de la albaceas

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-r-- CAPÍTULO XI ALBACEAZGO E INTERVENCION SUMARIO: x. El albacea.-2. Naturaleza del albaceazgo.-3. Capacidadpara ser albacea.-4. Nombramiento del albacea.- 5. Diferentes eJpeciesde albacea.-6. Renuncia y excusa.-7. Retribución.-8. Obligaciones y derechos del albacea.-9. Pro- !Jibiciones.-Io. Plazo para el cumplimiento del encargo.-u. Cuentasdel albaceazgo.-I2. Intervención en la gestión del al- bacea.-I3. Término del albaceazgoy de la intervención.-I4. El ejecutor especial. BIBLIOGRAFIA: BINDER, Derecbo de Jflcesiones, 1953.-BRANCA, Is/iwziolli didi/i/lo p,i¡'a/o, Bolonia, I956.-CAIUEMER, Origenes et developpémell/s de l'exem/ioll tes/amell/aire, Lyon, I90X.-CAsTÁN, Derecbo civil español COml(11 )' fo,al, Madrid, I944.-CLEMENTE DE DIEGO, Insti/1/ciones de derccbo civIl espalíol, Madrid, I932.-COLlN y CAPITANT, CflrJO elemell/al de derecbo ci- t'il, Madrid.-CONTURSI-LIsI, L'esem/ore testamentario, Padua, I950.-DE BUEN, Derecbo cit'il espa,íol cOII/,;n, Madrid, 1922.--GITRAMA, La admillis/ración de la berellcia en el derecbo español. Madrid, 1950.--GÓMEZ MORÁN, El ejem/or testamentario en el derecbo cumparado, Madrid, I950.-MESSINEO, Con/rib1lto alla dOl/rilla del'esem/ione /n/ame/I/arla, Padua, 193I.-POLACCO, Las mcesio- nes, Buenos Aires, 1950.-Ro)INA VIUlóG,AS, Derecbo civil mexicano, México, 1949.-Royo MARTiNEz, Derecbo .I1Icesor~, Sevilla, 195I.-RuGGIERO, lm/i- /1/ciones de derecbo cit1il, Madrid.-SÁNcHEZ DE SANTA MARiA, No/as sobre los albaceas y cOII/adorespar/ido res, en "Anuar)~ de Derecho Civil", Madrid, VI, 1953.-SÁNCHEZ ROMÁN, ES/1/dios de derecbO civil, Madrid, 1910.-V ALVER. DE, Tra/ado de derecbo civil españ~¡. Valladolid, 1925. ~ l.-EL ALBACEA "----------. , l La palabra albacea tiene su origen en la árabe al-waci, que signi- fica ejecutor o cumplidor, y también, históricamente, cabezalero, man- sesor y fideicomisario. 399

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derecho, derecho sucesorio, albaceas

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Page 1: De la albaceas

-r--

CAPÍTULO XI

ALBACEAZGO E INTERVENCION

SUMARIO: x. El albacea.-2. Naturaleza del albaceazgo.-3.Capacidadpara ser albacea.-4. Nombramiento del albacea.-5. Diferentes eJpeciesde albacea.-6. Renuncia y excusa.-7.Retribución.-8. Obligacionesy derechos del albacea.-9. Pro-!Jibiciones.-Io. Plazo para el cumplimiento del encargo.-u.Cuentasdel albaceazgo.-I2. Intervención en la gestión del al-bacea.-I3. Término del albaceazgoy de la intervención.-I4.

El ejecutor especial.

