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1 PROPUESTA CONCEPTUAL JORNADAS DE CAPACITACION LABORAL DR. JORGE RACHID UNIDAD OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESTINADO A LOS TRABAJADORES TEMARIO COMPLETO MODULO DE POLITICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 1- QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL 2- SIGNIFICADO DE LA VALORACION DEL HOMBRE COMO EJE SOCIAL 3-LA CULTURA DEL TRABAJO-SUSTENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4- MODELO SOCIAL SOLIDARIO MODULO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1- ERGONOMÍA 2-MEDIDAS DE PROTECCION Y PREVENCION 3-RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA 4- RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. MODULO DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1- LEY 24557 Y BAREMO 2-COMISIONES MEDICAS Y DENUNCIAS DE ACCIDENTES 3- ENFERMEDADES PROFESIONALES 4-VALORACION DE LA SINIESTRALIDAD-PROCEDIMIENTOS MODULO DE LA INVALIDEZ< Y EL ENVEJECIMIENTO 1- LA TERCERA EDAD 2- LA ENFEMEDAD INVALIDANTE 3- BAREMO DE LA LEY 24241 DE AFJP 4- PREVISION SOCIAL 1- MÓDULO DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL a) LA SEGURIDAD SOCIAL El concepto de seguridad social en el mundo se ha modificado en las últimas décadas a partir del avance de las concepciones neoliberales que comenzaron a denostar el llamado Estado de Bienestar.

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PROPUESTA CONCEPTUAL JORNADAS DE CAPACITACION LABORAL DR. JORGE RACHID UNIDAD OPERATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESTINADO A LOS TRABAJADORES TEMARIO COMPLETO MODULO DE POLITICAS DE SEGURIDAD SOCIAL 1- QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL 2- SIGNIFICADO DE LA VALORACION DEL HOMBRE COMO EJE SOCIAL 3-LA CULTURA DEL TRABAJO-SUSTENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4- MODELO SOCIAL SOLIDARIO MODULO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1- ERGONOMÍA 2-MEDIDAS DE PROTECCION Y PREVENCION 3-RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA 4- RESPONSABILIDAD DE LA A.R.T. MODULO DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1- LEY 24557 Y BAREMO 2-COMISIONES MEDICAS Y DENUNCIAS DE ACCIDENTES 3- ENFERMEDADES PROFESIONALES 4-VALORACION DE LA SINIESTRALIDAD-PROCEDIMIENTOS MODULO DE LA INVALIDEZ< Y EL ENVEJECIMIENTO 1- LA TERCERA EDAD 2- LA ENFEMEDAD INVALIDANTE 3- BAREMO DE LA LEY 24241 DE AFJP 4- PREVISION SOCIAL 1- MÓDULO DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL a) LA SEGURIDAD SOCIAL El concepto de seguridad social en el mundo se ha modificado en las últimas décadas a partir del avance de las concepciones neoliberales que comenzaron a denostar el llamado Estado de Bienestar.

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El Estado de Bienestar es la denominación que se le dió a las políticas sociales emergentes de la Revolución Industrial y a la conquista de los derechos de los trabajadores, desde el punto de vista salarial, de los descansos, vacaciones, y cobertura social, entre varios mas. La salud, la educación, la asignación por hijo y las licencias por maternidad constituían un marco adecuado de desarrollo integral del hombre y su familia que los ubicaba socialmente en un plano diferente en cuanto a su protagonismo y la movilidad social ascendente que podían aspirar. En ese marco el desarrollo de las pautas previsionales que garantizaban que culturalmente acogía la tercera edad, permitían al trabajador y su familia prever un futuro más allá de contingencias y avatares de la vida. La seguridad social prevista como el desarrollo integral del hombre signó toda la etapa del siglo XX y sigue predominando en los países centrales, en especial europeos, asiáticos, Australia y Nueva Zelanda. En el resto del mundo esos parámetros fueron arrasados en post de una lógica economicista, que denigró al Estado de Bienestar en función de plantear que es lesivo su mantenimiento a los márgenes de ganancia que requería el mundo globalizado en una competencia feroz por los mercados, donde la variable del salario como ajuste se convirtió en el caballito de batalla de los procesos políticos conservadores produciendo una privatización de la seguridad social que abarcó desde la salud a la educación, desde el desempleo a los accidentes de trabajo, desde la jornada laboral y las 8 horas a las jornadas de descanso. Como vemos, no es el Estado de Bienestar el que origina el daño a las sociedades en su conjunto, sino el afán de lucro con trabajo esclavo, trabajo infantil y formas de explotación precapitalistas que se dan en distintas partes del mundo y que ha permitido que la empresas multinacionales armen factorías en distintos países donde se trasladan automáticamente en función de sus estructuras de costos, optimizando sus ganancias. A esto coadyuvan los gobiernos cuando, en su afán de atraer inversiones producen marcos de desamparo social a cualquier costo, en especial de los trabajadores con su secuela de desocupación y marginalidad social, que después atribuyen a causas exógenas o “efectos no deseados” de la modernización. La verdadera Seguridad Social interpreta al hombre como centro de la política de Estado y actúa no sólo sobre los aspecto económicos de su vida sino fundamentalmente sobre la dignificación del hombre y su familia, produzca o no produzca, tenga la edad que tuviere garantizándole los derechos

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Constitucionales que tiene el ser humano. De eso se tratan los Derechos Humanos: nadie pueda estar sometido a la desprotección social, ni a la falta de inserción comunitaria ni privado al acceso a la salud y la educación además de la vivienda digna. b) LA VALORACION DEL HOMBRE COMO EJE SOCIAL Hoy la llamada “globalización económica”, notamos que es el eje dominante que se desparrama por toda la geografía, imponiendo desde pautas culturales a ejes temáticos, como el ambientalismo y manejo de las materias primas. En este mundo donde todo se halla interrelacionado por las comunicaciones en tiempo real, donde las relaciones comerciales se realizan electrónicamente entre puntos distantes del planeta, donde los mercados y bolsas de valores se la disputan los sectores financieros y el lavado de dinero, donde un automóvil se arma en Brasil con partes fabricadas en China, Corea, Argentina e India, lo único que no tiene lugar es el hombre. Entre países que entre ellos poseen “Tratados de Libre comercio”, o sea fronteras libres para el comercio, lo único que no se encuentra “globalizado” sino combatido, es el hombre. Se levantan muros para su contención y además son perseguidos, maltratados, torturados y muertos cuando buscan un lugar mejor en el mundo. Esa globalización que desprecia al ser humano es enseñada como paradigmática del éxito en la modernidad, es reflejada por los medios de comunicación como la verdad revelada, presentando a los inmigrantes “ilegales” como los causantes de los males que afligen la vida de aquellos afortunados que están integrados socialmente. Este relato que se repite sin cesar en cada país trayendo a la memoria las peores etapas de discriminación y supremacía , con desprecio al prójimo pese a la fe religiosa que dicen profesar, en nuestro país se expresa en la discriminación al hombre del interior profundo, al hermano latinoamericano, al negro, a los pueblos originarios, pero se contiene al europeo o asiático blanco como forma clásica de abonar la inmigración selectiva a un plano social determinado. Es en esa concepción donde el hombre se diluye en el posibilismo histórico: deja el centro de la escena de la problemática política y social y se transforma en un bien de uso en cuanto a capacidades laborales, desechado al cumplir un ciclo o fallar en la producción o transformándose en un problema cuando sin trabajo estable intenta por medios informales su sustento sometiéndose a

