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CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. La Orientación y la Acción Tutorial cobran gran importancia en la búsqueda de las instituciones educativas por dar una enseñanza de calidad a todos su alumnado, teniendo un gran apoyo en la legislación vigente. No cabe duda de que es un trabajo de toda la Comunidad Educativa, y que en la planificación de la misma deben concurrir las mayor cantidad de garantías para que surta el efecto deseado por todos, miembros directivos, profesorado, alumnado y familias. El esfuerzo compartido que la L.O.E. propugna, es uno de los grandes pilares que marcarán esa calidad que se persigue, siempre teniendo en cuenta el contexto socioeconómico en donde la entidad educativa se encuentre y la adaptación de esas directrices generales ese medio particular, dotando de una mayor eficacia a la Acción Tutorial, siempre y cuando se respeten los rasgos anteriormente mencionados y se produzca una comunicación efectiva tanto en sentido centro-familias, como al contrario (familia-centro). El presente Curso de Orientación y Acción Tutorial, se divide en dos bloques de contenidos, cada uno de los cuales orientado a un aspecto específico de la Acción Tutorial. El primer Bloque de contenidos, denominado “Orientación y acción tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria”, se divide en 6 temas. A lo largo de estos 6 temas se van a dar las orientaciones necesaria para la comprensión de lo que es una Acción Tutorial, como entenderla y como actuar en ella. Se verá las aportaciones de la LOE, y aquellas disposiciones que afectan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, se darán pautas de metodología a utilizar y actividades que se pueden desarrollar en una Acción Tutorial. En el 2º Bloque de contenidos, denominado “Diseño de un Plan de Acción Tutorial”, que consta de dos temas, veremos la aplicación de los contenidos teóricos del primer bloque, en lo que sería el diseño y elaboración de un plan de acción tutorial. 2.- Objetivos Generales. Conocer los objetivos generales y principios de la orientación educativa y de la acción tutorial.

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Page 1: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. La Orientación y la Acción Tutorial cobran gran importancia en la búsqueda de

las instituciones educativas por dar una enseñanza de calidad a todos su alumnado,

teniendo un gran apoyo en la legislación vigente.

No cabe duda de que es un trabajo de toda la Comunidad Educativa, y que en la

planificación de la misma deben concurrir las mayor cantidad de garantías para que

surta el efecto deseado por todos, miembros directivos, profesorado, alumnado y

familias.

El esfuerzo compartido que la L.O.E. propugna, es uno de los grandes pilares

que marcarán esa calidad que se persigue, siempre teniendo en cuenta el contexto

socioeconómico en donde la entidad educativa se encuentre y la adaptación de esas

directrices generales ese medio particular, dotando de una mayor eficacia a la Acción

Tutorial, siempre y cuando se respeten los rasgos anteriormente mencionados y se

produzca una comunicación efectiva tanto en sentido centro-familias, como al contrario

(familia-centro).

El presente Curso de Orientación y Acción Tutorial, se divide en dos bloques de

contenidos, cada uno de los cuales orientado a un aspecto específico de la Acción

Tutorial.

El primer Bloque de contenidos, denominado “Orientación y acción tutorial en

la Enseñanza Secundaria Obligatoria”, se divide en 6 temas. A lo largo de estos 6

temas se van a dar las orientaciones necesaria para la comprensión de lo que es una

Acción Tutorial, como entenderla y como actuar en ella. Se verá las aportaciones de la

LOE, y aquellas disposiciones que afectan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, se darán pautas de metodología a utilizar y actividades que se pueden

desarrollar en una Acción Tutorial.

En el 2º Bloque de contenidos, denominado “Diseño de un Plan de Acción

Tutorial”, que consta de dos temas, veremos la aplicación de los contenidos teóricos del

primer bloque, en lo que sería el diseño y elaboración de un plan de acción tutorial.

2.- Objetivos Generales.

• Conocer los objetivos generales y principios de la orientación educativa y de la acción tutorial.

Page 2: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

• Determinar las características básicas de la tutoría como función de la práctica docente.

• Desarrollar las competencias profesionales del tutor o tutora en la Etapa de Educación Secundaria.

• Adquirir estrategias educativas a través de la tutoría y el Plan de Acción Tutorial.

3.- Esquema de los contenidos teóricos del curso:

BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria

Tema 1.- Presentación.

Tema 2.- Objetivos generales y legislación.

Tema 3.- La tutoría como elemento de la función docente.

Tema 4.- Funciones del Tutor/a en educación Secundaria.

Tema 5.- Aportaciones Psicopedagógicas a las tutorías.

Tema 6.- Competencias básicas.

BLOQUE 2. Diseño de un Plan de

Acción Tutorial

Tema 1.- Aspectos metodológicos.

Tema 2.- Ejemplo de Plan de Acción Tutorial.

Page 3: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

Bloque 1. Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria

En el presente bloque se tratarán aquellos aspectos generales que caracterizan

actualmente la Acción Tutorial, así como se verán las aportaciones de la Psicología y la

Pedagogía a esta disciplina y las competencias básicas a trabajar, según la nueva

legislación vigente, en el ámbito de la Comunidad Canaria.

Objetivos del Bloque:

• Conocer las bases de la Acción Tutorial.

• Caracterizar la Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

• Analizar la importancia del esfuerzo compartido en la Acción Tutorial.

• Dar importancia a la Acción Tutorial como función docente.

• Esquematizar las aportaciones de la Psicología y la Pedagogía a la Acción

Tutorial.

• Mejorar en la aplicación de la Acción Tutorial.

• Apreciar la importancia de trabajar las competencias básicas en la Acción

Tutorial.

• Adquirir las nociones básicas para wel desempeño de una Acción Tutotial de

Calidad.

Page 4: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

Tema 1. Presentación de la orientación y la acción

tutorial. 1.1.- Introducción.- Ante un cambio de sistema educativo, como el que supuesto el cambio de la

LOGSE a la LOE, hay que enfrentarse a nuevos retos que son un intento más por buscar

una solución de mejora para un tema –el educativo- que importa a la sociedad, y es de

gran repercusión mediática.