BIBLIOGRAFIA: BINDER, Derecbo de Jflcesiones, 1953.-BRANCA, Is/iwziolli

didi/i/lo p,i¡'a/o, Bolonia, I956.-CAIUEMER, Origenes et developpémell/s del'exem/ioll tes/amell/aire, Lyon, I90X.-CAsTÁN, Derecbo civil español COml(11)' fo,al, Madrid, I944.-CLEMENTE DE DIEGO, Insti/1/ciones de derccbo civIlespalíol, Madrid, I932.-COLlN y CAPITANT, CflrJO elemell/al de derecbo ci-t'il, Madrid.-CONTURSI-LIsI, L'esem/ore testamentario, Padua, I950.-DE BUEN,Derecbo cit'il espa,íol cOII/,;n, Madrid, 1922.--GITRAMA, La admillis/ración dela berellcia en el derecbo español. Madrid, 1950.--GÓMEZ MORÁN, El ejem/ortestamentario en el derecbo cumparado, Madrid, I950.-MESSINEO, Con/rib1ltoalla dOl/rilla del'esem/ione /n/ame/I/arla, Padua, 193I.-POLACCO, Las mcesio-nes, Buenos Aires, 1950.-Ro)INA VIUlóG,AS,Derecbo civil mexicano, México,1949.-Royo MARTiNEz, Derecbo .I1Icesor~, Sevilla, 195I.-RuGGIERO, lm/i-/1/ciones de derecbo cit1il, Madrid.-SÁNcHEZ DE SANTA MARiA, No/as sobrelos albaceas y cOII/adorespar/ido res, en "Anuar)~ de Derecho Civil", Madrid, VI,1953.-SÁNCHEZ ROMÁN, ES/1/dios de derecbO civil, Madrid, 1910.-V ALVER.

DE, Tra/ado de derecbo civil españ~¡. Valladolid, 1925.~

l.-EL ALBACEA "----------.

,

l

La palabra albacea tiene su origen en la árabe al-waci, que signi-fica ejecutor o cumplidor, y también, históricamente, cabezalero, man-sesor y fideicomisario.

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Page 2: De la albaceas

400ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

El Dlwonario de la Academia Española de la Lengua define alalbaLea como la persona encargada por el testador O por el juez decumplir la Última voluntad y custodiar los bienes del finado.

De acuerdo con la legislación civil mexicana esta definición sería

il1COillpleta,puesto que el albacea puede ser nombrado también por los]¡ncdc:ros, y hasta por los le,gatarios, en ciertos casos.

RO]INA VILLEGAS' dice que los "albaceas son las person:ls desig-ludas por el testador o por los herederos para cumplir las disposicionestesLlll1entariaso para representar a la sucesión.y :jercitar las acciones co-

rrespondientes al autor de la herenua", lo que puede constituir en ciertomodo una df'finición, y los considera como "los órganos representativosde Lt LOll1unidadhereditaria".

A nuestro juicio,-el origen del nombramiento del albacea no tiene

por qué ser tenido en cuenta para su definición, contribuyendo, porotra palte, a dificultarla, con elementos realmente accidentales. Parasaber qué es el albacea lo que importa es lo que está llamado a hacer,no guién o quiénes pueden nombrarlo.

1:1 figura del albacea tiene su origen en el derecho germánico, sien-d" desconocida en el derecho romano, debiéndose su difusión' en los

países rOll1anizadosal derecho canónico.El car~o de albacea es. desde el luego, voluntario; pero el que lo

acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo. Este cargo es, ade-más. indelegable.

El albacea, en los términos del Código civil, no podrá delegar el

cargo que haya recibido, ni por muerte pasa a sus herederos, pero noestá obligado a obrar personalmente, pudiendo hacerla por mandatariosque obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.

La función del albacea constituye el albaceazgo, palabra que según

su rigurosa acepción gramatical significa, simplemente, "cargo de al-bacea" .

Esta acepción gramatical es, desde luego, tan pobre e incompletacomo las que generalmente atribuye el Diccionario de la Academia dela Lengua Española a las voces jurídicas que contiene.

El albaceazgo no es, realmente, el "cargo de albacea", como dicela Academia Española de la Lengua, sino, más exactamente, la acti-vidad que el albacea desarrolla en el ejercicio del cargo, de acuerdocon la normación que le haya dado el legislador.--

, Perecho ril;1 1/1<xír.lllO. T. IV. p. un.

AI-BACEAZGO E INTERVENCION 401

Desde el punto de vista económico el albaceazgo es, entre nosotroSIuna actividad retribuida.

La naturaleza temporal del albaceazgo se desprende de la naturalezay de la finalidad del mismo..2.-NA TURALEZA DEL ALBACEAZGO

En torno a la naturaleza jurídica de esta institución existen dife-rentes posiciones doctrinales.

El albaceazgo es considerado, bien como una institución equiparadaal mandato, bien como un fenómeno de representación. Se ha dichoa este propósito que el albaceazgo no puede ser un mandato propia-mente hablando, si es que con ello se intenta identificarle con la rela-ción contractual de mandato, porque ésta se halla decisivamente carac-terizada por la coexistencia del mandante y del mandatario, y que tam-poco es satisfactoria la tesis de la representación, porque el muerto noexiste ya y no puede ser representado.