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regímenes esclavistas de trabajo explotador o cuentapropista limosnero en los grandes centros urbanos, con una carga social de la cual el Estado no se hace cargo. Esta situación tiene consecuencias a futuro. Consecuencias serias que anclan el porvenir de familias enteras a situación de desamparo, que invisibilizan al hombre, lo alejan de la posibilidad de demanda social y lo expulsan definitivamente del mercado laboral al no poder ni tener domicilio fijo. Deja de existir socialmente, sin documentación ya que no puede renovarla, perseguido como en los tiempos que los desocupados eran “vagos y mal entretenidos” por lo cual la policía de los territorios los movilizaba para la milicia o los metía presos y los usaban para tareas comunitarias a destajo. Hoy con los jóvenes de las barriadas sucede lo mismo, son acosados y sospechosos por ser jóvenes y por estar sin trabajo, casi delincuentes para el sistema que no puede contenerlos ni quiere hacerlo. El hombre como concepción integradora es lo que permite a una comunidad desarrollarse en forma armónica en un marco de Justicia Social, como Comunidad Organizada donde la Solidaridad es el tejido en el cual se desarrollan las relaciones humanas y donde el futuro es abierto a todos sin exclusiones. c) LA CULTURA DEL TRABAJO SUSTENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sin lugar a dudas el Estado de Bienestar tiene como sustento cultural, como conciencia colectiva a la Cultura del Trabajo, que constituye el gran ordenador de las relaciones sociales en el marco de la comunidad. Desde la educación con las escuelas técnicas, hasta las familias donde el ejemplo del “pater familia” era el trabajo, todo confluía a una situación que disparaba al trabajo como dignificador del hombre. Hombre que trabajaba era hombre digno, hombre de familia, buen padre, buen esposo buen vecino en una simplificación grata de la vida de mitad del siglo XX. Una prueba terminante de esta situación es que la crisis de los años 20 en el mundo se superó creando trabajo. Se hacían obras públicas para emplear a los trabajadores en lo que llamó el desarrollo de una política Keynesiana, por la escuela de Keynes un economista de reputación desarrollista en aquellos tiempos de plena revolución industrial y de confrontación entre patrones y obreros. De esta manera se obtuvieron numerosas conquistas sociales como las ocho horas laborales desplazando al trabajo a destajo y a la sobre explotación que estaban a la orden del día. De esa lucha nace el primero de mayo como “Día del Trabajador” en honor a los mártires trabajadores reprimidos por sus reclamos en Chicago, EEUU.

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Cuando hablamos de cultura del trabajo no estamos haciendo referencia a un tema menor, ni direccionado hacia las actividades industriales exclusivamente, ya que el trabajo intelectual, el manejo del conocimiento, los servicios en general y toda actividad remunerada debe considerarse como efectuada en el ámbito del trabajo e integrada a una cultura laboral. La Seguridad Social apuntala su presencia en el marco del trabajo ya que contiene un universo sobre el cual instrumenta sus prestaciones, identifica a sus beneficiarios, moviliza sus padrones, efectúa su seguimiento, tiene la posibilidad de descuentos por planilla de haberes, consolida la previsión social y las jubilaciones, apuntala las obras sociales, incorpora a sus familiares que no trabajan a la par al padrón por ser beneficiarios del sistema de seguridad social En definitiva el trabajo permite hacer visible al hombre y a su familia, le otorga rol social y político y lo hace partícipe necesario en las discusiones del poder. No tiene como hemos visto en las últimas décadas, amparo y desarrollo la Seguridad Social sin una política que tenga al trabajo como eje central de la actividad política del estado. Trabajo es crecimiento, desarrollo, inserción social, es el país en marcha. Sin trabajo no es posible la Seguridad Social, y sin ella pasamos en forma automática a los estadíos políticos de distribucionismo, beneficencia, prebendarismo con un Estado, en el mejor de los casos, sobre protector, que no establece el derecho a la Justicia Social. El trabajo excede la dimensión del salario, de la retribución, del sustento para convertirse en herramienta constructora de sociedades del bien común, con objetivos compartidos, e intereses comunes, constituyendo una cultura, una historia y un futuro, que se trasmite de generación en generación. d) MODELO SOCIAL SOLIDARIO Hubo una época en nuestro país en que estaba garantizado el tránsito en la vida con seguridades propias de un estado de derecho con justicia social. Así, quienes planificaban su vida tenían claro desde donde se iban a atender los partos de sus futuros hijos hasta que escuela, pública por supuesto, los iban a mandar. Tenían claro cuales eran sus niveles remunerativos y sus derechos laborales desde el inicio hasta el eventual despido si es que lo había en época de pleno empleo, como así también su destino al momento de la jubilación y los recursos con que iban a contar entonces. Como vemos diferente a los conceptos actuales donde las dudas dominan sobre las certezas, sobre todo en las parejas jóvenes por iniciar una vida.

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Después de la debacle de los últimos 32 años, donde se instaló de la mano de la dictadura militar primero y luego en políticas de diferente signo pero siempre neoliberales después, esa etapa de la vida argentina terminó. La concepción dominante desde entonces dejó librado al mercado, nuevo dios ordenador de las sociedades supuestamente modernas, las relaciones laborales e institucionales, provocando la desaparición del Estado como regulador de los conflictos de intereses emergentes de la lógica disputa, por la distribución de la riqueza, instalando en su reemplazo la ilógica del llamado “Mercado”. En ésta ilógica las relaciones se establecen tanto en el ámbito interno de la relación capital-trabajo-Estado como en el ámbito internacional bajo el paraguas de los negocios como objetivo y fin último del Estado, que pierde así su valor de constructor del bien común, para convertirse en garante de los intereses privados, quienes en su búsqueda de lucro no minimizan esfuerzos en maximizar condiciones de trabajo que culminan en flexibilidades laborales, estructuras de costos empresarios acotadas a costa de los trabajadores y seguros que reemplazan las garantías del derecho como las que administran ART y las AFJP, que privatizan la Seguridad social. Al comprar todo lo necesario con una concepción tan perversa, la industria nacional quebró, las importaciones desvastaron las fábricas, el desempleo se extendió a todo el país, las cuentas públicas se deterioraron pese al crecimiento supuesto de los números macroeconómicos, la pérdida de soberanía en las decisiones fue paulatina y la integración al mundo se pareció mas a una capitulación que a una decisión política. Esto instaló una cultura dominante que abonó durante años la vida social en nuestro país. Mientras algunos sectores gozaban de los beneficios de una política monetaria favorable, otros perdían no sólo su trabajo sino su ubicación social, dejando de pertenecer a las capas medias de la población para ir a llenar los espacios de la marginalidad y la miseria. Mientras mas crecía la fiesta del jolgorio de unos sectores, más dramático era el silencio de grandes sectores de población que se volvían invisibles a los ojos de los que permanecían en el sistema con trabajo y ubicación social. Los medios de comunicación acompañaban con loas los supuestos logros obtenidos por el pragmatismo político, y llamaban al abandono de los ideales y las utopías de una sociedad mas justa. Mas impune, lo convierte mas famoso, cuanto mas frívolo, mas conocido, la fama se confunde con el éxito y todo se vuelve fugaz, no hay un mañana posible, todo debe ser ya y con resultados positivos, y si son negativos el mote

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es “perdedor”. Esa es la radiografía de la cultura imperante en lo que antes era una sociedad solidaria. Recuperar la confianza en nosotros mismos como país, como sociedad, como seres humanos capaces, es parte de la construcción de un nuevo tiempo que tienda a sustituir esa cultura egoísta por un modelo social solidario. No sólo se necesitan intenciones parta lograrlo, sino férrea voluntad política, planificación de un desarrollo económico productivo, un modelo nacional en marcha que restituya al país la capacidad de decisión política soberana con soporte en la democracia como forma de expresión de las mayorías populares en el gobierno. Reconstruir el tejido social dañado en un marco de solidaridad no es fácil después de años de diáspora y dispersión, pero tenemos memoria y experiencia para intentarlo. La Argentina fue el primer país latinoamericano en construir una sociedad mas justa, lo hizo desde el protagonismo del pueblo, desde las luchas obreras y las reivindicaciones de los trabajadores, desde una Constituyente, la del año 1949, que instaló los derechos del hombre, los trabajadores, la ancianidad y los niños y como garantía la legislación del trabajo y las leyes provisionales asegurando la dignidad de nuestros compatriotas. MODULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

a) ERGONOMIA

El reconocimiento de que el cuerpo humano es el único capital que posee el hombre en su relación al trabajo puede ser analizado desde diferentes ópticas, siendo sin dudas una de las mas importantes, la adaptación del trabajo al hombre y a sus capacidades físicas y habilidades profesionales. La ergonomía entonces, es la ciencia que estudia las situaciones posturales del hombre frente a cada desafío laboral, como así también aquellas medidas de protección y facilitación que den eficiencia a su tarea. Como levantar un peso sin afectar la columna vertebral con sólo flexionar ambos miembros inferiores, o como sentarse correctamente frente a las ocho horas de trabajo ante una pantalla de computación para que no produzcan patologías originadas por el transcurso del tiempo con posiciones viciosas. Cuando decimos que el cuerpo es el único capital del hombre no es un dato menor, ya que se trata de aquello que el trabajador ofrece en su contrato laboral. Cuando mas deteriorado se encuentre ese organismo, menor valor

