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oficial burgos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación TerriTorial De Burgos servicio Territorial de Medio ambiente Prórroga del coto de caza BU-10.045 en Quintanilla del Agua y Tordueles (Burgos) 5 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO sección De Personal Modificación del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 147, de fecha 5 de agosto de 2019 sobre la convocatoria en propiedad de plazas de administrativo 6 AYUNTAMIENTO DE CASCAJARES DE LA SIERRA Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los caminos rurales 7 AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ Aprobación inicial del proyecto de obra para la pavimentación de calle Escuelas y otra 19 AYUNTAMIENTO DE CORUÑA DEL CONDE Nombramientos de los tenientes de alcalde 20 AYUNTAMIENTO DE JURISDICCIÓN DE LARA Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 21 C.V.E.: BOPBUR-2019-232 núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019 e de la provincia boletín sumario –1–

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Page 1: de la provincia...de prórroga del coto de caza BU-10.045 En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación el expediente de la prórroga del coto privado de caza BU-10.045,

oficialburgos

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación TerriTorial De Burgos

servicio Territorial de Medio ambiente

Prórroga del coto de caza BU-10.045 en Quintanilla del Agua

y Tordueles (Burgos) 5

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROsección De Personal

Modificación del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia

número 147, de fecha 5 de agosto de 2019 sobre la convocatoria en

propiedad de plazas de administrativo 6

AYUNTAMIENTO DE CASCAJARES DE LA SIERRAAprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los caminos

rurales 7

AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZAprobación inicial del proyecto de obra para la pavimentación de calle

Escuelas y otra 19

AYUNTAMIENTO DE CORUÑA DEL CONDENombramientos de los tenientes de alcalde 20

AYUNTAMIENTO DE JURISDICCIÓN DE LARAAprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes

inmuebles 21

C.V.E.: BOPBUR-2019-232

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019ede la provincia

boletín

sumario

– 1 –

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AYUNTAMIENTO DE JURISDICCIÓN DE LARAAprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida

de residuos sólidos urbanos 31

Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio

de abastecimiento domiciliario de agua potable 34

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJANotificaciones por comparecencia 37

AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRAAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

tres para el ejercicio de 2019 38

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELESAprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número

cinco para el ejercicio de 2019 39

AYUNTAMIENTO DE REVILLARRUZConcurso para el arrendamiento de fincas rústicas de propiedad municipal 40

Cuenta general del ejercicio de 2018 42

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2019 43

JUNTA VECINAL DE AHEDO DE BUREBA Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2019 44

JUNTA VECINAL DE ANDINOAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2019 45

JUNTA VECINAL DE BARCENILLAS DEL RIVEROAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2019 46

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2018 47

JUNTA VECINAL DE CALZADA DE BUREBAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 48

JUNTA VECINAL DE CAÑIZAR DE AMAYAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2020 49

JUNTA VECINAL DE COCULINAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 50

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JUNTA VECINAL DE HONTOMÍNTramitación de expediente de permuta de fincas 51

Aprobación inicial del presupuesto anual para el ejercicio de 2019 52

JUNTA VECINAL DE LOS TREMELLOSPrórroga del coto de caza BU-10.097 53

JUNTA VECINAL DE REDONDOAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2019 54

JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁNAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número uno para el ejercicio de 2016 55

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017 56

Cuenta general de los ejercicios de 2016 y 2017 57

JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA MATAMALAAprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora

de la tasa de suministro de agua a domicilio 58

JUNTA VECINAL DE VILLAÑO DE LOSAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 59

MANCOMUNIDAD DESFILADERO Y BUREBAAprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número

uno para el ejercicio de 2019 60

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOSProcedimiento ordinario 510/2019 62

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOSProcedimiento ordinario 358/2019 64

VI. ANUNCIOS PARTICULARES

CLUB DEPORTIVO COTO DE CAZA CUBILLAExpediente de prórroga del coto de caza BU-10.612 66

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CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE FUENTEMOLINOSExpediente de prórroga del coto de caza BU-10.811 67

CLUB DEPORTIVO NUESTRA SEÑORA DE LA HOZExpediente de prórroga del coto de caza BU-10.569 68

SOCIEDAD DE CAZADORES DE CAMPILLO DE ARANDAPrórroga del coto de caza de Campillo de Aranda BU-10.712 69

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación TerriTorial De Burgos

servicio Territorial de Medio ambiente

Información pública de expediente del procedimiento

de prórroga del coto de caza BU-10.045

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación el expediente de la prórrogadel coto privado de caza BU-10.045, denominado Tordueles, iniciado a instancia delAyuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles. El objeto del referido expediente es elprocedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Quintanilladel Agua y Tordueles en la provincia de Burgos, con una superficie de 863 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV«De los terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendoconstar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona quedesee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte díashábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia delpresente anuncio, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección deCaza y Pesca), calle Juan de Padilla, s/n, 09006 Burgos.

En Burgos, a 26 de noviembre de 2019.

El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos,Javier María García López

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROsección De Personal

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 22/11/2019,entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

Expediente 2019/00000242A.

Primero. – Modificar las bases aprobadas con fecha 24 de mayo de 2019, publicadasen el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el 05/08/2019 con el número 147,adicionando dos plazas más para el turno libre, así como una plaza más para el turno depromoción interna.

Segundo. – De esta manera, en ningún caso, se producirá adicción de plazas delturno de promoción interna al turno libre.

Tercero. – Modificar la convocatoria del proceso de selección incluyendo las plazasseñaladas anteriormente.

Cuarto. – Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, BOCyLy BOE otorgando nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de solicitudes,desde la publicación del anuncio en el BOE. Realizar las sucesivas publicaciones deacuerdo al procedimiento de urgencia.

En Aranda de Duero, a 22 de noviembre de 2019.

La alcaldesa, La secretaria,Raquel González Benito Ana Rilova Palacios

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASCAJARES DE LA SIERRA

Por acuerdo del Pleno de fecha 21 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente laordenanza municipal reguladora de los caminos rurales del término municipal de Cascajaresde la Sierra, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CAMINOS RURALES DEL TÉRMINOMUNICIPAL DE CASCAJARES DE LA SIERRA

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular el reconocimiento, la creación gestión,y protección administrativa de los caminos rurales municipales, definir el ejercicio de losusos compatibles con ellos, y los derechos y obligaciones de los usuarios, así como el delas potestades otorgadas al Ayuntamiento de Cascajares de la Sierra en este sentido porel ordenamiento jurídico vigente.

La presente ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2 d) de la Ley 7/1995,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 74.1 del Decreto Legislativo781/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Disposiciones Legales vigentes enmateria de Régimen Local; 2.2 y 5 de la Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de lasAdministraciones Públicas, y 20.1 e) de la Ley 1/96 de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. – Ámbito de aplicación.

1.  A los efectos de esta ordenanza, se entiende por caminos rurales municipalescomo vías de comunicación que cubren las necesidades de acceso generadas en las áreasrurales, bien dando servicio a núcleos de población o a predios agrícolas o forestales,incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras defábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como talse cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros, de piedra, descansaderos, etc., así comoelementos de interés histórico y etnográfico; siempre que estos no resulten de propiedadprivada).

2.  Se exceptúan de tal denominación y quedan fuera de la presente ordenanza:

a)  Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas ycarreteras de titularidad estatal.

b)  Los caminos de titularidad de otras administraciones públicas.

c)  Los caminos de naturaleza privada.

d)  Las servidumbres de paso reguladas por el Código Civil.

e)  Los caminos incluidos dentro del dominio público forestal municipal que seregirán por lo dispuesto en la legislación forestal.