Para el autor de referencia, el albaceazgo es una posición o situa-ción jurídica, análoga, si bien no idéntica, a la del ¿densor judicialde menores o la del tutor. 2

Loscanonistasasimilaronal albaceaa un mandatarioPOJ! mortem.También existen a este respecto teorías que se basan en los con-

ceptos de órgano y de oficio y otras que estiman que constituye unainstitución jurídica especial (Jui génerÍJ).

RefiriéndoseBINDER3 a la naturaleza jurídica del ejecutortesta-mentario, recoge las opiniones según las cuales este es el titular de uncargo, para unos, y, para otros, el representante de la masa heredita.riao del causante, concluyendo que "en todas estas concepciones hay algode verdadero, puesto que el ejecutor recibe el poder de que está in-vestido y su cargo de manos del causante, así como el representanterecibe su poder de manos de su representado y debe actuar como ór-gano de su voluntad: como éste también el ejecutor tiene limitado elpoder que le confiere el encargo (a la masa de la herencia) y no pue-de actuar eficazmente fuera de los límites de la misma, y, finalmente,de igua~ modo que un representante, con su actuación dentro de lamasa hé'reditaria, afecta a la esfera jurídica de los herederos, vinculán-dose como sujetos de aquélla. Con todo ello se muestra así el caráctersui génerÍJ de la ejecución testamentaria, concepto jurídico independien-

~ ROYO MARTINEZ, Dem'ho JU«'sor;o. p. 314.:. Del'uho de JUus;olles, p. 191'1.

Page 3: De la albaceas

402 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

te que no tolera la subsunción bajo otro más general, como el de larepresentación".

ROCA SASTRE, en sus notas al Derecho de SuceJiones de KIPP(puestas a la traducción española), al tratar de dilucidar el problema de larepresentación del albacea, es decir, el de si representa al causante oa los herederos, dice que "es lógico reconocer que el cargo de albaceaentraña indudablemente una representación, pero una representación alestilo de los órganos o funcionarios públicos, y que en todo caso setratará de una representación de los intereses implicados en la herencia,los cuales, según el contenido del testamento, serán no sólo de losherederos y legatarios, sino también los favorecidos con un modo, porindeterminados que sean".

En atención a que el albacea desempeña "~ cargo", se ha dichotambién que hay que tener del albaceazgo una concepción funcionarista,al igual que de la tutela, la patria potestad y la autoridad marital.

Se ha dicho también que el ejecutor testamentario es el destina-tario de una voluntad que le impone ciertos deberes y le atribuye, almismo tiempo, determinados poderes. Actúa, según esto, en el ejerci-cio de IIDafunción privada no exenta de elementos publicísticos, siendoel titular de una función para la cual no es necesaria la designación delEstado.

Entre nosotros, RO]INA VILLEGAS~después de rechazar que el al-bacea pueda ser un representante del testador, en atención a que toda re-presentación exige tanto jurídica como lógicamente que existan el repre-sentado y el representante, y de sostener que sería elaborar una ficciónadmitir dicha explicación, que es contraria a la realidad jurídica, con-cluye: "sujetándonos a la realidad lógica y jurídica, como debe hacerlatoda tesis que pretenda consistencia, tendremos que reconocer que tantoel albacea testamentario como el legítimo representan a los herederos,a los legatarios y a los acreedores de la herencia."

Para nosotros, el albacea es el titular de una función que, aunqueprivada, en el sentido tradicional de la palabra, no carece, en modoalguno, de interés social, y que está dotado por el legislador de lasatribuciones necesarias para la defensa eficaz de todos los intereses le-gítimos que se deriven de la sucesión.

La actuación del albacea puede calificarse como privada, en un sen-tido tradicional, pero, no obstante, no puede desconocerse que se trata,

~ Duerho cil'i¡ mexicano, T. IV, p. 188.

-iiiifiIiIII

ALBACEAZGO E INTERVENCION403

indudablemente, de una función del más alto interés social, es decir,público.

3.-CAPACIDAD PARA SER ALBACEA

La establece el Código civil en forma indirecta diciendo que nopodrá serlo quien no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujercasada, mayor de edad, podrá serlo sin autorización de su esposo.

