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Contenidos Tributarios – DCN 2009 Quinto de Secundaria Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 1  QUINTO DE SECUNDARIA 1. HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país debemos tener presente que dicha historia está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos. 1.1 Historia de la Tributación durante el Tahuantin suyo Existen diversas fuente s bibliográficas en la cuales se de sarrolla este tema, por ejemplo Alfonso Klauer (2005) en su obra “El Cóndor herido de muerte” reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas según fuentes del historiador Franklin Pease: CLASIFICACIÓN TRIBUTOS Contribuciones permanentes - Tres hombres y tres mujeres, por cada cien adultos, para extraer oro que durante todo el año era llevado al Cusco; - Sesenta hombres y sesenta mujeres para extraer plata que durante todo el año era llevada al Cusco; - Ciento cincuenta hombres para trabajar permanentemente como yanaconas  de Huayna Cápac; - Diez yanaconas  para trabajar en depósitos de armas; - Cuarenta para custodiar a las mujeres del Inka; - Quinientos como cargadores de las andas del Inka; entre otros. Contribuciones periódicas - Cuatrocientos hombres para sembrar tierras en el Cusco (una o dos veces al año); - Cuarenta hombres para trabajar las tierras del Inka en Huánuco; - Cuarenta hombres para sembrar ají en el Cusco; - Sesenta hombres para sembrar y cosechar la coca que era llevada al Cusco. Contribuciones esporádicas - Cuarenta hombres para acompañar al Inka durante sus cacerías de venados, y; - Quinientos hombres para sembrar y otras diversas actividades, sin salir de sus tierras. La tributación se realizó a través de la reciprocidad entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “ favores”. Mundo Andino Tributo entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos. Mundo Occidental

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  • Contenidos Tributarios DCN 2009 Quinto de Secundaria

    Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 1

    QUINTO DE SECUNDARIA

    1. HISTORIA DE LA TRIBUTACIN

    Para comprender mejor la historia de la tributacin en nuestro pas debemos tener presente que dicha historia est marcada por dos momentos diferentes: antes y despus de la llegada de los espaoles. Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a travs del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien comn), fue distinto en ambos perodos.

    1.1 Historia de la Tributacin durante el Tahuantinsuyo

    Existen diversas fuentes bibliogrficas en la cuales se desarrolla este tema, por ejemplo Alfonso Klauer (2005) en su obra El Cndor herido de muerte reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas segn fuentes del historiador Franklin Pease:

    CLASIFICACIN TRIBUTOS

    Contribuciones permanentes

    - Tres hombres y tres mujeres, por cada cien adultos, para extraer oro que durante todo el ao era llevado al Cusco;

    - Sesenta hombres y sesenta mujeres para extraer plata que durante todo el ao era llevada al Cusco;

    - Ciento cincuenta hombres para trabajar permanentemente como yanaconas de Huayna Cpac;

    - Diez yanaconas para trabajar en depsitos de armas; - Cuarenta para custodiar a las mujeres del Inka; - Quinientos como cargadores de las andas del Inka; entre otros.

    Contribuciones peridicas

    - Cuatrocientos hombres para sembrar tierras en el Cusco (una o dos veces al ao);

    - Cuarenta hombres para trabajar las tierras del Inka en Hunuco; - Cuarenta hombres para sembrar aj en el Cusco; - Sesenta hombres para sembrar y cosechar la coca que era llevada

    al Cusco.

    Contribuciones espordicas

    - Cuarenta hombres para acompaar al Inka durante sus caceras de venados, y;

    - Quinientos hombres para sembrar y otras diversas actividades, sin salir de sus tierras.

    La tributacin se realiz a travs de la reciprocidadentendida como un intercambio de energa humana,fuerza de trabajo o de favores.

    Mundo Andino

    Tributo entendido como una entrega de dinero oproductos a la autoridad en trminos muchas vecescoercitivos.

    Mundo Occidental

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    Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 2

    De acuerdo con la lista detallada, se puede deducir que la atencin principal de la administracin imperial giraba alrededor del control de la energa humana como afirma Pease. En sus inicios el poder del Inca (Estado) se sustent en una constante renovacin de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debi tener en sus depsitos objetos suntuarios y de subsistencia en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creci el Tawantinsuyo, creci el nmero de personas por agasajar lo que dio lugar a la bsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra obviando los ritos de la reciprocidad, as aparecen los centros administrativos y ms adelante los Yanas que eran representantes del Inca.

    1.2 Historia de la Tributacin durante la Colonia

    La forma de tributar en el contexto occidental tuvo caractersticas propias. El tributo consista en la entrega de una parte de la produccin personal o comunitaria al Estado cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurdico. La conquista destruy la relacin que existi en la poca prehispnica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributacin proveniente de occidente se organiz en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regmenes establecidos. La recaudacin del tributo era responsabilidad del corregidor quien para evitarse trabajo venda dicha responsabilidad a un rentista o se la encargaba al encomendar al inicio de la colonia y posteriormente al hacendado y a los curacas. Los corregidores entregaban los recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega la que casi nunca se produca porque en esa poca un trmite ante el Estado virreynal poda fcilmente demorar entre cinco y diez aos, lapso en el cual el corregidor mora o la deuda prescriba. Otro asunto importantsimo es que la base tributaria o contribuyentes estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre ellos recaa el mayor peso de la carga tributaria, pagaban un impuesto directo mientras que los espaoles, criollos y mestizos tenan obligaciones que mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situacin se mantuvo hasta bastante iniciada la Repblica y acabara slo cuando Don Ramn Castilla aboli la esclavitud y el tributo indgena (1854).