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tiene frente a las patronales, y cuando presenta patologías instaladas se achica su margen profesional en cuanto a ofrecimiento de servicios. Un chofer de camiones de gran porte frente a una hernia discal consolidada como entidad clínica impide el desarrollo de su tarea habitual y por ende efectuará otras tareas con menor remuneración, con menor expectativas de crecimiento personal y con el consiguiente deterioro de su autoestima. Ergonomía es entonces la aplicación de todas aquellas medidas posturales que para cada actividad se aconsejan ante el esfuerzo que demandan, debiendo incorporarse como hábito laboral si el trabajador es conciente de lo que significa el cuidado del cuerpo en su proyecto de vida. No es menor la responsabilidad de la empresa y las compañías de seguros colectivos de riesgos de trabajo, que deben velar por instruir, capacitar, informar, corregir, controlar y asumir la protección del trabajador como eje de su actividad. El recurso humano de una empresa es su capital mas valioso, cualquiera sea su rubro, no solamente en aquellas altamente calificadas, sino también en las de servicios mas simples, ya que los hombres y mujeres que la componen, si se encuentran en un estado de bienestar físico, no sólo ejecutan sus actividades con mayor precisión sino que establecen con la empresa una relación que trasciende lo meramente laboral, que se verifica en confianza y contención. Por último debemos decir que muchas de las actividades productivas implican hoy todavía el esfuerzo humano de levantar y trasladar pesos que son superiores a los que el cuerpo humano está en condiciones de soportar de acuerdo a talla y peso de cada individuo por lo que el ejercicio continuo, por años de semejante esfuerzo, lleva necesariamente al envejecimiento precoz, circunstancias no tenidas en cuenta a la hora de las evaluaciones de incapacidades ni invalideces. El caso claro es que en algunos países están prohibidos los envases superiores en peso a los 23,500 kgs.. Sin embargo en nuestro país los pesos van desde 50 kgs. en las bolsas de cemento, harinas y otros, a los 80 kgs. de los rollos textiles hasta las medias reses de 110 kgs., todos pesos transportados a hombro por trabajadores jóvenes , ignorantes de las consecuencias que para su físico acarrea a futuro.

b) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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Sin dudas un capítulo trascendente en las relaciones laborales es el fiel cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que es la verdadera malla de protección de los trabajadores, para que la actividad laboral no se transforme en un calvario para los hombres y mujeres que desarrollan actividades remunerativas. Desgraciadamente en nuestro país y en otros países del mundo lo que fue todo una ciencia de estudio y planificación como la higiene y seguridad en el trabajo, se transformó por la lógica imperante neoliberal en el mundo, donde la ecuación principal pasó a ser la económica aún a costa de la salud de los trabajadores, en una simple muletilla sin compromiso pleno ni actividades que fortalecieran los métodos de producción en beneficio del hombre. La privatización de los espacios de seguridad e higiene, como así también su control, determinaron una caída abrupta de las condiciones laborales, a lo cual se agregó durante largos años, una masa laboral desocupada que, presionando por trabajo, admitía condiciones infrahumanas de contratación , en un marco de “contratos basura” y “flexibilización laboral” que cambió el eje de la relación capital- trabajo. Para el “mercado”, resulta mas económico reemplazar a un trabajador que cambiar un sistema productivo, cuesta menos dinero pagar un seguro que cuidar al ser humano que produce, es menos oneroso despedir que formar y capacitar. La condiciones ambientales de trabajo causa fundamental en el establecimiento de patologías ( enfermedades) laborales por contaminación , por manejo indebido de sustancias tóxicas, por utilización de sustancias prohibidas, por falta de ventilación en ambientes sobrecargados de CO2, por falta de climatización en temperaturas extremas, llevan al individuo en el tiempo a presentar cuadros que aparentan enfermedades propias del mismo, pero que están causadas por la alta exposición a situaciones contaminantes en las ocho o diez horas de trabajo continuas por años. La lucha de los trabajadores debe ser por las condiciones salubres de trabajo y no por la declaración de insalubridad de sus empleos, ya que de esa manera estarían cambiando dinero por salud, porque es claro que uno se enferma igual a lo largo de un tiempo en condiciones no aptas para la salud en seis que en ocho horas. Se debe defender la salud de los trabajadores y no el tráfico dinerario de condiciones desfavorables para su salud, que es su único capital de trabajo.

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Una gran mayoría de empresas cumple la Ley sólo en cuanto a lo formal, despreocupándose de aquellos seguimientos necesarios de verificación de condiciones de utilización y de procedimientos frente a eventuales siniestros. Matafuegos o salidas de emergencias son sólo detalles a ser tenidos en cuenta cuando la desgracia ya dejó su marca indeleble. Las empresas y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo son solidariamente responsables por la seguridad de los trabajadores, y ante la siniestralidad laboral deberán afrontar en forma conjunta los resarcimientos devenidos del infortunio, tanto para el trabajador como para sus derechos habientes en caso de fallecimiento. Como dato final no está de mas recordar que en el año 2007 fallecieron en la Argentina casi 900 trabajadores en accidentes de trabajo, casi 3 por día, ya que sólo hablamos de trabajadores registrados, no pudiendo informarse sobre el número de accidentados no rergistrados, por lo que la cifra final es aún mayor. Esto implica que 740.000 trabajadores sufrieron accidentes, de los cuales casi un 7% o sea mas de 49.000 fueron graves con secuelas irreversibles, pasibles de pasar del ámbito laboral a la Seguridad Social, es decir jubilaciones por invalidez, pensiones y otro tipo de prestaciones por secuelas invalidantes permanentes.

c) RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

Los empleadores expresan habitualmente problemas derivados de la rentabilidad para discutir condiciones de higiene y seguridad, con el agregado que ahora derivan dicha responsabilidad en las ART de las cuales hablaremos mas adelante. Sin embargo, las empresas tienen en si mismas la responsabilidad primaria de la organización y ejecución de un sistema de trabajo y producción que debe garantizar la integridad física de los trabajadores.

Tomemos como ejemplo válidos los trabajos de envíos domiciliarios de diversos productos que en vehículos de bajo margen de seguridad recorren en manos de hombres y mujeres jóvenes las grandes ciudades, sin la mas mínima protección. ¿Puede ampararse la empresa en la ART cuando está originando una situación de hecho, donde sólo la fortuna personal del individuo lo dejará al margen del accidente? Indudablemente no.

Debemos reconocer que grandes empresas de producción o de servicios públicos hicieron en su momento de las condiciones de seguridad en sus ámbitos laborales una práctica habitual, en especial en las épocas en que las condiciones de la legislación laboral tendía a proteger a los trabajadores, frente a los abusos de las demandas productivas de los empresarios, que poco a poco

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fueron ganado terreno, ante la existencia de mercados laborales casi esclavistas como los del sudeste asiático que condicionaron el comercio mundial por las ventajas competitivas que ofrecían, en función de denigrar al hombre y la cultura del trabajo.

Así marcas “famosas” comenzaron a contratar talleres clandestinos, de trabajo esclavo, de inmigrantes indocumentados, en un sistema de explotación propio de la época colonial, con la captura y vejaciones sufridas por los pueblos africanos. Ahora eran los chinos, los coreanos, los tailandeses y aquí en nuestro país, los hermanos bolivianos, peruanos , chilenos entre otros los explotados en nombre de la modernidad y la globalización.

