curso tango sueldos 2010

50
SUELDOS Y JORNALES AÑO:2011 CEPAHO N°14 – NEUQUEN

Upload: migueol2002

Post on 05-Jul-2015

594 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Curso Tango Sueldos 2010

SUELDOS

Y

JORNALES

AÑO:2011

CEPAHO N°14 – NEUQUEN

Page 2: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 2

CONTENIDOS:

UNIDAD I:

Marco Legal – Leyes en materia laboral – Ley 20.744.

Contrato de Trabajo – Sujetos- Deberes, derechos y obligaciones de las partes.

Modalidades de Contrato de Trabajo – Principios Generales.

Contrato a Plazo Fijo - Tiempo Parcial – Periodo de Prueba- De Temporada - Nueva Ley de Pasantías Educativas.-

UNIDAD II:

Empleador – Obligaciones – Inscripciones en Organismos Públicos – Solicitud de CUIL ante el ANSES – Legajos de Personal.

Recibos de Haberes: Contenidos Mínimos – Remuneraciones.

Sueldo Anual Complementario – Vacaciones – Indemnizaciones.

Reglamentos internos de las empresas.

Practica: Confección de recibos, casos prácticos, legajos de personal, archivos.-

UNIDAD III:

Obligaciones de la Seguridad Social – Aplicativos de AFIP (SIJP Fº 931)

Periodos de Licencia – Enfermedades – Estado de Excedencia.

Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

Practica: Liquidación de dichos conceptos.-

UNIDAD IV:

Liquidación de Haberes en Software TANGO GESTION.

Conceptos y Formulas – Carga de Legajos – Tipos de liquidación – Novedades

Casos Prácticos – Emisión por pantalla de recibos de haberes.-

Page 3: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 3

MARCO LEGAL

La Ley de contrato de trabajo N° 20.744 fue sancionada en 1974 y a lo largo del tiempo fue modificada por otras leyes. En sus artículos regula las relaciones laborales y define conceptos como trabajador, empresa entre otros que iremos desarrollando a lo largo del curso.

Convenios Colectivos de Trabajo: es un tipo de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Concepto de trabajo:------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Concepto de empresa:-----------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Art. 12. — Irrenunciabilidad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Page 4: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 4

CONTRATO DE TRABAJO

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

DEBATE EN GRUPO SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL DEL PAIS

Trabajador:

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

Empleador:

Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Capacidad:

Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Objeto del contrato de trabajo:

El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Page 5: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 5

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

EN QUE PRINCIPIOS SE BASAN LAS LEYES EN MATERIA LABORAL?

Principio de irrenunciabilidad de derechos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

Page 6: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 6

Principio de primacía de la realidad

No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..

Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

Buscamos ejemplos en los que se apliquen los principios estudiados:

Page 7: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 7

MODALIDADES DE CONTRATACION

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contrato a Plazo Fijo

El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contrato de Temporada

Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 8: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 8

Contrato de Trabajo Eventual

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Contrato de Trabajo por equipo

Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.

------------------------------------------------------------------------------------------------------

LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS: Modificación

Principales modificaciones de la Ley Nº 26.427, estable:

1. En su ARTICULO 13 que “La duración de las pasantías educativas deberá ser: Plazo mínimo dos (2) meses y un plazo máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, la vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

2. En su ARTICULO 14 Obligatoriamente el empleador deberá otorgar al pasante iguales beneficios y licencias que al resto del personal a su cargo, igual cobertura de salud y de riesgo de trabajo.

Page 9: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 9

3. En su ARTICULO 15 Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

4. En su ARTICULO 19 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias.

5. En su ARTICULO 23 Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

Page 10: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 10

EMPLEADOR – INSCRIPCIONES EN ORGANISMOS PUBLICOS

La legislación laboral regula los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, las que deben ser cumplidas por los empleadores. Ante el Estado • Inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y comunicar toda modificación de su situación como, por ejemplo, cambio de domicilio o de razón social, cambio de rubro, concurso, quiebra, etc. • Comunicar a la AFIP y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) las bajas que se produjeran en el personal. • Remitir las planillas de sueldos y aportes del personal a la AFIP y a la ANSeS. • Suministrar los informes, libros y documentación que sean requeridos por la AFIP. *Ver modelo Clave alta temprana Salud, Seguridad e Higiene Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las prestaciones por parte de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador. Cada ART fija su régimen de alícuotas en función del cual se calcula el valor de la cuota mensual.

