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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETIVIDAD II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Instituto Nacional de Estadística. Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Valladolid. Elecciones Locales y Autonómicas, mayo 2015 Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se otorga autorizacíón administrativa al anteproyecto de la línea eléctrica aérea de 220kV, en los términos municipales de Ampudia (Palencia), Mucientes, Cigales, Santovenia de Pisuerga y Renedo de Esgueva.(Valladolid). Página 6 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valbuena de Duero expediente AT-32.471 Página 9 ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Asesoramiento Local . Encomienda de gestión de determinados Ayuntamientos de la provincia en la Diputación Provincial de Valladolid para la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y ordenes de ejecución de determinados inmuebles. Página 13 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-087 Jueves, 16 de abril de 2015 Núm. 87 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-087 Núm. 87 Jueves, 16 de abril de 2015 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETIVIDAD

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

Instituto Nacional de Estadística. Delegación Provincial de la Oficinadel Censo Electoral en Valladolid. Elecciones Locales y Autonómicas,mayo 2015 Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se otorgaautorizacíón administrativa al anteproyecto de la línea eléctrica aérea de220kV, en los términos municipales de Ampudia (Palencia), Mucientes,Cigales, Santovenia de Pisuerga y Renedo de Esgueva.(Valladolid). Página 6

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y seaprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal deValbuena de Duero expediente AT-32.471 Página 9

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Asesoramiento Local . Encomienda degestión de determinados Ayuntamientos de la provincia en la DiputaciónProvincial de Valladolid para la tramitación de los procedimientos dedeclaración de ruina y ordenes de ejecución de determinados inmuebles. Página 13

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DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL

AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

AYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS. Asesoramiento Local . Encomienda degestión de determinados Ayuntamientos de la provincia en la DiputaciónProvincial de Valladolid para la tramitación de los procedimientos dedeclaración de ruina y ordenes de ejecución de determinados inmuebles. Página 21

SECRETARÍA GENERAL. Sección de Gobierno y Actas. Decreto por elque se designa Presidenta-Delegada del Consejo Municipal sobre Drogas. Página 29

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.SECRETARIA EJECUTIVA DE URBANISMO. Información pública enexpediente de apertura de plazo para renovación de terrazas en la víapública. Página 30

Aprobación provisional del reglamento regulador de la factura electrónica. Página 31

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 32

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2015 Página 33

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria nº 1por suplementos de crédito Página 34

SECRETARIA GENERAL. Acuerdo por el que se delegan funciones dealcaldía en la primera Teniente de Alcaldesa. Página 35

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AYUNTAMIENTO DE PARRILLA (LA)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de bar Página 36

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015. Página 37

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 38

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 39

SECRETARIA. Lista definitiva de aspirantes, composición del tribunal yfecha del primer ejercicio para la provisión de una plaza de técnico deadmón. general. Página 40

URBANISMO. Notificacióna las personas indicadas de la liquidación de lajunta de compensación del sector Puente Herrera. Página 41

Anuncio de subasta para la adjudicación del aprovechamiento de caza delM.U.P. nº 81 Carraolmos. Página 42

Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto de vehículosde tracción mecánica, correspondiente al 2015 Página 44

Notificación en juicio de faltas número 135/15 Página 45

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 6

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 11

Notificación de sentencia. Autos número juicio de faltas inmediato nº.21/14. Página 46

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 774-14 Página 47

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 283/14 Página 48

Edicto de notificación en procedimiento expediente de liberación de cargas30/2015 Página 50

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETIVIDAD

Instituto Nacional de Estadística

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Valladolid

Elecciones Locales y Autonómicas, mayo 2015

Tal y como establece la normativa electoral, el pasado día 6 de abril de 2015 sepublicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, la relación de Secciones,Mesas y Locales Electorales. Advertido error en la dirección de la ubicación de la mesaelectoral del municipio de San Cebrían de Mazote, se procede a continuación a hacerpública la dirección correcta de la única mesa electoral que se utilizará en ese municipio:

Centro SocioculturalC/ Sol nº147129-San Cebrián de Mazote

Por otra parte, al haber reclamado diferentes vecinos de la Entidad Local Menor deFoncastín, perteneciente al Ayuntamiento de Rueda, en base a los dispuesto en el artículo24.3 de la LOREG, y al haber sido aceptada dicha reclamación por parte de la JuntaElectoral Provincial de Valladolid, se comunica igualmente, que se crea una mesa electoralnueva en la Entidad Local Menor de Foncastín con la siguiente dirección:

Centro de JubiladosC/ Crucero, 147492-Foncastín (Rueda)

En Valladolid a 15 de Abril de 2015.- El Delegado Provincial.- Fdo.: Francisco RodríguezRedondo.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SEOTORGA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA AL ANTEPROYECTO DE LA LÍNEAELÉCTRICA AÉREA DE 220 KV ENTRE EL APOYO Nº 42 DE LA LÍNEA “MUDARRA-PALENCIA” Y LA SUBESTACIÓN “RENEDO”, PROMOVIDA POR “RED ELÉCTRICA DEESPAÑA, S.A.U.” EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AMPUDIA (PALENCIA),MUCIENTES, CIGALES, SANTOVENIA DE PISUERGA Y RENEDO DE ESGUEVA(VALLADOLID)

Expte.: DGEM-3/15; STVA-32170; STPA-5708

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

1º.-Con fecha 27 de julio de 2012, la empresa transportista “Red Eléctrica de España,S.A.U.” solicitó la autorización administrativa y declaración de impacto ambiental delanteproyecto de la línea eléctrica aérea de 220 kV, simple circuito, desde el apoyo nº 42de la línea eléctrica aérea de 220 kV “Mudarra-Palencia” hasta la subestación de 220 kV“Renedo”, con 31,5 km de trazado sobre los términos municipales de Ampudia (Palencia),Mucientes, Cigales, Santovenia de Pisuerga y Renedo de Esgueva (Valladolid), paraconvertir su actual conexión en antena en una conexión con entrada y salida, con el objetivode mallar la red de transporte, mejorar la calidad y seguridad de suministro, aumentar laeficiencia en la operación del sistema, reducir las pérdidas y apoyar a la red de distribuciónde la zona.

2º.-Esta solicitud se sometió al trámite reglamentario de información pública mediante suanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 15 de diciembre de 2012, enel Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 19 de diciembre de 2012, en el BoletínOficial de Castilla y León de 20 de diciembre de 2012 y en el tablón de anuncios de losayuntamientos afectados. Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto a lasadministraciones públicas, organismos y empresas de servicios de interés generalafectados, que no formularon oposición a la autorización solicitada.

3º.-Durante este periodo de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

-D. Miguel Ángel Ceballos Ayuso, en representación de la asociación “Ecologistas enAcción de Valladolid”, y Dña. Asunción Laso Prieto, en representación de la “AsociaciónVallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones”, solicitaron evitaratravesar suelo urbanizable porque los campos electromagnéticos pueden sercancerígenos.

-D. Víctor Julio Puente Vidal, en representación de la “Compañía Logística deHidrocarburos CLH, S.A.”, solicitó modificar el trazado para que los apoyos bordeen el

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Hidrocarburos CLH, S.A.”, solicitó modificar el trazado para que los apoyos bordeen elcamino público próximo.

4º.-Remitidas estas alegaciones a la empresa solicitante, contestó lo siguiente:

-El campo electromagnético generado por esta línea eléctrica es muy inferior a laRecomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE y cumple sobradamente lo establecidoal respecto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad enlíneas eléctricas de alta tensión, por lo que no supone un riesgo para la salud pública.

