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PROPUESTAS PARA EL DISEÑODE
Proyecto EQUAL I.O. METALACCIÓN 3
Cursos y accionesformativas en
“liderazgo y direcciónpara mu jeres conenfoque de género”
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Coordinación técnica Acción 3:Magalí Martínez Solimán
Dirección técnica del proyecto I.O. Metal:Neus Albertos Merí
Socio coordinador de Acción 3:FEMEVAL
Agrupación para la Igualdad en el Metal
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I. INTRODUCCIÓN ................................................................................
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ....................................................
III.CONTENIDOS CURRICULARES ..........................................................
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS..................................
V. PROPUESTA DE ITINERARIOS FORMATIVOS ......................................
VI. PROPUESTA METODOLÓGICA ............................................................
ANEXO ..................................................................................................
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II.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN
Una de las acciones singulares desarrolladas en el proyecto EQUAL I.O.Metal ha sido la formación de mujeres en dirección y liderazgo con enfoque degénero. El objetivo de esta formación era fomentar el acceso de las mujeres apuestos de decisión y de poder, el desarrollo de sus carreras profesionales y lapromoción de éstas en el seno de las empresas. La ejecución de esta acción hatenido una excelente acogida y han sido muchas las participantes que hanmanifestado su satisfacción, su interés por continuar su formación en este sen-tido y su inquietud por la escasa generalización de este tipo de contenidos enlos circuitos formativos al uso, tanto formales (reglados) como no formales.También han sido muchas las mujeres y entidades que han solicitado asesora-miento sobre los posibles contenidos de un taller, una charla o un curso demayor o menor extensión sobre esta materia.
En el marco de la Acción 3 de la primera convocatoria de la IniciativaComunitaria EQUAL en España, y con vistas a la transferencia y difusión de loque consideramos una buena práctica del proyecto I.O. Metal – los contenidosformativos y la metodología didáctica de un curso de dirección y liderazgo paramujeres con enfoque de género – ofrecemos en este documento una propuestapara que quienes lo deseen puedan diseñar a su medida, a partir de los conte-nidos que se proponen, acciones formativas de distinto nivel, duración y profun-didad orientadas a facilitar el aprendizaje teórico y práctico necesario en estecampo. El documento va dirigido a mujeres en general, a profesionales de laIgualdad de Oportunidades, la gestión de recursos humanos, la gestión o direc-ción empresarial, la formación en liderazgo, etc., a asociaciones de mujeres detodo tipo, a asociaciones o federaciones empresariales y, en términos generales,a todas aquellas personas o entidades interesadas en promover este tipo deacciones formativas.
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IIII.. DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN DDEE LLAA PPRROOPPUUEESSTTAA
Proponemos una definición de los contenidos de una formación integral,amplia y compleja, que incluye las teorías, las prácticas, las estrategias, los ins-trumentos y las técnicas necesarias para la capacitación de mujeres directivas ypotenciales directivas, partiendo de un enfoque integrado que abarca todo elespectro de conocimientos necesarios.
La propuesta se estructura en dos bloques: formación teórica y formaciónpráctica. Por supuesto, dicha propuesta no es cerrada, sino que pueden sus-tituirse o incorporarse contenidos dependiendo del interés o la orientaciónespecífica que cada cual le quiera dar. Atendiendo a esa posibilidad, hemosestructurado el bloque teórico en una parte de conocimientos generalessobre género, feminismo e igualdad de oportunidades, que se considerabásica para cualquier aproximación a una materia desde la perspectiva degénero, y en otra parte de conocimientos específicos sobre dirección y lide-razgo desde este mismo enfoque. En cuanto a la formación práctica, propo-nemos herramientas para la dirección y el liderazgo divididas en habilida-des, técnicas y tecnologías.
A continuación describimos diferentes itinerarios formativos, que incorpo-ran en distinta medida y duración los contenidos anteriores, teniendo en cuen-ta el punto de partida de las mujeres en relación con la dirección y el lideraz-go, los obstáculos y dificultades concretos que tienen las mujeres a la hora deliderar y dirigir y las aportaciones que éstas pueden hacer a la dirección y elliderazgo. Éstos se concretan en una serie de módulos que pueden trabajarsede forma secuencial o puntual, dependiendo de la experiencia y los conoci-mientos de cada mujer.
Esta propuesta amplia permite que quienes acceden por primera vez a ladirección y el liderazgo dispongan de toda la información necesaria y a quienesya son directivas que puedan profundizar u orientar sus conocimientos.
El diseño de acciones formativas aquí propuesto se basa en una metodologíainnovadora en este campo: la metodología participativa, a la que se dedica uncapítulo de este documento.
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Finalmente, en anexo se ofrece un estudio que constituye una “Contribuciónal análisis del diseño curricular en dirección y liderazgo con perspectiva de géne-ro para mujeres; enseñanza superior y convergencia europea”, realizado por elCentro de Estudios de la Mujer de la Universidad de Alicante. Dada la escasa onula presencia de cursos con este enfoque, contenido y metodología en el ámbi-to universitario, se ha considerado útil ofrecer una herramienta práctica paraquienes quieran incorporar los contenidos ofrecidos en el documento a dichoámbito como parte de un itinerario académico reglado.
El deseo de la Agrupación para la Igualdad en el Metal es contribuir a que segeneralice la oferta de este tipo de acciones formativas a todos los niveles y, conello, que las mujeres adquieran conocimientos y práctica en materia de direccióny liderazgo, como parte del proceso de lucha contra la segregación vertical en elmercado de trabajo.
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IIIIII.. CCOONNTTEENNIIDDOOSS CCUURRRRIICCUULLAARREESS
A. FORMACIÓN TEÓRICA: EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA DIRECCIÓN Y EL LIDERAZGO PARA MUJERES
ÁREAS DE FORMACIÓN
CONOCIMIENTOS GENERALES: MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
1. FEMINISMOS.1.1. ¿Qué es el feminismo?1.2. Origen e historia del feminismo.1.3. Tipos de feminismos.1.4. Movimiento feminista y Movimientos de mujeres.1.5. Ética, política y cultura feminista.1.6. Metodología y didáctica feminista.1.7. De la misoginia a la sororidad entre mujeres.
2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.2.1. El concepto de igualdad.2.2. Diferencia, desigualdad, discriminación.2.3. Recorrido histórico del principio de igualdad.2.4. Reivindicación de derechos para las mujeres.2.5. Derecho de ciudadanía.2.6. Derecho a la educación.2.7. Preámbulos: Carta de San Francisco (1945) y Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948) de la ONU.2.8. Políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres: (I)
marco conceptual y tipología.2.9. Políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres: (II)
Ámbito internacional:2.9.1. Naciones Unidas – Año Internacional de la Mujer (1975) y
Conferencias Mundiales.2.9.2. Naciones Unidas – CEDAW.2.9.3. Convenios internacionales – OIT.
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2.9.4. Políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hom-bres: (III): Ámbito europeo: Unión Europea - ParlamentoEuropeo: Tratados fundacionales, directivas, resoluciones, reco-mendaciones, programas de acción comunitaria, estrategiamarco, iniciativas.
2.9.5. Políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres:(IV): Ámbito nacional, regional y local: Constitución, leyes, planesde igualdad.
3. TEORÍA, ANÁLISIS Y ENFOQUE DE GÉNERO.3.1. Sistema sexo-género.3.2. Construcción de la identidad y la subjetividad.3.3. Análisis y crítica del sistema patriarcal.3.4. Teoría de género.3.5. Análisis de género.3.6. Enfoque de género.3.7. Democracia genérica / democracia vital.
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
4. DIRECCIÓN Y LIDERAZGO.4.1. ¿Dirigir o liderar?4.2. Ámbitos de dirección y liderazgo para las mujeres.4.3. Poder y liderazgo de las mujeres.
4.3.1. Aspectos contextuales relacionados con el género.4.3.2. El poder como marco para el análisis del liderazgo de las mujeres.4.3.3. Mecanismos de exclusión: “techo de cristal”, “suelo pegajoso”…
4.4. Tipos y estilos de dirección y de liderazgo.4.5. Habilidades y de dirección y de liderazgo.4.6. Características del ejercicio del liderazgo por parte de las mujeres.4.7. Promoción de la dirección y el liderazgo de las mujeres desde el enfoque
de género.4.7.1. Acciones positivas y otras intervenciones.4.7.2. Mentoring.4.7.3. Empoderamiento.