    Ideas clave En la sociedad y economa andina prehispnica no existieron el comercio,

    la moneda ni el mercado. Sin embargo, s existi el intercambio. El alto desarrollo social del mundo andino prehispnico radic en una

    redistribucin equitativa de la acumulacin de recursos. La principal riqueza fue la fuerza de trabajo. La contribucin de la

    poblacin fue fundamentalmente su fuerza de trabajo. La redistribucin de recursos y la contribucin de fuerza de trabajo se

    sustentaron en dos principios organizadores de la sociedad andina: lareciprocidad y la redistribucin estos principios se constituyeron en elfundamento para exigir la contribucin.

    Todos contribuan con el Estado, el monto del aporte e trabajo o especies sedeterminaba a nivel de Ayllu, jefe tnico/ macro tnico e Inca.

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    Los Principales impuestos coloniales fueron TPF1FPT

    PRINCIPALES TRIBUTOS CONCEPTO

    QUINTO REAL El 20% de la produccin minera le perteneca al rey, durante el siglo XVII el quinto se rebaj al 10% para fomentar la legalizacin de la produccin de plata.

    ALMORJARIFAZGO Fue impuesto por el gobernador Lope Garca de Castro, era un derecho de aduana, se aplic a la exportaciones e importaciones de bienes.

    ALCABALA

    Gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo, se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc.

    TRIBUTO INDIGENA Pagado por los indios de manera comunal, los nativos tenan esa obligacin en su condicin de vasallos. Francisco de Toledo fue quien regulariz el cobro de tributo.

    DIEZMO

    Fue instalado para los Reyes Catlicos, consista en que el 10% de la produccin de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Catlica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al mejor postor.

    BULA DE LA SANTA CRUZADA

    Fue impuesta en Amrica por pedido de Gregorio VIII, era pagado por las principales ciudades del virreinato

    COBOS Impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa de quintos, oscil entre el 1 y 15%.

    Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada, vias, servicios y millones.

    1.3 Historia de la Tributacin durante la Repblica

    Al independizarnos de Espaa, la tributacin sigui teniendo a la legislacin como su fuente de legitimidad, en este caso eran las leyes creadas por la naciente repblica.

    TP

    1PT Fuente: Aplicacin Prctica de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos de C.P.C. Pascual Ayala Zavala y C.P.C. Jos

    Luis Garca Quispe, pg. 10-11.

    Ideas clave El enfoque occidental a partir del cual se realizo la economa colonial rompi con

    la lgica redistributiva del Estado Inca. As, se instala la explotacin y enormes brechas de desigualdad entre espaoles y pueblo indgena.

    El cobro de tributos se fundamento en la legislacin colonial. El sistema tributario tena como principal objetivo el enriquecimiento de los

    invasores, la inversin en servicios para la poblacin fueron mnimos. Esto confirma el carcter no redistributivo del estado colonial.

    El nico impuesto directo fue el tributo indgena. Fue el de mayor rentabilidad. Los indgenas soportaron la mayor carga tributaria.

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    A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por perodos de inestabilidad poltica y econmica as la tributacin existente en cada perodo ha sido y continua siendo expresin clara de las contradicciones de la poca.

    A. Tributacin en el Siglo XIX

    USistema de tributacinU: Desde la primera Constitucin de 1823 (la primera Constitucin del Per), se define la

    obligacin del Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la Repblica. Dicho presupuesto se estableca de acuerdo con un clculo previo de los egresos y

    fijando las contribuciones ordinarias, mientras se estableca una contribucin nica para todos los ciudadanos.

    Los impuestos en esta concepcin estaban dados por la contribucin personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente. UFinalidad de la tributacin U: Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservacin del

    orden pblico y la administracin de sus diferentes servicios. Recin con Pirola, a fines del siglo XIX, el Estado asume adems de los fines

    mencionados otros de ndole social tales como la educacin y la salud pblicas como por ejemplo los subsidios a la alimentacin y el inicio de la construccin de las llamadas viviendas populares.

    UPrincipales Tributos de esta poca

    1. Tributos directos Los tributos directos fueron los que

    afectaban a las personas, los predios, a las industrias y patentes.

    Afectaban a todos los ciudadanos de la naciente pero no de la misma manera.

    Se diferenci la tributacin indgena y la de castas.

    Adems estaban tambin los tributos por predios, industrias y patentes.

    2. Contribuciones indirectas Los impuestos indirectos provenan

    en su mayor parte de las aduanas. Otros tributos indirectos son los

    diezmos, los estancos y alcabalas entre otros muchos ms.

    a) Tributo Indgena El Tributo Indgena fue abolido en 1821 al

    proclamarse la Independencia, sin embargo, en 1826 se restableci.

    Los indgenas estaban dispuestos a pagar el tributo pero solicitaron que no se les cobrase ningn otro impuesto.

    El tributo indgena recin fue abolido durante el gobierno de Castilla en 1855 TPF2FPT.

    Aduanas Sufra una serie de dificultades y trabas principalmente por el gran contrabando de la poca, afectando notoriamente al erario pblico.

    TP

    2PT Cuando Bolvar toma el mando, decret nivelar a los indgenas con los dems ciudadanos en materia tributaria,

    ordenando pagar a todos por igual la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado por ley el 3 de noviembre de 1827. Pero tropez con que en la nueva repblica, no se pensaba que todos eran ciudadanos; adems, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada netamente con el indgena.

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    b) Tributo de Castas Abarcaba el tributo personal de los

    trabajadores y de los que tenan una renta anual.