Con la Logse (Ley Orgánica General del Sistema Educativo, de 3 de octubre

de 1990 -publicada en el BOE de 4 de octubre-), se abandonó un sistema selectivo

impuesto por la ley anterior, la Ley General de Educación (LGE), de 1970, y otras leyes

anteriores, y toma como función social fundamental el desarrollo integral del alumnado,

atendiendo a sus dimensiones cognitiva, afectiva, psicomotora y social. Lo que ha

mejorado la LOE, (Ley General de Educación de 2006), es la ampliación de términos,

como las capacidades básicas, tomar en cuenta la diversidad como pilar de la educación

y también, el esfuerzo compartido por toda la comunidad escolar.

En esta línea de mejora, se enmarca la Acción Tutorial, concebida como eje

primordial de la función docente para dotarla de la importancia que hasta ahora no se le

había otorgado, y por tanto aportar esa calidad que se busca en cualquier ámbito,

también en el Educativo.

1.2.- La acción Tutorial en la LOE.

Page 5: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

En el Sistema Educativo LOE, en su Título III referente al profesorado, Capítulo

I funciones del profesor, artículo 91, destaca como funciones más importantes dentro

del ámbito de la tutoría los apartados:

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el

apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en

colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades

complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima

de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos

los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

Los centros educativos elaborarán una programación anual de las tutorías,

adecuándose al Proyecto Educativo de Centro, así como a su Proyecto de Convivencia,

donde participe la totalidad de la Comunidad Educativa. Se potenciará la participación

de las familias (padres-madres o tutores legales), mediante estrategias que produzcan

una estrecha colaboración de los distintos agentes que intervienen en el centro,

priorizando la participación de los padres, madres o tutores legales como primeros

responsables de la educación de sus hijos e hijas, así como de sus tutorandos.

Con la LOE, el profesorado adopta un rol especial en cuanto a la tutoría,

responsabilizándose de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y

aprendizaje, la orientación personal del alumnado, así como de establecer relaciones

fluidas entre el centro educativo, las familias y el entorno social.

Page 6: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

En el DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la

ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad

Autónoma de Canarias. Establece en su artículo 9 “Tutoría y Orientación”, que la

orientación educativa debe garantizar, especialmente en la Etapa de Educación Básica,

un adecuado asesoramiento al alumnado y sus familias no sólo del proceso de

enseñanza-aprendizaje, sino en el tramo final de la Educación Secundaria Obligatoria, la

orientación personal del alumnado en cuanto a la toma de decisión de las distintas

opciones académicas que ofrece el sistema educativo actual y, en su caso, la orientación

profesional más acorde a sus capacidades e intereses, para la obtención de una decisión

óptima.

Para conseguir la orientación que difunde la LOE, además de las aportaciones

del profesorado como tutor o tutora, los centros disponen de los recursos de orientación

educativa y psicopedagógica, a través de los Departamentos de Orientación en

Educación Secundaria y de la Orientación Educativa en Educación Primaria.

Bloque 1.

Tema 2.- Objetivos generales y legislación.

2.1.- Objetivos generales y principios de la orientación educativa y de la

acción tutorial.

Desde las distintas fuentes de información que trata la tutoría y la acción tutorial,

se puede sintetizar los objetivos generales de la orientación y la acción tutorial en los

siguientes puntos:

a) Personalización de la educación, mediante:

Page 7: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

a.1. Individualización, teniendo en cuenta los intereses, valores y

capacidades de cada uno de las personas.

a.2. Desarrollo integral, desarrollando una educación que abarque la

totalidad de la persona.

b) Orientar para la vida, con un aprendizaje:

b.1. Funcional.

b.2. Generalizable.

b.3. Transferible.

c) Aprender a aprender, desarrollando capacidades cognitivas y emocionales,

que aseguren un aprendizaje autónomo.

d) Atender a la diversidad, ajustando la educación a cada una de las personas en

función de sus capacidades, competencias, necesidades, objetivos y fines.

e) Prevenir, intentando evitar aprendizajes desajustados, dificultades de

aprendizaje y graves problemas de aprendizajes.

f) Desarrollar la madurez personal del alumnado, ayudándole a encontrar su

propia identidad, mediante la toma de decisiones adecuadas.

g) Informar y formar para una buena orientación sociolaboral, entendiendo dicha

orientación como el conocimiento de las ofertas educativas, universitarias y no

universitarias, así como las ofertas del mundo laboral.

Para poder alcanzar dichos objetivos (Rodríguez Espinar, 1993), expone una

serie de principios:

1. Dimensión preactiva de la orientación, como actividad docente centrada no

sólo en las relaciones personales y problemática sino como acción:

a. Preventiva, integrada en el: currículum, centro, grupo e individuo.

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b. Que desarrolle el potencial del alumnado, integrada en el proceso de

enseñanza y aprendizaje, con infusión en todo el currículum que abarca a

todas las áreas, materias y módulos.

c. Que considere el contexto social.

2. Autoorientación, desarrollando una autonomía en la reflexión y en las tomas

de decisiones.

3. Acción de ayuda, desarrollando la asertividad, la empatía y la orientación

comprensiva.

Como instrumentos para alcanzar estos objetivos, se debe tener:

1. Un conocimiento profundo del centro, del grupo y del alumnado, así

como del contexto socio-económico donde se desarrolle la vida del

alumnado.

2. Una óptima coordinación de toda la comunidad escolar (alumnado,

familias, profesorado y personal administrativo y de servicio).

3. Un adecuado apoyo por parte de los agentes externos como son:

Inspección, Asesores y Equipos de Orientación Psicopedagógicos.

En nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el

que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria, de fecha:

24/02/95, establece como fines y objetivos:

1.- La orientación educativa tendrá como finalidad conseguir el máximo

desarrollo de las capacidades del alumnado, su desarrollo integral y su

integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación

progresiva de la atención educativa a sus características particulares.