No es un juego de inocentes, es una lucha posicional donde cada sector del empresariado pretende munirse de ventajas que generalmente pasan por las variables de ajuste habituales en el capitalismo, flexibilización laboral, deterioro de la calidad de vida, congelamientos salariales, contaminación ambiental, entre otros procedimientos instalados a generar ganancias aún a costa de la salud de los trabajadores y de los sectores de la comunidad aledaños a las plantas productoras, lo que marca un desprecio por la vida ajena y un alejamiento de una etapa solidaria que marcó el Estado de Bienestar, aún conservado en países europeos.

c) RESPONSABILIDAD DE LAS ART

La ley 24557 traslada determinadas responsabilidades que antes eran empresariales en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo y las coloca bajo control de las Aseguradoras de Riesgtos del Trabajo. Es decir “el gato al cuidado de las sardinas” ya que estas compañías de seguro son actores y parte del conflicto que deben controlar transformándolas en “juez y parte”. Al mismo tiempo el Estado, quien en definitiva tiene la responsabilidad última de velar por el fiel cumplimiento de las leyes y por la protección de los trabajadores y del medio ambiente, es relegado a un rol secundario en la habitualidad de la relación Trabajador-Empresa-ART. No es un tema menor que dichas aseguradoras deban pagar los salarios desde el décimo día del siniestro o accidente, ya que el manejo médico del mismo se transforma en una carrera contra reloj para otorgar un alta temprana que achique sus gastos, jugando con la angustia del trabajador al despido por su lesión que pide trabajar en las condiciones que sea. Lo mas típico de lo que estamos expresando es el alta precoz frente a fracturas de huesos que en menor tiempo que el aconsejado lo reintegran al trabajo con la excusa que el resto de la recuperación se produce en la tarea.

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Este procedimiento causa un perjuicio aún mayor a la empresa, que recibe un trabajador disminuído físicamente, teniendo que pagar un salario que lo debería pagar la ART y con una ecuación abierta sobre la incapacidad que pueda devenir del siniestro a futuro. Las ART tienen un procedimiento habitual de rechazo de patologías históricamente derivadas del trabajo como las hernias discales o de pared abdominal ya que generalmente atienden a los trabajadores en su proceso agudo derivando a la Obra Socal en cuanto al tratamiento de la llamada por ellos “enfermedad de base o degenerativa”. Este procedimiento perverso lleva al desfinanciamiento de la Seguridad Social que pagan los mismos trabajadores con salario diferido. La solución a este problema originados en patologías que tienen al trabajo como con causal deben siempre sustanciarse en la sede de las Comisiones Médicas. Lo mas trágico de ésta metodología es que las ART están obligadas por ley a realizar exámenes médicos periódicos, que no realizan , lo que sumado al examen preocupacional puede brindar un detalle del estado del trabajador al ingreso como así también cada seis meses si la ley se cumpliera , lo que habitualmente no se realiza. En las Comisiones Médicas debe exigirse la presentación de dicha documentación por parte de las ART y las empresas y su no comparencia debería ser causa suficiente para que al trabajador le asista la razón de su reclamo. MODULO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

a) LEY 24557 Y BAREMO

Promulgada en julio del año 1996 esta ley es sin dudas una de la herramientas mas anticonstitucionales que se han creado en el ámbito legislativo, ya que suma a los fallos en primera y segunda instancia judicial de inconstitucionalidad, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mismo sentido con la nulidad de los artículos 39 y 46 lesivos al espíritu de la Constitución y discriminatorio contra los trabajadores.

Dichos artículos planteaban el pago en cuotas del monto correspondiente a la incapacidad originada por el siniestro a los derechos habientes y a los damnificados, transformando la reparación dineraria en un hecho menor e impidiendo el acceso a la Justicia Laboral de los damnificados imponiendo un tope indemnizatorio contrario a derecho, lo cual constituía un severo daño monetario y un castigo por haberse producido el infortunio en el ámbito laboral, además de constituir una discriminación contra los trabajadores.

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Dicha ley, promulgada en plena etapa del auge neoliberal en la Argentina, era una necesidad de las empresas de ajustar sus estructuras de costos , donde los trabajadores se consideraban una variable económica mas, generalmente la de ajuste, favorecidos por un marco de desocupación, que coadyudaba a la situación de precariedad laboral implementada entonces con la flexibilización de las leyes laborales.

Como complemento de dicha Ley se crea la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), organismo descentralizado de ley, financiado por las mismas A.R.T. a quienes deberían hipotéticamente controlar, además de su obligación de hacer cumplir todo aquello referente a higiene y seguridad en el trabajo. En el lapso de su creación a la fecha, la accidentología del trabajo no sólo aumentó en número sino que adquirió dimensiones superiores en morbi-mortalidad según los registros de ella misma. Se ha pretendido justificar erróneamente dicho incremento en el aumento de la productividad, como si dicho incremento y por ende mayores recursos económicos, no sirvieran precisamente para cuidar al hombre trabajador y no para dañarlo. Un verdadero disparate intelectual de justificar lo injustificable.

La promulgación de la ley trajo aparejado un nuevo Baremo, que es la tabla referencial de las incapacidades de acuerdo a las patologías y las enfermedades profesionales, como se usa en todo el mundo con variaciones propias de los diferentes grados de desarrollo en la medicina laboral. En virtud de este baremo se siguen empleando métodos de uso que son determinativos, no indicativos como deberían ser de acuerdo a profesionalidad y características del trabajo. No el mismo daño para un actor una cicatriz viciosa de rostro que para un albañil, ni la pérdida de dedos de la mano para el trabajo manual que para el intelectual y así podríamos seguir con los ejemplos. Nada de esto contempla el Baremo, excepto compensaciones mínimas por cambio de tareas o edad, que generalmente no son tenidas en cuenta por las Comisiones Médicas.

Por otro lado, al existir un Baremo anterior , el de la Ley Provisional Nº 24241 del año 1994 es un exceso la elaboración de otro Baremo con elementos contradictorios entre ellos que no sólo confunden la opinión médica, sino que resultan lesivos al trabajador y a su reparación tanto dineraria como prestacional. Como dato ampliatorio, pese a existir en los baremos las hernias discales y de pared abdominal y a ser obligatoria la revisación médica periódica por parte de las A.R.T., estas patologías son sistemáticamente rechazadas por las mismas implicando un grave perjuicio al trabajador y a la Obra Social, que con sus

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mismos aportes termina atendiendo el siniestro, con el consiguiente desfinanciamiento de la Seguridad Social.

b) COMISIONES MEDICAS Y DENUNCIAS DE ACCIDENTES

Las Comisiones Médicas que evaluarán al trabajador son las creadas por la ley 24241 de AFJP, las mismas que evalúan los procesos de invalidez para el sistema jubilatorio, y que se encuentran especificadas por los artículos 48, 49, 50 y 51 de dicho cuerpo legal, que desgraciadamente no se cumple en su totalidad, ni tiene la autonomía que se pensó en el momento de promulgarla. En definitiva se comportan como cualquier sistema de seguros con parámetros similares donde el damnificado debe demostrar su incapacidad , antes de que un cuerpo médico que supuestamente está para evaluarlo, lo haga.

Así desde la misma SRT se han dictado disposiciones y resoluciones que dificultan y terminan impidiendo la accesibilidad al sistema de los beneficiarios, exigiéndose certificados de especialistas y de domicilios en un trámite que sólo debería requerir de acuerdo a la ley, la sola presentación del trabajador haciendo lugar a su derecho de ser evaluado, frente a la denuncia de accidente o enfermedad profesional, como si el trabajador tuviese que saber medicina o tuviese que tener acceso a especialistas que no siempre se encuentran en todo el país.

A mas de ello, las Comisiones Médicas son escasas para el despliegue territorial argentino, lo cual también impide el acceso al beneficio al tener que trasladarse los trabajadores hasta 400 km para realizar trámites que no siempre son aceptados por las dificultades burocráticas que se les plantean, contrarias a derecho.

Las Comisiones Médicas compuestas por 5 miembros deberían actuar de conjunto para producir un dictamen que visualice correctamente el problema, la ley Nº 24241 planteó tres miembros y después se agregaron de acuerdo a la ley 24557 otros dos médicos. Sin embargo la Comisión Médica sólo atiende al trabajador con sólo un miembro y firman tres sin conocer al paciente, ni haber accedido a su patología ni entorno laboral y con una creciente importancia en el dictamen de los médicos de las A.R.T. que están como verdaderos médicos patronales cuidando los intereses de las aseguradoras. Todo contrario a la ley.

