curso de derecho del tránsito, leonardo aravena

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  • 7/31/2019 Curso de Derecho del Trnsito, leonardo aravena

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    Profesor

    LEONARDO ARAVENA ARREDONDO

    COLECCINGUAS DE CLASES

    N 5

    CURSO DE

    DERECHO DEL TRNSITO

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    COLECCIN GUAS DE CLASES N 5

    CURSO DE

    DERECHO DEL TRNSITO

    profesor

    LEONARDO ARAVENA ARREDONDO

    S A N T I A G OUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    2007

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    Edita:

    Universidad Central de Chile

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Comisin de Publicaciones:Nelly Cornejo Meneses

    Carlos Lpez Daz

    Lord Cochrane 417

    Santiago-Chile

    582 6374

    Registro de propiedad intelectual N 119.329 Leonardo Aravena Arredondo

    Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de la cubierta, puede ser reproducida,

    almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningn medio, ya sea elctrico, qumico,

    mecnico, ptico, de grabacin o de fotocopia, sin permiso previo del autor.

    Primera edicin, 1999Segunda edicion, 2001

    Segunda reimpresin de la segunda edicin 2007

    Serie Coleccin Guas de Clases N 43

    Impresin:

    Impreso en Grafica Kolbe, Mapocho 4338, Quinta Normal-Santiago

    Fono-Fax 773 3158, Email: [email protected]

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    Las publicaciones de la Facultad no tienen por finalidad la preparacin superficial y el

    aprendizaje de memoria de las materias. Tampoco podrn servir para suplir la docencia

    directa y la participacin activa de los alumnos; ms bien debieran contribuir a incentivar

    esto ltimo.

    Generalmente ellas no cubrirn la totalidad de los contenidos y, por lo tanto, nicamen-

    te constituyen la base para el estudio completo de la asignatura. En consecuencia, debe

    tenerse presente que su solo conocimiento no obsta al rigor acadmico que caracteriza a los

    estudios de la Carrera de Derecho de nuestra Universidad. Del mismo modo, de manera

    alguna significa petrificar las materias, que debern siempre desarrollarse conforme a la

    evolucin de los requerimientos que impone el devenir y el acontecer constantes, y siempre

    de acuerdo al principio universitario de libertad de ctedra que, por cierto, impera plena-

    mente en nuestra Facultad.

    Me permito tambin agregar que estas guas de clases adems de constituir un apoyo

    importante para el alumno, unidas al material bibliogrfico que cada profesor debe indicar,

    sirven para difundir la labor docente de nuestros profesores y su experiencia a los alumnos

    de otras universidades del pas y posiblemente, de otros pases.

    JUANGUZMN TAPIA

    Decano

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Universidad Central de Chile

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    S U M A R I OTOMO I

    I. ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

    1.1.1 Antecedentes 131.1.2 Antecedentes Legales 181.1.3 mbito de aplicacin de las Leyes del Trnsito 201.1.3.a mbito de aplicacin de las Leyes del Trnsito con relacin al territorio 201.1.3.b mbito de aplicacin con relacin a las personas 211.1.3.c Funcionarios de CEPAL, FAO y otros Organismos 211.1.3.d mbito de aplicacin con relacin al tiempo 221.2.1 Definiciones 221.3.1 Objetivos principales de la legislacin del trnsito 231.4.1 La Prevencin en los accidentes del trnsito. CONASET 26

    II. DIVERSOS CASOS DE ACCIDENTES

    2.1.1 Planteamiento 372.1.2 Accidentes con resultado de daos 372.1.2.a Obligacin de dar cuenta del accidente 372.1.2.b Dejar Constancia o Formular Denuncia 382.1.2.c Denuncia efectuada directamente al Tribunal 382.1.2.d Sancin por incumplimiento. Fuga 382.1.2.e Examen de alcoholemia no obligatorio. Conveniencia 392.1.2.f Daos en bienes de propiedad fiscal 39

    2.2.1 Las lesiones. Su importancia en el procedimiento 392.2.2 Primeras atenciones a los lesionados 392.2.3 Accidentes con resultado de lesiones leves 402.2.3.a Obligacin de denunciar 402.2.3.b Exmenes obligatorios 402.2.4 Accidentes con resultado de lesiones menos graves y graves 412.2.4.a Obligacin del conductor 412.2.4.b Naturaleza de las lesiones 412.2.4.c Sancin en caso de fuga 412.2.4.d Retiro del vehculo de la circulacin 422.2.4.e Exmenes obligatorios 42

    2.2.5 Informe Mdico Legal 422.2.6 Gravedad de las lesiones 432.2.6.a Mutilaciones 432.2.6.b Lesiones graves 432.2.6.c Lesiones menos graves y leves 442.2.6.d Caso especial: lesiones propias 452.2.7 Restriccin a la libertad personal del conductor 462.3.1 Accidentes con resultado de muerte 462.4.1 Alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrpicas en los accidentes. La ebriedad.

    Legislacin aplicable 472.4.1.a Examen de alcoholemia y pruebas respiratorias 50

    2.4.1.b Pruebas respiratorias para detectar alcohol. Prohibicin temporal de conducir. Alcotest 512.4.1.c Conduccin bajo la influencia del alcohol 52

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    2.4.1.d Juzgado competente en casos de alcohol 532.4.1.e Delito de conducir en estado de ebriedad 532.4.1.f Lesiones leves. Cuando se entiende que lo son para efectos de la Ley de Alcoholes 542.4.1.g Delito de conducir en estado de ebriedad causando lesiones menos graves o graves 54

    2.4.1.h Delito de conducir en estado de ebriedad causando muerte 542.4.1.i Penas accesorias 542.4.1.j Retiro definitivo de la licencia de conductor 552.4.1.k Fuga del conductor 552.4.1.l Examen de alcoholemia a quien lo solicite 562.4.1.m Detencin y excarcelacin en caso de desempeo en estado bebido 562.5.1 Conductor que presta auxilio en un accidente. 562.6.1 La C.I.A.T. de Carabineros. Valor probatorio del informe 562.6.1.a Naturaleza y oportunidad de la actuacin de la CIAT 572.7.1 Obligacin de los encargados de talleres de reparaciones de vehculos, con relacin a

    los accidentes 59

    III. LA CONDUCCIN. RESPONSABILIDAD INFRACCIONAL

    3.1.1 Concepto de infraccin. El Derecho Penal del Trnsito 60a) Legalidad 62b) Tipicidad 63c) Irretroactividad 64d) Non bis in idem 65e) Culpabilidad 65f) Proporcionalidad 66g) Tutela efectiva 67

    3.1.1.a Disposiciones de carcter general en la Ley de Trnsito. Control del vehculo. CasoFortuito 67

    3.1.1.b Aplicacin del inciso segundo del artculo 175 de la Ley de Trnsito. Individualizaciny emplazamiento 69

    3.1.1.c Responsabilidad infraccional de personas jurdicas 703.1.1.d Elementos de la responsabilidad infraccional. Culpa y Presunciones 713.1.1.e Derecho del Trnsito y Medio Ambiente 733.1.2 Prescripcin de acciones por contravenciones 733.1.2.a Interrupcin y suspensin de la prescripcin de la accin. Prescripcin del procedi-

    miento 743.2.1 Documentos que habilitan para conducir vehculos 75

    3.2.2 Licencia expedida por el Director del Departamento del Trnsito y Transporte PblicoMunicipal 76

    3.2.2.a Requisitos generales y especiales que deben reunir los postulantes a licencia deconductor 76

    3.2.2.b Autorizacin a menores de 18 aos y mayores de 17 773.2.2.c Agentes Diplomticos y Consulares acreditados 783.2.3 Retiro y retencin de la licencia. Permiso provisional otorgado por los Tribunales 783.2.4 Boleta de citacin al Juzgado 813.2.5 Calidad de instrumentos pblicos de los documentos nacionales 813.2.6 Delitos relacionados con los documentos para conducir 813.2.6.a Competencia para conocer de los delitos relacionados con los documentos para

    conducir 833.2.7 Documentos extendidos en el extranjero vlidos en Chile 83

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    3.2.7.a Permiso Internacional Para Conducir 833.2.7.b Caso del Permiso Internacional expedido en Chile 833.2.7.c Licencias otorgadas en la Repblica Argentina 843.2.7.d Situacin de los conductores del Transporte de ALADI 84

    3.2.7.e Situacin de los turistas peruanos y ecuatorianos 843.2.8 Otros documentos no son vlidos en Chile 853.2.9 Sanciones a los que conducen sin documentos 853.2.9.a Sanciones a los que posibilitan la conduccin sin licencia 863.2.9.b Duracin y vigencia de la licencia para conducir 873.2.10 Las Escuelas de Conductores 903.3.1 Aptitud de los vehculos para circular 903.3.1.a Uso de las luces en los vehculos 913.3.2 Conduccin de bicicletas y otros vehculos especiales 913.3.2.a Conduccin de vehculos de traccin animal 933.4.1 Conduccin a la derecha o a la izquierda del eje de la calzada 94

    3.4.1.a Conduccin a la izquierda del eje de la calzada. Maniobra de adelantar 953.4.1.b Adelantar y sobrepasar 963.4.1.c Prohibicin de adelantar en cruce. Excepcin 963.4.2 Virajes y seales de advertencia 973.4.2.a El que vira carece de toda preferencia 983.4.2.b Forma de efectuar la maniobra. Sealizacin. Vehculos de carga articulados. Otras

    normas relativas al viraje 993.4.2.c Virajes, lneas de demarcacin y cruces 1003.4.2.d Presunciones y Sanciones 1003.4.3 Derecho preferente de paso 1013.4.3.a Al aproximarse a un cruce 102

    3.4.3.b Al entrar o salir de la circulacin y al reiniciar la marcha despus de una detencin 1033.4.3.c Al virar 1033.4.3.d Presunciones y Sanciones 1043.4.3.e Excepciones al Derecho Preferente de Paso 1043.4.4 Seales Pare y Ceda el Paso 1053.4.4.a Sanciones 1073.4.5 Semforos 1083.5.6 Velocidad 1093.5.6.a Lmites de velocidad 1093.5.6.b Presunciones y Sanciones 1103.4.6.c Velocidad y causalidad 1113.5.1 Vehculos de emergencia 1113.5.1.a Vehculos de Emergencia y Derecho Preferente de Paso 1113.6.1 Marcas Viales 1133.6.1.a Validez de las Marcas Viales para alterar el Derecho Preferente de Paso 1143.7.1 Trnsito de peatones 117

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    IV. R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L