Page 9: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

2.- La orientación educativa y la intervención psicopedagógica se desarrollarán

como respuesta a las necesidades que presenten las comunidades educativas en

los siguientes aspectos:

a) Asesoramiento organizativo y curricular, entendido como una colaboración

mediante la cual, en el marco de debate del propio centro, se planteen propuestas

y alternativas para el desarrollo de los Proyectos Educativo de Centro.

b) Cooperación con las comunidades educativas, para que, desde el Proyecto

Educativo de Centro, se establezcan estrategias organizativas y curriculares de

atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales.

c) Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional,

asesorando a las comunidades educativas en estrategias que favorezcan el

desarrollo integral de los alumnos y alumnas, el proceso de toma de decisiones

entre las distintas opciones educativas y el tránsito a la vida adulta.

d) Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que

favorezcan la coordinación escuela-familia.

En el mismo decreto, en su artículo 2, aparece como respuestas la Orientación

Educativa y la Acción Tutorial, a los siguientes aspectos:

a) Asesoramiento organizativo y curricular, entendido como una colaboración

mediante la cual, en el marco de debate del propio centro, se planteen propuestas

y alternativas para el desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular del

centro.

b) Cooperación con las comunidades educativas, para que, desde el Proyecto

Educativo y Curricular del centro, se establezcan estrategias organizativas y

curriculares de atención a la diversidad y a las necesidades educativas

especiales.

c) Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional,

asesorando a las comunidades educativas en estrategias que favorezcan el

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desarrollo integral de los alumnos, el proceso de toma de decisiones entre las

distintas opciones educativas y el tránsito a la vida adulta.

d) Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que

favorezcan la coordinación escuela-familia.

Además en el artículo 3, nos da las características que debe tener la Orientación

Educativa:

a) Estará basada en propuestas de actuación que den respuestas globales a las

necesidades educativas de los centros para lograr la mejora del proceso

educativo en su conjunto.

b) Será prioritariamente preventiva, entendida como la cooperación con el

profesorado para que el desarrollo curricular contemple las diferencias

individuales, favoreciendo su contextualización y personalización, así como la

aplicación de métodos y estrategias que permitan mejorar el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

c) Supondrá una actuación colaborativa con todos los agentes educativos que

intervienen en el desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular de los

centros.

d) Se desarrollará de forma continua como parte integrante del proceso

educativo, interviniendo en todos los niveles y actuando con todos los elementos

personales de una forma dinámica que se adapte a la evolución de los procesos.

En el Capitulo II de dicho decreto, se dispone la creación de los Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, recogiendo en el articulado su

estructura, fin, composición y funciones, como a continuación se transcribe.

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CAPÍTULO II

LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Y PSICOPEDAGÓGICOS

Artículo 6.- 1. Se crean los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de

la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tendrán carácter

multidisciplinar y desarrollarán su actividad en todos los niveles educativos, excepto

los universitarios.

3. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tendrán la composición,

ámbito de actuación y funciones que se desarrollan en el presente Decreto.

Artículo 7.- Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la

distribución y localización de los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógicos a partir del análisis de las necesidades de cada zona educativa y

recogiendo las propuestas de los agentes educativos y sociales implicados en cada una.

Artículo 8.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos integrarán a

psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, maestros especialistas de audición y

lenguaje y cualquier otro profesional que sea necesario para dar respuesta adecuada a

las necesidades de cada zona.

Artículo 9.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán

estructurados en dos ámbitos de organización:

a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona.

b) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos.

Artículo 10.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará la

zonificación de cada isla, teniendo en cuenta la organización general en áreas

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educativas y asignará cada zona y sus centros correspondientes a un Equipo de

Orientación y Psicopedagógico de Zona que desarrollará en el mismo sus actuaciones.

2. Con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad, dicha zonificación se

realizará atendiendo conjuntamente a los siguientes criterios:

a) Número de centros, unidades o grupos de los mismos y número de alumnos y

profesores a atender.

b) Dispersión geográfica entre los diferentes centros de la zona.

c) Características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros

localizados en la misma.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ampliará progresivamente los

recursos humanos y materiales señalados en el presente Decreto hasta garantizar una

atención adecuada a todos los centros de enseñanza no universitaria de Canarias.

Artículo 11.- 1. Los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona serán los

responsables, junto con los órganos de los centros, de la intervención psicopedagógica

y la orientación educativa en los centros de su zona. Cada miembro del Equipo estará

asignado a uno o varios centros.

2. Para rentabilizar el trabajo cooperativo y multidisciplinar entre los miembros del

Equipo de Orientación y Psicopedagógico de Zona, los componentes del mismo se

organizarán en las áreas de trabajo siguientes:

a) Asesoramiento organizativo y curricular.

b) Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales.

c) Acción tutorial y orientación personal y profesional.

d) Asesoramiento familiar y comunidad educativa.

Cada miembro del Equipo estará asignado, al menos, a una de ellas.

3. El asesoramiento familiar y la colaboración en el desarrollo de relaciones

cooperativas en la comunidad escolar deben tenerse en cuenta como punto de

referencia en el trabajo de cada una de las áreas, debido a su importancia como factor

de calidad educativa.

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4. La investigación, innovación y formación constituyen una función inherente a toda

labor relacionada con la educación, por lo que deben desarrollarse de forma preferente

por todos los miembros del Equipo, aplicadas a cada una de las áreas de intervención.

5. Teniendo en cuenta las necesidades de la zona y las propuestas de los Equipos de

Orientación y Psicopedagógicos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá

establecer otras áreas de trabajo.

Artículo 12.- Las funciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico

de Zona serán:

a) Colaborar en los diferentes procesos de concreción curricular.

b) Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos, asesorando en la

respuesta educativa más adecuada, participando en el seguimiento del proceso de estos

alumnos.

c) Asesorar a los centros y colaborar en la orientación individual y grupal de los

alumnos, participando, entre otros, en los diseños de los planes de acción tutorial,

orientación profesional, programas de garantía social y acciones compensadoras de la

educación.

d) Colaborar con el tutor en el asesoramiento a las familias sobre el proceso educativo

de sus hijos, colaborando en el desarrollo de relaciones cooperativas entre los

miembros de la comunidad educativa.

e) Colaborar con las familias, asociaciones de padres y madres de alumnos,

asociaciones de alumnos y otras organizaciones sociales en aquellos aspectos que

redunden en el proceso educativo del alumnado.

f) Colaborar con los centros educativos y otras instituciones en los procesos de

formación de los profesionales de la educación de su sector.

g) Promover y desarrollar trabajos de investigación, elaborar y difundir temas y

materiales relacionados con los procesos educativos.

h) Coordinarse con otras instituciones y servicios que incidan en su ámbito de

actuación.

i) Favorecer la colaboración que posibilite la coordinación de actuaciones entre los

diferentes centros educativos del sector.

