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  • 7/29/2019 CUMPLIMIENTO OHSAS 18000

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    CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS LEGALES DE LA

    OHSAS 18000ESTUDIO BECAbogadosConsultores en Legislacin Ambientalwww.estudiobec.com.ar

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    AMBITO DE APLICACINDE LA NORMA OHSAS 18000

    Medio NormasAmbiente H&S Laborales

    ISO 14000 OHSAS GlobalStar/RSE?18000

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    LA NORMA OHSAS 18000REQUIERE SISTEMATIZACIN LEGAL

    FAMILIAS DE NORMAS A SER SISTEMATIZADAS:

    Higiene y Seguridad Industrial.

    Riesgos del Trabajo.

    Enfermedades y Accidentes.

    Salud Ocupacional.

    Registros SRT.

    Requerimientos Ambientales dictados por la Autoridad Laboral.

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    HIGIENE Y SEGURIDADINDUSTRIAL

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    LA LEY NAC. DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO NRO. 19.587 (LHST)

    El cumplimiento de la normativa establecida en la LHST y la Leyde Riesgos del Trabajo N 24.557 (LRT) es obligatorio para todoslos empleadores en forma uniforme y a nivel nacional.

    El Congreso de la Nacin tiene la potestad exclusiva para dictarla normativa sobre H&S y riesgos del trabajo.

    No puede haber normas provinciales que contradigan las normasnacionales sobre H&S y riesgos del trabajo.

    Sin embargo, pueden existir normas provinciales orientadas afacilitar su aplicacin o a complementarlas.

    Existen normas sectoriales que establecen requerimientosespecficos.

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    LA LEY NAC. DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN ELTRABAJO NRO. 19.587 (LHST)

    ASPECTOS REGULADOS: Purificacin del aire; Eliminacin de residuos; Caractersticas edilicias de establecimientos industriales; Manipulacin, control, envasado y derrame de substancias peligrosas; Provisin de agua potable; Desages y efluentes industriales; Radiaciones;

    Lmites de emisin para lugares de trabajo; Proteccin personal de trabajadores; Contaminacin ambiental; Humos, iluminacin, ventilacin, nieblas, vapores, fibras y polvos; Instalaciones elctricas; Maquinaria y herramientas; Proteccin contra incendios; Equipos y elementos de proteccin personal; Seleccin y capacitacin del personal; etc.

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    LA REFORMA INTRODUCIDAPOR LA RES. MTESS 295/03

    ASPECTOS REGULADOS:

    Aprueba las Especificaciones Tcnicas sobre Ergonoma y Levantamiento Manual deCargas. (Anexo I).

    Aprueba las Especificaciones Tcnicas sobre Radiaciones (Anexo II).

    Sustituye el Anexo II del Decreto N 351/79 sobre Condiciones de Higiene en los

    Ambientes Laborales Carga Trmica, por las Especificaciones contenidas en el

    ANEXO III sobre Estrs Trmico Carga Trmica.

    Sustituye el Anexo III del Decreto N 351/79 sobre Condiciones en los Ambientes

    Laborales Contaminacin Ambiental, modificado por la Resolucin MTSS N

    444/91, por los valores contenidos en el ANEXO IV sobre Sustancias Qumicas.

    Sustituye el Anexo V del Decreto N 351/79 sobre Ruidos y Vibraciones, por lasespecificaciones contenidas en el ANEXO V sobre Acstica.

    Deja sin efecto la Resolucin MTSS N 444/91.

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    REQUERIMIENTOS CONEXOS

    LEY NAC. DE CONTRATO DE TRABAJO NRO. 20.744 (LCT)

    LEY NAC. DE JORNADA DE TRABAJO NRO. 11.544 (LJT)

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    Jornada de Trabajo;

    Descansos Obligatorios;

    Prestacin de Servicios en horas suplementarias;

    Etc.

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    INSALUBRIDAD LABORAL

    LEY NAC. DE CONTRATO DE TRABAJO NRO. 20.744 (LCT)

    LEY NAC. DE JORNADA DE TRABAJO NRO. 11.544 (LJT)

    La Resolucin MT 434/02 establece lo siguiente:

    La declaracin de insalubridad del lugar o ambiente de trabajo resultacompetencia exclusiva de la Administracin Laboral Local (Provincial o de laCiudad Autnoma de Buenos Aires) correspondiente al domicilio del

    establecimiento laboral. La Administracin Laboral Local podr requerir de la Superintendencia de Riesgos

    del Trabajo (SRT) su colaboracin y asistencia tcnica, previo al dictado de ladeclaracin de insalubridad.

