curso sobre seguros

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1 HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO La historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensión: 1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV. 2a. Del Siglo XIV al XVII. 3a. Del Siglo XVII hasta nuestros días.

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  • HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDOLa historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensin:

    1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV.

    2a. Del Siglo XIV al XVII.

    3a. Del Siglo XVII hasta nuestros das.

  • 1a. Etapa.Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta poca tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre stas se encuentran:Babilonia: Se mencionacomo primer antecedente el Codigo de Hammurabi, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya prevea:1. La indemnizacin por accidentes de trabajo a travs de organizaciones de sociedades mutuas;2. La mutualidad para compartir las prdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancias.

  • 3. La contribucin de todos en la construccin de un navo en sustitucin del que haya destruido una tempestad.

    Egipto: Se manejaba la idea de ayuda mutua entre los socios de una institucin, para ayudar en los ritos funerarios del socio que falleciera.Grecia: La Ley de Rodas para el comercio martimo. Una prdida se reparta entre todos los propietarios de la mercanca transportada en el barco. Constituye la base del Derecho Mercantil Martimo. Los griegos tenan una asociacin llamada ERANDI por la que daban asistencia a necesitados a travs de un fondo comn constituido por todos los agremiados.|

  • Roma: Exista una asociacin de militares que aportaban una cuota con la que tenan derecho a una indemnizacin para gastos de viaje por cambio de guarnicin en caso de retiro o muerte.Los artesanos formaban el Collegia Tenuiorum, Collegia Funeraticia con la que los participantes gozaban de gastos por muerte, seguridad constituida por un fondo formado por el Estado y por los beneficiarios y herencias dejadas por socios muertos. Tambin exista el Prstamo a la Gruesa Ventura por el que un propietario o armador de una nave tomaba como prstamo una suma igual al valor de la mercanca transportada; en caso de feliz arribo el prestatario reembolsara el capital ms un inters hasta el 15% del capital; en caso contrario, el prestatario no deba nada.

  • e.Edad Media: Existan ayudas mutuas como:Las GUILDAS fueron precursoras de las Compaias de Seguros. Eran stas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y an por incendio.Esto tuvo lugar en muchos pases en Europa, como Italia, Francia, Inglaterra.Monaterios Daban socorro y caridad a hurfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas.Juras Daban proteccin por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced.Tontinas De origen italiano. Consistan en sumas fijas de dinero cuyo total se divida entre el nmero de supervivientes a fecha dada.

  • 2a. Etapa.Comprende el perodo que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formacin del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Martimo, Vida e Incendio.

    Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen ms evidentes los peligros del transporte martimo y terrestre. Se procura dar legislacin sobre tal fenmeno promoviendo la proteccin necesaria para comerciantes y transportistas.

    Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas.

  • El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Martimo, data de 1347, suscrtito en Gnova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino.Las primeras Plizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunin. Siendo emitida la primera Pliza de este ramo en 1583.Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raiz del famoso incendio de Londres, que destruy 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas Fire Office y Friendly Society.

  • En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pblica de Incendio, formada por varios propietarios que reunin cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios.

    En 1686 surge Lloyds como la mas poderosa empresa aseguradora.

    En cuanto a la regulacin Jurdica del Seguro, sta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554.

  • 3a. Etapa.Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos tcnicos y jurdicos del Seguro.

    En 1634 Blas Pascal, famoso matemtico de su tiempo, da lugar al nacimiento del clculo de probabilidades y a la teora de los Grandes Nmeros. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, tcnicamente construida.Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases ms tcnicas y se debi principalmente al gran florecimiento de la industria en esa poca, los grandes descubrimientos y por la regulacin jurdica atravez del control administrativo.

  • ANTECEDENTESAnte los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orgenes, ste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes.ACTITUDES FRENTE AL PELIGROINDIFERENCIA: El sujeto asume el riesgo, convirtiendose en su propio asegurador y soporta con su pratrimonio las consecuencias economicas de accientes que afecten a sus bienes, sin adoptar medida alguna para disminuir las consecuencias daosas que el acontecimiento del riesgo puede causar.

  • PREVENCION: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daos sean las mnimas posibles.PREVISION: Es la precaucin para prevenir un acontecimiento (pilar bsico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo economico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro.

    TIPOS DE PREVISION

    - AHORRO: Parte de los capitales no dedicados a su consumo o distribucin, se destina a la formacin de un fondo que pueden aminorar los efectos de un siniestro.

  • AUTOSEGURO: En este caso la persona fisica, (individuo) o jurdica (empresa), soportan con su patrimonio las consecuencias econmicas (prdidas) derivadas de sus propios riesgos, sin intervencin de ninguna entidad aseguradora, pero afectando especficamente una masa patrimonial cuya constitucin obedece a ciertos principios tcnicos financieros.

    SEGURO: Constituye la mejor frmula y tcnicamente la ms eficaz para la cobertura de riesgos, al transferirlos a un tercero, el asegurador cuya organizacin y tcnica operativa garantiza la adecuada compensacin.

  • EL RIESGOEn Seguros, este concepto expresa indistntamente ideas diferentes:Como objeto asegurado, cuando hablamos de la localizacin del Riesgo.Como posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito. CARACTERES DEL RIESGO INCIERTO O ALEATORIO: sobre el riesgo debe haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real hara desaparecer la aleatoriedad, el principio bsico del Seguro.

  • POSIBLE: Debe existir la posibilidad de Riesgo; es decir, que el acontecimiento que se protege con la pliza debe poder suceder.CONCRETO: El Riesgo debe ser analizado y valorado por la Aseguradora en dos aspectos, cualitativo (naturaleza, situacin, etc.) y cuantitativamente (valorizacin basada en la experiencia o en calculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo.LICITO: El Riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden pblico, ni en perjuicio de terceros, pues de ser as, el contrato que lo protegiese sera nulo.FORTUITO: EL Riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana deproducirlo.CONTENIDO ECONOMICO: La realizacin del Riesgo (siniestro) debe producir una prdida econmica que se resarce con la indemnizacin correspondiente.

  • CLASESSegn su Asegurabilidad:- Riesgo Asegurable: Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo.- Riesgo Inasegurable: Aquel que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable. Segn el Objeto sobre el que Recae:- Riesgo Patrimonial: Aquel que implica una disminuacin o prdida, total o parcial de patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo.- Riesgo Personal: Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad fsica o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia.

  • Segn su Regularidad Estadstica:- Riesgo Ordinario: Es aquel cuya ocurrencia es susceptible de medicin estadstica y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratacin en el mercado de seguros, y si en l concurre alguna circunstancia que le convierta en atpico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicacin de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible,etc.- Riesgo Extraordinario: Es aquel, por ser de regular ocurrencia estadstica y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.

  • Segn su Grado de Intensidad:- Riesgo Variable: Aquel que puede revestir diversa graduacin o cuanta en su realizacin; por Ej. El riesgo de incendio.- Riesgo Constante: Aquel que siempre reviste la misma intensidad y graduacin de efectos en su realizacin por Ej. el riesgo de muerte.Segn su Proximidad Fisica a Otros Riesgos:- Riesgo Distinto: Es aquel que no tiene relacin o conexin con otro riesgo.- Riesgo Comn: Se dice que dos o varios bienes constituyen riesgo comn cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo nico,puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaria inexorablemente a los restantes.

  • - Riesgo Continuo: Aquel que, an siendo independiente, esta en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro.- Riesgo Prximo (o Inmediato): Es aquel que, aunque separado de otro, est a una distancia lo suficientemente pequea como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.

    TRATAMIENTOEl asegurador, para asumir la cobertura de un riesgo, debe poner en prctica una serie de tcnicas que le permitan establecer la naturaleza, valoracin y lmites de aceptacin del riesgo en cuestin.

  • Tales tcnicas pueden resumirse en las siguientes:Seleccin: Constituye el conjunto de medidas generalmente de cracter tcnico adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptacin de riesgos est orientada hacia aqullos qu, por sus caractersticas propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categora.Anlisis: Es el instrumento tcnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.Evaluacin: Es el proces por el cual se establece, en un perodo determinado, la probabilidad de que ocurran daos personales o prdidas materiales, as como su cuantificacin. Compensacin: Es el conjunto de medidas que conducen a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen una cartera de plizas.