-La modificación de trazado propuesta por la “Compañía Logística de Hidrocarburos CLH,S.A.” se estudiará en el proyecto de ejecución, siempre que sea compatible con laafección al oleoducto.

5º.-Con fecha 8 de febrero de 2013, la Dirección General de Política Energética y Minasdel Ministerio de Industria, Energía y Minas informó favorablemente a los efectos previstosen el artículo 36.3 de la Ley 54/1997 y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000,conforme lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero.

6º.- Mediante Orden FYM/971/2014, de 12 de noviembre, la Consejería de Fomento yMedio Ambiente dictó la Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto, publicada enel Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de noviembre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

1º.-La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para autorizar estasinstalaciones eléctricas de transporte secundario, conforme lo dispuesto en el artículo70.1.24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto deAutonomía de Castilla y León, en los artículos 3.2 y 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 3.a del Decreto 156/2003, de 26 dediciembre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centralesde la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta deCastilla y León.

2º.-La tramitación de este expediente ha tenido en cuenta la siguiente legislación: Ley54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con la disposicióntransitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades detransporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización deinstalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneaseléctricas de alta tensión; Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, deacuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 26 de diciembre, deEvaluación Ambiental; Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones de generalaplicación.

3º.-Las alegaciones recibidas se consideran adecuadamente contestadas por la empresatransportista solicitante, ya que la autorización administrativa del anteproyecto solicitada es

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previa a la presentación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricasconcretas, el cual deberá ser aprobado conforme el procedimiento establecido en lasección segunda del capítulo II del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León, y acreditar el cumplimiento de las distancias mínimas deseguridad establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneaseléctricas de alta tensión. Además, la constitución de la servidumbre de paso de esta líneaeléctrica aérea estará limitada por lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica; y, según su artículo 162, limitará la construcción de edificios en lafranja de seguridad definida en dicho reglamento.

Vistos los informes de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo deValladolid y Palencia, de fechas 11 y 18 de marzo de 2015 respectivamente, y lapropuesta del Servicio de Ordenación y Planificación Energética de 24 de marzo de 2015,

R E S U E LV O :

AUTORIZAR a la empresa transportista “Red Eléctrica de España, S.A.U.” el anteproyectode la línea eléctrica aérea de 220 kV, simple circuito, desde el apoyo nº 42 de la líneaeléctrica aérea de 220 kV “Mudarra-Palencia” hasta la subestación de 220 kV “Renedo”,con 31,5 km de trazado sobre los términos municipales de Ampudia (Palencia), Mucientes,Cigales, Santovenia de Pisuerga y Renedo de Esgueva (Valladolid).

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución de estas instalacioneseléctricas es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de estaautorización a la empresa titular, que podrá solicitar prórrogas por razones justificadas,trascurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento y se acordará su archivo.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros, es independiente de las autorizacionesrequeridas legalmente que sean competencia de otros órganos administrativos, y estácondicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden FYM/971/2014,de 12 de noviembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental de estasinstalaciones eléctricas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursode alzada ante la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo en el plazo deun mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme lodispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 25 de marzo de 2015.-El Director General de Energía y Minas.- Fdo.: RicardoGonzález Mantero.

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2015, DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA,COMERCIO Y TURISMO DE VALLADOLID, DICTADA POR DELEGACIÓN, POR LAQUE SE AUTORIZA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UNAINSTALACIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEVALBUENA DE DUERO (VALLADOLID). (Expte.: AT-32.471)

1.-ANTECEDENTES DE HECHO

1.1.-Con fecha 18 de marzo de 2015, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitóAutorización Administrativa y Aprobación delProyecto de Ejecución denominado “Proyectode Centro de Seccionamiento para Hotel de 5* en el Antiguo Monasterio de Santa Maríade Valbuena, San Bernardo en el término municipal de Valbuena de Duero (Valladolid)”. Aesta solicitud se le dio número de expediente AT-32.471.

1.2.-No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, deacuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003, de 30 deoctubre.

2.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión ysus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

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2.2.4.-El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centraleseléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-RESOLUCIÓN

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deIndustria, Comercio y Turismo.

RESUELVE:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribucióneléctrica en el Monasterio Santa María de Valbuena, San Bernardo en Valbuena de Duero,provincia de Valladolid.

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero TécnicoIndustrial D. Luis Moretón García, visado por el Colegio Oficial de Peritos e IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 19 de febrero de 2015 con el número de visado47/15E cuyas características, emplazamiento y presupuesto es el siguiente:

CARACTERÍSTICAS:

-Centro de seccionamiento para Hotel en el Antiguo Monasterio de Santa María deValbuena. Para el suministro eléctrico precisa un punto de conexión para alimentar unnuevo transformador de 1.250 KVA de potencia. El empalme se realizará en la líneaexistente “Vega Sicilia”, de la S.T.R. “Quintanilla de Onésimo”.

El centro de seccionamiento estará compuesto por un edificio prefabricado, con tresceldas de línea automatizadas. El punto de conexión será el centro de seccionamiento“Edades de Hombre”, el cual se sustituye por el presente proyecto, en el que se intercalaun nuevo centro de seccionamiento entre el centro de transformación “San BernardoPueblo” y el apoyo 107-7044CT.

-Línea subterránea de tres metros de longitud (entrada –salida) y conductor HEPRZ112720 kV 3(1x150) mm2 Al.

EMPLAZAMIENTO: Valbuena de Duero (Valladolid).

PRESUPUESTO: 31.243,82 €.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

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4.2.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Proyecto de Centro de Seccionamiento para Hotel de 5* en el AntiguoMonasterio de Santa María de Valbuena, San Bernardo en el término municipal deValbuena de Duero (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. LuisMoretón García, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industrialesde Valladolid, el día 19 de febrero de 2015 con el número de visado 47/15E.

4.3.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.4.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar lascomprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marchade las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.8.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la instalación que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en elplazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.10.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en

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el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recursode Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 1 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04).- La Secretaria Técnica.-Fdo.: SilviaJuez Juárez.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-087

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

Asesoramiento Local

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, se da publicidad a la encomienda de gestión efectuada a laDiputación Provincial por los ayuntamientos que figuran en el Anexo I, para la tramitaciónde los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para laejecución subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina, así comopara el procedimiento y ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas con laseguridad en el dominio público.

Estas encomiendas de gestión han sido aceptadas por la Diputación Provincial medianteacuerdo plenario de 27 de febrero de 2015, por mayoría absoluta del número legal de susmiembros.

Se da igualmente publicidad al texto del convenio entre la Diputación y cada uno de losayuntamientos, mediante el que ha de formalizarse la citada encomienda de funciones, quese recoge en el anexo II.

En Valladolid, a 10 de abril de 2015, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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ANEXO I

RELACION DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN EFECTUADO ENCOMIENDA DE GESTION A LA

DIPUTACION PROVINCIAL EN MATERIA DE RUINAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN Y CUYAS

ENCOMIENDAS HAN SIDO ACEPTADAS POR LA DIPUTACION, MEDIANTE ACUERDO PLENARIO

DE 27 DE FEBRERO DE 2015.

