dda.pago reintegros rem. sedamoswaldo chihuan

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 Sec. Exp. Nº Sumilla: DEMANDA LABORAL DE REINTEGROS REMUNERATIVOS Y OTROS. AL 2do. JUZGADO LABORAL DE LA PROVINCIA DE HUANCAY O.- OSWALDO EDAGAR ROJAS CHIHUAN, identificado con DNI N° 2006 6537 , con domicilio eal en !alle "eneal !odo#a N° 700, del Di$tito de !%ilca & 'o#incia de (uanca&o, $e)alando paa lo$ efecto$ le*ale$, como mi domiciio !"oc#$%  en la A& . H'%(c%&#ic% N) *+, Oici(% * ,/ E T%m0o  1 H'%(c%o+ & C%$i% E#c3"4(ic% /+5+ , a d. e$petuo$amen te di*o: I.- NOMBRE Y DIRECCI6N DE LA DEMANDADA7 -a diio conta la: EMPRESA SEDAM HUANCAYO SA, con domicilio eal en el /in /un1n Nº 7 del Di$tito & 'o#incia de (uanca&o, lu*a donde de4e $e notificada con ae*lo a le&. II.- PETITORIO. u e, in #o cando le *i ti mi da d pa a o4 a & en e e ci ci o de l de ec%o a la tutela  ui$diccio nal efecti#a, con$a*a do en el numeal 3 del at1culo 3 ° de la !on$titucin 'ol1tica del E$tado, & de confomidad a lo e*ulado po el i3#"% %8 d# ('m#"% 98 d# %"3:c'o 2) d# % L# N) 2+;+< 1 N'#&% L# P"oc#$% d# T"%0%=o , ecuo a #ue$to de$p ac%o a fi n de en ta 4la, #( %c'm' %ci4( o0=#3i &% o"i>i(%"i% DEMANDA LABORAL de cump limi ento de o4li *aci one$ la4oale$ oi* inad a$ con oca$in de la pe$tacin pe$onal de $e#icio$ po pate del ecuente a fa#o de la demandada, o den8ndo$e el pa *o d# % $'m% 3o 3% d# S?. 9,; <,2.<2 ('#&o$ $o #$ m8$ intee$e$ le*ale$ & co$ta$ del poce$o  a efecto$ de 9ue mediante $entencia $u de$pac%o di$pon*a:  9. ue, la demandada cumpla con la$ Di$!o$icio(#$ L%0o"%#$ Co(&#(io$ Co#c3i&o$ d# T"%0%=o c##0"%do$ #(3"# % d#m%(d%d% # Si(dic%3o @(ico d# T"%0%=%d o" #$ d# S#"&icio d# A>'% Po3%0 # A c%(3%"i %do d# H'%(c%o -SUTAPAH, contenido$ en lo$ con #en io$ colecti#o$ de lo $ a)o$ 2007, 200, 200, 20 0, 20 , 20 2 & 20 3, com pe ndido po el pe io do la4oado po el ecuente, de$de el 0 de a;o de 2007 en adelante. < con$ ec uentemente a ello, #( %c'm' %ci4( o0= #3i &% o"i> i(%"i% %cc# $o"i % , odene: 9.9 El !%>o d# o$ "#i(3#>"o$ "#m'(#"%3i&o$ contenido$ en la$ Di$po$icione$ -a4oale$ & !on#enio$ !olecti#o$ de =a4ao, a$cendente a la $uma de S?. ;2/,<.,< nue#o$ $ole$, compue$to po el $i*uiente detalle: Incemento >emuneati#o  ?$i*nacin ?limen ticia Página 1 de 12

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Sec. Exp. N Sumilla: DEMANDA LABORAL DE REINTEGROS REMUNERATIVOS Y OTROS.

