curso de derecho de conciliación y arbitral

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LA CONCILIACIÓN

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conciliación arbitral

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  • LA CONCILIACIN

  • DEFINICIN

    La Conciliacin es un mecanismo alternativo de resolucin de conflictos, mediante la cual las partes en una controversia exponen sus posiciones ante un tercero llamado conciliador, que colabora a que stas superen sus diferencias, identificando los intereses de las mismas. El conciliador puede proponer soluciones no obligatorias a las partes, quienes en ltima instancia deciden en qu trminos resolvern su controversia de la manera ms justa para ambas.Dicha actividad esta destinada a lograr un acuerdo inteligente entre las partes que ponga fin a sus conflictos y con el cual se restablece realmente la paz social.

  • LEY APLICABLE

    En el Per la conciliacin est regulada por las siguientes normas:

    Ley N 26872, Ley de Conciliacin.Decreto Legislativo N 1070, que modifica la Ley de Conciliacin.Decreto Supremo N 014-2008- JUS, Reglamento de Ley de Conciliacin.Ley N 29876, Ley que modifica el art. 9 de la Ley de Conciliacin (inexigibilidad de la conciliacin)

    De esta forma se establece un sistema conciliatorio nico para la totalidad de la repblica del Per.

  • CLASES DE CONCILIACIN

    2.bin

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Vinculacin: La Conciliacin es un proceso consensual por el cual las partes adoptan libremente un acuerdo determinado. El acuerdo es vinculante slo si las partes lo han aceptado libremente.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Voluntariedad: La conciliacin es un mecanismo voluntario por el cual las partes libremente participan de un proceso de conciliacin y exploran diversas alternativas de solucin a su conflicto

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Terceros: El tercero conciliador es elegido libremente por aquellos que necesitan la intervencin del mismo.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Informalidad: La conciliacin es un procedimiento informal y prctico que no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo.La conciliacin quiere justamente evitar que el procedimiento sea alambicado y lento.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Naturaleza del Procedimiento. El procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentacin de pruebas, argumentos e intereses. No hay fases ni momentos claros donde no se pueda usar este tipo de informacin. En algunos casos las pruebas no son necesarias.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Resultado: Las partes con la gestin del tercero conciliador buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio. Para facilitar esta gestin el conciliador tiene la facultad de proponer frmulas de solucin.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Privado: La conciliacin es un acto esencialmente privado donde se encuentran los directamente implicados en el conflicto. La perversidad promueve que las partes se expresen solamente ante aquellos directamente aludidos por la situacin conflictiva.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Confidencialidad: Supone que toda "informacin" expuesta ante el conciliador y las mismas partes se mantendr en absoluta reserva.

  • CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN

    Control del Proceso: El proceso queda a cargo del conciliador, quien fomenta una relacin cooperativa y horizontal entre las partes. Las partes, por otro lado, son las nicas que tienen el poder de solucionar definitivamente el conflicto a travs de un acuerdo. Por lo tanto, las partes y el conciliador comparten el control del proceso.

  • Ganador-GanadorVoluntariaColaborativaBajo costoRpidaConfidencial

    Ganador-PerdedorCoactivaConfrontacionalAlto costoLargaPblica

    CONCILIACINLITIGIODIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIN Y LITIGIO

  • Enfocada en interesesControl de las partesSoluciones CreativasPocos problemas de cumplimiento

    Enfocada en posicionesControl del tercero (Juez)Soluciones tradicionalesProblemas de cumplimiento

    CONCILIACINLITIGIODIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIN Y LITIGIO

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    Ley N 26872 (modificado por Dec. Leg. N 1070 y por la Ley N 29876).

    Decreto Supremo N 014-2008- JUS, Reglamento de Ley de Conciliacin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    DEFINICIN

    Artculo 5.- Definicin.-La Conciliacin Extrajudicial es una institucin que se constituye como un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliacin o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    DEFINICIN

