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Page 1: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

CURSO ACTUALIZADO EN CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO SANCIONADORSANCIONADOR

1

www.cepeg.pe

Page 2: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

CAUSALIDADCAUSALIDAD

Causalidad adecuada.

La responsabilidad penal es subjetiva.

La responsabilidad administrativa es objetiva.

No es necesario verificar dolo o culpa.

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El caso de los incapaces y de las personas jurídicas.

Problema de la ambulancia. Causalidad vs culpabilidad.

Fractura o ruptura del nexo causal. Supuestos.

Ejemplos en el derecho administrativo sectorial.

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RAZONABILIDADRAZONABILIDAD

Las deben ser proporcionales al incumplimiento, siendo los criterios la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad.

Page 5: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

TIPICIDADTIPICIDADSolo la ley tipifica infracciones y

establece sanciones.

Excepción de la Ley N.º 27444.

Ejemplos en las normas sectoriales. Tendencia actual.

Page 6: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

RETROACTIVIDAD RETROACTIVIDAD BENIGNABENIGNAAparición en la Ley N.º 27444.

Justificación.

Aplicación distinta a la que ocurre en el proceso penal.

Page 7: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

PRESUNCION DE PRESUNCION DE LICITUDLICITUD

Se presume licitud del administrado.

La carga de la prueba le corresponde a la administración.

La carga de la prueba le corresponde a quien se encuentra en mejor capacidad para probar.

Page 8: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

NON BIS IN IDEMNON BIS IN IDEM

Impide coexistencia de sanciones penales y administrativas.

Dicho principio se aplica también ante la coexistencia de sanciones administrativas, salvo en lo relativo a la continuación de infracciones, que no implica en realidad una excepción a dicho principio.

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POTESTAD DE LA CGRPOTESTAD DE LA CGR

La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.

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ALCANCEALCANCE

Sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la Ley Orgánica, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo.

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EXCEPCIONESEXCEPCIONES

Las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.

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INFRACCIONESINFRACCIONES

Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

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Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública.

Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

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Page 14: CURSO ACTUALIZADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1

SANCIONESSANCIONESInhabilitación para el ejercicio de

la función pública de uno (1) a cinco (5) años.

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.

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GRADUACIONGRADUACIONLa reincidencia o reiterancia en la

comisión de las infracciones.Las circunstancias en las que fue

cometida la infracción.Grado de participación en el

hecho imputado.Concurrencia de diversas

infracciones.Efectos que produce la infracción-Gravedad de la infracción

cometida.

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AUTONOMIA DE AUTONOMIA DE RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar en sede administrativa y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario.

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INSTANCIASINSTANCIAS

La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador.

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El órgano sancionador, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.

La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.

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INSTRUCCIONINSTRUCCIONEl órgano instructor lleva a cabo

las actuaciones que conducen a la determinación de responsabilidad administrativa funcional, observa el derecho de defensa y asegura el debido proceso administrativo

Posee un conjunto de atribuciones.

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FUNCIONESFUNCIONES

Iniciar los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidad administrativa funcional a partir de los informes emitidos por los órganos del Sistema.

Esto es materia de controversia.

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Efectuar las investigaciones solicitando la información y la documentación que considere necesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que considere pertinentes y evaluando los descargos presentados.

Emitir pronunciamientos en los cuales señale la existencia o inexistencia de infracciones administrativas funcionales y, según sea el caso, presentar la propuesta de sanción ante el órgano sancionador.

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ORGANO INSTRUCTORORGANO INSTRUCTORConcluida la fase instructora, el

órgano sancionador, sobre la base de la documentación remitida por el órgano instructor, impone, mediante resolución motivada, las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposición de sanción.

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El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

Límites del principio de imparcialidad.

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TRIBUNALTRIBUNALEl Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones.

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FUNCIONESFUNCIONESConocer en segunda y última

instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanción impuesta por el órgano sancionador.

Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendo revocar, confirmar o modificar lo resuelto

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Las demás que le sean establecidas en las normas complementarias de la presente Ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son susceptibles de impugnarse vía el contencioso administrativo.

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