cumplimiento resoluciones judiciales

Upload: taonas2012

Post on 20-Jul-2015

623 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

DE QU TRIBUNAL PROVIENEN?NACIONAL EXTRANJERO Slo

tienen validez si se realiza el trmite del exequtur. El tribunal competente para conocer es la Corte Suprema, que lo puede conceder o no, depende de si se cumplen la reglas del CPC.

tur eda el exequ nc la a do qu e s e co a so 25 it hSantiago,licde junio de 1992. lirse en Chile, p ue pueda cum esario para q 1, dictada por 99 nec Vistos: iciembre de 1 de d ntencia de 3 en representacin detdonnciaJos 1 D'Angelo, an se Martn Vsquez Cordero, NMara de S ha solicitado Don Prime a Ins a Rafael cumplirse en Chile, la de el exequturrnecesario para que puedaue le concedi la a fojas z que se conceda el Ju15,gado q sentencia de 3 de diciembre de 1991,rial, Espaa, Primera Instancia N 1 de San dictada el Juzgado de o concedipor adopcin plena de la menor Gigliola Settiayo, sc Lorenzo de zo de Espaa, que le la n El el 17 de noviembre orenacidaEscorial, El E de 1975.menor Gigliola Setti Am L Amayo, plena de la pcin el Sr. Fiscal favorablemente abrconcesin del975. do afojas 23 informa 1 A noviem la e de exequtur. e 17 d e nacidacuyolexequtur se pide, est acompaada a fojas 7 debidamente legalizada. Se ha La sentencia agregado tambin A fojas 23 certificados de nacimiento de la menor (fojas 1) y de matrimonio del adoptante (fojas 5).in forma el Sr. F iscal favorabl la concesin Considerando: emente a del exequtu r. 1.- Que la Ley N 18.703, en su artculo 21, dispone "Slo podr otorgarse la adopcin plena a s los cnyuges no divorciados con cuatro o ms aos de matrimonio, mayores de t tur se pide, e 25 aos y a. Se menores de 60 aos, con veinte omsxequ menor adoptado; y que hubiesen tenido a u personal en forma ininterrumpida te leg ao. Los co cuidadoy o e aos que el amea lo menos un alizad stesenttuicin ia c bajo su en a n Lcnyuges debern actuar siempre des 7 debidartculo 24: "La adopcin plena slo ja consuno"; y en el a 18 aos cuando ofrezca ventajasto fo proceder respecto da a menores edad sea inferior e nac mien al compaa de losen caso decuyan cerpadre y ados dde filiacin idesconocida, a adoptado, se encuentren orfandad mb hijos de tific madre, seannio tao sean i de cualquiera de los adoptantes". del ado se encuentren abandonados, o h a a gr eg ) y de matrim s1 2.- Que las exigencias contenidas en los preceptos transcritos se cumplen en la adopcin a que meno la la sentenciar (foja se pide. de se refiere fo exequtur (cuyojas 5). adoptanteSENTENCIA

C. Suprema, 25 de junio de 1992, Rol N 18.623.

4.- Que entre Chile y Espaa u artculo 21, ,s sobre Cumplim 7 8.e 03, en no existe Tratado ient 1 existe Tratado sobre Cumplimiento de N no R 4.- Que ue lChile eEspaa, o d entre a L y y p1o.- unciadas pronunciadas por esoluciones Judiciales r n Q Judiciales Resoluciones Tribunales pordar ribunales artculos 242, 243yylos del T aplicacin a los ExtExtranjeros 244 antecedentes no permiten e ranjeros disponProcedimiento Civil, por cuyo motivo es necesario acudir, entonces, Cdigo de s al artculo 245 ya citado, que establece:"... las resoluciones de n ltribunales idas e dictado nse hubiere los o por pcin a extranjeros tendrn en Chile la mismas contesi ia fuerza que tribunales chilenos, conxigenc tal que renan las circunstancias siguientes:adQue no la 1. o las e a las leyes dee Repblica...; n en tampoco se in a contengan nada contrario la 2.- Que lic se s p cumple d Que aut a soQueermiten2. aeqla cualurcse riton opongan a la jurisdiccin nacional; 3. contra de sc s nsido debidamente la parte eno ex r pCon todo, invoca la anteced notificada y los ptos ra precesentenciathayaenteentenestuvocely de lade hacer valer sus ia u C accin. c4 dimpedidadigo de podr ella probar que, e lotros motivos, 4 por s ulo f y 4. a 3 y 2 medios dee resier 2, 24 defensa; 24 Que estn ejecutoriadas en conformidad a las leyes c los ue en que hayan sido pronunciadas". q arts del pas roide. adems, to Civil en PAtendido, imienlo dispuesto los artculos 243 y 245 del Cdigo de p c ed Procedimiento Civil, se concede el exequtur requerido en lo principal de fojas es neces At en consecuencia o acud 15 y, endido, arise declara que procede dar cumplimiento en Chile a la ad a u es sentencia fecha diciembrert 1991 en los es4abydictada con.expositivode ir alsentencia. to 245, que t 3 le2 e: "lo .em13s, lo dispde cul o enantecedentes c4 en de las res esta 2 individualizados 5 . de l CPC, se ccinnes de los artculos extqanjerocopia autorizada y olu o ocede el los tribun re rue dse en Regstrese,rid s tend archvese. a o lo rn eipalhile la m exequturles princ n C de f sconshubiere i N ec Rolse18.623. 15 y e n d s t de uencia iceado por tr ojasisma ,fuerza que tPronunciadorpor los a al que e n Ministros cl Hernn ibe naocs dhilenos a qu u pr lBravo, Lionel Cereceda e c cumplimiValenzuela sseoresarAbogados Integrantes seoresBraud con e e dar , n la C i ycu ento enErazorillosnstanc Poblete, Germn Fernando ch e a Castro Alamos, Pedro Montero Ferhman. la seiascia nten fecha 13 de d dictada con iciembre de 1 991 e n l o s antecedentes individualizad