  • Distribucin: consiste en un conjunto de tcnicas para el reparto o dispersin de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensacin estadstica, igulando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados.CONCEPTOEs una operacin en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneracin (la prima), de una prestacin que habr de satisfacerle la otra parte (el asegura- dor) en caso de que se produzca un siniestro.En resumen el propsito del seguro es compensar un dao eventual.Su finalidad es la Cobertura de una necesidad econmica. De ello resulta el principio que el seguro no puede ser fuente de enriqueci-miento o lucro.EL SEGURO

  • CARACTERES ESENCIALESEl seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial.La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y econmico.Transformacin de riesgos en pagos peridicos presupuestables.OBJETOLa compensacin del perjuicio econmico, experimentado por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

  • EL CONTRATO DE SEGUROCaracteres y principios bsicos:Consensual: por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes.Bilateral: ya que en l las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra.Aleatorio: pues, mediante el mismo, las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una prdida, segn sea el resultado de un acontecimiento de carcter fortuito.Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestacin a cambio de otra que debe realizar.De Adhesin: ya que sus clusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.Est basado en la BUENA FE: principio bsico y caracteristico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre si con la mxima honradez.

  • ELEMENTOS MATERIALESRIESGO Inters Asegurable: Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determi- nado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de l se originara un perjuicio para su patrimonio.

    Bien Asegurado: RIESGO es tambin el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.

    Capital Asegurado: Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubier- tos por la pliza y cuyo importe es la cantidad mxima que el asegurador est obligado a pagar, en caso de siniestro.

  • Valoracin del Riesgo:Valor convenido: Es aqul en que de comn acuerdo entre asegurador y asegurado, se preestablece la valoracin del inters que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro.Valor de mercado (real): En este caso el inters se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente pueda adquirirse un bien de caractersticas similares, en el momento de ocurrir el siniestro.Valor de Nuevo: En este supuesto, la garanta del seguro cubre el precio de compra del objeto asegurado en calidad de nuevo.Valor Venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

  • PRIMA: Es la aportacin econmica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestacin por la cobertura del riesgo que sta le ofrece.EL SINIESTRO: Es la manifestacin concreta del riesgo asegurado, que produce los daos garantizados en la pliza hasta determinada cuanta.LA INDEMNIZACION: Es el importe que est obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse el siniestro.ELEMENTOS PERSONALESASEGURADOR: Es la persona que, mediante la formalizacin de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias daosas producidas por la realizacin del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

  • CONTRATANTE (o Tomador): Es la persona que celebra con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se obliga al pago de la prima.BENEFICIARIO: Persona designada en la pliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.ASEGURADO: Es la persona que en s misma o en sus bienes o intereses econmicos est expuesta al riesgo.DAADO: Es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un dao o perjuicio.

  • ELEMENTOS FORMALESLA SOLICITUD: Es el documento que, suministrado por la empresa aseguradora, satisface al solicitante para la celebracin, prrroga, modificacin o restablecimiento de un contrato de seguro, la misma forma parte del contrato de seguro, por lo que la misma debe ser llenada y firmada por el asegurado.

    CONTENIDO DE LA SOLICITUD: En sta deben figurar las condiciones generales del seguro, o bien tales condiciones deben remitirse al solicitante para que las incluya en la misma, a efecto de que sean firmadas por este ltimo, en el entendido de que no quedar obligado si la empresa aseguradora no cumple con tal disposicin, por cuanto las declaraciones firmadas por el solicitante sern la base para el contrato, si la empresa aseguradora comunica su acptacin dentro de los plazos legalmente estipulados.

  • LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR O CONTRA-TANTE: Precisamente por escrito, y de acuerdo con el cuestionario que debe suministrar la empresa aseguradora, el solicitante debe declarar todos los hechos importantes para la apreciacin del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebracin del contrato.

    LA PLIZA: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurador.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO: LA POLIZACLASES DE POLIZAS:Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos:Pliza Simple: aqulla en que solo se cubre una garanta completa.Pliza Combinada (o Global): aqulla en la que, simultneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo comn.Pliza a Todo Riesgo: aqulla en que, respecto al objeto asegurado, se garantiza conjunta y simultneamente todos los riesgos que puedan afectarle.

  • Segn el Nmero de Asegurados que Garantice:Pliza Individual: aqulla en que slo existe una persona asegurada.Pliza Colectiva (de Grupo o Acumulada): aqulla en la que, simultneamente, existen varias personas aseguradas.

    Por la Manera de estar Designado el Titular de la Pliza:Pliza Nominativa: es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto.Pliza a la Orden: es aqulla que protege a la persona en cuyo favor se emite.Pliza al Portador: en sta, la persona garantizada es aquella que legtimamente la posee.

  • CLASES DE SEGUROLas dos grandes reas de manifestacin del seguro son:Seguro Privado.Seguridad Social o Seguro Estatal.CLASIFICACION GENERAL DE LOS SEGUROS Seguro de Vida o sobre Personas: es el que recae sobre los riesgos que puedan afectar a las personas en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. Seguro de Accidentes y Enfermedades: son los que tienen como base la lesin o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasinada por un accidente de cualquier gnero.Seguro de Daos o Patrimoniales: recoge todos los seguros cuyo fin principal es reparar la prdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

  • TECNICAS DE DISTRIBUCION DEL RIESGOSe entiende por distribucin del riesgo el reparto o dispersin de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensacin estadstica, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta distribucin puede llevarse a cabo de dos modos principales: a travs del COASEGURO o del REASEGURO.EL COASEGUROSe da este nombre a la concurrencia de dos o ms entidades aseguradoras (coaseguradores) en la cobertura de un mismo riesgo, tambin se llama as a la parte (prdida) que soporta el propietario de un bien, en virtud de haberlo asegurado en una suma inferior a su valor real.

  • EL REASEGUROCONCEPTOS BASICOS

    PRINCIPIOS BASICOS FORMAS DE REASEGURO

    CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO

  • IMPORTANCIALos Terremotos de Enero y Febrero de 2001 generaron reclamos en la industria aseguradora salvadorea por:US$ 320,000,000.00

    El Patrimonio consolidado de la industria al 31 - 12 2001, ascendi a: US$ 95,107,000.00

    UN 99% DE LA PERDIDA FUE PAGADA POR LOS REASEGURADORES.

  • CONCEPTOSAsegurar nuevamente, en todo o en parte, un riesgo previamente asegurado por otro asegurador.Transferencia de riesgos asumidos a cambio de una prima con el prposito de reducir la exposicin del asegurador original.EFECTOSEl reaseguro internacional conforma una cadena de dispersin de riesgos bajo el concepto de mutualidad.El reaseguro permite a las compaias aseguradoras hacer frente a prdidas considerables sin arriesgar su estabilidad financiera.El volumen de primas que se genera a nivel mundial constituye el msculo financiero del reaseguro internacional.

  • RETENCIONEs la porcin que la cedente mantiene del riesgo reasegurado, haciendo frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.CESIONEs la porcin que la Aseguradora cede al reasegurador y que determina la responsabilidad de ste sobre el riesgo cedido.RETROCESIONPorcin que un reasegurador cede a otro reasegurador sobre un riesgo previamente aceptado a una aseguradora o a otro reasegurador.

  • CADENA DE DISPERSION DE RIESGOSCLIENTE Compra un seguro por $1,000,000.00 sobre un edificio Aseguradora emite una pliza por $1,000,000.00 (100%) retiene $50,000.00 (5%)Reasegurador A acepta $350,000.00 (35%), retiene $350,00.00 retrocede - 0 - . Reasegurador B acepta $300,00.00 (30%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede $200,000.00 (20%)Reasegurador C acepta $300,000.00 (30%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede $200,000.00 (20%)Retrocesionario D acepta $100,000.00 (10%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede - 0 -. Retrocesionario E acepta $100,000.00 (10%), retiene $100,000.00 (10%) retrocede - 0 -.Retrocesionario F acepta $200,000.00 (20%), retiene $200,000.00 (20%) retrocede - 0 -.

  • PRINCIPIOS BASICOS DEL REASEGUROMxima Buena FComunidad de Suerte: El reasegurador correr con la misma suerte de la Cedente.La Cedente debe actuar en todo momento como si no dispusiera de reaseguro alguno.FORMAS DE REASEGUROClasificacin: Segn la forma de contratacin:- Facultativo - Automatico Segn la forma de distribucin:- Proporcional- No proporcional

  • REASEGURO FACULTATIVORIESGO POR RIESGO

    OPCIONAL PARA AMBAS PARTES

    PROPORCIONAL O NO PROPORCIONAL

  • REASEGURO FACULTATIVOVENTAJAS

    Permite al reasegurador apreciar el riesgo

    Permite al reasegurador asumir riesgos de calidad

    Permite conocer las polticas de suscripcin de la cedente y establecer nexos de confianza.DESVENTAJAS:

    Mayores costos administra-tivos para ambas partes

    Demora a la cedente la aceptacin del riesgo y la atencin al cliente

    La necesidad de hacer pblica la informacin del riesgo es una desventaja comercial para la cedente

  • REASEGURO AUTOMATICOParticipacin del reasegurador sobre grupos de riesgos similares

    Obligatorio para ambas partes

    Proporcional o no proporcional

    Manejo econmico para ambas partes

  • REASEGURO PROPORCIONALLa cedente y el reasegurador participan sobre las prdidas en la misma proporcin en que se distribuyen las primas.