1. Cabezón de Pisuerga

2. Villanubla

3. Zaratán

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ANEXO II

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION DEL AYUNTAMIENTO

DE___________(CON UNA POBLACION DE MIL HABITANTES O MÁS),_ A LA

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID PARA LA TRAMITACION DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA DE DETERMINADOS

INMUEBLES Y PARA LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS MEDIDAS

CONTENIDAS EN LAS DECLARACIONES DE RUINA, ASI COMO PARA EL

PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS ÓRDENES DE

EJECUCIÓN VINCULADAS DIRECTAMENTE CON LA SEGURIDAD EN EL

DOMINIO PÚBLICO.

En Valladolid a____________de ____________de 201__, intervienen

De una parte D. Jesús Julio Carnero García, Presidente de la Diputación

Provincial de Valladolid,

De otra parte D/Dª_______________________________, Alcalde/sa del

Ayuntamiento de _____________________

Ambas partes, que están exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales

al intervenir por razón de sus cargos

MANIFIESTAN:

PRIMERO: La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su

artículo 8 atribuye a los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles la

obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y

habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o

reponer dichas condiciones, siendo de su cuenta el coste de dichos trabajos hasta el

límite del deber legal de conservación.

Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las

condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público exceda del límite del

deber legal de conservación el Ayuntamiento deberá declarar la ruina total o parcial del

inmueble ordenando la demolición del mismo, previa tramitación del procedimiento

regulado por los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que

aprobó el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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En caso de incumplimiento por parte del propietario de los plazos señalados en

la declaración de ruina, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución subsidiaria de

las medidas dispuestas en ella o bien, resolver la sujeción del inmueble a los

regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa, salvo si la demora implicase peligro

en cuyo caso se aplicarán las medidas previstas para la situación de ruina inminente.

Asimismo, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá

dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes

inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pudiendo exigirles la realización de las

obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones

establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para

acordar su ejecución subsidiaria si existe riesgo inmediato para la seguridad de

personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y

cultural.

SEGUNDO: La tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las

ordenes de ejecución resulta larga y es en ocasiones bastante compleja,

especialmente en los casos en que, ante el incumplimiento del propietario, el

Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente la ruina u orden

de ejecución y llevando a cabo la demolición y demás actuaciones incluidas en el

acuerdo de declaración de ruina o de orden de ejecución, repercutiendo los gastos al

obligado.

TERCERO: Los regímenes de venta forzosa y sustitución forzosa previstos en la

normativa urbanística para los casos de incumplimiento por los propietarios, resultan

también excesivamente complejos, teniendo en cuenta las características de los

Ayuntamientos de la provincia y no resuelven el problema.

CUARTO: Conocedora de esta situación, la Diputación Provincial en ejercicio de

las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que le

atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, ha puesto en marcha medidas de apoyo a los municipios de población

inferior a 1000 mediante la realización de las actuaciones de carácter material que

conlleve la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, las

de ejecución subsidiaria de la ruina, así como las del procedimiento y ejecución

subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la seguridad en el

dominio público.

A la vista del interés que estas medidas han suscitado, la Diputación ha

considerado conveniente extender estas medidas a los municipios de la provincia cuya

población se encuentre entre 1000 y 10.000 habitantes.

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QUINTO: Estas medidas tienen su fundamente en el artículo 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común que prevé la posibilidad de que una

Administración encomiende a otra la realización de actividades de carácter material,

técnico o de servicios de su competencia.

La encomienda de gestión, que debe formalizarse mediante convenio

administrativo entre las Administraciones intervinientes, no supone cesión de

titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo

responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones den

soporte a la actividad material objeto de la encomienda.

En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio de encomienda de

gestión que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Objeto del Convenio:

Mediante el presente convenio el Ayuntamiento encomienda a la Diputación Provincial

la realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de

ejecución que afecten a la seguridad en el dominio público, así como las derivadas de

la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución, siempre que

se trate de inmuebles radicados en su término municipal que cumplan con los

requisitos establecidos en la estipulación Segunda, y para los casos en que considere

procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones. Por ello, deberá

existir una petición municipal expresa para cada inmueble.

Para cada inmueble objeto de petición municipal, la Diputación llevará a cabo todas y

cada una de las actuaciones materiales propias del procedimiento de declaración de

ruina u orden de ejecución y, en su caso, del de ejecución subsidiaria.

SEGUNDA: Requisitos de los inmuebles sobre los que se proyectará la encomienda

de gestión:

Inmuebles de propietarios privados, situados en municipios cuya población se

encuentre entre 1.000 habitantes y 10.000 habitantes, ubicados en suelo urbano, y

que estén destinados a vivienda y sus anejos, así como construcciones vinculadas a

actividades económicas, y cuyo estado suponga un riesgo real a las personas o las

cosas.

Quedan expresamente excluidos:

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1- Los inmuebles de propiedad pública. 2- Los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de

acuerdo a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento urbanístico general vigente en el municipio. Si no disponen de planeamiento urbanístico general, se estará a lo regulado en el Proyecto de Delimitación de suelo urbano si se dispusiera y/o a la aplicación de lo establecido en los artículos del 66 al 74 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León sobre “Régimen del suelo en municipios sin planeamiento municipal”.

3- Los inmuebles que no estén destinados a uso de vivienda y sus anejos, ni a construcciones vinculadas a actividades económicas.

4- Las bodegas tradicionales de carácter privado situadas bajo el suelo urbano. 5- Los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de

la firma del presente convenio. 6- Los Monumentos declarados o en proceso de declaración o los inmuebles

catalogados con un nivel de protección que impida la demolición.

No obstante a lo establecido en el apartado anterior, con carácter excepcional se

podrán incorporar al Programa otros inmuebles en los que se justifique por razones de

interés público su necesidad de intervención.

Se entenderán incluidos en el convenio, además de los inmuebles en posible estado

ruinoso, aquellos sobre los que se pretenda tramitar una orden de ejecución siempre

que esté afectada la seguridad en el dominio público.

TERCERA: Actuaciones encomendadas a la Diputación:

Las actuaciones a realizar por la Diputación en virtud de la encomienda, y para cada

uno de los inmuebles sobre los que el Ayuntamiento haga petición expresa, serán las

siguientes:

- Emisión de los informes técnicos y jurídicos necesarios. - Puesta de manifiesto del expediente a los propietarios del inmueble, a los

ocupantes si los hubiere, y titulares de derechos reales, a efectos de que puedan examinarlo y formular alegaciones.

- Información Pública (La que legalmente se establezca en cada momento). - Notificaciones de la declaración de ruina u orden de ejecución. - Notificaciones del acuerdo de ejecución subsidiaria. - Redacción de proyecto para la ejecución subsidiaria si fuere necesario por las

características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones.

- Realización material del derribo, desescombro y demás actuaciones derivadas de la declaración de ruina u orden de ejecución, mediante la contratación de una empresa competente.

- Elaboración de documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.

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- Cualquier otra actuación material que fuera necesaria para la tramitación del procedimiento de declaración de ruina u orden de ejecución o del de ejecución subsidiaria.

CUARTA: Actuaciones del Ayuntamiento:

- Solicitar expresamente a la Diputación, para cada inmueble, la inclusión en el convenio.

- Acordar el inicio del procedimiento de ruina u orden de ejecución y solicitar el informe técnico correspondiente.

- Dictar la declaración que ponga fin al procedimiento de ruina u orden de ejecución, comunicándola a la Diputación.

- Acordar la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en la declaración de ruina u orden de ejecución cuando proceda, comunicándola a la Diputación.

- Enviar a la Diputación toda la información que ésta le solicite en relación con dichas actuaciones.

