curso multidisciplinario sobre violencia de género · entrevista libre, semiestructurada, seguida...
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Curso Multidisciplinario sobre Violencia de Género
Protocolos y Guías de Procedimiento del Ministerio Público para la Atención a Víctimas de Violencia basada en Género
Cecilia Gabriela González FuentesFiscal de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima Lima, 25 de setiembre de 2014
BASE NORMATIVA DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Ley Orgánica del Ministerio Público D.L. 52 Art. 96-A. Son atribuciones del Fiscal
Provincial de Familia: Intervenir en todos los asuntos que establece
el Código de los Niños y los Adolescentes y la ley que establece la política del Estado frente a la violencia familiar.
BASE NORMATIVA DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW
Plan Nacional de Igualdad de Género – PLANIG 2012-2017 Ley 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres. Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer
1993 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia hacia la mujer (Belem do Pará) Define la violencia contra la mujer como una violencia de género.
Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 DS-003-2009-MIMDES
La ley de protección frente a la violencia familiar
Ley 26260 T.U.O. D.S. 006-97-JUS -Reglamento DS 002-98-JUS
Art. 2. Se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual.
Art,. 3. Es política permanente del Estado: Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos.
Directiva 005-2009-MP-N Intervención de los Fiscales de Familia
Penales y Mixtos frente a la Violencia Familiar y de Género
Actuación de liderazgo fiscal con rostro humano en el que se visibilice una justicia eficiente y oportuna.
Unifica criterios de actuación Fiscal frente a la violencia familiar.
Directiva 005-2009-MP-N COMPETENCIA Art. 2.- El Fiscal de Familia o Mixto que
conoció primero los hechos es el competente para llevar a cabo la investigación y dictar medidas de protección.
La ley 26260 Art. 18° Corresponde el conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la agresión, indistintamente.
Directiva 005-2009-MP-N Art. 4. Contenido mínimo de la investigación: La denuncia de parte. La declaración inmediata de la presunta víctima. Preguntas
relacionadas con indicadores de riesgo y medida de protección que la víctima solicita.
Datos del domicilio de la víctima y el agresor. Informe médico del centro de salud cuando corresponda. Valoración del informe médico por el Instituto de Medicina Legal. Evaluación integral por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. Incluye:
Diagnóstico de lesiones traumáticas. Evaluación de daño psíquico. Identificación de factores de riesgo con la finalidad de que el Fiscal
adopte las medidas de protección más adecuadas para evitar nuevas agresiones.
El acta de inspección técnico policial que incluye fuentes de información.
Directiva 005-2009-MP-FN Art 6° En caso de denuncia en sede
Fiscal : Inmediata declaración de la víctima Datos antes indicados.
Ningún caso será archivado por desconocimiento del domicilio de la víctima (variación)
Agresor sin domicilio. Se solicitará notificación por edictos. Art. 8.
Directiva 005-2009-MP-FN Art. 7° Asignación de Código Único de Registro cuando el
caso exija protección y confidencialidad de la información.
Establecer contacto con la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos y Derivar el caso cuando:
Se disponga el retiro del agresor, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima. Solicitud de detención del agresor. (Art. 24)
También cuando la victima siga habitando en el domicilio del agresor y/o se encuentre en proceso de separación.
O insertarlo en circuitos locales de protección recuperación y seguridad.
Directiva 005-2009-MP-FN Art. 9° Acumulación de denuncias en sede fiscal. Bajo presupuestos del CPC. Se acumula a la denuncia
con ingreso más antiguo. Observar criterios de unidad familiar. Hasta antes de formularse demanda. Casos de conflicto resuelve el Fiscal superior. Directiva 001-2011-MP.FN-PJFS-LIMA Elevación de lo actuado a la F.S. que estuvo de turno
en la fecha de registro más antiguo en el sistema SIAFT.
Directiva 005-2009-MP-FN Concurrencia de caso judicial y fiscal. Acumulación Casos en que existe sentencia que
sanciona violencia familiar entre las mismas partes.