4.8. Alternativas feministas: liderazgos con enfoque de género.
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B. FORMACIÓN PRÁCTICA: HERRAMIENTAS PARA LA DIRECCIÓN Y EL LIDERAZGO
ÁREAS DE FORMACIÓN
1. HABILIDADES.1.1. Técnicas para la comunicación.
1.1.1. Escuchar.1.1.2. Hablar en público.1.1.3. Dirigir reuniones.1.1.4. Elaborar y redactar un discurso.
1.2. Asertividad.1.3. Resolución de conflictos.1.4. Negociación y mediación.1.5. Toma de decisiones.1.6. Motivación y creatividad.1.7. Aprender a aprender.
2. TÉCNICAS.2.1. Organización.
2.1.1. Gestión del tiempo.2.1.2. Gestión del cambio.2.1.3. Eficacia y eficiencia.
2.2. Trabajo en equipo / Equipos de trabajo.2.2.1. Organización de reuniones.2.2.2. Promoción de la participación.
2.3. Planificación.2.3.1. Elaboración de diagnósticos.2.3.2. Planificación de la acción: diseño, ejecución y evaluación de
proyectos.2.4. Prevención
2.4.1. Anticipación a las situaciones de riesgo.2.4.2. Respuesta rápida.
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3. TECNOLOGÍAS.3.1. Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3.1.1. Navegación y aprovechamiento de recursos de Internet.3.1.2. Correo electrónico.3.1.3. Videoconferencias.3.1.4. Chat.
3.2. Ofimática.3.2.1. Procesador de textos.3.2.2. Hoja de cálculo.3.2.3. Presentaciones.3.2.4. Agenda.
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IIVV.. DDEESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN DDEE LLAASS AACCCCIIOONNEESS FFOORRMMAATTIIVVAASS
TALLERES SOBRE DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PARA MUJERES CONENFOQUE DE GÉNERO
Duración: 20 horas.Acciones formativas vinculadas a contenidos de iniciación y a una aproxima-
ción general a la dirección y el liderazgo con enfoque de género. Metodologíaactivo-participativa.
Objetivo: Sensibilizar y aproximar a las mujeres a la dirección y el liderazgocon enfoque de género.
CURSO DE INICIACIÓN A LA DIRECCIÓN Y EL LIDERAZGO PARA MUJERESCON ENFOQUE DE GÉNERO
Duración: 60 horas.Objetivo: Iniciar a las mujeres en el conocimiento de la dirección y el lideraz-
go con enfoque de género.
CURSO DE PROFUNDIZACIÓN EN DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PARA MUJERESCON ENFOQUE DE GÉNERO
Duración: 150 horas.Objetivo: Profundizar en los contenidos de la dirección y el liderazgo con enfo-
que de género a nivel teórico y práctico.
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PARA MUJERESCON ENFOQUE DE GÉNERO
Duración: 300 horas.Objetivo: Formar directivas y lideresas con y desde enfoque de género.
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SEMINARIOS SOBRE DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PARA MUJERES CONENFOQUE DE GÉNERO
Duración: entre 60 y 100 horas.Acción formativa vinculada al tratamiento y trabajo de las materias de forma mono-
gráfica y con mayor profundidad, partiendo de un conocimiento del tema o de la materia.Objetivo: Trabajar las materias de dirección y liderazgo con enfoque de géne-
ro y profundizar en las mismas de manera específica, particular y monográfica.
FORMACIÓN DE FORMADORAS EN DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PARA MUJERESCON ENFOQUE DE GÉNERO
Duración: 540 horas.Objetivo: Formar directivas y lideresas con conocimientos teóricos, metodoló-
gicos y prácticos, que puedan a su vez formar a otras mujeres en liderazgo ydirección con enfoque de género.
EXPERTAS EN DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PARA MUJERES CON ENFOQUE DE GÉNERO
Duración: 860 horas.Objetivo: Formar profesionales especializadas en dirección y liderazgo para
mujeres con enfoque de género, capaces de impulsar programas, proyectos y acti-vidades para la promoción de la dirección y el liderazgo de las mujeres.
En la tabla siguiente se recoge la distribución de contenidos y la asignación hora-ria de cada acción formativa o curso. Como ya mencionamos anteriormente, el núme-ro de horas y la elección de los contenidos son orientativos, pues el objetivo de estetexto es hacer propuestas que faciliten el diseño de este tipo de acciones, de modoque éstas puedan adaptarse a las necesidades y al contexto de cada situación. Seobservará que el desglose horario es mayor cuanto más nivel tiene el tipo de acciónpropuesta. Así, para el curso de especialización y para los seminarios se ha indica-do el número de horas de cada uno de los contenidos propuestos (excepto el últimonivel de desarrollo de éstos), mientras que para los talleres y los cursos de iniciacióny profundización las horas sólo se indican por áreas.
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VV.. PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE IITTIINNEERRAARRIIOOSS FFOORRMMAATTIIVVOOSS
Proponemos cuatro itinerarios formativos:
ITINERARIO 1: Realización de talleres (20 horas cada uno) sobre dirección yliderazgo para mujeres con enfoque de género.
– Taller general: aborda un conjunto de temas seleccionados de entre los con-tenidos propuestos para los talleres.
– Talleres monográficos: abordan un único tema de entre todos los conteni-dos propuestos.
ITINERARIO 2: Formación en dirección y liderazgo para mujeres conenfoque de género.
– Nivel básico: curso de iniciación (60 horas).– Nivel intermedio: curso de iniciación (60 horas) + curso de profundización
(150 horas).– Nivel superior: curso de iniciación (60 horas) + curso de profundización
(150 horas) + curso de especialización (300 horas).
ITINERARIO 3: Formación de formadoras en dirección y liderazgo para muje-res con enfoque de género.
– Nivel superior de formación en dirección y liderazgo + 4 seminarios (60-100 horas cada uno).
ITINERARIO 4: Experta en dirección y liderazgo para mujeres con enfo-que de género.
– Nivel superior de formación en dirección y liderazgo + 7 seminarios (60-100 horas cada uno).
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VVII.. PPRROOPPUUEESSTTAA MMEETTOODDOOLLÓÓGGIICCAA
Para aplicar la propuesta formativa que hemos planteado, consideramosnecesario que se tenga en cuenta, además de los contenidos y el enfoque departida, la metodología que sustenta dicha propuesta. A la luz de las experien-cias piloto llevadas a cabo en el marco del proyecto EQUAL I.O. Metal, pode-mos afirmar que la metodología activo-participativa no sólo se ajusta al para-digma de partida y al enfoque utilizado, sino que, además, proporciona exce-lentes resultados en cuanto a adquisición de conocimientos y herramientas y avivencia del proceso formativo, como lo confirman las evaluaciones realizadasentre las alumnas y el profesorado en los cursos desarrollados durante laAcción 2 del proyecto.
La metodología activo-participativa permite poner en marcha procesos deaprendizaje que tienen en cuenta la experiencia y el conocimiento de quienesparticipan en ellos, generando espacios de reflexión sobre los contenidos que sedesarrollan y de vivencia de los mismos, con el propósito de sintonizar “lo quesoy y lo que sé” con “lo que quiero y lo que puedo”.
En este proceso, el conocimiento no es un fin, sino un objetivo que se mate-rializa teniendo en cuenta los múltiples aspectos que intervienen. Se trata deque cada persona que participa en el proceso incorpore y ajuste el conocimien-to y la experiencia a su propia vida. A diferencia de los programas formativosal uso, en los que los conocimientos se incorporan como acumulación de infor-mación, a través de esta metodología se convierten en parte de la experienciavital de quien se forma.
Para garantizar la aplicación de esta metodología a las acciones formativascon enfoque de género propuestas, se requiere para cada área temática formado-ras o formadores expertas o expertos en género y que trabajen y apliquen estametodología en su quehacer formativo. Por supuesto, la metodología se aplicatanto a la formación teórica como a la práctica.
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Texto a cargo deNieves Montesinos Sánchez
Centro de Estudios de la Mujer – Universidad de Alicante
ÍÍNNDDIICCEE
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I. INTRODUCCIÓN ................................................................................
II. LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS ..................................................
III.LIBRE ELECCIÓN ..............................................................................
IV. TÍTULOS PROPIOS ............................................................................
V. DOCTORADO ....................................................................................
VI. ANEXO: CONVERGENCIA EUROPEA – EEES........................................
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II.. IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN
En el presente estudio se analizan las diferentes posibilidades de incardina-ción de un contenido curricular articulado en torno “Dirección y liderazgo paraMujeres” con enfoque de género en las titulaciones universitarias. De acuerdocon este objetivo, se examina la normativa vigente sobre los actuales planes deestudio universitarios, revisando para ello las pautas establecidas para lasDiplomaturas y Licenciaturas (comprendiendo en éstas tanto las asignaturas tron-cales, como las obligatorias y optativas), la libre elección curricular, los títulospropios, el postgrado y finalmente, el doctorado. De la misma forma, se consig-naran las vías para la posible modificación de los planes, indicando en todomomento la fuente de referencia citada.