    En 1842 se referan a este impuesto como obligados a cumplirla todos aquellos que no eran indgenas. ( TPF3FPT)

    1840 : Recaudacin por exportacin de guano. poca de bonanza Debido al auge se aboli la

    tributacin tanto directa como indirecta.

    Fuimos el nico pas en el mundo que prcticamente basaba su ingreso en un slo producto: el guano.

    Se utiliz el guano para adelantar prstamos que eran gastados de manera arbitraria llegndose al despilfarro.

    Se liber a los esclavos y se pag su manumisin a sus amos.

    c) Predios. El valor de los predios era asignado por

    su producto, no tenan valor en s mismos.

    1825: todo tipo de predios (urbanos o rurales) deban contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento pero luego se redujo a 3%.

    Diversos decretos aumentaron o redujeron ligeramente estas cifras.( TPF4FPT)

    1868-1872 Destaca Pirola como ministro de

    hacienda. Se firma el controvertido contrato

    Dreyfus y se hacen dos grandes emprstitos para construir ferrocarriles y obras pblicas.

    Se intent reducir los gastos fiscales y aumentar los impuestos.

    d) Tributo de Industrias y Patentes. Las otras contribuciones directas fueron

    las que se aplicaron a las industrias y la de patentes, la que finalmente se mantuvo.

    El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio.

    La recaudacin de este tributo slo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuya poblacin as lo justificara (lo cual ya reduca su base tributaria).

    La contribucin de patentes estaba dirigida a aquellos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa.

    Aquellos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de pagarla.

    Tras la guerra, Nicols de Pierola realiza una reforma tributaria, creando la compaa recaudadora de impuestos adems se formaron empresas industriales, comerciales y financieras.

    B. La Tributacin en el SXX

    UPeriodo 1900 1962 En esta etapa de nuestra historia, los productos de exportacin tuvieron mayor auge, de acuerdo al orden de importancia fueron: azcar, algodn, lana, caucho, cobre, petrleo y plata. El control de la exportacin (al inicio en manos nacionales) no fue en s tan

    TP

    3PT Id. p. 874 Tomo II.

    TP

    4PT Id. p. 601 Tomo II.

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    importante como la dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economa nacional ( TPF5FPT). En este contexto Legua (1919-30) dio una nueva reforma tributaria. Norma a los impuestos a la herencia y a las rentas as como las exportaciones. Tambin crea el Banco Central de Reserva. Durante mucho tiempo el sistema tributario descans sobre el gravamen de los predios rsticos y urbanos; la contribucin de la renta sobre el capital movible; la de industrias y patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportacin.( ) La actividad tributaria empez a ser dirigida desde 1934 cuando se estableci un departamento encargado de la recaudacin. Pero el pas, desde el guano, recaudaba slo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hbito de tributar. De 1930 a 1948 nos afecta en primer lugar, la gran depresin que sobrevino por todo el mercado internacional. Sin embargo, el Per y Colombia son los pases que se recuperan ms rpidamente de este fenmeno. Empiezan a dejarse sentir los efectos de esta economa dependiente exportadora al colapsar algunas economas regionales. Entre los aos 1949-1968 decae totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo del pas. Con el segundo gobierno de Prado se fijan mnimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones son moderados, y ms bien bajos con respecto a otros pases de la regin. Los impuestos se establecan de acuerdo a los intereses de los grupos de poder. UPeriodo de 1962 A 1990 En este perodo es importante destacar que con el Decreto Supremo (D.S.) No 287-68-HC, dado el 09 de Octubre de 1968, se sustituy el sistema cedular de impuesto a la Renta por el impuesto nico a la Renta. Con l se establece el impuesto a la renta con las caractersticas que conocemos actualmente. Tambin en el gobierno militar se grav por primera vez al Patrimonio Accionario de las Empresas y al Valor de la Propiedad Predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC. ( TPF6FPT) En relacin al Impuesto a las ventas, servicios y construccin; y, Impuesto a las remuneraciones por servicios personales cabe sealar lo siguiente: El primer impuesto citado, se crea en 1972 con el Decreto Ley No 19620 y entra en

    vigencia en 1973. Sustituye a la ley de timbres.En el caso de la construccin, se aplica al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y direccin tcnica. El impuesto las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.

    UDe 1991 a la actualidad El proceso de reforma iniciado en 1991 viene logrando una simplificacin normativa y la consolidacin institucional de la administracin tributaria (SUNAT) dotndola de profesionales de alto nivel con el soporte tecnolgico para desarrollar sus funciones.

    TP

    5PT I THORP, Rosemary - BERTRAM, Geoffrey

    "UPer 1890 - 1977: crecimiento y poltica en una U Ueconoma abierta U" Mosca Azul editores, 1988. p. 103

    TP

    6PT ZOLEZZI MOLLER, Armando "UEl Sistema Tributario Peruano U"

    Serie "Documentos de Trabajo" No 20 Mayo 1974 - CISEPA Pontificia Universiad Catlica de Lima

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    Sntesis

    poca Fundamento de la Tributacin Contribuyentes Destino

    Tahuantinsuyo Reciprocidad y Redistribucin Runas

    Obras publicas y mantenimientos del sistema social (nobleza, milicia y culto)

    Colonia Legislacin colonial

    Fundamentalmente los indgenas y menor cantidad los espaoles americanos.

    Mantenimiento del sistema administrativo colonial y enriquecimiento de la corona.

    Repblica Legislacin de la Repblica democrtica

    Los ciudadanos pagan de acuerdo con la Ley.