    Principales tipos de contratos proporcionales:

    Cuota parte

    Excedentes

    Facultativo obligatorio

  • CUOTA PARTELa cedente y el reasegurador comparten todos los riesgos cedidos en la proporcin acordada, hasta un lmite previamente definido.

    Permite a la cedente incrementar su capacidad de suscripcin en ramos de alta frecuencia siniestral.

  • EJEMPLO DE CUOTA PARTE40/60% Mximo 100,000.00

  • CONTRATO DE EXCEDENTESLa cedente cede mltiplos de la suma retenida, hasta por un nmero mximo de veces, sobre una cifra mxima de retencin por riesgo.

    La suma mxima de retencin por riesgo se denomina Pleno o Lnea.

    La distribucin de primas y siniestros se hace en forma proporcional.

  • EJEMPLO DE EXCEDENTE10 LINEAS DE 40,000

  • FACULTATIVO OBLIGATORIOProvee capacidad automtica adicional en condiciones de facultativo.

    Opera para la cedente cuando sta agota la capacidad de sus contratos proporcionales primarios.

    La cedente puede ceder o no un riesgo, pero el reasegurador est obligado a aceptarlo.

  • CONDICIONES PARTICULARESContratos proporcionalesVigencia: Por tiempo indefinido, pero se acuerda un perodo de cancelacin provisional de 3 mese antes de la fecha de aniversario.Retencin y limites de cesin: ambas deben estar claramente definidas.Contribucin a los gastos: establece el porcentaje que el reasegurador reconoce a la cedente sobre primas cedidas.Rendicin de cuentas y pago de saldos: debe estar claramente establecida.

  • CONDICIONES PARTICULARESContratos proporcionalesParticipacin de la cedente sobre las utilidades del reasegurador, tomando en cuenta los gastos administrativos y las prdidas anteriores.

    Siniestros al contado: indica el monto a partir del cual el reasegurador debe pagar las prdidas en forma inmediata y no a travs de las cuentas.

    Tratamiento de la cartera: indica la forma en que las obligaciones del reasegurador podran ser cortadas en caso de cancelacin del contrato.

  • REASEGURO NO PROPORCIONALLa cedente es responsable de todas las prdidas que superan una suma previamente establecida.El reasegurador participa en la prdidas que excedan la Prioridad.La Prioridad es una cantidad predeterminada, a cargo de la cedente, incluida en la suma previamente establecida.

  • REASEGURO NO PROPORCIONALFormas de OperacinPOR RIESGO: el reasegurador participa en todas y cada una de las prdidas, en exceso de la Prioridad. Ejemplo: Working Cover (Cobertura Operativa).

    POR EVENTO: el reasegurador participa en exceso de la Prioridad, cuando un evento produce por lo menos dos o ms prdidas, Ejemplo: exceso de prdidas catastrficas.

  • EJEMPLO DE EXCESO DE PERDIDALmite: 100,000; Prioridad: 20,000 Lmite Agregado: 200,000

  • SEGURO DE INCENDIOGarantiza al asegurado la entrega de una indemnizacin en caso de incendio de los bienes determinados en la pliza o la reparacin o reposicin de las piezas averiadas.En trminos generales, se considera incendio, la combustin y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.FORMAS DE APLICACIN DE LAS POLIZAS DE INCENDIO Pliza sobre valores fijos. Pliza por declaraciones.

  • CONDICIONES GENERALES DELSEGURO DE INCENDIOCONSTITUCIN DEL CONTRATO. El contrato del seguro queda constituido por la Solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compaa, que es la base de este contrato, por la presente Pliza y por los Anexos, que formen parte de la misma si los hubiere. El Contrato de Seguro se perfecciona por la aceptacin por escrito del Asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la pliza o un documento equivalente. (arts. 1344 al 1351 C. de Comercio)

  • RIESGOS CUBIERTOS. La Compaa se obliga a cubrir las prdidas o daos de los bienes asegurados que se describen en las Condiciones Especiales de esta Pliza como consecuencia de:a) La accin directa de incendio o principio de incendio, o de rayo;b) Las medidas que sean tomadas por la Autoridad para extinguir el incendio o reducir sus efectos;c) La desaparicin de los bienes asegurados durante el incendio, a no ser que se demuestre que tal desaparicin procede de un robo.Adems, la presente pliza se extiende a cubrir los gastos en que incurra el asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de salvarlos del incendio.(arts. 1410 al 1413 C. de Comercio)

  • BIENES EXCLUIDOS: (Se pueden incluir en la Pliza )Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeracin;Lingotes u objetos de oro y plata, y pedreras que no estn montadas;Objetos raros o de arte;Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes;Bienes que el Asegurado conserve en depsito o en consignacin;Ttulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales, monedas, billetes de banco, libros y registros de contabilidad u otros libros y registros de comercio.

  • RIESGOS EXCLUIDOS: ( Se pueden incluir en la Pliza )A consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, monte bajo, praderas o maleza, o del fuego empleado en la quema o roza de terrenos;A consecuencia de explosin;Por combustin espontnea;A consecuencia de terremoto, temblor, erupcin volcnica u otra convulsin de la naturaleza, fuego subterrneo o perturbacin atmosfrica que no sea rayo;

  • Por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carcter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que acten en conexin con alguna organizacin poltica, o de personas mal intencionadas durante la realizacin de tales actos; o por las medidas de represin de tales actos, tomadas por las autoridades;Por cada de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que transporten, o por impacto de vehculos terrestres;Por perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como prdida de utilidades, interrupcin de negocios, suspensin de actividades, demoras, deterioros, prdida de mercado. (art. 1392 C. de Comercio)

  • RIESGOS NO CUBIERTOS: ( No se pueden incluir en la Pliza bajo ninguna circunstancia ) Por fermentacin, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefaccin o de desecacin al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados, a menos que en los dos ltimos casos las prdidas o daos sean causados por cualesquiera de los riesgos amparados en esta Pliza;Por destruccin de los bienes que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de las autoridades, a excepcin de los indicados en el letra b) de la Condicin General Segunda;Por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasin de enemigo extranjero, guerra interna, revolucin, rebelin, insurreccin, conspiracin, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensin de garantas o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho;Actos maliciosos o vandlicos, actos de sabotaje.

  • Actos de terrorismo, debe entenderse por tales actos, aquellos que sean:Llevados a cabo por persona o personas que pertenezcan o no a fuerzas o grupos militares o armados, pertenecientes o no al gobierno, estados o autoridades, de origen local o de procedencia externa.Realizados mediante el uso de fuerza o violencia, empleo de armamento u objetos capaces de inferir algn tipo de dao, uso de armas atmicas o radioactivas, uso de armas qumicas o biolgicas, uso de sustancias explosivas o inflamables, medios o actos al margen de la Ley, intimidacin o coaccin, secuestro de medios de transporte, tomas u ocupaciones de edificaciones o instalacionespblicas o privadas, sedes diplomaticaso militares, iglesias o poblados. Provocados por motines de ndole poltica, ideolgica, social, economica o religiosa.

  • Que causen alarma, terror, temor o miedo.Poniendo en peligro o causando dao a la vida e integridad de las personas, causando destruccin o daos a bienes pblicos y/o privados.La anterior numeracin incluye aquellos actos que por naturaleza o trascendencia puedan entenderse o considerarse, dados ser causanes, consecuencias, motivaciones polticas, ideolgicas, sociales, econmicas o religiosas, medios empleados, o vctima, como actos terroristas, a pesar de no estar enumerados especficamente entre los del anterior prrafo, pero que se saben vinculados o similares , conexos contributivos o asociados de forma directa o indirecta a tales actos, o que son causa prxima o remota, total o parcial para la ocurrencia de actos calificados como terroristas.

  • En mquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente elctrica, cuando dichas prdidas o daos sean causados directamente en tales mquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente;Por robo de bienes ocurrido durante el siniestro;Directa o indirectamente por, que resulten o sean consecuencia de, o a que haya contribuido la emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustin de combustible nuclear. Para los fines de esta letra f), se entiende por combustin cualquier proceso de fisin nuclear que se sostiene por s mismo.

  • PROPORCIN INDEMNIZABLE. La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia de los bienes ni del valor de los mismos; nicamente representa la base para limitar la responsabilidad mxima de la Compaa.Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Pliza, la suma asegurada fuese menor que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnizacin de las prdidas o daos causados se har en la proporcin que exista entre la suma asegurada y el valor real de los bienes asegurados, pero sin exceder a dicha suma asegurada.Si, al momento de ocurrir un siniestro cubierto por esta Pliza, la suma asegurada fuese mayor o igual que el valor real de los bienes asegurados a ese mismo momento, la indemnizacin de las prdidas o daos causados ser igual al importe real de los mismos daos, pero sin exceder al valor real de los bienes asegurados.