Finalmente, ante la importancia y complejidad del actual marco deConvergencia europea, se ofrece un breve apartado indicando las principalesmodificaciones y consecuencias de asunción del mismo en el momento de redac-ción de estas páginas.
La exposición intenta en todo momento facilitar su lectura, por ello, se haadoptado la licencia de introducir diferentes modificaciones tipográficas –cam-bios de letra, cursiva, etc.-, cuando se desea enfatizar algún aspecto y/o se estáreproduciendo textualmente algún Decreto o artículo que no permite modificar suestructura. Asimismo, cada apartado se halla precedido de la pertinente legitima-ción expositiva de la normativa en cuestión, aportando, en determinadas ocasio-nes, las conclusiones alegadas por las personas entrevistadas para la elaboraciónde este estudio.
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IIII.. LLIICCEENNCCIIAATTUURRAASS YY DDIIPPLLOOMMAATTUURRAASS
En este punto se reproduce en parte, la normativa referente a la creaciónde un plan de estudios (por si en última instancia se optara por esta opción),y más concretamente, consignamos las normas fijadas para los planes de estu-dio vigentes, con el objeto de conocer los requisitos que deberán cumplirse sise introduce “Dirección y liderazgo para Mujeres” con enfoque de género comoasignatura, con respecto a la licenciatura o diplomatura en la que desee inte-grarse, pasando por la consiguiente modificación e inclusión en un plan deestudios, para lo cual ofreceremos finalmente las disposiciones aprobadas parala modificación del mismo.
La normativa de referencia en el tema es la siguiente:
– Real Decreto 1497/ 1987, de 27 de noviembre (BOE 14.12.1987).– Real Decreto 1267/ 1994, de 10 de junio (BOE 11.06.1996).– Corrección de erratas del Real Decreto 1267/1994 (BOE 14.06.1994).– Real Decreto 2347/ 1996, de 8 de noviembre (BOE 23.11.1996).– Real Decreto 614/ 1997, de 25 de abril (BOE 16.05.1997).– Real Decreto 1561/ 1997, de 10 de octubre (BOE 04.11.1997).– Real Decreto 779/ 1998, de 30 de abril (BOE 01.05.1998).
– En primer lugar, según el artículo 1 referente a la Elaboración, aproba-ción y homologación de planes de estudio “conducentes a la obtención de lostítulos universitarios oficiales de diplomado/a, arquitecto técnico o ingeniero/atécnico; y de licenciado/a, arquitecto o ingeniero/a serán elaborados y aproba-dos por las universidades públicas con sujeción a las directrices generalescomunes que establece el presente Real Decreto y homologados por elConsejo de universidades”.
– En segundo lugar, para la posible inclusión o no de la citada asignatu-ra, hay que considerar las disposiciones referentes a la carga lectiva, así comoa la distribución de la carga lectiva teórica y práctica establecida en la licen-ciatura o diplomatura en cuestión, con el objeto de no sobrepasar los límitesapuntados en el artículo 6 referente a este mismo aspecto, 6 Carga lectiva.Cabe destacar lo siguiente:
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1. Oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñan-zas prácticas, con una carga lectiva entre 60 y 90 créditos por año académi-co. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quin-ce horas semanales.
2. Las directrices generales propias determinarán, por ciclos y en crédi-tos, el mínimo y el máximo de la carga lectiva global de los planes de estu-dio que deberán ser superados para la obtención del correspondiente títulooficial. Asimismo, establecerán los créditos, que deberán corresponder acada una de las materias troncales, especificando si son de enseñanza teó-rica o práctica.
3. Los planes de estudios que aprueben las universidades especificarán,dentro de las previsiones de las directrices generales comunes y propias deltítulo y separadamente para todas las materias que los integren, los crédi-tos asignados a las enseñanzas teóricas, a las enseñanzas prácticas y a lasequivalencias que, en su caso, se establezcan, así como los asignados aestas dos últimas y que tengan atribuidas correspondencias distintas a lasde las diez horas establecidas en el inciso primero del párrafo primero delartículo 2º7.
– Respecto al contenido de las enseñanzas regulado en el artículo 7, desta-camos los siguientes aspectos:
1. Los contenidos de los planes de estudio, tanto de primero como de segun-do ciclo, se ordenarán distinguiendo entre:
A. Materias troncales.B. Materias determinadas discrecionalmente por la universidad en sus planes
de estudio. A su vez, en estas materias podrá distinguirse entre:
I. Materias obligatorias: libremente establecidas por cada universidad,que las incluirá dentro del correspondiente plan de estudios como obli-gatorias para el alumno/a/a.
II. Materias optativas.
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En el primer ciclo de las enseñanzas de primero y segundo ciclo a que serefiere el artículo 4º, al menos un 15 por 100 del número de créditos de lasmaterias obligatorias u optativas deberán reservarse para materias de caráctercomplementario o instrumental no específicas de la titulación de que se trate.
C. Materias de libre elección por el estudiante en orden a la flexible configu-ración de su curriculum. A tales efectos, las universidades deberán determinar,al comienzo de cada curso académico, la relación de materias, seminarios ydemás actividades académicas que constituyan el objeto de la libre elección delestudiante, pudiendo, en función de su capacidad docente, limitar el número deplazas que se oferten. En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aque-llas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al delas materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellasotras materias que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.
Tal y como se apunta en el párrafo anterior, una de las posibilidades más rea-les de integración de Dirección y Liderazgo con perspectiva de género paraMujeres, sería en efecto, su inclusión como asignatura de libre elección.
3. Asimismo, los planes de estudio se ajustarán, además, a las siguientesprevisiones:
A. La carga lectiva en créditos fijada por las directrices generales propias parael conjunto de las materias troncales será, como mínimo, del 30 por 100 de lacarga lectiva total del plan de estudios, si se trata de primer ciclo, y del 25 por100 si se trata de segundo ciclo.
B. El porcentaje de créditos para la libre configuración de su curriculum porel estudiante no podrá ser inferior al 10 por 100 de la carga lectiva global delplan de estudios conducente a la obtención del título oficial de que se trate.
C. Todas las materias de un plan de estudios deberán vincularse a una o variasáreas de conocimiento de las establecidas al amparo del RD 188/1984, de 26de septiembre, de conformidad con los criterios que se establecen.
D. Los planes de estudio aprobados por las universidades deberán estructu-rarse, homologarse y ser puestos en práctica atendiendo a la necesaria coheren-cia formativa para alcanzar los objetivos a que se refiere el párrafo 2º del aparta-do 1 del artículo 8.
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III. En el citado artículo 8 se establecen las Directrices generales propias, así:
1. El Consejo de universidades propondrá al gobierno el establecimien-to de los distintos títulos universitarios oficiales, así como las directricesgenerales propias de los planes de estudio que conduzcan a la obtenciónde los mismos. Las cuestiones principales se determinan en estas directri-ces generales.
2. Las directrices generales propias del título serán aprobadas por elgobierno a propuesta del Consejo de universidades y publicadas en el BOE.Por el Ministerio de Educación y Ciencia, y a propuesta del Consejo de uni-versidades, se concretarán las previsiones a que hace referencia el artículo5º de este RD.
IV. A tal efecto, según el artículo 9 referente a los planes de estudio, éstese debe elaborar y aprobar por la por la Universidad, y homologarse por elConsejo de universidades. Para ello se establecen determinadas disposicio-nes generales.
V. Respecto a la Homologación de planes de estudio, establecida en el artí-culo 10: serán puestos en conocimiento del Consejo de universidades a efectosde su homologación. Homologado expresamente, o por silencio positivo, elConsejo de universidades lo remitirá a la universidad correspondiente, que orde-nará su publicación en el BOE.
VI. Centrándonos en el campo estricto de lo que interesa a nuestro estudio:la modificación de un plan de estudios, ésta se rige por el artículo 11 en que seestablece:
1. La modificación por la universidad de un plan de estudios homologado porel consejo de universidades se someterá asimismo a lo dispuesto en los anterio-res artículo 9º y 10º, teniendo en cuento lo que a continuación se dispone.
2. Los planes de estudio correspondientes a títulos oficiales tendrán unavigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de queconsten.