    Obras y servicios pblicos y mantenimiento de las instituciones pblicas

    2. LA TRIBUTACIN EN LA ACTUALIDAD

    La tributacin en el Per sigue el estndar internacional y est constituida por: la poltica tributaria, la Administracin Tributaria y el Sistema Tributario que se relacionan con el Estado Peruano de la siguiente manera:

    Grfico N01

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    Poltica Tributaria Sistema Tributario Administracin Tributaria

    CO

    NC

    EPTO

    Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del estado.

    Conjunto de dispositivos legales mediante los cuales se implementa la poltica tributaria. Destaca como la norma ms importante el Cdigo Tributario.

    Constituye la parte operativa del sistema tributario y en ella se definen, disean, programan, ejecutan y controlan las acciones concretas para alcanzar las metas trazadas en lo que a recaudacin se refiere.

    CA

    RA

    CTE

    RS

    TIC

    AS

    Parte de analizar la estructura econmica del pas, estableciendo los lineamientos para dirigir las medidas tributarias. Se determinan los sectores que van a sufrir la carga tributaria y el tiempo de vigencia. Ello implica definir la fuente de la tributacin y las pautas respecto de la base, hecho, objeto, sujeto y momento de la tributacin.

    En las normas tributarias se reflejan los principios tributarios de: Equidad Neutralidad Justicia Legalidad Confiscatoriedad Igualdad de la carga

    impositiva.

    Compuesta por los rganos del Estado encargados de ejecutar la poltica tributaria y aplicar las normas tributarias. La Administracin Tributaria opera con dos variables: la conducta tributaria de los contribuyentes y los alcances de los instrumentos legales.

    ESTA

    BLE

    CID

    A P

    OR

    :

    El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) , en concordancia con la poltica econmica y los planes de gobierno.

    El Congreso Los tributos se crean por ley a travs del Congreso y por normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales, en el caso de los gobiernos municipales.

    Ejercida en dos niveles de gobierno: mbito nacional: Superintendencia

    Nacional de Administracin Tributaria y Aduanera (SUNAT)

    mbito Local:: Municipios.

    2.1. Definicin del Sistema Tributario

    El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura bsica, estndar a nivel internacional, y est orientado por Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N 771) Ley de Tributacin Municipal (D. Legislativo N 776) Cdigo Tributario Ley del Impuesto a la Renta Ley del IGV e ISC

    Comprende:

    Impuestos, Contribuciones y Tasas.

    2.2 Principios Generales de la Tributacin

    Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola el trmino principio significa la base, el origen, la razn fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia. En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuacin se detallan.

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    NEUTRALIDAD EQUIDAD

    Las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economa. Es decir, deben ser aplicadas de la misma forma en todo el mbito nacional. Por ejemplo: Si la venta de televisores en una localidad de frontera no est gravada, a diferencia del resto del pas, hay una evidente distorsin a favor de los comerciantes de dicha localidad.

    Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos de cada ciudadano y ciudadana. Por ejemplo: Si Pedro gana 500 soles ms que Juana, Pedro pagar una cantidad mayor en impuestos.

    2.3 Clasificacin de los Tributos de acuerdo al rgano recaudador

    2.3.1 Tributos que recauda la SUNAT Impuesto a la Renta Grava las rentas de capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores. Se entienden como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos. Impuesto General a las Ventas (IGV)Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Est incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. Grava: La venta en el pas de bienes muebles; La prestacin o utilizacin de servicios en el pas; Los contratos de construccin; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Impuesto Selectivo al Consumo ISC Es un tributo al consumo especfico que grava la venta en el pas : a nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en los Apndices

    III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC. por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apndice IV de la

    Ley del IGV e ISC, como son vehculos, cigarros, agua, vinos y aguardientes. Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos

    hpicos.

    SIMPLICIDAD LEGALIDAD

    Los tributos deben ser fciles de entender y administrar. Se debe identificar claramente la base imponible, la forma de clculo del tributo y el procedimiento para su pago para que los ciudadanos no tengan problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

    No hay obligacin tributaria sin que la Ley la establezca, nullum tributum sine lege, no hay tributo sin ley. Todo tributo se crea por Ley o norma de rango similar. El principio de legalidad contribuye para que el sistema tributario sea lo ms estable en el tiempo y que grade la velocidad de aproximacin al sistema tributario ideal.

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    Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) Es un rgimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo es propiciar la ampliacin de la base tributaria, incorporando a los pequeos negocios y establecimientos. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Impuesto temporal que grava la tenencia de activos. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional. La Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa, mediante la cual se cre el ITF, establece las operaciones que estn afectas y las que estn exoneradas. Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte areo de trfico internacional. Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional. Derechos Arancelarios Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el Ad valorem, la Sobretasa Adicional 5% Ad Valorem CIF y el Derecho Especfico a la Importacin de Productos Alimenticios. Derecho Especfico a la Importacin de Productos Alimenticios: Creado con la finalidad de establecer un mecanismo gil que adecue las sobretasas compensatorias a las variaciones de precios en el mercado internacional. Incluye la importacin de trigo (harina y pastas), Impuesto de Promocin Municipal El Impuesto de Promocin Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al rgimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que lo destina al Fondo de Compensacin Municipal. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier ttulo de las embarcaciones de recreo que estn matriculadas en las Capitanas de Puerto o en trmite de inscripcin, aun cuando al 1 de enero del ao al que corresponde la obligacin no se encuentren en el pas. Incluye a las motos nuticas, que tienen propulsin a motor y/o vela y que no estn exceptuadas de la inscripcin de la matrcula Es administrado por la SUNAT pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades. Contribucin al ESSALUD Es la contribucin al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo pblico descentralizado del Sector Trabajo y Promocin Social, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma tcnica, administrativa, econmica, financiera, presupuestal y contable. Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a travs del otorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin, prestaciones econmicas y

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    prestaciones Sociales que corresponden al rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, as como otros seguros en riesgos humanos. Aporte a la ONP Se refiere a la contribucin al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administracin corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).La ONP es una institucin pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la ley. Contribucin al SENCICO Se refiere a la contribucin al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administracin corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).La ONP es una institucin pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera dentro de la ley. Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP) Son contribuyentes todas aquellas personas que tengan calidad de beneficiarios de pensiones de cesanta, invalidez, viudez, orfandad y ascendencia reguladas por el Decreto Ley N 20530 (llamado tambin Cdula Viva), cuya suma anual exceda de 14 UIT (S/. 44 800 para el ao 2004) por todo concepto.

