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PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 51 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O - Mancomunidad Integral Valle del Alagón: Pozuelo de Zarzón: Presupuesto General 2014 y Plantilla de Personal. Págs. 35-36. AÑO 2014 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o gru- po de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: - Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.- Secretaría de Gobierno: Cáceres: Nombramientos de Jueces de Paz. Pág. 2. - Juzgado de lo Social - 2: Jerez de la Frontera: Conciliación y juicio en su caso 335/2013. Pág. 3. - Juzgado de lo Social - 3: Badajoz: Procedimiento ordinario 46/2013. Pág. 4. Jerez de la Frontera: Reclamación de cantidad 722/2012. Pág. 5. Plasencia: Procedimiento ordinario 685/2013-1. Pág. 6. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial: Cáceres: Aprobar proyectos de obras. Pág. 7. - Ayuntamientos: Villanueva de la Vera: Aprobación provisional modifica- ción ordenanzas. Págs. 8-10. Rosalejo: Padrón municipal. Pág. 11. Pedroso de Acím: Renovación del cargo de Juez de Paz Sustituto. Pág. 12. Cadalso: Aprobación inicial ordenanzas. Pág. 13. Montehermoso: Procedimientos abiertos. Págs. 14-29. Cabezuela del Valle: Bases convocatoria para cubrir interinamente el Puesto de Secretaría-Intervención. Págs. 30-32. Vegaviana: Cese y nombramiento de la Junta de Go- bierno. Pág. 33. Valdehúncar: padrón municipal. Pág. 34. 14 M A R Z O VIERNES

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Page 1: D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES · D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 51 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O - Mancomunidad

PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 51

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I O

- Mancomunidad Integral Valle del Alagón: Pozuelo de Zarzón: Presupuesto General 2014 y Plantilla

de Personal. Págs. 35-36.

AÑO

2014

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o gru-po de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.- Secretaría de Gobierno:

Cáceres: Nombramientos de Jueces de Paz. Pág. 2.

- Juzgado de lo Social - 2:Jerez de la Frontera: Conciliación y juicio en su caso

335/2013. Pág. 3.

- Juzgado de lo Social - 3:Badajoz: Procedimiento ordinario 46/2013. Pág. 4.Jerez de la Frontera: Reclamación de cantidad 722/2012.

Pág. 5.Plasencia: Procedimiento ordinario 685/2013-1. Pág. 6.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

- Diputación Provincial:Cáceres: Aprobar proyectos de obras. Pág. 7.

- Ayuntamientos:Villanueva de la Vera: Aprobación provisional modifica-

ción ordenanzas. Págs. 8-10.Rosalejo: Padrón municipal. Pág. 11.Pedroso de Acím: Renovación del cargo de Juez de

Paz Sustituto. Pág. 12.Cadalso: Aprobación inicial ordenanzas. Pág. 13.Montehermoso: Procedimientos abiertos. Págs. 14-29.Cabezuela del Valle: Bases convocatoria para cubrir

interinamente el Puesto de Secretaría-Intervención. Págs. 30-32.

Vegaviana: Cese y nombramiento de la Junta de Go-bierno. Pág. 33.

Valdehúncar: padrón municipal. Pág. 34.

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M A R Z O

V I E R N E S

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SECRETARIA DE GOBIERNO

EDICTO

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha diez de marzo de dos mil catorce, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.

PARTIDO JUDICIAL DE NAVALMORAL DE LA MATALOCALIDAD DE ROSALEJOJUEZ DE PAZ SUSTITUTOD.ª MARIA ENCARNACION HERNANDEZ ALONSO

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes.

Cáceres a 10 de marzo de 2014.EL PRESIDENTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO.

1352

EDICTO

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada en fecha diez de marzo de dos mil catorce, acordó el siguiente nombramiento para el cargo de JUEZ DE PAZ, debiendo tomar posesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento número 3/1.995, de 7 de junio de los Jueces de Paz; dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios.

PARTIDO JUDICIAL DE PLASENCIALOCALIDAD DE CARCABOSOJUEZ DE PAZ TITULARD. ANTONIO MORENO HERRERO

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz en concordancia con el artículo 14 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público, por medio del presente, para general conocimiento y efectos consiguientes.

Cáceres a 10 de marzo de 2014.EL PRESIDENTE EL SECRETARIO DE GOBIERNO JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ ISABEL MARIA COLLADO CASTAÑO.

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Viernes 14 Marzo 2014 - N.º 51 Página 3

JUZGADO DE LO SOCIAL - 2

JEREZ DE LA FRONTERA

EDICTO

D.ª ROSARIO MARISCAL RUIZ, SECRETARIO/A JUDICIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 335/2013 se ha acordado citar a COACALIM, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día UNO DE ABRIL DE 2014 A LAS 10.50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Alvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDI-CIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a COACALIM, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su coloca-ción en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a tres de marzo de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Rosario Mariscal Ruiz.1334

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 4

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

BADAJOZ

EDICTO

Dª SUSANA MAGDALENO POZO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de BADAJOZ, HAGO SA-BER:

Que en el procedimiento PO 46/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FRANCISCO JOSE BRAGADO RIVERA contra la empresa ALEJANDRO MARTI LLABRES, sobre CANTIDAD, se ha dictado resolución de la fecha acordando notificar por medio de edictos.

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de ALEJANDRO MARTI LLABRES, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:

Notificar a ALEJANDRO MARTI LLABRES por medio de edictos, que se ha dictado SENTENCIA 21/14 DE FECHA 27/01/14 en los autos PO 46/13, la cual no es recurrible, fijándose el mismo en el tablón de anuncios de este órgano judicial JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ, Haciéndole saber que el texto integro de la resolución se en-cuentra a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALEJANDRO MARTI LLABRES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En BADAJOZ, a once de Marzo de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL 1356

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Viernes 14 Marzo 2014 - N.º 51 Página 5

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

JEREZ DE LA FRONTERA

EDICTO

D.ª MARÍA GADOR AGÜERO SÁNCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N°3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 722/2012 a instancia de la parte actora D.ª ALFONSA GARCÍA SÁNCHEZ contra FOGASA y COCALIM, S.L., sobre Reclamación de cantidad se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 12/02/14 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA n° 67/14

En Jerez de la Frontera, a 12 de febrero de 2014

Vistos por mi, GLORIA MARTÍN-MORENO CALCERRADA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos seguidos bajo el número 722/2012 en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en virtud de demanda interpuesta por DÑA. ALFONSA GARCÍA SÁNCHEZ, asistido en juicio por el letrado Sra. Sierra Martín, frente a la empresa COCALIM, S.L, que no comparece pese a estar citada en legal forma, habiendo sido llamado al procedimiento el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a los efectos legales correspondientes, que tampoco comparece, conforme a los siguientes,

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. ALFONSA GARCÍA SÁNCHEZ frente a la empresa COCALIM, S.L. y en consecuencia, CONDENO a la parte demanda a pagar la cantidad de 686 87 EUROS, más los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%, sin especial pronunciamiento en cuanto al FOGASA.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado COCALIM, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza-mientos.

En Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, María Gador Agüero Sán-chez.