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VII. En el caso de hallarnos ante Planes de estudio conjuntos, el artículo 12establece:
1. Las universidades españolas podrán, mediante convenio, organizar planesde estudio conjuntos conducentes a un único título oficial y cuyas enseñanzassean impartidas en dos o más universidades. A este fin, se presentará ante elConsejo de universidades solicitud conjunta de homologación del plan de estu-dios, acompañada del correspondiente convenio.
2. Las universidades españolas podrán convenir con universidades extranjerasla organización de planes de estudio conjunto conducentes a la doble titulación.La solicitud de homologación del plan de estudios se presentará ante el consejode universidades acompañada del convenio. Corresponde al ministerio de educa-ción y cultura, previo informe del consejo de universidades, homologar el títuloextranjero de que se trate.
La anterior exposición, permite apuntar como una de las opciones más realesy concretas para la integración de la asignatura su inclusión como asignatura deLIBRE ELECCIÓN.
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IIIIII.. LLIIBBRREE EELLEECCCCIIÓÓNN
De acuerdo con el artículo 28.3 de la anterior Ley de ReformaUniversitaria (L.R.U.) las Universidades pueden impartir enseñanzas condu-centes a títulos y diplomas no oficiales, cuyo interés radica en responder,de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científi-co, artístico o profesional, que complementan el conjunto de enseñanzascurriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la ofertadocente de cada Universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla deun perfil propio.
En primer lugar, para la correcta comprensión de esta vía de incorporación,conviene conocer qué se entiende por “Créditos de Libre Elección”. Son“aquéllos cursados por los alumnos durante sus estudios universitarios que seincorporarán a su expediente como consecuencia de su participación en lasactividades académicas no integradas en los planes de estudio oficiales y quehayan sido objeto de reconocimiento por la Junta de Gobierno de laUniversidad de Alicante”.
Hay que tener en cuenta, que de manera general, “el reconocimiento de cré-ditos para la Libre Elección Curricular por la Junta de Gobierno será previo a larealización de los cursos o actividades objeto del reconocimiento”.
En primer lugar, enumeramos los requisitos que deben cumplir aquellas acti-vidades que deseen ser reconocidas como Créditos de Libre Elección.
Entre los requisitos:
– Ser impartidas por profesores universitarios o estar avaladas por unDepartamento o Centro Universitario.
– Tener una duración mínima de 10 horas.
La/s propuesta/s de reconocimiento se presentarán en el Secretariado deCursos Especiales, dentro de los términos que, a tal efecto se establecen,debiendo contener:
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Denominación de la actividad, breve descripción de la misma y programa detalla-do; Número de créditos de libre elección cuyo reconocimiento se propone;Universidad, Centro, Departamento o Institución responsable de su impartición y ges-tión; Profesorado, adjuntando currículum en caso de no pertenecer a la Universidadde Alicante; Fechas de realización; Precio de inscripción o matrícula; Número de pla-zas y procedimiento de selección, en su caso; Duración en horas; Sistema de controly evaluación en su caso con especificación del profesor o profesores que la realizarán;Titulaciones a cuyos alumnos no se les podría reconocer por similitud con los conte-nidos propios del plan de estudio de esa titulación; Referencia de si la actividad hasido reconocida como Libre Elección en ediciones anteriores (en caso afirmativo, seincluirá fecha del reconocimiento y código de la actividad).
En este sentido, es importante subrayar la función desempeñada por la Comisiónde Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular, dado que será la prime-ra encargada de evaluar las propuestas de Cursos especiales y Seminarios que debaaprobar la Junta de Gobierno, así como deberá controlar la calidad de los cursos oactividades académicas que se realicen, determinar los cursos y actividades académi-cas reconocibles y su equivalencia en créditos. Por último, ésta debe elevar la pro-puesta a la Junta de Gobierno para su reconocimiento y será la encargada de resolverlos recursos que se presenten contra las resoluciones de no admisión a los Cursosespeciales y Seminarios que apruebe la Junta de Gobierno.
Por último recordar que, una vez finalizados los cursos o actividades acadé-micas, los responsables de su organización expedirán gratuitamente un diplomaque acredite su aprovechamiento y en el que debe constar la denominación delcurso y la fecha de realización. Asimismo se hará constar que la Universidad deAlicante reconocerá dicho curso como créditos de libre elección curricular.
* Seguidamente, a título de ejemplo, subrayo las cuestiones más significati-vas en los Cursos Especiales de la Universidad de Alicante de conformidad consu normativa reguladora.
• Las actividades (académicas, de menos de 200 horas), podrán organizarsebajo la responsabilidad exclusiva de la Universidad de Alicante y con sus propiosmedios, o en colaboración con otras Universidades, instituciones o entidadesexternas, mediante convenio.
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• Por lo que se refiere al personal para el desarrollo de los estudios: 1. Cadaactividad deberá tener un director del curso, que habrá de pertenecer a laUniversidad de Alicante con dedicación a tiempo completo. El director delcurso deberá ser Catedrático, Profesor Titular de Universidad o Profesor Titularde Escuela Universitaria. 2. Es responsabilidad del director del curso toda lagestión académica, económica y de personal necesarias para el buen funciona-miento de las enseñanzas conducentes a la superación del curso. 3. Se podránnombrar subdirectores y jefes de estudios que colaboren con el director en lagestión del curso. 4. Las tareas de gestión del director del curso y del resto delequipo directivo tendrán asignado un valor equivalente en horas docentes.Dicho valor global no podrá superar el 20% las horas lectivas impartidas,teniendo en cuenta que el valor asignado a las tareas del director del curso nopodrá superar a su vez el 10% de las horas lectivas impartidas a no ser que sejustifique explícitamente en la propuesta de estudios. Para el cómputo de estosvalores se deducirán de los créditos totales los asignados a los trabajos fin decurso y los de prácticas en empresas.
• Con respecto al profesorado: La participación del profesorado de la Universidadde Alicante deberá ser aprobada por el órgano colegiado de gobierno delDepartamento o Instituto al que aquél pertenezca. Sin que en ningún caso, permitajustificar carga docente de la asignada en el Plan de Organización Docente de suDepartamento. Podrán ser retribuidos de conformidad con la normativa vigente y loscriterios que fije para cada curso académico el Consejo Social.
• Las tareas correspondientes al personal de administración y serviciospodrán, con carácter voluntario, ser desempeñadas por personal de la plantilla dela Universidad, estableciéndose un complemento retributivo de carácter tempo-ral con cargo al presupuesto de la enseñanza.
• Los estudios señalados en esta normativa serán siempre autofinanciados. Enningún caso podrán utilizarse fondos del presupuesto ordinario de la Universidadpara subvencionar totalmente o en parte estos estudios salvo en aquellas inicia-tivas institucionales que tengan asignadas partidas presupuestarias de laUniversidad de Alicante destinadas a financiar este tipo de actividades.Correspondiendo la gestión económica de los fondos generados a la Gerencia dela Universidad de Alicante.
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• Respecto a las propuestas de estudios: deberán ser realizadas porDepartamentos, Institutos, Centros, Vicerrectorado o Secretariado de laUniversidad de Alicante, previo acuerdo de sus órganos colegiados de gobier-no. Desde el momento de la aprobación de estos estudios los organizadores seresponsabilizarán de garantizar el buen desarrollo de las enseñanzas conducen-tes a la obtención del correspondiente Título. Deberán también tener un con-tenido básico que es el que se establece para la memoria: 1. Nombre o deno-minación del Curso o Seminario y acreditación a que dará lugar. 2.Departamento, Instituto Universitario o Centro, Vicerrectorado o Secretariadoimpulsor y/o responsable de la actividad, con indicación expresa de la fecha deaprobación de la propuesta por el órgano colegiado. 3. Propuesta de nombra-miento de director de la actividad, subdirectores y jefes de estudios y equiva-lente en número de horas docentes asignados a esta tarea. 4. Duración delCurso o Seminario en horas totales, calendario detallado de su ejecución y sis-tema de control y evaluación. 5. Programación docente con descripción, almenos, de los bloques temáticos, con indicación del profesor responsable y delas horas asignadas a cada uno de ellos y cuadro de incompatibilidades acadé-micas, si lo hubiese. 6. Profesorado responsable de la docencia, con indicaciónde su procedencia, autorización, si corresponde, del órgano colegiado pertinen-te, categoría, dedicación, bloque temático y número de horas que impartirá enel mismo. Cuando se proponga docencia a impartir por profesorado externo ala Universidad de Alicante se acompañará un breve curriculum de cada uno yse especificará su retribución. 7. Condiciones de acceso de los alumnos, crite-rios de selección, requisitos para obtener el diploma o certificado, númerosmáximo y mínimo de alumnos que justifiquen la organización, operatividad yrentabilidad del curso o seminario y número de becas que se concederán. 8.Instalaciones y medios materiales con que se cuenta para el desarrollo de lasenseñanzas, así como el destino y ubicación de los adquiridos específicamen-te para el curso o con fondos por él obtenidos. 9. Instituciones o centros cola-boradores que participan en el programa propuesto, incluyendo fecha y núme-ro del convenio de colaboración. 10. Presupuestos detallados, referidos a losnúmeros máximo y mínimo de alumnos previstos.