En forma enumerativa añade el código citado que no pueden seralbaceas, excepto en el caso de herederos únicos:

a) Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en ellugar en que se abre la sucesión;

b) Los que por sentencia hubiesen sido removidos otra vez delcargo de albacea;

c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad~d) Los que no tengan un modo honesto de vivir.

En relación con la capacidad para ser albacea el Código no dis-tingue entre las diferentes cla..c¡esque existen.

Puede, por tanto, ser albacea, toda persona que tenga la libre dis-posición de sus bienes.

En la actualidad, sin embargo, no son sólo las personas físicas oindividuales las que tienen capacidad para ser albaceas, debiendo recor-darse que la Ley General de Instituciones de Crédito y OrganizacionesAuxiliares, de 3 de mayo de 1941, faculta a las instituciones de créditoque disfrutan de concesión para llevar a cabo operaciones fiduciarias,en los términos de la misma, para desempeñar el cargo de albacea(art. 44, f).

Para nosotros, la posibilidad legal de ser albacea, conferida a lasinstituciones de crédito que disfrutan de concesión para llevar a cabooperaciones fiduciarias, en los términos de la Ley General de Institu-ciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, constituye una facultadextravagante, en relación con el pensamiento de los redactores del Có-digo civil, que adiciona innecesariamente la esfera de la capacidad parael desempeño del albaceazgo, que no es ciertamente función adecuadapara una persona moral o jurídica, que no puede poner en el cumpli-miento del cargo otra cosa que la atención de un empleado, cuandolo que realmente requiere esta función es la actividad directa y per-sonal de un individuo que actúe con su propia responsabilidad, ponien-

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'104 ELU/H:TOS DE DERECHO CIVIL,1LBACEAZGO E INTERVENCION

do el) !J. tarea preocupaciones y estímulos cjue escapan a la mentalidaddel simple empleado de una instituciÓn de cr¿.dito,

405

Albacea testamentario es el designado en el testamento del cau-sante; legítimo, el mismo albacea cuando fuere heredero único, si noha sido nombrado otro en el testamento; convencional, el nombradopor los herederos cuando el testador no hubiere designado el albaceao el nombrado no desempeñare el cargo, o por los legatarios, cuandotoda la herencia se distribuya en legados, y dativo el nombrado porel juez cuando en la votación efectuada por los herederos para desig-nado no hubiere mayoría o cuando no haya heredero o el nombradono entre en la herencia.

El testa dar puede nombrar uno o más albaceas. En este últimocaso, debe designados como sucesivos o como simultáneos, pudiendoéstos actuar mancomunada o solidariamente.

De acuerdo con las disposiciones del Código civil (art. 1<>92),cuando fueren varios los albaceas nombrados el albaceazgo será ejer-cido por cada uno de ellos, en el orden en que hubieren sido designa-dos, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que seejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este casose considerarán mancomunados.5

Cuando los albaceas sean mancomunados sólo valdrá lo que todoshagan de consuno, lo que haga uno de ellos, legalmente autorizadopor los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor nú-mero, decidiendo el juez en el caso de que no haya mayoría (art. 1<>99).

Ahora bien, en los casos de suma urgencia, puede uno de los al-baceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, losactos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás(art. 1694).

El albacea puede ser universal o especial; el primero ha de cum-plir la voluntad del causante en toda su amplitud, el segundo, tienelimitada su actuación a funciones determinadas.

El albaceazgo universal y el especial, según la generalidad de losautores, pueden coexistir en una misma sucesión.

I,

El nombramiento del albacea corresponde, según las diferentJs cir-cunstancias a que se refiere el Código civil, al testador (art. 1681),a los herederos (art. 1682), al juez (arts. 1684 y 1(87), Y a los ]e-gatarios (arts. 1688 y 1690).

El testa dar tiene derecho a nombrar; puede, por lo tanto, nombraruno o más albaceas. Cuando el testador no lo hubiere designado o e]designado no desempeñare el cargo, lo designarán los herederos pormayoría de votos, votando por los herederos menores sus representan-tes legítimos. Cuando no hubiere mayoría el albacea será nombrado porel juez, de entre los propuesto.s. Cuando no haya heredero o el nom-brado no entre en la herencia, si no hubiere le.~atarios. lo nombrarátambién el juez. Cuando no haya herederos o el nombrado no entreen la herencia, la designación del albacea la harán los legatarios, silos hay. La harán igualmente cuando toda la herencia se distribuya enlegados.