- Dar su conformidad al proyecto o a otro documento técnico que, en su caso, elabore la Diputación Provincial.

- Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de ejecución, que eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria.

QUINTA: Declaración de la situación de ruina inminente:

En los supuestos en los que proceda declarar la situación de ruina inminente de un

inmueble que reúna los requisitos fijados en la estipulación Segunda durante la

tramitación del procedimiento de ruina, corresponderá esta declaración al

Ayuntamiento, la Diputación llevará a cabo las notificaciones pertinentes y el

Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de plazos, acordará la ejecución forzosa de

las medidas cautelares y/o de demolición contenidas en la declaración

correspondiendo a la Diputación la realización de las actuaciones materiales de

ejecución forzosa, con carácter previo a la finalización del procedimiento de

declaración de ruina, todo ello sin perjuicio de que una vez finalizado dicho

procedimiento, el Ayuntamiento declare la ruina y acuerde la ejecución forzosa, en su

caso, de las actuaciones recogidas en la declaración de ruina.

SEXTA: Obligaciones del Ayuntamiento cuando se actué sobre inmuebles ocupados:

Cuando las actuaciones objeto del convenio se realicen sobre inmuebles ocupados,

cualquiera que sea el título de la ocupación, el Ayuntamiento deberá hacer constar

expresamente esta circunstancia en la solicitud y designar una persona o agente

encargada de llevar a cabo el desalojo si este fuere necesario, siempre previo

cumplimiento de los trámites legalmente establecidos

.

La persona designada será responsable también del traslado de enseres al lugar fijado

como depósito por el Ayuntamiento

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El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores suspenderá las

actuaciones a realizar por la Diputación en dicho inmueble.

SEPTIMA: Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la

Diputación.

Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de

las medidas recogidas en la declaración de ruina u orden de ejecución.

La Diputación Provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la

ejecución subsidiaria, a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14

de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector

Público, y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la

naturaleza de las obras a realizar.

La Diputación Provincial abonará los gastos correspondientes a la ejecución

subsidiaria, con cargo a su Presupuesto y elaborará una liquidación comprensiva de

todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la ejecución

subsidiaria, que será notificada al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete al abono de este importe una vez le sea notificado

por la Diputación, sin perjuicio de las actuaciones que posteriormente pueda llevar a

cabo para hacer efectivo el cobro del mismo por parte de los propietarios del inmueble,

bien directamente o bien mediante la correspondiente delegación en REVAL.

OCTAVA: Vigencia del Convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en

el BOP y se extinguirá por las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes firmantes. - Denuncia de una de las partes.

La pérdida de vigencia del convenio no será obstáculo para el desarrollo hasta su

finalización de las actuaciones sobre un determinado inmueble, iniciadas durante su

vigencia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO YNUEVAS TECNOLOGÍAS

Asesoramiento Local

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, se da publicidad a la encomienda de gestión efectuada a laDiputación Provincial por los ayuntamientos que figuran en el Anexo I, para la tramitaciónde los procedimientos de declaración de ruina de determinados inmuebles y para laejecución subsidiaria de las medidas contenidas en las declaraciones de ruina, así comopara el procedimiento y ejecución subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas con laseguridad en el dominio público.

Estas encomiendas de gestión han sido aceptadas por la Diputación Provincial medianteacuerdo plenario de 27 de marzo de 2015, por mayoría absoluta del número legal de susmiembros.

Se da igualmente publicidad al texto del convenio entre la Diputación y cada uno de losayuntamientos, mediante el que ha de formalizarse la citada encomienda de funciones, quese recoge en el anexo II.

En Valladolid, a 10 de abril de 2015, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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ANEXO I

RELACION DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN EFECTUADO ENCOMIENDA DE GESTION A LA

DIPUTACION PROVINCIAL EN MATERIA DE RUINAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN Y CUYAS

ENCOMIENDAS HAN SIDO ACEPTADAS POR LA DIPUTACION, MEDIANTE ACUERDO PLENARIO

DE 27 DE MARZO DE 2015.

1. Matapozuelos

2. Medina de Rioseco

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ANEXO II

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION DEL AYUNTAMIENTO

DE___________(CON UNA POBLACION DE MIL HABITANTES O MÁS),_ A LA

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID PARA LA TRAMITACION DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE RUINA DE DETERMINADOS

INMUEBLES Y PARA LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS MEDIDAS

CONTENIDAS EN LAS DECLARACIONES DE RUINA, ASI COMO PARA EL

PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS ÓRDENES DE

EJECUCIÓN VINCULADAS DIRECTAMENTE CON LA SEGURIDAD EN EL

DOMINIO PÚBLICO.

En Valladolid a____________de ____________de 201__, intervienen

De una parte D. Jesús Julio Carnero García, Presidente de la Diputación

Provincial de Valladolid,

De otra parte D/Dª_______________________________, Alcalde/sa del

Ayuntamiento de _____________________

Ambas partes, que están exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales

al intervenir por razón de sus cargos

MANIFIESTAN:

PRIMERO: La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en su

artículo 8 atribuye a los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles la

obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y

habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o

reponer dichas condiciones, siendo de su cuenta el coste de dichos trabajos hasta el

límite del deber legal de conservación.

Cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer las

condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público exceda del límite del

deber legal de conservación el Ayuntamiento deberá declarar la ruina total o parcial del

inmueble ordenando la demolición del mismo, previa tramitación del procedimiento

regulado por los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que

aprobó el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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En caso de incumplimiento por parte del propietario de los plazos señalados en

la declaración de ruina, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución subsidiaria de

las medidas dispuestas en ella o bien, resolver la sujeción del inmueble a los

regímenes de venta forzosa o sustitución forzosa, salvo si la demora implicase peligro

en cuyo caso se aplicarán las medidas previstas para la situación de ruina inminente.

Asimismo, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá

dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes

inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados en el artículo 14 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pudiendo exigirles la realización de las

obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones

establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para

acordar su ejecución subsidiaria si existe riesgo inmediato para la seguridad de

personas o bienes, o de deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y

cultural.

SEGUNDO: La tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las

ordenes de ejecución resulta larga y es en ocasiones bastante compleja,

especialmente en los casos en que, ante el incumplimiento del propietario, el

Ayuntamiento se ve obligado a intervenir ejecutando subsidiariamente la ruina u orden

de ejecución y llevando a cabo la demolición y demás actuaciones incluidas en el

acuerdo de declaración de ruina o de orden de ejecución, repercutiendo los gastos al

obligado.

TERCERO: Los regímenes de venta forzosa y sustitución forzosa previstos en la

normativa urbanística para los casos de incumplimiento por los propietarios, resultan

también excesivamente complejos, teniendo en cuenta las características de los

Ayuntamientos de la provincia y no resuelven el problema.

CUARTO: Conocedora de esta situación, la Diputación Provincial en ejercicio de

las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que le

atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, ha puesto en marcha medidas de apoyo a los municipios de población

inferior a 1000 mediante la realización de las actuaciones de carácter material que

conlleve la tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y, en su caso, las

de ejecución subsidiaria de la ruina, así como las del procedimiento y ejecución

subsidiaria de las órdenes de ejecución vinculadas directamente con la seguridad en el

dominio público.

A la vista del interés que estas medidas han suscitado, la Diputación ha

considerado conveniente extender estas medidas a los municipios de la provincia cuya

población se encuentre entre 1000 y 10.000 habitantes.