En el caso de solicitud de que las actividades propuestas sean reconoci-das como créditos de libre elección se adjuntará también: 1) Titulaciones acuyos alumnos no se les podría reconocer por similitud con los contenidos
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propios del plan de estudio de esa titulación y 2) Referencia de si la activi-dad ha sido reconocida como de libre elección curricular en ediciones ante-riores (en caso afirmativo, se incluirá fecha del reconocimiento y código dela actividad).
• Finalmente, apuntamos la necesidad de realización de la memoria económi-ca final, así como los aspectos estipulados respecto al control de calidad. Sedeberán realizar los controles de calidad que decida la Junta de Gobiernomediante la contratación de servicios sin relación con la Universidad de Alicante.Para ello se constituirán los fondos económicos que permitan atender los gastosderivados del control externo. Los resultados de estos controles deberán sercomunicados a los organizadores de los estudios y serán determinantes para suaprobación en posteriores cursos académicos. Aspecto éste de singular relevan-cia actualmente.
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IIVV.. TTÍÍTTUULLOOSS PPRROOPPIIOOSS
Hallamos dos vertientes: las titulaciones específicas de cada centro, con locual su inclusión se contemplaría en la legislación reproducida para cualquierlicenciatura o diplomatura. Y, en segundo lugar, la formación de postgrado, eneste caso, regida en la Universidad de Alicante por el Negociado de EstudiosPropios de Postgrado y Especialización, que contempla tres posibilidadesbásicas: Master, Especialista y Experto; de manera similar en la Universidadde Valencia, vinculado en este caso a la Fundación Universidad - Empresa(ADEIT). Para que la propuesta sea viable, es necesaria la autofinanciación:esto es, en el caso de proponer un programa de postgrado propio, será suscep-tible de realización siempre que pueda financiarse a sí mismo con los ingre-sos obtenidos.
* Seguidamente, y como hice con anterioridad, subrayo a título de ejemplo lascuestiones más significativas en las enseñanzas conducentes a la obtención detitulaciones propias de postgrado y especialización en la Universidad de Alicantede conformidad con su normativa reguladora.
• En primer lugar, el ámbito de aplicación, y la pertinente descripción delos estudios que ahora centran nuestra atención. La Normativa se refiere alas enseñanzas de postgrado y especialización que son acreditadas median-te un título propio de la Universidad de Alicante. Dichas enseñanzas respon-derán a criterios de interés científico, cultural, artístico o profesional y nosustituirán a las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homolo-gados. Tampoco podrán disminuir ni menoscabar, en modo alguno, losmedios humanos y materiales que la Universidad dedica a los estudios ofi-ciales, que gozarán de preferencia. Son títulos propios de postgrado de laUniversidad de Alicante el título de Máster Universitario y el de EspecialistaUniversitario. El título de Experto Universitario es un título propio de espe-cialización.
• Título de Máster Universitario. Condiciones de acceso y duración de losestudios. 1. El título de Máster Universitario acredita una formación de postgra-do no doctoral y está reservado a las enseñanzas de postgrado de mayor nivel yduración. 2. Como norma general, el acceso a los estudios de un Máster
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Universitario exigirá como requisito previo la titulación universitaria correspon-diente a un segundo ciclo (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto).Excepcionalmente, atendiendo a la especificidad de las enseñanzas correspon-dientes a un Máster Universitario concreto y a su conexión con la formación depostgrado de titulados universitarios de primer ciclo, se podrá proponer para suaprobación la admisión de alumnos que estén en posesión de un título de primerciclo (Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico). 3. Las enseñanzasconducentes a un título de Máster Universitario deberán ser impartidas comomínimo durante un año académico y tendrán una carga lectiva mínima de 50 cré-ditos (500 horas).
• Título de Especialista Universitario. Condiciones de acceso y duración de losestudios. 1. El título de Especialista Universitario acredita una formación de pos-tgrado no doctoral y exigirá como requisito de acceso estar en posesión de untítulo universitario o haber completado el primer ciclo o el ciclo único de los estu-dios correspondientes a una titulación universitaria. 2. Las enseñanzas condu-centes a un título de Especialista Universitario deberán ser impartidas comomínimo durante un cuatrimestre y tendrán una carga lectiva mínima de 20 cré-ditos (200 horas).
• Título de Experto Universitario. Condiciones de acceso y duración de losestudios. 1. El título de Experto Universitario acredita una formación de especia-lización para el que no se requiere necesariamente titulación universitaria. Endichos estudios podrán admitirse profesionales directamente relacionados con lacorrespondiente especialidad y que reúnan los requisitos legales para cursar estu-dios universitarios; en tal sentido deberán acreditar la superación del Curso deOrientación Universitaria (L.G.E.), Formación Profesional de Segundo Grado(L.G.E.), Bachiller (L.O.G.S.E.), Formación Profesional Especializada de GradoSuperior (L.O.G.S.E.), Ciclo Formativo de Grado Superior (L.O.G.S.E.) o, en sudefecto, deberán acceder por la vía de personas mayores de veinticinco años através de las pruebas o criterios específicos que la Universidad de Alicante esta-blezca a tal efecto. Los alumnos que hayan realizado dichas pruebas en otrasUniversidades deberán solicitar el acceso a la Comisión de Doctorado. 2. Lasenseñanzas conducentes a un título de Experto Universitario deberán ser impar-tidas como mínimo durante un cuatrimestre y tendrán una carga lectiva mínimade 20 créditos (200 horas).
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• Seguidamente profundizamos en la estructura y organización de los mismos,con el objeto de conocer las diferentes posibilidades de adecuación de nuestrodiseño en estas enseñanzas:
Por lo que hace a la denominación y contenidos de los estudios: 1. Ladenominación de los títulos nunca podrá coincidir con la de los títulos esta-blecidos oficialmente, ni inducir a confusión. Tampoco podrá coincidir conla de otros títulos ya aprobados y vigentes en la Universidad de Alicante. 2.En el mismo sentido, el contenido de los correspondientes estudios nopodrá ser esencialmente coincidente con el de otros que existan en laUniversidad de Alicante. En particular, no se podrán incluir enseñanzas per-tenecientes a planes de estudios de titulaciones oficiales o de doctorado. 3.Las asignaturas cursadas en estos estudios nunca podrán ser convalidadascomo créditos de libre configuración de enseñanzas oficiales de laUniversidad de Alicante.
Como en los supuestos y estudios analizados con anterioridad, se regu-lan: los organizadores (1. Los estudios de postgrado y especialización seorganizarán bajo la responsabilidad exclusiva de la Universidad y con suspropios medios, o en colaboración con otras universidades, instituciones oentidades externas, mediante convenio. 2. En el caso de títulos con objeti-vos análogos o concordantes impartidos por otras universidades, laUniversidad de Alicante, mediante convenio, podrá establecer el reconoci-miento recíproco de éstos. 3. Asimismo, mediante convenio, se podrán orga-nizar títulos propios compartidos con otras universidades. En todo caso, laparticipación de la Universidad de Alicante deberá ser, al menos, similar ala de las otras organizadoras. Todos los requisitos recogidos en la presentenormativa únicamente se harán extensivos a las enseñanzas que sean impar-tidas en esta Universidad); la programación académica, el personal para eldesarrollo de los estudios (la dirección, el profesorado, y el personal deadministración).
La financiación y gestión económica de estas enseñanzas, es punto clave parala articulación de nuestra propuesta, pues según hemos comentado anteriormen-te, para su viabilidad y efectividad, ésta requiere forzosamente de la autofinan-ciación, esto es, la rentabilidad económica.
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La presentación de propuestas de estudios, su contenido, las entidades de lasque debe partir la misma, su tramitación definitiva y condiciones de aprobación,como también las posibles modificaciones a la misma, tiene una regulación entérminos generales, similar a la analizada con anterioridad.