    Artculo 5.- DefinicinLa Conciliacin es una institucin que se constituye como un mecanismo alternativo para la solucin de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliacin extrajudicial a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    Artculo 2.- Principios.-La Conciliacin propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios ticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economa.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    a) Principio de equidad.- El objetivo de la conciliacin es arribar, eventualmente, a un acuerdo que sea percibido como justo, equitativo y duradero por las partes y que no afecte a terceros ni a la legalidad.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    b) Principio de veracidad.- La veracidad est dirigida a la bsqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterar nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben stas en el procedimiento conciliatorio.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    c) Principio de buena fe.- Debe entenderse como la obligacin de las partes, representantes, asesores y todos los que participen en una audiencia de conciliacin, a conducirse de forma tal que no se utilice este mecanismo como un instrumento de beneficio personal.La buena fe incluye a la veracidad, entendindose aquella como la necesidad de contar con informacin fidedigna durante la audiencia conciliatoria y por lo tanto, es una de las dimensiones del principio de buena fe.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    d) Principio de confidencialidad.- La informacin derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcion dicha informacin. La confidencialidad involucra al Conciliador, a las partes invitadas, as como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    e) Principio de imparcialidad.- A diferencia de la neutralidad, la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador, durante el desarrollo de su gestin, mantenga una postura libre de prejuicios o favoritismos a travs de acciones o palabras.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    f) Principio de neutralidad.- Se refiere a la no existencia de vnculo alguno entre el conciliador y una de las partes que solicita sus servicios.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    g) Principio de legalidad.- La actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento jurdico.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    h) Principio de celeridad.- La funcin conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solucin pronta y rpida de su conflicto.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    i) Principio de economa.- Est dirigida a que las partes eliminen el tiempo que les demandara estar involucradas en un proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PRINCIPIOS

    i) Principio de economa.- El procedimiento conciliatorio est orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandara involucrarse en un proceso judicial.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    LA CONCILIACIN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD (art. 6)

    Quien va a demandar debe, previamente:a) Solicitar una audiencia de conciliacin ante un Centro de Conciliacin;b) Concurrir a la audiencia de conciliacin que se programe.El juez declarar improcedente la demanda si:a) Se present demanda sin adjuntar acta de audiencia previa de conciliacin;b) Del acta de conciliacin adjuntada a la demanda se advierte que el demandante no concurri a la audiencia programada.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    LA CONCILIACIN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD (art. 6)

    El invitado tambin tiene la obligacin de agotar la instancia de conciliacin extrajudicial, caso contrario ser objeto de sanciones en el proceso judicial que se instaure posteriormente, tales como la presuncin legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliacin, multa e imposibilidad de reconvenir para el demandado o invitado.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    LUGAR DE LA CONCILIACIN (art. 5 de la Ley y 5 y 25 del Reglamento)

    La conciliacin extrajudicial slo se ejerce a travs de los Centros de Conciliacin debidamente autorizados y acreditados ante el MINJUS y los que la Ley seale, lo que iniciarn un procedimiento conciliatorio a pedido de una o ambas partes.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    EL CENTRO DE CONCILICACIN (art. 24 de la Ley y 25 del Reglamento)

    La conciliacin se ejerce exclusivamente a travs de los Centros de Conciliacin Extrajudiciales pblicos y privados constituidos como Personas Jurdicas y funcionan con autorizacin del Ministerio de Justicia, que tambin cumple la funcin de supervisin de los Centro de Conciliacin Extrajudicial.Los servicios del Centro de Conciliacin sern pagados por quien solicita la conciliacin, salvo pacto en contrario.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL (art. 24 de la Ley y 32 del Reglamento)

    Persona capacitada en tcnicas de negociacin y en marcs, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la funcin previamente debe aprobar un curso de formacin y capacitacin de Conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliacin Extrajudicial o los Centros de Formacin y Capacitacin de Conciliadores.En materia laboral o de familia se requiere que cuente con la debida especializacin, acreditacin y autorizacin expedida por el Ministerio de Justicia.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    REGLAS DE COMPETENCIA EN LA CONCILIACIN (art. 6 del Reglamento)

    Al momento de elegir el Centro de Conciliacin donde se va a solicitar el inicio del procedimiento conciliatorio, deben respetarse las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Cdigo Procesal Civil.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS CONCILIABLES (art. 7)

    Son conciliables las pretensiones:

    a) determinadasb) determinablesque versen sobre derechos disponibles de las partes.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS CONCILIABLES (art. 7)

    Pretensin determinada: Lo que desea el solicitante, pero est plasmado en la solicitud de conciliacin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS CONCILIABLES (art. 7)

    Pretensin determinable: Pretensin que pueda definirse por cualquiera de las partes, con posterioridad a la presentacin de la solicitud.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS CONCILIABLES (art. 7)

    Derechos disponibles de las partes:

    Son derechos disponibles aquellos que tengan un contenido patrimonial; es decir, los que sean susceptibles de ser valorados econmicamente.

