgarse cualquier día de la semana, no necesariamente domingo, ya que la ley indica que es un día de descanso por cada 6 días laborados. Es prohibido a los patronos utilizar a los empleados ese día pero si por motivo de fuerza mayor el pago será doble.