1301

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 6

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

PLASENCIA

EDICTO

D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 685/2013-1 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de LEONI-DES PALOMINO SANCHEZ, ARSENIO MARTIN HERRERO contra la empresa FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), EXCAVACIONES Y DESMONTES PLACENTINOS SAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO ESTIMO la demanda presentada por la Letrada, Sr. Martín Candeleda, en representación de LEÓNIDES PALOMI-

NO SÁNCHEZ y ARSENIO MARTÍN HERRERO frente a “EXCAVACIONES Y DESMONTES PLACENTINOS, S.A.L” y FOGASA, y CONDENO a la empresa demandada a abonar al Sr. Palomino Sánchez la suma de DOS MIL CUATRO-CIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (2.461,04 €), y al Sr. Arsenio Martín la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (2.355,80 €), cantidades que habrán de incrementarse en el 10% de interés de demora, con imposición a la demandada de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de la Letrada de la parte actora en cuantía de 300 euros.

El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. (BANESTO), sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXCAVACIONES Y DESMONTES PLACENTINOS SAL, en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a diez de Marzo de dos mil catorce.- El Secretario Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.1319

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Viernes 14 Marzo 2014 - N.º 51 Página 7

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ANUNCIO DE PROYECTOS

El Sr. Diputado de Área de Fomento y Cooperación Internacional de esta Excma. Diputación Provincial, en uso de las facultades que le están conferidas, ha resuelto aprobar el siguiente Proyecto de obras. Proyecto cofinanciado con fondos PEDER.

Tasa de cofinanciación: FEDER: 80%; Diputación de Cáceres: 20%

Código Feder N.° Obra DENOMINACIÓN

2007FEDER714 -PRTO 64/005/2013 “RECEP. AMB. ZONAS DEGRADADAS: MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS AMBROZ, MANCOMUNIDAD INTEGRAL MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO” (PROVINCIA),

Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DÍAS, para posibles alega-ciones que, en su caso, se presenten.

Cáceres, 27 de febrero de 2014.- EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos.1361

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 8

ALCALDÍASVILLANUEVA DE LA VERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE DEPURACION DE AGUAS.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villanueva de la Vera a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Calzada.

.....................De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos.

- Los que tuvieran un interés directo resulten afectados por tales Acuerdos.- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar

por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.1328

VILLANUEVA DE LA VERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villanueva de la Vera a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Calzada.

--------------------1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:

- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar

por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

1329

Page 9: D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES · D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 51 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O - Mancomunidad

Viernes 14 Marzo 2014 - N.º 51 Página 9

VILLANUEVA DE LA VERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villanueva de la Vera a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Calzada.

----------------------1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:

- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar

por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.1330

VILLANUEVA DE LA VERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE AUTORIDADES PUBLICAS A INSTANCIA DE PARTE.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente

dicho Acuerdo.

Villanueva de la Vera a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Calzada.

-----------------1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:

- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar

por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.1331

VILLANUEVA DE LA VERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Page 10: D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES · D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 51 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O - Mancomunidad

B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 10

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villanueva de la Vera a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: D. José Antonio Rodríguez Calzada.

----------------------1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdo provisionales:

- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente construidas para velar por

los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios1346

VILLANUEVA DE LA VERA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2014, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ACTIVIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL EN LA LEY 5/2010, DE 23 DE JUNIO, DE PREVEN-CIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados1 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Villanueva de la Vera a 11 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: José Antonio Rodríguez Calzada.

---------------------1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:

- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.- Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar

por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

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Viernes 14 Marzo 2014 - N.º 51 Página 11

ROSALEJO

Edicto

Se encuentra expuesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento de Rosalejo, el padrón de facturación a los abonados del servicio de abastecimiento de agua, recogida de basuras y alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2013, durante el plazo de 15 días hábiles, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Rosalejo a 3 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Alfonso Mimoso Moreno.1344

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 12

PEDROSO DE ACIM

Edicto

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este Municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de la Corporación a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento del vecino de este Municipio para ocupar el cargo de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de TREINTA DÍAS, la correspondiente solicitud acompañada de la documentación siguiente:

- Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.- Certificado de antecedentes penales.- Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

Pedroso de Acím a 11 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Cándido M. Martín Mariano.

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CADALSO

Edicto

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cadalso, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2014. ha aprobado inicialmente la imposición de la Ordenanza Reguladora de gestión de residuos de construcción y demolición.

Y cumpliendo lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se halla de manifiesto al público el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos.

Cadalso a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde , Fdo.: Francisco Ignacio Rodríguez Blanco.1348

CADALSO

Edicto

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cadalso, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2014, ha aprobado inicialmente la imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal de Punto de Acopio de recogida temporal de residuos procedentes de obras menores de construcción.

Y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan de manifiesto al público los expedientes sobre modificación de los tributos locales referidos, así como las Ordenanzas y tarifas que regulan dichos tributos en la Secretaría de este Ayun-tamiento, por el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales podrán examinarse y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes los interesados legítimos.-

Cadalso a 10 de marzo de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Francisco Ignacio Rodríguez Blanco.1349

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 14

MONTEHERMOSO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “BAR DEL PARQUE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato será la gestión del servicio público del Bar del Parque Municipal de Montehermoso, cuyas instalaciones son bienes de propiedad municipal.

2.- MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN (NATURALEZA JURÍDICA).

De conformidad a lo establecido en los artículos 275 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de del Sector Público aprobado por el R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y normativa concordante.

3. RÉGIMEN JURÍDICO.

El contrato será de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los Real Decretos 817/2009 de 8 de mayo y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por RD. 1.211/90, de 28 de Septiembre, en cuanto no se opongan estas últimas a las dos primeras.

Asimismo, citado contrato estará sujeto a lo dispuesto en el presente Pliego. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

El Ayuntamiento goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el Texto Refundido de la LCSP.

El conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos del contrato, será competencia en vía administrativa de la Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con el Ayuntamiento las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además de lo anterior todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional en los términos que se determinan en los artículos 62 a 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se justificará con simple declaración responsable del interesado.

De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el Ayuntamiento y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el Ayuntamiento para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Si durante la tramitación de los procedimientos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la persona-lidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la adquirente de! patrimonio, siempre que reúna tas condiciones de capa-cidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

5.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PUBLICO CUYA GESTIÓN SE VA A CONTRATAR.

El Bar del Parque Municipal de Montehermoso tiene la característica de prestar el servicio de bar, tanto a los usuarios del Parque Municipal, como al público en general.

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6.- APORTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Ayuntamiento de Montehermoso aporta las instalaciones que constituyen el Bar del Parque Municipal, construido para tal fin, para la explotación del servicio público objeto del contrato, al cual dichos bienes están inexcusablemente afectos. Dentro de dichas instalaciones están incluidos el local para cafetería y los locales anexos.

Al contrato que se formalice se unirá como anexo del mismo un inventario del material que se entrega al concesio-nario el cual, a la extinción del contrato, será entregado en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Dicho material afecta principalmente a la dotación del bar, material que abarca dos conceptos principales a saber: apartado I MOBILIARIO GENERAL y apartado II MAQUINARIA.

7.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.

La concesión de explotación, se otorga por un plazo de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de su adjudicación definitiva.

Al expirar el reseñado plazo, el concesionario cesará en el aprovechamiento de los bienes de dominio público que hubiera venido utilizando de la extinguida concesión del Servicio Público de que se trata, poniendo todos ellos a dis-posición del Ayuntamiento de Montehermoso, en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

8.- PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN.

La concesión podrá prorrogarse, sin que en ningún caso el plazo inicial de duración y sus prórrogas excedan de ocho años, y siempre y cuando estén ambas partes de acuerdo en la concesión cíe te misma

9.- PRECIO DE ADJUDICACIÓN.

Por la concesión de la explotación de este Servicio Público, el concesionario vendrá obligado a pagar anualmente al Ayuntamiento de Montehermoso, en concepto de canon, la cantidad que resulte de la adjudicación definitiva.

