curso oficinista de seguros

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TRABAJO ESPECIAL DIPLOMADO DE SEGUROS Y REASEGUROS Propuesta de agrupación Inter empresas de Seguros para la conformación del curso del PNA Oficinista de Seguros en el interior del país, como estrategia para la disposición de un banco de elegibles de talento humano especializado en materia de seguros en cada Región. Por: Alejandro Malave Cesar Castillo María Elena Pérez Puelles Victor Filizzola Zonia Mogollón Porlamar, abril de 2012

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Oficinista de Seguro

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  • TRABAJO ESPECIAL

    DIPLOMADO DE SEGUROS Y REASEGUROS

    Propuesta de agrupacin Inter empresas de Seguros para la conformacin del

    curso del PNA Oficinista de Seguros en el interior del pas, como estrategia para la

    disposicin de un banco de elegibles de talento humano especializado en materia

    de seguros en cada Regin.

    Por:

    Alejandro Malave

    Cesar Castillo

    Mara Elena Prez Puelles

    Victor Filizzola

    Zonia Mogolln

    Porlamar, abril de 2012

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    NDICE

    I INTRODUCCIN . 3

    II OBJETIVOS . 5

    1. Generales

    2.- Especficos

    III MARCO TERICO . 6

    1. Participantes y aprendices Programa Nacional de Aprendizaje.

    2. Certificado de Solvencia 7

    3. Sanciones al incumplimiento de las obligaciones legales

    IV APRENDIZ INCES . 9

    1. Deberes y Responsabilidades de los aprendices

    2. Derechos y Garantas de los Aprendices 10

    3. Funciones del Vocero . 11

    4. Padres. Representantes y responsables . 12

    V PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (PNA) INCES 14

    1. Empresas Obligadas

    2. Facilitadores . 15

    2.1. Deberes de los facilitadores

    2.2. Derechos de los facilitadores . 16

    3. Entidades de Atencin

    3.1. Institutos de Accin Docente Delegada

    VI PROCESO DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS EN EL EDO. N.ESPARTA 17

    1. Investigacin del Mercado Asegurador

    VII PROGRAMA INTER EMPRESAS . 19

    1. Programa Oficinistas de Seguros.

    1.1. Objetivo General

    1.2. Descripcin del oficio

    1.3. Perfil del Egresado Oficinista de Seguros 20

    1.3.1. Destrezas Operativas

    1.3.2. Habilidades Cognitivas

    1.3.3. Actitudes y condiciones ticas

    2. Pensum de oficio de Asistente Administrativo de empresas 21

    VIII CONCLUSIONES .. 23

    IX BIBLIOGRAFA .. 24

  • 3

    I. INTRODUCCIN

    El Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES) es un organismo autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economa Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominacin de Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial N 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del pas y al proceso de reconversin industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepcin y visin, dentro del mbito de un socialismo abierto y participativo y a partir de ese momento se le conoce con el nombre de INCES. En la Ley del INCES contempla el pago de un tributo y otro que es una obligacin civil de capacitar y emplear a jvenes entre 14 y 17 aos en calidad de aprendices y ensearles un oficio. El aporte monetario que se hace al Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES), es un tributo de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono como por los trabajadores. Esto se encuentra regulado en la Ley del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa que corresponde al 2% de la nomina bruta del patrono el cual se paga al Instituto de forma trimestral y 0.5% de las utilidades pagadas a los trabajadores y trabajadoras de forma anual. Por otro lado en la Ley del INCES contempla una obligacin civil que nace a toda unidad productiva, empresas y establecimientos de propiedad privada, colectiva y social que tengan en su nomina empleados superiores a 15, tendrn la obligacin de emplear y ensear, o hacer ensear metdicamente una actividad productiva a un nmero de aprendices determinado en la misma Ley el cual se incrementa de manera proporcional a la cantidad de trabajadores que se tenga; para el cumplimiento de dicha obligacin civil tenemos las siguientes opciones de cumplimiento sealadas en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.220, de fecha 01 de Julio de 2005 en su Artculo N 6:

    En las instalaciones de las empresas con Facilitadores y Tutores internos de las mismas, previa acreditacin docente del INCES.

    Conformacin de Agrupacin de Empresas por rama de actividad econmica o por requerimientos de capacitacin; que en forma mancomunada organicen y costeen la formacin de los Aprendices, con la incorporacin de tcnicos y profesionales de la comunidad que funjan como Facilitadores, previa acreditacin docente comprobada, para el dictado de los oficios en Ambientes de Aprendizaje debidamente acondicionados y controlados por dichas empresas.

  • 4

    En Institutos de Accin Docente Delegada, debidamente autorizados para el ao en curso, por el Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista INCES.

    En los Centros de Formacin Socialista del Instituto, mediante Convenios aprobados por el Consejo Directivo del INCES.