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Artículo 3. – Naturaleza Jurídica.

Los caminos rurales municipales definidos en el artículo 2.1 anterior cuyo itinerariodiscurre por el término municipal de Cascajares de la Sierra son bienes de dominio públicoinalienables, imprescriptibles e inembargables.

Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa yrecuperación.

Artículo 4. – Categoría de caminos rurales.

Se establece la siguiente clasificación de los caminos rurales municipales concarácter general:

a)  Caminos rurales municipales con comunicación de poblaciones bien entre sí obien conectando estas con la red viaria general que comunica los núcleos de tal carácter.

b)  Caminos naturales municipales para el tránsito rodado de la red complementaria,son los que dan acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza,situadas en suelo no urbanizable, para acceso y servicio de las mismas. Su anchura debeposibilitar el paso de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas,forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.

c)  Caminos de herradura, vereda y sendas; son caminos públicos no aptos para eltránsito rodado.

d)  Caminos rurales municipales que formen parte de rutas homologadas desenderismo.

Artículo 5. – Clases de caminos.

La red de caminos rurales de Cascajares de la Sierra comprende todos los caminospúblicos del Municipio que hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con lalongitud y anchuras que, en el primer caso, figuran detallados en los planos de la expresadaconcentración parcelaria, y los que se incorporen con posterioridad debido a futurosprocedimientos de concentración parcelaria dentro del término municipal.

Artículo 6. – Cambio de categoría de caminos rurales municipales.

Para acceder al cambio de cualquiera de las categorías anteriores se exigirá lainstrucción de un expediente de acuerdo con la legislación vigente y las especificacionesde esta ordenanza. En todo caso se dará audiencia a los afectados y tras el trámite deinformación pública, será resuelto por el Ayuntamiento.

TÍTULO II. – DE LA CREACIÓN DETERMINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS CAMINOS RURALES MUNICIPALES

I. – POTESTADES ADMINISTRATIVAS SOBRE LOS CAMINOS RURALES MUNICIPALES.

Artículo 7. – Facultades y potestades administrativas.

Compete al Ayuntamiento de Cascajares de la Sierra el ejercicio de las siguientesfacultades en relación con los caminos rurales:

a)  La ordenación y regulación de su uso.

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b)  La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y deber deinvestigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.

c)  De recuperación de oficio.

d)  De sanción.

e)  De modificación de su trazado.

f)  Su deslinde y amojonamiento.

g)  Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

h)  Cualquiera otra potestad relacionada con estos bienes reconocidos por lalegislación vigente en cualquier materia relacionada con los mismos.

2.  La competencia para dictar los actos de iniciación, tramitación e impulso deestas potestades corresponden al alcalde, siendo los actos resolutorios competencia delayuntamiento en Pleno.

3.  Las potestades enumeradas se ejercerán de conformidad con la regulación quede las mismas efectué la legislación vigente en cada momento regulándose las particularesde su ejercicio en los artículos siguientes.

II. – POTESTAD DE INVESTIGACIÓN Y CATALOGACIÓN.

Artículo 8 – Ejercicio y efectos.

Siempre que se constate la existencia de caminos rurales municipales cuya titularidadno conste, o se desprenda de los títulos de dominio la posible existencia de derechospúblicos, el Ayuntamiento investigará de oficio o a instancia de parte de las circunstanciasfísicas y jurídicas del mismo por medio del correspondiente expediente de investigación.

Artículo 9. – Catálogo municipal de caminos rurales municipales.

1.  El catálogo municipal de caminos rurales municipales es el registro público decarácter administrativo en el que se inscribirán los caminos del dominio público municipal,comprendidos en cualquiera de las categorías establecidas. Por el artículo 4 de estaordenanza.

2.  El catálogo de caminos municipales se gestionará con independencia delinventario de bienes del Ayuntamiento, sin perjuicio de la inclusión de este último de loscaminos rurales municipales en el inventario de bienes e inmuebles.

3.  El catálogo municipal de caminos rurales tendrá el carácter de instrumentoauxiliar del inventario de bienes, derechos, y acciones del Ayuntamiento. Cada caminorural municipal quedará inscrito en el catálogo por medio de una ficha en la que deberáconstar, al menos los siguientes datos:

a)  Nombre del camino.

b)  Identificación catastral existente.

c)  Afección a otros bienes de dominio público estatal, autonómico, o local, así comoa montes de utilidad pública, u otras figuras de protección.

d)  Caminos públicos con los que intercepta.

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e)  Categoría en el que se incluye.

f)  Longitud total del camino.

g)  Tipo de pavimento.

4.  La información contenida en el catálogo deberá ampliarse, una vez deslindadosy amojonados, los caminos con las fechas de aprobación de los respectivos expedientes,así como los datos de inscripción en el registro de la propiedad del camino mismo y de losreferidos actos administrativos.

5.  Cualquier modificación necesaria a efectuar en el catálogo se realizará por elprocedimiento previo para las modificaciones del inventario de bienes de las Entidades Locales.

Artículo 10. – Uso y utilización.

Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismosse recoge en el artículo 2 de esta ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales ysirviendo al municipio para los servicios propios de la agricultura y ganadería.

Artículo 11. – Uso propio.

La comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamientode vehículos y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario. Se permite, en consecuencia, eluso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, o de ocio, radicada enel término municipal con las limitaciones establecidas en el resto del articulado de estaordenanza.

Artículo 12. – Usos compatibles.

Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturalezajurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el artículo 9de esta ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo.

Artículo 13. – Usos especiales y usos excepcionales.

– Usos especiales:

1.  Los usuarios de caminos deberán recabar permiso municipal cuando vayan arealizar un uso especial del mismo, por concurrir circunstancias de peligrosidad, intensidaddel uso o cualquiera otra semejante, debiendo depositar fianza suficiente para responderde los daños que pudiera ocasionar en los caminos.

2.  El solicitante, en su instancia, indicará las características del uso, los caminos autilizar, los tonelajes medio y máximo de tránsito y el periodo del uso.

3.  El Ayuntamiento, a vista de las circunstancias que concurran, procederá aresolver la misma, autorizando o denegando, en función del riesgo que la actividad origineen los caminos locales. La autorización tendrá una duración máxima de un año.

4.  La resolución concediendo la autorización establecerá la fianza o aval que tendráque depositar el solicitante, que se cuantificará en función del riesgo generado sobre loscaminos. Esta fianza será devuelta una vez que finalizado el uso el camino se encuentreen estado adecuado.

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– Usos excepcionales:

La circulación de vehículos no agrícolas como los destinados a transporte de áridosy otros usos no habituales como vehículos oruga, cadenas, de arrastre, etc., deberán serautorizados expresamente por el Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito de fianza oaval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionadosa los caminos por el tránsito de estos vehículos.

Artículo 14. – Ocupaciones temporales y del subsuelo.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, porrazones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal oinstalaciones desmontables sobre caminos rurales, siempre que no alteren el tránsitonormal y usos compatibles en los artículos 8, 9 y 10 de esta ordenanza.

También se puede autorizar la instalación de canalizaciones, de electricidad,saneamiento, riego, etc., en los caminos públicos, dejando el camino en idénticascondiciones a las que tenía con anterioridad, abonando el canon que se establezca en laordenanza fiscal reguladora.

Esta concesión será efectuada con carácter precario.

TÍTULO III. – RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES

DEL MUNICIPIO

Artículo 15. – Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos a los que hacereferencia esta ordenanza deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantenerlimpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos comoplásticos, tierras, cajas y hojas.

En caso de prácticas incorrectas, deberán proceder a su limpieza.

