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De Hoyos y Aviles S.C. Actualización Legal 2007 www.dha.com.mx

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Resumen de los cambios más importantes a la legislación local y federal en el año de 2006. Presentación de las jurisprudencias más relevantes de ese mismo periodo.

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Actualización Legal 2007www.dha.com.mx

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Orden del Día

1. Reformas a la Constitución de Baja California

2. Reformas legales estatales

3. Reformas a la Constitución Federal

4. Reformas legales federales

5. Jurisprudencia relevante

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Reformas a la Constitución Local

• El artículo 92 prevé el juicio político, cuya resolución corresponde al Congreso del Estado.

• Se adiciona para determinar que la resolución que dicte el Congreso estará investida de Soberanía, por lo cual es inatacable.

• La finalidad que se persiguió es hacer improcedente el juicio de amparo en contra de esta resolución.– Decreto No. 248, fecha 20 de octubre de 2006.

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Reformas a la Constitución Local

• Se adiciona el artículo 7 de la CPBC para

consagrar la “transparencia” en el rango

constitucional.

• “Toda persona tiene derecho a acceder a la

información que la ley atribuye el carácter de

pública”

• Se dispone la creación de un organismo

ciudadano acceso a la información pública. • Decreto No. 180, publicado en el Periódico Oficial No. 3, de

fecha 20 de enero de 2006

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CIVIL LOCALAlimentos

• Se reforma el artículo 301 del Código Civil del

Estado, en relación con la obligación de los hijos

de dar alimentos a los padres.

• Se determina la obligación de proporcionar

atención geriátrica y de integrar a la familia, a

los adultos mayores de 60 años que carezcan

de capacidad económica.

– Decreto No.193, de fecha 19 de mayo de 2006.

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CIVIL LOCALPrescripción Positiva

• Se reforma el artículo 1143 del Código Civil, queprevé la posibilidad de promover juicio deprescripción contra la persona que aparezcacomo propietario del inmueble en el RegistroPúblico.

• En la reforma se adiciona un párrafo con el cualse pretende dar mayor certeza a estosprocedimientos, tomando en cuenta las diversasvariedades y calidades de tenencia de la tierraen la región.

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CIVIL LOCALPrescripción Positiva

Al admitir la demanda de prescripción, el Juez

deberá pedir información a:1. Catastro Municipal

2. Secretaria de la Reforma Agraria

3. Registro Agrario Nacional

4. Comisión Nacional del Agua y;

5. Registro Público de Propiedad Federal

Lo anterior con la finalidad de que dichas

autoridades proporcionen los antecedentes

que tengan sobre el predio.

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CIVIL LOCALInscripciones en el Registro Público

• Se reforman los artículos

2879, 2882, 2890 y 2894 del CCBC en lo

referente a los requisitos para realizar

inscripciones de transmisión o

modificación de la propiedad de fincas

rústicas, urbanas o suburbanas.

• Anteriormente, sólo se exigía anexar un

plano o croquis de la finca.

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CIVIL LOCAL

Inscripciones en el Registro Público

• Con la reforma, se exige :

- Levantamiento topográfico, ó

- Deslinde

• Dichos documentos deber ser autorizados y

certificados por el Catastro Municipal donde se

ubique el inmueble.

• Este nuevo requisito también se aplica al

Registro de informaciones de dominio.

– Decreto número 205 de fecha 30 de Junio de 2006,

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Penal LocalNuevas conductas delictivas

1. Robo en terrenos rústicos. Respecto de postes oalambres de las cercas, motores eléctricos o partes deéstos, tuberías para riego, cableado o fluido eléctricoque se utilicen para la actividad agropecuaria. Art.201-bis. Este delito se cataloga como “grave” en el art.123 del CPPBC.

2. Daño contra de la imagen urbana. Se ubica como untipo especial las pintas de signos grabados, mensajeso dibujos, sobre bienes ajenos o propios, que no esténbajo posesión legal de quién los realiza. Seráagravante cuando recaiga en parques, escuelas, etc.Art. 228-BIS

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Penal localNuevas conductas delictivas

• Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de sesenta años con las que tenga ese deber legal.

• Abuso de autoridad, se crean cuatro hipótesis adicionales en el artículo 293 CPBC.