Para los efectos de la votación, la mayoría en todos los casos deque habla el capítulo IV, título V del libro tercero del Código civil(que trata De /os albaceas) y los relativos a inventario y partición, secalcu,lará por el i. porte de las porciones y no por el número de las per-sonas Ahora bien, cuando ]a mayor porción esté representada por menosde la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita quecon ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lomenos. la cuarta parte del número total.

El heredero que fue re único será albacea, si no hubiere sido nom-brado otro en el testamento, desempeiíando el cargo su tutor, cuandose trate de un incapaz.

El albacea nombrado en los términos de los artículos 1687 y 1688del Código civil, durará en su cargo mientras que, declarados los he-rederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.

.j.-NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA

S.-DIfERENTES ESPECIESDE ALBACEA

Los albaceas pueden ser, por el origen de su nombramiento, tes-tamentarios, legítimos, convencionales o dativos; por la forma del ejer-cicio del cargo, solidarios o mancomunados, y por ]a extensión de susfacultades, universales o particulares.

6.-RENUNCIA Y EXCUSA

El Código civil admite la posibilidad legal de la renuncia del al-bacea. Ahora bien, el que lo haga sin justa causa perderá lo que lehubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea

5 Los albaceas mancomunados deben actuar conjuntamente aun cuando uno de elloshubiere delegado su cargo en el otro y así si un albacea f"rmula el inventario actuandosolo, ello es causa de nulidad (Allales.de III,iJp'lIden~Ja, T. LXIV, p. 93).

Page 5: De la albaceas

-",

ALBACEAZGO E INTERVENCION 407

06ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa porel desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acre-cerá a los que lo ejercen.

Algunas legislaciones consideran la actividad del albacea como gra-tuita, es decir, como un servicio amistoso, pero, realmente, un cargoque exige un esfuerzo y una dedicación tan grandes como el que supo-ne el albaceazgo sólo mediante una remuneración adecuada puede ser-virse eficientemente.

Por ello, el criterio sentado por el legislador mexicano, contrarioa la gratuidad del cargo de albacea, nos parece acertado.

El albaceazgo, en el Código civil de Napoleón, es gratuito. Es unservicio de amigo (art. 1986).

Esta cualidad no es considerada como esencial en dicho cuerpo le-gal. Puede señalársele una remuneración y es costumbre que, para com-pensar al albacea del tiempo que ocupa en el desempeF) del cargo yde las molestias que ocasiona, se le deje un legado módico, designadoen Francia con la palabra diamant.

Con arreglo al derecho español, el cargo de albacea es gratuito,sin perjuicio de que el testador pueda señalar a quien lo desempeñala remuneración que tenga por conveniente, y sin que la gratuidad seaobstáculo, por otra parte, para que el albacea ejercite el derecho decobrar lo que le corresponda por los trabajos de participación y otrosfacultativos, de todo lo cual resulta que, en la práctica, el cargo resultaremunerado.

El albaceazgo, por lo tanto, declarado gratuito por el Código civilespañol, puede ser convertido en remunerado por la voluntad del testador.

8.-OBLIGACIONES y DERECHOSDEL ALBACEA

Respecto a las obligaciones del albacea es necesario distinguir en-tre !J~del llamado universal y las del particular.

Las del albacea universal son:

a) La presentación del testamento;

b) El aseguramiento de los bienes de la herencia;

c) La formación de inventarias;

d) La administración de los bienes y la rendición de las cuentasdel albaceazgo;

e) El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

'()[ )1I<;t1 Clusa. si lo c¡ue se deja al albacea es con el exclusivo objeto\(' rtl11U1wrarlo pOI el desempeño del cargo.