EXAMEN PREOCUPACIONAL ……………………………………………………………………………………………………..

Legajo Personal:

Debe contener toda la documentación referente al empleado, desde su búsqueda o contratación hasta su egreso. A continuación se detallan los elementos que deben contener en cada etapa:

Page 11: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 11

1) Antes de ingresar al empleo:

a. Formulario de solicitud de ingreso donde conste la fecha y la firma del empleado

b. Fotocopia de antecedentes, curriculum, títulos, etc.

c. Informe médico preocupacional

d. Constancia del número de C.U.I.L. extendido por la ANSES

e. Tramitación de la Clave de Alta Temprana, “C.A.T.” y Constancia de Aceptación (RG-AFIP Nº 899)

f. Declaración de alta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Res. SRT 320/99, suspendida por Res. SRT 489/99 y prorrogada la suspensión por 45 días desde el 15/05/00 por Res. SRT 410/00).

2) Al ingresar al empleo:

a. Copia del contrato de trabajo o acuerdo individual celebrado

b. Declaración de opción del régimen jubilatorio elegido

c. Fotocopia del DNI (1ª y 2ª hojas) y declaración de domicilio actualizado

d. Formulario de AFIP Nº 572 -impuesto a las ganancias- (Art. Nº 14 RG-DGI 4139 y modificatorias)

e. Declaración de ingresos de otros empleadores o declaración de no tener pluriempleo (Art. Nº 14 RG-DGI 4139 y modificatorias)

f. Personal en situación de pluriempleo: notificación de la opción de concentración de aportes y contribuciones (Dto. 292/95 Art. 9º y Dto. 492/95 Art. 9º)

g. Trabajadores a tiempo parcial que perciben remuneración inferior a 3 MOPRES: notificación en caso de ejercer la opción por los beneficios de la obra social (Dto. 492/95 Art. 8º)

h. Declaración jurada de “No percepción de beneficios jubilatorios” (Art. Nº 12 Inc. h) Ley Nº 24241) o

i. Copia de comunicación a la ANSES, de corresponder, del reingreso de beneficiarios del régimen previsional público (Ley Nº 24241, Art. 34, P.6)

j. Declaración jurada de “No percepción del subsidio por desempleo” (Ley Nº 24013 Tít IV, Dto Nº 739 y Res. Nº 223 MTySS)

k. Declaración de beneficiarios para los seguros de vida obligatorio (Dto. Nº 1567/74) y convencionales (CCT)

Page 12: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 12

l. Copia de la declaración jurada del trabajador y su grupo familiar adheridos al sistema nacional del seguro de salud (CODEM Form. de ANSES Nº PS.5.3)

m. Constancia fehaciente de notificación al trabajador de las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares (Res. SSS 112/96 – Anexo – Ap. A) Punto 6)

n. Formulario de declaración jurada de ANSES del grupo familiar para el cobro de asignaciones familiares o de su inexistencia (Form. de ANSES PS.2.4)

o. Solicitud de cobro de asignaciones familiares (cuando ambos cónyuges trabajen, sean beneficiarios de jubilación o pensión o del seguro por desempleo), por aquel a quien, en función de su monto, su percepción le resulte más beneficiosa.

p. Documentación del grupo familiar: acompañar, de corresponder, fotocopias de:

• Certificado de matrimonio y DNI del cónyuge • Certificado de nacimiento y DNI de cada hijo menor de 18 años • Hijos discapacitados (sin límite de edad): además, certificado de

discapacidad • Sólo en caso de percibir asignaciones familiares: certificados de escolaridad

al inicio y finalización de cada curso escolar.

Page 13: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 13

MODELO ALTA TEMPRANA AFIP

Page 14: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 14

RECIBOS DE HABERES

El artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que todo pago que se efectúe en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador.