El tipo de licitación se establece en 2.400 euros anuales.El canon se actualizará anualmente en función del IPC.Para la adjudicación se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el presente pliego de cláusulas administrati-

vas.El importe de la adjudicación definitiva se ingresará en las Arcas Municipales en cuatro plazos (trimestralmente).

10.- MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CUYA CONCESIÓN SE CONCUR-SA.

El Ayuntamiento de Montehermoso podrá modificar, por razones de interés público, las características de la ex-plotación del Servicio Público concedido, sin derecho de reclamación alguna por parte del concesionario cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio financiero de la concesión, de confor-midad a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

11.-GARANTÍAS.

11.1.- Provisional: No existe.11.2.- Definitiva: El que resulte adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, la constitución de una garantía definitiva por el imparte del 10 % del precio de adjudicación a favor del Ayuntamiento de Montehermoso, haciendo uso de lo establecido en el art. 95.2 del Texto Refundido de la LCSP y por cualquiera de los medios previstos.

En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el art. 98 del Texto Refundido de la LCSP.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

12.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

Teniendo en cuenta lo que al efecto contempla el Art. 257 del R.D. legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, el procedimiento forma y modalidad de adjudicación serán las siguientes: Contrato de gestión de servicios públicos mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación.

13.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de inser-ción del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

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14.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones podrán presentarse en mano o por correo.Las proposiciones que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General del Excelentísimo

Ayuntamiento de Montehermoso.También podrán ser enviadas a dicho Registro General por correo. Cuando se remitan por este medio, el proponente

deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propo-sición si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados que serán lacrados o firmados en la solapa para garantizar su no manipulación.

Cada proposición está formada por los dos sobres que luego se describen. En la carátula de todos ellos constará lo siguiente:

“Ayuntamiento de Montehermoso, expediente de contratación de la gestión del servicio público de explotación del Bar del Parque”.

El título particular y contenido de cada uno de los sobres será el siguiente:1.- Sobre A.-” Proposición económica”.Contenido: La propuesta económica según el modelo que se inserta como Anexo I al presente pliego, sin tachaduras

ni enmiendas que induzcan a dudas. En dicha proposición se debe incluir toda la documentación relativa a la valoración de los 4 criterios: canon económico de la concesión, desempleo, formación y titulaciones relacionadas.

2.- Sobre B.-” Documentación Administrativa”.Contenido: El sobre B contendrá los siguientes documentos:1) El documento o documentos acreditativos de la personalidad del licitante (persona física individual o persona

jurídica), y la representación del firmante de la proposición en su caso:-Si la empresa fuese persona física individual, la acreditación se realizará mediante la presentación del Documento

Nacional de Identidad, en copia autentificada (compulsada).-Si la empresa fuese persona jurídica, la acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de

constitución y/o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caco, en el correspondiente Registro oficial.

-Para las empresas no españolas y uniones temporales de empresas se estará a lo legislado sobre el particular en la Ley de Contratos del Sector Público

2) Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para con-tratar que se recogen en el artículo 60, del Texto Refundido de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.

-En su defecto, podrá sustituirse el documento anterior por una declaración responsable de la capacidad del licitador otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

-El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 22.

-A más de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 de junio, modificada por la Ley 10/97, de 30 de octubre, de incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.

3 ) E l r e s g u a r d o a c r e d i t a t i v o d e h a b e r d e p o s i t a d o l a g a r a n t í a p r o v i s i o n a l e nla cantidad y forma que en la cláusula 14.1 se indica.

-En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance 1a cuantía requerida.

4 ) D e c l a r a c i ó n r e s p o n s a b l e d e c o n t a r c o n s o l v e n c i a t é c n i c a e c o n ó m i c a yfinanciera para ser adjudicatario del contrato.

5) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tri-bunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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16.- MESA DE CONTRATACIÓN.

Actuará de Mesa de Contratación, la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda, presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, y con asistencia de la responsable de la Intervención Municipal.

La Mesa de Contratación además de calificar la documentación administrativa admitiendo y rechazando a los licita-dores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento a favor del autor de la oferta económica más ventajosa teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación.

La Mesa de Contratación antes de elevar su propuesta podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios, si entre los miembros no existieran técnicos cualificados idóneos.

17.-APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación se constituirá en acto público en los locales del Ayuntamiento de Montehermoso a las veinte horas del segundo día natural siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si fuese sábado o festivo se prorrogará al siguiente día hábil.

Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio de la licitación y procediéndose segui-damente al recuento de las proposiciones presentadas y a su comprobación con los datos que figuran en el certificado extendido por el Jefe de la Oficina receptora de las mismas. Verificado este extremo se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que sus ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas. En las incidencias que pudieran surgir a la vista del resultado de la confrontación y comprobación antedichas y, en general, respecto al acto de apertura de proposiciones, será de aplicación lo dispuesto en la LCSP y su Reglamento.

Antes de la apertura de los sobres se invitará a los licitadores mediante-..edicto publicado en el tablón de anuncios’ para que estén presentes en el acto de apertura de los sobres por la Mesa, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que hubieran dejado de ser presentados o entregados durante el plazo de admisión de ofertas. Terminado este periodo no se admitirán observaciones que interrumpan el tracto sucesivo del acto.

Las proposiciones serán abiertas por el orden de su presentación. Una vez calificada la documentación del sobre B y solventado, en su caso el trámite de subsanación de errores, realizará en acto público la apertura de las proposiciones admitidas con arreglo al siguiente proceso:

1. El Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada (sobre B), con expresión de los licitadores excluidos y causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

2. A continuación, el Secretario abrirá el sobre A y dará lectura a las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.

3. Tras lo anterior, se levantará la sesión extendiendo acta de la misma el Secretario con el Vo B° del Presidente.

18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, se adjudicará el servicio al licitador que haya ofertado, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación la oferta más ventajosa en su conjunto.

Los criterios de adjudicación del concurso son los siguientes:-Criterio 1.- Desempleo (Máximo 50 puntos). Por tener el licitador, a la fecha de presentación de la solicitud la

condición de desempleado se otorgará: 50 puntos, en el supuesto que no sea perceptor de prestación o subsidio por desempleo, ó 25 puntos, en el caso de que sea perceptor de las mismas.

Se acreditará mediante fotocopia de la cartulina de demanda del SEXPE, u original de la vida laboral, de fecha posterior a la fecha de publicación en el BOP de esta convocatoria, expedida de la Seguridad Social actualizada. (Quien no presente alguno de los dos documentos no se le puntuará este criterio).

Asimismo, a efectos de justificar la no percepción de prestaciones económicas se presentará certificado acreditativo de esta circunstancia emitido por el SEXPE.

Los demandantes de mejora de empleo no se consideran desempleados y no se les puntuará tal circunstancia.

-Criterio 2.- Cuantía económica del canon (Máximo 500 puntos). Por cada fracción de 10 euros por encima de la cantidad anual de salida (2.400 euros) que ofrezca el adjudicatario se le otorgará 1 punto hasta un máximo de 500 puntos. Las fracciones inferiores a 10 euros no serán tenidas en cuenta. El máximo de 500 puntos se entiende referido a la cuantía anual.

-Criterio 3.- Experiencia (Máximo 25 puntos). Por cada mes de experiencia en el sector de la hostelería se conce-derá 1 puntos.

La acreditación de esta experiencia se realizará aportando nóminas o contratos de trabajo. Los autónomos deberán presentar para acreditar la experiencia: Informe de la Vida Laboral o Alta en la Seguridad Social u otro documento que la acredite.