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j) Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas con el fin de

racionalizar los recursos disponibles.

k) Colaborar con las instituciones que tengan competencias en la resolución del

absentismo escolar.

Artículo 13.- 1. La actuación de los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógicos Específicos tendrá un carácter de complementariedad con los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona. Dichos Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos tendrán el ámbito geográfico

que se determine.

2. Existirá al menos un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico

Específico provincial para atender a cada una de las necesidades educativas especiales

siguientes:

a) Discapacidades visuales.

b) Discapacidades auditivas.

c) Trastornos motóricos.

d) Trastornos generalizados del desarrollo.

Se podrán establecer otros Equipos de Orientación y Psicopedagógicos Específicos

para ofrecer una mejor respuesta educativa a las necesidades especiales que lo

requieran.

3. Las funciones de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos Específicos serán:

a) Asesorar y apoyar a los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona

en el área de su especialidad.

b) Desarrollar programas de investigación y elaboración, recopilación y difusión

de recursos para dar respuesta a las necesidades específicas de los alumnos.

c) Colaborar con los Equipos de Zona en la valoración psicopedagógica de los

alumnos que presenten características de su ámbito de trabajo.

d) Asesorar y apoyar a los centros y a los tutores en la respuesta educativa a los

alumnos escolarizados en los centros de integración preferente, o en aquellos

otros donde se encuentren recibiendo atención.

Page 15: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

e) Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas con el fin de

racionalizar los recursos disponibles.

f) Aportar formación especializada a los equipos y profesores en el ámbito de las

necesidades educativas especiales que atienden.

g) Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales en actuaciones

con alumnos en el ámbito de sus competencias.

h) Coordinar su actuación con los demás Equipos de Orientación y

Psicopedagógicos Específicos.

4. Estas funciones se desarrollarán en colaboración con los Equipos de Orientación y

Psicopedagógicos de Zona, con otros Equipos de Orientación y Psicopedagógicos

Específicos, en su caso, y con aquellas otras instituciones y servicios que actúan en el

mismo campo.

Artículo 14.- 1. Todos los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógicos tendrán las funciones generales establecidas en los artículos 12 y 13,

en el ámbito de su especialidad.

2. Los Psicólogos y Pedagogos de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de

Zona serán los responsables de la intervención psicopedagógica en los centros que les

sean asignados, formando parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y de los

Departamentos o Equipos de Orientación.

3. Los maestros especialistas de audición y lenguaje tendrán además las siguientes

funciones específicas:

a) Asesorar a los profesores, padres y alumnos en temas relacionados con su

especialidad.

b) Participar en la valoración de los alumnos con necesidades educativas

especiales en el campo de la comunicación y el lenguaje.

c) Atender a alumnos en el ámbito de su especialidad.

d) Elaborar programas de prevención, estimulación del lenguaje y generalización

de las conductas lingüísticas.

4. Los trabajadores sociales, en el ámbito del centro educativo, la familia, el propio

Equipo y el sector donde éste se encuentra ubicado, tendrán, también, las siguientes

funciones:

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a) Participar en la elaboración de programas para dar respuesta a las necesidades

sociales de los alumnos.

b) Potenciar la coordinación de las distintas entidades y organismos que

intervienen en el sector.

c) Asesorar a los centros y las familias sobre los recursos de carácter

sociocomunitario existentes en el ámbito del sector.

d) Colaborar en la prevención y detección de indicadores de riesgo que puedan

generar inadaptación social y escolar.

e) Realizar la valoración de las necesidades sociales de los alumnos que tengan

incidencia en su proceso educativo.

5. Aquellos otros profesionales de apoyo que se determinen colaborarán en la

respuesta educativa específica para los alumnos en los temas de su competencia.

6. Con el fin de posibilitar la multidisciplinariedad que requiere el funcionamiento de

los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos, sus componentes podrán intervenir en

cualquier centro de la zona en función de la planificación del Equipo y en coordinación

con el profesional asignado a dicho centro.

Artículo 15.- Cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá su sede

principal en el centro educativo que se disponga.

Los centros contarán con un lugar adecuado para el desarrollo del trabajo de los

componentes del Equipo, facilitando el uso de los recursos necesarios para la

realización del mismo.

Artículo 16.- A los componentes de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos

de Zona se les asignará un centro sede, de cuyo claustro formarán parte.

Artículo 17.- 1. Cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá un

Coordinador, elegido por y entre sus miembros y nombrado por la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes, debiendo contar como mínimo con tres años de

antigüedad en el servicio y uno en la zona.

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2. En el caso de que ningún componente del Equipo cumpla los requisitos

mencionados en el artículo anterior o no se presente una propuesta, la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes resolverá nombrando provisionalmente a un

componente del Equipo.

3. La duración del desempeño del cargo de Coordinador será de tres cursos

académicos.

4. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá las

siguientes funciones:

a) Representar al Equipo ante cualquier instancia.

b) Coordinar las actuaciones del Equipo con el Centro de Profesores, con otras

instituciones, organismos o servicios de la zona, y con Equipos de otros sectores.

c) Coordinar las actuaciones del Equipo en su zona.

d) Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Equipo y la Memoria

Final del mismo.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Equipo.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo.

g) Administrar los recursos disponibles.

5. El Coordinador del Equipo tendrá derecho a percibir el complemento específico que

se determine de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de

homologación de retribuciones de funcionarios docentes que prestan servicios en la

Comunidad Autónoma de Canarias, y la reducción horaria en la atención directa a

centros que le permita el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.- 1. En cada provincia existirá un Coordinador de Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógicos, nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes entre los componentes de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos,

oídos éstos.