Valor probatorio:

Doble ejemplar:

Actividad: Confeccionamos un recibo de haberes reconociendo los requisitos que debe reunir.-

Requisitos según art.140:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Page 15: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 15

MODELO RECIBO DE HABERES

Empleador: CUIT

Apellido y nombres: CUIL

Categoría Mes: Año: 2009

Fecha de Ingreso

Conceptos Haber Exento Descuentos

Básico

Zona Desfavorable 5% Presentismo 8,33%

Jubilacion 11%

Ley 19032

Obra Social

CEC

Faecys

Totales

Sueldo Neto:

Son Pesos:

(ingresar sueldo neto en letras)

Lugar y Fecha de Pago:

"Dejo constancia de que he recibido duplicado firmado por mi empleador" Recibo Ley Nº 22.248

Firma de Trabajador:

Page 16: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 16

REMUNERACIONES

“Contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”

El salario en dinero es principal, por ello el salario mínimo y vital debe ser abonado íntegramente en dinero y el básico de convenio deberá abonarse por lo menos en un 80% en dinero y solo se puede imputar el 20% restante a remuneración en especie.

⇒ Sueldo: la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija independientemente de la duración del mes.

⇒ Jornal: la remuneración se paga con relación al día u hora de trabajo.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Los aportes son todos los conceptos de retención que se le hacen al empleado:

-Obra social: 3%

-Jubilación: 11%

Las contribuciones son todos los aportes obligatorios que hace el empleador en función de la remuneración de los empleados.

-Obra social: 6%

-Jubilación: 10.17%

-Ley 19032: 3%

-Fondo desempleo: 0.89%

El responsable de ingresar íntegramente estos porcentajes al Anses es el empleador mediante el aplicativo SIAP.

SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: Establece la menor remuneración bruta que puede percibir un empleado en efectivo para que pueda sobrevivir.

Page 17: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 17

El salario mínimo es de $ 1.440

El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1240 a 1400 pesos en agosto, a 1.440 pesos en octubre y a 1.500 pesos en enero de 2010.

Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

SAC : Sueldo Anual Complementario

Se determina sobre el cálculo de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres de Junio y Diciembre de cada año.

Se tendrá en cuenta para su calculo todas las prestaciones remunerativas dinerarias o en especie y no se consideraran las asignaciones familiares y los conceptos no remunerativos.

Formula del SAC Proporcional = Mejor remuneración * Cantidad días

365

FORMULA SAC = MEJOR REMUNERACION

2

Ejercicio: Si un empleado trabajo durante dos meses completos y llega el mes de Junio y deben abonarle el SAC cuando le correspondería si su mejor sueldo fue de $2.125.-

Page 18: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 18

VACACIONES – LICENCIAS ORDINARIAS

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

• b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);

• c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);

• d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

• Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Formalidades

El empleadordeberá notificar al trabajador, por escrito y con 45 días de anticipación, el período en que le serán otorgadas las vacaciones, indicando:

• Fecha de inicio del descanso anual • Fecha de finalización del período referido.

Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes. Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador. En esta situación este último se encuentra en la situación de ortogar las vacaciones en forma conjunta y simultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

Si debiera interrumpirse por enfermedad la licencia del trabajador, nos encontraríamos con un vacío legal. Sobre el particular existe jurisprudencia (Moreira c/Swiff, Sup. Corte Bs. As., 18/12/50) no controvertida, por la que se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado de alta, el período de descanso que no gozó por estar enfermo.

Page 19: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 19

Indudablemente que en estos casos el trabajador deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de veraneo, por si el empleador quisiera verificar la enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.

LIQUIDACION DE VACACIONES

Trabajadores remunerados con sueldo mensual

• El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato) • El resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones.

Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".

SUELDO BRUTO/25 = valor por día de vacaciones

Si el trabajador tiene una remuneración variable (hs extras, premios, comisiones etc) se toma para el calculo el promedio de los últimos seis sueldos brutos liquidados.

*Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 151 de la Ley, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

“Para los sueldos jornales, el dia de vacaciones es el jornal diario…El valor del último jornal horario o diario se multiplica por el número de horas o de días corridos de vacaciones”

Page 20: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 20

LICENCIAS ESPECIALES

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales y remuneradas según la Ley:

MATRIMONIO = 10 días corridos

NACIMIENTO = 2 días corridos

FALLECIMIENTO = 3 días (hijos, padres, cónyuges, concubinos)

EXAMEN: hasta 10 días en el año

DONACION DE SANGRE: 1 día

ESPECIAL DEPORTIVO: 60 días en el año

El pago será similar a la liquidación por vacaciones (divido x 25 dias)

La ley prohíbe expresamente que las vacaciones se puedan compensar en dinero.