    4.1.1 Dao y obligacin de indemnizar. La responsabilidad 1204.1.1.a Extensin de la obligacin de indemnizar. Perjuicios materiales y morales. Lucro

    cesante. Desvalorizacin. 1254.1.1.b Extensin de la obligacin de indemnizar. Reajustabilidad de las indemnizaciones. 1294.1.1.c Extensin de la obligacin de indemnizar. Reduccin en la apreciacin del dao. 1294.1.2 Naturaleza de la responsabilidad 1314.1.2.a Responsabilidad infraccional como fuente de responsabilidad civil 1324.1.2.b Excepciones a la naturaleza de la responsabilidad del conductor 1334.1.2.c Caso en que el propietario no responde 1344.1.2.d La responsabilidad civil. Relacin de Causalidad. Quienes responden 1354.1.2.e La solidaridad 1394.1.2.f Responsabilidad civil de la Municipalidad por Accidente del Trnsito. Vas o Sealiza-

    cin en mal estado 1404.2.1 La accin indemnizatoria. Titularidad 1404.3.1 Dominio de los vehculos 1414.3.1.a El Repertorio sobre transferencias de vehculos motorizados. 1434.3.1.b Inscripcin del dominio y sanciones 1434.3.1.c Inscripcin de carros y remolques. Seguro y sancin 1444.4.1 El Registro de Vehculos Motorizados 144

    V TRIBUNALES COMPETENTES. PROCEDIMIENTO.SANCIONES Y PENAS

    5.1.1 Juzgados competentes para conocer en caso de infracciones y de accidentes del trnsito5.1.1.a Caso del Fisco 1465.1.1.b Reconvencin en contra del Fisco 1475.1.1.c Las Municipalidades y el procedimiento de Polica Local 1485.1.1.d Efectos de la sentencia condenatoria respecto del tercero civilmente responsable 1495.1.1.e Caso del inciso cuarto del artculo 9, Ley 18.287. Eleccin de sede, caducidad y

    preclusin 1515.1.1.f Prrroga de la competencia y accin reconvencional 1555.1.1.g Competencia de segunda instancia y casacin 1565.2.1 Los Juzgados de Polica Local. Jueces y Secretarios 1565.2.1.a Naturaleza jurdica de los Juzgados de Polica Local 157

    5.2.2 Competencia de los Juzgados de Polica Local en materias de trnsito 1575.2.2.a Arbitraje prohibido 1585.3.1 Procedimiento ante los Juzgados de Polica Local. Aplicacin del Cdigo de Procedi-

    miento Civil 1585.3.1.a Discernimiento de los menores 1655.3.1.b Los plazos en el procedimiento de Polica Local 1665.3.1.c Las Medidas Precautorias y las Prejudiciales 1675.3.1.d Penas al que burle los derechos del acreedor 1685.3.1.e Facultad del Juez de Polica Local para ordenar arrestos. Otros casosVas de sustitucin

    y apremio para asegurar el pago de las multas 1685.3.2 Nuevos sistemas para asegurar el cumplimiento del pago de multas 171

    5.3.2.a El Registro de Multas del Trnsito No Pagadas 1715.3.2.b Aceptacin de la denuncia y pago administrativo de la multa 172

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    5.3.2.c Impunidad en las sanciones aplicadas con ocasin de procesos de Trnsito 1725.3.3 Exigencias formales de comparecencia en la denuncia y en la demanda civil 1745.3.4 Procedimiento en caso de simples infracciones a las normas del trnsito denunciadas

    por la autoridad 1755.3.4.a Citacin del denunciado 1755.3.4.b Comparecencia personal del denunciado 1775.3.4.c Denunciado que no comparece. Apercibimientos. Retiro de vehculo en caso de

    domicilio falso 1775.3.4.d Comparecencia del denunciado, por medio de exhorto en el Juzgado de su residencia 1775.3.4.e Defensa del denunciado. Testigos 1785.3.4.f Fallo del denuncio y forma de la sentencia 1785.3.4.g Referencia a procedimiento en caso de accidentes 1795.3.5 Procedimiento en caso de accidentes del trnsito y de denuncias de particulares, hasta la

    prueba 1795.3.5.a Objetivo bsico del procedimiento 179

    5.3.5.b Requisitos de la citacin y de la denuncia 1805.3.5.c Iniciacin del procedimiento infraccional. El parte de Carabineros. Valor probatorio 1805.3.5.d La Accin Civil. Oportunidad 1825.3.5.e La Accin Civil. Prescripcin. Abandono del procedimiento 1825.3.5.f La Accin Civil. Patrocinio de abogado y requisitos 1845.3.5.g Notificacin de las resoluciones. Norma general. Excepciones 1845.3.5.h Notificacin de la demanda, querella o denuncia. Ceduln. 1855.3.5.i Plazo para notificar las acciones. Sancin 1865.3.5.j Notificaciones por cdula 1875.3.5.k La notificacin personal como nica forma de notificar 1875.3.5.l Facultad de retirar el vehculo para asegurar la notificacin de las acciones 187

    5.3.5.m Derecho a solicitar que se fije nuevo da y hora para celebrar el comparendo. 1885.3.5.n La Ratificacin. Defensa del demandado, observaciones y reconvencin 1895.3.5.o La suspensin del comparendo 1895.3.5.p Llamado a conciliacin 1905.3.5.q Prueba de testigos. Concepto de parte. Lista. Domicilio y Residencia 1905.3.5.r Otros medios probatorios 1935.3.6 La prueba. Principios que la informan en el Proceso de Polica Local 1935.3.6.a La Prueba. Oportunidad para rendirla. Prueba documental. Fotocopias de documentos.

    Fotografas 1945.3.6.b La Prueba. Normas de la sana crtica 1965.3.6.c La absolucin de posiciones 198

    5.3.7 Procedimiento. Continuacin 1985.3.7.a La Sentencia. Plazo, Forma, Notificacin y Comunicacin 1995.3.7.b Ejecutoria y Cumplimiento de la Sentencia 2005.3.7.c Amonestacin y absolucin del infractor 2015.3.7.d La suspensin de la pena impuesta 2015.3.7.e Plazo para el pago y sancin por no pago 2025.3.7.f Aceptacin de la sancin y pago de la multa con rebaja y sin proceso 2035.3.7.g Registro de multas no pagadas 2045.3.8 Recursos 2055.3.8.a Recursos del Cdigo de Procedimiento Civil 2055.3.8.b Recursos: El Recurso de Reposicin o Reconsideracin 2065.3.8.c Recursos: La Apelacin 207

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    5.3.8.d Apelacin: Caractersticas y plazo para interponerla. Improcedencia de la adhesin 2075.3.8.e Apelacin: TribunalAd-quem. Comparecencia, desercin, procedimiento y competen-

    cia 2085.3.8.f Apelacin: La prueba y el fallo del recurso. Notificaciones. Partes en segunda instancia 2095.3.8.g El Recurso de Queja 2105.3.8.h Recurso de Casacin 2125.4.1 La cancelacin y la suspensin de la licencia de conductor. Pena accesoria en el Cdigo

    Penal 2125.4.1.a Cancelacin y suspensin de la licencia de conductor por incapacidad sobreviniente 2135.4.1.b Suspensin de licencia por conducir bajo influencia del alcohol, drogas o estupefacien-

    tes, causando lesiones leves 2135.4.1.c Suspensin de la licencia de conductor como sancin accesoria en la Ley sobre Drogas

    y Estupefacientes 2145.4.1.d Cancelacin y suspensin de la licencia de conductor por acumulacin de infracciones 2145.4.1.e Suspensin y cancelacin de la licencia de conductor. Pena accesoria por infraccin a la

    Ley de Alcoholes 2165.4.1.f Naturaleza jurdica de la acumulacin de infracciones 2165.4.1.g Anotaciones de infracciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehculos

    Motorizados 2205.4.2 Procedimiento de cancelacin y suspensin de la licencia por acumulacin de anotacio-

    nes de infracciones. 2205.4.2.a Rehabilitacin del conductor. 2215.5.1 Quebrantamiento de Condena. Competencia 2215.5.1.a Otros delitos relacionados con el Trnsito. Placas y documentos falsos. 2225.5.1.b Caso del que conduce sin licencia o haga u so de una diferente de la requerida. 2225.6.1 Competencia del Juzgado Civil Ordinario 2235.6.1.a Procedimiento ante el Juzgado Civil Ordinario

    2245.7.1 Juzgados del Crimen. Competencia 2245.7.2 Caso de Cuasidelito. Procedimiento 2245.7.2.a La Accin Civil. Reconvencin. Prescripcin 2255.7.3 El delito de Manejo en Estado de Ebriedad. Tipos legales. Delito e infracciones concurrentes 2265.7.4 Procedimiento en caso de simple delito de Manejo en Estado de Ebriedad. 2265.7.4.a Recursos procesales 2275.7.5 Procedimiento en caso de delito de Manejo en Estado de Ebriedad causando daos,

    lesiones o muerte. 2285.7.5.a Modificaciones al procedimiento ordinario por crimen o simple delito 2285.7.6 Examen de alcoholemia y presunciones 228

    5.7.6.a Mrito probatorio y forma de los exmenes para detectar alcohol 2295.7.6.b Estimacin generalizada del estado de ebriedad 2315.7.6.c Concordancia entre alcoholemia y otros antecedentes para estimar conduccin en estado

    de ebriedad 2335.7.6.d Mayor importancia del resultado del examen de alcoholemia, frente a otros antecedentes

    del proceso 2355.8.1 El sobreseimiento y sus efectos 236

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    VI. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES

    6.1.1 El Seguro Obligatorio de la Ley 18.490, (S.O.A.P.). Antecedentes y vehculos afectos.Naturaleza jurdica. 239

    6.1.2 Exclusiones. Vehculos y casos no cubiertos. 2416.1.3 Contratacin y vigencia. Sanciones. 2416.1.4 Aviso de siniestro y plazo para el cobro. 2426.1.5 Derecho del asegurador a repetir en contra del tomador. 2436.1.6 Pago y monto de la indemnizacin. 2436.1.6.a Riesgos cubiertos. 2446.1.6.b Monto de las indemnizaciones. Prescripcin. 2446.1.6.c Las indemnizaciones no son acumulables. 2456.1.6.d Determinacin de las incapacidades. 2456.1.6.e Pago sin investigacin previa. 246

    6.1.6.f Compatibilidad con otros seguros. 2466.1.6.g Implicancias e imputacin del pago. 2466.1.6.h Plazo y documentacin necesaria para el pago. 2476.1.7 Beneficiarios del seguro 2476.1.8 Conflictos con el asegurador. 2486.2.1 Las Compaas Aseguradoras y el SOAP 2496.2.1.a Proyecciones del SOAP 251

    BIBLIOGRAFA 252

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    I. ANTECEDENTES Y DEFINICIONES

    1.1.1 Antecedentes

    Durante el presente siglo y especialmente en su segunda mitad, las condicionesmateriales de la movilizacin de las personas y de las cosas, han experimentado uninmenso desarrollo. La introduccin masiva del motor y de vehculos motorizados, hatransformado no slo la apariencia de las ciudades y lugares, sino que tambin, ladinmica de la vida de las personas.