D.ld.1 \.¡ naturaleza voluntaria del cargo de albacea, el nombrado

1\lC<!cI'r('scntar excusas, sin I~erjui(lo de que quien las presente, en-ollt1.indu'ic presente mientras se decida sobre ellas, debe desempeñarI t.1 r!:()

LI alh,lcea llue plesente excusas deberá hacerla dentro de los seislus sl,t.;ulcntes a aClué-1en que tuvo noticia de su nombramiento, o si~tc le CLI ya col1ocido, denlro de los seis días siguientes a aquél entiC tu'.'o l10ticia de la muerte del teslador. Si presenta su excusa fue-;( del t{¡mlno señalado, responderá de los daños y perjuicios que,(;lSI<H1C

Pueden excusarse de ser albaceas, según el artículo 1698 del CÓ-

ligo ovil:

:1) Los empleados y funcionarios públicos;

b) Los militares en servicio;

c) Los (¡ue fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgotn menoscabo de su subsistencia',

ti) Los que por mal estado habitual de salud, o por no sabercer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

e) Los que tengan sesenta años cumplidos;

í) Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

RFTRIBUCION

El albaceazgo, para el derecho mexicano, es una actividad retribuida.:1 testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Si no lalcslgnare, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido

efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos indus-uales de los bienes hereditarios.

El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador

.or el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismololivo.

Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se

ep:utid entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la reparticióne hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y elr:lbajo llue hubiere tenido en la administración.

Page 6: De la albaceas

408 ELEMENTOS DE DERECHO CIVILALBACEAZGO E INTERVENClON

-1I

I

I

I

I

I

I

409f) La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos

y legatarios;

g) La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como dela validez del testamento;

h) La de representar a la sucesión en todos los juicios que hu-bieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

i) Las demás que le imponga la ley.También está obligado dentro de los tres meses contados desde

que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hi-poteca o prenda, a su elección.

Cuando el albacea sea coheredero y su porción baste para garan-tizar, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que con-serve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente paraprestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipo-teca o prenda por lo que falte para completar la garantía.

El testador no puede librar al albacea de la obligación de garan-tizar su manejo; pero los herederos tienen el derecho de dispensarlede ella. !

Las obligaciones del albacea general que se acaban de señalar noson ciertamente las únicas, pues el código le atribuye otras más, como sonlas siguientes:

a) Deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia;

b) Entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesariaspara que cumpla la parte del testamento que estuviera a su cargo;

e) Proponer al juez -dentro de los quince días siguientes a laaprobación del inventario-- la distribución provisional de los produc-tos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cadabimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios;

d) Presentar el testamento si ha sido nombrado en esta forma ylo tiene en su poder, dentro de los ocho días siguientes a la muertedel testador;

e) Formar el inventario dentro del término señalado por el Có.digo de Procedimientos Civiles, bajo pena de remociófl;

f) Fijar, dentro del primer mes de ejercicio del cargo, de acuer-iocon los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos deadministración y el número y sueldo de los dependientes;

g) Rendir cada año cuenta del albaceazgo, sin perjuicio de la cuen-ta general.

Las obligaciones del albacea particular serán aquellas gue en cadacaso se desprendan de la naturaleza del encargo recibido.

El albacea no tiene sólo obligaciones, sino también derechos.

Siendo el albaceazgo una actividad retribuida (en nuestra legis.lación), la percepción de la retribución constituye un derecho evidentedel albacea; lo es, igualmente, el de que se le abone el importe de losgastos hechos por él en el cumplimiento de su encargo y, finalmente,el del libre ejercicio de su función, que supone el de no ser separadode la misma fuera de los casos, en las circunstancias y con los requi.sitos legales preestablecidos al efecto.

Las obligaciones y derechos del albacea especial dependerán dela naturaleza del encargo recibido, pero en todo caso tendrá la obli-gación de servicio eficiente y el derecho de percibir la remuneración ade-cuada de su trabajo.

9.-PROHIBICIONES

En relación con la gestión del albacea, el Código civil establecealgunas prohibiciones precisas. En virtud de ellas, el albacea no puedegravar ni hipotecar los bienes de la sucesión sin consentimiento de losherederos, o de los legatarios, en su caso, ni transigir, ni comprometeren árbitros los negocios de la herencia, sin consentimiento de los he-rederos, ni dar en arrendamiento dichos bienes por más de un año, sinla autorización que se necesita para gravarIos o hipotecarIos.

Las prohibiciones establecidas para los tutores (arts. 569-570) res-pecto a la compra y arrendamiento de los bienes de los incapacitadosque se encuentren bajo su guarda y protección afectan a los albaceasen relación con los bienes de la herencia.

lo.-PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTODEL ENCARGO

El encargo conferido al albacea debe tener un plazo para su cum-plimiento, pues de 10 contrario los intereses vinculados a la herenciapodrían ser gravemente afectados. Por elle los códigos lo establecende manera clara y precisa, no dejándolo a la voluntad de la personaque ejerce el albaceazgo.

