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SUMARIO

Historia de los Derechos Humanos. Concepto de Derechos Humanos. Características. Clasificación. Diferencias con el derecho internacional humanitario. El Sistema de Naciones Unidas de protección de los

derechos humanos. El Sistema Interamericano de protección de los derechos

humanos. El Sistema nacional de protección de los derechos

humanos. Causales del estado de emergencia. Conclusiones.

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La reivindicación de los Derechos del hombre no tiene origen conocido.

Hammurabi rey de Babilonia (1730-1685 A.C.) en su afamado Código invitaba a hacer brillar la justicia, para impedir al poderoso, hacer mal a los débiles.

En 1215 los “barones” y el clero inglés impusieron al monarca Juan sin Tierra el reconocimiento de garantías individuales que se conoce como Carta Magna.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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De 1450 a 1550, constituye una época decisiva en la historia de los derechos del hombre, las desviaciones y los excesos de la iglesia de la época estimulan la reforma del pensamiento cristiano a través de Calvino y Lutero.

En 1789 se produce la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano.

Con la 2da. GM., el mundo vive uno de los períodos de mayor irrespeto al ser humano, por lo que se ve obligado a buscar mecanismos idóneos para superarlos; así deviene la rama del DIDH. dentro de DIH.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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La O N U al amparo de los principios: de libertad, justicia, y paz en el mundo; que los derechos de la familia humana son iguales e inalienables y ante el menosprecio de los DD.HH. que han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, proclaman la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, el 10 de Diciembre de 1948 en la tercera sesión de la Asamblea.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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Cultura GriegaCultura Griega

Era RomanaEra Romana

Edad MediaEdad Media

• Se ubica en el Pensamiento filosófico de las Ciudades-Estado Griegas (libertades fundamentales del hombre).

• El Cristianismo sentó las bases de la igualdad y libertad.

• Inglaterra - La Carta Magna de 1215

Origen y evolución

• El “Hábeas Corpus” de 1679.• El “Bill of Rights” Código de Derechos

de 1689.• La Declaración de independencia de

EE.UU. de 1776.• La Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789

Edad Moderna Edad Moderna

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Origen y evolución

• I Conferencia de Ginebra de 1863.• La Convención de la Haya de

1907.• Las luchas sociales del siglo XIX.

Edad ContemporáneaEdad Contemporánea

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RESUMEN ORIGEN

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LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL

APARECE LA LIGA DE NACIONES SIN APORTES PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS HUMANITARIOS.

SE MENCIONAN MANDATOS COMO:

• EL BIENESTAR Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS.

• NORMAS LABORALES INTERNACIONALES.

• EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MINORÍAS

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LLEVA CONSIGO UNA VIOLENCIA NO CONOCIDA; LA GUERRA RELAMPAGO, EL USO MASIVO DE LA AVIACIÓN, EL BOMBARDEO INDISCRIMINADO, LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN, LA PERSECUSIÓN Y EXTERMINIO.

CULMINA CON LA APARICIÓN Y EMPLEO DE LAS ARMAS NUCLEARES

ES EL PERÍODO DE MAYOR IRRESPETO AL SER HUMANO.

LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

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Organización de las Naciones Unidas

Declaración Universal de los derechos del Hombre, adoptada el 10 de Diciembre de 1948, en la III sesión de la Asamblea General (1946 – 1947).

Convención Mundial de los Derechos Humanos de Teherán, 1968 (año internacional de los derechos humanos).

Convención Mundial de los derechos Humanos de Viena, 1993.

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¿Qué son los Derechos Humanos?

La Sociedad Contemporánea reconoce: Que todo ser humano, sin importar las diferencias de razas,

religión, cultura y clase social, tiene derechos que la sociedad tiene el deber de respetar y garantizar.

Los Derechos Fundamentales Atributos de toda persona e inherentes a su dignidad como

ser humano, son los que hoy conocemos como DERECHOS DERECHOS HUMANOS.HUMANOS.

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CONCEPTO

Son “aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder público”; es decir, ninguna autoridad o persona puede irrespetarlos.

