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Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert 34

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Page 1: Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de

Curso de Derecho Laboral II (colectivo)

CUARTA CLASE

Fuentes del Derecho Colectivo de TrabajoPrincipios del Derecho Colectivo de Trabajo

Universidad de San Martín de PorresFacultad de Derecho

Profesor: Dr. Luis Nava Guibert

34

Page 2: Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de

Fuentes del Derecho Colectivo:

La ConstituciónLa LeyLos Convenios ColectivosLos Convenios InstitucionalesLa JurisprudenciaLa DoctrinaLa Costumbre Artículo Ley General del Trabajo

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La Constitución tiene dos tipos de norma:

Declarativa:

Anuncia principios.Requiere de una ley positiva para

aplicarla en un caso concreto.

Imperativa:Aquella que no requiere de una norma

positiva para su aplicación.La propia norma de la Constitución

actúa como texto de aplicación.

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Desde el Art.22º al 29º son normas laborales (8 artículos).

Art. 22º Declarativa.

Art. 23º En su mayor parte es declarativaNo nos dice como protege a la madre, al menor, necesita de una ley.Última parte Imperativa, nadie esta obligado.

Art.24º 1ra. parte Declarativa. 2da. parte Declarativa.

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Art. 25º Imperativo: 1ra. D.L. 713

Art. 26 Imperativa

Art. 27º D.S. 003-97-TR

Art. 28º General – Imperativa

Leyes positivas en todos los numerales D.S. 010-2003-TR

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Page 6: Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de

Derechos Individuales:EstabilidadRemuneraciónJornada laboral

Derechos Colectivos:Libertad sindicalNegociación colectivaHuelga

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Page 7: Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de

TRATAMIENTO TRATAMIENTO

TRATAMIENTO TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJODEL TRABAJO

1. Constitución de 19332. Constitución de 1979

3. Constitución de 1993

4. ¿Futura Constitución?

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CONSTITUCIÓN DE 1933

El Art. 43 se refería al contrato colectivo de trabajo señalando: “EL ESTADO LEGISLARÁ EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”.

No se hacía referencia alguna al DERECHO SINDICAL O A LA HUELGA: NO ERAN CONSIDERADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

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CONSTITUCIÓN DE 1979

1. Reconocía que el trabajo era fuente principal de la riqueza. Art. 42

2. Regulaba en tres artículos diferentes los derecho relacionados con la sindicalización, negociación colectiva y derecho de huelga.

3. Art. 51 - 54 - 55

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Artículo 51 - Constitución 1979

El Estado reconoce a los trabajadores el DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN sin autorización previa.

Nadie esta obligado a FORMAR PARTE DE UN SINDICATO ni impedido de hacerlo.

Los sindicatos tienen derecho a CREAR ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR.

Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Suprema.

Los dirigentes sindicales de todo nivel GOZAN DE GARANTÍAS para el desarrollo de las funciones que les corresponden” (No despedir, no hostilizar)

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Art. 54 Constitución 1979

Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen FUERZA DE LEY PARA LAS PARTES.

El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva.

La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales.

La intervención del Estado sólo procede y es definitorio al acta de acuerdo entre las partes.

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Art. 55 Constitución 1979

LA HUELGA es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.

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CONSTITUCIÓN 1993

Es una Constitución que tiene una concepción diferente del trabajo. NO LO CONSIDERA COMO FUENTE PRINCIPAL DE LA RIQUEZA. (Art. 22.)

Reconoce menor número de derechos laborales a nivel Constitucional.

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ARTÍCULO 28 - CONSTITUCIÓN 1993 El estado reconoce los derechos del sindicato,

negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la NEGOCIACIÓN COLECTIVA y promueve una solución pacífica de los conflictos laborales.La convención colectiva tiene fuerza

vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. REGULA EL DERECHO DE HUELGA para que se ejerza en armonía con el

interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

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SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Asociaciones profesionales.Grupo de trabajadores.Empleador o empleadores.Sindicato:

TrabajadoresEmpleadores

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LA LEYLa mayoría de tratadistas

colocan a la ley en el PRIMER ORDEN, estas normas imperativas prevalecen sobre cualquier otra.

CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO ES NULO, es por el orden público de la ley.

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LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Etapa intermedia entre la ley y los contratos de trabajos.

Mediante ésta se obtiene mejores condiciones salariales y de trabajo.

La constitución señala que los convenios tiene fuerza vinculante entre las partes, esto es que tiene cumplimiento obligatorio.