    Cualquier otro rgimen especial de formacin de adolescentes y jvenes que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES) considere pertinente, previo estudio tcnico del rea de Formacin Profesional. Este rgimen especial deber coordinarse con instituciones pblicas, privadas o mixtas, que funjan como Entidades de Atencin para adolescentes y jvenes.

    Desde otro punto de vista el programa Nacional de Aprendizaje constituye una efectiva herramienta para la prctica de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), ya que permite la inclusin socio productiva de jvenes menores, formados segn la filosofa y necesidades de las empresas. El impacto del PNA sobrepasa el mero cumplimiento de la cuota de formacin por la Ley (INCES), para convertirse en un medio de inclusin e insercin laboral, fuente de las generaciones de relevo para empresas, con impacto en indicadores, como disminucin del desempleo, e incremento de la competitividad de las empresas. El INCES contempla una serie de cursos Industriales, Comerciales y Administrativos que las empresas pueden seleccionar de acuerdo a sus propias necesidades, entre ellas esta el curso Oficinista de Seguros que pudiera ser aprovechado por las diferentes aseguradoras en las regiones del pas el como medio alternativo para formar nuevos recursos humanos y a la vez cumplir con la obligacin civil. El personal conocedor del mundo de seguros es escaso en todas las reas medulares de una sucursal, razn por la cual se ve como oportunidad de formacin de jvenes entre 14 y 17 aos a travs del PNA del curso Oficinista de Seguros. Mediante la agrupacin inter empresas las empresas de seguros pueden ir formando talentos que desde el inicio no conocen la materia aseguradora, por ende el aprendiz su fase de formacin Terica y Prctica adquirir herramientas legales, tericas y practicas conformando a un joven plenamente entrenado y capacitado para ocupar cargos cuando hayan vacantes a corto, mediano y largo plazo. Desde un punto de vista operativo mediante la agrupacin inter empresas en cada regin, en las oficinas principales se desconcentrara la formacin y responsabilidad de los aprendices seguramente representando ahorro en el cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje.

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    II. OBJETIVOS

    1. GENERAL Proponer la agrupacin de Inter empresas de Seguros para la conformacin del curso del PNA Oficinista de Seguros en el Interior del pas, como estrategia para la disposicin de un banco de elegibles de talento humano especializado en materia de seguros en cada Regin.

    2. ESPECFICOS Describir como es el proceso de las empresas obligadas en el Estado Nueva Esparta para el cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje. Describir la problemtica de las diferentes aseguradoras en Nueva Esparta para la captacin, seleccin y adiestramiento de los nuevos recursos humanos a ocupar vacantes. Establecer las condiciones necesarias y los requerimientos legales para que las empresas aseguradoras puedan abrir cursos inter empresas del Programa Nacional de Aprendizaje en el Estado Nueva Esparta.

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    III. MARCO TERICO El pasado 23 de de junio de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial nmero 38.958, el Decreto con rango y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitacin Educativa Socialista (INCES). El referido texto normativo derog expresamente la Ley sobre el Instituto de Cooperacin Educativa (INCE) publicada en G.O. N 26.043 de fecha 22 de agosto de 1959, as como su reforma parcial publicada en G.O. N29.115 de fecha 8 de enero de 1970. Segn lo establece la exposicin de motivos de la Ley, sta se dicta a fin de adaptar al hasta ahora Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) a los principios ideolgicos del Socialismo y transformarlo en un ente que impulse los procesos de formacin, educacin y capacitacin integral de todos los ciudadanos. En todo caso, cabe recordar que el artculo 2 de la Constitucin vigente establece que Venezuela se proclama como un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, sin que se haga referencia en el texto hoy vigente a la doctrina socialista como parte del modelo poltico venezolano. En este contexto, contina la exposicin de motivos afirmando que el objeto del INCES es modificado a fin de lograr desarrollar principios de solidaridad, superando las conductas individualistas para crear a un sujeto solidario y tolerante, con conciencia colectiva para superar los seudo valores del capitalismo. Como puede apreciarse en el texto de la Ley, sta procura la creacin de una conciencia colectiva, que deje de lado la satisfaccin de las necesidades individualmente consideradas. La solidaridad invocada supone, adicionalmente, que la formacin y capacitacin impartida por el INCES ser otorgada a todas las personas fundamentalmente con el financiamiento de los aportes de los trabajadores y empleadores.