Se debe propender a la solución que mejor cautele los derechos de protección de la víctima.
Directiva 005-2009-MP-FN Art. 10° Las evaluaciones del Instituto
de Medicina Legal se hacen en base a protocolos diferenciados de la víctima y el agresor.
Art. 11° Información compartida Fiscal accede directamente a base de
datos del IML y CF en la que conste la valoración de riesgo efectuada.
Directiva 005-2009-MP-FN Medidas de protección: Se dictan teniendo en cuenta
la situación de riesgo de la presunta víctima y son de ejecución inmediata. Art. 12.
Indicadores de riesgo a tener en cuenta: Sexo Edad Dependencia económica respecto del agresor Reiteración de las agresiones Existencia de hijos menores de edad Estado civil Cumplimiento de la obligación alimentaria Permanencia en el hogar Estado de salud física y mental
Directiva 005-2009-MP-FN
Indicadores de riesgo: Gravedad del hecho, posibilidad de futura agresión Urgencia, necesidad y oportunidad Claridad y precisión, órgano encargado de ejecutar y el
monitoreo correspondiente Preferir medidas que incidan directamente sobre el
agresor: si el caso lo amerita alejamiento, prohibición de acercamiento, salida del agresor del hogar.
Art. 16° Responsabilidad funcional : Del fiscal que dicte únicamente “orden de cese de violencia”
Directiva 005-2009-MP-FN Art. 19° Impugnabilidad. De parte de la víctima si no se concede o se
concede en forma insuficiente para proteger sus derechos. Inimpugnable por el agresor salvo en sede judicial.
L.O.M.P. Recurso de queja: Art. 12. Si el Fiscal no estima procedente la
denuncia el denunciante podrá recurrir en queja ante el inmediato superior.
Directiva 005-2009-MP-FN Art. 20° Solicitud de investigación tutelar.
Únicamente cuando la situación de violencia sea de ambos padres hacia sus hijos.
Directiva 005-2009-MP-FN Actuación del Fiscal en sede judicial
Art. 21° Puede ofrecer los actuados como medios probatorios sobre hechos nuevos cuando el estado del proceso lo permita.
Demandar y solicitar la acumulación de procesos judiciales.
Solicitar medidas cautelares fuera de proceso cuando corresponda.
Art. 22° Concurrir a las audiencias a fin de garantizar su realización, evitar la conclusión del proceso por inconcurrencia de la víctima.
Impugnar la resolución de archivo del proceso.
Guías de Psicología Forense para la intervención en casos de violencia familiar y de género
Guía de psicología forense para la evaluación de casos de violencia familiar. 2013.
Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica de presuntas Víctimas de abuso y Violencia Sexual atendidas en consultorio – 2013
Tienen como objetivo uniformar los criterios y procedimientos de los profesionales en la evaluación y elaboración del protocolo de pericia psicológica en los casos indicados.
Requisitos comunes a las Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica
Personal calificado. Confidencialidad Respeto a los derechos fundamentales de las personas:
Dignidad, trato igualitario, debida diligencia, procedimiento rápido y sencillo.
Explicación clara y oportuna al evaluado del procedimiento a seguir.
Consentimiento informado del evaluado y de sus padres o responsables.
Flexibilidad en número de sesiones requeridas a criterio del profesional.
Entrevista libre, semiestructurada, seguida de preguntas focalizadas.
Guía de Psicología Forense para la Evaluación de Casos de Violencia Familiar
Técnica de la entrevista forense. Toma en cuenta la expresión verbal y no verbal del entrevistado y tiene por finalidad obtener información sobre los hechos materia de la denuncia, las consistencias e inconsistencias del relato y la presencia de indicadores de afectación emocional.
Técnica de observación de la conducta. Instrumentos psicológicos. Análisis e interpretación de resultados.