Si no lo hace, será requerido por el Ayuntamiento y ante la negativa del propietarioo poseedor a llevarla a cabo, lo hará el personal municipal a su costa, sin perjuicio de latramitación del expediente sancionador que proceda.

La cuneta se podrá tapar, excepcionalmente, en momentos puntuales por lasnecesidades de la recolección de los productos agrícolas, a condición de que se abrainmediatamente, nada más acabar la actividad. La no observancia de este deber seráconsiderada infracción muy grave.

Artículo 16. – Arado de fincas colindantes con caminos rurales.

Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto dearado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante deun metro, salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lodispuesto en el artículo 14 de esta ordenanza. La distancia de un metro solo será aplicableen las partes o tramos de los caminos en los que no exista cuneta.

Los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con loscaminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar la vuelta al camino,puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el transito normalpor dichos caminos.

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Artículo 17. – Vallado de fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales quedeseen realizar el vallado de estas deberán solicitar al Ayuntamiento la oportuna licenciamunicipal.

Todas las construcciones e instalaciones de nueva planta, así como la ampliaciónde las existentes, e igualmente los cierres y vallados de fincas con materiales opacos dealtura superior a un metro y medio, deben situarse a una distancia no inferior a tres metrosdesde el límite exterior de los caminos, cañadas, cordeles y demás vías públicas. Cuandodicho límite no esté definido, deben situarse a una distancia mínima de cuatro metrosdesde el eje de las citadas vías.

Artículo 18. – Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales quedeseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización municipal previacuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquella sea en cualquier punto de lamisma inferior a cinco metros desde la arista exterior del camino.

Artículo 19. – Entradas a fincas colindantes con caminos rurales.

Las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarioso poseedores con tubos para el paso de agua y con tierra. Si lo desea, el propietario oposeedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con mortero u hormigón.

En todo caso las dimensiones mínimas serán las siguientes:

1.  Entradas a una sola finca:

– Anchura mínima 5 metros.

– Diámetro del tubo 40 centímetros.

2.  Entradas compartidas a fincas:

– Anchura mínima 8 metros.

– Diámetro del tubo 40 centímetros.

Estas obras podrán ser ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento, en casode negativa de los obligados, pudiendo exigirse los gastos ocasionados, según lodispuesto en el artículo 27 de esta ordenanza.

Artículo 20. – Prohibición.

Queda prohibido el uso de los caminos para el depósito eventual o definitivo demateriales de cualquier tipo, así como el abandono en las cunetas de piedras procedentesde las fincas, restos de cosechas, envases de productos de tratamiento o cualquierresiduo. Del mismo modo, queda terminantemente prohibido el uso de la finca colindanteal camino para el depósito definitivo de materiales de cualquier tipo, como piedras, a unadistancia no inferior a tres metros desde el límite exterior del camino, siempre y cuandoimpida total o parcialmente el paso de vehículos o genere un elevado riesgo para laseguridad de las personas y cosas que circulen por el mismo.

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Tanto para preservar los caminos o como para evitar los impactos en el medioambiente, se prohíbe la realización de las siguientes actividades:

1.  Impedir y obstaculizar el paso y uso normal del camino sin contar conautorización.

2.  Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas, u otros elementos quepuedan causar daños o destrozos.

3.  Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al mismo, así como invadiro disminuir la superficie

4.  Construir o levantar defensas que impidan la evacuación las aguas pluviales delcamino.

5.  Verter purines, tierras, zahorras, escombros, hiervas, residuos, etc.

6.  Utilizar herbicidas a menos de 0,25 metros del margen del camino.

7.  Sobrepasar la velocidad y el peso establecido para el camino.

8.  Efectuar labores agrícolas, realizando las maniobras con los vehículos y losaperos en el mismo camino.

LIMITACIONES ESPECIALES DEL USO DE LOS CAMINOS.

Artículo 21. – Circulación de vehículos pesados.

1.  Distinción entre usos:

Caminos de uso común general: Como regla general, se establece que se podrácircular por los caminos de titularidad municipal para un uso común y general de losmismos, sin previa autorización, a los vehículos cuyo peso máximo permitido con o sincarga incluida sea inferior a 15.000 kg (masa máxima autorizada, MMA). La velocidadmáxima permitida para todos los caminos rurales será de 30 kilómetros por hora.

Caminos de uso especial: Como regla general, se establece que se precisaráautorización escrita y expresa municipal para circular por los caminos de titularidad municipala todos los vehículos cuyo peso con o sin carga incluida sea superior a 15.000 kg (masamáxima autorizada, MMA). La velocidad máxima permitida para todos los caminos será de30 kilómetros por hora.

2.  Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de pesosuperior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización delAyuntamiento de Cascajares de la Sierra con el abono de las tasas correspondientes.

3.  Para la obtención de dicha autorización se deberá presentar la correspondientesolicitud en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa delos desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días, número deviajes a realizar y detalle de los vehículos con la indicación del peso y matricula de los mismos.

4.  No requerirán autorización municipal y quedarán eximidos del pago de la tasacorrespondiente los vehículos de la Administración del Estado, vehículos de la ComunidadAutonómica de la JCyL, vehículos de Diputación Provincial de Burgos, vehículos decarácter público y de emergencias y de las fuerzas de seguridad del Estado.

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5.  Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos seránreparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento acargo de aquellos.

TÍTULO IV. – DE LA DEFENSA DE LOS CAMINOS RURALES

Artículo 22. – El régimen de protección.

El régimen de protección de los caminos rurales del municipio de Cascajares, dadosu carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en elReal Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienesde las Entidades Locales.

Artículo 23. – Prerrogativas de la Administración.

Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señalados enlos artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades:

a)  Potestad de investigación.

b)  Potestad de deslinde.

c)  Potestad de recuperación de oficio.

d)  Potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de loscaminos y para asegurar su adecuada utilización. Además, el Ayuntamiento tendrá lapotestad para abrir cunetas.

TÍTULO V. – DESAFECTACIONES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO

Artículo 24. – Desafectación.

El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante latramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante,lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca porcualquier instrumento de planteamiento o gestión urbanísticos.

Artículo 25. – Modificación del trazado.

Por razones de interés público, el Pleno Municipal podrá autorizar la variación odesviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de laintegridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con lacontinuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 8, 9 y 10 de esta ordenanza.

TÍTULO VI. – INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26. – Disposiciones generales.

Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanzagenerarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en víapenal o civil en que puedan incurrir los responsables.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidosen el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 27. – Responsabilidad.

Serán responsables las personas que aún a título de simple inobservancia causendaños en los caminos rurales municipales, los ocupen sin título habilitante o lo utilicencontrario a su destino normal.

Artículo 28. – Vigilancia e inspección.

1.  La vigilancia e inspección de los usos y actividades sujetas a esta ordenanzaserá desempeñada por:

a)  Autoridades municipales.

b)  Agentes medioambientales, agentes forestales, y celadores de medioambientede la Administración de la Comunidad Autonómica de Castilla y León, conforme con sulegislación específica.

c)  Agentes de la Guardia Civil, de otros cuerpos de seguridad del estadocompetentes, de conformidad con su legislación específica.

d)  Personal oficialmente designado para realizar estas labores de vigilancia einspección.

2.  Cualquier ciudadano deberá prestar colaboración velando por el cumplimiento dela presente ordenación, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes de lasinfracciones que se tengan conocimiento.

Artículo 29. – Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1.  Son infracciones muy graves:

a)  La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados alseñalamiento de los límites de los caminos rurales.

b)  La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminosrurales.

c)  La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otrosvehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipode acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad depersonas y cosas que circulen por los mismos.

d)  Las acciones u omisiones de vehículos no agrícolas que causen daño omenoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismossin el debido título administrativo.