    1. Participantes y aprendices Programa Nacional de Aprendizaje A los efectos de la Ley se consideran aprendices a los adolescentes entre 14 y 17 aos que no hayan recibido formacin previa en el oficio a desarrollar, reduciendo en un ao la edad mxima para ser considerado aprendiz (la Ley derogada estableca que se poda ser aprendiz hasta los 18 aos). La nueva Ley establece la obligacin de emplear y ensear o hacer ensear, a aprendices para las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada y colectiva, amplindose el mbito de empleadores del sector privado obligados a la contratacin de aprendices, ya que de conformidad con la Ley derogada esta obligacin se limitaba a los establecimientos comerciales e industriales. El nmero de aprendices a contratar ser determinado en el Reglamento que se dicte al efecto. No obstante, en el reglamento se establece que el nmero de

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    aprendices a contratar ser de un mnimo del tres por ciento (3%) hasta el lmite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadoras y trabajadores para aquellos empleadores que tengan 15 ms trabajadores.

    El nmero de trabajadores del empleador, a los efectos de determinar el nmero de aprendices que le corresponde contratar, se establecer de conformidad con el promedio del total de empleados y obreros que hubieren prestado servicios mes a mes en la empresa o establecimiento en el ao inmediato anterior. 2. Certificado de Solvencia de la Obligacin Tributaria

    La falta de pago de los aportes sealados en la Ley ocasionar que el INCES se niegue a emitir la solvencia necesaria para la contratacin con entes del Estado y dems trmites necesarios como por ejemplo CADIVI, Solvencia Laboral para IVSS, entre otros tramites necesarios. Sin embargo, en caso que el INCES determine al contribuyente una diferencia de aportes a pagar, no podr exigir el pago de esta diferencia como requisito para emitir la solvencia mientras se encuentre pendiente la decisin de los recursos administrativos que se hayan presentado contra la determinacin fiscal. De igual forma todas las empresas que tengan 15 o ms trabajadores contratados en sus nminas deben estar al da con la obligacin civil de cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje, es decir, las empresas deben estar al da con el pago del tributo correspondiente y con la formacin de aprendices (si aplica) para que puedan obtener la solvencia del INCES.

    3. Sanciones al incumplimiento de las obligaciones legales

    El incumplimiento de las contribuciones establecidas por la Ley del INCES ser sancionado por la dependencia con competencia en materia tributaria del INCES de conformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario (COT). Conforme a lo sealado, cuando el obligado no entere el monto correspondiente al aporte del patrono generar una multa entre el 25% al 200% del monto dejado de enterar (artculo 111 del COT), aplicada usualmente en su trmino medio de 112,5%. Por su parte, cuando el patrono omita la retencin del monto que le corresponde aportar a los trabajadores generar una multa que oscilar entre el 100% al 300% del monto no retenido (artculo 112.3 del COT), aplicable en su trmino medio del 200% del tributo respectivo. stas eran las sanciones que venan siendo aplicadas por el INCE en sus procesos de fiscalizacin, por lo cual se ratifica el rgimen de sanciones de estas obligaciones. Adicionalmente, el incumplimiento de la obligacin de contratar y ensear o hacer ensear aprendices ser sancionado con una multa que va desde el equivalente del monto que debi erogar la empresa para el cumplimiento del Programa Nacional de Aprendizaje hasta el doble de dicha cantidad. Asimismo, el INCES podr ejecutar de manera forzosa la obligacin de cumplir con el Programa Nacional de Aprendizaje, en casos de incumplimientos podr aplicar

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    multas sucesivas o incluso ordenar la clausura temporal de la oficina, local o establecimiento por el tiempo que sea necesario hasta que se de cumplimiento a la obligacin.

    El Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje est conformado por los siguientes actores: Aprendices; Padres, Representantes o Responsables; INCES, Programa Nacional de Aprendizaje (Centros de Formacin Socialista y Unidades Regionales del Programa Nacional de Aprendizaje), Empresas Obligadas; Facilitadores; Comits de Aprendizaje; Entidades de Atencin e Institutos de Accin Docente Delegada.

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    IV. APRENDICES INCES

    De conformidad con la Ley Orgnica del Trabajo, Artculo 267, se define:

    Se consideran aprendices los menores sometidos a formacin profesional sistemtica del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a sus colocacin hubiesen egresado de cursos de formacin para dicho oficio

    Segn lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES), Artculo Nro. 5, se define:

    Se consideran aprendices a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las y los adolescentes entre 14 y 17 aos, segn su vocacin y libre eleccin del oficio de su preferencia y que no hayan recibido formacin previa en el oficio a desarrollar, con un grado de instruccin acorde con las exigencias del oficio en cual se va a capacitar.

    1. Deberes y Responsabilidades de los aprendices INCES:

    Todos los y las aprendices tienen los mismos derechos y deberes, sin ms distinciones que las derivadas de su edad, nivel cognitivo o motor, del oficio calificado que estn cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.

    Mantener una conducta adecuada a la primera lnea estratgica del Plan Nacional Simn Bolvar que se refiere a la tica Socialista (humanismo, solidaridad, equidad, justicia social, eficiencia, honestidad y la herencia histrica del pensamiento bolivariano, entre otros) para su desarrollo integral a nivel formativo, social, familiar y personal, apegada a lo estipulado en la presente normativa y dems leyes aplicables al mbito educativo.