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QUINTO: Estas medidas tienen su fundamente en el artículo 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común que prevé la posibilidad de que una

Administración encomiende a otra la realización de actividades de carácter material,

técnico o de servicios de su competencia.

La encomienda de gestión, que debe formalizarse mediante convenio

administrativo entre las Administraciones intervinientes, no supone cesión de

titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo

responsabilidad de la entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones den

soporte a la actividad material objeto de la encomienda.

En consecuencia, las partes suscriben el presente convenio de encomienda de

gestión que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Objeto del Convenio:

Mediante el presente convenio el Ayuntamiento encomienda a la Diputación Provincial

la realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos de declaración de ruina y de las órdenes de

ejecución que afecten a la seguridad en el dominio público, así como las derivadas de

la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina u orden de ejecución, siempre que

se trate de inmuebles radicados en su término municipal que cumplan con los

requisitos establecidos en la estipulación Segunda, y para los casos en que considere

procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones. Por ello, deberá

existir una petición municipal expresa para cada inmueble.

Para cada inmueble objeto de petición municipal, la Diputación llevará a cabo todas y

cada una de las actuaciones materiales propias del procedimiento de declaración de

ruina u orden de ejecución y, en su caso, del de ejecución subsidiaria.

SEGUNDA: Requisitos de los inmuebles sobre los que se proyectará la encomienda

de gestión:

Inmuebles de propietarios privados, situados en municipios cuya población se

encuentre entre 1.000 habitantes y 10.000 habitantes, ubicados en suelo urbano, y

que estén destinados a vivienda y sus anejos, así como construcciones vinculadas a

actividades económicas, y cuyo estado suponga un riesgo real a las personas o las

cosas.

Quedan expresamente excluidos:

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1- Los inmuebles de propiedad pública. 2- Los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de

acuerdo a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento urbanístico general vigente en el municipio. Si no disponen de planeamiento urbanístico general, se estará a lo regulado en el Proyecto de Delimitación de suelo urbano si se dispusiera y/o a la aplicación de lo establecido en los artículos del 66 al 74 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León sobre “Régimen del suelo en municipios sin planeamiento municipal”.

3- Los inmuebles que no estén destinados a uso de vivienda y sus anejos, ni a construcciones vinculadas a actividades económicas.

4- Las bodegas tradicionales de carácter privado situadas bajo el suelo urbano. 5- Los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de

la firma del presente convenio. 6- Los Monumentos declarados o en proceso de declaración o los inmuebles

catalogados con un nivel de protección que impida la demolición.

No obstante a lo establecido en el apartado anterior, con carácter excepcional se

podrán incorporar al Programa otros inmuebles en los que se justifique por razones de

interés público su necesidad de intervención.

Se entenderán incluidos en el convenio, además de los inmuebles en posible estado

ruinoso, aquellos sobre los que se pretenda tramitar una orden de ejecución siempre

que esté afectada la seguridad en el dominio público.

TERCERA: Actuaciones encomendadas a la Diputación:

Las actuaciones a realizar por la Diputación en virtud de la encomienda, y para cada

uno de los inmuebles sobre los que el Ayuntamiento haga petición expresa, serán las

siguientes:

- Emisión de los informes técnicos y jurídicos necesarios. - Puesta de manifiesto del expediente a los propietarios del inmueble, a los

ocupantes si los hubiere, y titulares de derechos reales, a efectos de que puedan examinarlo y formular alegaciones.

- Información Pública (La que legalmente se establezca en cada momento). - Notificaciones de la declaración de ruina u orden de ejecución. - Notificaciones del acuerdo de ejecución subsidiaria. - Redacción de proyecto para la ejecución subsidiaria si fuere necesario por las

características de la actuación u otro documento técnico que haya de servir de base a las actuaciones.

- Realización material del derribo, desescombro y demás actuaciones derivadas de la declaración de ruina u orden de ejecución, mediante la contratación de una empresa competente.

- Elaboración de documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria que comprenderá todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la misma.

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- Cualquier otra actuación material que fuera necesaria para la tramitación del procedimiento de declaración de ruina u orden de ejecución o del de ejecución subsidiaria.

CUARTA: Actuaciones del Ayuntamiento:

- Solicitar expresamente a la Diputación, para cada inmueble, la inclusión en el convenio.

- Acordar el inicio del procedimiento de ruina u orden de ejecución y solicitar el informe técnico correspondiente.

- Dictar la declaración que ponga fin al procedimiento de ruina u orden de ejecución, comunicándola a la Diputación.

- Acordar la ejecución subsidiaria de las medidas contenidas en la declaración de ruina u orden de ejecución cuando proceda, comunicándola a la Diputación.

- Enviar a la Diputación toda la información que ésta le solicite en relación con dichas actuaciones.

- Dar su conformidad al proyecto o a otro documento técnico que, en su caso, elabore la Diputación Provincial.

- Informar a la Diputación de las actuaciones de ejecución de la ruina u orden de ejecución, que eventualmente pudiera realizar el obligado con posterioridad al acuerdo de ejecución subsidiaria.

QUINTA: Declaración de la situación de ruina inminente:

En los supuestos en los que proceda declarar la situación de ruina inminente de un

inmueble que reúna los requisitos fijados en la estipulación Segunda durante la

tramitación del procedimiento de ruina, corresponderá esta declaración al

Ayuntamiento, la Diputación llevará a cabo las notificaciones pertinentes y el

Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de plazos, acordará la ejecución forzosa de

las medidas cautelares y/o de demolición contenidas en la declaración

correspondiendo a la Diputación la realización de las actuaciones materiales de

ejecución forzosa, con carácter previo a la finalización del procedimiento de

declaración de ruina, todo ello sin perjuicio de que una vez finalizado dicho

procedimiento, el Ayuntamiento declare la ruina y acuerde la ejecución forzosa, en su

caso, de las actuaciones recogidas en la declaración de ruina.

SEXTA: Obligaciones del Ayuntamiento cuando se actué sobre inmuebles ocupados:

Cuando las actuaciones objeto del convenio se realicen sobre inmuebles ocupados,

cualquiera que sea el título de la ocupación, el Ayuntamiento deberá hacer constar

expresamente esta circunstancia en la solicitud y designar una persona o agente

encargada de llevar a cabo el desalojo si este fuere necesario, siempre previo

cumplimiento de los trámites legalmente establecidos

.

La persona designada será responsable también del traslado de enseres al lugar fijado

como depósito por el Ayuntamiento

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El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores suspenderá las

actuaciones a realizar por la Diputación en dicho inmueble.

SEPTIMA: Gastos generados por la ejecución subsidiaria llevada a cabo por la

Diputación.

Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados de la ejecución subsidiaria de

las medidas recogidas en la declaración de ruina u orden de ejecución.

La Diputación Provincial se ajustará, en la contratación de las obras relativas a la

ejecución subsidiaria, a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14

de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector

Público, y promoverá la máxima competencia teniendo en cuenta el importe y la

naturaleza de las obras a realizar.

La Diputación Provincial abonará los gastos correspondientes a la ejecución

subsidiaria, con cargo a su Presupuesto y elaborará una liquidación comprensiva de

todos los gastos que se hayan ocasionado como consecuencia de la ejecución

subsidiaria, que será notificada al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete al abono de este importe una vez le sea notificado

por la Diputación, sin perjuicio de las actuaciones que posteriormente pueda llevar a

cabo para hacer efectivo el cobro del mismo por parte de los propietarios del inmueble,

bien directamente o bien mediante la correspondiente delegación en REVAL.