  • Si los bienes asegurados estn descritos en las Condiciones Especiales de la Pliza, o en anexos a ella, en forma individual o formando grupos, las reglas precedentes sern aplicables para cada bien individual o para cada grupo, segn el caso, en forma separada.Ej. Valor Real = $ 2,000,000 Suma Asegurada = $ 1,000,000 Valor Prdida = $ 500,000Indemnizacin = Suma Asegurada x Valor PrdidaValor Real=$ 1,000,000 50% x $ 500,000 = $250,000$ 2,000,000Infraseguro 50%

  • Proporcin Indemnizable del 75%, 80% y 90%Ej.Valor Real = $4,000,00075% de Valor Real = $3,000,000Suma Asegurada = $1,500,000Valor Prdida = $ 500,000 Indemnizacin Suma Asegurada x Valor Prdida75% Valor Real= $1,500.000 = 50% x $500,000 = $250,000 $3,000.000 Infraseguro = 50% (arts. 1388 y 1390 C. de Comercio)

  • OTROS SEGUROS. Si los bienes estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo, que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o despus de la fecha de esta Pliza, el Asegurado deber declararlo inmediatamente por escrito a la Compaa para que sta lo haga constar en la Pliza o en Anexo que forme parte de la misma. En igual forma el Asegurado deber declarar cualquier modificacin que se produzca en tales seguros.

    Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta Condicin, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilcito, la Compaa quedar liberada de sus obligaciones.

  • En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compaa, la responsabilidad de sta quedar limitada a la proporcin que exista entre la suma asegurada de esta Pliza y la suma total de los seguros contratados.

    Si en el momento del siniestro existe algn seguro o varios seguros martimos garantizando los bienes asegurados por la presente Pliza, tomados bien en la misma fecha o antes o despus de sta, la Compaa responder nicamente por las prdidas o daos que excedan del importe de la indemnizacin de la que los aseguradores martimos resulten responsables en el caso de que no existiera la presente Pliza.

  • AGRAVACIN O ALTERACIN DEL RIESGO. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las caractersticas del riesgo que constan en esta Pliza, el Asegurado deber comunicar a la Compaa las agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo, durante la vigencia de la presente Pliza, dentro de los tres das siguientes al momento que tenga conocimiento de ellas .

    Se entiende por agravacin o alteracin esencial todo hecho importante para la apreciacin del riesgo, de tal suerte que la Compaa habra contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situacin anloga.

  • Se consideran agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo especialmente: El traslado de todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en las Condiciones Especiales de esta Pliza; las modificaciones en la estructura y uso del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; las modificaciones en el giro del comercio o la industria establecidos en el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; los cambios y modificaciones en la naturaleza de los bienes asegurados, y la falta de ocupacin del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, durante un perodo mayor de 30 das consecutivos.

  • Se presumir que el Asegurado conoce toda agravacin o alteracin que emane de actos u omisiones de cualquier persona que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relacin con el objeto del seguro.

    La agravacin o alteracin esencial del riesgo da accin a la Compaa para pedir la rescisin del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones.

    Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravacin o alteracin, la indemnizacin en caso de siniestro se reducir en proporcin al aumento del riesgo.(arts. 1360 y 1373 C. de Comercio)

  • CAMBIO DE ASEGURADO. Si los bienes asegurados cambian de dueo, los derechos y obligaciones que se derivan de este contrato pasarn al adquiriente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquiriente, dar aviso por escrito a la Compaa de la operacin, dentro de las 48 horas siguientes a la misma.La Compaa tendr derecho a dar por concluido el contrato dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueo, notificando esta resolucin por escrito al adquiriente, y reembolsando a ste el importe de la prima no devengada. Las obligaciones de la Compaa terminarn 15 das despus de la fecha de tal notificacin.(art. 1397 C. de Comercio)

  • CESIN. Los derechos que la presente Pliza concede al Asegurado podrn ser cedidos a favor de terceras personas.La cesin se har mediante aviso por escrito de ambas partes a la Compaa.No obstante, el Asegurado no podr ceder sus derechos despus de producido un siniestro. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Pliza, el Asegurado tendr la obligacin de realizar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las prdidas o daos. Si no hay peligro en la demora, pedir instrucciones a la Compaa y se atendr a las que ella le indique.

  • Tan pronto el Asegurado, o el beneficiario si lo hubiere, tuviera conocimiento del siniestro, deber comunicarlo inmediatamente a la Compaa, por cualquier medio; y en todo caso deber dar aviso por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la Compaa y al Juez competente. Este plazo slo correr en contra de quienes tuvieran conocimiento del Derecho constituido a su favor. Si no se da el aviso a la Compaa, sta podr reducir la prestacin debida hasta la suma que hubiere importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.(arts. 1374 y 1402 al 1405 C. de Comercio)

  • El Asegurado entregar a la Compaa, los documentos siguientes:Un estado de las prdidas o daos causados por el siniestro , indicando del modo ms detallado y exacto que sea posible cules fueron los bienes destruidos o averiados, as como el importe estimado de las prdidas o daos correspondientes, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro;Una relacin detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes;Si el seguro fuere sobre bienes inmuebles, certificacin del correspondiente Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas, en la que se haga constar si en la fecha del siniestro los bienes se encontraban con o sin gravamen hipotecario;

  • Los planos, proyectos, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, libros y registros contables, guas de ferrocarril, Plizas de registros de las Aduanas, actas y dems documentos justificativos que sirvan para apoyar su reclamacin;Todos los datos relacionados con el origen y causa de las prdidas o daos y con las circunstancias en las cuales se produjo.Se conviene expresamente que en caso de siniestro, el Asegurado o el beneficiario en su caso, debern probar los hechos relacionados con el mismo, a fin de establecer que ha sido producido por alguno de los riesgos cubiertos por esta Pliza. La Compaa tendr derecho a exigir al Asegurado o al beneficiario todas las informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, as como la autorizacin para obtener tales informaciones de otras fuentes .(art. 1375 C. de Comercio)

  • La Compaa quedar desligada de sus obligaciones:Si se omite el aviso escrito del siniestro a fin de impedir que se comprueben oportunamente sus circunstancias;Si con el mismo fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro, o se niega la autorizacin para obtener informaciones de otras fuentes;Si, con igual propsito, no se le remite con oportunidad la documentacin referente al siniestro.(art. 1372 C. de Comercio)La indemnizacin ser exigible treinta das despus de la fecha en que la Compaa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamacin. (art. 1367 C. de Comercio)

  • MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAA EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que destruya o dae los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnizacin correspondiente, la Compaa podr, por medio de las personas que ella designe y sin que esto signifique aceptacin de responsabilidad por su parte:Penetrar en los edificios o lugares donde ocurri el siniestro para determinar su causa y extensin;Examinar, clasificar y valuar los bienes salvados o sus restos, dondequiera que stos se encuentren;Encargarse de la venta o liquidacin de los bienes o de sus restos, quedando entendido que el Asegurado no podr disponer de los bienes sin autorizacin escrita de la Compaa ni hacer abandono de los mismos.

  • PAGO DEL SINIESTRO. En caso de siniestro, la Compaa podr optar por pagar el importe de las prdidas o daos sufridos por los bienes asegurados o hacerlos reparar o reponer para restablecerlos en lo posible al estado en que se encontraban antes del siniestro.Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamentos que requieren la alineacin de las calles, construccin de edificios o por cualquier otra regulacin anloga, la Compaa se encuentre en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar los bienes asegurados por la presente Pliza, sta no estar obligada en ningn caso a pagar por tales bienes una indemnizacin mayor que la que hubiere bastado para la reparacin o reedificacin al mismo estado existente antes del siniestro, sin exceder a la suma asegurada. Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una prdida total o parcial, el salvamento o cualquier recuperacin posterior quedar a favor de la Compaa, debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad libre de todo gravamen. (art. 1415 C. de Comercio)

  • SUBROGACIN DE DERECHOS. La Compaa se subrogar, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, as como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogacin, la Compaa quedar liberada de sus obligaciones. ( art. 1401 C. de Comercio)DISMINUCIN Y REINSTALACIN DE LA SUMA ASEGURADA. Toda indemnizacin que pague la Compaa reducir en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, por acuerdo de las partes, podr reinstalarse la responsabilidad de la Compaa hasta por la suma originalmente asegurada, mediante pago de la prima que corresponda. Si los bienes asegurados estn descritos en las Condiciones Especiales en forma individual o formando grupos, la reduccin o reinstalacin se aplicar para cada bien individual o para cada grupo, en forma separada. La reinstalacin a que se refiere esta Condicin tendr validez cuando la Compaa lo haga constar en Anexo que forme parte de esta Pliza.