    Son tambin derechos disponibles aquellos que, no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposicin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS CONCILIABLES EN FAMILIA (art. 7)

    a) Pensin de alimentos;b) Rgimen de visitas;c) Tenencia;d) Otras que se deriven de la relacin familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposicin.

    El conciliador deber velar por la aplicacin el Principio del Inters Superior del Nio.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS CONCILIABLES EN LABORAL (art. 7)

    Los Centros de conciliacin privados debern de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia.

    Se llevar a cabo respetando el carcter irrenunciable de los derechos del trabajador, por lo que slo opera en el mbito de disponibilidad que ste disfruta.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS NO CONCILIABLES (art. 7-A de la Ley y 8 Y 9 del Reglamento)

    Ley:

    a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. (no obligatorio)

    b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliacin. (no obligatorio)

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS NO CONCILIABLES (art. 7-A de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artculos 43 y 44 del Cdigo Civil.

    d) En los procesos cautelares. (no obligatorio)

    e) En los procesos de garantas constitucionales. (no obligatorio)

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS NO CONCILIABLES (art. 7-A de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurdico, este ltimo en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del artculo 221 del Cdigo Civil. (no obligatorio)

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS NO CONCILIABLES (art. 7-A de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    g) En la peticin de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaracin de heredero. (no obligatorio)

    h) En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la Ley N 28494 Ley de Conciliacin Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia. (no obligatorio)

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS NO CONCILIABLES (art. 7-A de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    i) En las dems pretensiones que no sean de libre disposicin por las partes conciliantes. (no obligatorio)

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    MATERIAS NO CONCILIABLES (art. 7-A de la Ley y 8 del Reglamento)

    Reglamento:

    - la nulidad del acto jurdico;- la declaracin judicial de heredero;- la violencia familiar;- las materias del proceso contencioso administrativo;- los procesos de impugnacin judicial de acuerdos a que se refiere el artculo 139 de la Ley General de Sociedades;- las pretensiones de nulidad a que se refiere el artculo 150 de la misma norma.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL (art. 9 de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    No es exigible la conciliacin extrajudicial:

    a) En los procesos de ejecucin.

    b) En los procesos de tercera.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL (art. 9 de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    No es exigible la conciliacin extrajudicial:

    c) En los procesos de prescripcin adquisitiva de dominio.

    d) En el retracto.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL (art. 9 de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    No es exigible la conciliacin extrajudicial:

    e) Cuando se trata de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.

    f) En los procesos de impugnacin judicial de acuerdos de junta general de accionistas y de nulidad sealados en los artculos 139 y 150 de la LGS, respectivamente.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL (art. 9 de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    No es exigible la conciliacin extrajudicial:

    g) En los procesos de indemnizacin derivado de la comisin de delitos y faltas y los provenientes de daos en materia ambiental.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL (art. 9 de la Ley y 8 del Reglamento)

    Ley:

    No es exigible la conciliacin extrajudicial:

    h) En los procesos contencioso-administrativos.

    i) En los procesos judiciales referidos a pensin de alimentos, rgimen de visitas, tenencia, as como otros que se deriven de la relacin familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposicin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    REQUIEREN CONCILIACIN PREVIA

    -Pago de deudas en moneda nacional/ -Obligaciones de dar, de extranjera; hacer, de no hacer-Desalojo-Resolucin de contrato-Indemnizacin de daos y perjuicios-Rectificacin de reas-Otorgamiento de escritura pblica-Reivindicacin-Convocatoria a Junta o Asamblea-Retracto-Divisin y particin de bienes-Cobro de mejoras-Incumplimiento de contrato-Mejor derecho de propiedad-Ofrecimiento de Pago-Mejor derecho la posesin-Interdictos-Otros derechos disponibles