2.  Son infracciones graves:

a)  La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.

b)  La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de uncamino rural.

c)  La corta o tala de árboles existentes en las vías pecuarias.

d)  La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisionalen los caminos rurales.

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e)  La obstrucción de ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilanciaprevista en esta ordenanza.

f)  Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seismeses.

g)  Regar los caminos, empapándolos con agua procedente del riego, no respetandolo establecido en la Cláusula 15 de este ordenanza

h)  No destapar la cuneta que se haya tapado durante el periodo de la recogida delos productos agrícolas.

i)  La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otrosvehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipode acto que impida totalmente el transito o genere un elevado riesgo para la seguridad depersonas y cosas que circulen por los mismos.

4. Son infracciones leves:

a)  Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos ruralessin que impidan el tránsito.

b)  El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientesautorizaciones administrativas.

c)  El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presenteordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

d)  El aprovechamiento de los frutos o productos de los caminos rurales.

e)  Circular con vehículos por los caminos rurales los días de lluvia o posteriores ala misma si no se va a realizar una actividad agrícola o autorizada por este Ayuntamiento,como corta de leña, etc.

Artículo 30. – Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminosrurales será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es elalcalde, conforme dispone en el artículo 21.1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también la adopción de lasmedidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resoluciónsancionadora que finalmente pueda recaer.

Artículo 31. – Prescripción de las infracciones.

Los plazos de prescripción de las infracciones definidas serán los siguientes:

– Infracciones leves: 6 meses.

– Infracciones graves: 2 años.

– Infracciones muy graves: 3 años.

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Artículo 32. – Sanciones.

Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por loque respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y alas circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación ybeneficios que hubiese obtenido.

– Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 750,00 euros.

– Las graves con multa desde 750,01 euros hasta 1.500,00 euros.

– Y las infracciones muy graves con multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros.

En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para elinfractor.

Artículo 33. – Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, elinfractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, larestauración del camino rural al ser y estados previos al momento de cometerse la infracción.

El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta delinfractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños yperjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por cientomensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del dañocausado al dominio público Local objeto de esta ordenanza o limpias, podas, demoliciónde vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hacen referencia losartículos 11, 12, 13 y 16 de esa norma, cuando requerido, cautelar o definitivamente, elinfractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediesea su pago en el periodo voluntario de cobranza.

TÍTULO VII

Artículo 34. – Recursos.

Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podráinterponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente,recurso contencioso-administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en las condiciones y plazos señalados en los artículos 45 ysiguientes de la Ley reguladora de La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que consta de 34 artículos y una disposición final, entraráen vigor una vez aprobada definitivamente, a los quince días de la publicación del acuerdode su aprobación definitiva y de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia deBurgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 del texto consolidadode la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

*    *    *

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A N E X O I

Enumeración de los caminos municipales:

Camino del Río Valdeperal

Camino de La huelga De Villaspasa

Sacanalino De los Juncares

Alto de la muela De la Vega Jaramillo

De los Pozos Fuente Meje

De los Hoyos El Rebollo

De los Cerrillos La Pradera

De Valdemollina Matas arriba

De la Dehesa Coronillas

Vega de Abajo Vega de Arriba

De los Campos El Soto

Moncardiel Era de la Mata

Camino Burgos Valdeperal

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos consede en Burgos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cascajares de la Sierra, a 22 de noviembre de 2019.

El alcalde,Juan Carlos Gutiérrez Portugal

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C.V.E.: BOPBUR-2019-0643668,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ

Anuncio el Excmo. Ayuntamiento de Castrojeriz por el que se expone al público elsiguiente proyecto:

1.  Proyecto de obra número 354/0, consistente en pavimentación de calle Escuelasy otra en Castrojeriz, incluida en el Plan Provincial de Cooperación de 2019, redactadopor el arquitecto técnico D. Julián Orive García, con un presupuesto total de ejecución porcontrata de 133.000,88 euros, más IVA.

Por el presente se expone al público durante un período de quince días desde el díasiguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, para que sepuedan presentar alegaciones.

De no presentarse reclamaciones, el proyecto se entenderá definitivamenteaprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo o resolución.

En Castrojeriz, a 21 noviembre de 2019.

La alcaldesa,María Beatriz Francés Pérez

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06262

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORUÑA DEL CONDE

Tras la renuncia y vacante de Alcaldía y, habiéndose procedido el día 7/11/2019 ala elección de alcalde, se hacen públicos los nombramientos siguientes:

Tenientes de alcalde. –

Primero: Jesús Calvo Marina.

Segundo: Óscar Carazo Hinojar.

En Coruña del Conde, a 8 de noviembre de 2019.

El alcalde,Miguel Ángel Velasco Hervás

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06290

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JURISDICCIÓN DE LARA

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 1. – Fundamento legal.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la ConstituciónEspañola, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto enel artículo 59 y los artículos 60 a 77 y disposición transitoria decimoctava del textorefundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del impuestosobre bienes inmuebles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, en el texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el RealDecreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal oreglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presenteordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Artículo 2. – Naturaleza.

El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que gravael valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. – Hecho imponible.

El hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles está constituido por latitularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles decaracterísticas especiales, de los siguientes derechos:

1.  De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los serviciospúblicos a que se hallen afectos.

2.  De un derecho real de superficie.

3.  De un derecho real de usufructo.

4.  Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, porel orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidadesprevistas.

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Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanosy bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normasreguladoras del Catastro inmobiliario.

Así, a los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de:

1.  Bienes inmuebles urbanos: se entiende por suelo de naturaleza urbana:

a)  El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano,urbanizado o equivalente.

b)  Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para losque los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso ala situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitosespaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento deaprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para sudesarrollo.

c)  El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios delos núcleos de población.

d)  El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso,del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y conindependencia del grado de concentración de las edificaciones.

e)  El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos porla legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimientode agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

f)  El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las característicasque establezca la legislación urbanística.

2.  Bienes inmuebles rústicos: será suelo de naturaleza rústica aquel que no sea denaturaleza urbana conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, ni esté integrado en unbien inmueble de características especiales.

3.  Bienes inmuebles de características especiales: los comprendidos en lossiguientes grupos:

a)  (Grupo A) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino depetróleo, y las centrales nucleares.

b)  (Grupo B) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso. Seexceptúan las destinadas exclusivamente a riego sin otro destino o utilidad; estarán portanto sujetos los bienes anteriormente relacionados si además de riego cumplen otrasfunciones o finalidades.

c)  (Grupo C) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

d)  (Grupo D) Los aeropuertos y puertos comerciales.

4.  Bienes inmuebles desocupados con carácter permanente: aquellos quepermanezcan desocupados de acuerdo con lo que se establezca en la correspondientenormativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los

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requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todocaso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirála previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios dedesocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativosa los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.

A efectos catastrales, tendrán la consideración de construcciones:

a)  Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el usoa que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y conindependencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsueloy de que puedan ser transportados o desmontados.

b)  Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas,ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales entre otras,los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y excluyéndose entodo caso la maquinaria y el utillaje.

c)  Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las quese realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados amercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, losestacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.

No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización omejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor debaincorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los tingladoso cobertizos de pequeña entidad.

Artículo 4. – Supuestos de no sujeción.

No están sujetos a este impuesto:

a)  Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominiopúblico marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público ygratuito.

b)  Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que esténenclavados:

– Los de dominios públicos afectos a uso público.

– Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente porel Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediantecontraprestación.

– Bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediantecontraprestación.

Artículo 5. – Exenciones.