    El surgimiento del automvil como vehculo personal, de uso diario y necesario en

    un mundo cada vez ms cercano, alcanzable y pequeo y en una ciudad que crece y seexpande, en la que el problema del transporte nos golpea a diario, ha determinado, anuestro juicio, que sea el automvil el invento cuyo desarrollo puede marcar, entretodas las maravillas que presenciamos en diversos campos, como los usos de la electri-cidad, la exploracin espacial, la medicina, la computacin y otros, en forma relevanteel progreso y evolucin del hombre de nuestros tiempos. El vehculo motorizado hareemplazado al caballo, a la carreta e incluso, al peatn.

    Tan importante intromisin en la vida cotidiana, ha determinado que se estudie y se

    modifique la infraestructura de las ciudades, que se perfeccionen los caminos y calles yque se norme el desplazamiento de los vehculos, con la intencin de evitar que sunmero o su conduccin descuidada, deriven en accidentes para las personas, de losque nuestro pas muestra tristes y preocupantes estadsticas que es necesario dismi-nuir.

    La aparicin del automvil, con gran fuerza en la segunda mitad de este siglo, hadeterminado un cambio fundamental en la estructura de las ciudades y en el juego delas relaciones funcionales de la vida del hombre en comunidad. Las ciudades se han

    expandido precisamente por la existencia de este medio de movilizacin; las autopistasson verdaderos ros que no pueden ser cruzados, sino por los puentes o pasos espe-ciales destinados al efecto, no tienen veredas y las personas no caminan, se transportanen sus vehculos.

    Automvil, etimolgicamente implica que se mueve por s mismo y la idea esantigua, conocindose que ya por 1447 en las calles de Alemania se exhibi un cocheque no era tirado por animales, sino que funcionaba a travs de una combinacin depoleas y engranajes. En 1649, Juan Hautzsh de Nuremberg invent otro automvil y

    en 1680, Newton cre un coche de cuatro ruedas movido por un escape de vapor.

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    Nuevas mquinas se desarrollan, principalmente, en Francia e Inglaterra, donde apartir de 1822, empezaron a funcionar diferentes servicios pblicos, con trayectospreestablecidos y, en 1865, a raz de un accidente que dio como resultado variasvctimas, se legisl poniendo trmino al desarrollo del progreso del automvil devapor, prohibindoles llevar una velocidad superior a seis y medio kilmetros por horay obligndolos a ir precedidos de un gua a pie, con una bandera, para advertir a lagente que se encontraba en el trayecto. A partir del auto fabricado artesanalmente y deuno en uno, se masific la construccin, hasta que en 1903 Henry Ford crea la Ford

    Motor Co., que en 1913 plane la construccin del famoso modelo Ford T, delque se realizaron 15 millones de unidades en 17 aos1.

    Cuesta creer que en 1900 se registraron 3 automviles en toda Espaa, pas que en

    1994 contaba con 18.000.000 de vehculos, ubicndose como el sexto pas del mundoen ndice de motorizacin. Resulta difcil aceptar que las preocupaciones en relacin ala movilizacin de vehculos en la ciudad de Santiago de Chile en 1920, hace setenta ytantos aos, eran las que se contienen en el Reglamento del Trnsito dictado por laMunicipalidad el 20 de noviembre de ese ao, el que en su artculo 50, prohiba enlas calles, avenidas, plazas y paseos pblicos de la ciudad entre otras curiosasdisposiciones conducir vehculos de traccin animal a una velocidad superior altrote y la marcha al galope y al trote, a las caballeras, dentro del radio compren-dido entre Alameda, Rosas, San Antonio y Morand, inclusives; y, al galope, en toda

    la ciudad.

    No parece real y resulta incomprensible en nuestro tiempo tambin, que la preocu-pacin de los policas en 1928, se refera a salvar la vida ante la posible agresin de losconductores, disponiendo la Prefectura el 31 de mayo de 1928, que el carabinero alverse amenazado por un automvil emplear su bastn contra el parabrisas a fin de

    herir al chofer antes de que lo atropelle, agregndose que, llegado el caso, debeemplear aun el revlver contra el motor o contra los neumticos2.

    En los Estados Unidos de Norte Amrica solamente, ms de 200.000 personas lan-zadas sobre los cristales de sus automviles, quedan cada ao incapacitadas o desfigu-radas permanentemente y, a mediados de 1997, se estimaba que falleca en ese pasuna persona cada diez minutos en un accidente de trnsito. Entre nosotros, en 1985fallecieron 1.891 personas y ms de 40.000 sufrieron consecuencias de lesiones. En losltimos 10 aos, la cantidad de muertes ha aumentado en un 80% y los lesionados sehan duplicado. La tasa de muertos en Chile por esta causa, supera en promedio, ms

    1 Ghersi, Carlos A.,Accidentes de Trnsito, Buenos Aires : Editorial Universidad, Buenos Aires, 1995,

    Prrafo 2.2, p p. 24 y 25.2 Iribarren, Oscar, Trnsito Pblico, Santiago Talleres El Diario Ilustrado, Santiago, 1929, p. 115.

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    de cinco veces la de los pases desarrollados. En 1995, 37.334 conductores varones,entre los 21 y los 40 aos de edad tuvieron accidentes, doce veces ms que las damas,que slo participaron en 3.0463. Cada 20 minutos hay un accidente de trnsito en lascarreteras y calles del pas; muere una persona cada 5 horas y otra se lesiona de dife-rente gravedad cada 22 minutos, casi tres en una hora y se calcula que Chile pierde enrazn de tales accidentes, ms de 350 millones de dlares anualmente. De acuerdo acifras que maneja el Instituto Mdico Legal, ascienden a 55.000 los heridos y el 41%de los fallecidos cada ao, son vctimas de accidentes del trnsito que presentanalcoholemia positiva.

    Mientras en 1993 fallecieron 1.754 personas como consecuencia de 1.547 acciden-tes de trnsito, la cifra baj en dos casos de muerte, a 1.752 en 1994, en 1.567 acci-

    dentes. En esos dos aos la cantidad de accidentes y de muertes tiende a estabilizarse,luego de haber experimentado un alza progresiva aproximada del 10% en cada uno delos ltimos aos. En 1994, murieron 4,8 personas cada da por esta causa. Cabe llamarla atencin que estas cifras de fallecimientos obedecen a los hechos constatados en ellugar, no quedando por consiguiente consignados los fallecimientos que ocurrenposteriormente, en los centros asistenciales y despus de algunos das, pero quetambin se reconocen como causa del accidente. As, se ha calculado que la cifra totaldebe ser aumentada entre un 10% a un 20% para tener una dimensin real del proble-ma. En trminos generales, se estima que el nmero de accidentes reales es tres veces

    mayor que el reportado por las estadsticas4

    . En 1998 tambin se lleg a casi 2.000fallecimientos en el lugar del accidente y como causa directa del mismo, mantenindo-se invariable la gravedad del problema, pese a las medidas adoptadas. En la Comunade Santiago, el total de accidentes ocurridos durante 1998 disminuy en un 10,73%con relacin a 1997, registrndose 3.335, en comparacin a los 3.736 ocurridos el aoanterior, marcando una disminucin mantenida desde 1995, en el que los accidentessumaron 4.586.

    Es importante acotar que en 1999, la cifra de muertes en accidentes de trnsito lle-

    g a 1.665 fallecidos y en 2000, a 1.698, considerando cifras totales obtenidas en ellugar del accidente, antecedente que indica una importante disminucin de falleci-mientos en trminos generales, ya que se estima que el parque automotor ha aumenta-do en 10% aproximado de ao en ao, con lo que, para mantener una relacin exactaentre el nmero de vehculos y personas fallecidas, sera necesario convertir la cifra aporcentajes absolutos, contemplando el aumento porcentual anual. Las estadsticasindican un avance positivo, reflejo y efecto de las medidas de seguridad que se han

    3 DiarioEl Mercurio, 13 de enero de 1996, p. C-12.4 CITRA, Consultores en Ingeniera de Transportes Ltda., Investigacin Diseo de Programa de Seguri-dad Vial, Informe Final, MINTRATEL, abril de 1996, p. 2-38.

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    venido implementando en el ltimo tiempo, ya que resulta evidente que proporcional-mente, los casos con vctimas fatales han disminuido.

    Diversos intentos legislativos, corporativos, institucionales y de tipo promocionalse han intentado a todo nivel p1ara afrontar el problema del trnsito. Al efecto, seconstituy la Comisin Nacional de Seguridad del Trnsito, CONASET, serviciopblico sometido al Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Transportesy Telecomunicaciones, que tiene como objeto proponer las polticas de seguridad detrnsito del Gobierno, mantenerlo informado respecto de la aplicacin de la legislacinvigente, actuar como rgano de consulta, anlisis, comunicacin y coordinacin,mantener un sistema de informacin, implementar procedimientos de evaluacin y,entre otros, financiar proyectos y actividades orientadas a la Seguridad del Trnsito. A

    la CONASET nos referiremos en el ltimo prrafo de este Captulo.

    El problema es universal y, de acuerdo a las estadsticas, en Argentina mueren dia-riamente como promedio, 25 personas a consecuencias de accidentes de trnsito,llegando el nmero total de vctimas fatales en los diez primeros meses de 1996, a6.4435. En Suiza se ha llegado a decir que si en los establos de ese pas murieran poruna misma causa, tantas vacas como personas mueren en las carreteras por motivo deaccidentes de trnsito, seguramente se hablara de una grave epidemia.

    En la bsqueda de soluciones parece ms importante que aumentar la penalidad alos infractores, realizar una efectiva poltica de educacin y de control, ya que se hacomprobado que sta es la nica forma efectiva de reducir la criminalidad y, en estecaso, las contravenciones y los accidentes. El aumento de las penas no es, realmente,un elemento disuasivo, como no lo es, en materia de hechos criminales gravsimos, elmantenimiento o la restauracin de la pena de muerte para determinados delitos, yaque no se ha comprobado nunca una verdadera disminucin de la criminalidad por laimposicin de tal pena, ni un aumento significativo en el nmero de delitos ni en el dedelincuentes, al abolirse.