INDEMNIZACIONES ¿Qué es la indemnización?

La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.

El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.

¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?

• Indemnización sustitutiva del aviso previo. • Indemnización del feriado anual o vacaciones. • Indemnización por años de servicio.

¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?

Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa. • Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de

anticipación.

Page 21: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 21

El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.

¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?

El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.

Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.

Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.

¿Qué es la indemnización por años de servicio?

Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.

¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?

Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.

Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.

Page 22: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 22

CALCULO DE LA INDEMNIZACION

Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.

REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS EMPRESAS: CASOS ESPECIFICOS – DEBATE

ESTADO DE EXCEDENCIA

Distintas situaciones Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

*Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

* Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

*Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Page 23: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 23

Para gozar de los derechos, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL

En materia de seguridad social el empleador está obligado a:

• Efectuar, en las remuneraciones de su personal, las retenciones correspondientes al aporte personal y depositarlas a la orden del Sistema Único de Seguridad Social.

• Realizar las contribuciones a su cargo.

• Otorgar a los afiliados, beneficiarios y sus derechohabientes, a su pedido, y al finalizar la relación laboral, las certificaciones de servicios prestados, remuneraciones percibidas, aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

• Solicitar a los trabajadores, al inicio de la relación laboral, la presentación de una declaración jurada en la cual manifiesten si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva (pensión graciable), indicando en tal caso, el organismo otorgante y los datos de individualización de la prestación.

• Denunciar ante la AFIP y ante la ANSeS todo hecho concerniente al trabajador que pudiera afectar o afectare el cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores y empleadores (licencia médica sin goce de sueldo; licencia por maternidad; conocimiento de falsedad de datos en la declaración jurada del trabajador sobre su situación previsional; etc.). La Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Nº 24.241), en su artículo 12, establece penalidades por el incumplimiento ante estas circunstancias.

Page 24: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 24

LEY DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y

reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Es obligatorio para todos los empleadores afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o acreditar los requisitos para autoasegurarse ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Obligaciones del empleador:

• Proveer a sus empleados de una cobertura de riesgos de trabajo e informarles sobre cuál es su aseguradora.

• Cumplir con las normas de seguridad e higiene y capacitar a sus empleados en esta materia, así como también informarles sobre procedimientos a seguir en caso de accidente.

• Proveer a sus empleados de elementos de protección y seguridad.

• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y motivados por cambio de actividad e informar de los resultados al trabajador y a la ART.

• Informar inmediatamente a la ART de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional.

• Denunciar ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) cualquier irregularidad o incumplimiento por parte de la ART.

Page 25: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 25

LIQUIDACION EN PROGRAMA TANGO GESTION

La liquidación del sueldo o jornal de cada empleado u obrero se realiza en base a elaboraciones previas que son, entre otras cosas, las actualizaciones de conceptos y fórmulas.

Cada uno de estos conceptos agrega un importe a la liquidación. Son conceptos, por ejemplo, el sueldo, las horas extras, la jubilación, cada una de las asignaciones familiares, las vacaciones, etc.

Este proceso permite ingresar nuevos conceptos, modificar datos acerca de los conceptos ya existentes, eliminar conceptos, consultar datos sobre los distintos conceptos, ingresar nuevas fórmulas, modificar fórmulas ya existentes, eliminar fórmulas y consultar datos sobre las distintas fórmulas.

Haberes: los importes correspondientes a esta categoría son sumados en la liquidación y acreditados al empleado, previo al cálculo de retenciones.

. Descuentos: los importes correspondientes son descontados al empleado, previo al cálculo de retenciones.

Retenciones: los importes correspondientes son descontados de la liquidación del empleado y retenidos por el empleador para su posterior remisión a los organismos que corresponda (obra social, sindicato, cajas de jubilación, etc.).

Asignaciones Familiares: los importes correspondientes son sumados a la liquidación y acreditados al empleado, sin sufrir descuentos ni retenciones.

Deducciones: los importes correspondientes son descontados de la liquidación del empleado, sin producir ningún efecto en el cálculo de las retenciones.

No Remunerativos: los importes correspondientes se suman a la liquidación del empleado, sin verse afectados por aportes y retenciones.