Guía de Psicología Forense para la Evaluación de Casos de Violencia Familiar
Conclusiones: En adultos mayores: Estado mental, estado
emocional, personalidad, sugerencias. En presunto agresor: Estado mental, actitud frente
a la denuncia, personalidad, sugerencias. En niños y adolescentes: Estado emocional y
comportamiento, dinámica familiar, sugerencias. En casos de que el diagnóstico coincida con criterios
de la Clasificación de Enfermedades Mentales o Déficit Cognitivo en NA se deberá identificar. Es posible recomendar evaluación por especialista.
Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica de presuntas Víctimas de abuso y Violencia Sexual atendidas en consultorio - 2013
Objetivos: Identificar indicadores emocionales y
conductuales que fundamenten las conclusiones.
Determinar características de desarrollo psicosocial y rasgos de personalidad.
Imparcialidad, profesionalismo y oportunidad.
Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica de presuntas Víctimas de abuso y Violencia Sexual atendidas en consultorio - 2013
Etapas de la entrevista forense: Motivo de evaluación: relato en secuencia lógica. Historia personal. Técnica de observación de la conducta, Uso de instrumentos psicológicos para evaluar la
inteligencia, el área emocional, desarrollo psicomotora-social, personalidad.
Evitar: Juicios de valor, afirmación de hechos no comprobados, sindicar la autoría o responsabilidad de una persona frente al hecho materia de investigación.
Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica de presuntas Víctimas de abuso y Violencia Sexual atendidas en consultorio - 2013
Considera parámetros específicos para el caso de personas adultas y adultas mayores:
Se evaluará el estado mental, mediante técnicas clínicas y psicométricas.
Se evaluará el estado emocional identificando sus causas.
Se identificará estados patológicos de acuerdo a la clasificación internacional.
Guía de Procedimiento para la Evaluación Psicológica de presuntas Víctimas de abuso y Violencia Sexual atendidas en consultorio - 2013
Tratándose de niños y adolescentes: Se evalúa la capacidad del niño para
comprender y discernir la realidad. Se identifica casos de déficit cognitivo de
acuerdo a clasificación internacional. Su estado emocional y de comportamiento. Estructura de personalidad. Sugerencias y recomendaciones. Se
recomendará atención especializada si el caso lo requiere.
Guia de Procedimiento para la Entrevista Única de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual
Incorpora el enfoque de género. Objeto: Evitar la revictimización de los NNA y
reservar su identidad. El resultado de la entrevista única constituye
un medio de prueba y debe ser tratado como tal, vigilando su conservación a través de la cadena de custodia.
Guia de Procedimiento para la Entrevista Única de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual
La entrevista consta de tres etapas: Etapa previa: Denuncia y evaluación médico
legal. Etapa de entrevista única. Etapa posterior: Evaluación psicológica y
derivación para el tratamiento del NNA a los servicios de salud y a la Unidad de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos cuando corresponda.
Guia de Procedimiento para la Entrevista Única de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual
Fiscal Provincial Penal. Dirección del procedimiento si el investigado o alguno
de ellos es mayor de edad. Fiscal Provincial de Familia Participa velando por el respeto a los derechos del
NA. Dirige la entrevista si el investigado es menor de
edad. En caso de flagrancia: dentro de 24 hrs. Siempre que
las condiciones del NA lo permitan. La entrevista se realiza en Cámara Gesell en los
lugares en que se cuente con ella.
Guia de Procedimiento para la Entrevista Única de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual
El psicólogo debidamente capacitado y con experiencia en la materia, es responsable de informar al niño del procedimiento. Realiza las coordinaciones preparatorias con los fiscales intervinientes a fin de tener información necesaria que le permita realizar la entrevista recaudando los elementos fácticos que ayuden al esclarecimiento del caso.
Orienta las preguntas de acuerdo a la edad cronológica, estado emocional, déficit intelectual, deficiencias físicas-sensoriales, e indicios de posibles trastornos neurológicos u otras limitaciones del NNA.