Finalmente, interesa destacar lo relativo al control de calidad: 1. Se deberánrealizar los controles de calidad que decida la Junta de Gobierno a propuesta dela Comisión de Doctorado mediante la contratación de servicios sin relación conla Universidad de Alicante. Para ello se constituirán los fondos económicos quepermitan atender los gastos derivados del control externo. Los resultados de estoscontroles deberán ser comunicados a los organizadores de los estudios y serándeterminantes para su aprobación en posteriores cursos académicos. 2. Sin per-juicio de lo establecido en el apartado anterior los responsables de los títulos pro-pios de postgrado y especialización establecerán en su propuesta de autorizacióna la Comisión de Doctorado los correspondientes mecanismos que permitan veri-ficar el control de la calidad docente. Sus resultados, juntamente con la memo-ria económica, serán elevados a la Comisión de Doctorado para su posterior trá-mite a Junta de Gobierno y Consejo Social.
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VV.. DDOOCCTTOORRAADDOO
Los programas de doctorado dependen de cada Departamento. Con carácter gene-ral, respecto a los programas de tercer ciclo, la propuesta y responsabilidad académi-ca de un programa de doctorado corresponde a uno o diversos departamentos. En estesegundo caso, la coordinación administrativa le corresponde a uno de los departamen-tos implicados. También los institutos universitarios pueden proponer y coordinar pro-grama de doctorado bajo la dirección académica de uno o varios departamentos.Además de los cursos y seminarios organizados por el departamento o instituto quelos proponga, en el programa podrán figurar cursos y seminarios impartidos por otrosdepartamentos o institutos. También bajo la responsabilidad académica del departa-mento que los proponga, podrán tener lugar cursos o seminarios en el CSIC, organis-mos públicos o privados de investigación ajenos a la Universidad o en otras entidadesde naturaleza análoga del Estado o del extranjero, para lo cual será necesario suscri-bir los convenios correspondientes para la Universidad en cuestión.
La propuesta de Oferta Académica de tercer ciclo: ésta será facilitada por laComisión de Organización Académica, desde el punto de vista de los recursosdocentes, previamente a su aprobación por la Comisión de Doctorado.
En cuanto a los programa interdepartamentales, éstos tendrán que adscribir-se a uno o diversos departamentos, y /o institutos de investigación, y tendrá quefigurar la relación de departamentos que participen.
* Como en ocasiones anteriores, se expone a continuación una selección dela normativa que regula el tercer ciclo en la Universidad de Alicante (aprobadaspor la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria celebrada el 21 de enero de1999, modificadas el 23 de diciembre de 1999, Consejo de Gobierno de 20 dediciembre de 2002 y Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2003).
Dicha normativa regula el tercer ciclo de estudios universitarios conducentes a laobtención del título de Doctor, tanto en las fases de realización de los períodos dedocencia e investigación del programa de doctorado, como en la elaboración, presen-tación y lectura de la tesis doctoral. El tercer ciclo tendrá como finalidad la especia-lización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, todoello en orden a la presentación y lectura de la correspondiente tesis doctoral.
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• Primeramente exponemos la duración, contenido, estructura y composición:Los programas de doctorado comprenderán, al menos, dos años y deberán cons-tar de: a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los camposcientífico, técnico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctoradocorrespondiente (materias del Tipo F, fundamentales). b) Cursos o seminariosrelacionados con la metodología y la formación en técnicas de investigación(materias del Tipo M, metodológicas). c) Trabajos de investigación tutelados(materias del Tipo I, de investigación). d) Cursos o seminarios relacionados concampos afines al del programa y que sean de interés para el proyecto de tesisdoctoral del doctorando (materias del Tipo A, afines).
Los programas de doctorado serán propuestos por los departamentos dela Universidad de Alicante, pudiendo unirse varios departamentos para pro-poner un programa de doctorado interdepartamental. Los estudios condu-centes a la obtención del grado de Doctor se realizarán bajo la supervisióny responsabilidad académica de los departamentos. En el caso de programasinterdepartamentales se nombrará, entre todos los departamentos que fir-men la propuesta y únicamente a efectos administrativos, un departamentocoordinador.
Corresponde a los departamentos elaborar los programas de doctorado y ele-var la correspondiente propuesta a la Comisión de Doctorado de la Universidad aefectos de su informe y aprobación. Los programas deberán contar, en todo caso,con el informe favorable de los consejos de departamento organizadores.
Por cuanto se refiere a la programación académica: Los departamentos espe-cificarán el número de créditos asignados a la totalidad del programa y a cadauno de los cursos, seminarios e investigación tutelada en particular, así como elcarácter obligatorio u optativo de los mismos. El número de créditos asignados alprograma no podrá, en ningún caso, ser inferior a 32, de los cuales, al menos,15 créditos figurarán asignados a las materias del Tipo F y 12 a las del Tipo I.Conviene tener presente que:
El doctorando podrá completar hasta un máximo de 5 créditos del períododocente de su programa realizando cursos o seminarios de otros programas, pre-via autorización de su tutor.
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Las tareas docentes e investigadoras en relación con los programas de doc-torado serán asumidas por profesorado universitario con el grado de doctor. Los colaboradores honoríficos a que se refiere el Estatuto de la Universidadde Alicante, podrán, a propuesta de un departamento, asumir tareas de apoyoa la docencia en relación con los programas de doctorado, siempre que osten-ten el grado de doctor.
• En cuanto a las propuestas de planes de estudio o asignaturas a impartir enlos programas de doctorado, su tramitación y aprobación, interesa destacar losiguiente:
Contenido de las propuestas: Para su informe, las propuestas irán acompañadasde una memoria que contenga, al menos: A) Nombre o denominación del programade doctorado propuesto. B) Departamento o departamentos que proponen el progra-ma, con indicación expresa de la fecha de aprobación de la propuesta por los con-sejos de departamento. C) Departamento que coordina el programa. D) En caso deque la propuesta sea realizada por un instituto universitario, nombre del departa-mento/os que realizarán, la dirección académica con las fechas de aprobación delos órganos colegiados implicados. E) Programación docente con descripción de loscursos, seminarios e investigación tutelada, indicando el tipo de materia y los cré-ditos asignados a cada uno de ellos. F) Profesorado responsable de la docencia. G)Criterios de admisión de los alumnos, número máximo y mínimo de alumnos quejustifique la organización y operatividad de cada curso y criterios de selección, siha lugar. H) Propuesta de los tres profesores doctores que formarán el tribunal desuficiencia investigadora del programa de doctorado.
La aprobación de las propuestas se hará por la Comisión de Doctorado de laUniversidad de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establece suReglamento de funcionamiento, emitiendo el preceptivo informe a efectos de lodispuesto en el Estatuto de la Universidad de Alicante. Permaneciendo vigentesen años sucesivos hasta que el departamento o departamentos responsablesmanifiesten lo contrario.
El acuerdo relativo a la aprobación de las propuestas presentadas será notificadoa los departamentos afectados que podrán, en caso de no obtenerla, recurrir contra elmismo según lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Alicante.
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Por último, y con respecto a la modificación –punto básico si se pretendeincluir Dirección y liderazgo en algún programa en concreto de los ya vigentes-,cabe resaltar: A) Transcurrido el primer curso académico en que se desarrolle unprograma, cuando concurran circunstancias especiales relacionadas con el trata-miento e interés científico de las materias ofrecidas o con el profesorado queimparte la docencia, los departamentos podrán proponer modificaciones en rela-ción con algunos cursos, seminarios o investigaciones tuteladas, a través de unapropuesta e informe razonado presentado ante la Comisión de Doctorado de laUniversidad. B) El trámite para la aprobación de las propuestas de modificaciónserá el mismo que el establecido para la aprobación inicial del programa, limita-do a los cursos, seminarios o trabajos de investigación tutelada que sean susti-tuidos o, en su caso, eliminados del programa.
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VVII.. AANNEEXXOO:: CCOONNVVEERRGGEENNCCIIAA HHAACCIIAA UUNN EESSPPAACCIIOO EEUURROOPPEEOO
DDEE EENNSSEEÑÑAANNZZAA SSUUPPEERRIIOORR
La Declaración de la Sorbona de 1998 y la Declaración de Bolonia de 1999suscrita por los ministros europeos de educación, marcan el inicio del proceso deconvergencia hacia un espacio europeo de enseñanza superior que deberá hacerseplenamente realidad en el horizonte del año 2010. El comunicado de Praga(2001), reafirma este objetivo, recogiendo las conclusiones de las reuniones orga-nizadas por la CRUE (Salamanca, 2001), la Convención de Estudiantes (Goteborg,2001) y las actividades de la EUA (European University Association).