    Mientras en 1990 el parque automotriz chileno total era de 1.143.631 vehculos, en1999 el nmero de unidades subi a 2.145.437 vehculos y se estima que super los2.200.000 en 2000. El siguiente cuadro comparativo entre la realidad de 1990 y la de1999, explica la real explosin del uso de vehculos en Chile:

    5 DiarioLa Nacin, Buenos Aires, 9 de noviembre de 1996, p p. 1 y 22

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    AO 1990 AO 1999

    Motorizados 1.114.674 2.145.437No motorizados 28.957 54.248

    Particulares y otros

    Automvil y Station Wagon .632.434 1.139.433Motocicletas y similares . 21.738 31.419

    Transporte colectivo

    Taxi 55.909 116.822Taxibs 9.429 4.462Bus 18.301 30.975Otros (1 .. 3.349 20.969

    Transporte de cargaCamin simple . 74.400 103.427Tracto camin .. 6.062 17.412Tractor agrcola . 9.242 7.659Otros con motor (2) 2.836 6.055Remolque y semiremolque 19.486 36.998

    (1) Minibs para transporte colectivo escolar o trabajadores; otros.(2) Maquinaria automotriz especializada; otros.

    (Fuente: Municipalidades del pas; CONASET; INE, Compendio Estadstico)

    Es en este cuadro alarmante y novedoso, en plena formacin y determinacin denormas, derechos, preferencias, conflictos de intereses y libertad de movimiento (enconstante lucha con estadsticas que dan cuenta de muertes y lesiones en igual o mayormedida que las mas graves enfermedades), donde surge este Derecho del Trnsitointentando solucionar conflictos con normas claras y precisas, de fcil comprensin enlo posible, que entreguen seales inequvocas a los usuarios, para permitir que en unconstante movimiento de vehculos y personas, se logre un desplazamiento rpido yseguro, con el menor nmero posible de accidentes y de vctimas. Igualmente, debenregularse las consecuencias jurdicas de aquellos y las indemnizaciones a que pueden

    aspirar estos ltimos, en procedimientos rpidos, lgicos y sencillos. Este derechoemergente ha empezado a recorrer el largo camino del reconocimiento, como en sutiempo lo hicieron el Derecho Laboral o del Trabajo, el Derecho de laPrevi-sin Social, el Derecho Tributario y tantos otros que se han ido apartando delcontexto general de las leyes civiles, penales y de procedimiento, para llegar al estadoque tienen hoy, sin que nadie dude de su individualidad y existencia como un todoorgnico.

    El Derecho del Trnsito debe centrarse en la idea fundamental de que circular, cami-

    nar, movilizarse, trasladarse de un punto a otro con mrgenes de seguridad, son derechosdel hombre, de rango tan importante como cualquiera otro de los derechos humanos y de

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    una incidencia inmediata y cotidiana para toda persona, mayor que cualquiera otra, alrelacionarse ntimamente con la libertad de movimiento personal. El tema apasiona y suplanteamiento ha llevado a que un autor se pregunte si vivimos en una sociedad deautomotores o de seres humanos6. Las normas del trnsito deben construirse en beneficiodel hombre y no a pesar del hombre, respetando sus espacios, su desarrollo y su seguridad,sin permitir que la minora poseedora de un vehculo imponga sus intereses sobre la mayo-ra.

    El tema del control sobre la mquina y la seguridad, no ha pasado desapercibido yha merecido la atencin de los ms altos tribunales chilenos. La urbe es de y paralos hombres, ya que stos se valen de medios mecnicos para trasladarse de un punto aotro, correspondiendo al Derecho regular ese transporte a fin de preservar la primacadel ser humano sobre los animales, vegetales y cosas. La normativa del trnsito giraenteramente en torno a ese bien jurdico que le da sentido, de modo que jams resultefortuito perder el control de un mvil y pasar por encima de una persona, por la solacircunstancia de capear un perro, un rbol, un bache o lo que fuere7.

    1.1.2 Antecedentes Legales

    Diversas normas han regulado y regulan la actividad del trnsito en Chile. El auge del uso delos vehculos y las consecuencias de tal uso, determinaron que a partir de la Ley N 15.123 del17 de febrero de 1963, cuyo texto definitivo fij la Ley N 15.231 de 8 de agosto de 1963,prcticamente no haya cesado la labor legislativa encaminada a dar solucin a los problemas queel trnsito de vehculos empez a producir y sigue produciendo. Esta Ley Orgnica de losJuzgados de Polica Local orden en su artculo 17, la creacin en Carabineros de unaseccin tcnica de accidentes del trnsito (SIAT) y modific a la Ley N 6.827, dando a talestribunales la estructura que persiste, en trminos generales, hasta la fecha8. Entre otras disposi-ciones trascendentes, facult en su artculo 6 al Presidente de la Repblica para dictar la Or-denanza General del Trnsito, Decreto con Fuerza de Ley N 3.068 de 1964, de aplicacinnacional, que entr en vigencia el 1 de febrero de 1965 y a la que quedaron sujetas todas las

    personas que como peatones o conductores de cualesquiera clase de vehculos, ya seanmotorizados, a propulsin humana o a traccin animal y las que cabalguen animales, lleven

    stos de tiro o en arreo, usen o transiten por los caminos, calles y dems vas pblicas, rurales

    o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso pblico de todo el territorio de

    la Repblica, como dispuso su artculo 1. Esta Ordenanza trat de los conductores y delas licencias, cre el Registro de Conductores, las Escuelas de Conductores, regul los vehculosy sus caractersticas, su inscripcin, patentes y revisiones, el trnsito, la sealizacin, los virajes,6 Ghersi, Carlos A., Op. Cit., pp. 15 y ss.7 C. de Santiago, 28 de agosto de 1992,Revista, Tomo LXXXIX, Seccin Cuarta, pp. 135 y ss.8 Sobre los antecedentes histricos de los Juzgados de Polica Local, vase Leonardo Aravena A.,Derechodel Trnsito, Santiago : Ediciones Jurdicas La Ley, 1998, pp. 385 y ss.

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    el derecho a va, la velocidad, la detencin y el estacionamiento. Defini el concepto de conduc-cin culpable o descuidada, regl el desplazamiento de los peatones, estableci el procedimientoante los Juzgados de Polica Local y clasific las infracciones y su penalidad, estableciendo unaescala de multas en relacin con su naturaleza y gravedad. Una caracterstica importante de lasdisposiciones de la Ordenanza, fue que unific los criterios existentes en materia de trnsito paratodo el pas, adecundolos a las normas de la Convencin de Ginebra de 1949, salvoalgunas excepciones.

    La Ordenanza General del Trnsito fue derogada orgnicamente por la LeyN18.290, llamada Ley de Trnsito, de 7 de febrero de 1984, que en su mayorparte empez a regir el 1 de enero de 1985, dando una nueva sistematizacin a lasnormas en lo sustantivo de los conductores, vehculos, licencias, conduccin y penali-

    zacin. La Ley de Trnsito cre adems el Registro de Vehculos Motorizados y elRegistro Nacional de Conductores de Vehculos Motorizados, ambos a cargo delServicio de Registro Civil e Identificacin.

    La organizacin y atribuciones de los Juzgados de Polica Local, encargados entreotras materias, de la justicia infraccional del trnsito, se regul por la Ley N 15.231,cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 1978, sobrela base de la primitiva Ley N 15.123., Importantes cambios introdujo la Ley N18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Polica Local, de 7 de febrero

    de 1984, que empez a regir el 1 de enero de 1985, conjuntamente con la Ley deTrnsito.

    Se completa el cuadro del rgimen legal del trnsito en Chile, con variadas Conven-ciones, Leyes y Decretos, entre los que destacan:

    - Convencin sobre la Circulacin por Carretera suscrita en Ginebra, Suiza,el 19 de septiembre de 1949, aprobada por el Congreso Nacional el 23 de sep-tiembre de 1959. Ratificada, fue promulgada como ley de la Repblica por De-

    creto N 485, del 30 de agosto de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 deseptiembre de 1960;

    - Convencin sobre la Sealizacin Vial, suscrita en Viena, Austria, el 8 denoviembre de 1968, se ratific el 27 de diciembre de 1974 y se public en elDiario Oficial de 24 de marzo de 1975;

    - Ley N 18.490, publicada en el Diario Oficial del 4 de enero de 1986, que esta-bleci el Seguro Obligatorio para Vehculos Motorizados;

    - Ley de Alcoholes, artculos 120, 121 y 122, relativos al delito de conducir enestado de ebriedad y Ttulo IV, artculos 177 y siguientes, relativos al procedi-miento judicial a seguir en casos de manejo en estado de ebriedad;

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    - Cdigo Orgnico de Tribunales, en cuanto regula la competencia y organiza-cin de los Juzgados del Crimen para conocer de los delitos y cuasidelitos quese cometan con ocasin del trnsito;

    - Cdigo de Procedimiento Civil, cuyas normas relativas al juicio ordinario tie-nen aplicacin por analoga en el procedimiento ante los Juzgados de PolicaLocal y, en materia penal, de acuerdo a lo que dispone el artculo 43 del Cdigode Procedimiento Penal;

    - Cdigo de Procedimiento Penal, en cuanto regula el procedimiento en losasuntos sometidos al conocimiento de los Juzgados del Crimen;

    - Cdigo Penal, en materias de delitos y cuasidelitos que puedan ser cometidospor conductores de vehculos o con ocasin del trnsito y de los vehculos;

    - Decreto N 121-82 de la Subsecretara de Transportes del Ministerio de Trans-

    portes y Telecomunicaciones, documento oficial sobre sealizacin, llamadoManual de Sealizacin de Trnsito;- Decreto N 294-84 del Ministerio de Obras Pblicas, publicado en el Diario

    Oficial de 20 de mayo de 1985 que fij el texto refundido, coordinado y siste-matizado del D.F.L. 206, de 1960, llamado Ley de Caminos; y

    - Decretos y Reglamentos que especfica y detalladamente tratan de distintasmaterias relacionadas con el trnsito pblico de vehculos, pasajeros y cargas,relacionados con las materias normadas por las leyes vigentes.

    1.1.3 mbito de aplicacin de las Leyes del Trnsito

    Nos interesar a continuacin, conocer el mbito de aplicacin de las leyes del trn-sito, en cuanto al territorio, a las personas y al tiempo.

    1.1.3.a mbito de aplicacin de las Leyes del Trnsito con relacin al territorio

    Las disposiciones que regulan el trnsito en Chile son de aplicacin nacional, lasmismas en todo el territorio de la Repblica, con excepcin de los lmites de velocidad

    establecidos en la Ley de Trnsito, los que en casos excepcionales, por razones funda-das y previo informe de Carabineros, podrn ser aumentados o disminuidos en laszonas urbanas por las Municipalidades y por la Direccin de Vialidad en las zonasrurales.

    El artculo 1 de la Ley de Trnsito, dispone que A la presente Ley quedarn su-jetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera

    clase de vehculos, usen o transiten por los caminos, calles y dems vas pblicas,

    rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso pblico, en

    todo el territorio de la Repblica.

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    El inciso segundo del artculo 1, agrega que asimismo, se aplicarn estas nor-mas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamientos

    y dems lugares de acceso pblico.