2. Serán funciones de los Coordinadores Provinciales:

a) Representar a los Equipos de cada provincia en la coordinación con otras

instituciones.

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b) Ejercer la coordinación y el seguimiento de los Equipos, sirviendo de cauce

de transmisión de las demandas y propuestas de éstos y de las instrucciones de la

Administración.

c) Coordinar el Plan de Trabajo Anual de los Equipos y elaborar una Memoria

Final sobre la intervención psicopedagógica.

d) Colaborar en la gestión de temas relacionados con los Equipos de Orientación

y Psicopedagógicos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

e) Asesorar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en temas

relacionados con la intervención psicopedagógica.

f) Coordinar con los servicios de perfeccionamiento de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes la formación de los Equipos.

g) Establecer vías de coordinación entre los Equipos de Sector y los Específicos.

Artículo 19.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrará un

Coordinador General de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos que

realizará las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación de los Coordinadores Provinciales de los Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

b) Asesorar técnicamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en

todos los temas relacionados con los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógicos.

c) Aquellas otras que tenga que desempeñar en función de su pertenencia al

personal técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 20.- 1. Al comienzo de cada curso escolar, y de acuerdo con las instrucciones

de funcionamiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cada Equipo de

Orientación Educativa y Psicopedagógico elaborará su Plan de Trabajo Anual, donde

se incluirá el plan de actuación en los centros que tenga asignado cada componente del

Equipo.

2. Al final de cada curso se realizará una Memoria que indique el modo de realización

de las actuaciones previstas y el grado de consecución de los objetivos.

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3. Dichos documentos se incluirán, respectivamente, en la Programación General

Anual de los centros y en la Memoria Final de los mismos.

Artículo 21.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos desarrollarán

sus funciones estableciendo los niveles adecuados de cooperación con los Centros de

Profesores. A tal efecto, un representante de dichos Equipos participará en el Consejo

de Dirección del Centro de Profesores correspondiente.

Artículo 22.- El Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus competencias,

velará por el cumplimiento de las funciones de los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógicos.

Artículo 23.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará un plan de

formación para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos y dotará a

los mismos de los medios y recursos necesarios para el adecuado desarrollo de sus

funciones.

Artículo 24.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes confeccionará y

publicará la relación de puestos de trabajo que correspondan a los componentes de los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, de conformidad con lo

establecido en la legislación vigente.

Bloque 1. Tema 3.- La tutoría como elemento de la función

docente.

3.1.- Introducción.

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La tutoría no es una acción aislada ni puntual, sino es una acción colectiva y

coordinada que implica a todo el Equipo Docente y es coordinada por el tutor o tutora

del grupo.

El máximo responsable es el Equipo Directivo, donde el Director/a y el Jefe de

Estudios, son los que se responsabilizan por la buena marcha de la Acción Tutorial. El

Departamento de Orientación mediante sus componentes (Coordinadores de ámbitos,

Profesor/a de FP, Profesor/a de N.E.E. y el Profesor/a de Psicología y Pedagogía,

diseñan el Plan de Acción Tutorial (PAT), en función del análisis de las necesidades de

los distintos Departamentos de Orientación Didáctica y de los distintos componentes de

la Comunidad Escolar (alumnado, padres-madres o tutores legales, profesorado, así

como el personal de administración y servicio). El Tutor/a en última instancia y a través

de su participación en la detección de necesidades de su grupo, determina el PAT e

implementa mediante las sesiones de tutorías el desarrollo del Plan. Por lo tanto, para la

organización de un P.A.T. procede organizar la Acción Tutorial mediante un Plan.

Dicho Plan (P.A.T), sería la respuesta organizada del centro para personalizar los

procesos del enseñanza-aprendizaje de sus alumnos y alumnas.

Según Ruiz del Árbol y Aranguren (1992), la tutoría se define como: “la acción

continuada de los adultos constituidos en equipos educativos, sobre cada alumno

individual con el fin de recabar toda la información posible sobre su realidad

(personal, familiar, social), de analizar los datos recibidos y programar acción objetiva

para obtener del alumnado los mejores resultados como persona”.

3.2.1. El perfil del profesor-profesora tutor-tutora.

La competencia profesional del tutor/a, viene determinada por el profesor o

profesora que coordina los procesos educativos de un grupo-clase, coordinando la

dinámica educativa y orientadora de sus alumnos y alumnas a través del Plan de Acción

Tutorial.

Ser tutor o tutora lleva implícito ser capaz de establecer relaciones e

interacciones personales con el alumnado y sus familias, saber negociar conflictos y

resolver problemas que la acción educativa diaria genera. Por lo tanto el tutor o tutora

debe compaginar el rol de profesor o profesora con el de tutor o tutora.

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Para Galve y García (1992), ser un tutor o tutora eficaz con sus alumnos y

alumnas, deberá tener en cuenta:

a. La tutoría es el complemento de las sesiones de instrucción.

b. Con los/las alumnos/as, si quieres conseguir algo, debes ponerte a su nivel.

c. El alumno hay que darle lo que necesita y lo que conviene, y no siempre lo

que él nos pida.

d. Toda acción tutorial va acompañada de <<burocracia>>: expediente,

cuestionarios, inventarios, escalas, registros…

e. No existen <<recetas>> universales en educación. Este trabajo suele ser

largo y costoso (en tiempo y en esfuerzo).

f. Muestra tu autoridad cuando sea preciso, pero no te comprometas de modo

autoritario.

g. No trates a los adolescentes como a un adulto ni como a un niño.

h. Trata al niño como a un niño (no como a un ignorante).

i. Conoce las posibilidades, limitaciones, intereses, grado de esfuerzo del grupo

y de cada individuo.

Galve y García (1992), exponen las cualidades del Tutor o Tutora:

Debe ser:

• Comprensivo (no ingenuo).

• Con mentalidad abierta, capaz de <<sintonizar>> con la edad de sus

alumnos/as (intereses y actitudes).

• Flexible, no rígido.

• Buen observador (de los progresos y las dificultades).

• Firme, no voluble.

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• Confiable (sin entrometerse en la vida del alumno/a, pero haciéndose

merecedor de su confianza).

• Amable, siempre.

• Hábil para sugerir y no para imponer.