    Honrar a la Patria y sus smbolos, participando en los actos cvicos y/o actividades culturales y deportivas.

    Estudiar y esforzarse por conseguir el mximo desarrollo de su aprendizaje, segn su potencialidad.

    Mantener una actitud de orden, decoro y respeto a los dems.

    Asistir puntual, diaria y permanentemente a las clases, trabajos prcticos, evaluaciones, charlas, talleres y actividades generales relacionadas con el proceso de formacin integral y dems actos de responsabilidad social contenidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo N 135.

    Respetar y estimular la libertad de conciencia, dignidad, integridad, cultura y religin, de los y las aprendices, padres, madres, representantes, trabajadores administrativos, obreros y obreras,

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    centros de educacin, personas naturales y jurdicas, que conforman el Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje.

    Conservar y mantener en buen estado las instalaciones, mobiliarios, equipos, mquinas, herramientas, material didctico y tiles que se le faciliten para su formacin.

    Vestir con el uniforme reglamentario, manteniendo el debido aseo y presentacin personal.

    Acatar estrictamente las normas de seguridad y salud en el trabajo y contribuir para que stas se cumplan.

    Solicitar autorizacin al facilitador o al supervisor inmediato, segn sea el caso, para ausentarse del ambiente de aprendizaje donde desarrolle su formacin, utilizando el formato correspondiente.

    Obtener permiso del facilitador y/o supervisor inmediato para utilizar o trasladar los equipos, mquinas, herramientas o tiles empleados en su proceso de formacin.

    Mantener el rendimiento acadmico exigido para la Formacin Profesional, en los trminos sealados en el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes, el cual establece una calificacin mnima aprobatoria de catorce (14) puntos y un mximo de veinte (20) puntos.

    Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y consecucin de un adecuado clima de estudio en los ambientes de aprendizaje, respetando el derecho de sus compaeros y compaeras a la educacin y capacitacin.

    Acatar las orientaciones, recomendaciones y decisiones emanadas del Comit de Aprendizaje y en general la aplicacin de los lineamientos INCES.

    Acatar los deberes y responsabilidades establecidos en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente, la Ley Orgnica del Trabajo y dems ordenamientos legales vigentes sobre la materia.

    Realizar los registros y presentar al responsable del rea de Aprendizaje (INCES), los instrumentos de evaluacin mensual de la Prctica en Servicio, debidamente firmados, sellados y evaluados por el Supervisor inmediato de la empresa.

    2. Derechos y Garantas de los aprendices INCES:

    Los y las aprendices tienen derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y sociales. El estado venezolano est en la obligacin de garantizar su cumplimiento. Entre algunos derechos podemos citar:

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    La formacin a travs del Programa Nacional de Aprendizaje y el conocimiento de estas normativas y dems leyes que rijan su participacin en las actividades inherentes al proceso de aprendizaje.

    Integridad personal.

    Derecho a la defensa y al debido proceso.

    Derechos Colectivos y Difusos de los Adolescentes.

    Ser respetados y respetadas por todos los actores del Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje.

    Ser informados(as) oportunamente de todos los hechos y actividades inherentes a su proceso de aprendizaje.

    Expresar posturas crticas, opinar y ser odo.

    Derecho de peticin. (Articulo 85 LOPNNA).

    Defender sus derechos.

    Organizarse y elegir un vocero o vocera por cada grupo, quin lo representar ante el Comit de Aprendizaje y dems instancias para plantear sugerencias, soluciones o exponer situaciones.

    Disfrutar de un ambiente de aprendizaje con todas las condiciones.

    Recibir atencin mdica primaria en caso de enfermedad, o accidente.

    Derecho a la orientacin psicosocial.

    Todos los derechos contenidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente, Ley Orgnica del Trabajo, los emitidos por la Declaracin Mundial de los Derechos Humanos y dems ordenamiento legal vigente.

    3. Funciones del Vocero

    Haciendo uso del derecho a la participacin, los Aprendices podrn elegir un Vocero, quien tiene la responsabilidad de guiar, canalizar y conducir de manera pertinente las acciones y situaciones de un grupo de aprendices, con la finalidad de alcanzar objetivos positivos para el colectivo. El Vocero(a) debe demostrar una serie de actitudes y valores, tales como:

    Igualdad Respeto Tolerancia Disciplina Honestidad Humildad Liderazgo

    Constancia Solidaridad Entusiasmo Responsabilidad Comprensin Desprendimiento y Otros

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    Las funciones que ejecutar el Vocero son:

    Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas por el Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES)

    . Mantener informado al grupo de aprendices. Propiciar y mantener la unidad en los ambientes de aprendizaje.