Guia de Procedimiento para la Entrevista Única de NNA víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual
Criterios de los exámenes médico legales: Evitar preguntar sobre la situación de violencia sexual
que atraviesa el niño, salvo lo pertinente para la realización de su pericia, sin revictimizar.
Contar con ficha de consentimiento informado de los padres o responsables o acompañante, previo consentimiento del NA.
Evitar la sobreexposición del niño con fines de docencia. Requiere autorización.
El certificado médico legal del delito contra la libertad sexual debe consignar si existe material fotográfico o fílmico adicional que será entregado a la autoridad.
Guía de Valoración del Daño Psíquico en Víctimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de violencia intencional
Se trata de un documento en proceso de implementación, ya que requiere de la adaptación de los sistemas informáticos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Guía de Valoración del Daño Psíquico en Víctimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de violencia intencional
Consolida una metodología para valorar el daño psíquico en víctimas de violencia.
Considera: Violencia al interior de la familia. Violencia comunitaria: Entre individuos no
relacionados entre si: Violencia juvenil, , de la comunidad o la colectividad.
Violencia colectiva: Personas que se identifican a si mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo, con objetivos políticos, económicos o sociales.
Guía de Valoración del Daño Psíquico en Víctimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de violencia intencional
Identifica como poblaciones más vulnerables a mujeres, niñas y niños.
La mujer, como víctima de violencia basada en género, en el ámbito público o privado, que sea perpetrada o tolerada por el Estado.
Se enfoca en el trauma generado por la violencia, cuya intensidad varía en atención a diferentes factores de riesgo y protección de la víctima, teniendo en cuenta la manera singular de la vivencia, el entorno sociocultural, el significado y las características específicas del evento.
Guía de Valoración del Daño Psíquico en Víctimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de violencia intencional
Discrimina los tipos de secuelas: Neurobiológicas. Afectación o alteración de
algunas funciones mentales o capacidades de la persona.
Psicosociales. Limitación o disminución del funcionamiento biopsicosocial.
Su estudio se orienta a la medición de los efectos a mediano y largo plazo de la violencia en la salud mental de las personas.
Guía de Valoración del Daño Psíquico en Víctimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de violencia intencional
Incorpora el enfoque de género, por el que se evidencia la situación de subordinación y vulnerabilidad de las mujeres, partiendo de la distinción biológica del sexo y de género como construcción cultural y social.
Cómo incide el enfoque de género en la actuación de los Fiscales y peritos del Ministerio
Público
El enfoque de género nos permite advertir las desigualdades que se presentan en detrimento de la mujer en nuestra sociedad, tales como:
Menor oportunidad de seguir estudios o abandono de éstos como consecuencia del matrimonio, la convivencia y la maternidad.
Menor posibilidad de acceso al empleo. Violencia preponderante hacia la mujer. Abandono de la mujer en razón de su edad y pérdida de
atractivo sexual. Estereotipos sobre la mujer y su comportamiento social.
Moralidad exacerbada. Subordinación al poder masculino en el ámbito social, laboral y
familiar.
Cómo incide el enfoque de género en la actuación de los Fiscales y peritos del Ministerio
Público
Los profesionales del Ministerio Público estamos adecuadamente capacitados e informados para advertir las situaciones de discriminación que pueden provenir de la desigualdad social basada en género a fin de brindar adecuada protección a las víctimas de violencia.
Participamos activamente en el Plan Nacional de Igualdad de Género y Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer.
Sin perjuicio de ello, persistimos en implementar actividades de capacitación y sensibilización.
Acciones concretas en ejecución del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer
Atención de las Fiscalías de Familia en turno permanente permite la atención de casos de mayor vulnerabilidad, garantizando el acceso a la justicia.
Funcionarios capacitados y en actitud de brindar protección efectiva a las víctimas constituyéndose en agentes de cambio.
Actividades de proyección que contribuyen al cambio social.
Desarrollo del marco normativo interno. Desarrollo de indicadores y estándares.
Muchas gracias!