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B.O. DE CÁCERESViernes 14 Marzo 2014 - N.º 51Página 18

-Criterio 4.- Titulación relacionada con el sector (Máximo 25 puntos). Por estar en posesión de título de FP i que guarde relación con el sector de la hostelería se otorgarán 15 puntos, y por estar en posesión de FP II, Diplomatura u otras titulaciones de mayor nivel que guarden relación con el sector de la hostelería se otorgarán 25 puntos.

La acreditación se realizará aportando fotocopia compulsada del o de los títulos.Será adjudicatario aquel licitador que en la suma de los cuatro criterios obtenga más puntuación.Se podrán nombrar suplentes por orden de puntuación a los licitadores que no resulten adjudicatarios, los cuales

pasarán a conformar una bolsa de reservas que tendrá validez durante todo el período de esta concesión, a efectos de pasar a ser los concesionario/a de la misma por el período de tiempo que reste a la concesión, en el supuesto de que se produzca algún tipo de cambio o modificación en el resultado de la adjudicación.

En caso de empate total al finalizar la puntuación se dará preferencia al licitador que más puntuación haya obtenido en el criterio 2 respectivamente y si persiste el empate se realizará un sorteo.

19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Tras la apertura de proposiciones por el procedimiento expuesto en el número 17 de este pliego, la Mesa de Con-tratación elevará al Pleno del Ayuntamiento el acta con la propuesta.

La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario frente al Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento requerirá al licitador que haya presentadora oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente en el que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dichos Certificados y además dicho licitador debe acreditar el depósito de la fianza definitiva (art.151 TRLCSP).

En el supuesto de que la Mesa de Contratación apreciara en la documentación examinada errores menores, de carác-ter formal o no esenciales, podrá, antes de inadmitir al licitador, concederle un plazo de tres días para subsanación.

Antes de la adjudicación definitiva, quien fuera a resultar adjudicatario deberá acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social y Tributarias, según lo establecido en el esta cláusula apartado a).

El Pleno del Ayuntamiento, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

Si el Pleno del Ayuntamiento no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Con-tratación, deberá motivar su decisión.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren prestado.

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez adjudicada la concesión objeto cíe este concurso, se llevará a cabo la formación del contrato en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Cuando por causas imputables al concesionario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá’ acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 26 del RD 390/1996 y con incautación de la fianza provisional e indemnización por los daños causados.

En supuestos de uniones temporales de empresas se aportará Escritura Pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.

21.- GASTOS DE PUBLICACIÓN.

Los gastos de publicación de la convocatoria y de todos los demás Actos Administrativos cuya publicación sea preceptiva, serán de cuenta de quien resulte adjudicatario.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ASUMIRÁN LAS PARTES DEL CONTRATO

22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

23.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DE CARÁCTER GENERAL.

El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter general:

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Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condi-ciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere los Art. 257 y ss. del Texto Refundido de la LCSP.

Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Así mismo, deberá contratar un seguro multiriesgo que cubra los riesgos derivados de rotura de cristales, robo, incendio, inundación y responsabilidad civil frente a terceros.

El concesionario está obligado a cumplir la normativa de horario de cierre, sanidad e higiene de los alimentos, se-guridad social, prevención de riesgos laborales, responsabilidad civil, siendo el único responsable de los daños que a personas y bienes se puedan derivar del uso del quiosco, dispensación de bebidas alcohólicas a menores, prohibición de fumar en lugares públicos, y toda la normativa de consumo de la Junta de Extremadura.

El concesionario está obligado a instalar y costear durante toda la concesión un sistema de alarma antirrobo que esté activado las 24 horas los 365 días del año.

El concesionario está obligado a la limpieza de los aseos integrados en el propio edificio del Bar del Parque, limpieza interior del propio bar y limpieza de la terraza y alrededores del mismo.

El concesionario está obligado al cierre de las puertas del Parque Municipal en horario nocturno, atendiendo siempre a la hora de cierre determinada por el Ayuntamiento durante el año.

24-- TRIBUTOS Y EXACCIONES.

Serán de cuenta de! concesionario toda clase de tributos y exacciones impuestos por el Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás Instituciones de Derecho Público en cuanto afecte a la explotación del servicio.

25.-OTROS DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO,

A excepción de los servicios de cafetería, el concesionario podrécontratar con terceros !a gestión de los servicios accesorios, tales como, máquinas automáticas para bebidas

no alcohólicas, locales comerciales, etc. quedando los posibles arrendatarios de dichos servicios complementarios obligados ante el concesionario, único responsable ante el Ayuntamiento concedente de la explotación de! servicio.

Se hace constar de forma expresa que le queda prohibido al concesionario el traspasar, subarrendar, ceder, etc., el servicio de bar cafetería y también el autorizar, permitir, etc., el acceso dentro del Parque Municipal a vehículos de transporte, aunque se trate puntualmente para realizar tareas de carga y descarga.

Los citados contratos se regirán por sus respectivas condiciones y por las normas legales que sean de aplica-ción.

El servicio de bar estará abierto al público todo el año y no sólo en verano. El horario de funcionamiento de la ca-fetería será el vigente para un establecimiento de su categoría.

Extinguida la concesión, todas las instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Montehermoso, debiendo el con-cesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a1 contrato y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

En todo caso, la Administración podrá realizar por su cuenta todas las modificaciones y mejoras que estime conve-nientes para el mejor desarrollo del servicio público, debiendo el concesionario permitir y facilitar la realización de las obras, y trabajos que fueren necesarios a tai fin.

Son obligaciones del concesionario reparar, reponer y conservar las instalaciones, edificaciones y equipamientos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban ser entregadas a la Administración.

Se hace constar de forma expresa que los gastos de fluido eléctrico, como al igual los del agua y otros servicios, todos serán a cargo del concesionario.

26.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO CONCEDENTE,

El Ayuntamiento de Montehermoso asumirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:Una vez otorgada definitivamente la concesión, a poner a disposición del concesionario los bienes de dominio

público que constituyen el bar del Parque Municipal

27.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.

La cesión de la concesión de la explotación del servicio público del Bar del Parque Municipal de Montehermoso, requerirá la aprobación previa del Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso, siendo preciso, en todo caso, que el primitivo concesionario haya realizado dicha explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato.

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Si se produce la cesión, deberá formalizarse en escritura pública.

28.- SANCIONES.

Las faltas cometidas por el concesionario en la prestación del servicio y el incumplimiento de las condiciones de la concesión por parte de su titular podrá ser sancionado por la Administración autonómica, previo expediente incoado al efecto en la forma y cuantía que correspondan.

CAPITULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

29.- REVERSIÓN.

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo entregar el concesionario las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante el año anterior a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

30,- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.

Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivaseperturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la reso-

lución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya

irrogado.

31.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el Texto Refundido de la LCSP, con excepción, de sus letras e) y f), las siguientes:

1. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contrapres-tación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

2. El rescate del servicio por la Administración.3. La supresión del servido por razones de interés público.4. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración

con posterioridad al contrato.

32.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.

Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.

33.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al concesionario el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

El incumplimiento por parte de la Administración o del concesionario de las obligaciones del contrato producirá los efectos que señala el Texto Refundido de la LCSP.

En los supuestos específicamente señalados corno letras a), b) y c) de la cláusula 36 de este Pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta cláusula, la Administración indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.

Montehermoso, 8 de Enero de 2014

EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL.