Los trabajadores pueden, de acuerdo a la ley concurrir acompañados por médicos a las citaciones de las CM, lo cual implica un desafío importante para el Sindicato que debe asumir esa responsabilidad para garantizar los derechos del afiliado, defender su postura en un ambiente hostil como el de las CM, asegurar los intereses de la Obra Social que se ve perjudicada y también los

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intereses de la empresa en que trabaja el operario ya que los sueldos los debe pagar el empleador frente a un alta temprana o frente a un rechazo de prestaciones por enfermedad inculpable, lo cual quita recursos a la actividad productiva y desfinancia la empresa.

c) ENFERMEDADES PROFESIONALES

Las enfermedades profesionales fueron estudiadas desde siempre pero con especial énfasis en la etapa histórica de la Revolución Industrial que generó en sistema de trabajo masivo con procesos productivos altamente contaminantes que hicieron cambiar las relaciones del trabajo. De ahí que las condiciones no sólo fueron las del trabajo sino que se incorporaron el descanso, las ocho horas de trabajo y las vacaciones como forma de dignificar el trabajo y al trabajador y su familia. Los elementos contaminantes son sólo una parte de las enfermedades profesionales que se expresan de manera clara cuando de intoxicaciones por polvo o metales se trata, pero que son difíciles de determinar cuando son enfermedades solapadas que se desarrollan con el tiempo y responden a procesos lentos que llevan a envejecimiento precoz de los trabajadores o disparan enfermedades habitualmente catalogadas como degenerativas u orgánicas no relacionadas con el trabajo por las aseguradoras de riesgos. Estas características del trabajo manual determina algo que si figura en el Baremo de la ley 24557 como es la lesión por L.E.R.. (Lesión por Esfuerzo Repetitivo) que determina patologías que se van cronificando en algunos casos y en otros se complican con procesos agudos produciendo patologías irreversibles, que determinan desde imposibilidad del ejercicio laboral del trabajador en la tarea que estaba realizando hasta la invalidez en los casos de patologías columnarias. Cuando una enfermedad como el saturnismo (intoxicación por plomo) habitual en las cámaras de pinturas de coches o en las fábricas de baterías, es detectada YA ES TARDE pues la circulación en sangre del metal está indicando que el organismo está saturado visceralmente y circula aquello que no puede incorporarse al tejido, por eso la detección precoz en etapas tempranas de la intoxicación que debería realizar la ART debería ser a través de biopsia muscular , que nunca se realiza. Similar necesidad requieren aquellos trabajadores que laboran en ambientes que son lesivos para las vías respiratorias como los mineros, en todos sus oficios en socavones o a cielo abierto, en donde los aires acondicionados eliminan toxinas de las fibras de vidrio de los mismos, o aquellos ambientes de trabajo de manipulación de elementos tóxicos orgánicos e inorgánicos, desde

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molinos a depósitos, donde se deben efectuar espirometrías para valorar capacidad respiratoria y grados de lesiones en alvéolos pulmonares que originan la entidad conocida como EBPOC que significa enfermedad bronco pulmonar obstructiva crónica, y que nunca se realizan. Generalmente los exámenes periódicos de salud a los trabajadores, que no siempre se realizan, son similares para un obrero de la construcción que para un empleado administrativo, lo cual demuestra el incumplimiento de los contenidos de la misma ley que plantea al prevención como eje del mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores. Es de destacar que las disposiciones vigentes dan cuenta que las enfermedades profesionales son solamente las que figuran en el listado del decreto reglamentario que dio origen al Baremo, lo cual implícitamente deja afuera aquellas que no han sido incluídas o que pueden aparecer a futuro, aunque aclara que las mismas deben ser analizadas exclusivamente por la Comisión Médica Central para ser incorporadas en un futuro al listado. El Baremo que debía ser actualizado una vez por año, y que debería servir como eje de la construcción de una política sanitaria de prevención para los trabajadores, lejos de ello ha sido modificado por resoluciones de la SRT que han servido para limitar la accesibilidad de los trabajadores, para modificar conceptos médicos favoreciendo las A.R.T. en su práctica de rechazar patologías, y actuando coercitivamente sobre los médicos de las Comisiones Médicas permitiendo un protagonismo de los médicos de las A.R.T. sin sugerir a los trabajadores sus propios derechos como concurrir con médicos propios a los exámenes médicos. Se ha dejado de lado la incorporación de médicos por concurso, contratando médicos a trabajar a destajo, es decir por expediente por fuera de las normas que establece la ley Nº 24241 en cuanto a la conformación de las Comisiones Médicas. Se han realizado dictámenes en las provincias por parte de médicos que nunca vieron al paciente lo cual constituye una clara violación de la ley y las garantías particulares de los trabajadores, avasallando el estado de justicia que debe imperar en una situación dramática de infortunio laboral.

d) VALORACION DE LA SINIESTRALIDAD- PROCEDIMIENTOS La denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional la puede realizar ante la A.R.T. tanto el trabajador, la empresa o cualquier persona que haya tenido conocimiento del mismo, y desde ese hecho se disparan los acontecimientos que hacen al trámite médico-administrativo-legal.

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Desde la denuncia el trabajador comienza a ser atendido por la A.R.T. hasta su alta definitiva, estando obligada a pagar los salarios del trabajador a partir del décimo día del accidente. Cuando la ART por medio fehaciente (carta documento o telegrama) rechace el accidente por considerarlo patología no reconocible como siniestral, lo deriva a la Obra Social para su atención. En ese momento el trabajador debe rechazar la decisión de la A.R.T. y solicitar Comisión Médica por divergencia en las prestaciones, mientras atiende su enfermedad con su sistema médico. Cuando la Comisión Médica dictamine que se trata de un accidente de trabajo, la Obra Social puede y debe reclamar el reintegro de los gastos que haya efectuado en la atención médica del paciente.

Si la A.R.T. lo atiende durante toda la recuperación, el alta médica puede producirse con incapacidad o sin incapacidad siendo siempre aconsejable concurrir a Comisión Médica a los fines de ser evaluado y, de ser posible, acompañado por médico propio que defienda los intereses del trabajador, frente a la actitud rechazante de los médicos representantes de las A.R.T.. Puede ocurrir que los trabajadores accidentados reciban un “alta temprana”, es decir un alta cuando todavía la recuperación no es plena, caso muy frecuente en las fracturas óseas donde la recuperación es lenta y las ART quieren desligarse del pago salarial lo antes posible, por lo que indican la vuelta al trabajo. Ni a la empresa ni al trabajador les reporta beneficios dicha actitud. La empresa porque ingresa un trabajador que no está en su plenitud, que no rinde al mismo nivel en pleno proceso de recuperación y al cual debe pagar un salario que está asegurado por la ART. Al trabajador porque al momento del alta se debe evaluar su incapacidad y cobrar la indemnización dineraria. Si se lo evalúa en los meses posteriores su incapacidad será menor que al momento del “alta temprana”.

No es complejo el trámite, pero si lo es la accesibilidad al sistema que está trabado de reglamentaciones como la resolución S.R.T. Nº 806/08 que impone requisitos que la mayoría de los trabajadores no puede cumplir para llegar a la Comisión Médica. Si el dictamen de Comisión Médica no es favorable se puede apelar dentro de los diez días a la Comisión Médica Central que se rige por los mismos mecanismos y que tiene la misma concepción, con la diferencia que puede NO CITAR al paciente y producir dictamen igual. Un barbarismo de las resoluciones de la S.R.T. que efectúa un acto médico sin siquiera ver al paciente, lo cual es contrario a la ética médica y a la ley vigente.

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Pasado el trámite de Comisión Médica Central, si sigue siendo desfavorable, se puede apelar a la Cámara Nacional de la Seguridad Social que ya se maneja en ámbito judicial, con el cuerpo médico forense y sin atarse al Baremo de la ley. Para hacer la apelación se necesita patrocinio legal es decir acompañamiento de un abogado que represente al trabajador. Dicha instancia generalmente es mas favorable al trabajador porque recupera parte del derecho laboral, que ha sido arrasado en la etapa administrativa.

MODULO DE LA INVALIDEZ Y DEL ENVEJECIMIENTO a)LA TERCERA EDAD

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la vejez como así también a la salud, la vivienda digna, la educación, al empleo, como responsabilidades emergentes del Estado Nacional. Sin embargo en la Argentina se produjo un hecho sin precedentes en el mundo como fue cambiar un régimen de seguridad social basado en la solidaridad, como funciona en la mayoría de los países del mundo, por un régimen privado-financiero de capitalización individual que quebró el sistema solidario, extrajo recursos al sistema público, desfinanció la seguridad social y congeló durante diez años los haberes de nuestros mayores condenándolos a la indigencia y a la pobreza extrema en los últimos años de vida. Un verdadero genocidio social de la mano de la cultura neoliberal imperante y dominante de discurso único, que no daba lugar al disenso y que dominó desde 1976 a la fecha la agenda de la tercera edad.