    A los fines de que la declaracin de insalubridad pueda hacerse valer ante laAdministracin Nacional de la Seguridad Social, la misma ser debidamente

    fundada y dictada en actuaciones en que consten los procedimientos yevaluaciones tcnicas que se llevaron a cabo para producirla.

    Sindicalizacin de las normas sobre inseguridad.

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    CONTRALOR ESTATAL

    PACTO FEDERAL DEL TRABAJO Ley Nac. 25.212

    Establece el Rgimen General de InfraccionesLaborales.

    Establece las Facultades de los Inspectores.

    Dispone que el contralor estatal ser ejercido por elMTESS o por la Autoridad Laboral Provincial, segncorresponda.

    Establece otras disposiciones de carcterprogramtico o gubernativo.

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    CONTRALOR ESTATALPACTO FEDERAL DEL TRABAJO Ley Nac. 25.212

    Facultades de los Inspectores: Entrar libremente y sin notificacin previa adonde se realicen tareas sujetas a

    inspeccin, de da y de noche.

    Requerir informacin, interrogar solos o ante testigos al empleador y alpersonal.

    Examinar libros y documentacin laboral y obtener copias.

    Tomar muestras de substancias o materiales utilizados en el establecimiento aefectos de analizarlos.

    Examinar e investigar las condiciones ambientales de los lugares de trabajo yde las tareas que en ellos se realizan.

    Intimar a la adopcin de medidas preventivas.

    Disponer la aplicacin de medidas de aplicacin inmediata en caso de peligro,incluso la suspensin de tareas.

    Requerir la colocacin de avisos requeridos por las leyes laborales.

    Estn habilitados para requerir el auxilio de la fuerza pblica.

    OBRAS CIVILES EN PLANTA

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    OBRAS CIVILES EN PLANTARESPONSABILIDAD DEL COMITENTE

    ASPECTOS REGULADOS:

    Decreto 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de laConstruccin. Ej. Modificaciones, ampliaciones, remodelaciones de planta.

    Los empleadores de la construccin deben comunicar su ART la fecha de inicio detodo tipo de obra que emprendan.

    La Empresa Comitente debe confeccionar un Programa de Seguridad que integrael Legajo Tcnico (segn Res. SRT 231/96) para cada obra que inicien.

    La Res. SRT 35/98 establece que el empleador de la construccin que actu encarcter de contratista principal o, en su defecto, la Empresa Comitentecoordinar un Programa de Seguridad nico para toda la obra.

    La Res. SRT 319/99 establece que cuando se desarrollen actividades simultneasdos o mas contratistas o subcontratistas y no hubiere contratista principal ohubiera varios contratistas principales, la Empresa Comitente, deber llevar a

    cabo las acciones de coordinacin de higiene y seguridad, durante toda laduracin de la obra.

    Res. SRT 51/97: reparaciones y tareas menores.

    REGULACIN DE LAS

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    REGULACIN DE LASINCUMBENCIAS PROFESIONALES

    ASPECTOS REGULADOS:

    Para el ejercicio profesional en higiene y seguridad enel trabajo, los profesionales que se encuentreninscriptos en el Registro Nacional de Graduados

    Universitarios en Higiene y Seguridad, y los Tcnicosen Higiene y Seguridad necesitarn contar con unnmero de registro emitido por el Colegio Profesional.

    La Res. SRT 37/97 establece el Procedimiento para el

    Registro de Tcnicos y Profesionales de Higiene ySeguridad en el Trabajo.

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    OTROS TEMAS A SER SISTEMATIZADOS

    Normas de Calidad para Elementos deProteccin Personal.

    Vigilancia de Predios Industriales.

    Ejecucin de trabajos con tensin.

    Vehculos de uso industrial.

    Incumplimientos de la normativa sobre H&S.

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    RIESGOS DEL

    TRABAJO

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    LEY NAC. DERIESGOS DEL TRABAJO NRO. 24.557

    COBERTURA DE ART O AUTOSEGURO.

    Objetivos de la LRT: Reducir la siniestralidad laboral mediante la prevencin.

    Reparar los daos a travs de prestaciones mdicas y dinerarias.