AL 2do. JUZGADO LABORAL DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO.-

OSWALDO EDAGAR ROJAS CHIHUAN, identificado con DNI N 20066537, con domicilio real en Calle General Cordova N 700, del Distrito de Chilca y Provincia de Huancayo, sealando para los efectos legales, como mi domicilio procesal en la Av. Huancavelica N 390, Oficina 305 El Tambo Huancayo; y Casilla Electrnica 5969, a Ud. respetuosamente digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIN DE LA DEMANDADA:La dirijo contra la: EMPRESA SEDAM HUANCAYO SA, con domicilio real en el Jirn Junn N 987 del Distrito y Provincia de Huancayo, lugar donde debe ser notificada con arreglo a ley.

II.- PETITORIO.Que, invocando legitimidad para obrar y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el numeral 3) del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, y de conformidad a lo regulado por el literal a) del numeral 1) del artculo 2 de la Ley N 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, recurro a vuestro despacho a fin de entablar, en acumulacin objetiva originaria DEMANDA LABORAL de cumplimiento de obligaciones laborales originadas con ocasin de la prestacin personal de servicios por parte del recurrente a favor de la demandada, ordenndose el pago de la suma total de S/. 104,702.72 nuevos soles, ms intereses legales y costas del proceso, a efectos de que mediante sentencia su despacho disponga: 1. Que, la demandada cumpla con las Disposiciones Laborales y Convenios Colectivos de Trabajo celebrados entre la demandada y el Sindicato nico de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huancayo -SUTAPAH, contenidos en los convenios colectivos de los aos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, comprendido por el periodo laborado por el recurrente, desde el 08 de Marzo de 2007 en adelante.

Y consecuentemente a ello, en acumulacin objetiva originaria accesoria, ordene:

1.1 El pago de los reintegros remunerativos contenidos en las Disposiciones Laborales y Convenios Colectivos de Trabajo, ascendente a la suma de S/. 42,507.07 nuevos soles, compuesto por el siguiente detalle: Incremento Remunerativo Asignacin Alimenticia Asignacin por Movilidad Bonificacin por Trabajo en Contacto con Aguas Servidas y/o Qumicas Asignacin por el Da Mundial del Agua Asignacin por el Da del Trabajador Asignacin por Escolaridad Bonificacin por Cierre de Pacto Canasta Navidea Asignacin Familiar

1.2 El pago de los beneficios sociales percibidos irregularmente, ascendente a la suma de S/. 62,195.65 nuevos soles, compuesto por el siguiente detalle: Compensacin por Tiempo de Servicios 11,681.76 Vacaciones no gozadas 30,517.50 Gratificaciones 19,996.39

1.3 La inclusin en la remuneracin bsica mensual del actor los incrementos remunerativos demandados (otorgados por convenio colectivo), establecindose como remuneracin bsica la suma de S/. 1,817.50 nuevos soles.

2. El Reconocimiento De Los Honorarios Profesionales por el patrocinio en el presente proceso, ascendente al 25% del total, monto amparado en el presente proceso.

III.- SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE:Actualmente el recurrente sostiene vnculo laboral vigente con mi empleadora, precisando los siguientes datos:

Fecha de ingreso: 08 de Marzo de 2007Condicin Laboral: Contrato IndeterminadoCargo: Operador de Redes y Alcantarillado I.Rem. Basica Percibida: S/. 1,117.50 nuevos soles

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:Amparo mi demanda en los siguientes argumentos:

LOS HECHOS:1. El recurrente viene laborando para la demandada desde el 08 de Marzo de 2007, desempeando el cargo de Operador de Redes y Alcantarillado I, en el rea de Mantenimiento, ostentando a la fecha contratacin indeterminado, de conformidad al rgimen laboral establecido por el Decreto Legislativo N 728, en merito a la Sentencia N 251-2013 (proceso de Desnaturalizacin de Contrato seguido con la misma demandada Sedam S.A., ante el 2do Juzgado Especializado de Trabajo, exp. N 4093-2012-0-1501-JR-LA-02), acumulando un record laboral de ms de 06 aos de labores de manera ininterrumpida, de conformidad a los medios de prueba que adjunto a la presente

2. Seor Juez, es de impero precisar que en fecha 10 de setiembre de 2012, el recurrente interpone Demanda de Desnaturalizacin de Contrato de Trabajo, a efectos de que mi empleada SEDAM HYO S.A. considere mi contratacin a plazo indeterminado, a consecuencia de la existencia del fraude y simulacin de los Contratos de Trabajo suscritos, la misma que fue amparado conforme a la Sentencia N 251-2013, que declara Fundada mi demanda, a lo que, adems de considerarse mi contrato a plazo indeterminado, el Juez ampara los Beneficios y Derechos que por ley me corresponde, de conformidad al Decreto Legislativo N 728, revistiendo por tal de carcter de cosa juzgada, merituado tal accin conforme al Acta de Reposicin Definitiva de fecha 09 de Diciembre de 2013.