• Delitos electorales, inducir a los votantes que se abstengan de emitir voto, realizar actividades de campaña dentro de los tres días previos al de la elección . Art. 347.

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Penal LocalDelitos Sexuales

• Contra reforma de 17 Febrero de 2006, deja sin efecto la reforma de 18 de noviembre de 2005

• En los delitos de violación y violación equiparada, se reduce a 14 años la edad para que se configure la agravante del delito. Antes era de 18 años.

• En el delito de violación impropia, se establece que deberá ser con persona menor de 14 años.

• El delito de abuso sexual solo se perseguirá de oficio cuando sea menor de 14 años la ofendida.

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Penal Local

• Prescripción de la acción punitiva. Se

elimina el tope del plazo de 15 años que

se encontraba previsto en el artículo 114

del Código Penal de Baja California.

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Ley de Profesiones de B.C.POE 11 agosto de 2006

• Se eliminó la facultad del departamento de Profesiones para registrar los títulos profesionales y expedir de la cédula. Únicamente tendrá la facultad de registrar la cédula federal y expedir una autorización a través de un Registro Profesional Estatal.

• Se establecieron los requisitos para otorgar a los pasantes la autorización provisional para ejercer la profesión en el Estado.

• Concejos de certificación:

• Se crea la figura de los “Consejos de Certificación”, integrados por lo menos con la mitad más uno de las asociaciones de profesionistas de una misma rama profesional.

• Tienen por objeto hacer constar que un profesionista debidamente registrado cuenta con los conocimientos propios de su profesión.

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Reformas a la Ley del Servicio Civil de BC

1. Tuvo por objeto especificar que no se consideran trabajadores del Estado quienes desempeñen los siguientes cargos:

Gobernador

Diputados;

Magistrados, Jueces y Consejeros de la Judicatura del PJE

Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Regidores

2. Expresamente se determina que los funcionarios referidos no tienen derecho a las prestaciones de esta Ley.

Decreto No. 230, de fecha 25 de agosto de 2006.

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Reformas Constitución FederalAcciones de inconstitucionalidad

• Se adiciona el artículo 105 fracción II para establecer un nuevo sujeto legitimado para ejercer una acción de inconstitucionalidad.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de Leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales.

• Los organismos de protección de los derechos humanos en los Estados y en el D.F. en contra de leyes locales.

• DOF 14 septiembre de 2006.

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Reforma a la Constitución FederalINEGI

• Se adiciona un apartado B al artículo 26 para dar rango Constitucional al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se dispone que sus datos serán considerados oficiales y obligatorios.

• Se modifica el art. 73 fr. XXIX-D para dar facultades al Congreso para legislar en esta materia.

• DOF 7 abril 2006.

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Reformas a la Ley de Amparo

• Se establecen nuevas reglas para conceder la suspensión en juicios de amparos fiscales y administrativos.

• Prohibiciones:. En esta reforma se modifica el artículo 124 de la Ley de Amparo, para adicionar dos casos específicos nuevos en que se debe negar la suspensión por considerar que existe afectación al interés social:

• En materia ecológica, cuando con la suspensión se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas.

• En materia de comercio exterior, cuando con la suspensión se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;

– DOF 24 ABRIL 2006

• .

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Reformas Ley de Amparo, continuación...

• Restricciones: El artículo 135 regula la suspensión en materia fiscal. Este precepto sufre modificaciones importantes:

• Anteriormente se preveía un tratamiento especial para los casos en que el importe de la contribución excediera las posibilidades del quejoso, o bien, para los casos en que el amparo lo promoviera un tercero diverso del contribuyente obligado al pago. Este beneficio fue eliminado.

• 2. El rigorismo del artículo 135 se hizo extensivo a los aprovechamientos, antes solo era aplicable a las contribuciones. Con la reforma también se menciona expresamente a las cuotas compensatorias.

• 3. La parte más delicada es que antes de la reforma, solo era necesario garantizar el monto de la contribución omitida, ahora se exige garantizar todos los accesorios

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Procesal Administrativo

• El 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Es importante no confundirla con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Esta Ley regulará todos los procedimientos Contenciosos Administrativos que se tramiten ante el TFJFA. Se deroga el Título VI del CFF y los artículos 197 al 263 del citado ordenamiento legal.

