daño ambiental

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DAÑO AMBIENTAL MSC. MARIO PEÑA CHACÓN [email protected]

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Page 1: Daño ambiental

DAÑO AMBIENTAL

MSC. MARIO PEÑA CHACÓ[email protected]

Page 2: Daño ambiental

SINOPSIS

“La agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos desastres o estragos de efectos impredecibles”

Page 3: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO

PATRIMONIAL

Bienes susceptibles de

valoración económica

Corporales eincorporales

EXTRAPATRIMONIAL

Bienes intangibles

Paz, Tranquilidad,

libertad espiritual,

honor

Page 4: Daño ambiental

CONCEPTO AMBIENTE

Medio natural Medio

Cultural Ambiente

Page 5: Daño ambiental

ELEMENTOS DEL AMBIENTE

Geológicos

Atmosféricos

Hídricos

EdafólicosBióticos

Paisaje

Culturales

Page 6: Daño ambiental

BRASIL CHILE

LEY DE POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE). “Conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico o biológico, que permiten, abrigan y rigen la vida en todas sus formas

LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE) “Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”

CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO

Proyecto CAMBio, 2011

Page 7: Daño ambiental

MEXICO EL SALVADOR

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. “Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y un tiempo determinados

LEY DE MEDIO AMBIENTE. “Sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio

CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO

Proyecto CAMBio, 2011

Page 8: Daño ambiental

PANAMA COSTA RICA

LEY GENERAL DEL AMBIENTE. “Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”

Ley Orgánica del Ambiente. “Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano”

CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO

Proyecto CAMBio, 2011

Page 9: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL. DERECHO COMPARADO

Salvo Costa Rica, que define al ambiente refiriéndose solo a sus “elementos naturales”, el resto adopta definiciones que no sólo incluyen a bienes de la naturaleza sino también a otros bienes (artificiales, socioculturales, socioeconómicos, culturales, estéticos e inducidos por el hombre) que no resultan de fácil conceptualización y dificultan la determinación de la finalidad del Derecho Ambiental.

Proyecto CAMBio, 2011

Page 10: Daño ambiental

CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA

“… El ambiente está conformado por aquellos recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto, y que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y culturales (herencia cultural)…”

Sala I, Sentencia 675-2007

Page 11: Daño ambiental

CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA

“…En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros:.

Proyecto CAMBio, 2011

Page 12: Daño ambiental

CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA

"Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental…”

Sala Constitucional, Voto 17552-07

Proyecto CAMBio, 2011

Page 13: Daño ambiental

CONCEPTO JURÍDICO AMBIENTE

Concepto ecosistémico de

ambiente

Principios de autoregulación y autoperpetuación

Excluye su fase cultural: patrimonio

histórico, arqueológico,

arquitectónico, etc.

Page 14: Daño ambiental

TIPOS DE BIENES AMBIENTALES

• Dominio público• Uso común “Res Nullius”

Macrobienes

• Susceptibles de apropiación privada

• Flora, bosques, humedales, animales domésticos, etc.Microbienes

Page 15: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Directiva Comunitaria

“Cambio adverso mensurado a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente”

Comprende los daños a las especies y hábitat naturales protegidos; los daños a las aguas y los daños al suelo.  

 Excluye: daños atmósfera, nucleares, daños particulares

Ley de Responsabilidad medioambiental España

Daños a las aguas; los daños al suelo; los daños a la ribera del mar y de las rías; y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitat de todas las especies silvestres autóctonas.

Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).

Page 16: Daño ambiental

Italia ley 349/1986 Alemania, ley responsabilidad ambiental 1990

Todo deterioro, alteración o destrucción del ambiente provocado por un acto doloso o culposo, violando una disposición de ley o de procedimiento adoptado con base en una ley.

“El daño por influjo medioambiental existe si es causado por sustancias, vibraciones, olores, presiones, rayos, gases, vapores, calores u otros fenómenos que se han propagado por el suelo, el aire o las aguas”

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Page 17: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Ley General Ambiente Argentina

“Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos

Ley de Bases Ambientales Chile

“...toda pérdida, disminución, detrimento, menoscabo significativo inferido al medio ambiente a uno o más de sus componentes”

Page 18: Daño ambiental

Ley de Política Ambiental Brasil

Ley de Medio AmbienteCuba

“Degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que directa o indirectamente perjudican la salud, a la seguridad o el bienestar de la población, que creen condiciones adversas a las actividades sociales y económicas, que afectan desfavorablemente a la biota, a las condiciones estéticas o sanitarias del medio ambiente o que produzcan materias o energía en desacuerdo con los patrones ambientalmente establecidos”

“Toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica”

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Page 19: Daño ambiental

Colombia: Ley General del Ambiente

Perú: Ley General del Ambiente

Concepto daño ecológico comprende aquellos eventos en los que se afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes.

“todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurídicas, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.”

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Proyecto CAMBio, 2011

Page 20: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

LOA

“Constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras”

Sentencia 675-2007 Sala I

“El daño ambiental, se apreciará en la alteración externamente inducida a los sistemas, inhabilitándolos, perjudicándolos en la materialización de sus imprescindibles funciones de apoyo a los ecosistemas menores. Este cambio puede provenir de agentes extraños al hombre, o de una acción humana (lo que hoy se denomina “ contaminación ”). De allí que, se ha definido como toda pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al ambiente, o a uno o más de sus componentes.” 

Page 21: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

“Daño ambiental es un cambio que tiene un impacto adverso considerable sobre la calidad de un ambiente particular o alguno de sus componentes, incluyendo sus valores utilitarios y su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable así como un equilibrio ecológico viable” PNUMA

Proyecto CAMBio, 2011

Page 22: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

“Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o perjuicio, significativo, que se infiere al ambiente o uno o más de sus componentes. Toda alteración relevante, que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Comprende por ejemplo, los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas, los daños al suelo. Asímismo, los daños a los recursos naturales, paisaje y biodiversidad. Y el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales”. Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la CCAD.

Proyecto CAMBio, 2011

Page 23: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación. El daño ambiental puede manifestarse de manera continuada o permanente, progresiva o crónica, sobrevenida y por sinergia. El concepto daño ambiental comprende: 1) daño ambiental una vez consumado, la etapa anterior al daño (predaño) que incluye el riesgo, la amenaza y peligro ambiental; 2) daño ambiental colectivo de incidencia colectiva o daño ambiental supraindividual, y el daño ambiental individual; 3) daño ambiental patrimonial y extrapatrimonial, en sus dos vertientes, colectiva e individual.

Propuesta Reforma Reglamento TAA

Proyecto CAMBio, 2011

Page 24: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Toda acción, omisión, comportamiento u acto

lícito o ilícito,

ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado,

que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente,rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación

Page 25: Daño ambiental

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Daño consumado

Predaño

Daño colectivoDaño Individual

Daño Patrimonial y

Extrapatrimonial

Page 26: Daño ambiental

Conducta dañosa

Conducta dañosa

Activa u omisiva

Voluntaria o involuntaria

Culposa o dolosaLícita o ilícita

Por sí o por otro

Page 27: Daño ambiental

LICITUD/ILICITUD

Conducta Lícita

Conducta activa u omisiva, que se encuentra en concordancia con el bloque de legalidad y cuenta con el aval de las autoridades correspondientes, pero que a pesar de ello, es generadora de daños, aún cuando no se sobrepasan los límites establecido por la normativa administrativa o por la autorización.

Conducta Ilícita

Actuación que violente el ordenamiento, y por tanto, no cuente con los permisos de rigor otorgados por las autoridades administrativas o judiciales, o bien, sobrepase los estándares mínimos de tolerabilidad

Page 28: Daño ambiental

LICITUD/ILICITUD

En materia de licencias ambientales no existen derechos adquiridos

No generan derechos adquiridos a contaminar debiendo adaptarse a la legislación ambiental que se vaya dictando

nadie tiene ganado el derecho adquirido a contaminar

Al derecho ambiental no le interesa la licitud o ilicitud de la conducta que daña al ambiente, sino únicamente el daño injusto acaecido sobre el entorno sin participación de las víctimas.

Page 29: Daño ambiental

LICITUD/ILICITUD

Teoría Abuso Derecho

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, deberá necesariamente ser sancionado

Uso anormal o excesivo

No tiene que ser soportado, y el límite del mismo es dado tanto por la normativa, como por la costumbre, o bien por el criterio de tolerancia normal

Page 30: Daño ambiental

LICITUD/ILICITUD

La doctrina actual se basa en la regla de que no se pueden realizar actos que excedan el goce ordinariamente admitido de su derecho, según los usos locales, los dictados por la buena fe y los criterios de equidad

No se pueden ejecutar actos que siendo lícitos y normales, generen inmisiones perturbadoras por encima de la tolerancia normal