  • FRAUDE O DOLO. El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o la omisin dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciacin del riesgo, da derecho a la Compaa para pedir la rescisin del contrato dentro de los tres meses siguientes al da en que haya conocido la inexactitud u omisin dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al perodo del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer ao.Si la inexactitud u omisin de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estar obligado a ponerlo en conocimiento de la Compaa al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo. (arts. 1370 al 1373 C. de Comercio)

  • PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compaa acerca del importe de cualquier siniestro cubierto por esta Pliza, la cuestin ser sometida, exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un Perito nombrado de comn acuerdopor escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarn dos, uno por cada parte, lo cual se har en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarn un tercero para el caso de discordia.Si una de las partes se negare a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los Peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un tercero, ser la autoridad judicial correspondiente la que a peticin de cualquiera de las partes har el nombramiento del Perito tercero, o de ambos, si as fuere necesario.

  • El fallecimiento de una de las partes cuendo fuere persona fsica, o su disolucin si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulara ni afectara los poderes o atribuciones de los Peritos. Si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, ser designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.Los gastos y costas que se originen por motivo del peritaje, sern a cargo de la Compaa y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrir los honorarios de su propio Perito, en su caso.El peritaje a que est Condicin se refiere, no significar aceptacin de la reclamacin por parte de la Compaa; solamente determinar el importe de la prdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, previo cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento Conciliatorio.

  • PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. En caso de discre-pancia del aseguradoo beneficiario con la Compaa, en el pago del siniestro, el interesado acudir ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitar por escrito que se cite a la Compaa a una audiencia conciliatoria.El reclamante presentar un escrito acompaado de una copia, en el cual expondr las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviar una copia a la Compaa en el trmino de cinco das hbiles despus de recibida, para que sta, mediante su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del trmino de cinco das hbiles contados a partir del da que la reciba, rinda informacindetallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamacin.

  • Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenar a la Sociedad de Seguros, que dentro del trmino de ocho das hbiles, constituya una reserva especfica para el cumplimiento de la obligacin objeto del reclamo.La Superintendencia citar a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizar dentro de quince das hbiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compaa respecto a la reclamacin. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se sealar nueva fecha para verificarla dentro de los ocho das hbiles siguientes.A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compaa podrn comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto.En la audiencia se exhortar a las partes a que se concilien sus intereses; si esto no fuere posible, la Superintendencia las invitar a que de comn acuerdo designen rbitros de conformidad a la Ley de Mediacin, Conciliacin y Arbitraje.

  • El compromiso se har constar en acta que al efecto se levantar en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento ser verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrn alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entender que no desea la conciliacin. Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenar que se cancele la Reserva que se hubiere constituido, conforme el inciso tercero de esta clusula.Ningn tribunal admitir demanda alguna contra la Compaa si el demandante no declara que ante la Superintendencia se agot el Procedimiento Conciliatorio a que se refiere esta clusula y no presenta certificacin extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliacin. La omisin del Procedimiento Conciliatorio, constituir una excepcin dilatoria que podr alegarse por la Compaa demandada.

  • La Superintendencia deber extender la certificacin a que se refiere en esta clusula, en un plazo no mayor de diez das a partir de la presentacin de la solicitud. La presentacin de la reclamacin ante la Superintendencia interrumpir el trmino de la prescripcin.En todo este procedimiento se aplicarn las disposiciones legales establecidas en los articulos 99 y siguientes de la ley de Sociedades de Seguros.ARBITRAJE. CONVENIO ARBITRAL. Toda controversia que surja entre el Asegurado y la Compaa en relacin a la interpretacin o aplicacin de la presente Pliza y/o sus Anexos, deber ser sometida a un Tribunal Arbitral, el cual estar investido de la facultad de pronunciar una decisin denominada laudo arbitral, de conformidad a la Ley de Conciliacin, Mediacin y Arbitraje.

  • Los convenios arbitrales incluidos en este tipo de contrato sern plenamente vlidos entre las partes en tanto dichos convenios sean conocidos o debieran conocerse por la contraparte y su manifestacin de voluntad de someterse al arbitraje se hiciere en forma expresa e independiente; presumindose, por lo tanto, que el convenio arbitral es conocido y aceptado por el Asegurado, ya que la presente clusula forma parte de las clusulas generales de la Pliza y/o sus Anexos.El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje. La renuncia al arbitraje ser vlida nicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes.Cuando el arbitraje fundamente sus decisiones conforme derecho positivo, los rbitros sern abogados en el libre ejercicio de su profesin. Cuando el arbitraje se deba resolver conforme a normas o principios tcnicos, los arbitros debern ser expertos en el arte, profesin u oficio respectivo.

  • Las partes podrn designar los rbitros de manera directa y de comn acuerdo o delegar en un tercero, persona natural o jurdica, la designacin parcial o total de los rbitros. Si no hubiere acuerdo entre las partes en la eleccin de los rbitros, cada parte elegir uno y los dos rbitros designados eligirn un tercero, quin ser el Presidente del Tribunal Arbitral.Los gastos y costas que se originen con motivo del arbitraje, sern cubiertos por partes iguales por la Compaa y el Asegurado.El fallo de los rbitros es inapelable y no admitir ms recursos que el de Nulidad establecido en la Ley de COnciliacin, Mediacin y Arbitraje.

  • PRIMA.Monto y Condiciones.- El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Pliza.Perodo de Gracia.- El Asegurado tendr un mes de gracia para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciacin del perodo convenido. Si durante el perodo de gracia ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducir de la indemnizacin.Rehabilitacin y Caducidad.- Vencido el mes de gracia, los efectos del contrato quedarn en suspenso, pero el Asegurado dispondr de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.Al finalizar este ltimo plazo caducar automticamente el contrato si no fuere rehabilitado.(art. 1363 C. de Comercio)

  • TERMINACIN ANTICIPADA. El Asegurado podr dar por terminado este contrato mediante aviso por escrito a la Compaa, indicando la fecha en que la presente Pliza debe cancelarse.La Compaa al aceptar la cancelacin reembolsar al Asegurado el noventa por ciento de la prima a prorrata no devengada por el tiempo que falta por transcurrir para el vencimiento natural del contrato.Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las partes podr resolver este contrato para accidentes ulteriores con previo aviso de un mes. En caso de que la resolucin provenga del Asegurado, la Compaa tendr derecho a la prima por el perodo en curso. (art. 1414 C. de Comercio)

  • PRORROGA, MODIFICACIN O RESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO. Las solicitudes de prrroga, modificacin o restablecimiento del contrato debern hacerse por escrito a la Compaa, y se considerarn aceptadas por sta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.LUGAR DE PAGO. Todo pago que el Asegurado o la Compaa tengan que efectuar con motivo de la presente Pliza, lo harn en la Oficina Principal de la Compaa en la ciudad de San Salvador, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Especiales de esta Pliza.COMUNICACIONES. Toda declaracin o comunicacin a la Compaa relacionada con la presente Pliza deber hacerse por escrito dirigida a la Oficina Principal de la misma. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones o declaraciones a nombre de la Compaa. Las comunicaciones que la Compaa deba hacer al Contratante, al Asegurado o a sus causahabientes, las enviar por escrito a la ltima direccin conocida por ella .

  • REPOSICIN. En caso de destruccin, robo o extravo de esta Pliza, ser repuesta por la Compaa, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado siguindose los trmites que seala el Cdigo de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposicin de la Pliza sern por cuenta de quien la solicite.PRESCRIPCIN. Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres aos, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estar adems a lo que dispone el Cdigo de Comercio.(arts. 1383 al 1385 C. de Comercio)COMPETENCIA. En caso de controversia en relacin con la presente Pliza sobre asuntos que por su naturaleza no sean objeto de arbitraje, las partes debern ocurrir ante los Tribunales de San Salvador, a cuya jurisdiccin quedan expresamente sometida.

  • LINEAS ALIADAS Y CLAUSULAS ESPECIALESBajo la denominacin de Riesgos Especiales en la pliza de Incendio, se comprende un conjunto heterogneo de ellos, distinto a los normales. Algunos de estos riesgos estn excluidos del mbito de una pliza de Incendio, otros proceden de diferentes causas.

    El seguro contra estos riesgos satisface una necesidad y surgieron de la demanda del pblico asegurado al advertir la deficiencia de la proteccin de la que gozaban.

  • Los riesgos especiales para los que suelen proporcionarse normalmente aseguramiento, pueden agruparse, bajo cuatro grandes epgrafes:RIESGOS DE INDOLE QUIMICA. Explosin, combustin espontanea, calentamiento o fermentacin.RIESGOS SOCIALES. Motn, conmocin civil, huelgas, paros, personas que tomen parte en un disturbio laboral a personas maliciosas que actun en nombre o en conexin con cualquier organizacin plitica.RIESGOS DE LA NATURALEZA. Tormenta, tempestad, inundacin, huracn, cicln, vientos tempestuosos, granizo, rayo, terremoto, erupcin volcnica, incendiosubterrneo, deslizamiento o derrumbe de terrenos.RIESGOS VARIOS. Reventamiento o rebalse de depsitos de agua, aparatos o caerias, aeronaves u objetos cados de los mismos, choque de vehculos, etc.