3. Es por ello que, en mrito a la Ejecutoria antes indicadas, corresponde entonces reconocerme el cumplimiento de todos los beneficios logrados y abonados a los trabajadores nombrados y contratados a plazo indeterminado conforme a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - Ley N 25593, toda vez que la empresa demandada no consider a mi haber bsico los incrementos remunerativos y beneficios sociales provenientes de los Convenios Colectivos celebrados entre el Sindicato de Trabajadores SUTAPAH (al cual es integrante el recurrente) y la demandada SEDAM HYO S.A.

4. Disposiciones laborales que provienen de los Convenios Colectivos, siguientes:

Laudo Arbitral de fecha 06-06-2008, correspondiente al ao 2007.- Se otorg un incremento remunerativo de S/. 100.00 nuevos soles, Asignacin Alimenticia de S/. 1.00 nuevo sol diario, Asignacin por Movilidad de S/. 1.00 nuevo sol diario, por un ao. Acta de negociacin Colectiva de Trato Directo al Pliego de Reclamos 2008, presentado por el SUTAPAH y SEDAM HYO S.A del ao 2008.- Se otorg un Incremento remunerativo de S/. 100.00 nuevos soles, Bonificacin por Trabajo en Contacto con Aguas Servidas y/o Productos Qumicos de S/. 0.50 por das laborados, Asignacin Alimenticia de S/. 1.00 nuevo sol diario, Asignacin por Movilidad de S/. 1.00 nuevo sol diario, de carcter permanente. Acta de Negociacin Colectiva de Trato Directo al Pliego de Reclamos 2009, Negociado en Forma Unificada por los Representantes del SUTAPAH y el SIGTEPS, del ao 2009.- Se Otorga un Incremento remunerativo de S/. 130.00 nuevos soles, de carcter permanente. Laudo Arbitral de fecha 23-10-2010 SUTAPAH, del ao 2010.- Se otorga un Incremento remunerativo de S/. 100.00 nuevos soles, Asignacin por el Da Mundial del Agua de S/. 70.00 nuevos soles, por el Da del Trabajador de S/. 100.00 nuevos soles, Asignacin por Alimentos de S/. 1.00 nuevo sol, Asignacin por escolaridad, Asignacin por Contaminacin de Aguas Servidas y Manipulacin de Insumos Qumicos de S/. 2.00 nuevos soles, Bonificacin por Cierre de Pacto de S/. 500.00 nuevos soles, de carcter permanente. Convenio Colectivo del ao 2011.- Se otorga un incremento de remuneraciones equivalente a la suma de S/. 105.00 nuevos soles mensuales que se incorporara a los sueldos y salarios bsicos, Asignacin por Alimentos de S/. 3.00 nuevos soles, Asignacin por Movilidad por la suma de S/. 3.00 nuevos soles, Asignacin por Escolaridad, Canastas Navideas por el valor del 10% de una (01) UIT, Bonificacin por Cierre de Pacto de S/. 200.00 nuevos soles. Acta de Acuerdo de fecha 23 de Agosto de 2012.- en cumplimiento de la Negociacin Colectiva del ao 2005, se otorga un incremento de S/. 110.00 nuevos soles a partir del 1 de Enero de 2013, se otorga un incremento remunerativo de S/. 105.00 nuevos soles a partir de 1 de setiembre de 2012, Asignacin Alimenticia de S/. 3.00 nuevos soles y Movilidad de S/. 3.00 nuevos soles, a partir de 1 de enero de 2013. Segunda Acta de Reunin en Trato Directo-SEDAM HUANCAYO, Sindicatos SUTAPAH-SIGTEPS (Pliego de Reclamos 2013).- Se otorga un incremento remunerativo de S/. 50.00 nuevos soles, Asignacin por Escolaridad de un sueldo y medio por ao.