Fdo. Carlos Miguel Bojo Fernández Fdo. Carlos Miguel Bojo Fernández 1371

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN

D./Dña..................................................................................................................................................................... , con residencia en …………………………………………………….,..............................................................Caile/P!aza,................................................................................................................... enterado/a del anuncio publicado en el BOP de Cá-ceres n°………de fecha …………………..por el que se convoca licitación para la adjudicación de la concesión de la explotación del Servicio Público del Bar del Parque Municipal de Mon-tehermoso, así como del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Reglamento de Explotación del Servicio anexo al mismo, en nombre propio (o de la Empresa/Sociedad/Agrupación).........................................................................................Que representa, se compromete a llevar a cabo la explotación objeto de la concesión, con estricta sujeción a los requisitos expresados en dicha documentación, que declara conocer previamente, ofertando en concepto de canon la cantidad anual de..........................euros por cada uno de los cinco años de duración inicial de la concesión (las proposiciones inferiores a 2.400 euros anuales no serán tenidas en cuenta).

Autorizo expresamente al Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso a que dicho canon sea actualizado anualmente en el porcentaje del IPC del año anterior.

* Si es desempleado/a: Declaro tener la condición de desempleado para lo cual adjunto en el sobre la siguiente documentación:

Original de Vida Laboral ó fotocopia compulsada de la cartulina de demanda ex-pedida por el SEXPE.

Asimismo, a efectos de justificar la no percepción de prestaciones económicas se pre-sentará certificado acreditativo de esta circunstancia emitido por el SEXPE.

En..........................................................a......... ..............de....................................................................de 2.014.

El/la Licitador/a

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MONTEHERMOSO

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “BAR DE LA PISCINA”.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del contrato será la gestión del servicio público del Bar de la Piscina Municipal de Montehermoso, cuyas instalaciones son bienes de propiedad municipal.

2.- MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN (NATURALEZA JURÍDICA).

De conformidad a lo establecido en los artículos 275 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de del Sector Público aprobado por el R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y normativa concordante.

3. RÉGIMEN JURÍDICO.

El contrato será de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los Real Decretos 817/2009 de 8 de mayo y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por RD. 1.211/90, de 28 de Septiembre, en cuanto no se opongan estas últimas a las dos primeras.

Asimismo, citado contrato estará sujeto a lo dispuesto en el presente Pliego. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

El Ayuntamiento goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el Texto Refundido de la LCSP.

El conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento, interpretación y efectos del contrato, será competencia en vía administrativa de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento cuyo acuerdo pone fin a la vía administrativa, y de resultar litigiosas esas discrepancias será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con el Ayuntamiento las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Además de lo anterior todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional en los términos que se determinan en los artículos 62 a 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se justificará con simple declaración responsable del interesado.

De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el Ayuntamiento y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el Ayuntamiento para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Si durante la tramitación de los procedimientos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna tas condiciones de capacidad ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

5.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PUBLICO CUYA GESTIÓN SE VA A CONTRATAR.

El Bar de la Piscina Municipal de Montehermoso tiene la característica de prestar el servicio de bar, tanto a los usuarios de la Piscina, como al público en general.

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6.- APORTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Ayuntamiento de Montehermoso aporta las instalaciones que constituyen el Bar de la Piscina Municipal, construido para tal fin, para la explotación del servicio público objeto del contrato, al cual dichos bienes están inexcusablemente afectos. Dentro de dichas instalaciones están incluidos el local para cafetería y los locales anexos.

Al contrato que se formalice se unirá como anexo del mismo un inventario del material que se entrega al concesio-nario el cual, a la extinción del contrato, será entregado en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Dicho material afecta principalmente a la dotación del bar, material que abarca dos conceptos principales a saber: apartado I MOBILIARIO GENERAL y apartado II MAQUINARIA.

7.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.

La concesión de explotación, se otorga por un plazo de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de su adjudicación definitiva.

Al expirar el reseñado plazo, el concesionario cesará en el aprovechamiento de los bienes de dominio público que hubiera venido utilizando de la extinguida concesión del Servicio Público de que se trata, poniendo todos ellos a dis-posición del Ayuntamiento de Montehermoso, en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

8. PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN.

La concesión podrá prorrogarse, sin que en ningún caso el plazo inicial de duración y sus prórrogas excedan de ocho años, y siempre y cuando estén ambas partes de acuerdo en la concesión de la misma.

9.- PRECIO DE ADJUDICACIÓN.

Por la concesión de !a explotación de este Servicio Público, el concesionario vendrá obligado a pagar anualmente al Ayuntamiento de Montehermoso, en concepto de canon, la cantidad que resulte de la adjudicación definitiva.

El tipo de licitación se establece en 1.200 euros anuales.El canon se actualizará anualmente en función del IPC.Para la adjudicación se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el presente pliego de cláusulas administrati-

vas.El importe de la adjudicación definitiva se ingresará en las Arcas Municipales en cuatro plazos (trimestralmente).

10.- MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CUYA CONCESIÓN SE CONCURSA.

El Ayuntamiento de Montehermoso podrá modificar, por razones de interés público, las características de la ex-plotación del Servicio Público concedido, sin derecho de reclamación alguna por parte del concesionario cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio financiero de la concesión, de confor-midad a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

11.-GARANTÍAS.

11.1.- Provisional: No existe11.2.- Definitiva: El que resulte adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, la constitución de una garantía definitiva por el importe del 10 % del precio de adjudicación a favor del Ayuntamiento de Montehermoso, haciendo uso de lo establecido en el Art., 95.2 del Texto Refundido de la LCSP y por cualquiera de los medios previstos.

En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el Artº 98 del Texto Refundido de \a LGSP.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

12.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

Te n i e n d o e n c u e n t a l o q u e a l e f e c t o c o n t e m p l a e l A r t . 2 5 7 d e l R . D .legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSP, el procedimiento forma y modalidad de ad-judicación serán las siguientes: Contrato de gestión de servicios públicos mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación.

13.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de inser-

ción del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

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14.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

Las proposiciones podrán presentarse en mano o por correo.Las proposiciones que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General del Excelentísimo

Ayuntamiento de Montehermoso.También podrán ser enviadas a dicho Registro General por correo. Cuando se remitan por este medio, el proponente

deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propo-sición si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cenados que serán lacrados o firmados en la solapa para garantizar su no manipulación. Cada proposición está formada por los dos sobres que luego se describen. En la carátula de todos ellos constará lo siguiente:

“Ayuntamiento de Montehermoso, expediente de contratación de la gestión del servicio público de explotación del Bar de la Piscina Municipal”.

El título particular y contenido de cada uno de los sobres será el siguiente:1- Sobre A.-” Proposición económica”.Contenido: La propuesta económica según el modelo que se inserta como Anexo I al presente pliego, sin tachaduras

ni enmiendas que induzcan a dudas. En dicha proposición se debe incluir toda la documentación relativa a la valoración de los 4 criterios: canon económico de la concesión, desempleo, formación y titulaciones relacionadas.

2.- Sobre B.-” Documentación Administrativa”.Contenido: El sobre B contendrá los siguientes documentos:1) El documento o documentos acreditativos de la personalidad del licitante (persona física individual o persona

jurídica), y la representación del firmante de la proposición en su caso:-Si la empresa fuese persona física individual, la acreditación se realizará mediante la presentación del Documento

Nacional de Identidad, en copia autentificada (compulsada).-Si la empresa fuese persona jurídica, la acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de

constitución y/o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial

-Para las empresas no españolas y uniones temporales de empresas se estará a lo legislado sobre el particular en la Ley de Contratos del Sector Público.

2) Testimonio judicial o certificación administrativa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para con-tratar que se recogen en el artículo 60, del Texto Refundido de la LCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.

-En su defecto, podrá sustituirse el documento anterior por una declaración responsable de la capacidad del licitador otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

-El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a ser adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la cláusula 22.