• El juicio contencioso procede en contra de las resoluciones administrativas definitivas, incluidos actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos.

• DOF 1 diciembre 2005.

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Procesal administrativo, continuación ...

• “Condena en costas” a favor de la autoridad, en los casos en que se controvierta resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

• Indemnización a cargo de la autoridad: La autoridad demandada podrá ser condenada a indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda.

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Procesal administrativo, continuación ...

• Se incluye un capítulo especial de

“medidas cautelares” con una amplitud

mayor que la comprendida en el artículo

208 BIS del CFF que se esta derogando.

• La ley contiene una descripción de

anomalías procesales que no darán lugar

a la anulación del acto, cuando con ellas

no se haya causado indefensión.

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Responsabilidad Patrimonial del Estado

• Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, 31 diciembre 2004, reglamenta el 113 CPEUM y permite reclamar la responsabilidad del Estado ante el TFJFA.

• Reforma a la fracción XXIX-H del artículo 73 Constitucional. Esta fracción prevé la potestad del Congreso para crear el TFJFA.

• Se agrega que dicho tribunal podrá imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley.– DOF 4 diciembre 2006.

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Responsabilidad Patrimonial del Estado

• En 2006 se reforma el artículo 63 de la LFPCA para establecer hipótesis de procedencia del Recurso de Revisión administrativo que pueden promover las autoridades ante los TCC.

• Se refieren a las sentencias que fincan responsabilidades, resuelven sobre costas o establecen indemnizaciones.

• Además, se crea a favor de la contraparte la revisión adhesiva, que también será resuelta por el TCC.

» DOF 27 diciembre 2006.

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Reforma Penal FederalProtección de información reservada

• En materia de declaración de testigos, se adiciona el artículo 243 BIS del CFPP para determinar que es “privilegiada” la información que en el ejercicio de su profesión obtengan los abogados, notarios, consultores, médicos, ministros de culto y periodistas, y por tal motivo no están obligados a declarar como testigos.

-DOF 6 de junio de 2006.

• Simultáneamente, se reforma el Código Penal Federal en sus artículos 215 (abuso de autoridad) y 225 (delitos contra la administración de justicia) para crear dos tipos penales encaminados a sancionar a la autoridad que viole el derecho a retener esta información privilegiada.

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Reforma Penal FederalBiodiversidad

• Se adiciona un tipo penal en el artículo 420 CPF para impedir la pesca sin permiso del abulón y la langosta.

• Esta penada (dentro o fuera de veda) la captura, transformación, acopio, transporte y comercio, doloso, de las anteriores especies acuáticas.

• No aplica a cantidades inferiores a 10 Kg.

• Se reforma el CFPP para determinar que este delito será considerado “grave”

• DOF 8 febrero 2006.

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Reforma Penal FederalSecuestro “Express”

• Se modifica el tipo penal del artículo 364

CPF.

• Anteriormente la privación de la libertad

era hasta por cinco días, ahora es hasta

por 24 horas.

• Lo anterior incide en la pena, la cual se

agrava un mes por cada día que tarde en

ponerse en libertad a la víctima.• DOF 19 mayo de 2006.

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Reforma Penal FederalAcción penal

• El artículo 133 del CFPP ya establecía la instancia de inconformidad contra las resoluciones del M. P. en las que se determina el no ejercicio de la acción penal.

• La modificación consiste en que se proporcionan diversos parámetros conforme a los cuáles el Procurador debe fundar su determinación.

• DOF 23 mayo 2006.

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Reforma Penal FederalEn materia de salud

• Se crea el delito de falsificación de productos en el art. 208 BIS de la Ley General de Salud. Cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe.

• Se crean varios delitos especiales relacionados con la adulteración o falsificación de medicamentos en el artículo 464 TER de la LGS y se reforma el CFPP para indicar que el mismo será “grave”.

• DOF 25 mayo 2006.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJODOF el 17 de enero de 2006

MODIFICACION DE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Este decreto reforma el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo y establece como días de descanso obligatorio:

1ro. de enero,

primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero,

tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo,

1ro de mayo,

16 de septiembre,

tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre,

1ro. de diciembre de cada seis años y

25 de diciembre.