  • La prtica general es hacer que el seguro de riesgos especiales siga al de incendio y exigir que la cobertura se efecte por las mismas sumas aseguradas que sean aplicables a las plizas de incendio. Su cobertura se aade a la pliza de incendio en forma de suplemento.LINEAS ALIADAS

    Denominadas tambin riesgos Suplementarios o Extraordi-narios, son riesgos adicionales a la cobertura de incendio y Rayo que se incluyen mediante un ANEXO O ENDOSO que forma parte integramente de la pliza para cubrir aquellos riesgos especiales que mencionbamos anteriormente.

    Cada una de estas coberturas especiales tienen su propias condiciones, exclusiones, limitaciones, deducibles, etc.

  • EXPLOSIN. se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados directamente a los bienes asegurados por cualquier EXPLOSIN que se produzca dentro o fuera de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados, incluyendo los causados por INCENDIO ORIGINADO POR DICHA EXPLOSIN.Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones especiales que a continuacin se establecen:La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que sufran, a consecuencia de su propia explosin, calderas o aparatos que trabajen normalmente a presin.

  • La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por la prdidas o daos que se produzcan a consecuencia de la detonacin, accidental o provocada, de bombas, granadas o de cualesquiera otros artefactos, explosivos o incendiarios; ya sea que tal detonacin ocurra dentro o fuera de los edificios asegurados y/o que contengan los bienes asegurados.La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia de actos de una o ms personas que tomen parte en motines, tumultos o alborotos populares. Para los efectos de esta cobertura, por motines, tumultos o alborotos populares, se entender:Toda alteracin local, espontnea, espordica u ocasional, del orden pblico, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo de personas, organizadas o no, que sin rebelarse contra el gobierno o sin desconocer la autoridad pblica, acten ocasionando daos materiales a los bienes asegurados.

  • La Compaa en ninguna forma asume responsabilidades por las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia de omisiones o actos cometidos colectivamente por personas que acten en relacin a la situacin anormal originada por huelgas, paros o disturbios de carcter obrero; o de omisiones o actos realizados por cualquier huelguista con el fin de activar las huelgas, o de omisiones o actos realizados por persona impedida de trabajar debido a un paro, para contrarrestar el mismo.La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia de actos de terrorismo o de actividades de una o ms personas dirigidas a la destitucin por la fuerza, del gobierno de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad pblica.

  • La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia directa o indirecta de actos del gobierno de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad pblica, dirigidos a reprimir o evitar los actos indicados en las letras anteriores, o a disminuir o evitar su efectos.

    RIESGO ADICIONAL DE HUELGAS, PAROS, MOTINES, TUMULTOS Y ALBOROTOS POPULARES,ACTOS MALICIOSOS O VANDLICOS. Queda entendido y convenido que el seguro a que se refiere la Pliza de la que este Anexo forma parte se extiende a cubrir:

  • Las prdidas o daos materiales directos, consistentes en la destruccin total o parcial de los bienes asegurados, incluyendo destruccin por incendio o explosin, causados directamente por: Actos cometidos colectivamente por huelguistas o por personas que tomen parte o acten con relacin a la situacin anormal originada por huelgas, paros o disturbios de carcter obrero.Actos cometidos individualmente por cualquier huelguista con el fin de activar la huelga o por personas que, impedida de trabajar a consecuencia de un paro, acte con el propsito de contrarrestar los efectos del mismo.

  • Actos de personas que tomen parte o acten en relacin a la situacin anormal originada por motines, tumultos o alborotos populares. Para los efectos de esta cobertura, se entender por motines o alborotos populares: Toda alteracin local, espontnea, espordica u ocasional del orden pblico, llevada a cabo con actos de violencia por un grupo de personas, organizadas o no, que sin rebelarse contra el Gobierno, ni desconocer las autoridades, acten ocasionando daos materiales a los bienes asegurados.Actos maliciosos o vandlicos, que para los efectos de esta cobertura, se entendern, los ejecutados aisladamente en los bienes asegurados, por persona o personas que intencionalmente causen daos fsicos a esos bienes.

  • Actos de la autoridad legalmente constituida para evitar o reprimir los actos indicados en las letras anteriores o para disminuir o evitar sus efectos.Las prdidas o daos que consistan en el desaparecimiento total o parcial, por causa de robo o hurto de los bienes asegurados, ocasionados directamente por alguno o algunos de los acontecimientos mencionados en las letras anteriores.LIMITACIONES ESPECIALESEsta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones especiales, que a continuacin se establece:1. BIENES EXCLUIDOS En ninguna forma se cubren las prdidas o daos que se produzcan en:

  • Bienes que se encuentren en trnsito.Edificios o sus contenidos, que se encuentren desocupados durante ms de treinta das consecutivos, anteriores a la fecha en que se produzcan tales prdidas o daos . RIESGOS EXCLUIDOS En ninguna forma se cubren las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia de:Perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase, tales como: Prdidas de rentas, prdidas de utilidades, suspensin de actividades, demoras, deterioros o prdidas de mercado. No obstante mediante convenio expreso, podrn cubrirse nicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrir la utilidad neta.

  • Nacionalizacin, confiscacin, requisicin, expropiacin, incautacin o comiso, ejercido por cualquier autoridad de derecho o de hecho; o por el desposeimiento permanente o temporal de algn edificio o predio a consecuencia de su ocupacin ilegal por cualquier persona; esta limitacin no se aplicar a los daos fsicos ocasionados a los bienes asegurados, por alguno de los riesgos cubiertos que ocurran antes del desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.Actos del Asegurado, de sus familiares o representantes; o actos de terceros que acten con el consentimiento del Asegurado.

  • RIESGO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIN VOLCNICA. refiere se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por la accin directa de TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIN VOLCNICA, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENMENOS DE LA NATURALEZA.Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes limitaciones especiales:La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos causados a los bienes asegurados por marejadas, maremotos, crecidas de aguas o desbordamientos de aguas lacustres, fluviales o embalses; an cuando stos fueren causados por los riesgos adicionales a que se refiere el presente Anexo.

  • La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas consecuentes o perjuicios indirectos de cualquier clase, tales como: Prdidas de rentas, prdidas de utilidades, suspensin de actividades, demoras, deterioros o prdidas de mercado. No obstante mediante convenio expreso, podrn cubrirse nicamente los gastos fijos o permanentes de un negocio, y los sueldos y salarios; pero en ninguna forma cubrir la utilidad neta.Al importe de cada reclamacin por daos materiales a los bienes asegurados, establecido de conformidad a la clusula SEXTA PROPORCIN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales de la Pliza, se deducir una cantidad equivalente al 2% de la suma asegurada.Si la Pliza consta de dos o ms sumas aseguradas, la cantidad deducible se determinar para cada una de ellas, y se aplicar separadamente a las reclamaciones por las prdidas que sufran los bienes cubiertos por cada una de las sumas aseguradas.

  • La cantidad deducible antes indicada se aplicar en cada evento. Para este propsito, se considerar como "un evento" a todos los siniestros que puedan ocurrir durante un perodo de setenta y dos horas consecutivas contadas desde el momento en que se produjo el primer siniestro.Transcurrido dicho perodo, todos los siniestros que posteriormente ocurran sern considerados como otro evento distinto. CADA DE AERONAVES E IMPACTO DE VEHCULOS. se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por CADA DE AERONAVES, O DE SUS PARTES O DE LOS OBJETOS QUE TRANSPORTEN; O POR IMPACTO DE VEHCULOS TERRESTRES; INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES EVENTOS .Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuacin se establecen:

  • Se exceptan las prdidas o daos a jardines, aceras, muros, verjas y portones; y los que sean causados a los bienes asegurados por aeronaves o vehculos propiedad de, o que se encuentren al servicio de, el Asegurado, sus empleados o personas que residan con l, o de los inquilinos de las construcciones o predios descritos en la Pliza.HURACN, CICLN, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO. se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por la accin directa de HURACN, CICLN, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y GRANIZO; INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENMENOS DE LA NATURALEZA .Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuacin se establecen:

  • La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos al interior de los edificios o sus contenidos, salvo que dicha prdidas o daos se produzcan con motivo de derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas, causadas a su vez, directa, violenta y repentinamente, por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo. La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos causados por deslizamientos, derrumbes y dems alteraciones de terrenos; aunque stos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo.La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos causados por marejadas, crecidas de aguas lacustres, fluviales o de embalses, aunque stos fueren causados por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo.