Sección primera. – Exenciones de oficio.

Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del texto refundido de la Leyreguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, los siguientes bienes inmuebles:

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a)  Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de lasEntidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicioseducativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b)  Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c)  Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el EstadoEspañol y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de lasasociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términosestablecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lodispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d)  Los de la Cruz Roja Española.

e)  Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de conveniosinternacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjerosdestinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f)  La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lentoreglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho,siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g)  Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavadosen los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otroservicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, porconsiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y deesparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de ladirección ni las instalaciones fabriles.

Sección segunda. – Exenciones de carácter rogado.

Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

a)  Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentesacogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficieafectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la administración competente.

b)  Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico deinterés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro Generala que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así comolos comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetrodelimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmenteintegrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1.  En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en elinstrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985,de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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2.  En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual osuperior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para elDesarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, comoobjeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985,de 25 de junio.

c)  La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales oregeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planes técnicosaprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años,contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que seantitulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos esténdirectamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos Centros.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en la que serelacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los que se solicita laexención y se justifique la titularidad del mismo por el Centro sanitario, y su afección directaa los fines sanitarios de dichos Centros.

Artículo 6. – Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas ylas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, seaconstitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueblede características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer elmayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad delsujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derechocomún. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes,no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de susbienes demaniales o patrimoniales. A tal efecto la cuota repercutible se determinará enrazón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a laconstrucción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso.Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en el supuesto de alquiler de inmueblede uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios laparte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que debansatisfacer cada uno de ellos.

Artículo 7. – Responsables.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechosque constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechosquedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de

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responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información yadvertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre bienesinmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a susrespectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritoscomo tales en el catastro inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirápor partes iguales en todo caso.

Artículo 8. – Base imponible.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles,que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuestoen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Artículo 9. – Base liquidable.

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción,que en su caso, legalmente corresponda.

La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en losprocedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de lareducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble,así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año devigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidableserá competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los TribunalesEconómico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no seapruebe una nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar partede otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles yliquidables que tuvieran en el de origen.

Artículo 10. – Reducciones de la base imponible.

1.  La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos yrústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienesinmuebles clasificados como de características especiales:

a)  Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia deprocedimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:

1.  La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridada 1 de enero de 1997.

2.  La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una veztranscurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de losnuevos valores catastrales.

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b)  Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado unaponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en elpárrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, poralguna de las siguientes causas:

1.° – Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.

2.° – Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.

3.° – Procedimientos simplificados de valoración colectiva.

4.° – Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo períodode reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que seviniera aplicando.

En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevoperíodo de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomaráel valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

2.  La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previasolicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en esteartículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles queresulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientesestablecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.

3.  La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde laentrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dispone enel artículo 70 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.  El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irádisminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

5.  El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positivaentre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de suvigencia y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductoraplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1.b).2.º, y b).3.º deltexto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

6.  A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 dela disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, les será de aplicación, hastala realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general parainmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere el artículo 67 y, en su caso, labonificación que hubiera acordado el Ayuntamiento conforme al artículo 74.2. En amboscasos, estos beneficios se aplicarán únicamente sobre la primera componente del valorcatastral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del textorefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del textorefundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positiva entre la primeracomponente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valorbase. Este valor base será el resultado de multiplicar la primera componente del valorcatastral del inmueble por el coeficiente, no inferior a 0,5 ni superior a 1, que se establezcaen la ordenanza.

Artículo 11. – Cuota tributaria.

La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidableel tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de lasbonificaciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 12. – Tipo de gravamen.

1.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbanaserán del 0,45%.

2.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústicaserán del 0,60%.

3.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de característicasespeciales serán del 0,60%.

Artículo 13. – Bonificaciones.

1.  Se establecen las siguientes bonificaciones:

a)  Se estable una bonificación del 50% a favor de los inmuebles que constituyan elobjeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promocióninmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivosiguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de lasmismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanizacióno construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.

b)  Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estasconforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes aldel otorgamiento de la calificación definitiva.

La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momentoanterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtiráefectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud seacompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial ydocumentación justificativa de la titularidad de la vivienda.

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c)  Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo

del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley reguladora de

Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor

de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la

tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen

Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 14. – Período impositivo y devengo del impuesto.

El período impositivo es el año natural, devengándose el impuesto el primer día del

período impositivo.

Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán

efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se

produzcan efectos catastrales.

Artículo 15. – Gestión.

La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de

gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento,

realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley

reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de

exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la

determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución

de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que

se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al

contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento

de la deuda y plazo para el pago voluntario.

Artículo 16. – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se

aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y

en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 17. – Revisión.

Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión

tributaria de este impuesto, de conformidad con el texto refundido de la Ley reguladora de

las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional. –

Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente

impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

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Disposición final. –

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Jurisdicción deLara con fecha 31 de agosto de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicacióníntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enerode 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Jurisdicción de Lara, a 23 de noviembre de 2019.

El alcalde, La secretaria-interventora,José María Vicario García Rosa Amparo Escudero Herrero

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JURISDICCIÓN DE LARA

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida

de residuos sólidos urbanos

Artículo 1. – Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s)en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y deacuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, esteAyuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá porla presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria delservicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales oestablecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional,artística…).

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos generados en loshogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran tambiénresiduos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogaresde aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres asícomo los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción yreparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes delimpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animalesdomésticos muertos y los vehículos abandonados.

Artículo 3. – Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas ylas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario ode usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietariode las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobrelos usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

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Artículo 4. – Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personaso entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributariosdel apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempresubsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. – Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será fijada por las tarifascontenidas en la siguiente tabla:

Naturaleza y destino de los inmuebles Tasa anual

Viviendas 28 €

Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...) 57 €

Restaurantes, cafeterías, bares 57 €

Otros 57 €

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos domésticos, previapetición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturaráal coste del mismo.

Artículo 6. – Devengo.

1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en quese inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepciónobligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipalde recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o localesutilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2.  Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán elprimer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del añosiguiente.

Artículo 7. – Normas de gestión

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vezprimera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentandoal efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota delprimer trimestre.

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En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente lassucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquiervariación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta lasmodificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de lamatrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes ala fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de lascuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanos enla puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique,y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligadosa depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientesadecuados y en el horario que se determine.

Artículo 8. – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ydemás normativa aplicable.

Artículo 9. – Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989,de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos ysuelos contaminados, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por esteAyuntamiento.

Disposición final única. –

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesióncelebrada el 31 de agosto de 2019, entrará en vigor en el momento de su publicacióníntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del ejercicio 2020,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Jurisdicción de Lara, a 23 de noviembre de 2019.

El alcalde, La secretaria-interventora,José María Vicario García Rosa Amparo Escudero Herrero

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06292

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JURISDICCIÓN DE LARA

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento

domiciliario de agua potable

Artículo 1. – Fundamento y objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) enrelación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece latasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza fiscal,cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo.

Artículo 2. – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimientode agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución asícomo las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimientoy actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. – Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como lasEntidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de aguapotable.

Artículo 4. – Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personaso entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributariosdel apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempresubsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.

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Artículo 5. – Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será fijada por las tarifascontenidas en los apartados siguientes:

A)  Uso doméstico.

a)  Derechos de conexión, por vivienda 500 euros.

b)  Consumo, por metro cúbico:

– De 0 a 180 m³: 16 euros año.

– Exceso de 180 m³: 0,10 euros/m³.

B)  Usos industriales, comerciales y de servicios.

a)  Derechos de conexión, por local 800 euros.

b)  Consumo, por metro cúbico:

– De 0 a 180 m³: 16 euros año.