Dichos Derechos no son estáticos, se van ampliando profundizando y reformulando de acuerdo con las nuevas necesidades, problemas y aspiraciones de los seres humanos

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CARACTERÍSTICAS

• Universales: Aplicables a toda la humanidad puesto que constituyen principios e imperativos, jurídicos y sociales. Se aplican a todas las personas y a todos los pueblos sin distinciones de ninguna naturaleza.

• Inherentes a todo ser humano: Todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos que el Estado está en el deber de respetar y proteger, derechos que tienen como fundamento el atributo de la persona humana.

• Progresivos: No son estáticos, se van ampliando, profundizando y reformando de acuerdo con las nuevas necesidades, problemas y aspiraciones de los seres humanos.

• Indivisibles e Interdependientes: Son indivisibles, por cuanto todos conforman un conjunto de normas que hacen posible la plena realización del ser humano como tal. No hay jerarquía en el reconocimiento de los Derechos Humanos, ni derechos dignos de mejor tratamiento que otros.

• Integrales: No puede pensarse en la vigencia de unos y la ignorancia de otros.

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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el

mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

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La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de

Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

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Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

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Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

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Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

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Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Clasificación

Derechos Civiles• A la vida• A la integridad personal• A la libertad y la seguridad de la persona• A las garantías judiciales• A no vivir sometidos a esclavitud o servidumbre• A la inviolabilidad en el hogar y de la correspondencia• A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.• A contraer matrimonio y crear una familia• A poseer bienes

Derechos Políticos• A la nacionalidad• A la libertad de opinión y expresión libre del pensamiento• A la libertad de reunión y asociación• A participar en la conducción de los asuntos públicos.• A elegir y ser elegido

PRIMER MOMENTO

Derechos relacionados con la Seguridad Personal, en particular con las garantías procesales y aquellos de naturaleza política

Derechos Civiles y

Políticos

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Clasificación

Al trabajo. A condiciones laborales justas y favorables. A una remuneración justa y satisfactoria. A un nivel de vida apropiado. A la seguridad social. A la alimentación, vestuario y albergue

adecuados. A la protección y asistencia de la familia, madres e

hijos. A la protección económica en condiciones de

desvalidez. A acceder a niveles físicos y mentales

progresivamente mejores. A la Educación, la instrucción, la ciencia y la

cultura.

SEGUNDA EXPANSIÓN

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Derechos Sociales, Económicos y Culturales

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Clasificación

A la paz.

Al desarrollo.

A la democracia.

A la integración.

A la autodeterminación de los pueblos.

A recibir y producir información equitativamente.

Al medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado.

A beneficiarse del patrimonio común de la

humanidad.

“TERCERA GENERACIÓN”

Defensa de intereses colectivos

Derechos de los Puebloso de la Solidaridad.

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LOS DERECHOS HUMANOS Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

FACTORES DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANTARIO

Ámbito de aplicación: En todo tiempo y lugar En tiempo de conflictos armados internacionales o internos.

Sujetos protegidos: A las personas en cualquier situación

A las personas afectadas por un conflicto armado (población civil, heridos, enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles, personal médico y religioso, civil o militar y al personal de cruz roja).

Responsabilidades: Los Estados son los únicos sujetos con responsabilidades y deberes.

Los Estados en conflictos armados internacionales y los individuos que cometen graves infracciones a sus normas; grupos o individuos armados bajo un mando responsable en los conflictos armados internos

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FACTORES DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL HUMANTARIO

Excepciones: La aplicación de ciertos Derechos como la libertad de opinión la inviolabilidad de domicilio y el secreto de correspondencia, la circulación la libertad de asociación puede ser suspendida durante la vigencia de los Estados de Excepción.

Nunca puede ser suspendido o derogado.

Mecanismos para su aplicación:

Existen mecanismos de supervisión internacional de alcance mundial como el Comité del PDCP de la ONU; o regionales, CIDH y tribunales como la Corte Interamericana o la Comisión y el Tribunal Europeo.

Los Estados deben adoptar medidas que castiguen las violaciones del DIH, también se han creado tribunales Ah-Doc (Nuremberg, Tokio, Ex-Yugoslavia o Ruanda). En la ONU se ha creado la CPI para ejercer su jurisdicción sobre las personas respecto a los delitos de genocidio, de los crímenes de lesa humanidad y delitos de agresión.