Aportes: los importes correspondientes se liquidan en forma independiente, es decir, no son incluidos en la liquidación del empleado.

Concepto: es el código numérico con el que se identifica cada concepto.

Para la correcta liquidación de conceptos, tenga en cuenta la siguiente norma de codificación:

Page 26: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 26

Concepto Numeración a asignar

Haberes Códigos entre 1 y 99

Descuentos Códigos entre 100 y 199

Retenciones Códigos entre 200 y 299

Asignaciones Familiares

Códigos entre 300 y 399

Deducciones Códigos entre 400 y 499

No Remunerativos Códigos entre 500 y 599

Aportes Códigos entre 600 y 699

Redondeo Código 999

Existen dos códigos de concepto que usted no podrá ingresar ni modificar, el 900 y el 901 que se refieren al impuesto a las Ganancias – retención empleador.

Se agregan en la liquidación del empleado de la siguiente forma: el código 900 representa una retención y el código 901 un concepto no remunerativo

La correspondencia entre conceptos e ítems está dada por el siguiente criterio, que damos a título de ejemplo:

Las Horas Extras originan un Haber. Las Inasistencias originan un Descuento. La Jubilación origina una Retención. Un Hijo origina una Asignación Familiar. El Vale por Adelanto origina una Deducción. Un decreto puede originar un plus No Remunerativo.

Descripción: es la descripción del concepto.

Importe: permite almacenar un valor que será utilizado en la fórmula asociada al concepto. Este valor será común para todas las liquidaciones que utilicen el concepto. Es conveniente utilizarlo cuando el cálculo del concepto no depende del empleado. Si utiliza la variable IMPOR en el campo Importe o en el campo Cantidad de la fórmula asociada al concepto, dicha variable tomará el valor ingresado en este campo.

Page 27: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 27

Porcentaje: este campo permite almacenar un porcentaje que será utilizado en la fórmula asociada al concepto, y que será común para todas las liquidaciones que utilicen el concepto. Es conveniente utilizarlo cuando el cálculo del concepto no depende del empleado. En caso de utilizar la variable PORCE en el campo Importe o en el campo Cantidad de la fórmula asociada al concepto, dicha variable tomará el valor ingresado en este campo.

Tanto el campo Importe como el campo Porcentaje son opcionales.

Formato de Cantidad: este campo determina si en el recibo, la Cantidad se imprime con decimales. Ingrese "E" para el caso de entero con cero decimales o bien "D", tomando el valor que el sistema haya adoptado para el formato de los importes.

Fórmula Número: es el número de fórmula asociada al concepto. Permite utilizar una misma fórmula en distintos conceptos que se calculan de la misma manera.

Importe de la Fórmula: contiene una expresión matemática que, en el momento de la liquidación, se evaluará y dará como resultado el importe del concepto para el empleado en proceso. Si ingresa la palabra CANTI en este campo, ésta será reemplazada por el valor que se ingrese en el campo Cantidad.

Cantidad: en el momento de la liquidación, se evaluará el contenido de este campo. La siguiente tabla refleja los valores posibles a ingresar: · Una expresión matemática· Una constante · La palabra CANTI

Imprime Cantidad: si desea imprimir el valor que contiene el campo Cantidad, ingrese "S". Si selecciona "N", su valor no será impreso.

Leyenda Cantidad: si el campo Imprime Cantidad contiene "S", podrá optar por imprimir el valor del campo Cantidad o el valor que se ingrese en este campo. Si el campo Leyenda Cantidad está vacío, se imprimirá el contenido del campo Cantidad.

Page 28: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 28

La liquidación del sueldo o jornal de cada empleado u obrero se realiza en base a elaboraciones previas que son, entre otras cosas, las actualizaciones de conceptos y fórmulas.

Cada uno de estos conceptos agrega un importe a la liquidación. Son conceptos, por ejemplo, el sueldo, las horas extras, la jubilación, cada una de las asignaciones familiares, las vacaciones, etc.

Este proceso permite ingresar nuevos conceptos, modificar datos acerca de los conceptos ya existentes, eliminar conceptos, consultar datos sobre los distintos conceptos, ingresar nuevas fórmulas, modificar fórmulas ya existentes, eliminar fórmulas y consultar datos sobre las distintas fórmulas.