De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal el alba-cea debe cumplir su encargo de un año, contado desde su aceptación,

Page 7: De la albaceas

-

410

II

ELEMENTOS DE DERECHO CIVILAT-BACEAZGO E INTERVENCION

411

o desde que terminan los litigios que se promovieren sobre la validez onulidad del testamento.

Ahora bien, habiendo causa justificada pueden los herederos pro-rrogar dicho plazo al albacea, siempre que la prórroga no exceda deun año.

Para prorrogar el plazo del albaceazgo es indispensable que hayasido aprobada la cuenta anual del albacea j' que la prórroga la acuerdeuna mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fue-ren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de lascuentas.

Aprobadas éstas, los interesados pueden celebrar sobre sus resul-tados los convenios que quieran.

Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encar-

go, incluso los honorarios de abogados y procurador que haya ocupado,se pagarán de la masa de la herencia.

11 .-CUENT AS DEL ALBACEAZGO I2.-INTERVENCION EN LA GESTION DEL ALBACEA

La rendición de cuentas es una obligación que corresponde a cuan-tos administran O tienen a su cargo la gestión de intereses ajenos.

El albacea no podía quedar fuera de ella, dada la naturaleza dela función que ejerce en relación con los bienes de la herencia y de losintereses económicos que maneja.

Está obligado a rendirlas incluso cuando la sucesión se tramita no-tarialrnente, debiendo ser aprobadas también en este caso de acuerdocon las normas generales aplicables al efecto.e

Existen diferentes cuentas que el albacea debe rendir: la anual, laque debe presentar cuando por cualquier causa deje el cargo, y la ge-neral, al concluir su encargo de manera formal.

La obligación que el albacea tiene de rendir cuentas pasa a susherederos.

Se consideran nulas de pleno derecho las disposiciones por las queel testadar dispensa al albacea de la obligación de rendir cuentas (co-mo de la de hacer inventario) .

La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los he-rederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo,en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

" Es obvio -se lee en una ejecutoria del Tribunal Superior de Justicia- que JasrrRla! generales que establece el dere.ho positivo respecto de los albaceas no pueden con-,iderarse inaplicables arguyendo que la tramitación notarial tiene prescripciones especiales,pues aquéllas son válidas para todos los casos, y, más que relacionarse con el procedi-miento, tienen estrecha vinculación con los derechos hereditarios que se hayan adquiridoy que pueden sufrir algún perjuicio con el hecho de omitir la rendición de cuentas.Si bien la tramitación sucesoria por medio de notario tiene una regulación especial ennuestra leRislación, también es cierto que la autoridad judicial, en caso de que surjaalRún conflicto en una sucesión tramitada ante notario, está facultada para seguir cono-ciendo de la misma sucesión y dictar las medidas necesarias en protección de los derechoshereditarios de los sujetos procesales que- intervengan en ella, así como para subsanarlas deficiencias cometidas durante la tramitación notarial (AnaIn J~ /U,iJp'IIJtnÚa, T.XCIV, p. ~7).

La gestión del albacea puede ser, en ciertos casos, sometida a in-tervención. Esta intervención es una institución de garantía, estable-cida para la tutela de los intereses a que puede afectar la gestión delalbacea.

Si la minoría inconforme en el nombramiento de albacea la for-man varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por ma-yoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento 10 hará

el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas porlos herederos de la minoría.

En todo caso las funciones del interventor se limitarán a vigilarel exacto cumplimiento del cargo de albacea.

El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de losbienes de la herencia.

De acuerdo con el Código civil debe nombrarse precisamente uninterventor:

a) Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

b) Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porcióndel heredero albacea;

e) Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos deBeneficencia Pública.

Para ser interventor se exigen como requisitos ser mayor de edady capaz de obligarse.

Los interventores durarán mientras no se revoque su nombramien-to y tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren

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412 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL ALBIfCEIfZGO E INTERVENCION 413

y, si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueranapoderados.