    Rehabilitacin mientras persistan los sntomas incapacitantes.

    Recalificacin con miras a preservar la empleabilidad adecuada a sus posibilidades.

    Recolocacin del trabajador siniestrado segn sus capacidades restantes.

    Reduccin del costo y la litigiosidad laboral.

    Actores: SRT ART Empleador Trabajador

    Los trabajadores, los empleadores y las ARTs tienen el deber de adoptarlas medidas necesarias para prevenir los riesgos del trabajo y darcumplimiento a la normativa dispuesta por la LHST.

    LEY NAC DE

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    LEY NAC. DERIESGOS DEL TRABAJO NRO. 24.557

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

    SRT:Ente Autrquico que funciona dentro de la rbita del MTESS.Mximo rgano de contralor del rgimen de riesgos del trabajo.

    Potestades de la SRT:

    Controlar el cumplimiento de la normativa de H&S.

    Supervisar el funcionamiento de las ARTs.

    Llevar el Registro Nacional de Incapacidades.

    Imponer las sanciones previstas en la LRT.

    LEY NAC DE

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    LEY NAC. DERIESGOS DEL TRABAJO NRO. 24.557

    ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ARTs).

    Objeto social exclusivo: desarrollar las funciones previstas por la LRT.

    Funciones: Denunciar incumplimientos de empleadores a la SRT. Promover medidas eficaces de prevencin de los riesgos del trabajo. Llevar el Registro de Siniestralidad.

    Infraestructura Prestacional. PROPIA TERCERIZADA.

    Prestaciones Dinerarias y En Especie (Cobertura Mdica, Farmacutica,Rehabilitacin, Recalificacin).

    Cobertura: Incapacidad Temporaria.

    Incapacidad Permanente Parcial o Total. Provisoria o Definitiva.

    Gran Invalidez. Muerte.

    DEL PLAN DE MEJORAMIENTO AL PROGRAMA

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    DEL PLAN DE MEJORAMIENTO AL PROGRAMATRABAJO SEGURO PARA TODOS (TST)

    El Decreto Nacional 1278/00 reemplazel Plan de Mejoramiento por eldenominado Plan de Accin.

    Sin embargo, los contratos celebradosentre Empresa y ART mantienen laclasificacin original de la LRT en cuantoa Niveles de Cumplimiento a modo dereferencia.

    PLAN DE MEJORAMIENTO

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    PLAN DE MEJORAMIENTO-NIVELES DE CUMPLIMIENTO-

    Nivel I: Incumplimiento de la normativaestablecida por la LHST.

    Nivel II: Cumplimiento de las normas bsicasde la LHST.

    Nivel III: Cumplimiento de todas las normasde la LHST.

    Nivel IV: Superacin de las normas de laLHST.

    PLAN DE ACCIN

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    PLAN DE ACCIN-DECRETO 1278/00-

    Las ART debern establecer exclusivamente para cada

    una de las empresas o establecimientos consideradoscrticos, de conformidad a lo que determine laautoridad de aplicacin, un Plan de Accin quecontemple el cumplimiento de las siguientes medidas:

    La evaluacin peridica de los riesgos existentes y su evolucin;

    Visitas peridicas de control de cumplimiento de las normas deprevencin de riesgos del trabajo y del plan de accin elaborado encumplimiento de este artculo;

    Definicin de las medidas correctivas que debern ejecutar las empresaspara reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

    Una propuesta de capacitacin para el empleador y los trabajadores enmateria de prevencin de riesgos del trabajo.

    PLAN DE ACCIN

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    PLAN DE ACCIN-DECRETO 1278/00-

    Las ART y los empleadores estarn obligados a informar a

    la SRT o a las Administraciones de Trabajo provinciales,segn corresponda, la formulacin y el desarrollo del Plande Accin.

    A los efectos de la determinacin del concepto de empresa

    crtica, la autoridad de aplicacin deber considerarespecialmente, entre otros parmetros, el grado decumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en eltrabajo, as como el ndice de siniestralidad de la empresa.

    La ART controlar la ejecucin del Plan de Accin y estarobligada a denunciar los incumplimientos a la SRT.

    PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS (TST)

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    PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS (TST)-RES. SRT 700/00-

    La Resolucin SRT N 700/00 estipul, dentro del Programa TST accionesespecficas en materia de prevencin de riesgos laborales para aquellos

    empleadores cuyas Empresas fueran clasificadas como Empresas Testigo enrazn de sus significativos niveles de siniestralidad laboral.