Page 31: Daño ambiental

LICITUD/ILICITUD

Sala I

Quien asume un riesgo donde exista peligrosidad, debe responder por todos lo daños causados por dicha peligrosidad, incluyendo si la conducta es lícita. El ordenamiento parte de la culpabilidad de quien asumió el riesgo y la peligrosidad, siendo las únicas causas eximentes de responsabilidad la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el hecho de un tercero” Sentencia 6-6-2011

Sala Constitucional

“En cuanto respecta a la posición del Estado, que es lo que por lo pronto interesa, el derecho fundamental al ambiente comienza por imponer límites a su actuación, límites que, en concreto, han de considerarse y fijarse según los casos; porque lógicamente el Estado, obligado a garantizar, defender, y preservar ese derecho, no puede menos que omitir determinadas intervenciones suyas que incidan en el medio ambiente, aunque fuesen lícitas o estuviesen destinadas a perseguir finalidades legítimas (como es el caso por ejemplo, de la explotación de depósitos de petróleo y otras sustancias hidrocarburadas), si es que como resultado de ellas aquel derecho padece o puede padecer en la integridad que la Constitución reconoce.” Sentencia 3248-2002

Page 32: Daño ambiental

LICITUD/ILICITUD

“En el presente caso surge la responsabilidad objetiva, cuyo punto de partida no es la acción del sujeto sino más bien el desarrollo de actividades industriales, comerciales, agrícolas que aunque lícitas, son causas generadoras de riesgo y fuente potencial de daños” “…El fundamento de este tipo de responsabilidad es el reconocimiento social de que ciertas actividades, aún siendo lícitas (por lo que no es requisito el ser antijurídicas) y necesarias dentro del desarrollo social y tecnológico actual, que no puede ni debe ser obstruido, pero que, concomitantemente generan un riesgo -como entidades productoras de eventuales daños- el cual desde luego no debe ser asumido por la  víctima o sus   allegados, sino más bien por aquel que se beneficia de la actividad riesgosa o de la tenencia de una fuente productora de peligro.  Esas empresas, generadoras de peligro para la comunidad y de beneficio para su dueño,   constituyen    un medio a través del cual se  produce el daño a  la víctima.  De manera que como causante del  perjuicio, se encuentran obligados a repararlo”. Voto número 493-2004 de las 10:20 horas del 20 de mayo de 2004, Tribunal Superior de Casación Penal.

Proyecto CAMBio, 2011

Page 33: Daño ambiental

España: SSTS de 30 de octubre de 1963; 12 de diciembre de 1980, 3 de diciembre de 1987,16 de enero de

1989, etc.

Argentina, Cámara Civil y Comercial de Morón, sala 2da. (causa Vinci, J. c/Schwartz, Santiago y Cía SRL y otro)

Con fundamento en el viejo tria praecepta iuris neminem laedere se ha afirmado la responsabilidad civil de quien contamina aunque cumpla las normas y obre al amparo de autorizaciones administrativas.

“….la autorización o habilitación municipal para el ejercicio de actividades que puedan producir efectos nocivos, resulta irrelevante conforme lo dispone expresamente el art. 2618 del C.C., pues la autorización administrativa dictada de conformidad con las reglamentaciones existentes, nacidas del ejercicio del poder de policía, nunca puede tener por consecuencia pronunciar un “bill de indemnidad” a favor del que se ajustó a esas prescripciones; ello explica la salvedad del citado artículo cuando reza “aunque mediare autorización administrativa”

LICITUD/ILICITUD

Page 34: Daño ambiental

Irelegui Rubén contra Pernas Federico

Pinto Marta contra Molinos Balcarce S.A

“A pesar del cumplimiento de las normas municipales con respecto a la instalación y funcionamiento de una fábrica, existe el derecho a reclamar la indemnización por daños causados por aquella, que provocan molestias vecinales en virtud del art 2619 CC”

“Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida toda vez que el carácter ininterrumpido y no natural que revisten los ruidos y el polvillo expedido por la emplazada – en el caso un establecimiento industrial ubicado en un predio vecino al del reclamante – superan las incomodidades normales de la vecindad, pudiendo reputarse que su inmisión excede la NORMAL TOLERANCIA, aun teniendo en cuenta la autorización con que cuenta la emplazada y la impronta de la civilización moderna”

LICITUD/ILICITUD

Proyecto CAMBio, 2011

Page 35: Daño ambiental

Subterráneo de Buenos Aires contra Estación de Servicio Shell:

Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas SA

s/ordinario, Cámara Federal de la Plata

“Tales actos emanados de la autoridad pública competente (autorización), se otorgan condicionalmente, en la medida que en la actividad que se desempeña no sea dañosa, recurriendo en su sustento la clara regla contenida en el art 2618 del CC. Por lo demás, aún las conductas lícitas dañosas son posibles de generar responsabilidad”

“…..la circunstancia de que los efluentes cloacales vertidos por Aguas Argentinas al Río de la Plata se adecuen a los niveles de calidad exigidos en el marco regulatorio aprobado por el Decreto Nº 992/92 – según dice la demandada – no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a la citada empresa concesionaria…….”