    Velar por el ptimo desarrollo y los resultados de las actividades que se

    realizan en los ambientes de aprendizaje. Ser impulsor de jornadas de labores, culturales, cientficas y deportivas

    dentro de los ambientes de aprendizaje. Impulsar las jornadas de trabajo voluntario y jornadas de trabajo

    comunitario.

    Promover la participacin de los y las aprendices en las actividades a realizar por el Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista.

    Responder ante el Comit de Aprendizaje sobre los aspectos y

    situaciones inherentes a la formacin.

    4. Padres, Representantes o Responsables

    Son aquellas personas mayores de edad que ejercen la representacin legal del o la aprendiz, con la debida autorizacin del organismo competente y se responsabiliza sobre las actuaciones del mismo durante su proceso formativo.

    De los deberes de los padres, representantes o responsables, se citan los contemplados en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente, en su Artculo 54:

    Los padres, representantes o responsables tienen la obligacin inmediata de garantizar la educacin de los nios y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educacin, de conformidad con la Ley, as como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo En el Cdigo Civil Artculo 1190, Los preceptores y artesanos son responsables del dao ocasionado por el hecho ilcito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia. La responsabilidad de estas personas no tiene efectos cuando ellas prueban que no han podido impedir

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    el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; Pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento

    Adems, deben velar por:

    Asistencia diaria al ambiente de aprendizaje de su representado. Atender las recomendaciones que se le formulen sobre el proceso formativo

    en todo lo inherente al crecimiento del aprendiz como individuo integral y social.

    Que su representado utilice y porte adecuadamente el uniforme reglamentario. Atender citaciones o convocatorias que sean formuladas en relacin a su

    representado.

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    V. INCES, PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (PNA)

    Programa liderado por el INCES, con la instancia Rectora en la Gerencia General de Formacin Profesional / Gerencia Tcnica de Formacin / Divisin de Formacin Delegada y las Unidades de Programa Nacional de Aprendizaje, en las Gerencias Regionales.

    Centros de Formacin Socialista Ambiente de Aprendizaje que permite desarrollar los conocimientos terico-prcticos, donde se construyen nuevos hombres y mujeres con una mentalidad socialista. En ellos se ampliarn los procesos de formacin al tiempo que profundizarn los cinco motores de la Revolucin, especialmente el Tercer Motor Moral y Luces y el Quinto Motor Explosin del Poder Comunal. Se persigue afianzar los valores socialistas.

    Unidades de Programa Nacional de Aprendizaje Son unidades adscritas a las Gerencias Regionales del INCES que tienen la responsabilidad primordial de administrar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de formacin de los aprendices, as como el deber de supervisar controlar y vigilar el cumplimiento de la obligacin civil que tienen las empresas con el Programa Nacional de Aprendizaje, ejecutando la accin de la formacin de los y las aprendices en todo el mbito regional.

    1.- EMPRESAS OBLIGADAS

    Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada, colectiva y social tendrn la obligacin de emplear y ensear, o hacer ensear metdicamente una actividad productiva a un nmero de aprendices, seleccionando las opciones sealadas en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.220, de fecha 01 de Julio de 2005 en su Artculo N 6:

    1. En las instalaciones de las empresas con Facilitadores y Tutores internos de

    las mismas, previa acreditacin docente del INCES.

    2. Conformacin de Agrupacin de Empresas por rama de actividad econmica o por requerimientos de capacitacin; que en forma mancomunada organicen y costeen la formacin de los Aprendices, con la incorporacin de tcnicos y profesionales de la comunidad que funjan como Facilitadores, previa acreditacin docente comprobada, para el dictado de los oficios en Ambientes de Aprendizaje debidamente acondicionados y controlados por dichas empresas.

    3. En Institutos de Accin Docente Delegada, debidamente autorizados para el ao en curso, por el Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista INCES.

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    4. En los Centros de Formacin Socialista del Instituto, mediante Convenios

    aprobados por el Consejo Directivo del INCES.

    5. Cualquier otro rgimen especial de formacin de adolescentes y jvenes que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (INCES) considere pertinente, previo estudio tcnico del rea de Formacin Profesional. Este rgimen especial deber coordinarse con instituciones pblicas, privadas o mixtas, que funjan como Entidades de Atencin para adolescentes y jvenes.

    2.- FACILITADORES

    Los facilitadores que ejecutan la accin formadora dirigida a los y las Aprendices se pueden desempear en las instalaciones propias de las empresas, en los Institutos de Accin Docente Delegada, en Entidades de Atencin y en Centros de Formacin Socialista INCES, previa acreditacin docente comprobada.