OCTAVA: Vigencia del Convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en

el BOP y se extinguirá por las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes firmantes. - Denuncia de una de las partes.

La pérdida de vigencia del convenio no será obstáculo para el desarrollo hasta su

finalización de las actuaciones sobre un determinado inmueble, iniciadas durante su

vigencia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SECRETARÍA GENERALSección de Gobierno y Actas

Con fecha 27 de marzo de 2015, el Excmo. Sr. Alcalde ha dictado Decreto número 3333,cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo número 6.1 a) del Reglamento del ConsejoMunicipal sobre Drogas, esta Alcaldía resuelve designar Presidenta-Delegada del mismo aDª Rosa I. Hernández del Campo, concejala delegada del Área de Bienestar Social yFamilia."

En Valladolid, a 1 de abril de 2015.-El Alcalde.- Fdo.:Francisco Javier León de la Riva.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

SECRETARIA EJECUTIVA DE URBANISMO

RENOVACION TERRAZAS 2015

Se hace saber a los titulares de establecimientos de hostelería, la APERTURA DELPLAZO para la renovación de Terrazas en la vía pública para el año 2015, conforme a losrequisitos que íntegramente se recogen en la página web www.valladolid.es y en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento, y en el Servicio de Información municipal.

El Alcalde.- La Concejala de Urbanismo y Vivienda.- (Decreto nº 6163 de 13 de junio de2011).- Fdo.: Cristina Vidal Fernández.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Canalejas de Peñafiel el 27de marzo de 2015, se aprueba provisionalmente el Reglamento de Factura electrónica deCanalejas de Peñafiel, lo cual se hace publico mediante anuncios en el BOP de Valladolid ytablón de edictos del municipio por espacio de 30 días hábiles para que los interesadospuedan consultar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen oportunas.Trascurrido el periodo de exposición publica sin alegaciones, el acuerdo de aprobaciónprovisional se elevara a definitivo.

Canalejas de Peñafiel 27 de marzo de 2015.-El Alcalde.-Fdo. D. Teófilo de la Fuente Sanz.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General de este Ayuntamientocorrespondiente al ejercicio 2014, e informada por la Comisión Especial de Cuentas deconformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, apartir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fombellida, a 7 de abril de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Víctor David Alonso Monge.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2015, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:INGRESOS GASTOS

Operaciones Corrientes Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 400.100,00 Capítulo 1º.- Remuneraciones del personal. 327.096,74

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 6.870,00 Capítulo 2º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 579.993,00

Capítulo 3º.- Tasas, p. públicos y otros ingresos 329.950,58 Capítulo 3º.- Gastos financieros. 1.718,30

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 341.187,00 Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 52.300,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales. 31.950,00

Total 1.110.057,58 Total 961.108,04

Operaciones de Capital Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones Capítulo 6º.- Inversiones reales. 227.463,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 102.787,30 Capítulo 7º.- Transferencias de capital 7.000,00

Capítulo 8º.- Activos financieros. Capítulo 8º.- Activos financieros 17.272,95

Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo 9º.- Pasivos financieros

Total 102.787,30 Total 251.736,84

TOTAL INGRESOS 1.212.844,88 TOTAL GASTOS 1.212.844,88

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO.--Denominación del puesto: Secretaria-Interventora. Nivel 26

PERSONAL LABORAL.--Fijo: 1 Auxiliar Administrativo; 2 peones; 2 limpiadoras; 1 Operario de Servicios Múltiples.-Temporal: 1 Técnico Deportivo; 1 Maestro Infantil; 2 Educadoras Infantiles; 1 Limpiadora; 1Auxiliar Administrativo

Fuensaldaña a 2 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Carlos García Román

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATAPOZUELOS

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos nº 1 porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Aplicaciones presupuestarias donde se crea crédito:

Aplicación Presupuestaria Explicación Consig. inicial Incremento

1532.619 PAVIMENTACIÓN DE CALLES 50.000,00 € 7.500,00 €

920.619 VARIAS INVERSIONES 12.500,00 € 19.125,00 €

Financiación del Suplemento de Crédito:

Nuevos ingresos: 13.498,00 €

Remanente de Tesorería:10.140, 00 €

Bajas:2.987,00 €

Matapozuelos,7 de abril de 2015. El Alcalde, Fdo: Conrado Íscar Ordóñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SECRETARIA GENERAL

Anuncio: Publicación delegación funciones alcaldía en la primera Teniente de Alcaldesa.

Se hace público, con el carácter de notificación, que la Sra. Alcaldesa titular de esteAyuntamiento mediante decreto núm. 201500697 de fecha 13 de abril de 2015, en razónde su ausencia, ha acordado delegar de forma plena las atribuciones propias de la alcaldíadesde el 13 de abril hasta el 15 de abril de 2015, ambos inclusive, en Dª. Mª. TeresaRebollo García, primera Teniente de Alcaldesa.

Contra el decreto indicado, cabe interponer:

Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en elplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se reciba estanotificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso unmes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en plazo.

Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguienteal de la fecha en que se reciba esta notificación.

Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso -administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido su desestimación presunta.

Se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime procedente.

SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Miguel Ángel Malagón Santamarta.

Medina del Campo, a 13 de abril de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª. Teresa López Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PARRILLA (LA)

Dª. Rosa Maria Velicia Niño ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividadde Bar – Cafetería en C/ Pozo, 5 de esta localidad.

En cumplimiento de art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información Pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observacionespertinentes.

El expediente se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento y puede consultarsedurante las horas de oficina.

En la parrilla a 1 de abril de 2015.- la alcaldesa.- Maria Estrella San Rojo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de Abril de2015, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2015.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de Marzo, se expone al público en la Secretaría Municipal y durante el plazo dequince días el expediente completo al efecto de que los interesados que se señalan en elartículo 170 del Decreto antes citado puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante elPleno del Ayuntamiento, por los motivos que se señalan en el apartado 20 del mentadoartículo 170.En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentenreclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad deacuerdo expreso.

En Peñaflor de Hornija, a 13 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Anastasio VaqueroPajares.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Formada la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2014, deconformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales seexpone al público por término de quince días a fin de que durante dicho plazo y ocho díasmás puedan formularse contra la misma las reclamaciones, reparos u observaciones quese estimen convenientes.

En Peñaflor de Hornija, a 13 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Anastasio VaqueroPajares.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZUELO DE LA ORDEN

Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General de este Ayuntamientocorrespondiente al ejercicio 2014, e informada por la Comisión Especial de Cuentas deconformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de quince días,durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos uobservaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pozuelo de la Orden, a 7 de abril de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Ángel María VillafáfilaGutiérrez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

SECRETARIA

Por Decreto de la Alcaldía nº 62 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha dictado la siguienteResolución:Vistas las bases para la selección, mediante el sistema de promoción interna, de una plazade Técnico de Administración General, como funcionario de carrera, vacante de la plantilladel Ayuntamiento.Vista su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia número 41, de 19 de febrero de2015 y en el Boletín Oficial de Castilla y León número 32, de 17 de enero de 2015.Vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzode 2015.Vistas las solicitudes presentadas.Visto que no hay ningún aspirante excluido.Vistas las designaciones de los miembros del Tribunal de Selección, Considerando lo establecido en las Bases Quinta y Sexta,RESUELVO:1º.- Aprobar la lista, que se considera definitiva al no haber excluidos, de admitidos.2º.- Hacer pública la composición nominal del Tribunal, que es la siguiente:Presidente: Dª. Sira Álvarez Martínez; Suplente, Dª. Mª Gracia Monzón MayoVocales: Dª. Patricia Ares Falco Dª. Dolores Hernández Herrera D. Francisco Javier Garrido Antón Dª. Mª Teresa Esteban de FríasSuplentes: D. Ignacio J. López Pérez Dª. María Rodríguez – Monsalve Pastor D. Luís Torroglosa Martínez D. Rafael Mozo Amo3.- Convocar a los aspirantes a la realización del primer ejercicio para el lunes, día 27 deabril de 2015, a las 10:30 horas en la Casa Consistorial. Los aspirantes se presentaráncon el DNI y un bolígrafo.4.- Publicar esta Resolución en el BOP y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 5.- Notificar este Resolución a los miembros del Tribunal.