• Asertivo, seguro de sí mismo, no agresivo ni pasivo.

Debe saber:

• Transmitir afecto sin llegar a ser sobreprotector.

• Ejercer la autoridad en el momento adecuado (nunca deberá actuar

autoritariamente).

• Ayudar al alumno en el mayor número posible de áreas de su vida.

• Motivar y activar al alumno sin crearle ansiedad.

• Educar: formar e informar. En suma, ayudar a aprender.

• Exigir sin tener que castigar.

• Prestar atención en el momento adecuado, ya que la atención es un reforzador

positivo que contribuye al mantenimiento tanto de conductas adecuadas como

inadecuadas.

• Cuáles son las contradicciones e inseguridades de cada edad.

• Elogiar, valorar, pero, sin adular.

3.2.1.1. Dificultades de la acción tutorial.

a. Respecto a la función tutorial propiamente dicha:

• Delimitación de funciones en cuanto a la normativa existente, ya que se

comparte roles de asesor, dinamizador, consejero y profesor.

• Ajuste entre el Plan de Acción Tutorial y las necesidades que surgen del grupo

en el hacer diario.

• Adecuación de los tiempos y espacios destinados para la acción tutorial.

b. Respecto al tutor/a.

• Aplicación del celo académico, destinando las sesiones de tutorías a la

impartición de materia específica didáctica.

Page 23: CURSO DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL 1.- Presentación. · BLOQUE 1: Orientación y Acción Tutorial en la Enseñanza Secundaria Obligatoria Tema 1.- Presentación. Tema 2.- Objetivos

• Escasa preparación psicopedagógica en el campo socioafectivo de la docencia.

• En algunas ocasiones, dificultades personales en cuanto al desarrollo del rol de

tutor/a, por las características personales del profesor que coordina el grupo.

c. Respecto al Equipo Docente.

• Escasa colaboración por parte de los demás profesores y profesoras por percibir

que no existe la cootutorización.

• Desconocimiento de las técnicas de trabajo en grupo por parte del Equipo

Docente.

• Descoordinación en las tomas de decisiones en cuanto a la intervención

educativa en el grupo o individualmente.

d. Respecto al alumnado.

• Falta de estrategias para analizar sus potencialidades y deficiencias.

• El no reconocimiento de la acción tutorial como parte importante en su

desarrollo personal.

• Falta de competencias para solucionar problemas interpersonales e

intrapersonales.

e. Respecto a las familias y tutores legales.

• No potenciar de forma errónea los contenidos actitudinales, potenciando más lo

conceptuales.

• Poca colaboración con los tutores/as y a veces falta de interés hasta que no surge

el problema con su hijo e hija.

• Actitud de menosprecio hacia la labor docente, entendiendo que todos somos

especialistas en la educación del alumnado.

• Desconocimiento de la labor del tutor/a, su estatus y el rol que desempeña.

3.2.1.2. Planes de mejora en la acción tutorial.

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La acción tutorial se apoya en dos bases importantes:

a).- El Proyecto Educativo del Centro (P.E.C.), asumiendo el Centro en

su totalidad, en cuanto a participación en el Plan de Acción Tutorial.

b).- El Departamento de Orientación como coordinador y dinamizador

del Plan de Acción Tutorial.

Rodríguez Espinar (1993), propone las siguientes acciones de mejoras:

• A nivel de administración:

• Reconocimiento administrativo de la tarea tutorial: tiempo de dedicación,

condiciones y recursos.

• Potenciación de los soportes internos y externos: Eoeps, formación del

profesorado.

• A nivel de centro:

• Contextualización del P.A.T., en el Proyecto Educativo del Centro (P.E.C.).

• Ajuste organizativo que haga viable el desarrollo de las tutorías.

• Designación de las tutorías y tutores en función de principios psicopedagógicos.

• Ajuste de los tiempos para el diseño, desarrollo e intervención de la acción

tutorial.

• Contar con una estructura que planifique, dé soporte y coordine (Departamento

de Orientación).

• Realizar la evaluación continua de la acción tutorial.

• A nivel de profesorado.

• Asumir el rol y la tarea que conlleva.

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• Potenciar la formación en aspectos psicopedagógicos.

• Aumentar el tiempo de preparación de las sesiones de tutorías.

• Valorar las características personales de los tutores.

• A nivel de familias:

• Mayor relación y participación con el centro.

• Valorar la dimensión orientadora de la Educación.

• Descubrir la necesidad de la educación integral de sus hijos e hijas.

Bloque 1. Tema 4.- Funciones del Tutor/a en educación

Secundaria.

4.1.- Introducción.

La complejidad de un centro educativo y su funcionamiento, hace muy difícil la

asignación de la responsabilidad de un grupo a un profesor o profesora de forma óptima,

aunque exista una colaboración por parte de los demás profesores y profesoras que

componen el Equipo Docente.

La importancia de la acción tutorial y a quién le sea asignada, es debido a que

constituirá el eje y el nexo de la articulación de las interacciones educativas que se

desarrollarán en el centro.

El tutor o la tutora se encargará de dinamizar y velar por el cumplimiento del

desarrollo de las capacidades y la adquisición de los objetivos por parte de sus alumnos

o alumnas.

4.2.-Funciones.

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El eje vertebrador de las funciones del tutor-a es la Atención a la Diversidad en

su grupo, esto conlleva multitud de acciones que ha de coordinar como tutor-a que

vienen determinadas por el Decreto 129/1998 de 6 de agosto, que aprueba el

Reglamento Orgánico de los IES. Modificado Decreto 175/2000 Boc. nº 125 de 18-09-

00 de fecha: 06/08/98. Establece las funciones del tutor-a en nuestra Comunidad

Autónoma, en su capítulo V a partir del artículo 59 relativo a la Tutoría y a la

designación de tutores:

Uno. La tutoría y orientación del alumnado son parte esencial de la función docente. La

función tutorial y orientadora de los alumnos se desarrollará a lo largo de todas las

etapas y ciclos formativos.

Dos. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de

alumnos.

El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los

profesores que impartan docencia a todo el grupo.