La cultura solidaria determinó durante décadas que los hombres y mujeres que llegaban a vivir una vida prolongada gozaran de los beneficios de una tarde apacible en su vida con garantías de sustento y de protección social, sin pasar por ello a la categoría de mendicantes como en la actualidad, y no que quienes han vivido de un salario, deban conformarse hoy con migajas menores al 60% de su haber en actividad con juicios ganados hace años que el Estado nacional no reconoce, ignora o plantea no poder pagarlos.

Cuando alguien se jubilaba en la etapa del Estado de Bienestar, la familia se vestía de fiesta, se agasajaba a los beneficiarios y se iniciaba un nuevo proyecto de vida que comprendía las vacaciones y los nietos, poder disfrutar aquello que se dejó de lado en aras de construir una familia teniendo la fuerza necesaria para hacerlo. Todo lo contrario de hoy donde los trabajadores que gozan de salud NO QUIEREN jubilarse, porque no quieren pasar necesidades mínimas y porque no se concibe en el cuerpo social a alguien que

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no produzca, ya que quien no produce queda fuera de juego y es descartado socialmente.

El cambio conceptual de la tercera edad no es menor. Significa que el nuevo modelo cultural ha penetrado profundamente en la sociedad argentina de la mano del modelo neoliberal que condena a los mayores al ostracismo social, sin retorno por pobreza y marginación social , además de familiar, tratados como carga económica antes que como memoria histórica de las identidades familiares, situación que hace añorar aún mas el modelo social solidario del pasado siglo.

b) ENFERMEDADES INVALIDANTES

Las llamadas enfermedades invalidantes, no son sólo una entidad patognomónica, sino que son un conjunto de patologías que concurran a producir un cuadro invalidante, que es lo que deben determinar las Comisiones Médicas de la SAFJP (Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones), organismo creado por la ley Nº 24241, descentralizado, financiado con los aportes de las AFJP, o sea las mismas entidades que debe controlar.

La invalidez de un individuo está determinada en su valoración por los artículos 49, 50 y 51 de la citada ley que especifica las características de los tiempos legales del exámen médico por parte de las CM, los elementos que deben munirse para el dictamen, quienes realizan el dictamen, como se procede a seleccionarlos, los plazos legales para producir el dictamen técnicamente fundado y quienes deben firmarlo, como así también los tiempos de apelación en caso de disconformidad.

A esos elementos se agregó en 1994, fecha de promulgación de dicho cuerpo legal, el correspondiente Baremo que como en el caso anterior se obvió la ley que indicaba que dicho instrumento debía ser realizado por los decanos de las facultades de medicina de todo el país conjuntamente con el Cuerpo Médico Forense y revisado anualmente a la luz de la experiencia que fuese acumulando. Además se plantea en la ley que las inter-consultas necesarias para producir dictamen como así los estudios solicitados debían ser realizados por los mejores centros médicos del país. Nada de esto se cumplió después de 14 años de experiencia negativa para la gente y positiva para el manejo financiero de las AFJP y algunos sectores de la SAFJP, en detrimento de del derecho de los ciudadanos.

El mismo Baremo plantea la teoría de la capacidad residual restante para evaluar invalidez, también llamada “Ley de Baltasar”. Esto significa que cada

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patología que presenta un trabajador va determinando una merma de la siguiente ya que la misma evalúa la segunda patología descontando la primera. De esta manera, si alguien pierde un ojo antes de los 45 años tendrá un 10% de incapacidad y si pierde un miembro inferior parcialmente tendrá el 40% por lo cual la valoración es 40% por la mayor incapacidad y la segunda que es del 10% es sobre el 60% restante o sea 6% lo que suma 46% de incapacidad y no 50% como realmente lo es.

Esto da por resultado una merma de la accesibilidad a la jubilación por invalidez en la medida que no toma en cuenta profesionalidad, ni sumatoria de patologías ni diferentes afecciones en un mismo órgano como por ejemplo el corazón que si tiene una coronariopatía no se suma a una hipertrofia hipertensiva, de acuerdo a los resuelto por resolución de la SAFJP.

Hemos observado a lo largo de años de experiencia en la invalidez como los procesos de deterioro que producen inmuno depresión, generalmente traumáticos como el despido, el divorcio o la muerte de un ser querido, disparan enfermedades invalidantes en los siguientes meses de producido el evento. En la crisis económica del año 2001, la mayoría de los casos graves que han solicitado el beneficio de la invalidez lo hicieron en los 6 meses posteriores al despido generando patologías desde oncológicas hasta enfermedades autoinmunes severísismas tipo Lupus Eritematoso, artritis reumatoidea u otras de muy rara casuística.

d) BAREMO DE LA LEY 24241 DE SAFJP

A lo ya expresado del Baremo herramienta que debe ser utilizada de manera indicativa por los médicos de las Comisiones Médicas y no de forma determinativa como se hace habitualmente, no sólo no ha sido modificado en la forma que lo exige la ley en los últimos 14 años, sino que ha sido tergiversado en sus contenidos por resoluciones emanadas de la Gerencia Médica de la SAFJP, que en el mejor de los casos intentando agilizar un sistema desbordado y atrasado por la falta de nombramientos e incapacidad de contención de la demanda de un derecho, como es el de ser evaluado para la invalidez, ha dictado medidas contrarias al sentido común médico y exige su cumplimiento por parte de los integrantes de las Comisiones Médicas que obligan a diario al incumplimiento de la ley.

La aplicación de la “Ley de Baltasar” originada en la primera guerra mundial y en el marco de la necesaria reparación indemnizatoria evaluó un método para que nadie percibiera mas dinero que en caso de fallecimiento. Hasta ahí suena lógico, pero esta realidad debe evaluarse actualmente en el marco del seguro, ya que cuando de trabajo se trata, las valoraciones sobre incapacidades no son dinerarias sino conceptuales sobre la capacidad del hombre y su inserción o

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no en el mercado laboral. Un tema delicado que al ser evaluado en forma errónea deja al individuo en el desamparo social absoluto, sin capacidad física para trabajar y con un mercado laboral cerrado por desocupación que cuando requiere nuevos puestos de trabajo lo hace sobre los mas jóvenes y mas capacitados físicamente, lo cual convierte a incapacidades parciales en invalidantes sociales.

Dicho Baremo al no ser modificado bajo criterios médicos previsionales se ha transformado en un diccionario de patologías con supuestas valoraciones de incapacidades surgidas de tablas comparativas de otras latitudes en el mejor de los casos, pero sin contemplar al individuo en su conjunto como se decidió en el primer Baremo realizado por los Decanos de medicina y Cuerpo médico Forense donde se dispuso un 10% de porcentaje de criterio médico que responde a la impresión diagnóstica del evaluador y que luego la SAFJP por resolución no sólo limitó sino que prohibió en la práctica usar a los médicos de las CM.

Todas estas desviaciones pueden ser subsanadas en la apelación final a la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde el cuerpo médico forense deja de lado el Baremo abocándose a la valoración “in toto” del trabajador , de su circunstancias, de su profesionalidad y antigüedad en el trabajo, de su edad y su deterioro en general producto del mismo trabajo, todos elementos concurrentes a un diagnóstico claro apartado de los principios financieros que rigen las AFJP y sus prácticas médicas a través de la SAFJP, organismo que debería ser del estado al servicio de los trabajadores y no una herramienta del mercado de capitales, como es en la realidad.

e) PREVISON SOCIAL

El concepto profundo de la previsión social tiene que ver con la protección del hombre y su familia como hecho social, visto no desde el punto de vista del asistencialismo sino desde la decisión misma de estructurar un modelo social que contenga y dignifique, que brinde prestaciones y soluciones, y que devuelva los impuestos con protección social plena en un marco de dignidad.