5. Por lo que, al no percibir estos conceptos remunerativos en su debido momento, se efecto un trato diferenciado del trabajador por parte de la empresa demandada con respecto a los dems trabajadores que si percibieron estos beneficios, advirtindose as una efectiva vulneracin al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado, establecido por el artculo 2 inc. 2 de nuestra Constitucin Poltica de El Estado, ello en mrito al artculo 42 del D.S. N 010-2003-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Sobre la Percepcin de los Beneficios Sociales:

6. Al respecto, debo advertir que desde el inicio de la relacin laboral hasta la actualidad, el recurrente percibi el pago de los Beneficios Sociales de manera irregular y proporcional, en merito a que: Vacaciones, el recurrente nunca gozo del descanso vacacional y percibi por tal concepto una remuneracin de manera proporcional y no conforme a ley, ya que en mrito al artculo 23 del Decreto Legislativo N 713 la remuneracin por este concepto es de manera ntegra, cuyo calculo ser de conformidad al momento de efectuado el pago. Compensacin por Tiempo de Servicios, dicho pago fue efectuado en forma directa y no de acuerdo a ley, esto es que debi ser a travs de una entidad financiera o al cese del vnculo laboral, ello conforme al art. 37 ltimo prrafo del D.S. N. 01-97-TR., debiendo ser nulo el pago efectuado de manera proporcional, por ser contraria a ley. Gratificacin Por Fiestas Patrias y Navidad, la empresa demandada efecto dicho pago de manera proporcional e irregular, esto es, que durante los periodos laborados el recurrente percibi este beneficio de manera proporcional y en algunas fechas no percibi nada, de conformidad a las boletas de pago que adjunto a la presente (anexo 1-B), advirtiendo entonces que, se efecto un pago diferente a la remuneracin mensual percibida en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, contraviniendo as la ley, que establece que el pago por gratificacin es equivalente a un sueldo ntegro que percibe el trabajador.

Sobre la Inclusin Remunerativa:7. Al respecto debo indicarle que los incrementos remunerativos demandados al haber bsico del recurrente, en merito a los convenios colectivos sealados lneas arriba, esto es desde su emisin y en adelante, DEBERN SER INCLUIDOS EN CADA REMUNERACIN MENSUAL QUE PERCIBIA EL RECURRENTE DE FORMA PERMANENTE Y CONTINUA, establecindose entonces como remuneracin bsica actualizada a la presentacin de la demanda, en la suma de S/. 1,817.50 nuevos soles.

EL DERECHO APLICABLE AL CASO Y LA PROPUESTA DE LIQUIDACION DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: (Artculo 16 de la Ley N 29497)

1. Sobre el Cumplimiento de los Reintegros Remunerativos contenidos en las Disposiciones y convenios colectivos de trabajo celebrados entre la demandada y el SUTAPAH:

a) Sobre los Derechos Colectivos Adquiridos:Es de impero conocimiento establecer que en el presente caso se aplica la jurisprudencia de carcter vinculante, establecido en el Acuerdo del Tema N 5 del Pleno Jurisdiccional Laboral 1997[footnoteRef:1], publicado antes de la promulgacin del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante D.S. N 010-2003-TR, ya que en dicho pronunciamiento se haba adelantado sealando que: En el ejercicio de la autonoma colectiva no es procedente se excluya a trabajadores representados por la organizacin sindical del mbito de aplicacin y efectos de la convencin colectiva, en su perjuicio, de conformidad a la premisa establecida en el artculo 2 inc. 2 de nuestra Constitucin Poltica del Estado, sobre el derecho a la Igualdad ante la ley y el derecho de no ser discriminado, reconociendo el carcter vinculante del convenio colectivo como fuente del derecho. [1: EDITORA NORMAS LEGALES S.A.C. Plenos Jurisdiccionales Civil/de Familia/Penal/Laboral. Edicin 2002 Trujillo-Per. p 119,120.]