Previsiblemente, este importante proceso va a producir cambios estructurales ennuestro sistema universitario, en el que habrá de revisarse, entre otros aspectos, la actualestructura cíclica de las titulaciones, la definición del crédito académico y el sistema deacreditación de las enseñanzas. Entre otros aspectos se pretende: A) La adopción de unsistema fácilmente legible y comparable de titulaciones mediante la implantación, entreotras cosas, de un Suplemento al Diloma; B) La adopción de un sistema basado funda-mentalmente en dos ciclos principales. El título otorgado al terminar el primer ciclo ten-drá que tener un valor específico en el mercado de trabajo europeo. El segundo ciclo lle-vará a la obtención de un Máster y/o Doctorado como ocurre en muchos estados euro-peos; C) El establecimiento de un sistema de créditos como el ECTS; D). La promociónde la cooperación europea para garantizar un nivel de calidad mediante el desarrollo decriterios y metodologías comparables; D) La promoción de una necesaria dimensiónEuropea en la educación superior con particular énfasis en el desarrollo curricular.
* Planteamos brevemente las notas básicas presentadas en el documento-marco sobre “La integración del sistema universitario español en el espacio euro-peo de enseñanza superior”, facilitado por el Ministerio de Educación Cultura yDeporte en Febrero de 2003.
La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior es un procesoque se inicia con la Declaración de La Sorbona (1998) y que se consolida yamplía con la Declaración de Bolonia (1999), en las que los ministros europeosde educación instan a los estados miembros de la Unión Europea a desarrollar eimplantar en sus países las siguientes actuaciones:
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A) Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable parapromover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional delos sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanis-mos, de la introducción de un suplemento europeo al título; B) Establecer unsistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación delprimer nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendoun nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel, que requerirá habersuperado el primero, ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo mastery/o doctorado. C) Establecer un sistema común de créditos para fomentar lacomparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes ytitulados; D) Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a losestudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades deformación y servicios relacionados; E) Impulsar la cooperación europea paragarantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologíaseducativas comparables; F) Promover la dimensión europea de la educaciónsuperior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional,esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación yde investigación.
Posteriormente en el Comunicado de Praga (2001) se introducen algunaslíneas adicionales: A) El aprendizaje a lo largo de la vida como elementoesencial para alcanzar una mayor competitividad europea, para mejorar lacohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida; B) El rolactivo de las universidades, de las instituciones de educación superior y delos estudiantes en el desarrollo del proceso de convergencia; C) La promo-ción del atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior mediante eldesarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos de certifi-cación y de acreditación.
La Cumbre de Jefes de Estado celebrada en Barcelona en marzo de 2002supuso un hito importante en el proceso de construcción del EspacioEuropeo de Educación Superior: entre las Conclusiones de la Presidencia delConsejo Europeo figura expresamente la de crear las condiciones prácticasnecesarias para garantizar la movilidad a todos los que participen en losámbitos de la educación, la investigación y la innovación, así como reducirlos obstáculos normativos y administrativos al reconocimiento profesional.
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Y aprobó un programa de trabajo que, entre otras acciones, solicita la introduc-ción de instrumentos concebidos para garantizar la transparencia de los diplo-mas y cualificaciones (ECTS, suplementos a los diplomas y certificados, CVeuropeo) y una cooperación más estrecha en materia de diplomas universitariosen el marco del proceso La Sorbona-Bolonia-Praga. En fin, el ParlamentoEuropeo, en su informe de 24 de mayo de 2002 ha expresado su apoyo incon-dicional a la creación de este espacio educativo común, destacando su impor-tancia y demandando el apoyo a las diferentes instituciones y países.
El compromiso establecido en la Declaración de Bolonia es alcanzar estosobjetivos antes del final de la primera década del tercer milenio por lo que granparte de los estados miembros y asociados de la Unión Europea han implantado,o tienen previstas, las reformas necesarias para la adaptación de sus sistemasnacionales de enseñanza superior.
• Conviene revisar la relación entre la Ley Orgánica de Universidades y elEspacio Europeo de Educación Superior, así como las propuestas aportadas parala integración de nuestro sistema universitario en el seno europeo, clave para lasreflexiones anteriores:
En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades: 1) Establece como una de las finalidades deldiseño de la nueva arquitectura normativa que reclama el sistema universi-tario español la de “integrarse competitivamente junto a los mejores centrosde enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se estácomenzando a configurar”; 2) Manifiesta que “la sociedad española necesi-ta que su sistema universitario se encuentre en las mejores condicionesposibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñan-za superior”; 3) Reconoce como uno de los objetivos esenciales de la Ley“impulsar la movilidad, tanto de estudiantes, como de profesores e investi-gadores dentro del sistema español pero también del europeo e internacio-nal”; 4) Declara que el estado ejercerá su responsabilidad de vertebracióndel sistema universitario mediante la financiación de programas orientadosa dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley entre los que incluyeel de “promover la integración de las Universidades en el espacio europeode enseñanza superior”.
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Las previsiones que la LOU contempla para hacer posible las reformas quehayan de realizarse en las estructuras de los estudios están desarrolladas en elarticulado correspondiente al título XIII de la propia ley Espacio Europeo deEnseñanza Superior: 1) Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de susrespectivas competencias, por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas yUniversidades para la plena integración del sistema español en el espacio euro-peo de enseñanza superior (Art. 87); 2) Se adoptarán las medidas para que lostítulos oficiales expedidos por las Universidades españolas vayan acompañadosdel Suplemento Europeo al Título (Art. 88-1 y 3); 3) Se establecerán, reforma-rán o adaptarán las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos decarácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2); 4) Se estable-cerán las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (Art.88-3); 5) Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo deenseñanza superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio(Art. 88-4).
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PPRROOPPUUEESSTTAASS PPAARRAA LLAA IINNTTEEGGRRAACCIIÓÓNN DDEELL SSIISSTTEEMMAA UUNNIIVVEERRSSIITTAARRIIOO EESSPPAAÑÑOOLL EENN EELL EESSPPAACCIIOO EEUURROOPPEEOO DDEE EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR
La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo deEducación Superior requiere de propuestas concretas que desarrollen los distin-tos elementos conceptuales definidos en las declaraciones europeas y recogidaspor la LOU. En especial, resultan decisivas las medidas que deban adoptarsesobre el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones, elSuplemento Europeo al Título (SET) y la garantía de la calidad. Asimismo, esnecesario para que las propuestas sean viables y generen confianza en la comu-nidad universitaria, respaldar los programas que las promuevan y los criterios yritmos con que ha de llevarse a cabo la adaptación del sistema vigente de ense-ñanzas y títulos oficiales.
• La implantación del sistema de créditos europeos:
El crédito es la unidad de referencia sobre la que se estructuran y organi-zan los curricula formativos en la mayor parte de los países. En el actual sis-tema universitario español esta unidad se encuentra fundamentalmente defi-nida en función de las horas de docencia, teórica o práctica, impartidas porlos profesores. Ello implica diferencias en aspectos importantes con respec-to al significado de la noción de crédito propugnada por la declaración deBolonia y que está sirviendo de pieza básica en la armonización de las ense-ñanzas universitarias, por lo que se propone su sustitución por el denomina-do crédito europeo.
El crédito europeo debe quedar definido como la unidad de valoración de laactividad académica en la que se integran las enseñanzas teóricas y prácticas,así como otras actividades académicas dirigidas y el volumen de trabajo que elestudiante debe realizar para alcanzar los objetivos educativos. Su introducciónen el sistema universitario español implica importantes diferencias con respectoal crédito vigente; ésta nueva unidad de medida debe comportar un nuevo mode-lo educativo basado en el trabajo del estudiante y no en las horas de clase, o,dicho de otro modo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, no en ladocencia de los profesores.
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El sistema ECTS establece en 60 créditos el volumen de trabajo total de unestudiante a tiempo completo durante un curso académico. Por lo tanto, unsemestre equivale a 30 créditos y un trimestre a 20 créditos. A título orienta-tivo y considerando una actividad académica aproximada de 40 semanas/año yuna carga de trabajo en torno a 40 horas/semana, se establece para el créditoeuropeo un volumen de trabajo entre 25 y 30 horas (1.500-1.800 horas de tra-bajo del estudiante/año).
• La adaptación de las enseñanzas y títulos oficiales universitarios.
La propuesta que se somete a consideración de las universidades y adminis-traciones educativas de las Comunidades Autónomas es la de armonizar la estruc-tura cíclica de las enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por laDeclaración de Bolonia y que está vigente en gran parte de los Estados de laUnión Europea y extracomunitarios: Un primer nivel de grado que dará lugar a laobtención de un título con cualificación profesional en el mercado laboral euro-peo, y un segundo nivel de postgrado, para cuyo acceso será necesario habersuperado el primero, y que podrá dar lugar a la obtención del Título de Mastery/o Doctorado.