    2.1.- Deberes de los Facilitadores

    Los facilitadores tiene el deber de garantizar las acciones de pleno respeto a la dignidad humana de los y las aprendices, as como el compromiso explicito de calidad del proceso de formacin, orientando, evaluando, supervisando y acompaando en forma integral el aprendizaje en el oficio calificado. En este sentido, se citan los siguientes deberes:

    Promover objetivamente los valores y actitudes inspirados en la integracin

    de la familia y la sociedad. Adherirse consiente y operativamente al proyecto INCES dentro del

    Programa Nacional de Aprendizaje, como modalidad de formacin profesional dirigida al desarrollo del conocimiento de los adolescentes, en diferentes oficios calificados.

    Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley del INCES, la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente, lo establecido en esta Normativa y cualquier otra disposicin de carcter pedaggico, tcnico, administrativo que dicten las autoridades educativas.

    Cumplir las actividades docentes conforme a los Planes de Formacin del Oficio y de las tcnicas, desarrollando la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas autorizados por el INCES.

    Asistir puntualmente al Comit de Aprendizaje, cuando su presencia sea requerida por el mismo.

    Mantener un ambiente de respeto y disciplina. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, de los

    materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

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    Planificar el trabajo docente, garantizando el derecho a la informacin y a la participacin de los aprendices y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida.

    Cumplir con las actividades de evaluacin. Abstenerse a exigir trabajos o materiales cuya ejecucin resulte muy onerosa

    para el aprendiz o su representante. Adoptar siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad como

    formador y educador. Adecuar su conducta coherentemente a los principios y valores que comparte

    con los aprendices. Mantener en todo momento su presentacin personal conservando el debido

    vestir y aseo personal. Velar por el uso correcto del uniforme de los aprendices y el cumplimiento de

    esta normativa. Estar siempre a disposicin de los y las aprendices, y abierto(a) al dilogo

    con sus padres, representantes o responsables. Mantener en todo momento el respeto y dilogo acorde con los aprendices,

    regulando los niveles de confianza que pudieren surgir. Propiciar un clima para el dilogo, que permita resolver positivamente los

    momentos conflictivos que puedan surgir con los aprendices durante la formacin, realizando el procedimiento administrativo correspondiente.

    Justificar por escrito las ausencias o retardos a sus actividades

    2.2.- Derechos de los facilitadotes Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con sus funciones docentes. Estar informado de las actividades educativas, formativas, de investigacin,

    sociales y culturales, planificadas durante el desarrollo de la formacin terica de los aprendices INCES.

    Participar activamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades inherentes a su labor docente.

    Los dems derechos establecidos en la normativa legal vigente.

    3.- ENTIDADES DE ATENCIN

    Las entidades de atencin son instituciones de inters pblico que ejecutan programas, medidas y sanciones. Pueden ser constituidas a travs de cualquier forma de organizacin o asociacin pblica, privada o mixta, que permita la ley.

    3.1. Institutos De Accin Docente Delegada

    Son Centros de Formacin pertenecientes a particulares, debidamente autorizados por el INCES, los cuales disponen de ambientes de aprendizaje acondicionados y sobre los cuales se delega el proceso de formacin terica de los adolescentes pertenecientes al Programa Nacional de Aprendizaje. Formulan, planifican y ejecutan programas de atencin para Nios, Nias y Adolescentes, considerando su inters superior.

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    VI. PROCESO DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA

    NACIONAL DE APRENDIZAJE.

    En Nueva Esparta las empresas obligadas hacen uso de lo que se dispone en el estado, tal como son Instructores Independientes Acreditados por el INCES y un solo instituto de accin docente delegado cuya capacidad y oferta de cursos son limitados. Por tal motivo las empresas deben recurrir a los instructores independientes y mediante alianzas abren cursos de formacin inter empresas en donde las empresas contratantes se comparten proporcionalmente los gastos de formacin reduciendo la carga financiera que implica el cumplimiento del programa.

    1. INVESTIGACIN DEL MERCADO ASEGURADOR

    Para corroborar la validez de este programa iniciamos una investigacin dentro del mercado asegurador regional, tomamos como ejemplo en la practica actual dos empresas aseguradoras

    SEGUROS CANARIAS,

    MULTINACIONAL DE SEGUROS:

    SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA. A travs de la Gerencia de Capital Humano pudimos obtener entrevista va telefnica con la persona responsable del rea de reclutamiento, seleccin, quien nos describe resumidamente que este empresa, con base a las exigencias de un cupo mnimo anual establecido por el INCES y previa aprobacin de la Gerencia respectiva, se enfoca en la seleccin de Pasantes INCES que hayan cumplido con la fase de formacin terica del Programa Nacional de Aprendizaje, y que se encuentren en niveles de formacin practica, toda vez que las empresas aseguradoras por lo general no cuentan con personal propio certificados o instructores acreditados y procuran evitar incurrir en estos costos de formacin

    Empresa N1

    Empresa N2

    Empresa N5

    Empresa N4

    Empresa N3

    Estado Nueva Esparta

    Que tengan necesidad de cumplir con el PNA

    Juntas pueden conformar uno varios cursos interempresas deformacin de aprendices a travs del Programa Nacional deAprendizaje.