Ello en mrito al art. 42 del D.S. N 010-2003 TR, sealado lneas arriba, Lo cual expresa que: La convencin colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcin de quienes ocupan puestos de direccin o desempean cargos de confianza.

b) Sobre la Eficacia General de los Convenios:Se debe tener presente lo expresado por una de las caractersticas esenciales de los convenios colectivos, que es aplicable al presente caso, el mismo que refiere a la: a)Eficacia personal general del convenio, cuya caracterstica se encuentra subsumido en el artculo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante D.S. N 010-2003-TR; el cual expresa que: En materia de negociacin colectiva, el sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su mbito asume la representacin de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo mbito, podrn ejercer conjuntamente la representacin de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto o ms de la mitad de ellos.()

Al respecto, tambin es preciso sealar que mediante Ejecutoria emitida por la Corte Suprema, Casacin N 2864-2009, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, actuando en sede de instancia, enfoca su anlisis en mrito al Principio de igualdad, entendiendo sus efectos de un convenio suscrito por un sindicato nico minoritario a un trabajador que, a pesar de que haba ingresado a laborar con fecha anterior a la de la emisin del laudo y al de la suscripcin del convenio colectivo, no era afiliado al sindicato.El sustento del fallo, radica en la interpretacin que hace del artculo 41 del D.S. N 010-2003-TR en su considerando noveno, pues, partiendo del carcter normativo del convenio colectivo considera que esta es aplicable a todos los trabajadores que se encuentran dentro de su mbito que cualquier tipo de exclusin resulte incompatible con el principio de igualdad.

2. Sobre el Pago de los Beneficios Sociales:De conformidad a lo dispuesto por el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Labores amparado por nuestra Constitucin Poltica del Estado, corresponde al recurrente percibir el pago por reintegro de gratificaciones por fiestas patrias y navidad, el pago por vacaciones no gozadas y el pago de reintegro de compensacin por tiempo de servicios, por los periodos comprendidos entre el mes de Marzo de 2007 a la fecha, en merito a lo siguiente:

La Compensacin Por Tiempo De Servicios; es amparable conforme al D. S. N 001-97-TR, D.S. 004-97-TR, y sus modificatorias, correspondiente al periodo demandado (2007 al 2014) y detallado en la liquidacin, siendo nulo cualquier pago efectuado contrario a ley.Las Gratificaciones Legales Truncas; corresponde al pago por Fiestas Patrias y Navidad del periodo demandado (2007 al 2014), esto segn los artculos 1 y 7 de la Ley N 27735, sobre Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y su Reglamento D.S. N 005-2002-TR, Fe de Erratas del D.S. N 05-2002-TR y D.S. N 017-2002-TR por el cual se modifica el Art. 3, numeral 3.4 del D.S. N 005-2002-TR. Las Vacaciones: la demandada debe pagarme el concepto de remuneracin vacacional por el descanso adquirido y no gozado, toda vez que, no ha brindado el goce de las vacaciones, al recurrente, por los periodos laborados entre el 08 de Marzo de 2007 hasta la fecha y en mrito a lo regulado por el D. Leg. N 713 y su Reglamento D. S. N 012-92-TR, ms la correspondiente Indemnizacin vacacional por el mismo perodo.

PROPUESTA DE LIQUIDACION, amparo la presente demanda de conformidad a la presente liquidacin que detallo a continuacin:

A. Pago de las Disposiciones Laborales contenidas en los Convenios Colectivos (Laudos Arbitrales), por la suma de S/. 59,621.81 nuevos soles:

B. Sobre el pago de Reintegros de Beneficios Sociales, por la suma de S/. 62,195.65 nuevos soles:

CTS, por la suma de S/. 11,681.76 nuevos soles.

VACACIONES, por la suma de S/. 30,517.50 nuevos soles.

GRATIFICACIONES, por la suma de S/. 19,996.39 nuevos soles

C. RESUMEN (A+B):

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:La presente causa ser tramitada en la va del PROCESO ORDINARIO LABORAL, tal como lo prev el numeral a) del artculo 2 de la ley N 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.