Page 39: CURSO DE DD.HH

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DD.HH.

Sistema Sistema universal.universal.

El Organismo a nivel mundial es la El Organismo a nivel mundial es la ONUONU

PROPÓSITOSPROPÓSITOS

• Mantener la paz y seguridad Internacional.Mantener la paz y seguridad Internacional.

•Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el principio de igualdad de derechos y a la libre basadas en el principio de igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos.determinación de los pueblos.

•Realizar la cooperación internacional en la solución de Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionalesproblemas internacionales.

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ORGANISMOS DE LA ONU

• La Asamblea General.

• El Consejo de Seguridad

• El Consejo Económico Social

• El Consejo de Administración Fiduciaria

• La Corte Internacional de Justicia.

• Secretaria

Otras entidades:

•Comité de los DD.HH.

•Comisión de los DD.HH.

•Relatores especiales

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Convención Americana de los Derechos Humanos

SUSPENSIÓN DE GARANTIAS, SUSPENSIÓN DE GARANTIAS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Art .27. Art .27. 

2) La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:

3. (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4. (Derecho a la Vida); 5. (Derecho a la Integridad Personal); 6. (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9. (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12. (Libertad de Conciencia y de Religión); 17. (Protección a la Familia); 18. (Derecho al Nombre); 19. (Derechos del Niño); 20. (Derecho a la Nacionalidad), y 23.(Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Page 42: CURSO DE DD.HH

Convención Americana de los Derechos Humanos

3) Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Page 43: CURSO DE DD.HH

““Las Reglas Universales para Las Reglas Universales para Las Fuerzas Militares”Las Fuerzas Militares”

• No torturar.• Tratar a todos los civiles en forma

humanitaria.• No robar, respetar la propiedad

privada.• Prevenir e informar sobre las

violaciones de los DD.HH.

Page 44: CURSO DE DD.HH

““Las Reglas Universales para Las Reglas Universales para Las Fuerzas Militares”Las Fuerzas Militares”

Desempeñarse con ética profesional

en todo tiempo. Servir y proveer seguridad a todos

los ciudadanos. Proteger y rendir asistencia. No usar la fuerza para hacer cumplir

el derecho. (Uso progresivo de la fuerza)

No maltratar a elementos detenidos.

Retener a las personas solamente por motivos legales.

Page 45: CURSO DE DD.HH

No hacer daño a la propiedad No hacer daño a la propiedad

privada.privada. Confiscar solamente contrabando y

otros bienes de acuerdo a la ley. Prevenir las violaciones/infracciones

de los DD.HH. Informar a los superiores las

violaciones/ infracciones de los DD.HH.

““Las Reglas Universales para Las Reglas Universales para Las Fuerzas Militares”Las Fuerzas Militares”

Page 46: CURSO DE DD.HH

DEL ESTADO DE EMERGENCIA (Según la Constitución del Ecuador)

1. Inminente agresión externa2. Guerra internacional3. Grave conmoción interna4. Catástrofe natural

Son atribuciones del Presidente de la República

Page 47: CURSO DE DD.HH

DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER O LIMITAR

Derecho a la libertad de opinión y expresión de pensamiento.

Derecho a la inviolabilidad de domicilio

Derecho a la inviolabilidad del secreto de la correspondencia.

Derecho a transitar libremente por el territorio nacional.

Derecho a la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos.

Page 48: CURSO DE DD.HH

EMPLEO LEGAL DE

LA FUERZA

Page 49: CURSO DE DD.HH

FUNDAMENTOS LEGALES

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. CODIGO DE CONDUCTA. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL

EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.