    2.3.2 Tributos que recaudan las municipalidades

    Impuesto Predial Grava el valor de los predios urbanos y rsticos La recaudacin, administracin y fiscalizacin corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Impuesto de Alcabala Grava las transferencias de urbanos y rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no est afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. La base imponible del impuesto es el valor de autovalo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadstica e InformticaTPF7FPT. Impuesto a los Juegos Impuesto de periodicidad mensual que grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar. Impuesto a las Apuestas Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en los que se realice apuestas. La administracin y recaudacin del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde est ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuir conforme a los siguientes criterios: 60% para la Municipalidad Provincial. 15% para la Municipalidad Distrital del lugar donde se desarrolle el evento. 25% para el Fondo de Compensacin Municipal

    TP

    7PT El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada ao.

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    Impuestos al Patrimonio Vehicular Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibus, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepcin de los espectculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligacin tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el espectculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el espectculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectculo afecto es responsable solidario. Tasas Son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgnica de Municipalidades. Contribucin Especial por Obras Pblicas Tributo grava los beneficios derivados de la ejecucin de obras pblicas por la Municipalidad. En la determinacin de la contribucin especial por obras pblicas, las Municipalidades calcularn el monto teniendo en consideracin el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningn caso las Municipalidades podrn establecer cobros por contribucin especial por obras pblicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversin total o un porcentaje de dicho costo, segn lo determine el Concejo Municipal. Las Municipalidades emitirn las normas procesales para la recaudacin, fiscalizacin y administracin de las contribuciones

    2.4 Componentes del tributo Los componentes del tributo son hecho generador, contribuyente, base de clculo y tasa. Hecho Generador: Es la accin o situacin determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo y cuya realizacin da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria. Tambin se conoce como hecho imponible. Contribuyente: Persona natural, jurdica, empresa o sucesin indivisa que realiza una actividad econmica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales. Base de Clculo: Se refiere a la cantidad numrica expresada en trminos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. Tambin se conoce como base imponible. Tasa: Tambin llamada alcuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo. Los componentes de los principales tributos estn detallados en el contenido de 4 de Secundaria.

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    3. LA LABOR ADUANERA DE LA SUNAT

    El comercio exterior es una variable de todo sistema econmico que trata de la importacin, exportacin, circulacin o trnsito de mercancas de un pas. El mercado exterior permite, como vendedor de bienes, colocar sus excedentes de produccin y obtener, en calidad de comprador, aquellos que por razones econmicas no es conveniente producirlos por s mismoTPF8FPT . Histricamente, el control del comercio exterior ha estado a cargo de la aduana. Recordemos que el 2 de octubre de 1773, el Virrey Don Manuel Amat y Juniet cre la primera aduana en el Per. El 12 de julio del 2002, el Gobierno dispuso la fusin de la SUNAT con ADUANAS mediante un proceso de absorcin (Decreto Supremo N 061-2002-PCM). A partir de enero del 2003, la SUNAT desarroll la labor aduanera. A partir de ese momento, la SUNAT est en el medio del comercio exterior e interacta con todos los agentes y usuarios que participan en esta actividad (importadores, exportadores, bancos, agencias de aduana, almacenes y agencias de transporte, entre otros.

    Grfico N 02

    3.1. Potestad Aduanera

    Segn la Comunidad Andina, la potestad aduanera se refiere al conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancas, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurdico aduanero. En consecuencia, la SUNAT es la encargada de la administracin, recaudacin, control y fiscalizacin del trfico internacional de mercancas, medios de transporte y personas dentro de nuestro territorio nacional , por lo tanto regula y controla diversos regimenes y operaciones aduaneras entre las principales tenemos la importacin y la exportacin. Uno de sus objetivos es la facilitacin del comercio exterior para promover la competitividad de las exportaciones en los mercados internacionales.

    TP

    8PT Fuente: Impuestos al Comercio Exterior de Juan lvarez Villagmez & Jorge lvarez lvarez, introduccin.

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    Grfico N 03

    Grfico N 04

    3.2. Territorio Aduanero Es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico y areo en el que es aplicable la legislacin aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La SUNAT establece los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancas, donde debern someterse al respectivo control, presentando su respectivo manifiesto de carga TPF9FPT y dems documentos de acuerdo con la ley.

    3.3. Lugares habilitados Son los espacios del territorio aduanero que han sido autorizados para el ingreso y salida de mercancas, en los cuales la SUNAT ejerce su potestad aduanera. Se conoce como zona primaria y comprende los recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o depsito de las mercancas, las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana, aeropuertos, predios y caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

    TP

    9PT Manifiesto de Carga .- Documento en el cual se detalla la relacin de la mercanca que constituyen carga de un medio

    o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancas.