3.- Que el Cdigo de Procedimiento Civil trata de las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros, en sus artculos 242 a 251, ambos inclusive, y en los tres primeros se refiere a que ellas tendrn en Chile, la fuerza que les concedan los tratados y a falta de stos, la reciprocidad, y si no puede aplicarse alguna de estas normas, habra que estarse a las exigencias impuestas en el artculo 245.

DE QU TRIBUNAL PROVIENEN?EXTRANJERO NACIONAL La

ejecucin corresponde, por regla general, al tribunal que la dict en primera o nica instancia, segn el caso. En el cumplimiento de resoluciones hay que distinguir si es de aqullas que imponen una

DE QU TRIBUNAL PROVIENEN?EXTRANJERO NACIONAL En

el caso de las primeras, hay tres formas de obtener el cumplimiento:CUMPLIMIENTO INCIDENTAL o CON CITACIN CUMPLIMIENTO POR LA VA EJECUTIVA CUMPLIMIENTO POR VA ESPECIAL

INCIDENTAL EJECUTIVO ESPECIALUn

ao desde que ejecucin se hizo exigible no establezca otra forma de cumplirla ante el mismo tribunal que la dict

Ley

Peticin

EN LO PRINCIPAL: Solicita cumplimiento de la sentencia con citacin. EN EL OTROS: Interpone demanda de indemnizacin de perjuicios. S.J.A. JUAN MICHAEL JACKSON, por su representada, ya individualizada a fojas 83 de autos, en los autos arbitrales caratulados LPEZ CONCHA MARA con LPEZ CONCHA FRANCISCO cuaderno principal, a US. respetuosamente digo: Por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar el cumplimiento de la sentencia dictada en autos con citacin. POR TANTO; en mrito de lo expuesto. RUEGO A US.: Se sirva ordenar el cumplimento de la sentencia dictada por S.S. con citacin.

EN LO PRINCIPAL: Solicita cumplimiento de la sentencia con citacin. EN EL OTROS: Interpone demanda de indemnizacin de perjuicios. S.J.L. (4) JUAN MICHAEL JACKSON, por su representada, ya individualizada a fojas 83 de autos, en los autos arbitrales caratulados LPEZ CONCHA MARA con LPEZ CONCHA FRANCISCO cuaderno principal, a US. respetuosamente digo: Por este acto y de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Civil, vengo en solicitar a S.S. se sirva ordenar el cumplimiento de la sentencia dictada en autos con citacin. POR TANTO; en mrito de lo expuesto. RUEGO A US.: Se sirva ordenar el cumplimento de la sentencia dictada por S.S. con citacin.

INCIDENTAL EJECUTIVO ESPECIALSe

pide despus de un ao de que la obligacin de hizo exigible si se pide ante un tribunal distinto del que dict la sentencia

O

INCIDENTAL EJECUTIVO ESPECIALEXAMEN, procede.

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecucin y embargo. EN EL PRIMER OTROS: Seala bienes para la traba de embargo y designa depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS: Acompaa documento con citacin. EN EL TERCER OTROS: Delega poder.

y a ejecutiva S.J.L. en lo Civilmand n AL: De (18) PRINCIP de ejecuci E N LO andamiento em la JUAN MICHAEL JACKSON,ch representada Thriller se despa abogado, por su R OTROS: Sea solicita S.A., sociedad del giro RIME Productora ambos i L s los oestos efectosP de su denominacin,y deen gna rg apara . EN E en Av.e embargo domiciliados Dos N 222, Santiago, y em b traba d a la notificacin judicial de protesto de cheque, autos preparatorios sobre S E G U N DO es par EL bien caratulados THRILLER PRODUCTORA S.A. con FERNANDEZ, n. EN is io n a l. E N itaN prov US. respetuosamente cita posRol rio14-2006, a ocumento con digo: ci FERNANDA de d : Acompaa S lega poder. e OTRO OTROS: D en el artculo 434 y Que por este acto y en conformidad a lo dispuesto E L TE R C E Rsiguientes de Cdigo de Procedimiento Civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de doa FERNANDA FERNNDEZ, contadora, Cdula Nacional de Identidad N 1.111.111-0, domiciliada en Camino Bajo N 12, comuna de Las Condes, a fin de que S.S. la condene al pago de la suma de dinero que ms adelante se indica, todo ello de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuacin se exponen:

www.poderjudicial.cl

INCIDENTAL EJECUTIVO ESPECIALLa

ley regula procedimientos especiales de cumplimiento en ciertos casos como:Lanzamiento,

en el juicio de arrendamiento Decreto de pago, en los juicios de hacienda Retencin de remuneracin, en

l a pen s one que se disp ente sea ticia vig alimen n po r el retenci ga da po r pa ndado y el dema leador d emp epsito sterior d po

INCIDENTAL EJECUTIVO a ecuenci r y en cons lugaESPECIAL ha in