Page 29: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 29

GUIA DE

EJERCICIOS

Page 30: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 30

Ejercicio 1

A-Teniendo en cuenta los siguientes datos de la Empresa, incorpórelos en el Sistema

Menú Archivo -----Actualizaciones-----Datos de la Empresa-----Domicilio Fiscal

*Razón Social: Financiera Manzana SA

*Cuit: 30-70992254-7

*Calle: Rioja 292 – Neuquén

B-Incorpore los siguientes Centros de Costos, según la cantidad de sucursales:

Centro de costo Descripción Responsable Titular Ubicación C1 Casa Central Gómez Irma Gómez Irma Belgrano 129 C2 Plottier López Eduardo López Eduardo Roca 502

C-Incorpore los siguientes Grupos Jerárquicos:

Archivo-----Actualizaciones-----Agrupaciones del empleado-----Grupos jerárquicos

GER Gerencia

SUP Supervisión

ADM Administración

D-Crear las siguientes categorías de acuerdo a los Grupos Jerárquicos:

Categoría Descripción Importe Adicional 1 Adicional 2 Hs Normales AD1 Administrativo A 1.800 200 AD2 Administrativo B 1.600 200 GER Gerente 2.800 200

E-Ingrese las siguientes obras sociales:

Código Nombre Dirección Localidad C.P % aporte %retención OSE Osecac Perito Moreno 52 Neuquén 8300 3 6 DOC Docthos Av Argentina 101 Neuquén 8300 4 6 OSD Osde Belgrano y Brown Neuquén 8300 3 6

Page 31: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 31

F- Ingrese el siguiente sindicato:

Código Nombre Dirección Localidad C.P % aporte % retención CEC Centro Empleados

Comercio Perito Moreno 52

Neuquén 8300 2

G- Incorpore en el sistema los siguientes feriados:

*Año Nuevo

*Semana Santa

*01-05 Trabajador

*25-05 Revolución

*20-06 Bandera

*09-07 Independencia

*17-08 San Martin

*12-10 Raza

*08-12 Virgen

*25-12 Navidad

Page 32: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 32

Ejercicio 2

A-La empresa tiene cuatro empleados mensualizados:

LEGAJO 1000 - Cruz Juan Carlos Nacionalidad: argentina Fecha alta: 01/02/2010 Fecha Nac: 02/06/1973 CUIL: 20-2729716821-0 Centro Costo: Casa central Localidad: Plottier Grupo Jerarquico: Administración Régimen: De reparto Categoría: Administrativo B DU: ver numero de CUIL Tarea: Administrativo contable Condición: Mensual Contrato: a tiempo completo indet. Convenio: Convenio Obra social: Docthos Situación: Fijo Grupo Banco: BPN Estado civil: Casado Sucursal: 53 – CAJA AHORRO

LEGAJO 2000 – Garcia Marcia Nacionalidad: argentina Fecha alta: dia de hoy Fecha Nac: 02/08/1979 CUIL: 27-2529906821-2 Centro Costo: Casa central Localidad: Neuquén Grupo Jerárquico: Gerencia Régimen: De reparto Categoría: Gerente DU: ver numero de CUIL Tarea: Gerente de Ventas Condición: Mensual Contrato: a tiempo completo indet. Convenio: Convenio Obra social: Osde Situación: Fijo Grupo Banco: BPN Estado civil: Soltera Sucursal: 28 – CAJA AHORRO

LEGAJO 3000 – Bermudez Gustavo Nacionalidad: argentina Fecha alta: 01/03/2010 Fecha Nac: 10/08/1970 CUIL: 20-2029716521-0 Centro Costo: Casa central Localidad: Neuquén Grupo Jerárquico: Administración Régimen: De reparto Categoría: Administrativo B DU: ver numero de CUIL Tarea: Cajera Inicial Condición: Mensual Contrato: Periodo de prueba Convenio: Convenio Obra social: Osecac Situación: Temporal Grupo Banco: Efectivo Estado civil: Casado Sucursal: -