Aunque estas reglas sobre la intervención parecen referirse a unasola figura, es evidente que de la lectura de los artículos del Códigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal referentes a est~ ins-titución se deduce la existencia de dos especiesde interventores el interino

o provisional y el definitivo.Interventor interino es aquel cuyo nombramiento por el juez auto-

riza el artículo 771 del código citado, cuando pasados diez días de lamuerte del causante no se presente e! testamento, si en él no está nom-brado albacea o si no se denuncia e! intestado, y que cesará en el cargoluego que se nombre o se dé a conocer al albacea, e interventor defini-tivo es aquel que tiene en esta forma la vigilancia del exacto cumpli-miento de! cargo de albacea en tanto dure e! ejercicio de esta actividad.

Aclara el artículo 1747 del Código civil que cuando el albaceahaya recibido de! testador algún encargo especial, además del de se-guir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herede-ros, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nom-bramiento de albacea que hagan los herederos, considerándose en talcaso como ejecutor especial.

; Dnl'cbo cit il meXIC(/1/0,T. IV, p. 20~.

I4.-EL EJECUTOR ESPECIAL

La figura de! ejecutor especial, a que se refiere el Código Civilpara e! Distrito Federal, en algunos, muy pocos, artículos, carece de la~recisión que debiera haberse estimado necesaria, para evitar confu-sIOnes.

Los autores tampoco han dedicado hasta ahor<1 a esta figura laatención que ciertamente precisa para definida de manera satisfactoria,esclareciendo así las dudas que se han presentado acerca de su verda-dera y propia significación.

Hacen referencia a ella los artículos 1701, 1702, 1703 Y 1747 de!cuerpo legal citado. El artículo 1701 atribuye al albacea la obligaciónde entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias paraque cumpla la parte del testamento que estuviese a su cargo, pero, deacuerdo con el artículo 1702, si el cumplimiento de! legado dependierede pl:1.zo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor generalresistir la entrega de la cosa o cantidad dando fiador a satisfaccióndel legatario o del ejecutor especial de que la entrega se hará a sudebido tiempo. El artículo 1703 autoriza al ejecutor especial para que,en nombre del legatario, exija la constitución de la hipoteca necesaria.Finalmente el artículo 1747 admite que e! albacea pueda proceder enalgún caso como ejecutor especial en los términos siguientes: "Cuandoalgún albacea haya recibido del testador algún encargo especial, ade-más del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienesa los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocaciónde! nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso,se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el ar-tículo 1701."

En atención al contenido de los artículos del Código civil que serefieren al ejecutor especial, se ha dicho que no es un albacea especial,pero, en realidad, desde cualquier punto de vista, resultará más inte-resante saber lo que es que saber lo que no es, porque en suma estoequivale a ignorar la verdadera calificación que merece el ejecutor especial.

1 ,.- TERMINO DEL ALBACEAZGO y DE LA INTERVENCION

De acuerdo con los preceptos del Código civil, los encargos de al-bacea e interventor acaban por el término natural del encargo, pormuerte de quienes lo desempeñan, por incapacidad legal de los mismosdeclarada en forma, por excusa que el juez califique de legítima (conaudiencia de los interesados y del Ministerio Público cuando se inte-resen menores o la Beneficencia Pública), por término del plazo se-ñalado por la ley y las prórrogas que se hayan concedido, por revoca-ción de sus nombramientos por el heredero, por remoción Y por re-nuncia aunque esta causa no esté comprendida en el artículo 1745 delCódigo civil.

RO)INA VILLEGAS1escribe que se debe distinguir, como lo hace elCódigo civil, en efecto, la remoción, que supone siempre una causajustificada, por haber taltado e! albacea a sus obligaciones. de la re-vocación que libremente pueden acordar los herederos en todo tiempo,independientemente de que haya o no causa para ello, dependiendo porcompleto toda revocación exclusivamente del arbitrio de los herederos,mientras que la remoción debe fundarse siempre en una causa que con-forme a la ley sea suficiente para privar al albacea del desempeño desu cargo.

La remoción exige siempre una sentencia pronunciada en e! in-cidente respectivo, promovido por parte legítima.

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La posibilidad de la existencia' de unbacea especial que admite el Código civilpara la calificación jurídica del ejecutorotra que la de albacea especial.

Realmente las palabras albacea y ejecutor tienen unaidéntica, pues una y otra son utilizadas indistintamente.

albacea general y de un al-(art. 1691) nos da la claveespecial, que no puede ser

significación

u

SUMAR]IlIra/ezalos coher

parliciotl<lidad ,

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