    1.1.3.b mbito de aplicacin con relacin a las personas

    Conforme a lo sealado en el artculo 1 de la Ley de Trnsito, las leyes que regulan eltrnsito tienen aplicacin general a todas las personas que se desempeen como peatones,pasajeros o conductores, en los trminos que la ley seala.

    Hacen excepcin casos muy restringidos en su aplicacin, entre ellos, los miembrosdel Cuerpo Diplomtico o de Misiones acreditadas en Chile, que gocen del Fuero

    establecido en la Convencin sobre Funcionarios Diplomticos y los comprendi-dos en el articulado del Cdigo de Bustamante o de Derecho InternacionalPrivado.

    Los Cnsules slo tienen inmunidad de jurisdiccin respecto de los actos oficialesejecutados en el ejercicio de sus funciones, quedando sometidos a la jurisdiccin localpor los actos no oficiales, conforme a lo dispuesto en la Convencin de La Habana,de 1928; Convencin de Viena, de 1963 y el Reglamento Consular chileno 9.

    1.1.3.c Funcionarios de CEPAL, FAO y otros Organismos

    Todos los funcionarios que no tengan el carcter de Diplomticos, no gozan de in-munidad, con excepcin de los representantes de los Estados Miembros, en los rga-nos principales y subsidiarios y los representantes que asistan a las conferencias con-vocadas por las Naciones Unidas, conforme a la Convencin sobre Prerrogativas eInmunidades de las Naciones Unidas; de los observadores a que se refiere el artculoVIII del Tratado Antrtico, suscrito en Washington el 1 de diciembre de 1959; delos funcionarios del Comit Intergubernamental para las Migraciones Europeas que

    no tengan nacionalidad chilena, de acuerdo al Convenio respectivo; y de los miembrosde las representaciones acreditadas ante la Asociacin Latinoamericana de LibreComercio, conforme el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la AsociacinLatinoamericana de Libre Comercio en el Territorio de los Estados Miembros, deMontevideo de 24 de julio de 1961.10

    9 Paills P., Enrique,Derecho Procesal Penal, Santiago : Ed. Jurdica de Chile, 1984, Vol. I, Cap. II, Ns

    104 106, pp. 141 y ss.10 Paills, Op. Cit., Vol. I, Cap. II, Ns 104 106, pp. 141 y ss.

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    En el caso especfico de la CEPAL, existe un convenio entre dicha Comisin y elGobierno de Chile, que no contempla inmunidad alguna para sus funcionarios en casosde infracciones o accidentes de trnsito.

    1.1.3.d mbito de aplicacin con relacin al tiempo

    Las leyes 18.287 y 18.290 no tienen efectos retroactivos y, como sus propios tex-tos lo sealan, entraron en vigencia el 1 de enero de 1985, salvo los incisos cuarto yquinto del artculo 21 de la Ley de Trnsito y el Ttulo IV de la Ley de Procedimiento,que empezaron a regir a contar del 1 de enero de 1986.

    Como un caso de extra temporalidad, puede citarse el artculo transitorio de la ley

    N 18.287, que dispuso que las inscripciones de dominio y anotaciones que se practi-caron en el Registro de Vehculos Motorizados en conformidad a las normas delTtulo IV de la Ley N 15.231, no se vieron afectadas por la derogacin de dichottulo, mientras no se practicaron las nuevas inscripciones en el Registro de VehculosMotorizados a que se refiere el Ttulo III de la Ley N 18.290.

    1.2.1 Definiciones

    Las leyes que regulan el trnsito en Chile no precisan qu debe entenderse por ac-

    cidente de trnsito, por lo que, recurriendo a la doctrina y al derecho comparado, lodefinimos como todo hecho que se produzca con motivo del desplazamiento de unlugar a otro de personas o cosas, por la accin de un vehculo usado al efecto. Setrata de una definicin amplia, asimilando la idea de accidente a la de ocurrenciade un hecho, sin distinguir la naturaleza de ste ni sus consecuencias materiales ni

    jurdicas.

    Vehculo es una voz definida en la Ley de Trnsito en su artculo segundo, comomedio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser

    transportado por una va. As, una cabalgadura es un vehculo para estos efectos.Se distinguen tambin los vehculos de emergencia, los de locomocin colecti-va, los vehculos para el transporte escolar y otros.

    La Ley N 18.490 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personalescausa-dos por Circulacin de Vehculos Motorizados, define en su artculo 2 y para susefectos, el vehculo motorizado como aquel que normalmente est destinado adesplazarse en el medio terrestre, con propulsin propia, que se encuentre por su

    naturaleza destinado al transporte o traslado de personas o cosas y sujeto a la obli-

    gacin de obtener permiso de circulacin para transitar. En este concepto tambin

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    se comprenden los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares que carez-can de propulsin, pero que circulen por las vas pblicas.

    Para la Convencin de Ginebra, de 1949, vehculo automotor, significa todovehculo provisto de un dispositivo mecnico de autopropulsin, utilizado normal-

    mente para el transporte de personas o mercaderas por carretera y que no marche

    sobre rales o conectado a un conductor elctrico.

    Va es, de acuerdo a la Ley de Trnsito, camino u otro lugar destinado al trn-sito.

    Conductor, es en la ley, toda persona que conduce, maneja o tiene control f-

    sico de un vehculo motorizado en la va pblica; que controla o maneja un vehculoremolcado por otro; o que dirige, maniobra o est a cargo del manejo directo de

    cualquier otro vehculo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales . A suvez, para la Convencin sobre la Circulacin por Carretera de Ginebra de 1949,conductor significa toda persona que conduzca un vehculo (inclusive bicicletas)o gue animales de tiro, carga o silla, o rebaos por una carretera, o que tenga a su

    cargo el control efectivo de los mismos.

    Otras definiciones relacionadas se contienen en el artculo 2 de la Ley de Trnsito

    y en las otras fuentes legales citadas. Llama la atencin, entre otras definiciones, larelativa a la voz cruce, entendido en la Ley N 18.290 como la unin de una calleo camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o

    camino entre las lneas de edificacin o deslindes en su caso, norma que no dejadudas respecto de su alcance y que ha venido a aclarar el texto del inciso tercero delartculo 492 del Cdigo Penal, que dispone que se entiende por cruce el rea com-

    prendida por la interseccin de dos calzadas.

    1.3.1 Objetivos principales de la legislacin del trnsito

    Definido el concepto de accidente, debemos distinguir los hechos que puedenconstituirlo, para detenernos en los casos que derivan en consecuencias jurdicas entredos o ms personas, diferencindolo del hecho que, por su intrascendencia jurdica, noreviste mayor inters. Esos conflictos de intereses y la prevencin de los accidentes,sern en definitiva los objetivos principales de la organizacin y de la legislacin deltrnsito.

    La cada de un jinete de su caballo es un accidente, como lo es tambin el despren-

    dimiento de la rueda de un automvil, sin otra consecuencia para el usuario, que ver

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    interrumpido su viaje. No hay terceros comprometidos y no se han cometido infrac-ciones, ni se han causado lesiones o daos. No reviste el hecho consecuencias jurdicasque sea necesario analizar, al no existir compromiso de terceros. Por el contrario, si elcaballo del que cae el jinete sigue su carrera desbocado y atropella a un peatn al quelesiona o la rueda que se desprende sigue girando y termina sobre otro vehculo al quecausa dao, estaremos en presencia de un accidente con compromiso de otros intere-ses, diferentes a los del propio agente, con consecuencias jurdicas comprendidas en lanormativa general de lo que entendemos en sentido amplio, como accidente de trnsi-to.

    La prevencin y la produccin del dao y la obligacin resarcitoria, son el centro alrededordel que se desarrolla toda la problemtica de la legislacin del trnsito. Si del accidente resultan

    daos, surge la obligacin de resarcir, la que hay que reglamentar, previniendo al mismo tiempola ocurrencia del hecho mediante el ordenamiento del trnsito y la sancin de las conductascontrarias a lo normado, en cuanto constituyen un riesgo.

    No ceder el derecho preferente de paso podr ser intrascendente si no es causa deaccidente y sancionado si es sorprendida la maniobra, con un propsito educativoprincipalmente, para que el agente experimente el castigo y aprenda que no debeactuar en esa forma, previniendo consecuencias a terceros. Cada cual debe actuarrespetando la convivencia social no invadiendo ni amenazando, menos an daando, aotro y para ello es necesario mantenerse dentro de las normas dictadas. Cuando nos

    apartamos de tal lnea de conducta, incurrimos en culpa, en sentido amplio.

    La normativa propende a la bsqueda del ms justo equilibrio entre individuo y so-ciedad, sancionando los extremos que causan dao al invadir o atentar contra la esferapropia de otro.

    Desde el punto de vista jurdico, se relacionan estrechamente los conceptos de cul-pa, causalidad, dao y resarcimiento, constituyendo el dao un perjuicio causado a uninters de otro por la accin de un hecho del hombre, en relacin con una norma

    jurdica, generalmente contrariada. El dao en s mismo, por grave que sea, carece derelevancia para estos efectos si no reconoce causalidad en un hecho humano, (la lluvia,el granizo), habindose preocupado el ordenamiento jurdico de prevenirlo, impidien-do que se verifique, por medio de medidas dictadas al efecto (revisiones tcnicas devehculos, determinacin de caractersticas de aptitud para circular, normas de trnsi-to) y actuando en forma intimidatoria sobre la conducta humana con ese propsito(sanciones a los infractores). Se previene y se reacciona contra la conducta que puedederivar en el dao.

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    Determinar quin debe soportar en definitiva el dao, establecer los lmites de laresponsabilidad, extender sta a otros que no han participado en la produccin delhecho daoso, son problemas que debe solucionar el legislador y que aparecen estre-chamente relacionados.

    Y es en este punto donde surge la importancia de la culpa y su necesaria concu-rrencia como un estado psicolgico que, con relacin a un dao concreto, aparececomo reprobable desde el punto de vista jurdico, requirindose la accin u omisinantijurdica y no expresamente voluntaria, en contraposicin al concepto de dolo quenecesita de la accin querida precisamente para inferir el dao.

    Pero no slo el infractor de la norma, el autor del hecho culposo que deriva en la pro-

    duccin del dao, queda obligado al resarcimiento. Dispone el inciso segundo del artculo174 de la Ley de Trnsito que sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas enconformidad al derecho comn, estarn obligadas solidariamente al pago de los daos y

    perjuicios causados, el conductor y el propietario del vehculo, a menos que este ltimo

    pruebe que el vehculo le ha sido tomado sin su conocimiento o autorizacin expresa o

    tcita. Otros responsables en conformidad al derecho comn, podrn ser, por ejemplo,el empleador respecto del hecho de su dependiente o el padre respecto de su hijo menor.