– Exceso de 180 m³: 0,10 euros/m3.

Artículo 6. – Devengo.

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto agravamen, entendiéndose iniciado:

– Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo laformulase expresamente.

– Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de lapresente regulación.

Artículo 7. – Normas de gestión.

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en elperíodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoriapor el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, aefectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportunasolicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella,practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en laforma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Artículo 8. – Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ydemás normativa aplicable.

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Artículo 9. – Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989,de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal generalaprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final. –

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamientoen sesión celebrada el día 31 de agosto de 2019, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enerode 2020, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.

En Jurisdicción de Lara, a 23 de noviembre de 2019.

El alcalde, La secretaria-interventora,José María Vicario García Rosa Amparo Escudero Herrero

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA

Notificación por comparecencia

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para su notificaciónindividualizada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, y el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, seefectúa mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgosy en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Los interesados, para su conocimiento íntegro deberán de comparecer en lasoficinas municipales del Ayuntamiento de Merindad de Montija, calle Camino Real, n.º 38de Villasante, en el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, entendiéndose producida lanotificación desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, para todos aquellosque no hubieran comparecido.

Actos a notificar:

Sujeto pasivo NIF Notificación

J. López Magariño 45****65M Liq. 15/18 contribución especial

G. Valdespino Salazar 14****16V Liq. 23/18 contribución especial

En Villasante de Montija, a 20 de noviembre de 2019.

El alcalde,Florencio Martínez López

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06298

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA

Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 3/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el expediente número 3/2019 de modificación presupuestaria delAyuntamiento de Palacios de la Sierra para el ejercicio 2019.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Palacios de la Sierra, a 15 de noviembre de 2019.

El alcalde,Óscar Vicente Mediavilla

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06285

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES

Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del expediente demodificación de créditos 5/2019, dentro del presupuesto municipal para 2019, con cargoa transferencias de créditos y generación de ingresos, se procede a su publicación a tenordel siguiente resumen:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo 2. – Gastos corrientes en bienes y servicios:

Créditos presupuestarios anteriores 239.760,10 euros

Aumentos 25.000,00 euros

Créditos presupuestarios definitivos 264.760,10 euros

Capítulo 6. – Inversiones reales:

Créditos presupuestarios anteriores 214.932,00 euros

Disminuciones -25.000,00 euros

Créditos presupuestarios definitivos 189.932,00 euros

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

En Quintanilla del Agua, a 22 de noviembre de 2019.

El alcalde,Fermín Tejada Ortega

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C.V.E.: BOPBUR-2019-0626780,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REVILLARRUZ

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2019,aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el arrendamientode fincas rústicas, propiedad de este Ayuntamiento.

1. – Entidad adjudicataria: El Pleno del Ayuntamiento de Revillarruz.

2. – Objeto del contrato:

Polígono N.º de parcela Superficie catastral

502 41 1,6120

502 63 0,4680

502 94 1,2460

502 10.114 0,5421

503 9.097 0,1000

504 186 0,2240

504 198 1,4760

505 212 1,6160

505 229 2,1000

505 295 0,3240

506 370 0,3400

506 383 0,5880

506 376 1,0120

508 469 1,6040

508 470 1,1360

508 476 0,3800

508 693 0,9480

3. – Duración del contrato: La duración del contrato será por cinco años.

4. – Tramitación: Procedimiento abierto. Forma: Concurso con un único criterio deadjudicación, el precio.

5. – Tipo de licitación: 90,00 euros por hectárea y año, que podrá ser mejorado al alza.

6. – Garantías: Definitiva: 5% del importe total de la adjudicación.

7. – Documentación e información: La documentación requerida será la exigida en elpliego de cláusulas. El pliego de cláusulas administrativas particulares, estará a disposiciónde los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Revillarruz, en el siguiente horario:Lunes de 18:00 a 20:00 horas y en página web siguiente: http://www.revillarruz.es

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8. – Presentación de proposiciones: En el Ayuntamiento de Revillarruz, con domicilioen Plaza Mayor, n.º 4, en horario de oficina, dentro del plazo de quince días naturales acontar desde el siguiente al de publicación de este anuncio de licitación en el Boletín Oficialde la Provincia de Burgos.

9. – Apertura de las ofertas: En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Revillarruz,en acto público a las 19,00 horas del primer lunes hábil siguiente a aquel en que termineel plazo de presentación de proposiciones.

10. – Gastos del anuncio: Correrán a cargo de los adjudicatarios.

En Revillarruz, a 18 de noviembre de 2019.

El alcalde,Santos Manuel Hernando Burgos

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06269

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REVILLARRUZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta la cuenta general del ejercicio de 2018 por el plazo de quince díasy ocho más, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentarlas alegaciones que estimen pertinentes.

En Revillarruz, a 18 de noviembre de 2019.

El alcalde,Santos Manuel Hernando Burgos

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06273

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE REVILLARRUZ

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria

número 1 del ejercicio de 2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el expediente uno de modificación presupuestaria del Ayuntamientode Revillarruz para el ejercicio 2019.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante loscuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Revillarruz, a 18 de noviembre de 2019.

El alcalde-presidente,Santos Manuel Hernando Burgos

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06279

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE AHEDO DE BUREBA

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número MOD 2019/001 del ejercicio de 2019

El expediente MOD 2019/001 de modificación presupuestaria de la Entidad LocalMenor de Ahedo de Bureba para el ejercicio 2019 queda aprobado definitivamente confecha 19 de agosto de 2019, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumidapor capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales 4.285,80

Total aumentos 4.285,80

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

AUMENTOS DE INGRESOS

Cap. Denominación Importe

8. Activos financieros 4.285,80

Total aumentos 4.285,80

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 191 en relación con los artículos 197y 199 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Ahedo de Bureba, a 21 de noviembre de 2019.

La alcaldesa pedánea,Teresa Escudero Escudero

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ANDINO

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2019

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor deAndino para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo deexposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, basesde ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 2.275,00

3. Gastos financieros 30,00

Total presupuesto 2.305,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

4. Transferencias corrientes 2.000,00

5. Ingresos patrimoniales 305,00

Total presupuesto 2.305,00

No hay plantilla de personal.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Andino, a 15 de noviembre de 2019.

El alcalde-presidente, Víctor Manuel de la Serna Mesa

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BARCENILLAS DEL RIVERO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Barcenillas delRivero para el ejercicio de 2019, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personaly sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Barcenillas del Rivero, a 23 de noviembre de 2019.

El alcalde pedáneo,Lorenzo Castresana Renovales

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06289

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BARCENILLAS DEL RIVERO

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria

número 01/2018 para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el expediente 01/2018 de modificación presupuestaria de la EntidadLocal Menor de Barcenillas del Rivero para el ejercicio 2018.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Barcenillas del Rivero, a 23 de noviembre de 2019.

El alcalde pedáneo,Lorenzo Castresana Renovales

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06300

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE CALZADA DE BUREBA

La Junta Vecinal de Calzada de Bureba, en reunión celebrada el día 16 de noviembrede 2019, ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio de 2020, cuyoestado de gastos consolidado asciende a 36.290,85 euros y el estado de ingresos a36.290,85 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexosy documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Calzada de Bureba, a 19 de noviembre de 2019.

La alcaldesa,Ana Isabel Cornejo Marroquín

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06275

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE CAÑIZAR DE AMAYA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2020

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor deCañizar de Amaya para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en elperiodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidady bases de ejecución, de conformidad con el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen delmismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 22.530,00

6. Inversiones reales 5.000,00

Total presupuesto 27.530,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 880,00

4. Transferencias corrientes 14.900,00

5. Ingresos patrimoniales 8.750,00

7. Transferencias de capital 3.000,00

Total presupuesto 27.530,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Cañizar de Amaya, a 20 de noviembre de 2019.