Lejos está la conceptualización de la Seguridad Social de ser parte de una beneficiencia encubierta o prebendaria, ya que parte del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y debe proyectarse en el conjunto de leyes e instrumentos que garanticen al hombre argentino su situación de amparo ante cualquier circunstancia o contingencia ya sea laboral o no, de su familia, de educación, de maternidad e infancia felices con un Estado presente y una dinámica que se ha perdido en el túnel del tiempo.

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Se ha pretendido enterrar el concepto de seguridad social bajo una lógica economicista que ordena a la sociedad a través del Mercado. Esta ha sido la marca de los últimos 32 años afianzada en instrumentos aún vigentes que le dan base estructural al neoliberalismo mas allá de su retroceso político. No será fácil desmontar un proceso que lleva años de cultura dominante que ha servido de base a generaciones nuevas de argentinos que desconocen el Estado de Bienestar y por ende expresan sus sentimientos solidarios de manera diferente a la que conocimos en otras épocas.

El Estado de Bienestar sigue vigente en los países centrales aunque con características propias, pero a ningún país del mundo se le ocurrió entregar su sistema provisional, base del ahorro interno genuino, al sector privado y menos al sector privado financiero que es la expresión mas salvaje del capitalismo como lo denunciara su Santidad Juan Pablo ll en América Latina hace pocos años. Lo que han fracasado son los instrumentos económicos que sustentaban dicho modelo, por lo cual deberán crearse los nuevos escenarios para que el pueblo argentino vuelva a gozar de un proyecto de país viable con destino de grandeza para sus hijos, que sólo se puede garantizar en un modelo solidario.

El capitalismo salvaje ha podido desarrollar un esquema financiero que ahogó los mejores sueños como comunidad detrás de una lógica posibilista que nos llevó a una de las peores crisis de la historia argentina. Menos comprensible en nuestro país que en otras latitudes donde nunca habían imperado condiciones de justicia social, ni de Independencia Económica ni de soberanía Política como en la Argentina, con objetivos de construir la felicidad del pueblo y la grandeza de la Patria. DR. JORGE RACHID

CARTILLA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

1- Cuando debo proceder de acuerdo al manual? Cuando a raíz de un esfuerzo o un hecho ocurrido en el trabajo o en el trayecto de ida o vuelta del mismo a mi domicilio sufra un accidente que

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me provoque algún tipo de lesión. No dejar de denunciarlo porque usted no sabe como evoluciona y que complicaciones puede tener 2- Puede ser que una enfermedad común responda a las condiciones del

trabajo? SI. No hay que olvidar que desde los gases tóxicos hasta las sustancias irritativas de limpieza de vehículos, pasando por los derivados del alcohol que se usan en limpieza de grandes pisos pueden provocar enfermedades. Así que ante trastornos respiratorios, articulares, digestivos tipo intoxicación, siempre consulten con la Obra Social y busquen la relación con el trabajo que es donde pasan la mayor parte del día expuestos a diferentes circunstancias. 3- Siempre debo pedir que me comuniquen que ART me corresponde? SI. Los trabajadores deben ser notificados desde el momento de inicio de la relación laboral de cual es la ART que les corresponde, debiendo tener un carnet de la misma y un número telefónico tipo 0800 para comunicarse sin costo. 4-Como se realiza la denuncia? La denuncia se realiza ante el empleador y ante la ART. Aunque el empleador diga que vaya a la Obra Social se debe exigir a los prestadores de la ART que realicen la atención y si no es así que la rechacen por ESCRITO. No olviden compañeros que si los atiende la O.Social no tienen derecho a las prestaciones de ley por accidente ni a la indemnización que les correspondiese. Siempre además notificar la Sindicato para poder seguir el caso con los abogados, médicos , ingenieros y delegados. 4- Que hago si el empleador y la ART no me aceptan la denuncia? Debe notificar de inmediato al Sindicato y enviar una Carta Documento y/o Telegrama obrero sin cargo para dejar constancia. La Obra Social lo va a atender pero usted no pierde el derecho e irá a Comisión Médica a que lo evalúen siendo acompañado por un médico del Sindicato que va a defender sus derechos.

5- Puedo rechazar la atención de la ART y seguir el tratamiento por la

O.S.? NO. Ud. pierde el derecho y la Comisión Médica puede aducir abandono de tratamiento. Si usted está disconforme con el tratamiento que le efectúa la ART debe notificarlo al Sindicato y solicitar Comisión Médica para corregir la situación 6- Si la ART me rechaza la denuncia que hago?

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Debe presentarse de inmediato a la Comisión Médica aduciendo rechazo del siniestro. Puede hacerlo a través del Sindicato que lo acompañará al efecto y lo va a asesorar, además de acompañarlo por médicos nuestros. 7- Puede el empleador o la A.R.T. aducir que no estaba realizando bien mi

trabajo? NO. Ninguna denuncia de accidente o enfermedad del trabajo puede ser rechazada manifestando que el trabajador efectuó mal su trabajo. Es su derecho por Ley de capacitarse y formarse en seguridad e higiene del trabajo, y además la A.R.T. y el empleador son responsables por su seguridad y por ende de su recuperación en caso de accidente, además de la indemnización ante secuelas del mismo. 8- Me pueden descontar el salario mientras dure la recuperación o el

tratamiento? NO. En ningún caso pueden descontarle nada, ni siquiera el presentismo si es que lo cobra. Hasta el día 10 del accidente el sueldo lo paga el empleador, después de ese día la A.R.T. hasta la finalización de tratamiento. Luego de su alta, la Comisión Médica lo revisará a los fines de evaluar secuelas y su posible porcentaje indemnizatorio. 9-Si hay problemas de seguridad puedo denunciarlas? SI. Puede hacerlo a través del Sindicato que la va a elevar al Ministerio de Trabajo que corresponda por juridicción para realizar las inspecciones necesarias y poner en resguardo su salud. 10-Como me manejo durante el tratamiento y el alta? Se ha creado en el Sindicato una Unidad de Seguimiento y Control de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales compuesta por médicos, ingenieros, abogados y delegados gremiales que se reúne periódicamente y se informa de todos los acontecimientos comunicados referentes a estos temas. Además el resto de los días se reciben ya sea a través de la Obra Socia, los abogados y los compañeros dirigentes sindicales las denuncias correspondientes que luego son evaluadas por la Unidad para aconsejar el procedimiento a seguir con cada compañero y proceder a su acompañamiento. 11-Que pasa si no estoy de acuerdo con el porcentaje de la ART o la Comisión Médica? La primer Comisión Médica que lo va a evaluar es la de su lugar de trabajo, pero la ART puede haberle ofrecido un porcentaje de incapacidad derivado del accidente para acelerar los trámites en una conciliación previa. Aunque usted haya firmado ese acuerdo, siempre tiene la posibilidad de concurrir a la Comisión Médica. De ahí la necesidad de comunicar al Sindicato para su

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seguimiento. Si no está de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica de su lugar de trabajo, se puede apelar a la Comisión Médica Central y si sigue en desacuerdo podrá recurrir a la Cámara Nacional de la Seguridad Social que es la última instancia de apelación. Ahora además está abierta la vía judicial que antes no existía como posibilidad. 12-Puede suceder que me den el alta y no me fijen incapacidad? SI. Lo que la A.R.T. no puede es dar un alta si no está en condiciones de volver al trabajo. En la legslación actual no EXISTE el “alta con tareas livianas” después de un accidente. O está de alta definitiva, o debe continuar en tratamiento o debe fijarse incapacidad. Lo que si es importante es que debe recalificarse al trabajador y capacitarlo para nuevas tareas, si la incapacidad sobreviviente del accidente le impide realizar las que efectuaba antes del mismo. 13- Si no me hicieron los exámenes preocupacionales y periódicos pueden aducir preexistencia de la enfermedad? SI. Pero en este caso la A.R.T. no va a tener elementos necesarios para probar lo que afirma. En caso de haberle efectuado los exámenes periódicos deben comunicarlo al obrero que tiene derecho por Ley de conocer los resultados de los mismos. Siempre en las Comisiones Médicas se debe pedir a la A.R.T. los exámenes obligatorios por ley que son los periódicos y el preocupacional. 14-Que debo llevar a la Comisión Médica? El D.N.I. es el único documento exigible. La documentación médica en nuestro poder debemos podemos llevarla y adjuntarla al expediente en fotocopias.. La A.R.T. es responsable de informar los estudios y los resultados y la Comisión .Médica puede pedir nuevos estudios que deben hacerse siempre. 15-Debo gastar dinero en los traslados y los trámites ante la Comisión Médica?. NO. El trabajador no debe pagar nada, los trámites son gratuitos y los traslados deben ser pagados por las A.R.T.. En caso de pagar antes conservar los recibos. Si no tiene el dinero suficiente para el traslado hacerlo saber a la ART que se encargará del mismo. TODA DUDA AL RESPECTO DEBE SER CONSULTADA CON EL SINDICATO Y LA UNIDAD PROFESIONAL QUE TRABAJA AL EFECTO. NO OLVIDE QUE LO MAS IMPORTANTE ES CUIDAR SU SALUD.