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    El procedimiento de conciliacin se inicia con la presentacin de una solicitud cumpliendo los requisitos que establece el Art. 12 del Reglamento, incluyendo algunos anexos como la copia de su documento de identidad, contrato o recibo donde consta la deuda, entre otros.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    a) CompetenciaDetermina el mbito territorial en la que puede conocer un caso un Centro de Conciliacin (Distritos conciliatorios). Se aplican las normas sobre competencia territorial que establece el primer prrafo del Art. 14 CPC.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    a) CompetenciaCuando la solicitud es conjunta, las partes pueden elegir con libertad el Centro de Conciliacin ante el cual plantearn su solicitud.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudPuede ser presentada en forma verbal o por escrito:b.1) En forma verbalLos Centros de Conciliacin hay formatos de solicitud, los cuales ya tienen los requisitos que exige la Ley. Estas solicitudes sern llenadas con los datos requeridos directamente por el conciliador bajo su responsabilidad.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.2) En forma escritaConforme al Art. 12 del Reglamento, debe contener:1) El nombre, denominacin o razn social, datos de identidad, domicilio del o de los solicitantes.2) El nombre y domicilio del representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.3) El nombre, denominacin o razn social y domicilio o la del centro de trabajo de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.2) En forma escrita4) Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa.5) La pretensin, indicada con orden y claridad.6) La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.3) Anexos de la solicitud (Art. 13 del Reglamento)1) Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.2) El documento que acredita la representacin.3) Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto.4) Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.4) Tarifas y gastos administrativosEl pago comprende gastos administrativos y honorarios del conciliador, dependiendo de la cuanta del caso y las tarifas del Centro.Los costos del servicio sern sufragados por el solicitante, salvo pacto expreso en contrario.En los casos de familia, slo puede cobrarse un mximo de 1 URP.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.5) Representacin por abogadoLa presentacin de la solicitud a un Centro de Conciliacin no requiere ser firmada por un abogado.La Ley no exige que las partes vayan con abogados o cualquier asesor.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.6) Domicilio del InvitadoSi el solicitante desconoce el domicilio personal o el del centro de trabajo de la parte con la que se debe conciliar, sealar este hecho en su solicitud. En este caso, el Centro de Conciliacin extender el Acta declarando que la Conciliacin no se ha realizado.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.6) Domicilio del InvitadoSi el solicitante acta de mala fe, sealando desconocer el domicilio o el centro de trabajo del invitado a conciliar, pero despus, en su demanda, s consigna la direccin correcta, el Juez declarar inadmisible la demanda, y el demandante est obligado a iniciar nuevamente otro procedimiento de conciliacin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    1. Presentacin de la Solicitud de Conciliacin

    b) Presentacin de la solicitudb.6) Domicilio del InvitadoSi el domicilio consignado en la demanda judicial es distinto al sealado en la solicitud de conciliacin se declara inadmisible la demanda, y el demandante queda obligado a iniciar un nuevo procedimiento de conciliacin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    2. Invitacin a las partes a la audiencia de conciliacinPresentada la solicitud al Centro, ste designa en el da al conciliador e invitar a las partes para la Audiencia de Conciliacin, dentro de los 5 das tiles siguientes. Si la solicitud es presentada por ambas partes, el conciliador podr realizar la Audiencia el mismo da de su presentacin, siempre que verifique la certeza de la documentacin adjuntada y no haya posibilidad de afectar derechos de terceros.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    2. Invitacin a las partes a la audiencia de conciliacinSe redactarn sin emplear abreviaturas, siguiendo los formatos aprobados por el MINJUS, conteniendo:1) El nombre, denominacin o razn social de la persona o personas a invitar y el domicilio.2) La denominacin o razn social y direccin del Centro de Conciliacin.3) El nombre, denominacin o razn social del solicitante de la Conciliacin.4) El asunto sobre el cual se pretende conciliar.5) Copia simple de la solicitud de Conciliacin y sus anexos.6) Informacin relacionada con la Conciliacin en general y sus ventajas en particular.7) Da y hora para la Audiencia de Conciliacin.8) Fecha de la invitacin.9) Nombre y firma del conciliador.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    2. Invitacin a las partes a la audiencia de conciliacin

    Tiempo que debe mediar entre la notificacin y la audiencia de conciliacin

    Debe mediar tres das hbiles, a partir del da siguiente de recepcionada la notificacin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    2. Invitacin a las partes a la audiencia de conciliacin

    Si el notificador no ubica la direccin sealada en la invitacin y devuelve la misma.El centro deber comunicar el hecho al solicitante para que verifique si la direccin fue consignada correctamente o indique una nueva, a efectos de proceder a invitar vlidamente. Los plazos se computaran a partir de la rectificacin de la direccin, la misma que se deber realizar por escrito, consignando la fecha.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    3. La audiencia de conciliacinLa conciliacin se lleva a cabo en audiencia nica, sin embargo, sta podr comprender una o varias sesiones (Art. 10 de la Ley).