• El primer nivel: el grado.
Los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán,con carácter general, una orientación profesional, es decir, deberán proporcionaruna formación universitaria en la que se integren armónicamente las competen-cias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la forma-ción integral de las personas y las competencias más específicas que posibilitenuna orientación profesional que permita a los titulados una integración en el mer-cado de trabajo.
• El segundo nivel: el postgrado.
De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Bolonia, el segundonivel de las enseñanzas universitarias, para cuyo acceso se requerirá habersuperado el primero, conducirá a la obtención de los títulos de Master y/oDoctor.
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Con carácter general, puede resultar conveniente establecer que la estruc-tura Master-Doctorado tenga un carácter secuencial de modo que, para el con-junto de las titulaciones, el acceso al período de elaboración de la tesis doc-toral sólo resulte posible tras obtener el título de Master en un programa depostgrado. En todo caso, esta exigencia sería necesaria en los Master no orien-tados hacia la investigación, y estrictamente profesionales. Pero tambiénpuede entenderse que esta estructura es demasiado rígida y que, en conse-cuencia, debería abrirse la posibilidad de que, además de lo anterior, puedandiseñarse Programas de Postgrado en los que los alumnos, tras haber cursadoun número significativo de créditos, puedan ser admitidos por unDepartamento o Instituto Universitario de Investigación para iniciar en ellos laelaboración de su trabajo de investigación doctoral.
• El título oficial de Master.
La elección de la denominación de “Master” para los títulos de postgrado tieneindudables ventajas por ser el más generalmente utilizado en otros sistemas uni-versitarios de la Unión Europea y países extracomunitarios. Denominaciones alter-nativas serían de la “Magister” o Master Universitario”.
Los objetivos formativos serán más específicos que los de Grado y deberánestar orientados hacia una mayor profundización intelectual, posibilitando undesarrollo académico disciplinar e interdisciplinar, de especialización científica,de orientación a la investigación o de formación profesional avanzada.
La obtención del título de Master requerirá haber completado entre un míni-mo de 60 y un máximo de 120 créditos europeos, en función de la formaciónprevia acreditada y de la orientación investigadora, científica o profesional quetengan cada uno de estos estudios de postgrado.
• El título de Doctor.
Entre los objetivos fundamentales de la reforma propuesta se encuentra la reva-lorización de los estudios de doctorado y la mejora de los niveles de excelencia en elgrado superior académico. El futuro del sistema universitario español pasa, en granmedida, por un incremento de los niveles de competitividad de estos estudios, que
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los hagan atractivos a nivel internacional, así como por un mayor reconocimiento dela formación que proporcionan por parte de empresas e instituciones no académicas.Esta etapa de la formación consistirá en la elaboración y defensa de una tesis doc-toral que deberá contener resultados originales de investigación.
• El Suplemento Europeo al Título.
El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada por elConsejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades.Constituye un elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental eshacer comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por mediode una información académica y profesional relevante para la sociedad, la uni-versidad y los empleadores.
Para la implantación del Suplemento Europeo al Título en España se plante-an dos etapas. Una primera fase transitoria, hasta que se implanten las nuevastitulaciones estructuradas conforme a los créditos europeos, en la que se podráexpedir el Suplemento para las titulaciones actuales, y una segunda fase defini-tiva, una vez implantadas las nuevas titulaciones conforme al sistema de crédi-tos europeo.
• Acreditación académica y calidad.
La mejora de la calidad del sistema universitario es una pieza clave sobre laque pivota la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. La con-secución del objetivo de lograr que Europa se convierta en lugar de referencia enel ámbito de la formación universitaria para estudiantes de todos los países, pasanecesariamente por una garantía de la calidad fundamentada en mecanismos yprocesos de evaluación, certificación y acreditación.
La Ley Orgánica de Universidades reconoce como uno de sus objetivos bási-cos la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas ycada una de sus vertientes. A tal fin crea la Agencia Nacional de Evaluación dela Calidad y Acreditación que, junto con los órganos de evaluación que puedancrearse en las Comunidades Autónomas, serán las responsables, en sus respecti-vos ámbitos de competencias, de llevar a cabo las políticas previstas de evalua-
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ción, certificación y acreditación, si bien la Agencia Nacional de Evaluación dela Calidad y Acreditación será la que intervenga en la elaboración de informesconducentes a la homologación por el Gobierno de títulos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional.
Los sistemas de garantía de la calidad jugarán un papel importante para con-seguir unos elevados niveles de excelencia que facilitarán la comparabilidad y elreconocimiento de las calificaciones y títulos en toda Europa. Pero para ello serátambién necesaria una convergencia en los sistemas de garantía de calidad delos distintos estados.
• Por último, una referencia al Título XIII, Espacio Europeo de EnseñanzaSuperior de Ley Orgánica de Universidades:
En relación con la integración en el espacio europeo de enseñanza superior seestablece que: En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, lasComunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesariaspara la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñan-za superior.
Por lo que hace a las enseñanzas y títulos, conviene subrayar que: 1. A fin depromover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en elespacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejode Coordinación Universitaria, adoptará las medidas que aseguren que los títulosoficiales expedidos por las Universidades españolas se acompañen de aquelloselementos de información que garanticen la transparencia acerca del nivel y con-tenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título. 2. No obstante lo dis-puesto en el artículo 37, y con el fin de cumplir las líneas generales que emanendel espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe delConsejo de Coordinación Universitaria, establecerá, reformará o adaptará lasmodalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validezen todo el territorio nacional correspondiente a las mismas […] 4. El Estado, lasComunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de losestudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programasde becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando losprogramas de becas y ayudas de la Unión Europea (Artículo 88).
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En lo que concierne al profesorado: 1. El profesorado de las Universidades delos Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas unaposición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o deCatedrático o Profesor Titular de Escuelas Universitarias será considerado habili-tado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condicionesque se establezcan reglamentariamente por el Gobierno, previo informe delConsejo de Coordinación Universitaria […]4. El Estado, las ComunidadesAutónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los profesores en elespacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios especí-ficos y de los programas de la Unión Europea.
Respecto a la responsabilidad y financiación de esta integración se declara:
Las administraciones, todos los sectores de las universidades, y el conjunto de lasociedad deben incrementar su respaldo y exigencias, al mismo tiempo que las uni-versidades tendrían que continuar incrementando la eficiencia y transparencia desus gastos. Un modelo de educación superior más eficiente, más competitivo y demayor calidad requiere, en algunos sectores del sistema, inversiones e incentivos queayuden a conseguir un resultado óptimo del esfuerzo que la comunidad universitariadebe realizar adecuando sus estructuras actuales, modificando los procedimientosde aprendizaje e incentivando a las personas e instituciones involucradas.
La integración efectiva de las enseñanzas oficiales del sistema universitarioespañol en el marco del espacio europeo exigirá no sólo la financiación de pro-gramas específicos de movilidad de profesores y alumnos, tal como se estableceen los artículos 88.4 y 89.4 de la Ley Orgánica de Universidades, sino tambiénla financiación destinada a posibilitar la plena integración de las titulaciones enese espacio. Esta exigencia debe ser atendida, conjuntamente, por el Gobierno,las Comunidades Autónomas y las propias Universidades.
Por último, las condiciones y proceso de transición de las titulaciones actua-les al nuevo sistema de las enseñanzas universitarias:
La complejidad y la relevancia de los cambios que comportará la integracióndel sistema universitario español hacen recomendable que el proceso de transi-ción al nuevo sistema esté presidido por los siguientes criterios:
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a) Flexibilidad: tanto en la reforma de las titulaciones según los ámbitos cien-tíficos y profesionales como en el calendario que las propias universidades esta-blezcan para el ritmo de implantación en ellas de las nuevas enseñanzas. b)Simplificación: tanto en los procesos de adaptación de los alumnos como en losperiodos de convivencia de ambos sistemas.
Por ello, se propone que las actuales titulaciones de Diplomado, IngenieroTécnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como losestudios conducentes al Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de los actualesprogramas de doctorado, puedan continuar impartiéndose, en paralelo con lasnuevas titulaciones, durante un período transitorio hasta que se generalice el pro-ceso de adaptación. En cualquier caso la fecha de extinción de estos planes nodeberá superar el 2010.
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Fondo Social Europeo
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DELMETAL DE SEVILLA
PAÍS VALENCIÀMCA
Universitat d’AlacantUniversidad de Alicante
Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana
F E M E V A L