Tres. Todos los profesores podrán ser nombrados tutores de grupos específicos de

alumnos y desempeñarán las tareas de tutoría que les encomiende el jefe de estudios,

evitándose en lo posible la designación de aquellos que atienden las necesidades

educativas especiales o desempeñen funciones de coordinación didáctica o de cargos

directivos.

Funciones del tutor o tutora.

Uno. El profesor tutor de un grupo tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de

orientación bajo la coordinación del jefe de estudios y colaborar con el

departamento de orientación del instituto, orientando a los alumnos en sus

procesos de aprendizaje y asesorándolos sobre sus posibilidades académicas y

profesionales.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y organizar y presidir las

sesiones de evaluación de su grupo, informando, por escrito, a los padres,

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madres o tutores y a los alumnos, de aquellas decisiones que les afecten,

adoptadas por la junta de evaluación.

c) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo, fomentar estructuras de

participación en el aula y en las actividades del instituto, encauzar sus demandas

e inquietudes y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del

grupo, ante el resto del profesorado y el equipo directivo en los problemas que se

planteen.

d) Informar, por el procedimiento establecido, a los padres, madres o tutores, al

profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna, en

relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, y recabar de

aquéllos la información que se precise, facilitando la cooperación educativa

entre el profesorado y las familias de los alumnos.

e) Informar a los alumnos y a sus familias, al principio de curso, de los

objetivos, programas escolares, contenidos mínimos y criterios de evaluación.

f) Ejercer, siguiendo los criterios fijados, la coordinación metodológica y

pedagógica del equipo docente, facilitando la unidad de criterios y de actuación.

g) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría, a

partir de la información facilitada por los profesores del grupo, coordinar las

medidas previstas en el centro y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres

o tutores, así como al jefe de estudios.

h) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos de temas tratados en el

consejo escolar, así como recogida de sus propuestas.

Formación Profesional:

Dos. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional el tutor de cada grupo

asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes

funciones:

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a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el

responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la

evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y sobre todo, el informe

elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el

seguimiento del programa formativo de este módulo sobre las actividades

realizadas por los alumnos durante el período de estancia en dicho centro.

c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo

para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho

programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el

período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de

atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo

de las actividades correspondientes al programa de formación.

Tres. El jefe de estudios junto con el departamento de orientación, coordinará el trabajo

de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen

funcionamiento de la acción tutorial.

Equipos educativos de grupo

Composición y régimen de funcionamiento de los equipos educativos de grupo.

Uno. El equipo educativo de grupo estará constituido por todo el profesorado que

imparta docencia a los alumnos del grupo y será coordinado por su tutor.

Dos. El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre

evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso,

del tutor de grupo.

Funciones del equipo educativo de grupo.

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Son funciones del equipo educativo de grupo:

a) Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos del grupo,

estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del

grupo.

c) Tratar coordinadamente los problemas de enseñanza-aprendizaje que surjan

en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d) Planificar la coordinación de actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan a los alumnos del grupo.

e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

4.3.- Organización de las tutorías.

4.3.1. Con el alumnado de forma individual:

• Se da respuesta mediante entrevistas individualizadas del tutor-a con los

alumnos o alumnas, para ello el Dpto. de Orientación entregará como

instrumentos entrevistas cerradas y semicerradas.

• En el caso de ser preciso el tutor-a, podrá demandar a otros profesores-as, así

como al dpto. de orientación ayuda.

• Documentación burocrática de registros: informes individualizados, expedientes

académicos, seguimientos de faltas, libros de incidencias del grupo, diario del

grupo y libros de escolaridad.

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4.3.2.- Con el profesorado de su grupo, Equipo Docente:

• Sesiones de los Equipos Docente para: coordinación, temas específicos,

evaluación sin notas y evaluación con notas, o a propuestas del tutor-a o del Jefe

de Estudios.

• Seguimiento de proceso de enseñanza y aprendizaje de su grupo o de un

alumno-a en especial.

• Coordinación de la evaluación inicial de su grupo.

• Coordinación de las evaluaciones sin nota y con nota prescritas y aprobadas en

el calendario escolar.

• Coordinación para la adopción de medidas de Atención a la Diversidad.

4.3.3.- Con las familias:

• Reuniones colectivas propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y

aprobadas por el Claustro.

• Entrevistas individuales a propuestas del tutor-a, o de las familias.

• Comunicación a las familias de las incidencias significativas respecto a sus hijos

e hijas.

• Colaboración con la Dirección y el Dpto. de Orientación en las reuniones

colectivas con las familias para tratar temas de aprendizaje, orientación

académica, orientación laboral o de atención a la diversidad.

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Bloque 1. Tema 5.- Aportaciones psicopedagógicas a las tutorías.

5.1.- Aportaciones:

Las aportaciones desde la Psicología y las Ciencias de la Educación a la tutoría

se recoge en R. Rubio (2000):

a).- Psicología:

I.- Psicología Evolutiva:

I.1.- Conocimiento del desarrollo evolutivo del alumnado (cognitivo, afectivo,

motor, moral, etc.) y sus implicaciones educativas.

II.- Psicología del aprendizaje:

II.1.- Teorías del aprendizaje escolar.

II.2.- Factores implicados en la atención a la diversidad (capacidades,

motivación, intereses, estilos cognitivos, estilos de aprendizaje…) y en el

rendimiento escolar.

II.3.- Conocimientos de teorías y términos psicológicos que contienen el

currículum: potencial de aprendizaje, aprendizaje significativo, desarrollo

cognitivo…

II.4.- Técnicas de modificación de conducta, restructuración cognitiva,

sensibilización, motivación…

II.5.- Estrategias cognitivas y emocionales.

b).- Ciencias de la Educación:

I.- Dinámica de grupos aplicadas a la educación:

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I.1.- Técnicas de trabajo en grupo: dinámicas, sociogramas, negociaciones, juego

de roles…

I.2.- Técnicas para el desarrollo de las relaciones humanas y sociales: desarrollo

de la inteligencia interpersonal.

II.- Sociología de la Educación:

II.1.- Análisis de contextos.

II.2.- Análisis de grupos.

II.3.- Función social del currículum.