    Entre tales acciones se destaca la obligacin de las ART de determinar el estadode cumplimiento de la normativa vigente por parte de la Empresa y laelaboracin de un Programa de Reduccin de la Siniestralidad.

    La Resolucin SRT N 552/01 cre los componentes Empresas Gua yActividades de Riesgos Especficos dentro del Programa TST, pero laResolucin SRT 326/04 elimin dichas categoras y dispuso que los empleadorescalificados anteriormente dentro de las mismas sean incluidos dentro del llamado

    Grupo Bsico de la Resolucin SRT 552/01.

    La Res. SRT 1139/04 dispuso que, en el marco del Programa TST se denominacomo Empresas que no han mejorado la Prevencin, a aquellas empresas

    que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la SRT como EmpresasTestigo, segn la Resolucin SRT N 700/00, han permanecido en calidad de taldurante 3 perodos consecutivos.

    PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS (TST)

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    PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS (TST)-RES. SRT 700/00-

    PROGRAMA TST:

    GRUPO BSICO

    EMPRESAS TESTIGO ComunesPrograma de Reduccin de la Siniestralidad

    Empresas NMP

    RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOS

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    RESPONSABILIDAD POR LOS ACTOSDE LOS CONTRATISTAS

    El concepto de contratista dependientesegn el Cdigo Civil.

    Responsabilidad de la empresacomitente por obras civiles en planta.

    Exigir acreditacin de cobertura de

    riesgos del trabajo con compromiso deno-repeticin.

    REGISTROS A SER LLEVADOS

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    REGISTROS A SER LLEVADOS

    Libro de Siniestralidad / Libro deContaminantes (Dec. 1338/96).

    Obligacin de registrar: Acciones para el cumplimento de las polticas de

    higiene y seguridad; e

    Historia siniestral de cada trabajador.

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    REGISTROS

    DE LA SRT

    REGISTRO DE PCBs

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    REGISTRO DE PCBs

    La Res. SRT 497/03 habilit el Registro deDifenilos Policlorados en el mbito de la SRT,donde deben inscribirse los empleadores queproduzcan, utilicen, obtengan en procesos

    intermedios, vendan y/o cedan PCBs.

    Se debe presentar una Declaracin Juradaante la ART en forma anual, antes del 15 de

    Abril, con la informacin correspondiente alao calendario anterior.

    REGISTRO DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

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    REGISTRO DE ACCIDENTES INDUSTRIALES MAYORES

    La Res. SRT 743/2003 dispone que los empleadoresque produzcan, importen, utilicen, obtengan enprocesos intermedios, vendan y/o cedan a ttulogratuito las sustancias qumicas en cantidad mayor oigual a las especificadas en su Anexo I debern estarinscriptos en el Registro Nacional para la Prevencin

    de Accidentes Industriales Mayores.

    Se debe presentar una Declaracin Jurada ante la ARTen forma anual, antes del 15 de Abril, con lainformacin correspondiente al ao calendarioanterior.

    REGISTRO DE

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    SUBSTANCIAS Y AGENTES CANCERGENOS

    La Resolucin SRT 415/02 habilita el Registro deSustancias y Agentes Cancergenos (RSAC), dondedeben inscribirse los empleadores que produzcan,importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios,vendan y/o cedan a titulo gratuito las sustancias oagentes que se enumeran en su Anexo I.

    Se debe presentar una Declaracin Jurada ante la ARTen forma anual, antes del 15 de Abril, con lainformacin correspondiente al ao calendarioanterior.

    Las Empresas que utilicen substancias cancergenasdeben conservar durante 40 aos las historias clnicasde los empleados expuestos a las mismas.

    NORMAS AMBIENTALES DICTADAS

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    POR LA AUTORIDAD LABORAL

    ASBESTOS:

    La Res. MS 823/01 prohibi el uso de fibras de Asbesto de la variedadCrisotilo y productos que la contengan (ej. juntas).

    La Resolucin MS 845/00 prohibi el uso en todo el territorio nacional laproduccin, importacin, comercializacin y uso de fibras de asbestos

    de la variedad Anfboles.

    PCBs:

    La Res. MTSS 369/91 establece las normas para el uso, manipuleo ydisposicin segura de PCBs y sus desechos.