    El plazo de la Audiencia de Conciliacin es de 30 das calendarios contados a partir de la primera citacin de las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes (Art. 11 de la Ley).

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    3. La audiencia de conciliacinReglas a observarse en la audiencia de conciliacin:1) Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean abogados o no. El asesor no deber interferir en las decisiones de las partes.2) Si la Audiencia se lleva a cabo en ms de una sesin, deber dejarse constancia de la interrupcin en el acta que emita el Centro, sealndose el da y la hora en que continuar la Audiencia.La sola firma de las partes en el acta significa que han sido debidamente invitados para la siguiente sesin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    3. La audiencia de conciliacinReglas a observarse en la audiencia de conciliacin:3) Si ninguna de las partes acude a la primera sesin, debe darse por concluido el procedimiento.4) Si las partes asisten a la primera sesin, el conciliador debe promover el dilogo y eventualmente proponerles frmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de la sesin, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de conciliacin deben darse por concluidos.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    3. La audiencia de conciliacinReglas a observarse en la audiencia de conciliacin:5) Cuando slo una de las partes acude a la primera sesin, deber convocarse a una segunda. Si la situacin persiste en la segunda sesin, deber darse por concluido el procedimiento de conciliacin.6) Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el conciliador debe dar por concluido el procedimiento.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    4. Concurrencia personal a la audienciaLa concurrencia a la Audiencia de Conciliacin es personal, salvo las personas que conforme a ley deban actuar a travs de representantes legales.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    4. Concurrencia personal a la audienciaCuando se tenga que actuar con poder hay que tener en cuenta lo siguiente:a) El poder deber constar por escritura pblica y deber estar debidamente inscrito.b) Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitacin solo deber constar por escritura pblica.c) El poder deber contener literalmente: Facultad para Conciliar Extrajudicialmente. Facultad para disponer del derecho materia de la conciliacin. Facultades para ser invitado a un proceso conciliatorio.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    a) Acuerdo total de las partesCuando las partes se han puesto de acuerdo respecto a todos los puntos relativos a su conflicto.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    b) Acuerdo parcialCuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos puntos controvertidos, dejando otros sin resolver; o cuando, existiendo una pluralidad de sujetos, existe acuerdo conciliatorio slo entre algunos de ellos.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    c) Falta de Acuerdo entre las partesSe da cuando las partes no arriban a ningn tipo de acuerdo, quedando su derecho expedito para ir a la va judicial.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    d) Inasistencia de una de las partes a dos sesiones consecutivas o alternadasSe da cuando se invita a las partes a una audiencia para una fecha determinada y no concurre una de las partes, y al convocarse la segunda invitacin tampoco concurre la parte que no asisti a la primera sesin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    e) Inasistencia de las dos partes a una sesinSe da cuando se invita a ambas partes a una audiencia de conciliacin y llegada la hora, incluyendo una tolerancia de 15 minutos, no se presenta ninguna de las dos partes. En este caso el conciliador debe levantar un Acta dando por terminado el procedimiento de conciliacin.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    f) Por desconocimiento del domicilio o del centro de trabajo del invitado a conciliarEn esta circunstancia el solicitante debe sealar este hecho en su solicitud. En base a esta solicitud el Centro de Conciliacin extender el Acta declarando que la conciliacin no se ha realizado.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    g) Por decisin motivada del conciliadorEsto ocurre cuando las dos partes estn en la audiencia y una de ellas comienza agredir verbal o fsicamente a la otra parte. En tal caso, el conciliador da por terminada la audiencia, fundamentando su decisin, entre otras razones, en que es imposible continuar con la audiencia, toda vez que corra peligro la integridad fsica de una de las partes.

  • LEY DE CONCILIACIN Y REGLAMENTO

    PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN

    5. Conclusin del Procedimiento ConciliatorioEl Art. 15 (Ley) y el Art. 7 literal 2 (Reglamento) establece que el Procedimiento concluye por:

    El Reglamento, en su Art. 17, ltima parte, establece que concluido el procedimiento de conciliacin, el Centro queda obligado a otorgar inmediatamente, a cada una de las partes, copia certificada del Acta.