    La disposicin transcrita debe relacionarse con el artculo 171 de la misma ley, que

    seala que el mero hecho de la infraccin no determina necesariamente la respon-sabilidad civil del infractor, si no existe relacin de causa a efecto entre la infracciny el dao producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe

    alguna disposicin y tal contravencin no ha sido causa determinante de los daos

    producidos, no estar obligado a la indemnizacin. Ambas disposiciones implicanuna sensible alteracin a las normas generales sobre daos y su resarcimiento, ya quepor lo normal, el que ha sufrido el dao no slo debe probarlo, sino que adems debeprobar la culpa del que lo ha causado, situacin que no se produce en materia detrnsito en trminos tan estrictos, ya que establecida la infraccin, el nexo causal se

    regula con base a una serie de presunciones y calificacin de la gravedad de las infrac-ciones, invirtindose el peso de la prueba, correspondiendo al infractor probar que noha incurrido en culpa.

    Por su parte, la responsabilidad del propietario es objetiva y opera por el slo hechode acreditarse su calidad de tal, siendo muy difcil hacer prosperar las excepcionesestablecidas en su favor, las que han quedado reservadas a casos extremos, de escasaocurrencia, generalmente de muy difcil prueba.

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    Tampoco se ha aceptado la procedencia de la excepcin por caso fortuito, alegadaante supuestos defectos mecnicos, establecindose tambin en forma unnime laaceptacin de la sancin derivada de la creacin del riesgo que implica circular en unvehculo, frente al dao que se pueda causar. Si el agente pretende eliminar su respon-sabilidad alegando desperfectos u otro caso fortuito, real o aparente, su inters se hapospuesto ante el de la vctima, que pasivamente y sin crear riesgo alguno, ve lesiona-do su patrimonio u ofendida su persona.

    Aparece como inherente al hecho de disfrutar del uso de un vehculo, el tener queafrontar el riesgo que ese beneficio trae aparejado y el uso de la va en beneficiopropio crea un peligro, que es indispensable afrontar con una mnima ventaja para elque lo sufre. Es justo, por tanto, que se deba responder no slo en caso de culpa, sino

    que tambin independientemente de ella, cuando corresponde.Debe llamarse la atencin desde ya, del hecho que los vehculos motorizados, au-tomotores, carecen en s mismos de la aptitud o facultad de provocar consecuenciasdaosas y, que para que tal efecto suceda, es necesario que sean manipulados o pues-tos en movimiento por el hombre. Dar lugar esta caracterstica a la comprobacin delo fundamental en materia de daos causados con vehculos, esto es, que en definitivalos daos que se causen sern hechos del hombre con el uso de una cosa, con respon-sabilidad final de ste.

    1.4.1 La Prevencin en los accidentes del trnsito. CONASET

    Decamos en el prrafo precedente, que los conflictos de intereses y la prevencin de losaccidentes son, en definitiva, los objetivos principales de la organizacin y de la legislacindel trnsito. A los primeros se referir en detalle este Curso de Derecho del Trnsito y,en general, son objeto de procedimientos, juicios, sanciones e indemnizaciones. Sin embar-go, poco espacio se dedica al aspecto prevencin en materia de accidentes y no se conoceen el ambiente general la labor que efectan entes organizados especialmente para abordarel problema. Creemos que el trabajo a desarrollar al respecto es de la mayor importancia y

    debe necesariamente, desplazar al caso puntual que se ventila de juicio en juicio, una vezocurrido el accidente, para convertirse en elemento indispensable de toda accin poltica ylegislativa, dirigida a terminar con la epidemia que representa la accidentalidad, disminu-yendo la distancia de 5 a 1 que nos separa en las estadsticas de incidencia de accidentescon pases que cuentan con una tradicin efectiva de prevenir, antes que curar.

    En 1993 el Supremo Gobierno dise una Poltica Nacional de Seguridad deTrnsito, dirigida a enfocar el problema con acciones concretas y coordinadas, anteel temor que en ese ao la cifra de muertes en accidentes llegara a las 2000, con alto

    nmero de heridos y daos materiales que generaron, segn se estim en esa oportu-nidad, prdidas por ms de US$ 320 millones en el perodo, generando una fuerte

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    cuota de sufrimiento y dolor. La realidad llev al establecimiento de un SistemaNacional de Seguridad de Trnsito, identificando grandes lneas de accin y,dentro de cada una, lneas particulares, sealando todo lo que se estim necesariohacer, en forma conjunta por los diversos organismos del Estado, polica, particularesy otros interesados, para controlar la situacin.

    Estas Lneas de Accin, se enfocaron en los siguientes aspectos:- Formacin y acreditacin de conductores;- Gestin de calidad vehicular;- Gestin de vas y espacios pblicos;- Gestin de servicios de transporte;- Fiscalizacin;- Accin judicial;- Atencin de accidentes y seguros;- Investigacin e informacin; e- Educacin y comunicaciones.

    El Gobierno propuso y luego materializ el proyecto, enuncindolo como Poltica de Esta-do, partiendo de la comprobacin de la debilidad del pas en la materia y del simple hecho quede 56 lneas de accin requeridas para un eficaz control, haba apenas nueve establecidas, sinque se hubieran definido responsabilidades institucionales en la administracin del Estado por laseguridad de trnsito, prcticamente a ningn nivel.

    Conjuntamente con el diseo de la poltica y la constatacin de la realidad, se establecipor Decreto Supremo la COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRNSITO,CONASET, la que se integr con los Ministros del Interior, Educacin, Justicia, ObrasPblicas, Salud, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, quien lapreside, Secretara General de Gobierno y Secretara General de la Presidencia y conDirector General de Carabineros. Como instancia tcnica y operativa de la Comisin, seestableci una Secretara Ejecutiva permanente, radicada administrativamente en el Minis-terio de Transportes y Telecomunicaciones, que funciona con recursos asignados en el

    presupuesto de dicho Ministerio.

    Son principales funciones de CONASET:

    A)Coordinar y formular planes, programas y proyectos que tiendan a enfrentar elproblema de seguridad de trnsito;

    B) Realizar los estudios necesarios para la formulacin de polticas, planes y progra-mas;

    C) Proponer cambios a la legislacin y reglamentos as como a normas tcnicas;

    D)

    Servir como nexo internacional en lo referente a polticas y programas;

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    E) Coordinar las acciones Ministeriales y de Carabineros, en materias tales como,informacin estadstica detallada sobre la ocurrencia de accidentes con fines de in-vestigacin y estudios de prevencin;

    F) Formular el programo anual de trabajo y proponer el proyecto de presupuesto dela Comisin; y

    G) Informar al Presidente de la Repblica de los resultados de la comisin y de laevolucin de la situacin en el pas.

    En el cumplimiento de sus objetivos, diversas medidas se han implementado poriniciativa de CONASET y, entre ellas, destacan la creacin de un fondo concursablepara la deteccin y proteccin de zonas de alto riesgo; campaa de retiro de obstcu-los visuales; registro de horas de conduccin en carretera; focalizacin geogrfica deestadsticas; y, entre acciones de mayor alcance, el establecimiento de Escuelas de

    Conductores, obligatorias para conductores profesionales; la revisin del sistema deotorgamiento y renovacin de licencias de conducir; la revisin del sistema de infrac-ciones y sanciones; y, entre otras, el establecimiento de un sistema de informacinintegrado y la introduccin del Alcohotest, para la deteccin de conductores bebidosel que, de acuerdo a las estadsticas, disminuy en forma importante el nmero deaccidentes en pocas de tradicional mayor consumo de alcohol, Fiestas Patrias, Fiestasde Fin de Ao y feriados largos.

    Actualmente, CONASET mantiene convenios de mejoras de infraestructura vial con

    numerosos municipios en el pas y lleva coordinadamente con Carabineros, los anteceden-tes estadsticos de la ocurrencia de accidentes en el territorio nacional, estableciendopuntos negros que sealan en los mapas de las ciudades, aquellos lugares en los que seproducen reiteradamente accidentes, con el objeto de estudiar sus causas y proponersoluciones, instando adems por llevarlas a la prctica. Al mismo tiempo efecta estudios ycampaas destinadas a disminuir el nmero de accidentes y sus consecuencias y asesora alPoder Ejecutivo en la elaboracin de proyectos de ley en materias relacionas con el trnsi-to, propendiendo a la seguridad de los usuarios de vehculos y vas. Acta, entre otraslabores que desarrolla, como consultor y gestor en materias relacionadas con la seguridad

    del trnsito y de los pasos necesarios para lograr mejorar los niveles de la ocurrencia deaccidentes en todo el pas.

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    No merece discusin que la labor preventiva ha dado sus frutos. Prueba de ello esla disminucin, en trminos reales, de la accidentalidad y de los muertos por causa deaccidente del trnsito, de lo que es reflejo el siguiente cuadro:

    Los nmeros sobre las columnas, indican diferencia entre las cifras proyectadas y lasque corresponden a la realidad. A pesar que el nmero de vehculos en circulacin aumentaa lo menos en un 10% cada ao, el nmero de muertes con ocasin de accidentes detrnsito ha disminuido, tanto proporcional como numricamente, sin lograrse en todo caso,cifras ideales y de acuerdo a niveles mundialmente estimados como bajos. La poltica deprevencin en desarrollo debe ser estimulada y ampliada, otorgando los recursos y mediosque permitan la accin efectiva de los diversos implicados en el tema, en bsqueda determinar con los excesos en materia de trnsito y evitar la impunidad que se producemuchas veces respecto de conductores irresponsables que no son sancionados en definiti-va, ni son obligados a responder pecuniariamente por los perjuicios causados.

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    Diversas reformas a los procedimientos a aplicar en caso de accidentes de trnsito; una ma-yor severidad en la penalidad, acompaada de una efectiva frmula que permita hacer efectiva laresponsabilidad civil por accidentes; la introduccin del sistema de puntos en la licencia deconductor, con suspensin y cancelacin automticas de la misma, al disminuir los puntos por

    haber incurrido en infracciones el titular de la licencia; y el establecimiento de una tasa fija dealcohol en el organismo de un conductor, para presumir su estado de ebriedad, son aspectos quese encuentran en estudio y algunos ya en trmite legislativo, en la pretensin de obtener resulta-dos acordes en la siniestralidad, con pases que poseen polticas serias y severas de prevencin ycastigo. El siguiente cuadro indica las diferencias que se producen con Chile a este respecto:

    Las estadsticas que se incluyen a continuacin, facilitarn la comprensin de algu-nos aspectos de la problemtica del trnsito y han sido elaboradas por CONASET,cuya interesante labor puede ser consultada en sus oficinas en Santiago y visitando supgina Web, en www.conaset.cl, en el mbito de Internet.