    La Ley Nac. de PM para la Gestin Integral de PCBs Nro. 25.670desplaz a las resoluciones conjuntas MS y MT respecto de eliminacinde PCBs. Concentracin mnima: 50 ppm.

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    ACCIDENTES DE TRABAJO

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    ACCIDENTES DE TRABAJO

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    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    CONTINGENCIAS:

    ACCIDENTE DE TRABAJO: Acontecimiento daoso sbito ocurrido con motivo o

    en ocasin del trabajo.

    ACCIDENTE IN ITINERE: Acontecimiento daoso sbito que se produce en eltrayecto directo y habitual entre la vivienda del empleado y el lugar de trabajo yviceversa.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL: Aquella que se adquiere dentro del ambiente detrabajo debido a la existencia de un agente de riesgo.

    EXCLUSIONES: Contingencias excludas.

    Accidentes y enfermedades producidas por el dolo del trabajador.

    Fuerza mayor ajena al trabajo (ej. Granizo, actos de terrorismo, sismo, etc.).

    Incapacidades preexistentes detectadas en el exmen preocupacional. Enfermedades no incluidas en el Listado de EP (Dec. Nac. 658/96).

    DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

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    DENUNCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    DEBER DE DENUNCIAR:

    El Decreto 717/96, reglamentado por la Res SRT 15/98 establece que elempleador est obligado a denunciar a la ART, inmediatamente despus deconocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran susdependientes.

    La informacin remitida a la ART y la SRT tiene el carcter de Declaracin Juraday su constancia de recepcin debe ser conservada por 3 aos (*).

    La Res. SRT 15/98 cre el Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales acargo de la Subgerencia de Control de Entidades de la SRT, que recibe losformularios de denuncia de la ART. De all surgen las estadsticas de la SRT.

    El derecho a recibir las prestaciones de la LRT comienza a partir de la denuncia.

    La ART puede rechazar el carcter laboral del accidente o el carcter profesionalde la enfermedad. Dirimen las Comisiones Mdicas.

    INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJOS O S O S

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    Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    DEBER DE INVESTIGAR:

    La ART debe investigar la totalidad de: Los accidentes mortales.

    Las enfermedades profesionales consolidadas; y

    Los accidentes graves, entendindose por tales aquellos incluidos en el Listado dePatologas a Denunciar establecido en el Anexo I de la Res. SRT N 283/02, conexcepcin de los accidentes in itinere.

    La Circular SRT N 1/99 establece que la ART deber enviar lasinvestigaciones de accidentes de trabajo al Departamento de Evaluacinde Siniestros de la Subgerencia de Prevencin de la SRT.

    El empleador tiene la obligacin de prestar amplia colaboracin a la ARTa los efectos de la investigacin.

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

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    ENFERMEDADES PROFESIONALES Las incluidas en el Listado de EP (Dec. Nac. 658/96).

    Las que determinen las Comisiones Mdicas.

    Elementos:

    Agente de Riesgo Fsico; Qumico; Biolgico; Ergonmico.

    Grado de Exposicin. Ocupaciones Crticas (Insalubridad) Umbrales mximos permitidos (LHST)

    Enfermedad.

    Relacin Causal. Idoneidad del Agente (Causa) Dao invalidadante (Efecto)

    ENFERMEDADES PROFESIONALESRELEVAMIENTO DE AGENTES DE RIESGO

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    RELEVAMIENTO DE AGENTES DE RIESGO

    RES. SRT 490/03: DEROGADA

    La ART debe efectuar el relevamiento de los agentes de riesgo delas enfermedades profesionales de cada uno de losestablecimientos de sus empleadores afiliados, consignando lalista de trabajadores expuestos.

    Se deber localizar e identificar aquellos agentes que puedan sercausa de enfermedad profesional o que estn enumerados ennormas preventivas por la SRT.

    La ART deber realizar dicho relevamiento en forma anual.

    El empleador tiene la obligacin de prestar amplia colaboracin ala ART a los efectos del relevamiento.

    ENFERMEDADES PROFESIONALESRELEVAMIENTO DE AGENTES DE RIESGO

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    RELEVAMIENTO DE AGENTES DE RIESGO

    RES. SRT 490/03: DEROGADA

    HAY RIESGO QUMICO CUANDO:

    Se haya relevado la existencia de agentes cancergenos.