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PREVENIR ES MEJOR QUE CURAR Y SU UNICO CAPITAL ES SU CUERPO. LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD SON MAS IMPORTANTES QUE LAS INDEMNIZACIONES QUE SE PUEDAN PERCIBIR POR HABER PERDIDO PARTE DE SU CAPACIDAD DE TRABAJO EL SINDICATO PONE A SU SERVICIO LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA CUIDAR SU SALUD Y REPARAR EL DAÑO EN CASO DE SER NECESARIO.

DR. JORGE RACHID

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Proyecto de divulgación e investigación Tema: Siniestralidad Laboral en el marco de la Seguridad Social

MARCO TEMATICO

Las nuevas condiciones en que se encuentran, en este fin de siglo, las problemáticas laborales incorporaron en la Argentina un nuevo capítulo referido a los infortunios laborales, que dejaron atrás toda la metodología y pautas de conductas habituales en el ámbito del trabajo, por la legislación reglada por la ley 9688, que data del año 1915, con sus sucesivas modificaciones.

La Ley 24557 votada por el parlamento nacional -que incorpora algunos elementos de la rehabilitación que la anterior legislación ignoraba- provoca, en parte por su desconocimiento y en parte por la necesidad de ajustes que van surgiendo de su misma aplicación (como todo cuerpo legal que se pone en ejecución) situaciones que sólo es posible corregir con el auxilio y cooperación de todos los sectores involucrados.

Es en este contexto donde la fuerza dinámica de los protagonistas

encarrila y da contacto con la realidad cotidiana, a una expresión de la medicina del trabajo que abarca un universo tan disperso como el que va desde las actividades productivas a los servicios, desde las enfermedades profesionales de antigua data como la silicosis hasta las modernas derivadas de la robótica y el accidente de trabajo antes patrimonio casi exclusivo de la industria, hoy instalado en todo el espectro laboral, aún en los sectores agrícolas e informáticos, además del accidente de trayecto conservado en el actual cuerpo legal.

El cúmulo de información que incorpora una problemática tan amplia, como asimismo su correcta valoración epidemiológica a los fines preventivos, sobre los factores determinantes del infortunio laboral, no es precisamente una de las tareas más sencillas en la medida que afecta a millones de trabajadores de todo el país (del sector público y del sector privado, incorporándose paulatinamente los trabajadores autónomos y de contratos especiales como el servicio doméstico y los becarios).

El Baremo, tabla de incapacidades reglamentada por la ley, es una

herramienta dinámica de permanente actualización médico-laboral a la luz de los nuevos avances científicos-tecnológicos, ya que su constante evolución hace necesario establecer un mecanismo de ida y vuelta en la información que permita su revisión anual, con datos epidemiológicos ciertos que avalen la corrección o incorporación de nuevas figuras de enfermedades profesionales.

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El necesario involucramiento de las asociaciones gremiales en la discusión, análisis, estudio y propuestas sobre el presente cuerpo legal a los fines de divulgar en forma correcta los cursogramas de acción a seguir frente al infortunio por parte del trabajador, como asimismo el reconocimiento de los derechos que le asisten al mismo y a sus derechos habientes en caso de accidentes o enfermedades profesionales que ocasionen la muerte, es la diferencia entre el acceso al estado de derecho o su marginación del mismo.

Al colocar la ley un nuevo actor en el escenario, como son las

aseguradoras de riesgo del trabajo, la comprensión y el manejo de los siniestros se tornan más complejos al estar desdibujada frente al trabajador la responsabilidad última del tratamiento y del pago tanto salarial, durante el período que dure el mismo, como el resarcitorio de la probable incapacidad.

Como además el presente cuerpo legal determina pautas que involucran

a la ley 24241 previsional en cuanto a la invalidez, en caso de los porcentajes que superen los pautados por la misma y al estar vigentes dos Baremos reglamentarios (uno en cada ley) con la misma fuerza de aplicación y distinta caracterización de la incapacidad, está latente un conflicto que a la fecha sólo se evalúa en sede judicial y ocasiona un bache profundo en la legislación.

Es de destacar en el marco temático de la propuesta de trabajo, que la

idea central del mismo es la divulgación de una nueva situación de la Seguridad Social en la Argentina, producto de las leyes Nros.24241 y 24557 con todos aquellos elementos que las mismas incorporan:

1. El manejo de las situaciones emergentes de la siniestralidad que

brindan acceso al derecho. 2. Los mecanismos por los cuales deben darse en forma legal las

prestaciones médico asistenciales y dinerarias. 3. Los mecanismos de alta y determinación de las incapacidades o

de los conflictos surgidos de las prestaciones por parte de las Comisiones Médicas.

4. El empleo de la denuncia frente al silencio de la ART, en sede administrativa de la SART con la correspondiente puesta en marcha de los mecanismos de determinación y protección del trabajador.

5. Mecanismos abiertos de apelación tanto en Capital Federal como en el interior del país.

6. Rol de los gremios en la determinación por parte de la Superintendencia de A.R.T. de la correcta evaluación sobre las condiciones de higiene y seguridad de la empresa producida por la A.R.T..

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7. Rol de los delegados gremiales en la detección de normas de higiene y seguridad, como asimismo de conducción correcta del tratamiento del infortunio laboral.

Como observamos, del correcto manejo que en su forma cotidiana e

íntima se pueda realizar del nuevo marco legal, se desprenderá sin dudas un mecanismo de dos vías: por un lado mejoramiento del acceso al derecho por parte del trabajador y por otro un caudal de información pormenorizada, que sin dudas correctamente analizada y sistematizada por el organismo del Estado encargado de velar por el estricto cumplimiento de la ley, mejorará el escenario de la Seguridad Social.

1. MARCO INSTITUCIONAL

Se propone realizar un trabajo sistemático sobre los gremios Esta tarea, que se está difundiendo desde hace seis meses en los

plenarios de Secretarios Generales, CGT regionales y cuerpos de delegados por provincias, consiste en la difusión, estudios e incorporación de nuevas problemáticas emergentes de la aplicación de la ley 24557.

Dicha tarea, se desarrolla con criterio didáctico en cuanto a: el

conocimiento del nuevo cuerpo legal; el manejo instrumental de las herramientas que el mismo cuerpo brinda en cuanto a la defensa de los derechos del trabajador; los mecanismos institucionales a recorrer en cuanto al cursograma administrativo; y, los pasos a seguir en caso de disidencia con los dictaminados por las Comisiones Médicas.

Asimismo este tipo de reuniones sirve como base para la elaboración del

listado de dificultades que impone la práctica cotidiana tanto en la obtención de la cobertura médico asistencial del infortunio como del marco de prestaciones dinerarias, basado en los tiempos legales que la misma ley impone a las ART.

Surge con claridad de dichos encuentros, que nos proponemos continuar

en forma sistematizada y con informes al efecto, la necesidad de seguimiento periódico en la medida que de los mismos se van encontrando mecanismos de corrección a proponer a futuro en el mismo cuerpo legal de acuerdo a la experiencia adquirida.

Hemos confeccionado y pretendemos seguir haciéndolo en el futuro,

una serie de cuadernillos sobre la necesaria compenetración de los delegados en la utilización correcta de las herramientas que brinda el cuerpo legal y de cómo no intervenir en el conflicto que la misma suscita entre empresas y ART

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en la medida que el mismo no afecte al trabajador siniestrado, en cuyo caso se dirimirá en sede de la SART.

Hemos complementado dicho trabajo con videos explicativos que

también adjuntamos al cuadernillo para su valoración, con lo que se puede realizar un trabajo a distancia y en forma continua.

DR. JORGE RACHID.