El alcalde, Rafael Pedrosa Seco

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06297

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE COCULINA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Coculina parael ejercicio de 2020, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 73.000,00 euros y elestado de ingresos a 73.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Coculina, a 22 de noviembre de 2019.

El alcalde pedáneo,Luis Aurelio Pérez de la Hera

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE HONTOMÍN

De acuerdo con lo que determina el artículo 79.1 del texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril; el número 5 del acuerdo aprobado por Real Decreto3532/1981, de 29 de diciembre; y circular de la Dirección General de AdministraciónTerritorial de la Junta de Castilla y León de 11 de abril de 1985, la Junta Vecinal de Hontomínse halla tramitando expediente para dar conocimiento previo a la Excma. DiputaciónProvincial del expediente de permuta de los siguientes bienes:

1. – Finca de la Junta Vecinal de Hontomín: Parcela número 5.480 del polígononúmero 507, paraje Ribota de Merindad de Río Ubierna.

2. – Finca de los particulares: Parcela 5.001 del polígono número 507, paraje Ribotade Merindad de Río Ubierna, y parcela 15.002 del polígono número 507, paraje ErasCamino Burgos de Merindad de Río Ubierna.

En su consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en la norma 2.ª, en relacióncon el número 9 de la norma 1.ª de la circular de la Dirección General de AdministraciónTerritorial, dicho expediente queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamientode Merindad de Río Ubierna por término de veinte días hábiles, contados a partir delsiguiente a la publicación del presente anuncio, durante los cuales podrá ser examinadoy podrán formularse contra el mismo las reclamaciones que se estimen pertinentes.

En Sotopalacios, a 22 de noviembre de 2019.

El alcalde pedáneo,Elías Gómez de la Peña

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE HONTOMÍN

La Junta Vecinal de Hontomín, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2019,aprobó inicialmente su presupuesto anual para el ejercicio de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados enla Secretaría de la Junta Vecinal, sita en Sotopalacios, por el plazo de quince días durantelos cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto.

En Merindad de Río Ubierna, a 22 de noviembre de 2019.

El presidente,Elías Gómez de la Peña

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06119

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LOS TREMELLOS

Prórroga del coto de caza BU-10.097

De acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castillay León, artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollareglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley anterior y artículo 44 de la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas seinforma a los propietarios de las fincas rústicas de los polígonos 501, 503, 504, 505, 506,507, 508, 509, 510, 511, 512 y 513 del término de Los Tremellos (Ayuntamiento de Vallede Santibáñez), cuya notificación ha resultado infructuosa por resultar desconocidos,ignorar el lugar de la notificación o intentado ésta, no se pudo practicar, que disponen deun plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso deoponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado.

De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará queprestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos deaprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.097, por un periodo de diez añoso temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética2029/2030.

En Los Tremellos, a 7 de octubre de 2019.

El alcalde pedáneo,Luis Fernando Rodríguez Rey

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE REDONDO

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número 01/19 del ejercicio 2019

El expediente 01/19 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor deRedondo para el ejercicio 2019 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de octubrede 2019, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida porcapítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales 10.185,00

Total aumentos 10.185,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

AUMENTOS DE INGRESOS

Cap. Denominación Importe

5. Ingresos patrimoniales 10.185,00

Total aumentos 10.185,00

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Redondo, a 25 de noviembre de 2019.

La presidenta, Lucinda Peña Fernández

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número uno del ejercicio de 2016

El expediente número 1/2016 de modificación presupuestaria de la Entidad LocalMenor de Villamediana de San Román para el ejercicio de 2016 queda aprobadodefinitivamente con fecha 15 de noviembre de 2019, en vista de lo cual, de conformidadcon el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dichamodificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 292,41

Total aumentos 292,41

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

AUMENTOS DE INGRESOS

Cap. Denominación Importe

8. Activos financieros 292,41

Total aumentos 292,41

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Villamediana de San Román, a 19 de noviembre de 2019.

El alcalde-presidente, Armando Pascual Bravo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor deVillamediana de San Román para el ejercicio de 2017, al no haberse presentadoreclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuestogeneral de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con elartículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 2.580,00

3. Gastos financieros 30,00

6. Inversiones reales 4.760,00

Total presupuesto 7.370,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

4. Transferencias corrientes 1.000,00

5. Ingresos patrimoniales 1.570,00

7. Transferencias de capital 4.280,00

Total presupuesto 7.370,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Villamediana de San Román, a 19 de noviembre de 2019.

El alcalde-presidente,Armando Pascual Bravo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLAMEDIANA DE SAN ROMÁN

Exposición al público de la cuenta general para los ejercicios de 2016 y 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general de los ejercicios 2016 y 2017 por elplazo de quince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En Villamediana de San Román, a 19 de noviembre de 2019.

El alcalde-presidente,Armando Pascual Bravo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA MATAMALA

Aprobación provisional

El Pleno de la Junta Vecinal de Villanueva Matamala de fecha de 18 de junio de2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa de suministro de agua a domicilio en Villanueva Matamala.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7 /1985, de2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente ainformación pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villanueva Matamala, a 29 de noviembre de 2019.

El alcalde pedáneo (ilegible)

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLAÑO DE LOSA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Villaño deLosa para el ejercicio 2020, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y susanexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villaño de Losa, a 25 de noviembre de 2019.

El alcalde-presidente,Eduardo Sáenz de Villaverde Torquemada

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DESFILADERO Y BUREBA

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.3 al quese remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público para general conocimiento que al no producirse ningunareclamación, el expediente de modificación de créditos número 1/2019, con la modalidadde crédito extraordinario y suplemento de crédito, que afecta al presupuesto de 2019,publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 202, de 23 de octubre de2019, se eleva a definitivo, resumido de la siguiente forma:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS CON ALTA DE CRÉDITOS (RT)

Crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería

Aplicación Créditos Incorporación Créditos Créditospresupuestaria Descripción iniciales rtes./Gcre/Sup. extraordinarios finales

162.1 214.00.00 Elem. transporte basuras 0,00 0,00 12.000,00 12.000,00

162.1 227.00.00 Limpieza contenedores 0,00 0,00 4.000,00 4.000,00

Total altas con RT 16.000,00

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS CON ALTA DE CRÉDITOS (RT)

Suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería

Aplicación Créditos Incorporación Suplemento Créditospresupuestaria Descripción iniciales rtes./Gcre/Sup de crédito finales

162.1 131.00.16 Bolsa de verano 5.600,00 0,00 16.400,00 22.000,00

162.1 160.00.20 SS bolsa verano 1.741,60 0,00 7.200,00 8.941,60

163 214.00.00 Elem. transporte SAM 3.304,00 0,00 5.000,00 8.304,00

Total altas con RT 28.600,00

El importe de los gastos anteriores se financia con cargo al remanente líquido de tesoreríaresultante de la liquidación del ejercicio anterior, por lo que la operación queda nivelada y sindéficit inicial, introduciéndose en el presupuesto de ingresos la siguiente modificación:

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS (RT)

Crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería

Consignado CréditoConcepto Denominación inicial/MC Alta definitivo

870.00.00 Rte. de tesorería créditos extraordinarios 0,00 16.000,00 16.000,00

870.00.01 Rte. de tesorería suplementos de créditos 0,00 28.600,00 28.600,00

Total altas 44.600,00

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Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, y ello sin perjuicio de quepueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Pancorbo, a 18 de noviembre de 2019.