Page 50: CURSO DE DD.HH

USO DE LA FUERZA

PRINCIPIOSPRINCIPIOS

USO DE LA FUERZA

LEGALIDAD PROPORCIONALIDAD

NECESIDAD

Page 51: CURSO DE DD.HH

MODELO DEL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

Verbalización

Agresión Letal Fuerza Letal

Agresión no LetalTácticas Defensivas

no Letales

Resistencia Activa Control Físico

Resistencia Pasiva Control de Contacto

Cooperador

Peligro latente Presencia Policia/Militar

Page 52: CURSO DE DD.HH

“ Los F.E.H.C.L. pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos todos los demás medioslos demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten resulten ineficacesineficaces (necesidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse justificarse (proporcionalidad) en relación con la importancia del objetivo legítimoobjetivo legítimo (legalidad)

Page 53: CURSO DE DD.HH

NO SE EMPLEARÁ ARMAS DE FUEGO NO SE EMPLEARÁ ARMAS DE FUEGO CONTRA LAS PERSONAS, SALVO:CONTRA LAS PERSONAS, SALVO:

- Defensa propia o terceras personas, en caso Defensa propia o terceras personas, en caso inminente o lesiones graves.inminente o lesiones graves.

- Con el propósito de evitar la comisión de un Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.seria amenaza para la vida.

- Con el objetivo de detener a una persona que Con el objetivo de detener a una persona que represente ese peligro y ponga resistencia a su represente ese peligro y ponga resistencia a su autoridad.autoridad.

Page 54: CURSO DE DD.HH

“ Solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” (PB9)

Teniendo en cuenta que el objetivo del Teniendo en cuenta que el objetivo del F.E.H.C.L. es F.E.H.C.L. es neutralizar la agresión del neutralizar la agresión del infractor de la leyinfractor de la ley y no neutralizar al infractor y no neutralizar al infractor..

Page 55: CURSO DE DD.HH

MANIFESTACIONES PUEDEN SER

Uso de la Fuerza y Armas de Fuego en relación Uso de la Fuerza y Armas de Fuego en relación con reuniones y manifestacionescon reuniones y manifestaciones.

legales

ilegales no violentas

violentas

Page 56: CURSO DE DD.HH

EMPLEO DE LA FUERZA

Advertencia de Uso de Fuerza

Procedimientos para el Uso deFuerza

Uso de Armas de Fuego

Asistencia a Personas afectadas

Personas detenidas

Informes Obligatorios

Verbalizar intención de usar la Fuerza en tono imperativo

Por el lado menos compactoNo personas que huyen o caen

Empleo del Tolete y MaterialLacrimógeno

Traslado a Unidades Policiales/MilitaresY Poner a ordenes de la autoridad

PROCEDI

MIENTO

Page 57: CURSO DE DD.HH

Los Derechos Humanos constituyen un conjunto de normas que protegen la vida y la dignidad humana desde su concepción.

Estos derechos están consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, por tanto son ley que debemos cumplirlos. No son meras declaraciones.

Existen organismos gubernamentales y no gubernamentales que velan por el cumplimiento de los Derechos Humanos

Nuestro deber como miembros del Estado, es difundirlos con el fin de que exista una cultura de respeto a los Derechos Humanos.

CONCLUSIONES

Page 58: CURSO DE DD.HH

70

SISTEMA DE NACIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH.

El Sistema de Naciones Unidas de protección de los derechos humanos está compuesto por el conjunto de Declaraciones, Tratados y Convenciones Universales, que contienen regulaciones de los Derechos Humanos en general o sobre determinadas materias, y de los mecanismos y procedimientos de protección y defensa, para el caso de violación de alguno de los instrumentos que consagran los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son reconocidos como fundamentales por las Naciones Unidas y, por lo tanto, figuran preponderantemente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas: "... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas..."

Page 59: CURSO DE DD.HH

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Instrumentos generales

Carta Internacional de Derechos Humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, destinados a abolir la pena de muerte.

Page 60: CURSO DE DD.HH

72

Defensores de los Derechos Humanos Proclamación de Teherán Derecho de libre determinación Prevención de la discriminación   Derechos de la mujer Derechos del niño Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas

análogas Derechos humanos en la administración de justicia  Libertad de información Libertad de asociación Empleo Matrimonio y familia Bienestar, progreso y desarrollo social Derecho a disfrutar de la cultura; desarrollo y cooperación cultural

internacional Nacionalidad, apátrida, asilo y refugiados Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso el genocidio Derecho humanitario

Instrumentos específicos

Page 61: CURSO DE DD.HH

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Organismos de Naciones Unidas encargados de la Protección de los Derechos Humanos.-

ÓRGANOS ESTABLECIDOS POR LA CARTA DE LA ONU

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión de Derechos Humanos fue establecida el 16 de febrero de 1946, es el órgano más importante de la ONU que se ocupa de los Derechos Humanos. La Comisión se reúne anualmente y, de ser necesario, en períodos extraordinarios de sesiones y presenta sus informes al Consejo Económico y Social (ECOSOC).