-A más de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 5/85, de 3 de junio, modificada por la Ley 10/97, de 30 de octubre, de incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.

3 ) E l r esgua rdo ac red i t a t i vo de habe r depos i t ado l a ga ran t ía p rov i s i ona l en l acantidad y forma que en la cláusula 14.1 se indica.

-En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.

4 ) D e c l a r a c i ó n r e s p o n s a b l e d e c o n t a r c o n s o l v e n c i a t é c n i c a e c o n ó m i c a yfinanciera para ser adjudicatario del contrato.

5) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tri-bunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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16.- MESA DE CONTRATACIÓN.

Actuará de Mesa de Contratación, la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda, presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, y con asistencia de la responsable de la Intervención Municipal.

La Mesa de Contratación además de calificar la documentación administrativa admitiendo y rechazando a los licita-dores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento a favor del autor de la oferta económica más ventajosa teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación.

La Mesa de Contratación antes de elevar su propuesta podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios, si entre los miembros no existieran técnicos cualificados idóneos.

17,-APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación se constituirá en acto público en los locales del Ayuntamiento de Montehermoso a las veinte horas del segundo día natural siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si fuese sábado o festivo se prorrogará al siguiente día hábil.

Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio de la licitación y procediéndose segui-damente al recuento de las proposiciones presentadas y a su comprobación con los datos que figuran en el certificado extendido por el Jefe de la Oficina receptora de las mismas. Verificado este extremo se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que sus ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas. En las incidencias que pudieran surgir a la vista del resultado de la confrontación y comprobación antedichas y, en general, respecto al acto de, apertura de proposiciones, será de aplicación lo dispuesto en la LCSP y su Reglamento.

Antes de la apertura de los sobres se invitará a los licitadores mediante edicto publicado en el tablón de anuncios para que estén presentes en el acto de apertura de los sobres por la Mesa, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que hubieran dejado de ser presentados o entregados durante el plazo de admisión de ofertas. Terminado este periodo no se admitirán observaciones que interrumpan el tracto sucesivo del acto.

Las proposiciones serán abiertas por el orden de su presentación. Una vez calificada la documentación del sobre B y solventado, en su caso el trámite de subsanación de errores, realizará en acto público la apertura de las proposiciones admitidas con arreglo al siguiente proceso:

1. El presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada (sobre B), con expresión de los licitadores excluidos y causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones Que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

2. A continuación, el Secretario abrirá el sobre A y dará lectura a las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.

3. Tras lo anterior, se levantará la sesión extendiendo acta de la misma el Secretario con el Vo B° del Presidente.

18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

De conformidad con lo dispuesto en la LCSP, se adjudicará el servicio al licitador que haya ofertado, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación la oferta más ventajosa en su conjunto.

Los criterios de adjudicación del concurso son los siguientes:-Criterio 1. ~ Desempleo (Máximo 50 puntos). Por tener el licitador, a la fecha de presentación de la solicitud la

condición de desempleado se otorgará: 50 puntos, en el supuesto que no sea perceptor de prestación o subsidio por desempleo, ó 25 puntos, en el caso de que sea perceptor de las mismas.

Se acreditará mediante fotocopia de la cartulina de demanda del SEXPE, u original de la vida laboral, de fecha posterior a la fecha de publicación en el BOP de esta convocatoria, expedida de la Seguridad Social actualizada. (Quien no presente alguno de los dos documentos no se le puntuará este criterio).

Asimismo, a efectos de justificar la no percepción de prestaciones económicas se presentará certificado acreditativo de esta circunstancia emitido por el SEXPE.

Los demandantes de mejora de empleo no se consideran desempleados y no se les puntuará tal circunstancia.-Criterio 2. ~ Cuantía económica del canon (Máximo 500 puntos). Por cada fracción de 10 euros por encima de

la cantidad anual de salida (1.200 euros) que ofrezca el adjudicatario se le otorgará 1 punto hasta un máximo de 500 puntos. Las fracciones inferiores a 10 euros no serán tenidas en cuenta. El máximo de 500 puntos se entiende referido a la cuantía anual.

-Criterio 3.--Experiencia (Máximo 25 puntos). Por cada mes de experiencia en el sector de la hostelería se conce-derá 1 puntos.

La acreditación de esta experiencia se realizará aportando nóminas o contratos de trabajo. Los autónomos, deberán presentar para acreditar la experiencia: Informe de la Vida Laboral o Alta en la Seguridad Social, u otro documento que la acredite.

-Criterio 4.- Titulación relacionada con el sector (Máximo 25 puntos). Por estar en posesión de título de FP I que guarde relación con el sector de la hostelería se otorgarán 15 puntos, y por estar en posesión de FP II, Diplomatura u otras titulaciones de mayor nivel que guarden relación con el sector de la hostelería se otorgarán 25 puntos.

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La acreditación se realizará aportando fotocopia compulsada del o de los títulos.Será adjudicatario aquel licitador que en la suma de los cuatro criterios obtenga más puntuación.Se podrán nombrar suplentes por orden de puntuación a los licitadores que no resulten adjudicatarios, los cuales

pasarán a conformar una bolsa de reservas que tendrá validez durante todo el período de esta concesión, a efectos de pasar a ser los concesionario/a de la misma por el período de tiempo que reste a la concesión, en el supuesto de que se produzca algún tipo de cambio o modificación en el resultado de la adjudicación.

En caso de empate total al finalizar la puntuación se dará preferencia al licitador que más puntuación haya obtenido en el criterio 2 respectivamente y si persiste el empate se realizará un sorteo.

19.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Tras la apertura de proposiciones por el procedimiento expuesto en el número 17 de este pliego, la Mesa de Con-tratación elevará al Pleno del Ayuntamiento el acta con la propuesta.

La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del empresario frente al Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente en el que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dichos

Certificados y además dicho licitador debe acreditar el depósito de la fianza definitiva (art.151 TRLCSP).En el supuesto de que la Mesa de Contratación apreciara en la documentación examinada errores menores, de ca-

rácter formal o no esencial, podrá, antes de inadmitir al licitador, concederle un plazo de tres días para subsanación.Antes de la adjudicación definitiva, quien fuera a resultar adjudicatario deberá acreditar el requisito de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social y Tributarias, según lo establecido en el esta cláusula apartado a).

El Pleno del Ayuntamiento, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

Si el Pleno del Ayuntamiento no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Con-tratación, deberá motivar su decisión.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieren prestado.

20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez adjudicada la concesión objeto de este concurso, se llevará a cabo la formalización del contrato en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Cuando por causas imputables al concesionario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 26 del RD 390/1996 y con incautación de la fianza provisional e indemnización por los daños causados.

En supuestos de uniones temporales de empresas se aportará Escritura Pública de constitución de fa unión antes de la formalización del contrato.

21- GASTOS PE PUBLICACIÓN,

Los gastos de publicación de la convocatoria y de todos los demás Actos Administrativos cuya publicación sea preceptiva, serán de cuenta de quien resulte adjudicatario.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ASUMIRÁN LAS PARTES DEL CONTRATO

22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas

en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.23.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DE CARÁCTER GENERAL.El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter general:Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condi-

ciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere los Art. 257 y ss. del Texto Refundido de la LCSP.

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Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Así mismo, deberá contratar un seguro multiriesgo que cubra los riesgos derivados de rotura de cristales, robo, incendio, inundación y responsabilidad civil frente a terceros.