LICITUD/ILICITUD

Proyecto CAMBio, 2011

Page 36: Daño ambiental

INCERTIDUMBRE DEL DAÑO AMBIENTAL

La incertidumbre es inherente a los problemas ambientales.

Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por las alteraciones

realizadas por el ser humano son generalmente desconocidas y en algunas

ocasiones imposibles de conocer.

Principio precautorio establece como regla que cuando exista peligro de daño grave o

irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la

adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente

Page 37: Daño ambiental

INCERTIDUMBRE

La relación causa-efecto no exige una certidumbre total, una seguridad absoluta(100%)

Se trata de acreditar una posibilidad cierta, una probabilidad en grado de razonabilidad (+50%)

La incertidumbre científica no debe conducir a la incertidumbre jurídica.

Cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación causal, el juez deberá contentarse con la probabilidad de su existencia.

En ocasiones la probabilidad estará próxima a la certeza, en otras bastará la alta probabilidad.

Page 38: Daño ambiental

INCERTIDUMBRE

Se consideró suficiente la certeza y actualidad de los riesgos que se ciernen sobre la salud de los vecinos, aunque no estén probadas lesiones actuales a su integridad psicofísica, para que la tutela de la salud se haga efectiva, sin juzgar la producción de lesiones, tratándose de esta forma de evitar, que el daño temido se transforme en daño cierto, efectivo o irreparable. Argentina: Almada contra Copco S.A. de 1994

Proyecto CAMBio, 2011

Page 39: Daño ambiental

AMBIVALENCIA

Daño colectivo

Daño Individual

Daño ambiental

Page 40: Daño ambiental

AMBIVALENCIA

El daño ambiental colectivo, y el daño civil individual constituyen dos realidades inescindibles

Forman las dos caras de una misma moneda.

Por ello se ha dicho que el daño ambiental, es bifronte, bicéfalo. Y que como el Dios Jano, tiene dos rostros, que están unidos.

La realidad es una sola, aunque bipolar

Page 41: Daño ambiental

AMBIVALENCIA

En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional: daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES. Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero

Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-CA     Fecha: 21/09/2007,  Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES

Page 42: Daño ambiental

RELEVANCIA Y ALCANCE

Intolerable

Significativo

Relevante

Page 43: Daño ambiental

Argentina: Ley General del Ambiente

Chile: Ley de Bases Ambientales

Daño ambiental es toda alteración relevante que modifique negativamente el medio ambiente

Daño ambiental toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes

RELEVANCIA

Proyecto CAMBio, 2011

Page 44: Daño ambiental

RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA

Otros aspectos a tomar en cuenta respecto a la relevancia o significancia del daño lo son:

la fragilidad ecológica,

capacidad de renovación del ecosistema,

la unicidad y representatividad de los recursos deteriorados,

su complejidad,

y el estado de conservación anterior.

Proyecto CAMBio, 2011

Page 45: Daño ambiental

RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA

El concepto “relevancia” va de la mano con el de “tolerancia” o “tolerabilidad”

Es el juzgador/autoridad el que determina si el daño es relevante o bien, debe tolerarse (Nivel óptimo y tolerable de contaminación)

Dicotomía entre Proteccionismo versus Desarrollo

La solución correcta debe alinearse con el concepto de sostenibilidad del desarrollo (equilibrio entre ambiente, economía, social)

Proyecto CAMBio, 2011

Page 46: Daño ambiental

MAGNITUD

Macroescala

Mesoescala

Microescala

Page 47: Daño ambiental

TEMPORALIDAD

Continuado

Permanente

Progresivo

Page 48: Daño ambiental

EFECTOS

Concentrado

•Fuente fácilmente identificable

Diseminado

•Múltiples fuentes•Dificultad en identificarlas

Page 49: Daño ambiental

EFECTOS

•Deterioro de las características propias del recurso natural.

Biofísico

•Pérdida de beneficios derivados del recurso natural afectado

Social