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    El tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo la potestad aduanera se conoce como rgimen aduanero. Es necesario indicar que las mercancas antes de su salida del pas o cuando recin ingresan a nuestro territorio se internan temporalmente en los almacenes aduaneros TPF

    10FPTdonde el dueo o consignatario deber realizar sus trmites ante la SUNAT para

    someterla a la destinacin aduanera TPF11FPT .

    Grfico N 05

    TP

    10PT Almacenes aduaneros.- locales abiertos o cerrados destinados a la colocacin temporal de las mercancas mientras

    se gestiona su despacho, cuya administracin puede estar a cargo de la administracin aduanera, de otras dependencias pblicas o de personas privadas , entindase como tales a los terminales de almacenamiento y depsitos aduaneros autorizados. TP

    11PT Destinacin Aduanera.- Manifestacin de voluntad del dueo, consignatario o remitente de la mercanca que,

    expresada mediante la declaracin, indica el rgimen, operacin y/o destino aduanero que deba darse a las mercancas que se encuentran bajo la potestad aduanera.

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    3.4. Rgimen Aduanero de Importaciones Es el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior . Puede ser:. Importacin definitiva: Cuando ser destinada al consumo en el territorio nacional. Importacin temporal: Cuando la ser destinada para reexportacin en el mismo estado. Se puede importar todo tipo de mercanca con excepcin de aquellas que se encuentran prohibidas o restringidas. 3.4.1 Mercancas Prohibidas

    Son aqullas que no se pueden importar. Por ejemplo, neumticos usados, mezcalina, clorhidratos diversos, harinas con bromato, repuestos usados de autos y ropa usada, entre otros.

    3.4.2 Mercancas Restringidas

    Son aqullas que requieren contar con la autorizacin emitida por la entidad competente, la que debe cumplir con las formalidades establecidas. Slo ser posible su importacin, si obtiene la correspondiente autorizacin del sector competente, como son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Direccin de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquera (Ministerio de la Produccin), Direccin General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nacin (Ministerio de Educacin), entre otras entidades. . Por ejemplo, la importacin de armas, municiones, explosivos y artculos conexos de uso civil requiere la autorizacin de la DISCAMEC del Ministerio del Interior y la importacin de medicinas necesita la autorizacin de la DIGEMID del Ministerio de Salud.

    3.4.3 Sistema de Control Para controlar el ingreso de mercancas al territorio nacional, la SUNAT aplica el sistema de canales. El sistema asigna un color a las declaraciones nicas de Aduanas (DUA), segn diversos factores de riesgo. a) CANAL VERDE: Las declaraciones nicas de Aduanas (DUA) no requieren de

    revisin documentaria ni reconocimiento fsico. La mercanca es de libre disponibilidad del importador una vez que cancel los derechos arancelarios y dems tributos de importacin.

    b) CANAL NARANJA: Las DUA seleccionadas a este canal son sometidas

    nicamente a una revisin documentara. De estar conforme, la SUNAT proceder a autorizar su retiro.

    c) CANAL ROJO: Las DUA seleccionadas a este canal son objeto de reconocimiento

    fsico; es decir, se abre el contenedor y se revisa si el contenido coincide con lo declarado. De estar conforme, la SUNAT proceder a autorizar su retiro.

    3.4.4 Aranceles

    Los aranceles o derechos de Aduana son los impuestos establecidos a las mercancas que ingresan al territorio aduanero. Se aplican segn el Arancel de Aduanas, que es un documento que contiene la relacin de mercancas y sus respectivas tasas arancelarias (porcentajes que deben pagar). Las mercancas estn ordenadas segn un cdigo numrico (partida arancelaria), que es elaborado segn

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    la Nomenclatura Arancelaria Comn de la Comunidad Andina para armonizar la denominacin de las mercancas. As, las importaciones estn afectas al Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, segn sea el caso). Adems, le es aplicable el Impuesto General a las Ventas (17%) ms el Impuesto de Promocin Municipal (2%). Adicionalmente, las importaciones pueden estar gravadas por: Impuesto Selectivo al Consumo Derechos especficos Derechos correctivos provisionales Ad Valorem Derechos antidumping y compensatorios Percepcin del IGV

    3.4.5 El trmite de importacin

    Luego de ingresar al pas por un lugar habilitado por la SUNAT, el importador presenta los documentos respectivos y es autorizado para la descarga. Las mercancas ingresan a un terminal de almacenamiento (zona primaria) y el importador tiene un plazo de 30 das para sealar a la SUNAT el destino de la mercanca y proceder a la nacionalizacin; es decir, a retirarlo del almacn para su uso o consumo. En trminos, generales. los documentos exigibles para su trmite ante la SUNAT son: a) DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, gua area o carta

    porte, segn medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaracin Jurada de transporte, cuando el importador, dueo o consignatario efecta el traslado de la mercanca por sus propios medios.

    b) FACTURA o documento equivalente y/o declaracin jurada de valor segn la

    modalidad de importacin; d) COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efecten transferencias de

    bienes antes de su destinacin a consumo, excepto en los casos sealados en los procedimientos;

    e) CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo

    realice un tercero en representacin del importador, dueo o consignatario; y f) OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL

    DESPACHO, conforme a las disposiciones especficas sobre la materia.