Art. 28 de la Constitución

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LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Para algunos tratadistas la negociación colectiva deroga la ley porque puede superar los alcances de la ley.

En realidad no es que la deroguen sino que amplía sus alcances u horizontes y es por esa razón es que prevalece.

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CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

MODIFICA de pleno derecho los aspectos de la RELACIÓN INDIVIDUAL de trabajo sobre los que incide.

LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE adaptados aquellas y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE ARTÍCULO?

Las decisiones o acuerdos COLECTIVOS PRIMAN sobre los individuales.

Un acuerdo colectivo PUEDE MODIFICAR ACUERDOS INDIVIDUALES.

Un acuerdo individual NO PUEDE MODIFICAR uno colectivo.

Tampoco puede hacer la suma de acuerdos individuales.

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NORMAS LEGALES

Constitución Política de la República.Ley de Relaciones Colectivas de

Trabajo (Decreto Ley 25593 del 2 de julio de1992).

Reglamento de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 011-93-TR del 14 de octubre de 1992).

Ley 27912D.S. Nº010-2003-TR

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NORMAS LEGALES REFERIDAS A LA LIBERTAD SINDICAL

ARTÍCULO 2º D. L. 25593

1. El estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA.

2. Para la defensa de sus DERECHOS E INTERESES, y el mejoramiento económico de sus miembros.

3. Este artículo también define lo que son fines del Sindicato.

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4. Este artículo HA REPETIDO LOS PRINCIPIOS DEL ART. 51 de la Constitución de 1979.

5. Este artículo está referido a la libertad sindical. Consagraba la libertad de sindicalización y el reconocimiento a formar sindicatos “SIN EL REQUISITO DE RECABAR AUTORIZACIÓN”.

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6. Principio también RATIFICADO EN LA CONSTITUCIÓN de 1993 – Art.28.

7. El reconocimiento de este principio a nivel Constitución 79-93, -51-28.

TIENE IMPORTANCIA: PORQUE No puede ser RECORTADO POR

MENOR INFERIOR. Concede la posibilidad de defenderlo

mediante la ACCIÓN DE AMPARO.

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Convenio 87 de la O.I.T.

8. El Convenio 87 de la OIT es la FUENTE DE ESTE principio.

LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN NINGUNA DISTINCIÓN Y SIN AUTORIZACIÓN previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

El de afiliarse a estas organizaciones con LA SOLA CONDICIÓN DE OBSERVAR LOS ESTATUTOS de las mismas.

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9. El derecho de sindicalización esta protegido por el Código Penal en su Art.168, lo consideran delito contra la libertad de trabajo.“…Al que obliga a otro, mediante violencia o amenaza a integrar o no un sindicato…”

10.Este artículo esta referido a la libertad sindical.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO (I)

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Los principios del derecho del trabajo son ENUNCIADOS BÁSICOS QUE CONTEMPLAN, ABARCAN Y COMPRENDEN una serie indefinida de situaciones.

Los principios sirven para suplir un vacío, inspirar, entender y para SUPLIR UN VACÍO o deficiencia de la ley.

Son reglas rectoras. Cumplen 3 funciones:INFORMADORA: Inspira al legislador en el ordenamiento jurídico

NORMATIVA: Actúa como fuente supletoria sino hay norma escrita - Inc. 8 Art. 139, 1er párrafo de la Constitución Política

INTERPRETACIÓN: Orienta al Juez al aplicar justicia.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO (II)

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Principios de RANGO CONSTITUCIONAL (Constitución de 1993)

Principios en la LEGISLACIÓN (Leyes)

Principios en el Procedimiento administrativo Laboral – Principios en el PROCEDIMIENTO INSPECTIVO (AAT)

Principios en el PROCESO LABORAL (Juez)

Principios en PROYECTOS DE LEY (Ley general del trabajo, ley procesal laboral y proyecto de ley de reforma de la constitución)

Principios en la JURISPRUDENCIA (precedente de observancia obligatoria) – Indecopi

Principios en la DOCTRINA

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EVOLUCION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO DE RANGO CONSTITUCIONAL

1920 1933 PRINCIPIOS 1979 1993

(Siglo XX)

PR

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IRRENUCIABILIDAD

Art. 57.- los derechos reconocidos a los trabajadores son IRRENUNCIABLES. Su ejercicio está garantizado por la constitución. Todo pacto en contrario es nulo.

PROTECTOR

Art. 57.- (…).- En la INTERPRETACION O DUDA sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es màs favorable al trabajador.

Art. 26°.2.-Carácter IRRENUNCIABLEde los derechos reconocidos por la constitución y la ley.