    Se haya relevado la existencia de un contaminante ambiental distinto delos agentes cancergenos cuya concentracin supere el 50% de laconcentracin mxima permisible ponderada en el tiempo establecidaen la legislacin vigente o en la que la modifique en el futuro.NIVEL DE ACCIN

    Se haya relevado la existencia de una gente qumico que puedaabsorberse por va drmica, independientemente de su concentracinambiental.

    Se haya relevado la existencia de agentes de riesgo qumico y noexistan determinaciones ambientales previas.

    SEGURO OBLIGATORIO

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    Seguro Colectivo de Vida Obligatorio enlos trminos del Decreto N 1567/74 yla Resolucin SSN 29079/02 de la

    Superintendencia de Seguros de laNacin.

    Exhibicin de Afiche.

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    SALUD

    OCUPACIONAL

    SERVICIO DE MEDICINA LABORALSERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE

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    SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE

    EL DECRETO 1338/96 ESTABLECI:

    Los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en elTrabajo podrn ser internos o externos, a voluntaddel empleador, sin importar la cantidad de personal.

    Misiones fundamentales de los Servicios de Medicina eHigiene y Seguridad en el Trabajo.

    Obligacin de registrar:

    Acciones para el cumplimento de las polticas de higiene y

    seguridad; e Historia siniestral de cada trabajador.

    EXMENES MDICOS

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    La Res. SRT 43/97 estableci los siguientes exmenes mdicos:

    Preocupacionales o de Ingreso.

    Peridicos.

    Previos a una transferencia de actividad.

    Posteriores a una ausencia prolongada.

    Previos a la terminacin de la relacin laboral.

    Complementarios segn agentes de riesgo.

    EXMENES MDICOS

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    Los exmenes mdicos son obligatorios para eltrabajador.

    El trabajador tiene el deber de informar patologaspreexistentes de las que tenga conocimiento.

    Los exmenes establecidos debern ser realizadosen centros habilitados por la autoridad sanitaria.

    Los responsables de los exmenes mdicos sedebern hacer cargo de su costo.

    COMISIONES MDICAS

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    Las Comisiones Mdicas deben identificar:

    La naturaleza laboral del accidente (verosimilitud de laslesiones segn caractersticas del hecho denunciado).

    La naturaleza profesional de la enfermedad (segn Listado deEP - Dec. 658/96).

    El carcter de la incapacidad. TEMPORARIA PERMANENTE

    Parcial o Total Provisoria o Definitiva

    Grado de la incapacidad segn Tabla de Evaluacin deIncapacidades (Dec. 659/96).

    El contenido y el alcance de las prestaciones.

    EVALUACIN DE INCAPACIDADES LABORALESY RECALIFICACIN PROFESIONAL

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    Y RECALIFICACIN PROFESIONAL

    La Recalificacin Profesional es el proceso continuo ycoordinado de adaptacin y readaptacin que comprende elsuministro de distintos medios para que los trabajadoresafectados por accidentes o enfermedades profesionalespuedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado.

    La ART debe elaborar un Manual de Procedimientos sobre

    Recalificacin Profesional. Para cada damnificado deber constar en su expediente el

    Plan de Recalificacin Profesional en todas sus etapas.

    Se debe remitir mensualmente a la SRT el ingreso de casosnuevos a Recalificacin Profesional.

    REGULACIN DE LASINCUMBENCIAS PROFESIONALES

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    INCUMBENCIAS PROFESIONALES

    RES. SRT 693/04:

    Adopta elCdigo Internacional de tica para los Profesionales de laSalud Ocupacionalaprobado por la Junta Directiva de la ComisinInternacional de Salud ocupacional (ICOH) el 12 de marzo de 2002.

    Invita a los profesionales de la salud ocupacional a adherirse alCdigo inscribindose en el Registro de Profesionales adheridos alCdigo Internacional de tica para Profesionales de la Salud

    Ocupacional(REPCIEPSO).

    Se considera profesional de la salud ocupacional a todos aquellosprofesionales y/o tcnicos que se dedican o pretendan dedicarse aldesarrollo de la salud ocupacional, llevando a cabo tareas yresponsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud, medioambiente en relacin al trabajo en las empresas y organizaciones de

    los sectores pblico y privado.

    CRISIS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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    BRECHA ENTRE TEORA Y REALIDAD (FACTOR PREEXISTENTE).

    FALLOS DE LA CSJN (FACTOR NUEVO):

    FALLO AQUINO

    FALLO CASTILLO