III.- Teoría del Currículum:

III.1.- Desarrollo curricular con los distintos niveles de concreción.

III.2.- Técnicas de programación didáctica.

III.3.- Técnicas de elaboración de adecuaciones curriculares y de

implementación de medidas de atención a la diversidad.

III.4.- Técnicas de evaluación.

III.5.- Técnicas estadísticas.

VI.- Orientación Educativa:

VI.1.- Evaluación psicopedagógica. Asesoramiento individualizado. Técnicas de

orientación colectiva.

VI.2.- Conocimiento y aplicación de instrumentos psicopedagógicos no

formales.

VI.3.- Técnicas de trabajo intelectual, metodología del estudio

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VI.4.- Técnicas de maduración vocacional.

VI.5.- Conocimiento y aplicación de instrumentos no formales: entrevistas,

cuestionarios, sociogramas…

5.2.- Plan de acción tutorial.

El inicio del diseño de un Plan de Acción Tutorial (P.A.T), parte de un análisis

del centro en función del Proyecto Educativo de Centro y de las demandas de la

Comisión de Coordinación Pedagógica, representadas por los Jefes de Departamentos

Didácticos. Posteriormente una vez designados los tutores o tutoras y conocidos los

grupos se perfila el P.A.T., para que en última instancia sea aprobado por el Claustro.

Los ejes vertebradotes del P.A.T. se ajustarán a cada una de las Etapas y cursos

desarrollando las siguientes enseñanzas:

Enseñar a pensar: intenta desarrollar la capacidad de aprender y pensar.

Enseñar a ser persona: intenta desarrollar en el alumnado la identidad personal.

Enseñar a convivir: intenta desarrollar en el alumnado las capacidades, las destrezas y

habilidades para una mejor convivencia en nuestra sociedad.

Enseñar a comportarse: intenta desarrollar en el alumnado la capacidad de adaptarse

de forma individual, familiar y social para un mejor desarrollo integral.

Enseñar a decidirse: intenta desarrollar la capacidad de tomar decisiones tanto en su

vida personal como social, académica y laboral.

Por lo tanto el P.A.T., intentará desarrollar integralmente al alumnado como

persona en las siguientes dimensiones:

- Afectivo-emocional.

- Cognitivo-intelectual.

- Social.

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Bloque 1. Tema 6.- Competencias básicas:

Introducción.

Las competencias básicas son el pilar por el que el profesorado se debe guiar

previa a la realización de cualquier acción formativa con el alumnado de secundaria.

Importante pues, para la elaboración de la Acción Tutorial es conocer y apreciar la

importancia de dichas competencias básicas, por la que podremos utilizar aquella

metodología más adecuada para su consecución.

6.1.- Competencias básicas según el Decreto 127.

Artículo 7. Competencias básicas.

A. Competencia en comunicación lingüística.

Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de

comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la

realidad, de construcción y transmisión del conocimiento y de organización y

autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta. También incluye la

habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y

opiniones de forma oral y escrita, así como la de comunicarse de forma apropiada en

una amplia variedad de situaciones al menos en una lengua extranjera al finalizar la

educación básica.

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B. Competencia matemática.

Mediante esta competencia se adquiere la habilidad para la utilización de los

números y sus operaciones básicas, así como de los símbolos y las formas de expresión

y razonamiento matemático en situaciones cotidianas, de modo que se seleccionen las

técnicas adecuadas para calcular, resolver problemas, interpretar la información y

aplicar los elementos matemáticos a la mayor variedad posible de contextos.

C. Competencia en el conocimiento y en la interacción con el mundo físico.

La adquisición de esta competencia permite interactuar con el mundo físico,

tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, para

comprender sucesos, predecir consecuencias y mejorar las condiciones de vida propia,

de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esto implica la conservación y

mejora del patrimonio natural, el uso responsable de los recursos, el cuidado del

medioambiente, el consumo racional y la protección de la salud individual y colectiva.

D. Tratamiento de la información y competencia digital.

El dominio de esta competencia supone el ejercicio de una serie de destrezas y

habilidades que incluyen la obtención crítica de información utilizando distintas

estrategias y soportes, su transformación en conocimiento y la adecuada transmisión

mediante un conjunto de recursos que van desde técnicas y lenguajes determinados

hasta las posibilidades ofrecidas por las tecnologías de la información y la

comunicación. La competencia comporta así mismo hacer uso habitual de los recursos

tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficaz.

E. Competencia social y ciudadana.

Esta competencia proporciona las destrezas necesarias para comprender la rea

dad social del mundo, adiestrarse en el análisis del pasado histórico y de los problemas

actuales, preparándose así para la convivencia en una sociedad plural para contribuir a

su mejora. Esto implica formar a las personas para la asunción y práctica de una

ciudadanía democrática por medio del diálogo, el respeto y la participación social,

responsabilizándose de las decisiones adoptadas.

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F. Competencia cultural y artística.

A través de esta competencia el alumnado podrá apreciar, comprender y valorar

de manera crítica la variada gama de manifestaciones culturales y artísticas,

familiarizándose con estas mediante su disfrute y su contribución para conservar y

mejorar el patrimonio cultural y artístico. Supone el dominio de las destrezas necesarias

para la expresión de ideas, experiencias o sentimientos de forma creativa.

G. Competencia para aprender a aprender.

Implica esta competencia el inicio en el aprendizaje y la posibilidad de

continuarlo de manera autónoma, tomando conciencia de las propias capacidades

intelectuales, de las estrategias adecuadas para desarrollarlas y del propio proceso de

aprendizaje. Son cruciales para adquirir tal competencia la motivación, la confianza del

alumnado en sí mismo, la autoevaluación, la cooperación, etc.

H. Autonomía e iniciativa personal.

Con esta competencia se pretende, por una parte, que el alumnado tome

decisiones con criterio y desarrolle la opción elegida asumiendo las consecuencias,

adquiera habilidades personales como la autonomía, creatividad, autoestima, autocrítica,

iniciativa, el control emocional…, de modo que pueda afrontar la adopción de

soluciones distintas ante nuevos contextos. Por otra, se trata de que alcance la facultad

de aprender de los errores.