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Reformas en el Ámbito FinancieroDOF 18 de Julio de 2006

Este Decreto reforma, deroga y adicionan diversas disposiciones de:

1. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC),

2. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC),

3. Ley de Instituciones de Crédito,

4. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,

5. Ley Federal de Instituciones de Fianzas,

6. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF),

7. Ley de Ahorro y Crédito Popular,

8. Ley de Inversión Extranjera,

9. Ley del Impuesto sobre la Renta,

10. Ley del Impuesto al Valor Agregado y

11. Código Fiscal de la Federación

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Reformas en el Ámbito Financiero

Cambios relevantes:

1. Se derogan en la LGOAAC los Capítulos destinados a regular las figuras del arrendamiento financiero y factoraje financiero, adicionándolos en la LGTOC;

2. Para la celebración contratos de arrendamiento o factoraje financiero, ya no serán necesarias las autorizaciones de la SHCP, ni de la CNBV;

3. Se siguen considerado como actividades auxiliares del crédito tanto el arrendamiento como el factoraje financiero;

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Reformas en el Ámbito Financiero

CONTINUACION Cambios relevantes:

4. Las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero, y

5. No hay limitación a la Inversión Extranjera para participar en las sociedades que realicen actividades de arrendamiento financiero, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado.

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Reformas en el Ámbito Financiero

En el mismo Decreto se presentan ciertas modificaciones fiscales que complementan la reforma.

Sobresalen:

1. CFF: se incluye la nueva figura de las sociedades financieras de

objeto múltiple (SFOM), para operar contratos de factoraje

financiero;

2. ISR: se reconoce a las SFOM como integrantes del sistema

financiero mexicano,

3. IVA: no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y

paguen las SFOM en sus operaciones

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Nueva LEY DEL MERCADO DE VALORESEn vigor a partir del 28 de junio de 2006

Puntos Medulares de la Reforma

Consecuencias más severas en el incumplimiento de la ley.

Se deberá agregar a la denominación Social, la palabra Bursátil o la letra“B”.

El Consejo de Administración tendrá funciones estratégicas y nooperativas

Se implementan Comités de Prácticas Societarias y de Auditoria.

Desaparece la figura de Comisario. Sus funciones las asumen losComités y el Consejo.

Se acerca a las empresas medianas al Mercado de Valores: SociedadesAnónimas Promotoras de Inversión.

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Nuevo Decreto de Maquila (IMMEX)DOF Noviembre 1 de 2006

Se integran Pitex y Maquila. (Ahora Industria

Manufacturera, Maquiladora y de Servicios

de Exportación)

Facilidades bajo el nuevo esquema:

1. Aprobación simultánea de Prosec

2. Inscripción automática en el Padrón de

Importadores,

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Nuevo Decreto de Maquila

3. Transferencias de mercancías a otras

empresas del programa,

4. Devolución de saldo a favor del IVA en un

plazo no mayor de:

• 5 días hábiles: empresas certificadas, o

• 20 días hábiles: empresas con programa.

Page 38: Curso de actualizacion legal 2007

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Nuevo Decreto de Maquila

4. Unificación del porcentaje mínimo de exportación a 10%, que permitirá incorporar más empresas al programa

5. Regularización de mercancías Pitex y Maquiladoras, cuyos plazos de vencimiento hubiesen expirado

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NUEVOS DELITOS ADUANEROS: REFORMA AL CFFDOF 28 de Junio de 2006

Presunción de contrabando.

• Declarar en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción que hubiere sido rechazado

• Declarar inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

Equiparables de contrabando.

• Transformar las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado.

• Destinar las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen aduanero bajo el que se importaran.

Contrabando Calificado. El delito sea cometido por tres o mas personas

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Reforma Fiscal 2007

De la reforma destacamos:

1. IMPAC. Eliminación de la deducción de las deudas

para realizar el cálculo del tributo

2. ISR. Limitación a disminución de pérdidas fiscales

y modificación al régimen de capitalización

insuficiente

3. Ingresos. Régimen de condonación de diversos

créditos fiscales

4. Tratados. Tratado fiscal México-Brasil aplicable a

partir del 1 de enero de 2007

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LEY DE INGRESOS

1. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales:

• Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, cuando en el dictamen, se determine que durante 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de sus pagos provisionales de ISR, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5% al resultado fiscal de 2007. Si hubiera diferencias en los pagos provisionales, y dichas diferencias no exceden del 5% en cada pago, el estímulo será por el monto que resulte de aplicar el 0.25% al resultado fiscal de 2007.

• Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en el IA que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.

2. Información del SAT al Buró de Crédito

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Los contribuyentes solicitarán su certificado de firma electrónica avanzada desde el momento en que se solicite la inscripción al RFC.

2. En las consultas que les realicen a las autoridades fiscales, se debe respetar el principio de autodeterminación de las contribuciones, esto es, que el particular pueda conocer el criterio de la autoridad en un determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación.

3. Los contribuyentes no podrán ser objeto de una nueva revisión sobre el mismo ejercicio, salvo que se trate de la comprobación de hechos diferentes.

4. Multas por omisión en contribuciones bajan del 75% al 100% para quedar del 55% al 75%

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. En 2007 se aplicará la tasa del 28% a personas morales.

2. Deducible por consumos en restaurantes baja del 25% al 12.5%.

3. Baja inversión deducible en autos de $300,000 a $175,000.

4. Disminuye la tasa de reducción de ISR aplicable al sector primario de 42.86% a 32.14%, Tasa efectiva del sector: 19%

5. La exención por enajenación de casa habitación: Hasta 1’500,000 UDIS.

6. Incrementa de $300,000 a $400,000 el monto de ingresos de los asalariados para que se encuentren obligados a presentar declaración anual.

7. Limitación a disminución de pérdidas fiscales.

8. Modificación al régimen de capitalización insuficiente

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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

1. Disminuye de 1.8% a 1.25% la tasa del

impuesto

2. La base del impuesto la constituirán

únicamente los activos sin disminuir

deuda alguna

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

1. La tasa del impuesto aplicable a la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados aumenta gradualmente de 140% en 2007, hasta 160% en 2009

2. Se elimina el gravamen para la enajenación e importación de refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

DOF 4 de septiembre de 2006

• Los servicios de defensa fiscal serán gratuitos cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año

• Cualquier persona podrá presentar quejas ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PDC), y cuando sean objeto de impugnación, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse (Art. 16 y 18).

• La PDC podrá dictar recomendaciones con las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado (Art. 23).

• Los servidores públicos de las autoridades fiscales podrán ser sancionados por la PDC cuando no exhiban la documentación requerida, e incluso pueden incurrir en responsabilidad administrativa cuando indebidamente no hagan caso de las recomendaciones que se les formulen (Art. 28).

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Ley de Navegación y Comercio MarítimosEn vigor a partir del 1 de julio de 2006

Aspectos relevantes de la Ley:

1. Regula Comercio Marítimo, a la Marina Mercante y las vía generales de comunicación por Agua y servicios que en ellas de prestan.

2. Regulación del Registro Público Marítimo Nacional. Definición de los Actos susceptibles de Registro.

3. Regulación del Agente Naviero y sus funciones.

4. Privilegios Marítimos.

Page 48: Curso de actualizacion legal 2007

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Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Continua: Aspectos relevantes de la Ley:

5. Hipoteca Marítima

6. Contratos que define y regula la ley.

Arrendamiento a Casco Desnudo.

Fletamento por Tiempo

Fletamento por Viaje.

Transporte Marítimo de Mercancías.

Transporte marítimo de Pasajeros.

Remolque Transporte.

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Reforma al Contrato de FranquiciaDOF 25 de enero de 2006

Temas de la Reforma

Definición de Franquicia

Requisitos del Contrato de Franquicia

Límites a la injerencia del Fabricante en la

Operación

Confidencialidad

Terminación del Contrato

Infracciones Administrativas

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Reforma al Contrato de Franquicia

Aciertos

Obligación del Franquiciante de entregar previamente la información de la empresa

Limites a la intervención de Franquiciante. Sólo para asegurar calidad e imagen.

No puede terminarse unilateralmente. Sólo si es por tiempo indefinido o con causa grave.