La Comisión ha establecido mecanismos extraconvencionales: relatores especiales, representantes o expertos y grupos de trabajo que investigan, discuten e informan sobre temas específicos de derechos humanos clasificados por países –llamados mecanismos o mandatos por país- o por temas -mecanismos o mandatos temáticos-.

Esos procedimientos y mecanismos se denominan colectivamente: Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos.

Page 62: CURSO DE DD.HH

74

Se inicia con la Declaración Americana Se inicia con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.de los Derechos y Deberes del Hombre.

Aprobada por la IX Conferecnia Internacional Americana (1948)

La Carta de la OEA proclamó los “Derechos Fundamentales de la Persona Humana”.

Sistema Regional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Page 63: CURSO DE DD.HH

75

Conjunto de declaraciones, tratados y convenciones; establece normas de conducta

obligatorias tendientes a su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar

por la fiel observancia de los mismos

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSDE LOS DERECHOS HUMANOS

Page 64: CURSO DE DD.HH

76

INSTRUMENTOS QUE CONSAGRAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Carta de la Organización de Estados Americanos.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

La Carta de la Organización de Estados Americanos.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

GeneralesGenerales

Convención sobre el Asilo Diplomático.

Convención sobre el Asilo Territorial.

Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer.

Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer.

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

Convención sobre el Asilo Diplomático.

Convención sobre el Asilo Territorial.

Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Políticos a la Mujer.

Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer.

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

EspecíficosEspecíficos

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Creado por resolución de V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA,1959 .

Es una Entidad Autónoma. Encargada de promover el respeto

de los Derechos Humanos. Representa a todos los estados

miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros ,

elegidos por la Asamblea general, por un lapso de cuatro años.

Organismos del Sistema Interamericano encargados de la protección de los Derechos Humanos

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Establecida en 1979. Institución Judicial Autónoma. Encargada de la aplicación e

interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ejerce competencia contenciosa como consultiva.

Integrada por siete jueces elegidos por la Asamblea General.

Organismos del Sistema Interamericano encargados de la protección de los Derechos Humanos

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SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH.

Los Derechos Humanos han sido parte del texto constitucional desde el inicio del Estado ecuatoriano en 1830, la Carta de Riobamba incluyó los principales derechos del hombre, las demás Constituciones –el Ecuador ha tenido 19 Constituciones, incluyendo la 1998- mejoraron la redacción y ampliaron los derechos y garantías de los ciudadanos; no obstante, las reformas de 1996 y de 1998 hicieron énfasis en el tema de los derechos civiles y de las garantías ciudadanas.

Los Derechos Humanos se encuentran garantizados y protegidos por todo un sistema legal e institucional que se desarrolla y expresa a través de cada uno de los mandatos constitucionales.

"El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución".

"El Estado garantizará a todos sus habitantes el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes".

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Organismos Nacionales encargados de la Protección de los Derechos Humanos.

• El Tribunal Constitucional

• La Función Judicial

• La Defensoría del Pueblo

• La Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional

• Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos

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Mecanismos de Protección y Procedimientos de Defensa de los Derechos Humanos.

• El Hábeas Corpus: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la libertad cuando existe una detención ilegal o arbitraria.

• El Hábeas Data: El habeas data es una garantía que protege el derecho a la información personal, el honor, honra, intimidad y buena reputación de las personas.

• El Amparo Constitucional: El amparo es una garantía constitucional sumamente importante pues protege todos los derechos, como hemos visto el Habeas Corpus protege el derecho a la libertad, el Habeas Data el derecho a la información, la intimidad y el buen nombre, mientras que el amparo es aplicable a todos los demás derechos (civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y los derechos colectivos). Por lo tanto su cobertura de protección es mucho más amplia

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