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    Vctimas por Aos

    Parque Muertos Vct. cada Muertos cada Vct. cada

    Ao Muertos Total Automotriz Poblacin 10.000 10.000 veh. 10.000 hab. 10.000 hab.1972 1.792 25.033 401.114 9.697.448 44,7 624 1,8 26

    1973 1.719 22.971 417.767 9.660.611 41,1 550 1,8 24

    1974 1.269 17.905 431.172 10.026.069 29,4 415 1,3 18

    1975 1.054 15.883 445.693 10.196.428 23,6 356 1,0 16

    1976 1.079 16.212 466.049 10.371.939 23,2 348 1,0 16

    1977 1.071 17.723 514.180 10.550.886 20,8 345 1,0 17

    1978 1.207 20.344 589.788 10.732.863 20,5 345 1,1 19

    1979 1.309 23.053 608.630 10.917.465 21,5 379 1,2 21

    1980 1.434 25.639 797.180 11.144.769 18,0 322 1,3 231981 1.552 30.405 863.038 11.327.271 18,0 352 1,4 27

    1982 1.274 35.255 912.749 11.518.800 14,0 386 1,1 31

    1983 1.363 32.545 916.360 11.716.769 14,9 355 1,2 28

    1984 1.210 31.041 930.457 11.918.590 13,0 334 1,0 26

    1985 1.049 21.343 944.564 12.121.667 11,1 226 0,9 18

    1986 1.191 25.176 962.564 12.327.030 12,4 262 1,0 20

    1987 1.198 25.869 972.042 12.536.374 12,3 266 1,0 21

    1988 1.248 28.506 985.843 12.748.207 12,7 289 1,0 22

    1989 1.465 32.889 1.018.255 12.961.032 14,4 323 1,1 25

    1990 1.587 36.092 1.074.228 13.173.347 14,8 336 1,2 271991 1.602 37.976 1.174.194 13.385.817 13,6 323 1,2 28

    1992 1.700 42.043 1.356.503 13.599.441 12,5 310 1,3 31

    1993 1.760 43.543 1.476.128 13.813.224 11,9 295 1,3 32

    1994 1.762 43.408 1.508.957 14.026.169 11,7 288 1,3 31

    1995 1.890 47.719 1.678.675 14.237.280 11,3 284 1,3 34

    1996 1.925 52.484 1.826.137 14.418.800 10,5 287 1,3 36

    1997 1.883 52.540 1.988.647 14.622.354 9,5 264 1,3 36

    1998 1.959 54.149 2.024.510 14.821.714 9,7 267 1,3 37

    1999 1.655 52.167 2.145.437 15.017.760 7,7 243 1,1 352000 1.698 48.351 2.200.000 15.211.308 7,7 220 1,1 32

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    II. DIVERSOS CASOS DE ACCIDENTES

    2.1.1 Planteamiento

    Al ocurrir un accidente de trnsito, pueden darse diversas situaciones con relacin asu resultado. Puede que el accidente no cause daos, lesiones ni muerte, caso en quese tratar de un hecho irrelevante jurdicamente hablando. No traer consecuencias, nidar origen a procedimiento alguno.

    La situacin vara si, con motivo de la ocurrencia del accidente, se produce un re-sultado de daos, de lesiones o de muerte, casos en los cuales derivarn del hecho

    consecuencias jurdicas. Otro elemento a considerar es la ingestin alcohlica y elposible estado de ebriedad que puedan presentar los participantes implicados.

    Los daos, las lesiones, la muerte y la ebriedad, solos o combinados entre s, de-terminarn fundamentales diferencias en lo que dice relacin con la competencia de lostribunales, el procedimiento a aplicar en cada caso, la calificacin jurdica del hecho,prescripcin de acciones, prescripcin de penas o sanciones y con la penalidad y lassanciones en s mismas.

    2.1.2 Accidentes con resultado de daos

    El resultado ms corriente y habitual y el menos complejo de un accidente de trn-sito, es que ste slo ocasione daos, los que pueden causarse al propio agente, en supersona o patrimonio o a terceros, ya sea en las personas o en sus bienes.

    2.1.2.a Obligacin de dar cuenta del accidente

    La primera obligacin que debe afrontar el conductor que participe en un accidente

    en el que slo se produzcan daos, aunque se trate de daos propios del que los causa,sin participacin o daos de terceros, est establecida en el artculo 173 de la Ley deTrnsito: en todo accidente de trnsito en que se produzcan daos el o los partici-

    pantes estarn obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial ms

    prxima.

    De la redaccin de la ley resulta que la concurrencia a Carabineros debe ser inme-diata, entendindose esta exigencia como lo ms pronto posible, no establecindo-se legalmente cunto es el tiempo que debe mediar entre el hecho y dar cuenta del

    mismo, por lo que ste ser variable de acuerdo a las circunstancias: lugar en que

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    suceden los accidentes, consecuencias de los mismos, distancia que medie con laautoridad policial y otros. La sancin, si se estimare que no se ha cumplido con laobligacin legal en estudio, la establece el inciso 2 del artculo 173 de la Ley deTrnsito.

    2.1.2.b Dejar Constancia o Formular Denuncia

    En Carabineros, si slo se han causado daos, al concurrente le asiste un derecho: asu eleccin, puede dejar constancia de lo ocurrido o formular denuncia, situa-ciones diferentes de acuerdo a lo que dispone el artculo 184 de la Ley de Trnsito.

    Si el participante en un accidente opta por hacer constar el hecho, sin efectuar de-

    nuncia, Carabineros se limitar a consignarlo en el Libro de Guardia, sin retirar lalicencia, permiso u otro documento para conducir que porte el compareciente y noefectuar comunicacin alguna a ningn Tribunal.

    Si opta por efectuar denuncia, Carabineros tampoco puede retirar la licencia o do-cumento para conducir, pero debe remitir la denuncia al Juzgado de Polica Localcompetente, al que queda citado el denunciante, estando facultado el Juez para decre-tar el arresto de los rebeldes.

    2.1.2.c Denuncia efectuada directamente al Tribunal

    Si slo se ha dejado constancia o, incluso si no se ha concurrido a ninguna unidadpolicial y no se ha cumplido con la obligacin legal, el interesado podr formular sudenuncia ante el Tribunal competente.

    2.1.2.d Sancin por incumplimiento. Fuga

    En caso que el participante en un accidente de trnsito en que slo se produzcan

    daos, no cumpla con la obligacin de concurrir a Carabineros a dejar constancia o aformular denuncia, dispone el inciso segundo del artculo 173 de la Ley de Trnsito lasancin: se presumir la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonarenel lugar del accidente y, si el conductor se fuga, dejando abandonado su vehculo, yasea que se trate de un accidente o de una simple infraccin a las normas del trnsito,el vehculo ser retirado y puesto a disposicin del Tribunal competente, de acuer-do al inciso segundo del artculo 179 de la Ley de Trnsito.

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    2.1.2.e Examen de alcoholemia no obligatorio. Conveniencia

    En los accidentes en que slo se producen daos, el examen de alcoholemia a losparticipantes no es obligatorio, sino que el artculo 189 de la Ley de Trnsito faculta aCarabineros para someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otranaturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo....

    Nada impide que un conductor lo requiera. El personal de los servicios mdicosencargados de efectuarlo, estar obligado a practicarlo al particular que volunta-riamente lo solicita, como seala el prrafo final del inciso segundo del artculo 122de la Ley de Alcoholes.

    2.1.2.f Daos en bienes de propiedad fiscal

    Si en un accidente se comprometieran daos de propiedad Fiscal, Carabineros de-ber denunciar el hecho al Tribunal y enviar copia de la denuncia que haga al Tribu-nal, al Consejo de Defensa del Estado o al correspondiente Abogado ProcuradorFiscal, como lo ordena el inciso segundo del artculo 185 de la Ley de Trnsito.

    2.2.1 Las lesiones. Su importancia en el procedimiento

    La calificacin de las lesiones que se causen en un accidente de trnsito, surgida delas primeras atenciones que se presten a los lesionados, revestir fundamental impor-tancia en la determinacin de los procedimientos a seguir y en los derechos y actua-ciones de todos los participantes. Un determinado Tribunal competente conocer delasunto. De tal calificacin depender tambin la libertad o detencin de los partici-pantes en el hecho, la obligatoriedad del examen de alcoholemia, la eventual retencinde documentos y vehculos y, en definitiva, el procedimiento judicial y las sanciones aque puede resultar afecto el responsable. Sin embargo, la naturaleza definitiva de laslesiones, slo quedar establecida por la sentencia, luego de analizada la prueba y, muy

    especialmente, el informe que emita el Instituto Mdico Legal.

    2.2.2 Primeras atenciones a los lesionados

    Se ha aceptado como vlido para el inicio del procedimiento, el pronstico origi-nado en las primeras atenciones que recibe la vctima, emitido por el centro asistencialque haya atendido al lesionado, sobre su gravedad, sin perjuicio de lo que con poste-rioridad pueda determinar el examen que deber practicar el Mdico Legista.

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    Esta calificacin contenida en el informe de las primeras atenciones, se toma enconsideracin a nivel de polica, para determinar el procedimiento y podr servir comoun antecedente ms del proceso, pero variar si ha existido una apreciacin errnea osi el herido se agrava o se mejora, debiendo acreditarse en su oportunidad la importan-cia y gravedad de las lesiones y de la supuesta incapacidad subsiguiente, por los me-dios de prueba idneos al efecto, entre los que destaca el Informe Mdico Legal.

    2.2.3 Accidentes con resultado de lesiones leves

    Si se trata de accidentes con resultado de lesiones leves, se produzcan o no daos,la situacin es similar a lo que sucede cuando slo resultan daos, en lo relativo a losprocedimientos policiales y competencia de Tribunales.

    Sin embargo, hay algunas diferencias. La obligacin del conductor, que en el casode los daos se limitaba a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial ms prxima,ahora se extiende a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y darcuenta a la autoridad policial ms inmediata, entendindose por tal cualquier fun-

    cionario de Carabineros que estuviere prximo al lugar del hecho, para los efectos

    de la denuncia ante el Tribunal correspondiente, como lo indica el artculo 183 de laLey de Trnsito.

    2.2.3.a Obligacin de denunciar

    Desaparece por la existencia de lesiones la facultad que tena el conductor en unaccidente con resultado slo de daos, de dejar constancia o formular denuncia yahora, Carabineros debe denunciar el hecho ante el Tribunal, conforme lo dispone elartculo 183 de la Ley de Trnsito, ya transcrito, en concordancia con la disposicindel artculo siguiente: si en un accidente slo resultaren daos materiales y losconductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha

    unidad har constar el hecho en el Libro de Guardia, y slo formular la respectiva

    denuncia ante el Juzgado de Polica Local competente, si alguno de los interesadoslo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir.