Errores

Limita el ejercicio de la acción de daños a un año

Limita libertad de contratación

Agrega requisitos innecesarios al contrato

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LEY DE PRODUCTOS ORGANICOSDOF el día 7 de febrero de 2006

1. El mercado de esos artículos se ha multiplicado por 10. Ha crecido hasta US $100 mil millones.

2. La nueva ley busca revertir la falta de sanidad y calidad en la importación de productos agroalimentarios orgánicos.

3. Todos los productos que ingresen y salgan del país deberán contar con la certificación correspondiente. De lo contrario se impondrá una sanción de cinco a 15 mil veces el salario mínimo cuando se comercialice o etiqueten materias primas, productos determinados y subproductos orgánicos que no cumplan con lo establecido.

4. En caso de reincidencia, se impondrá multa hasta por el doble del límite máximo.

5. La ley crea subsidios, apoyos y condiciones a los agricultores mexicanos ubicados en las comunidades indígenas donde su tecnología no incluye productos químicos.

Page 52: Curso de actualizacion legal 2007

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SeguridadLey Federal de Seguridad Privada

• Esta ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas.

• Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales

– DOF 6 julio 2006.

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Nuevo Reglamento a la Ley de la PROFECO

Puntos Medulares de la Reforma:

Profeco conocerá de los actos que realicen las instituciones financieras en el caso de proveer bienes o servicios no financieros;

la definición de publicidad comparativa.

la obligación del proveedor a informar al consumidor los casos en que deberá cubrir honorarios.

los señalamientos que debe contener el contrato de compraventa para la entrega del bien inmueble;

la publicación y en su caso registro de los contratos de adhesión en el Registro Público de los Contratos de adhesión; y

los criterios a aplicar por la autoridad para la realización de visitas de verificación y vigilancia, y determinar las sanciones.

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Ley de Correduría PúblicaDOF 23 de Mayo de 2006

1. Nueva Facultad para actuar como fedatario en los

actos previstos por la LGSM, incluso en aquellos en los

que se haga constar la representación orgánica.

2. Se suprime la facultad expresa para dar fe en contratos

de crédito refaccionario, habilitación o Avio

3. Se define lo que es Póliza, Acta, y Actas y Pólizas

autorizadas

4. Se establecen nuevas causales de suspensión, hasta

por seis meses, por violación a la propia ley

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Nuevas Infracciones Administrativas

Multas por Prácticas Monopólicas

1. Declarar falsamente o entregar información falsa a la Comisión Federal de Competencia.

2. Incurrir en alguna practica monopólica absoluta.

3. Incurrir en alguna practica monopólica relativa.

4. Incurrir en alguna concentración de las prohibidas.

5. No notificar la concentración cuando legalmente debió hacerse.

6. Incumplir con las condiciones fijadas por la CFC.

7. Participar directamente en prácticas monopólicos o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

8. Coadyuvar, propiciar, inducir o participar en la comisión de practicas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados

9. Incumplir la resolución emitida por la CFC

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JURISPRUDENCIA

Criterios sobresalientes emitidos

por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación en 2006

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Constitucional• EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE

RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO. R. 174253.

• Se interrumpe la jurisprudencia: "Expropiación, la garantía de previa audiencia no rige en materia de.

• Deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3) La oportunidad de alegar; y

4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

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Constitucional

• Al aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios, las legislaturas estatales deben respetar la propuesta de los Ayuntamientos para la fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo.

• La Legislatura sí tiene la facultad de modificar la pueden separarse de las propuestas de los ayuntamientos, pero tal potestad no es absoluta, sino que deberá hacerlo sobre una base objetiva y razonable. R: 174,089

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Constitucional

• Magistrados de los Poderes Judiciales

locales. Alcance del principio

constitucional de ratificación o reelección

a que se refiere el artículo 116 de la

Constitución Federal.

• Ratificación o reelección de funcionarios

judiciales. Características y notas básicas.

R: 175,897 y 175,818

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Fiscal

Es inconstitucional el artículo 49 del

RCFF, en la parte que prevé que no surte

efecto legal la presentación extemporánea

del dictamen fiscal. R. 175,339

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Materia laboral

• Rescisión de la relación laboral por falta de pago. El patrón debe acreditar que puso las percepciones a disposición del trabajador. R: 174,612.

• Confesional. No debe usarse la frase “diga si es cierto como lo es”. R: 176,176.