  • 18

    terica inicial, no obstante para poder cumplir con la normativa legal prefieren absorber costos de formacin en etapa practica, toda vez que resulta mas provechoso desde el punto de vista costo beneficio y el tiempo de formacin es menor que la etapa inicial.

    MULTINACIONAL DE SEGUROS. Tal y como lo establece la Ley, la empresa cumple con la obligacin de emplear y ensear en institutos de accin docente debidamente acreditados por el INCES a los aprendices, quienes luego de cumplido el ao de formacin acadmica, pasan a recibir el adiestramiento prctico a travs de los diferentes departamentos de la empresa, de igual manera, tambin se reclutan jvenes que ya hayan recibido la formacin acadmica con otra empresa y que por algn motivo en particular no hayan podido culminar su adiestramiento prctico en ella. Es preferible para la empresa contratar jvenes que estn cursando los dos ltimos aos de la educacin diversificada o que hayan culminado el bachillerato, pero esta condicin no es excluyente. En Multinacional de Seguros el proceso es centralizado desde la oficina principal en Caracas, donde se concentra el mayor nmero de trabajadores en una misma oficina, en las sucursales pequeas, como es el caso de Porlamar, no se tiene esta prctica.

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    VII. PROGRAMA INTER EMPRESAS Para que las aseguradoras incursionen en los cursos inter empresas en el Estado Nueva Esparta se establecen los siguientes parmetros:

    1. Se sugiere establecer una accin coordinada entre las distintas empresas

    aseguradoras que tienen presencia en el Estado Nueva Esparta, a travs de la conformacin de un pequeo comit integrado por representantes de cada empresa, con el doble propsito de cumplir con el marco legal existente y a su vez dispersar los costos implcitos en la formacin de personal bsico.

    2. Realizar un levantamiento de informacin con base a modelos de deteccin de necesidades previamente establecidos para este fin, estableciendo cuales son los requerimientos de talento humano.

    3. Enviar correspondencia a la Coordinacin del PNA de la Regin Insular indicando su deseo de formar en el curso Oficinista Integral de Seguros en el Estado.

    4. Determinar la cantidad de aprendices a formar, por cuanto el nmero mximo permitido para el curso es de 20 alumnos.

    5. Iniciar el proceso de Reclutamiento y Seleccin de menores de edad cumpliendo los lineamientos establecidos en las normativas aplicables al rgimen de menores de edad.

    6. De forma simultnea ubicar en la base de datos del INCES Nueva Esparta aquellos instructores independientes del INCES que cumplan con los requisitos tcnicos propios del mundo del seguro.

    7. Ubicar el espacio fsico apto para el rea de aprendizaje, dotarlo con recursos audiovisuales y pizarrn de marcadores, en caso de que no se disponga de estos requerimientos.

    1. PROGRAMA OFICINISTAS DE SEGUROS 1.1. Objetivo General

    Desarrollar habilidades y destrezas en los procesos de tramitacin de pliza de seguros, que le permitan al participante desenvolverse como un trabajador con actitudes y valores que proyectan una adecuada imagen de si mismo y de la empresa para la cual labore.

    1.2. Descripcin del oficio

    Los trabajadores pertenecientes a esta ocupacin realizan las tareas relativas a:

    Tramitar plizas de seguros de vehculos terrestres

    Tramitar plizas de seguros de incendios.

    Tramitar plizas de seguros de transporte.

    Tramitar plizas de seguros de robo y tramitar pliza de seguros de riesgo especiales.

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    1.3. Perfil Del Egresado Oficinista de Seguros

    1.3.1 Destrezas Operativas

    Recibir solicitudes de plizas.

    Emitir plizas de seguros.

    Renovar plizas de seguros

    Modificar el cuadro de la pliza.T

    Tramitar la planilla de reclamo de siniestro, anular pliza de Seguros

    1.3.2. Habilidades Cognitivas

    Aplicar los principios relativos a la teora general de seguro y a la legislacin de seguro.

    Aplicar los distintos procedimientos para tramitar las polizas de seguros segn el ramo.

    Habilidad para realizar clculos matemticos.

    Habilidad para negociar. Habilidad para resolver problemas.

    Interpretar tabla de clculo de los diferentes ramos de seguros.

    Tomar decisiones en cuanto a ofertas de seguro.

    1.3.4. Actitudes y Condiciones ticas

    Mostrar un trato amable y respetuoso con los clientes.

    Tener confianza en si mismo.

    Respetar a los clientes y compaeros de trabajo.

    Fomentar el espritu de cooperacin.

    Disposicin para cumplir con las normas y polticas de las empresas

    Mostrar la iniciativa.