    2.2.3.b Exmenes obligatorios

    La presencia de lesiones de cualquier gravedad, determinar tambin que los parti-cipantes en el accidente en que tales lesiones se produzcan, sean sometidos a unexamen destinado a establecer la presencia de alcohol o de estupefacientes o de

    sustancias sicotrpicas en su cuerpo.

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    2.2.4 Accidentes con resultado de lesiones menos graves y graves

    Si a consecuencia del accidente resultaron personas lesionadas y las lesiones soncalificadas como menos graves o graves, la situacin cambia, especialmente en lo quea Tribunal competente y a procedimiento judicial se refiere.

    2.2.4.a Obligacin del conductor

    Dispone el artculo 66 de la Ley N 15.231, que en todo accidente del trnsito enque se produjeren lesiones o muerte de personas, el conductor que participe en los

    hechos estar obligado a detener su marcha, a prestar la ayuda que fuere necesaria

    y dar cuenta a la autoridad policial ms inmediata. El artculo 183 de la Ley de

    Trnsito contiene una norma similar, agregando que se entiende por autoridad poli-cial ms inmediata, cualquier funcionario de Carabineros que estuviere prximoal lugar del hecho, para los efectos de la denuncia al Tribunal correspondiente.

    2.2.4.b Naturaleza de las lesiones

    Es necesario luego, distinguir la naturaleza de las lesiones resultadas del accidente,la que en definitiva, determinar el procedimiento a seguir. Si como consecuencia deun accidente de trnsito se causan slo daos y/o lesiones leves, las unidades de

    Carabineros enviarn la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de PolicaLocal correspondiente de acuerdo a lo que dispone el inciso 1 del artculo 185 de laLey de Trnsito. Pero, segn ordena el inciso 3 del mismo artculo, si en los acciden-tes de trnsito resultaren lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna per-sona y en los casos de manejo de vehculos en estado de ebriedad o bajo la influencia

    de estupefacientes o sustancias sicotrpicas, Carabineros remitir, junto con la

    denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente.

    2.2.4.c Sancin en caso de fuga

    En los accidentes con resultado de lesiones o muerte de personas, se presumir laresponsabilidad del conductor que no detenga su marcha, preste la ayuda que fuerenecesaria y d cuenta a la autoridad policial ms inmediata, como dispone el incisosegundo del artculo 66 de la Ley N 15.231. Similar disposicin contiene el artculo183 de la Ley de Trnsito, como ya hemos sealado.

    Cada caso es especfico y ser una cuestin de hecho que deber ser decidida por elJuez, su calificacin como fuga, ya que diversas circunstancias pueden determinar una

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    conducta que, a simple vista, se pueda calificar como tal, pero que en realidad no lo esy se ha debido a las circunstancias.

    2.2.4.d Retiro del vehculo de la circulacin

    Solo si el resultado fuere de lesiones graves o muerte, los vehculos participantes enun accidente del trnsito sern retirados de la circulacin por Carabineros y puestosa disposicin del Tribunal correspondiente, en los locales que, para tal efecto, debe-

    rn habilitar y mantener las Municipalidades, de acuerdo al artculo 180 de la Leyde Trnsito.

    2.2.4.e Exmenes obligatorios

    Con relacin al alcohol y la ebriedad y a la conduccin bajo la influencia de estupe-facientes o de sustancias sicotrpicas, en los casos de accidentes en que resultenlesiones o muerte, el conductor o el peatn que haya tenido intervencin en el mismo,sern sometidos a examen destinado a establecer la presencia de alcohol o deestupefacientes o sustancias sicotrpicas en su cuerpo, disposicin de carcterobligatorio establecida en el artculo 190 de la Ley de Trnsito, la que adems sealaen estos casos, los funcionarios de Carabineros debern practicar al conductor y

    peatn los exmenes respectivos y, de carecer en el lugar de los elementos tcnicos

    necesarios para ello, los llevarn de inmediato al ms prximo servicio de asistenciapblica, hospital o posta de primeros auxilios de los servicios de salud, para tales

    fines.

    2.2.5 Informe Mdico Legal

    La naturaleza e importancia de las lesiones sern establecidas en definitiva en lasentencia, con los antecedentes que se agreguen al proceso entre los medios de pruebaque franquea la ley para crear conciencia en el Juez y, principalmente y en forma

    generalmente decisoria, por el informe que emita el Mdico Legista que se designe,previa orden del Juez y con examen fsico del afectado y pleno conocimiento de losantecedentes clnicos del afectado.

    La calificacin mdico legal de las lesiones se encuentra inserta en el concepto de pro-teccin a la integridad corporal y a la salud. La integridad corporal, como bien protegido,significa la cantidad, estructura y disposicin de las partes del cuerpo, anatmicamenteconsideradas. La salud, en cambio, se refiere al normal funcionamiento, desde el punto de

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    vista fisiolgico, de los rganos del cuerpo humano, pero es extensiva tambin a la saludmental, o sea, al equilibrio de las funciones psquicas11.

    En la prctica, el lesionado deber prestar declaracin y ser enviado con un oficioa ser examinado al legista, el que informar sobre las lesiones que constate, directa-mente al Juez. Tal informe constituye en materia de prueba, una presuncin fundadaque, como tal, puede ser desvirtuada.

    2.2.6 Gravedad de las lesiones

    Segn la importancia de las lesiones, sus consecuencias en el procedimiento a apli-car y las sanciones que correspondan en cada caso, sern diferentes.

    2.2.6.a Mutilaciones

    La ms grave e importante de las lesiones, la mutilacin, prdida o extirpacin deun rgano o parte del cuerpo, a que se refieren tratndose de delitos, los artculos 395y 396 del Cdigo Penal, no tiene cabida tratndose de accidentes, ya que por nomediar en estos casos una accin volitiva, dirigida precisamente a causar la lesincomo resultado buscado, no ha habido dolo directo ni eventual, como puede darse enel delito de manejo en estado de ebriedad. La concurrencia de mutilaciones como

    resultado de un accidente de trnsito, no determinar cambios en los aspectos decompetencia ya estudiados y slo podr ser considerada a la poca del fallo, en el casode regularse indemnizaciones, incidiendo en la regulacin de su monto y para agravarla penalidad a aplicar.

    En el mbito de las figuras cuasidelictuales, la sancin a aplicar en definitiva al res-ponsable de lesiones gravsimas y mutilaciones que detalla la norma legal, se veragravada en un grado, de acuerdo a lo que dispone el artculo 196 B de la Ley deTrnsito.

    2.2.6.b Lesiones graves

    Las lesiones sern en definitiva graves, menos graves o leves. Las graves, admitenuna diferenciacin entre gravsimas y graves propiamente tales. Son gravsimas lasreferidas en el N 1 del artculo 397 del Cdigo Penal: Si de resultas de las lesionesqueda el ofendido demente, intil para el trabajo, impotente, impedido de algn

    miembro importante o notablemente deforme. Por demente debemos entender unaexpresin amplia, sinnimo de enajenacin mental, trastorno profundo en las esferas

    11 Etcheberry, Alfredo,Derecho Penal, Santiago Carlos E. Gibbs A., Editor, 1965, t. III, pp. 106 y ss.

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    intelectual, volitiva o afectiva, con compromiso de la normalidad psquica. Debe ser untrastorno permanente y no necesariamente perpetuo.

    La inutilidad para el trabajo se refiere a cualquier trabajo futuro razonablementeposible, dentro de las aptitudes y capacidades que presentaba la vctima antes de sufrirel accidente. La impotencia se referir tanto a la que impide la realizacin del coito,como a la que impide la capacidad de engendrar. El impedimento de algn miembroimportante se refiere a la idea de poder valerse por s mismo o desempear una

    funcin natural. Tratndose de cuasidelitos, comprende tanto la figura del impedi-mento como la mutilacin.

    Las lesiones simplemente graves, aparecen definidas en el N 2 del artculo 397

    del Cdigo Penal, como las que produjeren al ofendido enfermedad o incapacidadpara el trabajo por ms de treinta das.

    2.2.6.c Lesiones menos graves y leves

    Las lesiones menos graves, por su parte, de acuerdo al artculo 399 del Cdigo Pe-nal, son aquellas que no quedan comprendidas entre las graves gravsimas y las gravespropiamente tales y, por exclusin, las que no son lesiones leves. Por tanto, serngeneralmente calificadas como menos graves, las que no siendo gravsimas, causen

    enfermedad o impedimento para el trabajo por 30 das o menos y hasta el lmite de loque debe entenderse por lesin leve. Se ha resuelto que el artculo 399 del CdigoPenal reputa como de mediana gravedad a todas aquellas lesiones no comprendidas enlas disposiciones que lo preceden, o sea, todas las que producen simple incapacidad oenfermedad por menos de treinta das, sin ninguna otra de las complicaciones previstasen la misma ley. En la calificacin de las lesiones leves que queda entregada porentero al arbitrio del tribunal no se contempla, en ningn caso, la duracin de lasmismas, sino que el legislador solo orienta el criterio del tribunal de acuerdo con lacalidad de las partes y las circunstancias del hecho12.

    Estamos en presencia de lesiones leves, de acuerdo a la calificacin aceptada por elCdigo Penal, artculo 494 N 5, que al tratar de las faltas, las define como aquellasque en concepto del Tribunal, no se hallaren comprendidas en el artculo 399,atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. Refirindose elartculo 399 citado a las lesiones menos graves, seala que son leves las que seanmenores que menos graves.

    12 C. de Santiago, 28 de diciembre de 1961,Revista t. VIII, Seccin Cuarta, p. 374.

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    Tratndose de lesiones menos graves y leves, el lmite no est determinado en la ley, apesar de la notoria importancia que tal calificacin tiene en materia de cuasidelitos o faltas.En uno u otro caso cambia la competencia del Tribunal, entre Juzgado del Crimen yJuzgado de Polica Local, la penalidad, el procedimiento, antes del Tribunal y en el Tribu-nal. Su calificacin queda entregada, en ltimo trmino, al criterio del Juez y se debenconsiderar factores subjetivos, como la calidad de las personas y la apreciacin que se logresobre las circunstancias del hecho.

    Para los efectos de la Ley de Alcoholes, tratndose del delito de manejo en estadode ebriedad, se reputarn leves todas las lesiones que produzcan al ofendido enfer-medad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete das, segn dispone el incisoprimero del artculo 121 de dicha Ley.

    2.2.6.d Caso especial: lesiones propias

    Una situacin diversa se presenta cuando el autor de la infraccin o del descuidodel que resulte el accidente, sea el nico lesionado. Por tratarse de un hecho en el queno existe la intencin de lesionarse ni hay otras personas afectadas en lo fsico, no haycuasidelito y, po