  • DAOS POR AGUAS LLUVIAS Y/O SERVIDAS. se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por:EL DERRAME DE AGUAS LLUVIAS A CONSECUENCIA DE LA ROTURA, INSUFICIENCIA U OBSTRUCCIN DEL SISTEMA DE DUCTOS PARA EL DRENAJE DE LAS MISMAS.EL DERRAME DE AGUAS SERVIDAS A CONSECUENCIA DE LA ROTURA DEL SISTEMA DE DUCTOS PARA EL DRENAJE DE LAS MISMAS.Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuacin se establecen:

  • La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia de insuficiencia u obstruccin del sistema de ductos para el drenaje de aguas servidas.La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que se produzcan como consecuencia del refluir de las aguas lluvias o servidas.La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que sufran los sistemas de ductos para drenaje de las aguas lluvias o servidas; aunque stas fueren causadas por los riesgos adicionales cubiertos por el presente Anexo.

  • DAOS POR AGUAS POTABLES. se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por EL DERRAME DE AGUAS POTABLES A CONSECUENCIA DE ROTURA, INSUFICIENCIA U OBSTRUCCIN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y DEL SISTEMA DE DUCTOS PARA ABASTECIMIENTO O DISTRIBUCIN DE LAS MISMAS.Esta cobertura adicional queda sujeta a las limitaciones que a continuacin se establecen:La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que se produzcan a consecuencia del derrame de los sistemas de proteccin contra incendio.La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que sufran los tanques de almacenamiento y los sistemas de ductos para abastecimiento o distribucin de aguas potables.

  • INUNDACION DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS. Se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por INUNDACIONES DE AGUAS FLUVIALES, LACUSTRES O MARITIMAS, DEBIDO A QUE, POR FENOMENO DE LA NATURALEZA, OCURRA LA ROTURA DE LOS BORDES O DIQUES QUE LA CONTENGAN, O SE ELEVE SU NIVEL NORMAL, SALIENDOSE DE SU CAUCE O LECHO.INCENDIO DE BOSQUES, MONTE BAJO, PRADERAS O MALEZAS. refiere se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por la accin directa de INCENDIOS, CASUALES O NO, DE BOSQUES, MONTE BAJO, PRADERAS O MALEZAS, O DEL FUEGO EMPLEADO EN LA QUEMA O ROZA DE TERRENOS.

  • CLAUSULAS ESPECIALESLas clusulas que estudiaremos a continuacin fueron apareciendo posteriormente, al sentirse la necesidad de completar o expresar ms ampliamente las coberturas de la pliza de incendio o aparecieron luego de una experiencia especfica de algn siniestro no cubierto.A continuacin incluiremos modelos de las clusulas especiales ms usada en nuestro mercado para que tengan un conocimiento ms claro de las condiciones y limitaciones de cada una de ellas.

  • REINSTALACIN AUTOMTICA DE LA SUMA ASEGURADA. Por el presente Anexo queda entendido y convenido que se sustituye la Clusula DCIMA QUINTA DISMINUCIN Y REINSTALACIN DE LA SUMA ASEGURADA de las Condiciones Generales de la presente Pliza por la siguiente:DISMINUCIN Y REINSTALACIN AUTOMTICA DE LA SUMA ASEGURADA.Toda indemnizacin que la Compaa pague o reconozca a pagar por un siniestro cubierto por esta Pliza y sus Anexos, reducir en igual cantidad la suma asegurada.No obstante, si el Asegurado repone o repara los bienes afectados por el siniestro, antes o despus de recibir la indemnizacin, la suma asegurada se reinstalar automticamente, sin formalidad alguna, por el valor indemnizado o a indemnizar por la Compaa, desde la fecha de tal reposicin o reparacin, hasta el vencimiento natural de la Pliza.

  • El presente anexo queda sujeto a las siguientes:DISPOSICIONES ESPECIALESPara que este Anexo tenga validez y resulte aplicable, es obligacin del Asegurado dar aviso a la Compaa, del valor de los bienes repuestos o reparados en la medida que tales reposiciones o reparaciones sean efectuadas, dentro de los treinta ( 30 ) das siguientes, para efectos que la Compaa cobre la prima adicional, calculada a prorrata sobre el valor correspondiente, durante el perodo comprendido entre la fecha de la reposicin o reparacin, hasta el vencimiento natural de la Pliza.Si los bienes asegurados estn descritos en las Condiciones Especiales de la Pliza o Anexos de la misma en forma individual o formando grupos, la reduccin y reinstalacin se aplicarn para cada bien individual o para cada grupo, en forma separada.

  • La reinstalacin automtica a que se refiere este Anexo, quedar limitada a dos veces durante la vigencia de la Pliza . Si se produjere un nuevo siniestro, la Compaa aplicar la Clusula DCIMA QUINTA DISMINUCIN Y REINSTALACIN DE LA SUMA ASEGURADA de las Condiciones Generales de la Pliza. INCENDIO POR COMBUSTIN ESPONTANEA. RIESGO ADICIONAL CUBIERTO. Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo estipulado en contrario en la letra a) de la Clusula CUARTA RIESGOS EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales directamente causados a los bienes asegurados, por incendio originado por la combustin espontnea de mercaderas o productos a causa de: Oxidacin de las grasas que contengan, la propia combustin natural, la fermentacin o recalentamiento, siempre y cuando se produzca incendio con estallido de llamas y no una simple combustin natural, recalentamiento o carbonizacin interna.

  • COMBUSTIN ESPONTANEA. RIESGO ADICIONAL CUBIERTO. Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo estipulado en contrario en la letra c) de la Clusula CUARTA RIESGOS EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere, se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados, por la combustin espontnea de mercaderas o productos a causa de: Oxidacin de las grasas que contengan, la propia combustin natural, la fermentacin, recalentamiento o la carbonizacin interna.

  • BIENES CONTENIDOS EN PLANTAS REFRIGERADORAS O APARATOS DE REFRIGERACIN. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo estipulado en contrario en la letra a) de la Clusula TERCERA BIENES EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Pliza de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere, se extiende a cubrir las prdidas o daos que sufran los bienes asegurados, que se encuentren contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeracin, a consecuencia de incendio y/o cualesquiera de los riesgos cubiertos por la Pliza y sus Anexos.Adems, queda entendido y convenido que estarn cubiertas las prdidas o daos de los mismos bienes, por falta de energa elctrica por un perodo superior a seis ( 6 ) horas consecutivas, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la Pliza y sus Anexos, siempre que ocurran dentro de los bienes asegurados

  • CONDICIONES ESPECIALESLa Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:Falta de energa que directa o indirectamente, prxima o remotamente, sea originada por o a consecuencia del racionamiento de la energa elctrica.Desperfectos mecnicos o elctricos de los aparatos del sistema de refrigeracin, a no ser que tales desperfectos provengan de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Pliza y sus Anexos.Paralizacin del sistema de refrigeracin, por un perodo inferior a seis ( 6 ) horas consecutivas.

  • Para los efectos de la aplicacin de este Anexo, el Asegurado deber solicitar la suma por asegurar, lo que se har constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Pliza. En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o Anexos que formen parte de la misma . LIBROS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en el literal f) de la Clusula TERCERA BIENES EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Pliza de la cual este Anexo forma parte, la misma se extiende a cubrir las prdidas o daos causados a los libros de contabilidad, grficos, tarjeteros y otros registros que no forman parte de un sistema electrnico de procesamiento de datos.

  • En todo caso , la indemnizacin no exceder del costo material de los libros, pginas o cualquier otro material en blanco, ms el costo real del trabajo necesario para transcribir o reproducir tales libros o registros. CONDICIONES ESPECIALESPara los efectos de la aplicacin de este anexo, el Asegurado deber solicitar la suma por asegurar, lo que se har constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Pliza. Tal valor ser adicional a la suma asegurada de la Pliza.La indemnizacin bajo este Anexo, no estar sujeta de la Clusula SEXTA.- PROPORCION INDEMNIZABLE.- de las Condiciones de la Pliza o Especiales que la modifiquen.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o anexos que formen parte de la misma.

  • REMOCIN DE ESCOMBROS. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir el importe de los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra, con consentimiento previo de la Compaa en concepto de REMOCIN DE ESCOMBROS, DESMANTELAMIENTO Y/O DEMOLICIN Y APUNTALAMIENTO de la parte o partes de los bienes asegurados, destruidos por incendio o cualesquiera otros riesgos adicionales cubiertos por la Pliza. Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes:

  • CONDICIONES ESPECIALESPara los efectos de la aplicacin de este Anexo, el Asegurado deber solicitar el valor por asegurar de tales costos y gastos, lo que se har constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Pliza. Tal valor ser adicional a la suma asegurada de la Pliza.La indemnizacin bajo este Anexo, no estar sujeta a la aplicacin de la Clusula SEXTA PROPORCIN INDEMNIZABLE de las condiciones Generales de la Pliza, o Especiales que la modifiquen.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza, o Anexos que formen parte de la misma.