V.- MONTO DEL PETITORIO:El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 104,702.72 (CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON 72/100) Nuevos Soles, ms intereses legales.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:Ofrezco los siguientes medios probatorios:

a. Finalidad de Acreditar La Existencia del Pago de Reintegros Remunerativos contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo y los Beneficios Sociales:

1. Copia simple de los Convenios Colectivos comprendidos por los aos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013 de los cuales se advierte la existencia de incrementos remunerativos, asignaciones y bonificaciones, celebrados con el Sindicato nico de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huancayo - SUTAPAH y SEDAM HYO S.A.(ANEXO 1- A)2. Copia simple de 41 boletas de pago, mediante el cual se aprecia la no percepcin de los incrementos remunerativos ahora demandados, advirtindose tambin el pago proporcional e irregular de los beneficios sociales inherentes al recurrente, contraviniendo la ley laboral.(ANEXO 1-B)

b. Finalidad de Acreditar el Derecho adquirido (Contratacin Indeterminada).

3. Copia simple de la Sentencia N 251-2013 emitida por el 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, mediante el cual adems de reconocerme como trabajador con contratacin a plazo indeterminado, tambin se me ampara con todos los derechos y beneficios que por ley me corresponde, con lo que acredito mi derecho a la percepcin de los incrementos remunerativos y el pago de mis beneficios sociales. (ANEXO 1-C)4. Copia simple del Acta de Reposicin Definitiva, mediante el cual se acredita que al recurrente se le reconoce como trabajador a plazo indeterminado, respetndose todos los derechos y beneficios laborales inherentes.(ANEXO 1-D)

c. INFORME:5. El informe detallado que deber elaborar la Oficina de Personal de la demandada respecto de los montos remunerativos que por ley, pacto y/o costumbre, constituyen la remuneracin mensual de los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, que ostenta el cargo de Operador de Redes y Alcantarillado I, con la finalidad de demostrar que la demandada viene pagando los conceptos de asignacin alimenticia y asignacin por movilidad, bonificacin por trabajo en contacto con aguas servidas y/o qumicas.

d. DECLARACION DE PARTE:6. Del representante de la demandada a efectos de que deponga sobre los conceptos remunerativos que perciben los trabajadores de manera permanente.

e. OTROS ANEXOS:7. Copia simple del DNI de la actora. (ANEXO 1-E)8. Copia simple de la papeleta de habilitacin profesional. (ANEXO 1-F) Ejecutorias En Casos Similares:9. Copia simple de La Sentencia N 140-2012 (expediente N 2160-2012), mediante el cual el Juez del 2do Juzgado Especializado resuelve declarar Fundada la demanda sobre pago por reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, amparndose el derecho del accionante.(Anexo 1-G)10. Copia simple de La Sentencia de Vista N -2013, resolucin N 06 (expediente N 2160-2012), mediante el cual el Presidente de la 2da Sala Mixta de Huancayo de la CSSJ, resuelve confirmar la Sentencia N 140-2012, amparndose el derecho del accionante.(Anexo 1-H)11. Copia simple de La Sentencia N 154-2012 (expediente N 00019-2012), mediante el cual el Juez del 2do Juzgado Especializado resuelve declarar Fundada la demanda sobre pago por reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, amparndose el derecho del accionante.(Anexo 1-I)

1er. OTROSI DIGO.- Que, como trabajador me encuentro amparado por la Ley Nro 27327, que modifica el inciso l) del artculo 24 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial por la que se establece: La administracin de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econmicos y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: i) Los Trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 10 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensin., lo que solicito se tenga presente.

2do. OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo previsto por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, delego las facultades generales y especiales de representacin a que refiere el artculo 74 del C. P. C., al letrado que autoriza el presente escrito, tenindose como mi domicilio el indicado en el exordio del presente declarando estar instruido de la representacin otorgada y sus alcances pertinentes.

POR LO EXPUESTO:Ruego a Ud., Seor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en todos sus extremos en su debida oportunidad.Huancayo, Octubre de 2014.Pgina 11 de 12