En Tudela de Duero, a 7 de abril de 2015, El Alcalde.- Óscar Soto Palencia

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

URBANISMO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se procede a dar audiencia a las personas indicadas, la Liquidaciónde la Junta de Compensación del Sector Puente Herrera, para que produzca los efectoslegales previstos en los citados artículos a:

-Dª ARANZAZU LASARTE CHAVIDA.

-D. JUAN PABLO REYES BLÁZQUEZ.

-D. ANDRÉS FRAILE VELASCO.

-Dª MARTA MARIA CASTRO HERNANDEZ.

-D. JESÚS MANUEL RUIZ REQUIES.

-Dª MÓNICA HERNANDO LUENGO.

-Dª MARIA ALCALDE DE ANDRES.

-D. JOSÉ DAVID ESTEBAN VELASCO

-D. EDUARDO APARICO PELAZ

-Dª Mª PILAR OLMO DIAZ

-Dª SUSANA HERNANDEZ CARRERA.

Así mismo se le notifica que los textos íntegros obran a su disposición en el Servicio deUrbanismo del Ayuntamiento de Tudela de Duero, de 9 a 14 horas de lunes a viernes,Plaza de España nº 1.

Recursos: Acto de trámite.

Cuenta con un plazo de veinte días antes de la adopción del acuerdo de aprobación de lacuenta de liquidación definitiva y de la disolución de la Junta de Compensación.

El cómputo del plazo, comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial dela Provincia.

En Tudela de Duero, a 7 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.:Óscar Soto Palencia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

Acuerdo de Alcaldía del Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid) de 13 de abril de 2.015por la que se anuncia subasta para la adjudicación del aprovechamiento de la caza en elMUP n° 81, denominado Carraolmos, correspondiente al Plan de AprovechamientoForestales del año 2015.

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid).

2.-Objeto del contrato.a)-Descripción del objeto: aprovechamiento cinegético del MUP n° 81, CARRAOLMOS(LOTE 1). Año del PAA: Ord-2015.b)-Características:Localización: Terrenos del Monte. Coto n°: 10.104 -Superficie: 811,77 ha. -Modalidad: A riesgo y ventura -Tasación Anual: 8.350 euros anuales más el IVA legalmente establecido. -Revisión de Precios: No se revisará el precio de adjudicación durante el periodo de adjudicación Si procede importe adicional sobre el precio de adjudicación por pieza autorizada de corzo: 625,27 euros por pareja. -Periodo de vigencia: 5 temporadas: 2015/2016 a 2019/2020 (31/03/2020)

3.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a)-Tramitación: urgente.b)-Procedimiento: abierto.c)-Forma: único criterio (precio).

4.-Tipo de licitación al alza.: 8.350 euros/año al alza (más IVA sobre el precio deadjudicación).

5.-Garantía provisional: 120,00 euros

6.-Obtención de documentación e información.a)-Entidad: Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid).b)-Domicilio: C/ Hilario Vidarte s/n. 47.329 Villabáñez (Valladolid)c)-Teléfono: 983520801. Fax: 983521464e)-Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de proposiciones.

7.-Presentación de las ofertas.a)-Fecha límite de presentación: Fecha límite de presentación: 15 días naturalesposteriores a la publicación en el BOP de este anuncio, y hasta las 13,00 horas del mismo.Si el día señalado para la finalización del plazo de presentación de proposiciones fueramiércoles, sábado, domingo o día inhábil en el municipio de Villabáñez, se considerará queel plazo termina el primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.b)-Documentación a presentar: la establecida en el pliego de cláusulas administrativas

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Page 43: DE LA DE - bop.sede.diputaciondevalladolid.es · eficiencia en la operación del sistema, reducir las pérdidas y apoyar a la red de distribución ... instalaciones eléctricas de

particulares.c)-Lugar de presentación: Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid).

8.-Apertura de las ofertas.a)-Entidad: Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid).b)-Domicilio: C/ Hilario Vidarte s/n 47329 Villabáñez (Valladolid)c)-Fecha: El mismo día de finalización del plazo para la presentación de ofertas.d)-Hora: catorce horas, desarrollándose el acto en los términos previstos en el Pliego.

9.-Otras informaciones. Las proposiciones se ajustarán al modelo recogido en el anexo delpliego de cláusulas económico-administrativas particulares.

10.-Gastos de anuncios. Serán de cuenta del adjudicatario.

En Villabáñez, a 13 de abril de 2.015.- El Alcalde.- Fdo. : Juan Ávila Repiso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 065/2015 de fecha 28 de febrero de 2015, el Padrónde Vehículos de Traccion Mecánica correspondiente al 2015, se expone al público porespacio de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación en el BOP, a efectos deque los interesados puedan examinarlos y en su caso, presentar recurso de reposiciónante el Sr. Alcalde Presidente, conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del RDL 2/2004 de 5de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendasLocales. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayese resolución expresa en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su presentación.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o táxita los interesados podráninterponer recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Valladoldid y en los plazos establecidos en el Art. 45 y 46 de la Ley29/1998 de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, dos meses a contar desde elsiguiente de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición o seis mesesa contar desde la fecha de interposición si no fuera resuelto de forma expresa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso queestimen oportuno y conveniente para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de los dispuesto en elartículo 102.3 y concordantes de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre General Tributaria.

En Villanueva de Duero, a 7 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Edilberto Ruiz Frontela.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0105105

JUICIO DE FALTAS Nº 0000135 /2015

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

E D I C T O

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a LORA MUSTAFOVA AGUSHEVA a fin de que el próximo día 21/4/2015 a las 11:50horas asista en la SALA DE VISTAS 5- PLANTA BAJA a la celebración del Juicio deFaltas, seguido por HURTO (CONDUCTAS VARIAS), cuyos hechos ocurrieron enARROYO DE LA ENCOMIENDA el día 13 de Febrero de 2015, en calidad deDENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba deque intente valerse Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

En Valladolid, a 10 de abril de 2015.-La Secretario Judicial.-Fdo. Mª Ángeles MurielBernal.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 6

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 21/14

EDICTO

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente senotifica a SILVIA MOSTEIRO HUERGA, la resolución recaída en las presentesactuaciones, del siguiente tenor literal:

"CONDENO A SILVIA MOSTEIRO HUERGA como autora penalmente responsable de unafalta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria deseis euros (180 euros).

Si la condenada no abonara la multa impuesta, voluntariamente o por la vía de apremio,quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación delibertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en establecimientopenitenciario conforme se determine en ejecución de sentencia.

Debiendo indemnizar al establecimiento comercial BLANCO en la cantidad de 49,98 euros.