    Grfico N 06

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    3.5 Rgimen Aduanero de Exportaciones

    Es el rgimen aplicable a las mercancas en libre circulacin que salen del territorio aduanero peruano al exterior. En este rgimen no hay pago de tributos, pues se trata de promover las exportaciones. La exportacin puede ser temporal o definitiva. La exportacin definitiva ocurre cuando la mercanca es usada o consumida en el exterior. La exportacin temporal se presenta cuando la mercanca sale del pas por un tiempo determinado y luego retorna. Por ejemplo, mquinas que salen para su presentacin en una feria. Es importante indicar que la exportacin definitiva no proceder para mercancas que sean patrimonio cultural y/o histrico de la Nacin, as como otras de exportacin prohibida y restringida. Por ejemplo, est prohibida la exportacin de flora y fauna en peligro de extincin y las drogas. Mientras que la salida de patrimonio cultural y/o histrico de la Nacin est restringida, pues la exportacin temporal requiere de autorizacin del Instituto Nacional de Cultura (INC). Por ejemplo, los restos arqueolgicos del Seor de Sipn salieron de nuestro pas con autorizacin del INC para su exhibicin en diferentes museos de Estados Unidos, luego de lo cual fueron trados nuevamente al pas. 3.5.1 El trmite de exportacin

    Para ser exportadas, las mercancas debern de ingresar a un terminal de almacenamiento autorizado por SUNAT e inmediatamente el interesado podr realizar su trmite de exportacin ante la administracin aduanera. Se debe tener en cuenta que, si el valor de la mercanca es menor o igual a US$ 2 000.00 dlares americanos, el interesado podr realizar su propio trmite. Si el monto de la importacin es mayor a esa cifra, tendr que contratar los servicios de un Agente de Aduana.

    Los documentos que deber adjuntar son : Declaracin nica de Aduanas Documento de Transporte Factura Gua de Remisin cuando corresponda Certificados, permisos especiales, cuando corresponda

    3.5.2 Exporta Fcil

    Es un mecanismo promotor de exportaciones diseado principalmente para el micro y pequeo empresario, mediante el cual podr acceder a mercados internacionales. Esto ha sido posible gracias a la participacin interinstitucional de la SUNAT, SERPOST, PROMPERU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, MI EMPRESA, Ministerio de Economa y Finanzas - MEF, Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE, Agencia Peruana de Cooperacin Internacional - APCI, Ministerio de Trabajo y Promocin Social - MTPS, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y Concejo Nacional de Competitividad - CNC. Para tal fin, la SUNAT ha simplificado sus procesos de trmite aduanero, permitiendo la exportacin de sus mercancas desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, econmica y segura. El Exporta Fcil brinda los siguientes beneficios: Exportar desde cualquier punto de nuestro pas.. Colocar sus productos en otros pases. Un trmite aduanero: gratuito, gil y sencillo. Reduccin de tarifas y tiempos de llegada

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    3.6 La importancia del control aduanero

    Imaginemos que sucedera si las mercancas ingresaran o salieran libremente del pas sin control alguno. Si esto fuera as, se podra dar el caso que las medicinas tuvieran elementos nocivos para la salud, que los alimentos no fueran aptos para el consumo humano, que los juguetes tuvieran sustancias txicas o que los libros tuvieran informacin que atente contra nuestros smbolos nacionales o que el mapa de nuestro pas estuviera mutilado. El control aduanero es necesario para asegurar el cabal cumplimiento de las normas legales que regulan el trfico internacional de mercancas, a fin de proteger la salud pblica, la soberana nacional, la flora, la fauna, el medio ambiente, el patrimonio cultural, as como, promover el desarrollo de la industria y el comercio formal para el bienestar de la poblacin.

    3.7 Trmite Aduanero Especiales

    Existe un tramite aduanero especial que todos lo utilizamos constantemente cuando salimos o retornamos del extranjero que es el Trmite de Equipaje y Menaje de Casa. Equipaje: Se refiere todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda necesitar razonablemente, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propsito y duracin del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estn destinados al comercio. Menaje de Casa: Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. La relacin de bienes considerados como equipaje y que estn inafectos al pago de derechos, puede ser consultada en www.sunat.gob.pe.

    4. LA LUCHA CONTRA LA EVASIN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO

    Uno de los principales retos de la SUNAT es reducir los ndices de evasin y contrabando. De esta manera se podr mejorar la recaudacin y el Estado tendr mayores recursos para financiar los bienes y servicios pblicos en beneficio de la sociedad en su conjunto.

    4.1 La evasin

    Es el incumplimiento, por accin u omisin, de las leyes tributarias, que implica dejar de pagar en todo o en parte los tributos. Entre las formas de evasin, tenemos: No emitir comprobantes de pago. No declarar la venta o ingreso obtenido. No pagar impuestos que le corresponden como el Impuesto a la Renta o el Impuesto

    General a las Ventas. Apropiarse del IGV pagado por el comprador. Entregar comprobantes falsos. Utilizar comprobantes de pago de empresas inexistentes para aprovechar

    indebidamente del crdito fiscal. Utilizar doble facturacin. Llevar los libros contables de manera fraudulenta.

    Es importante diferenciar la evasin de la elusin tributaria. La elusin tributaria es aquella accin que, sin infringir las disposiciones legales, busca evitar el pago de tributos mediante

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    la utilizacin de figuras legales atpicas o adecuaciones de forma a la normatividad vigente; es decir, no se violan las leyes vigentes.

    CAUSAS CONSECUENCIAS

    El egosmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos en beneficio del bien comn, lo que demuestra una escasa formacin cvico-tributaria y de solidaridad.

    La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad econmica de los contribuyentes.

    El aumento de las tasas de los impuestos. Los estudios sobre la materia revelan que a mayores tasas, mayores son los niveles de evasin.

    El establecimiento de exoneraciones para algunos sectores econmicos o zonas geogrficas que son utilizadas de manera incorrecta.

    La desconfianza sobre el acierto con que el Estado administra los recursos.