• Prueba de inspección. Domicilio incorrecto. R: 176,173.

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Civil • Cosa Juzgada. Las sentencias del TSJ conservan tal

calidad aunque sean impugnadas. R: 174,116.

• Competencia para conocer de la nulidad de una escritura suscrita por CORETT. Corresponde al Juez Civil. R: 176011

• Un contrato de arrendamiento no puede probarse solo con confesión ficta. R: 175999.

• Emplazamiento. El actuario debe razonar en el acta los motivos por los cuales deja el citatorio para una hora determinada. 175945

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Mercantil• Arbitraje comercial. Nulidad de la cláusula

compromisoria. Corresponde a un Juez y no al Tribunal Arbitral. R: 174303.

• Caducidad de la instancia, no es inconstitucional el Código de Comercio por autorizar a decretarla aun sin emplazamiento. R:174785

• Via Ejecutiva mercantil, cuando se declara improcedente no debe absolverse al demandado. R: 174574.

• Litis en el juicio mercantil. Se integra solo con la demanda y contestación. R:176248

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Mercantil

• Sociedades mercantiles. La suspensión de los acuerdos tomados por la asamblea, es aplicable cuando se ejerce la acción de oposición, no la de nulidad. 174971.

• Acción cambiaria directa. No caduca por la falta de presentación para su pago de un pagaré con vencimientos sucesivos, dentro de los seis meses siguientes a la vista. R: 176057.

• Confesión ficta. Es suficiente para acreditar pagos a un título de crédito. R: 176354 .

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Amparo

• Consentimiento Expreso: Se actualiza cuando el quejoso se acoge a un beneficio establecido a su favor, cuyo nacimiento está condicionado, por el perjuicio que le ocasiona el acto reclamado. R: 174,120

• Demanda de amparo por violación al derecho de petición. Puede ampliarse para impugnarse la respuesta de la autoridad. 174,107

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AMPARO CONTRA LEYES DECLARADAS

INCONSTITUCIONALES

• El artículo 76 Bis, fracción I, de la LA dispone lasuplencia cuando el acto reclamado se funde en leyesdeclaradas inconstitucionales por jurisprudencia de laCorte, sin precisar si opera de forma relativa o total.

• La SCJN determinó que el problema de lainconstitucionalidad de la ley debe analizarse, aunque:

– En la demanda no se hayan reclamado dichas leyes,

– Ni se haya señalado como autoridades responsablesa los órganos legislativos, o

– No se haya denunciado algún vicio deconstitucionalidad de la norma en que se apoya o

sustenta el acto. R: 175,752 y 175,750.

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Amparo contra leyes “consentidas” con

motivo del segundo acto de aplicación

• El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparoestablece la improcedencia del juicio de garantías porconsentimiento de la ley cuando no se reclame conmotivo de su primer acto de aplicación. Dicha causal esaplicable solamente a la ley y no los actos de aplicación.

• En consecuencia, cuando no se está en el caso de unamparo contra leyes, y lo que se va a analizar es un actode autoridad fundado en una norma declaradainconstitucional por jurisprudencia de la Corte, opera lasuplencia de la queja, sin que obste que se trate delsegundo o ulteriores actos de aplicación. R: 175,751.

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Amparo (Varios)

• La manifestación “bajo protesta de decir

verdad” es un acto personalísimo del

quejoso. R: 174,745

• La suplencia de la queja debe ser total en

amparos promovidos por menores. R:

175,053

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Penal

• Defensa Adecuada. Alcance de dicha garantía en la averiguación previa. Implica que el indiciado pueda entrevistarse con su defensor, en privado, y en forma previa a la primer declaración. R:175,110

• Ofendido o víctima del delito. Puede acudir al amparo para defender cualquiera de las garantías previstas en el art. 20 fr. B de la CPEUM (2001) aún cuando la LA no se haya ajustado aun a la reforma Constitucional. R: 176,253

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Abogados integrantes del equipo de

redacción de este material

• Ignacio Ochoa

Berenice Márquez

• Diego Osegueda

• Verónica Rosas

• Luis Treviño

• Karla Hernández

• Laura González

• José F. Alvarez

• Cristina Loera

• Manuel González

Merino