El concesionario está obligado a cumplir la normativa de horario de cierre, sanidad e higiene de los alimentos, se-gundad social, prevención de riesgos laborales, responsabilidad civil, siendo el único responsable de los daños que a personas y bienes se puedan derivar del uso del quiosco, dispensación de bebidas alcohólicas a menores, prohibición de fumar en lugares públicos, y toda la normativa de consumo de la Junta de Extremadura.

El concesionario está obligado a instalar y costear durante toda la concesión un sistema de alarma antirrobo que esté activado las 24 horas los 365 días del año.

El concesionario está obligado a la limpieza de los aseos integrados en el propio edificio del Bar de la Piscina, limpieza interior del propio bar y limpieza de la terraza y alrededores del mismo, así como la recogida y retirada de basura del recinto de las piscinas.

24.- TRIBUTOS Y EXACCIONES.

Serán de cuenta del concesionario toda clase de tributos y exacciones impuestos por el Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás Instituciones de Derecho Público en cuanto afecte a la explotación del servicio.

25.-OTROS DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

A excepción de los servicios de cafetería, el concesionario podrá contratar con terceros la ges-tión de los servicios accesorios, tales como, máquinas automáticas para bebidas no alcohólicas, localescomerciales, etc., quedando los posibles arrendatarios de dichos servicios complementarios obligados ante el concesionario, único responsable ante el Ayuntamiento concedente de la explotación del servicio.

Se hace constar de forma expresa que le queda prohibido al concesionario el traspasar, subarrendar, ceder, etc., el servicio de bar cafetería y también el autorizar, permitir, etc., el acceso dentro del Parque Municipal a vehículos de transporte, aunque se trate puntualmente para realizar tareas de carga y descarga.

Los citados contratos se regirán por sus respectivas condiciones y por las normas legales que sean de aplica-ción.

El servicio de bar estará abierto al público todo el año y no sólo en verano. El horario de funcionamiento de la ca-fetería será el vigente para un establecimiento de su categoría.

Extinguida la concesión, todas las instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Montehermoso, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo a1 contrato y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

En todo caso, la Administración podrá realizar por su cuenta todas las modificaciones y mejoras que estime conve-nientes para el mejor desarrollo del servicio público, debiendo el concesionario permitir y facilitar la realización de las obras, y trabajos que fueren necesarios a tal fin.

Son obligaciones del concesionario reparar, reponer y conservar las instalaciones, edificaciones y equipamientos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban ser entregadas a la Administración.

Se hace constar de forma expresa que los gastos de fluido eléctrico, como al igual los del agua y otros servicios, todos serán a cargo del concesionario.

26.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO CONCEDENTE.

El Ayuntamiento de Montehermoso asumirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:Una vez otorgada definitivamente la concesión, a poner a disposición del concesionario los bienes de dominio

público que constituyen el bar de la Piscina Municipal.

27.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.

La cesión de la concesión de la explotación del servicio público del Bar de la Piscina Municipal de Montehermoso, requerirá la aprobación previa del Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso, siendo preciso, en todo caso, que el primitivo concesionario haya realizado dicha explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato.

Si se produce la cesión, deberá formalizarse en escritura pública.

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28.- SANCIONES.

Las faltas cometidas por el concesionario en la prestación del servicio y el incumplimiento de las condiciones de la concesión por parte de su titular podrá ser sancionado por la Administración autonómica, previo expediente incoado al efecto en la forma y cuantía que correspondan.

CAPITULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

29.- REVERSIÓN.

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo entregar el concesionario las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante el año anterior a la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

30.- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.

Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.

En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

31.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el Texto Refundido de la LCSP, con excepción, de sus letras e) y f), las siguientes:

1. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contrapres-tación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

2. El rescate del servicio por la Administración.3. La supresión del servido por razones de interés público.4. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración

con posterioridad al contrato.

32.- APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionado directamente.

33.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

En los supuestos de resolución, la Administración abonará, en todo caso, al concesionario el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

El incumplimiento por parte de la Administración o del concesionario de las obligaciones del contrato producirá los efectos que señala el Texto Refundido de la LCSP.

En los supuestos específicamente señalados como letras a), b) y c) de la cláusula 36 de este Pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de esta cláusula, la Administración indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.

Montehermoso, 8 de Enero de 2014

EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL

Fdo. Carlos J. Labrador Pulido Fdo. Carlos Miguel Bojo Fernández 1372

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN

D./Dña..................................................................................................................................................................... , con residencia en …………………………………………………….,..............................................................Calle/P!aza,................................................................................................................... enterado/a del anuncio publicado en el BOP de Cá-ceres n°………de fecha …………………..por el que se convoca licitación para la adjudicación de la concesión de la explotación del Servicio Público del Bar del Parque Municipal de Mon-tehermoso, así como del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Reglamento de Explotación del Servicio anexo al mismo, en nombre propio (o de la Empresa/Sociedad/Agrupación).........................................................................................Que representa, se compromete a llevar a cabo la explotación objeto de la concesión, con estricta sujeción a los requisitos expresados en dicha documentación, que declara conocer previamente, ofertando en concepto de canon la cantidad anual de..........................euros por cada uno de los cinco años de duración inicial de la concesión (las proposiciones inferiores a 2.400 euros anuales no serán tenidas en cuenta).

Autorizo expresamente al Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso a que dicho canon sea actualizado anualmente en el porcentaje del IPC del año anterior.

* Si es desempleado/a: Declaro tener la condición de desempleado para lo cual adjunto en el sobre la siguiente documentación:

Original de Vida Laboral ó fotocopia compulsada de la cartulina de demanda ex-pedida por el SEXPE.

Asimismo, a efectos de justificar la no percepción de prestaciones económicas se pre-sentará certificado acreditativo de esta circunstancia emitido por el SEXPE.

En..........................................................a......... ..............de....................................................................de 2.014.

El/la Licitador/a

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CABEZUELA DEL VALLE

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

D. JULIÁN PÉREZ REY, ALCALDE - PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO CABEZUELA DEL VALLE (CÁCERES).

RESULTANDO que el puesto de Secretaria- Intervención de clase tercera del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle quedará vacante tras la adjudicación definitiva de plazas correspondiente al concurso ordinario 2013, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de Julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin que haya sido posible cubrir la plaza.

RESULTANDO que, a fin de proceder a su cobertura, el sistema que procede es el de provisión interina, para lo que es necesaria la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria y convocatoria misma.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

RESUELVO

PRIMERO.- Convocar procedimiento selectivo para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría Intervención de clase tercera de esta Corporación Municipal.

SEGUNDO.- Aprobar las siguientes bases reguladoras:

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA - INTERVENCIÓN DE CLASE TERCERA DE ESTA CORPORACIÓN.

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

I.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle (Cáceres), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, modificado por Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

I.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el R.D. 1732/ 1994, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino. Las retribuciones serán las correspondientes al SUBGRUPO AI, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva relación de puestos de trabajo.

II. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

-Ser mayor de 18 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.

- Ser español.- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las actividades.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabi-

litado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.- No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.- Estar en posesión de la titulación de algunos de los siguientes títulos académicos en la fecha en que termine el

plazo de presentación de instancias:Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Licenciado en Ciencias Económicas o Empre-

sariales, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

III. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

-PRESIDENTE: Un funcionario de igual o superior categoría a la del puesto de la convocatoria, designado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

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-VOCALES:a)Dos funcionarios de Habilitación nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención que presten

servicio en entidades locales a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de Cáceres, uno de los mismos actuará de Secretario con voz y voto, será designado por el Presidente del Tribunal de Selección.

b) Un funcionario subgrupo A1 de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.c) Un funcionario subgrupo A1 de la Excma. Diputación Provincial de CáceresEl Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de desig-

narse. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

IV. SOLICITUDES.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas, se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, durante el plazo de diez días hábiles, computados desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así mismo, también podrán presentarse dichas solicitudes según lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:a) Fotocopia compulsada del D.N.I.b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.c) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.d) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario. Del servicio de cualquier Administración

Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes.e) Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.f) Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administracio-

nes Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.3. Trascurrido el plazo de presentación de solicitudes se expondrá igualmente en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el B.O.P., la lista provisional de admitidos y excluidos, otorgándose un plazo de reclamaciones de 20 días naturales.