    La emisin de normas tributarias complicadas y complejas, lo que atenta contra la simplicidad y la neutralidad en la aplicacin de los tributos.

    La inestabilidad tributaria originada por la modificacin constante de las normas.

    La falta de conciencia tributaria. Un ejemplo es la no exigencia del comprobante de pago para obtener una rebaja en el precio, o simplemente porque le resulta indiferente; otro es la obtencin de ganancias ilcitas, sorprendiendo la buena fe de la Administracin Tributaria mediante la simulacin de actividades y documentos a favor de terceros.

    No permite que el Estado cuente con

    los recursos necesarios para brindar los servicios bsicos a la poblacin, especialmente a la de menores recursos.

    Es un factor de generacin de un dficit fiscal, lo que origina que, para cubrirlo, se creen nuevos tributos, aumenten las tasas o se obtengan crditos externos.

    Aumenta la carga tributaria a los buenos contribuyentes. Esto se debe a que la creacin de ms tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes afecta a los que ya cumplen con sus obligaciones y no a los evasores. Por ello, es necesario ampliar la base contributiva, incorporando a los evasores que poco o nada tributan.

    Demanda un mayor esfuerzo de la sociedad. Si para cubrir el dficit originado por los evasores, se solicitan prstamos externos, lo que origina el pago de intereses, significa mayores gastos para el Estado. En consecuencia, toda la sociedad deber hacer un esfuerzo para pagar los gastos ocasionados por quienes se valieron de malas artes para no pagar los impuestos que le corresponden.

    Atentan contra el desarrollo econmico del pas, porque no permiten que el Estado pueda redistribuir el ingreso entre la poblacin, a partir de la provisin de ms y mejores servicios.

    4.2 El contrabando

    Es la entrada o salida clandestina en el territorio nacional, sin el respectivo trmite aduanero. De esta manera, valindose de astucia, engao o ardid, se dejan de pagar los tributos correspondientes y se defrauda al Estado. Segn la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N 28008), ingresar mercancas extranjeras al territorio nacional o extraer mercancas hacia el exterior en forma clandestina, eludiendo o burlando el control aduanero, constituye un delito cuando el monto de las mercancas es mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este caso se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos

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    Por ejemplo, si ingresamos al pas cuatro computadoras porttiles y las escondemos para no declararlas, cometemos contrabando Se comete el contrabando cuando: Se dispone de la mercadera que ha ingresado al pas, sin contar con la autorizacin de

    la SUNAT. Se consume, almacena, utiliza o dispone mercanca que no ha pagado tributos y que

    esta siendo trasladada para su reconocimiento fsico. Se conduce cualquier medio de transporte dentro del territorio nacional, embarcar,

    desembarcar o transbordar mercancas que no han sido sometidas a control aduanero. Se intenta introducir o se introduce mercancas al territorio nacional burlando el control

    aduanero utilizando cualquier documento aduanero que no le corresponda. Los tipos ms comunes son: Hormiga: Camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condicin humilde que pasan la frontera. Caleta: Camuflado en compartimentos de vehculos. Pampeo: Utilizan vas alternas, pampas o trochas Culebra: Convoy de camiones de carga pesada. Chacales: Personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna. Carrusel: Utilizacin repetida de un documento aduanero que se adultera con ese fin.

    CAUSAS CONSECUENCIAS

    Falta de conciencia tributaria Poca presencia del Estado en zonas

    de frontera. Desocupacin Bajo poder adquisitivo de los

    habitantes de la regin. Apoyo de la poblacin y hostilidad a

    las autoridades. Crimen organizado. Fronteras muy extensas. Bajo riesgo de deteccin Ventaja comparativa de precios de

    las mercancas de pases vecinos sobre los nacionales.

    Zonas inhspitas e inaccesibles para realizar operativos y patrullajes.

    No se aplican sanciones ejemplares

    Menores recursos para el Estado.

    Competencia desleal de productos extranjeros.

    Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.

    El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.

    Efecto imitacin del resto de la comunidad de la zona.

    Clima de violencia. Zonas geogrficas al margen del

    control aduanero y policial.

    4.3 Las acciones de la SUNAT

    Para combatir la evasin y el contrabando, como parte de su Plan Estratgico, la SUNAT desarrolla una serie de actividades como:

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    A. Tributos Internos

    Operativos de inscripcin en el RUC. Operativos de entrega de comprobantes de pago, sustentacin de posesin de

    mercaderas y control mvil. Generacin de riesgo por medio de acciones de verificacin y auditoras a los

    contribuyentes. B. Aduanas

    Intensificacin de controles aduaneros en zona primaria y secundaria. Operativos de represin del contrabando

    4.4 El rol de los ciudadanos

    Sin embargo, a pesar del trabajo de la SUNAT, estos problemas continan. La razn principal es que la conciencia tributaria es muy baja y hay mucha tolerancia a la evasin en la poblacin. En consecuencia, el control del incumplimiento no debe ser una tarea exclusiva de la Administracin Tributaria. Recuerde que la evasin tributaria y el contrabando nos perjudican a todos. Por este motivo, quienes formamos parte de la sociedad, debemos hacer lo que est a nuestro alcance para erradicar estos problemas. Por ejemplo, slo con la accin de exigir nuestro comprobante de pago o no comprando productos de contrabando contribuimos al desarrollo del pas y al bienestar de nuestra comunidad. Por lo tanto, la formacin de las futuras generaciones es fundamental para formar mejores ciudadanos y reducir los niveles de evasin y contrabando.

    QUINTO DE SECUNDARIA Sntesis NEUTRALIDADEQUIDAD