Art. 2.2- A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, SIN DISCRIMINACION alguna por razón de

sexo, raza, religión, opinión o idioma

Art. 2.2.- A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER DISCRIMINADO por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

26.3 INTERPRETACION FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE sobre el sentido de una norma.

Art. 42° (…).- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el estado, SIN DISCRIMNACION ALGUNA Y DENTRO DE UN REGIMEN DE IGUALDAD DE TRATO

26.1 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACION

PRIMACIA DE LA REALIDAD No menciona No menciona

AUTONOMIA COLECTIVA No menciona No menciona

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Art. 2.2- A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, SIN DISCRIMINACION alguna por razón de

sexo, raza, religión, opinión o idioma

Art. 2.2.- A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER DISCRIMINADO por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

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Clasificación (III)

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1. Principio Protector (tres reglas o sub principios) (Const. 93)

2. Principio de irrenunciabilidad de derechos (Const. 93)3. Principio de Igualdad (Const. 93)4. Primacía de la Realidad (Proyecto – Const.)5. Principio de autonomía colectiva (Proyecto – Const.)6. Principio de Continuidad7. Principio de Razonabilidad8. Principio de Buena Fe9. Principio de Inmediatez10. Principio de Tipicidad11. Principio de Retroactividad12. Principios de Protección al trabajador13. Principios de la Codesición14. Principios de la Autonomía Colectiva15. Principios de la defensa de los intereses de la Paz Social

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PRINCIPIO PROTECTOR

Constitución (Análisis comparativo) Legislación

1920 1933 1979 1993 Ley N° 26636 Ley N° 28175

        Proceso laboral

   

Art. 57°.- (...) En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.

Art. 26°.3.- Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Art. II del T.P.- El juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador.

Artículo IV.- Principios. Son principios que rigen el empleo público: 8. Principios de derecho laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

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EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Constitución (Análisis comparativo) Legislación

Proceso laboral

1920 1933 1979 1993 Ley N° 26636 Ley N° 28175

   

Art. 57.- Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la constitución. Todo pacto en contrario es nulo.

Art. 26.2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.

Art. III del T.P.- El juez, debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley.

Artículo IV.- Principios. Son principios que rigen el empleo público: 8. Principios de derecho laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpreta

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1920 1933 1979 1993 ART. 187.- (…)Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, LABORAL o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.

ART. 103.- (…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en materia penal cuando favorece al reo. (…)

RE

TR

OA

CT

IVID

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CONSTITUCIÓN

ANÁLISIS COMPARATIVO

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EL PRINCIPIO DE BUENA FEEL PRINCIPIO DE BUENA FE

Las partes deben mostrar en su conducta la buena fe. Las partes deben creerse entre si.

En el caso que un trabajador es contratado debe decir la verdad. En la negociación colectiva lo que se ofrece debe ser serio.

Este principio consiste en que tanto el trabajador como el empleador deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe evitando de ocasionar daños materiales o morales.

Es el cumplimiento de las obligaciones de carácter individual y colectivo.

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EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Art. 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable NO MENOR DE SEIS DÍAS NATURALES PARA QUE PUEDA DEFENDERSE POR ESCRITO DE LOS CARGOS QUE SE LE FORMULARE, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.

(Decreto Supremo Nº 003-97-TR)

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PRINCIPIO DE PROTECCION AL TRABAJADOR

- Al garantizar el derecho de coalición , el Orden Jurídico posibilita la unión de asociaciones de profesionales

- Representa un poder económico y social que sirve cuando se celebra la convención colectiva para eliminar la condición de que el empleador económicamente es mas poderoso.

PRINCIPIO DE LA CODESICIÓN DE LA EMPRESA

-Implica congestión de los trabajadores.-Es la idea de la comunidad de producción del empleador y trabajador.-Esta responsabilidad conjunta obedece su participación en la administración y economía de la empresa.-El trabajador no es vendedor de su fuerza laboral es responsable del puesto de trabajo

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PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA COLECTIVA

- Presente en las convenciones colectivas de trabajo, pactos de empresa.-No debilitan al estado-Mayor es el acuerdo de las partes-Garantiza suficientemente la protección necesaria del trabajador

PRINCIPIO DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA PAZ SOCIAL

-Busca la solución de los conflictos-La negociación colectiva busca la paz social-Garantiza libertad de las asociaciones de trabajadores y empleadores-No hay contradicción entre la libertad sindical y la paz laboral – equilibrio-Buscar el arreglo entre las partes

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