El presidente,Juan Manuel Ramos Avellaneda

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS

PO Procedimiento ordinario 510/2019.

Sobre: Ordinario.

Demandante/s: D/D.ª Juan Santamaría Uzquiza.

Abogado/a: Cristina Corrales García.

Demandado/s: Muebles Eguiluz, S.L., Técnicas Creativas de la Madera, S.L., PriureConsulting, S.L., Comercializadora de Mobiliario Macizo de Roble, S.L., Maderas Eguiluz, S.L.,Eguiluz Vitores Hermanos, S.L., Hermanos Eguiluz Vitores, S.C., Esteban Eguiluz Vitores,Miguel Eguiluz Vitores, Antonio Eguiluz Vitores y Alfredo Eguiluz Vitores.

D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguidoa instancia de D/D.ª Juan Santamaría Uzquiza contra Muebles Eguiluz, S.L., TécnicasCreativas de la Madera, S.L., Priure Consulting, S.L., Comercializadora de MobiliarioMacizo de Roble, S.L., Maderas Eguiluz, S.L., Eguiluz Vitores Hermanos, S.L., HermanosEguiluz Vitores, S.C., Esteban Eguiluz Vitores, Miguel Eguiluz Vitores, Antonio EguiluzVitores y Alfredo Eguiluz Vitores, en reclamación por ordinario, registrado con el númeroprocedimiento ordinario 510/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone elartículo 59 de la LJS, citar a Muebles Eguiluz, S.L. y Eguiluz Vitores Hermanos, S.L., enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16/1/2020 a las 10:55 y 11:00 horas,respectivamente, en Reyes Católicos, 53 - Sala 1, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se ha acordado citar a los representantes legales de dichas empresaspara la prueba de interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para la celebracióndel juicio, bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso en lasentencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro delos dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social

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colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Muebles Eguiluz, S.L., Eguiluz Vitores Hermanos, S.L.y a sus legales representantes, se expide la presente cédula para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Burgos, a 18 de noviembre de 2019.

El/la letrado de la Administración de Justicia,Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS

PO Procedimiento ordinario 358/2019.

Sobre: Ordinario.

Demandante/s: D/D.ª Elisabet Bustamante Navarro.

Abogado/a: Óscar Fernández Solar.

Demandado/s: Explotaciones San Millán, S.L., Coordinadora Flomarsa, S.L. yFogasa Dirección Provincial Fogasa.

Abogado/a: Letrado de Fogasa.

D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Burgos.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguidoa instancia de D/D.ª Elisabet Bustamante Navarro contra Explotaciones San Millán, S.L.,Coordinadora Flomarsa, S.L. y Fogasa Dirección Provincial Fogasa, en reclamación porordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 358/2019 se ha acordado, encumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Explotaciones San Millán,S.L., , en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13/1/2020 a las 10:25 horas,en Reyes Católicos, 53 - Sala 2, para la celebración de los actos de conciliación y, en casode no avenencia, a las 10:30 horas para juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo, se ha acordado citar al representante legal de dicha empresa para laprueba de interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para el juicio, bajoapercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro delos dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Page 65: de la provincia...de prórroga del coto de caza BU-10.045 En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación el expediente de la prórroga del coto privado de caza BU-10.045,

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Y para que sirva de citación a Explotaciones San Millán, S.L. y a su representantelegal, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos y colocación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

En Burgos, a 19 de noviembre de 2019.

El/la letrado de la Administración de Justicia,Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro

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VI. ANUNCIOS PARTICULARES

CLUB DEPORTIVO COTO DE CAZA CUBILLA

Expediente de prórroga del coto de caza BU-10.612

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 julio, de Cazade Castilla y León, y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollareglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley anterior y artículo 44 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sehace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos 7, 39, 504, 505,506, 507, 508 y 531 del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urria, que pertenecen alcoto de caza BU-10.612, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce sudomicilio, que disponen de un plazo de diez días naturales para presentar las alegacionesque estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el cotoreferenciado, al Club Deportivo Coto de Caza Cubilla, paseo de Comuneros de Castilla,número 5 bajo, 09006 Burgos. De no oponerse expresamente por escrito en el plazoseñalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de supropiedad a efectos del aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.612 por unperiodo de diez años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de lacampaña cinegética 2029/2030.

En Burgos, a 22 de noviembre de 2019.

El presidente,Roberto del Moral Villota

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VI. ANUNCIOS PARTICULARES

CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE FUENTEMOLINOS

Expediente de prórroga del coto de caza BU-10.811

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 julio, de Caza deCastilla y León, y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollareglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley anterior y artículo 44 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sehace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos 501, 502, 503, 504,505, 506, 507, 508, 509, 510 y 511 del término municipal de Fuentemolinos y las de lospolígonos 18, 19, 20, 39, 40, 41, 42, 46, 48, 49, 50, 55 y 56 de Haza, que pertenecen al cotode caza BU-10.811 de Fuentemolinos-Haza, cuya notificación ha resultado infructuosa o sedesconoce su domicilio, que disponen de un plazo de quince días para presentar lasalegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en elcoto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, seconsiderará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad aefectos del aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.811 por un periodo deveinte años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campañacinegética 2039/2040.

En Fuentemolinos, a 16 de noviembre de 2019.

El presidente,Javier Arranz Rodríguez

Page 68: de la provincia...de prórroga del coto de caza BU-10.045 En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación el expediente de la prórroga del coto privado de caza BU-10.045,

boletín oficial de la provincia

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06398

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

VI. ANUNCIOS PARTICULARES

CLUB DEPORTIVO NUESTRA SEÑORA DE LA HOZ

Expediente de prórroga del coto de caza BU-10.569

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Cazade Castilla y León, y artículo 18 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollareglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» de la Ley anterior y artículo 44 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sehace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos 532, 533, 534,535, 536 y 537 del Ayuntamiento de Merindad de Cuesta Urria, que pertenecen al coto decaza BU-10.569, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio,que disponen de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimenoportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado, al ClubDeportivo Nuestra Señora de la Hoz, calle Mayor, s/n, 09515 Baillo (Burgos). De nooponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan suconformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamientocinegético en el coto de caza BU-10.569, por un periodo de quince años o temporadascinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2034/2035.

En Burgos, a 20 de noviembre de 2019.

El presidente,Felipe González Cavia

Page 69: de la provincia...de prórroga del coto de caza BU-10.045 En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación el expediente de la prórroga del coto privado de caza BU-10.045,

boletín oficial de la provincia

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06387

núm. 232 jueves, 5 de diciembre de 2019e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

VI. ANUNCIOS PARTICULARES

SOCIEDAD DE CAZADORES DE CAMPILLO DE ARANDA

Prórroga del coto de caza de Campillo de Aranda BU-10.712. Notificaciones

infructuosas a colindantes o con dirección desconocida

A tenor de lo establecido en la disposición transitoria séptima y artículo 21.4 de laLey 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, artículo 18 del Decreto 83/1998, de30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos» dela Ley anterior, y artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellospropietarios de las fincas rústicas de los polígonos 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508,509, 510, 511, 512, 513 y 514 del Ayuntamiento de Campillo de Aranda que pertenecen alcoto BU-10.712 cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio,que disponen de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimenoportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado, en lasiguiente dirección: Calle Azucarera, n.º 4, bajo, 09400 Aranda de Duero. De no oponerseexpresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidada la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos del aprovechamiento cinegético enel coto de caza BU-10.712 hasta el 31 de marzo de 2044.

En Campillo de Aranda, a 27 de noviembre de 2019.

El presidente,Félix González del Val