  • HONORARIOS DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y SUPERVISORES. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir el importe de los honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Supervisores para la elaboracin de planos, especificaciones tcnicas y presupuestos en que incurra el Asegurado, con el consentimiento previo de la Compaa, para la reconstruccin o reparacin de los daos o prdidas causados a los edificios asegurados, por incendio y/o cualquier riesgo adicional cubierto por esta Pliza y sus Anexos, siempre que la Compaa no ejerza el derecho de reconstruir o reparar, en todo o en parte, los edificios destruidos o daados.

  • Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientesCONDICIONES ESPECIALES:Se excluyen del amparo otorgado por el presente Anexo, los gastos incurridos en la preparacin de cualquier reclamo a la Compaa, por daos o prdidas a los edificios asegurados.Para los efectos de la aplicacin de este Anexo, el Asegurado deber solicitar el valor por asegurar de tales honorarios, lo que se har constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Pliza. Tal valor ser adicional a la suma asegurada de la pliza.La indemnizacin bajo este Anexo, no estar sujeto a la aplicacin de la Clusula SEXTA PROPORCIN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales de la Pliza o Especiales que la modifiquen.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o Anexos que formen parte de la misma.

  • DERRAME DEL SISTEMA DE ROCIADORES CONTRA INCENDIO. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir las prdidas o daos a los bienes asegurados causados por la descarga o derrame accidental y sbito de cualquier parte del sistema de rociadores contra incendio, incluyendo el colapso o cada de sus tanques de depsito. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:El Asegurado queda obligado a conservar en perfecto estado de mantenimiento, todas las instalaciones de rociadores, mediante revisiones peridicas, y por lo menos una vez al ao, y avisar a la Compaa cualquier modificacin del sistema de rociadores o de los bienes asegurados, que afecten dicho sistema de rociadores. El incumplimiento de estas obligaciones, libera a la Compaa del pago de la indemnizacin.

  • Esta cobertura queda sujeta a las siguientes LIMITACIONES ESPECIALES:La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos a los bienes asegurados por:Filtraciones o derrames de aguas a travs de las paredes del edificio o sus cimientos, aceras y techos, salvo que tales filtraciones o derrames sean causados directamente por fugas en el sistema de rociadores.Exudacin en el sistema de rociadores.

  • El proceso de instalacin o reparacin del sistema de rociadores, hasta que el mismo haya sido debidamente probado por el responsable de su instalacin o reparacin y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados. Obstrucciones o deficiencias del drenaje del sistema de rociadores.Derrame de los rociadores debido al desgaste por su propio uso o deterioro.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o Anexos que formen parte de la misma.

  • DAOS POR DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE TIERRA Y LODO. RIESGO ADICIONAL CUBIERTO.- No obstante lo establecido en contrario en la letra d) de la Clusula CUARTA RIESGOS EXCLUIDOS de las Condiciones Generales de la Pliza de la cual este Anexo forma parte, se conviene que el seguro a que la misma se refiere se extiende a cubrir las prdidas o daos materiales causados a los bienes asegurados por el DESPRENDIMIENTO Y ARRASTRE DE TIERRA, ARENA, PIEDRA, LODO, RBOLES Y OTROS CUERPOS EXTRAOS, QUE SE ORIGINEN EN LADERAS U OTROS TERRENOS, a consecuencia de fenmenos naturales que no sean terremoto, temblor o erupcin volcnica.

  • Esta cobertura queda sujeta a las siguientes LIMITACIONES ESPECIALES:La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos:Que se produzcan por hundimiento, deslizamiento o derrumbe de los terrenos sobre los cuales se han erigido las construcciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados.Que hayan sido causados por defectos de diseo y construccin de las edificaciones, preparacin y adaptacin de los terrenos en los cuales estn construidos o contenidos los bienes asegurados o cualquier trabajo que no se haya efectuado de conformidad con las normas, reglamentos o disposiciones vigentes establecidas por las autoridades competentes.

  • TRASLADOS TEMPORALES. COBERTURA ADICIONAL. Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, el seguro a que la misma se refiere se mantendr vigente, sobre las partes movibles de los edificios, maquinarias, muebles y enseres asegurados, cuando sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en las Condiciones Especiales de la Pliza, situados dentro del territorio de la Repblica de El Salvador, durante el plazo mximo de sesenta (60) das, cuando su traslado temporal sea para reparacin, limpieza, acondicionamiento, revisin, mantenimiento u otros fines similares.

  • Esta cobertura adicional queda sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:La Compaa en ninguna forma asume responsabilidad por las prdidas o daos que sufran los bienes objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga.Se excluyen expresamente de esta cobertura los automviles u otros vehculos de transporte de personas y/o de carga y aquellos bienes que el Asegurado mantenga en consignacin, an cuando stos figuren descritos en las Condiciones Especiales de la Pliza.Para los efectos de la aplicacin de este Anexo, el Asegurado deber solicitar la suma por asegurar, lo que se har constar expresamente en las Condiciones Especiales de la Pliza.

  • La indemnizacin bajo este Anexo, no estar sujeta a la aplicacin de la Clusula SEXTA PROPORCIN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o Anexos que formen parte de la misma.SELLOS Y MARCAS. CONDICIN ESPECIAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, se conviene expresamente que en caso de siniestro en bienes o mercaderas que tengan o lleven sellos, etiquetas o marcas exclusivas del Asegurado, ste podr, por su propia cuenta, remover tales sellos, etiquetas o marcas y estampar la expresin "SALVAMENTO DEL SEGURO" sobre las mercaderas o sus envases, pero dejando los bienes o mercaderas en las mejores condiciones de presentacin posibles.

  • NUEVAS ADQUISICIONES. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, la Compaa cubrir automticamente el incremento en la suma asegurada de la Pliza, producido por nuevas adquisiciones o incorporaciones de bienes muebles similares a los descritos en las Condiciones Especiales de la presente Pliza, siempre que no consistan en edificaciones, mercaderas, materias primas, productos en proceso y/o terminados. OBLIGACIN DEL ASEGURADO.- Para que esta cobertura sea aplicable, el Asegurado queda obligado a informar a la Compaa dentro del plazo de ( 30 ) treinta das contados a partir de la fecha en que fueron recibidos los bienes en los lugares especificados en la Pliza.

  • Esta cobertura queda sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:Para los efectos de la aplicacin de este Anexo, el Asegurado deber solicitar la suma por asegurar, lo que se har constar expresamente y por separado en las Condiciones Especiales de la Pliza. Tal valor ser adicional a la suma asegurada de la Pliza.Queda entendido y convenido que esta cobertura automtica no surtir efecto, cuando entre la fecha de recepcin de los bienes y ocurrencia del siniestro, exista un perodo mayor de treinta ( 30 ) das.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o Anexos que formen parte de la misma.

  • MODIFICACIONES Y REPARACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS. COBERTURA ADICIONAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, la Compaa acepta la inclusin en la suma asegurada del incremento, si lo hubiere, en el valor de los bienes asegurados, producidos por modificaciones, reparaciones o adiciones al edificio o edificios asegurados, aun cuando stas constituyan una agravacin del riesgo.La presente cobertura se extender a los materiales, mquinas, equipos y estructuras provisionales, empleados en los trabajos de construccin, propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su responsabilidad.

  • Esta cobertura queda sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:El Asegurado deber informar a la Compaa tan pronto tenga conocimiento, pero no despus de treinta ( 30 ) das, la fecha de iniciacin de los trabajos y, dentro de los sesenta ( 60 ) das contados desde la misma fecha, el monto o valor de las modificaciones, reparaciones o adiciones, para efectuar el cobro de la prima adicional que corresponda.Expirado el plazo de sesenta ( 60 ) das anterior, sin que hubiere dado la informacin requerida, la cobertura otorgada por este Anexo, cesar automticamente.Para los efectos de la aplicacin de este Anexo, el Asegurado deber solicitar la suma por asegurar, lo que se har constar expresamente en las Condiciones Especiales de la Pliza. Tal valor ser adicional a la suma asegurada de la Pliza.En todo caso, para el clculo de la indemnizacin, se aplicarn los deducibles y/o participacin del Asegurado en las prdidas que pudieren corresponder, segn la Pliza o Anexos que formen parte de la misma.

  • EXENCIN DE VALORIZACIN. CONDICIN ESPECIAL.- Por el presente Anexo queda entendido y convenido que, no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la Pliza, de la cual este Anexo forma parte, en caso que el monto de la prdidas o daos cubiertos por esta Pliza o sus Anexos sea inferior al porcentaje o valor descrito en las Condiciones Especiales de la Pliza, la Compaa conviene en no hacer ningn inventario o valorizacin de los bienes asegurados, para efectos de verificar la relacin entre la suma asegurada y el valor real de los bienes al momento del siniestro.Si los bienes asegurados estn descritos en la