    Ser honesto con las empresas y el cliente.

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    2. PNSUM OFICIO ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE EMPRESA

    Mdulo de Practica en Servicios N de Horas

    Tramitar plizas de seguro de vehiculos terrestres 161 - 201

    Tramitar plizas de seguros de personas 198 - 248

    Tramitar plizas de Seguro de Incendio 217 - 217

    Tramitar pliza de Robo 161 - 201

    Tramitar Pliza de Seguro de Transporte. 217 - 217

    Tramitar pliza de seguros Especiales 217 - 217

    Total de Horas de el Modulo de Tecnologia Inmediata 1171 - 1463

    Mdulo de Tecnologia Inmediata N de Horas

    Tramitacin de Pliza de Seguro de vehiculos Terrestres 50

    Tramitacin de Pliza de Seguro de Personas 70

    Tramitacin de Pliza de Seguro de Incendio 80

    Tramitacin de Pliza de Seguro de Robo 50

    Tramitacin de Pliza de Seguro de Transporte. 80

    Tramitacin de Pliza de seguros Especiales 80

    Total de Horas de el Modulo de Tecnologia Inmediata 410

    Mdulo de Tecnologia Relacionada N de Horas

    Ortografa y Redaccin 30

    Nociones Aritmticas 30

    Archivos 30

    Operador de Micro - Ambiente Windows 60

    Introduccin a la Contabilidad 80

    Teora General de Seguros 50

    Nociones Bsicas de Legislacin de Seguros 40

    Total de Horas de el Modulo de Tecnologa Relacionada 320

    Mdulo de Tecnologia Complementaria N de Horas

    Atencin al Pblico 20

    Tcnicas de Metodologa Efectivas 10

    Calidad de Servicios 10

    Deporte 80

    Total de Horas de el Modulo de Tecnologa Complementaria

    120

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    Mdulo de Integralidad N de Horas

    Tcnicas de Estudio 60

    Tcnicas del desarrollo del pensamiento 80

    Relaciones Interpersonales 50

    tica 100

    Psicosexualidad 80

    Ecologa 60

    Seguridad e Higiene 40

    Metodologa del Trabajo 60

    Total de Horas de el Modulo de Tecnologa Relacionada 84

    Total de Horas de el Oficio Oficinista Integral Financiero 1460

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    VIII. CONCLUSIONES

    Vista la dificultad que tienen las sucursales de las compaas de seguros en el

    interior del pas en materia de reclutamiento de personal capacitado y la poca

    oferta de institutos de instruccin en esta materia, el Programa de agrupacin Inter

    empresas de Seguros para la conformacin del curso del PNA Oficinista de

    Seguros en el interior del pas, sera una solucin para disponer de un banco de

    talento humano especializado con el que cuenten las compaas de seguros en la

    regin para llenar las vacantes disponibles.

    Con este Plan no solo estaramos cumpliendo con lo que la ley del INCES

    establece, adems de ello el Programa de agrupacin Inter empresas podra

    constituirse como programa de Responsabilidad Social Empresarial de las

    compaas que formen este programa, contribuyendo con la inclusin de estos

    jvenes menores formados segn la filosofa y necesidades de las empresas

    participantes.

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    IX. BIBLIOGRAFA

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Prembulo y Artculos 3, 78, 79, 102 y 103 entre otros.

    Proyecto Nacional Simn Bolvar, Primer Plan Socialista, en sus directrices: II.- Suprema Felicidad Social (La inclusin social adquiere su mas elevado desarrollo cuando el modo de atencin es personalizada para los grupos sociales, en situacin de mxima exclusin social). III.- Democracia Protagnica Revolucionaria IV.-Modelo Productivo Socialista V.- Nueva Geopoltica Nacional

    Ley Orgnica de Educacin, Artculos 6, 13, 15, 17 y 22.

    Ley Orgnica del Trabajo.

    Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del Adolescente

    Ley Aprobatoria de la Comisin sobre los Derechos del Nio.

    Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    Ley del INCES, Artculos 5, 10, 23 y Segunda Disposicin Transitoria.

    Ley de Proteccin de la Familia, Maternidad y Paternidad.

    Reglamento INCE, Artculos 38 al 50, de fecha 03.11.2003.

    Gaceta Oficial N 38220, de fecha 01 de Julio del 2005.

    INCES Gerencia de Formacin Profesional Gerencia Tecnica de Formacin Divisin de Formacin Delegada (2011) Normativas para el Sistema de Relaciones del Programa Nacional de Aprendizaje

    http://www.fundametal.edu.ve/content/27/Programa-nacional-de-aprendizaje

    http://www.ceconta.com/pna.htm

    http://www.rra.com.ve/modules.php?name=News&file=article&sid=14

    2005 Lexitips INCE Aprueba Normas Sobre Ejecucin del Programa Nacional de Aprendizaje.