Page 33: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 33

LEGAJO 4000 – Managua Verónica Nacionalidad: argentina Fecha alta: 05/03/2009 Fecha Nac: 22/06/1980 CUIL: 27-2689716821-5 Centro Costo: Casa central Localidad: Plottier Grupo Jerárquico: Administración Régimen: De reparto Categoría: Administrativo A DU: ver numero de CUIL Tarea: Administrativo contable Condición: Mensual Contrato: a tiempo completo indet. Convenio: Convenio Obra social: Osecac Situación: Fijo Grupo Banco: BPN Estado civil: Soltera Sucursal: 53 – CAJA AHORRO

B- Incorpore los siguientes Códigos de Novedades de acuerdo a las variantes de los conceptos en la liquidación:

Código Descripción HE50 Horas extras 50% HE100 Horas extras 100% ANTIC Anticipos FERIA Feriados FALTA Inasistencias

Page 34: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 34

Ejercicio 3

A- Registrar las siguientes novedades del mes de 03-2010:

Fecha: 31-03-2010

Codigo Legajo 1000 Legajo 2000 Legajo 3000 Legajo 4000 Extras al 50% 5 6 Extras al 100% 2 3 2 5 Feriados Trab. 1 1 Ausencias 1 1 Anticipos 150 80

B-Realizar el ingreso de los Datos Fijos correspondientes al mes de Marzo 2010:

Fecha: 31/03/2010

Tipo:2

Periodo: 03/2010

Desde – Hasta: 01/03/2010 al 31/03/2010

Periodo de Pago: Haberes Marzo 2010

Fecha Pago: 04/04/2010

Lugar: Neuquén

Banco: BPN

Fecha ultimo depósito: 05/02/2010

C- Para poder realizar la liquidación de haberes, deberá activar los Datos Fijos correspondientes al tipo de liquidación.

D-Realizar la liquidación de haberes en forma manual individual del mes de Marzo para cada legajo.

E- Desde el menú Liquidación, emitir los 4 recibos de sueldos en original y duplicado.

Page 35: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 35

Ejercicio 4

A- Registrar las siguientes novedades del mes de 04-2010:

Fecha:30-04-2010

Código Legajo 1000 Legajo 2000 Legajo 3000 Legajo 4000 Extras al 50% 1 2 4 Extras al 100% 5 5 3 Feriados Trab. 1 1 Ausencias 2 Anticipos 100 250 110

B-Realizar el ingreso de los Datos Fijos correspondientes al mes de Marzo 2010:

Fecha: 30/04/2010

Tipo:2

Periodo: 04/2010

Desde – Hasta: 01/04/2010 al 30/04/2010

Periodo de Pago: Haberes Abril 2010

Fecha Pago: 05/05/2010

Lugar: Neuquén

Banco: BPN

Fecha ultimo deposito: 04/04/2010

C- Para poder realizar la liquidación de haberes, deberá activar los Datos Fijos correspondientes al tipo de liquidación.

D-Realizar la liquidación de haberes en forma manual individual del mes de Abril para cada legajo.

E- Desde el menú Liquidación, emitir los 4 recibos de sueldos en original y duplicado.

Page 36: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 36

Ejercicio 5

A-Teniendo en cuenta los siguientes datos de la Empresa, incorpórelos en el Sistema

*Razón Social: Frutas Neuquén SA

*Cuit: 30-72592254-5

*Calle: Elordi 498 – Neuquén

B-Incorpore los siguientes Centros de Costos, según la cantidad de sucursales:

Centro de costo Descripción Responsable Titular Ubicación C1 Centro Comerc. Gómez Irma Gómez Irma Belgrano 129 C2 Deposito Gral. López Eduardo López Eduardo Roca 502

C-Incorpore los siguientes Grupos Jerárquicos:

ENC Encargado General

ADM Administración

D-Crear las siguientes categorías de acuerdo a los Grupos Jerárquicos:

Categoría Descripción Importe Adicional 1 Adicional 2 Hs Normales AD1 Administrativo 8 GER Gerente 8

E-Ingrese las siguientes obras sociales:

Código Nombre Dirección Localidad C.P % aporte %retención UOC Uocra Planas 2000 Neuquén 8300 3 6

F- Ingrese el siguiente sindicato:

Código Nombre Dirección Localidad C.P % aporte %retención UOC Unión obreros

Construcción Perticone 85 Neuquén 8300 2 -

Page 37: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 37

Ejercicio 6

A-La empresa tiene cuatro empleados jornalizados:

LEGAJO 100 - Cruz Juan Carlos Nacionalidad: argentina Fecha alta: 01/02/2010 Fecha Nac: 02/06/1973 CUIL: 20-2729716821-0 Centro Costo: Deposito Localidad: Plottier Grupo Jerarquico: Administracion Regimen: De reparto Categoria: Administrativo DU: ver numero de CUIL Tarea:Aux. Administrativo Condicion: Mensual Contrato: a tiempo completo indet. Convenio: Fuera de convenio Obra social: UOCRA Situacion: Jornal Grupo Banco: BPN Sueldo/Jornal: $45 x dia Sucursal: 53 – CAJA AHORRO

LEGAJO 200 – Garcia Marcia Nacionalidad: argentina Fecha alta: dia de hoy Fecha Nac: 02/08/1979 CUIL: 27-2529906821-2 Centro Costo: Centro Comercial Localidad: Neuquen Grupo Jerarquico: Encargado Regimen: De reparto Categoria: Gerente DU: ver numero de CUIL Tarea: Gerente General Condicion: Jornal Contrato: a tiempo completo indet. Convenio: Fuera de convenio Obra social: UOCRA Situacion: Fijo Grupo Banco: BPN Sueldo: $75 x dia Sucursal: 28 – CAJA AHORRO

B- Incorpore los siguientes Códigos de Novedades de acuerdo a las variantes de los conceptos en la liquidación:

Código Descripción HE50 Horas extras 50% HE100 Horas extras 100% ANTIC Anticipos FERIA Feriados DIAST Días Trabajados FALTA Inasistencias

Page 38: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 38

Ejercicio 7

A- Registrar las siguientes novedades de la primera quincena de 03-2010:

Fecha:15-03-2010

Codigo Legajo 100 Legajo 200 Extras al 50% 3 Extras al 100% 4 2 Feriados Trabajados 1 Ausencias 1 Anticipos 100 150

B-Realizar el ingreso de los Datos Fijos correspondientes al mes de Marzo 2010:

Fecha: 15/03/2010

Tipo: la que corresponda

Periodo: 03/2010

Desde – Hasta: 01/03/2010 al 15/03/2010

Periodo de Pago: Haberes Marzo 2010 primera quincena

Fecha Pago: 19/03/2010

Lugar: Neuquén

Banco: BPN

Fecha ultimo depósito: 03/03/2010

C- Para poder realizar la liquidación de haberes, deberá activar los Datos Fijos correspondientes al tipo de liquidación.

D-Realizar la liquidación de haberes en forma manual individual del mes de Marzo (Primera Quincena) para cada legajo de los trabajadores jornalizados.

E- Desde el menú Liquidación, emitir los 4 recibos de sueldos en original y duplicado.

Page 39: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 39

Ejercicio 8

A- Registrar las siguientes novedades de la segunda quincena de 03-2010:

Fecha:31-03-2010

Codigo Legajo 100 Legajo 200 Extras al 50% 1 Extras al 100% 2 5 Feriados Trabajados 1 Ausencias 1 Anticipos 75 200

B-Realizar el ingreso de los Datos Fijos correspondientes al mes de Marzo 2010:

Fecha: 31/03/2010

Tipo: la que corresponda

Periodo: 03/2010

Desde – Hasta: 15/03/2010 al 31/03/2010

Periodo de Pago: Haberes Marzo 2010 segunda quincena

Fecha Pago: 02/04/2010

Lugar: Neuquén

Banco: BPN

Fecha ultimo depósito: 19/03/2010

C- Para poder realizar la liquidación de haberes, deberá activar los Datos Fijos correspondientes al tipo de liquidación.

D-Realizar la liquidación de haberes en forma manual individual del mes de Marzo (Segunda Quincena) para cada legajo de los trabajadores jornalizados.

E- Desde el menú Liquidación, emitir los 4 recibos de sueldos en original y duplicado.

Page 40: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 40

Page 41: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 41

Page 42: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 42

Page 43: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 43

Page 44: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 44

Page 45: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 45

Page 46: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 46

Page 47: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 47

Page 48: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 48

Page 49: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 49

Page 50: Curso Tango Sueldos 2010

CURSO SUELDOS Y JORNALES Página 50