Imponiendo a la condenada las costas del presente juicio de faltas.

Se pone en conocimiento del condenado al pago de la multa o de la indemnización en sucaso, que podrá ingresar voluntariamente la cantidad en cualquier oficina del BANESTO alnº de cuenta: 2739000076 añadiendo además los dígitos del número del juicio de faltas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y Ministerio Fiscal instruyéndoles de suderecho a recurrirla en apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Valladolid en eltérmino de 5 días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durantelos mismos los autos a disposición de las partes en Secretaría haciéndoles saber que elrecurso se formalizará y tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 790 a792 de la LEcriminal.

Notifíquese la presente sentencia a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no sehayan mostrado parte en el procedimiento."

En Valladolid, a1 de abril de 2015.-El/La Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D/Dª JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000774 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BELEN BENEITEZ PEROSANZ contrala empresa REALINNOVA S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Dª BELEN BENEITEPEROSANZ contra REALINNOVA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despidode la actora y solicitada la extinción se entiende por hecha la opción por la indemnizaciónque asciende a 731,10 euros a cuyo pago se condena a la demandada así como al abonode 2.333,59 euros de salarios y liquidación.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castillay León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCODIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene elart. 194 de la LRJS. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo deanunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de lacondena más trescientos euros (300 €), art. 229.1.a) de la LRJS, en el Banco Santander,(Sucursal de Pza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y nº de cuenta expte.4627000065 0774/14.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a REALINNOVA S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de dos mil quince.-El/La Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000283/2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA RICO OLIVEROS contra laempresa FOGASA ,MALGA SERVICIOS PROFESIONALES S.L., sobre ORDINARIO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado MALGA SERVICIOS PROFESIONALES S.L. en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 91,71.- euros, insolvencia que se entenderá a todoslos efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 00000 64 028314 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio conla indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato

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dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MALGA SERVICIOS PROFESIONALESS.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 1 de abril de 2015.-El/La Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO

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N.I.G.: 47186 42 1 2015 0000441V52 EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS 0000030 /2015Procedimiento origen: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. GENERAL 0000030 /2015Sobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIELProcurador/a Sr/a. MARTA JOSE VELLOSO MATA

EDICTO

DON CARMEN GUTIERREZ MELENDEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DELIBERACIÓN DE CARGAS 0000030 /2015 a instancia de AYUNTAMIENTO DEPEÑAFIEL representado por la procuradora Sra. Velloso Mata y bajo la dirección letradadel Sr. Castro Bobillo, expediente de dominio de liberación de cargas, de las fincas que acontinuación se indican, para la cancelación del censo que las grava:

Finca rústica. Tierra en la Partida de Rodagatos, con pinos, en el municipio de Peñafíel(Valladolid). Superficie del terreno: I hectárea, 54 áreas y 80 centiáreas, polígono 6,parcela 26. Lindes: al Norte, con huerta de los herederos de Eutiquia Tomasa, Simona; alSur, con Camino de Servidumbre; al Este, con Camino de Servidumbre; y al Oeste, contierra de Catalina Bocas». Figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Peñafielcomo finca n° 6.135 al folio 72 del libro 187, tomo 1204.

Dicha finca registral 6.135 descrita en el hecho anterior, tiene una «carga de seiscientasveinticinco pesetas de principal con réditos de tres por ciento anual, capital de un censo afavor de los herederos de don Rabión Repiso, cura que fue de Quintanilla de Arriba».

La inscripción de este censo se había practicado a la par que la inmatriculación de la fincaa favor de don Ricardo Hernández de Velasco Capdevila el día 10 de agosto de 1879 envirtud de las operaciones particionales de la herencia de sus padres que había autorizadoel Notario don Norberto Delgado y Bezos el anterior día 11 de julio de ese mismo año.

La referida finca registral n° 6.135 descrita en el hecho primero fue dividida en dos,segregándose de ella 7.334 m1 que dieron lugar a la siguiente finca: «URBANA: PARCELADE TERRENO, en el pago o sitio de RODAGATOS o FC VALLADOLID-ARTZA 1, en estavilla de PEÑAFIEL. Tiene una superficie de siete mil trescientos treinta y cuatro metroscuadrados (7.334 m/2). Linda: Norte con otra finca propiedad del Ayuntamiento dePeñafiel; Sur, con línea del ferrocarril de Valladolid-Ariza; Este, con la finca antes descritabajo el número dos, propiedad del Ayuntamiento de Peñafiel, y con finca de la mercantil"Herba Rícemills, S.L. "; y Oeste, con RESTO DE FINCA MATRIZ de donde se segrega».Esta nueva finca se inscribió en el Registro de la Propiedad de Peñafiel como finca n°

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24.946 al folio 99 del libro 248, tomo 1.398, y quedó gravada por el censo que pesabasobre la primitiva.

El resto de la finca matriz, la 6.135, siguió gravado con el referido censo y quedó descritade la siguiente forma: «RÚSTICA: TIERRA, en el pago o sitio de RODAGATOS, entérmino municipal de PEÑAFIEL. Tiene una superficie de ochenta y una áreas y cincuenta ydos centiáreas o 8.152 metros cuadrados. Linda: Norte, con río Duratón; Sur, con línea delferrocarril de Valladolid-Ariza y con río Duratón; Este, con la FINCA SEGREGADA en estaescritura y con finca propiedad del Ayuntamiento de Peñafiel; y Oeste, con río Duratón».

La porción segregada fue agregada a la finca registral n° 24.670 que también erapropiedad del Ayuntamieto, formando la siguiente finca: «URBANA PARCELA situada enLA CARRETERA DE PESQUERA, número 53, y en FC VALLADOLID-ARIZA 1, en estaVilla de PEÑAFIEL Tiene una superficie de cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatrometros cuadrados (53.834 m/2). Linda: Norte, con resto de la primitiva finca matriz dedonde se segregó, propiedad de la mercantil "Herba Rice S.L.", en línea recta de 250 m.de longitud aproximada, tangente al decantador existente y paralela a los antiguosalmacenes de pulpa y a los difusores de la Azucarera, dicha línea deberá mantener unadistancia mínima de 8 m. con el vértice más cercano del almacén de granulos, y tambiénlinda con otra finca propiedad del Ayuntamiento de Peñafiel; Sur, con línea del ferrocarrilde Valladolid-Ariza; Este, con la Carretera de Pesquera, y también linda con la referidafinca de la mercantil "Herba Rícemills, S.L."; y Oeste, con la tierra que como RESTO DEFINCA MATRIZ ha quedado descrita anteriormente, propiedad del Ayuntamiento de Peñafiel». Y gracias a esta agrupación, la totalidad de esta finca (la finca registral n° 24. 670)también quedó gravada por el censo. Segregación y agrupación que se documentó el día 6de marzo de 2014 ante la Notaria de Peñafiel doña Julia Alonso Ruiz.

La finca resultante de esta agrupación, la n° 24.670 del Registro, comprendía todos losterrenos del SUNC 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñafiel; y, en virtud dela reparcelación contenida en el Proyecto de Actuación protocolizado el día 7 de octubrede 2014 por la Notario de Peñafiel doña Julia Alonso Ruiz (documento n° 4), todas lasfincas resultantes de la misma quedaron gravadas por el referido censo.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca al titularo titulares de dichos asientos o a sus causahabientes, para que en el término de los veintedías siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En Valladolid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.- El/la Secretario/a Judicial.

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