4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones a la lista provisional se expondrá igualmente en el Tabón de anuncios y en el B.O.P. la lista definitiva, y, en su caso, la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.

V. PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y CALIFICACIÓN.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:CONCURSO: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos por el Tribunal, dándose

publicidad a los mismos en el tablón de anuncios de la corporación y/o lugar del ejercicio.El Tribunal examinará los méritos presentados por los aspirantes y los calificará con arreglo al siguiente baremo:1.- Por cada mes de servicio prestado por el aspirante como Secretario-Interventor interino en Entidades Locales:

0,50 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.2.- Por haber aprobado alguno de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por el

Ministerio de Administraciones Públicas o las Comunidades Autónomas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención: 0, 2 puntos por ejercicio, con un máximo de 0,5 puntos.

3.- Por haber aprobado las pruebas selectivas correspondientes para la formación de lista de espera para la pro-visión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaria-Intervención convocadas por las Comunidades Autónomas: 0,1 punto por prueba hasta un máximo de 0,5 puntos.

4º.- Por cada curso, jornada o seminarios realizados sobre materias directamente relacionadas con el puesto a cubrir, según la siguiente tabla, hasta un máximo de 0,5 punto:

De 20 a 40 horas, 0,1 punto cada unoDe 41 a 100 horas, 0,2 puntos cada uno

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Más de 100 horas, 0,3 puntos cada unoLos que tengan una duración inferior a 20 horas no se valorarán.La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de presentación de ins-

tancias.Justificación de méritos.-Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurse se acreditarán de la siguiente forma:- Los servicios prestados como Secretario-Interventor en Entidades Locales, mediante certificación del Secretario

Interventor de la Entidad Local que corresponda, así como copia compulsada del nombramiento otorgado por el órgano competente de las CCAA o del MAP que lo hubiere expedido.

- Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante certificación expedida por el órgano administrativo que convocase las pruebas selectivas.

- Los ejercicios superados de las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para la provisión de pues-tos reservados a funcionarios con habilitación estatal, mediante certificación expedida por el Tribunal de Selección correspondiente.

OPOSICIÓN: Consistirá en el desarrollo por escrito durante el tiempo que el Tribunal señale de un tema de carácter general a elegir por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en el momento del examen, conforme al temario aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2009 (D.O.E. n.º 184 de 23 de septiembre) Anexo II, por el que se aprueban las bases generales y el programa a que deberán ajustarse las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las subescalas de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal el día y hora que este determine, tendrá carácter obligatorio para todos los aspirantes, y será calificado por el tribunal de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5.

Habrá un segundo ejercicio con algún o algunos supuestos prácticos a determinar por los miembros del Tribunal, se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos que no tengan una puntuación mínima de 5.

VI. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el aspirante que haya superado las pruebas selectivas, y se remitirá a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del mismo, quien otorgará nombramiento interino. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 34 del R.D. 1.732/94, de 29 de junio, modificado por el R.D. 834/2003, de 27 de junio, no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.

VII. TOMA DE POSESIÓN.

Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo de diez días, si éste no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.

VIII. INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.

IX.IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

TERCERO. Dar cuenta de la presente RESOLUCIÓN al Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo firma y manda el Sr. Alcalde - Presidente, en Cabezuela del Valle, a 12 de marzo de 2014.

EL ALCALDE - PRESIDENTE, EL SECRETARIO, 1387

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VEGAVIANA

Con base en el Decreto de 16 de junio de 2011 de esta Alcaldía, por el cual nombraba a los miembros de la Junta de Gobierno Local y en el que se establecía la renovación de sus miembros de manera rotatoria, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 y 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y por la presente

HE RESUELTO

Cesar como miembro de la Junta de Gobierno Local a:

D. RAMÓN GONZALO CAMPOS D.N.I.: 76.010.650 C

Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local a:

Dª. ANA ISABEL SÁNCHEZ TORRES D.N.I.: 28.944.135 S

De este decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y se notificará a los interesados, publicándose esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la efectividad de estos ceses y nombramientos desde el día 18 de febrero de 2014.

Vegaviana a 17 de febrero de 2014

EL PRESIDENTE Ante mi EL SECRETARIO

1373

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VALDEHÚCAR

Edicto

Se encuentra expuesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdehúncar, el Padrón de agua, basuras , alcantarillado y cuota de servicio, correspondiente al 4º trimestre del ejercicio 2013, durante el plazo de quince días há-biles, a efecto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Valdehúncar a 25 de febrero de 2014.- El Alcalde, David González Encinas. 1374

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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL ALAGON

POZUZELO DE ZARZÓN

Anuncio

Aprobado inicialmente el Presupuesto general de esta Mancomunidad, las bases de ejecución, junto con la plantilla de personal, cuadro de aportaciones municipales para el ejercicio de 2.014, publicado en el BOP nº 21 de 21 del 31 de enero de 2.014 y una vez que han sido resueltas las alegaciones presentadas al mismo, por la Asamblea Mancomunal del 6 de marzo de 2014, se aprueba definitivamente y se publica el mismo, resumido por capitulos como determina el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2014

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS INGRESOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos Directos. 0,002 Impuestos Indirectos. 0,003 Tasas y Otros Ingresos. 51.627,004 Transferencias Corrientes. 1.228.766,565 Ingresos Patrimoniales. 1,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de Inversiones Reales. 0,007 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL INGRESOS. . . . 1.280.394,56

CAPITULOS GASTOS EUROSA) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1) OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de Personal. 694.598,562 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios. 558.606,003 Gastos Financieros. 2.200,004 Transferencias Corrientes. 360,00

A.2) OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones Reales. 24.630,007 Transferencias de Capital. 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS

8 Activos Financieros. 0,009 Pasivos Financieros. 0,00

TOTAL GASTOS. . . . 1.280.394,56

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de Personal de esta Mancomunidad:

Altos cargos:1 Presidente. Dedicación parcial Personal Funcionario:1 Secretario-Interventor. Grupo A1-A2 .CD. 26 Acumulada.

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Personal laboral fijo:1 Coordinador de Servicios. Administrativo.1 Oficial 3ª Servicio Agua.1 Peón Servicio Agua. Personal laboral de duración determinada:1 Gerente. 1 Administrativo. Gestión personal. 5 Trabajadores Sociales.3 Dinamizadores Deportivos.2 Conductores RRSU.2 Peones RRSU.2 Operarios. Servicio Agua.3 Conductores. Parque Maquinaria. 1 Operario Plantas EDAR.2 Técnicos Oficina Igualdad1 Director Taller Empleo Dehesa y Agua II1 Coordinador Formación Taller Dehesa y Agua II1 Coordinador de Obras Taller Dehesa y Agua II1 Auxiliar Administrativo Taller Dehesa y Agua II3 Monitores Taller Empleo Dehesa y Agua II24 Alumnos Taller Dehesa y Agua II Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tri-

bunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Pozuelo de Zarzón, a 7 de marzo de 2014.- EL PRESIDENTE, FRANCISCO JAVIER ANTON GARCIA.1307

Imprenta Provincial - Cáceres