cuestiones Éticas del seguro ambiental obligatorio

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Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

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Page 1: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

Page 2: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

• El requerimiento de los actores sentencia de la CSJN del 20/06/06:

• a) la creación de un fondo publico que tenga por objeto reparar el daño causado a las víctimas, y que durante la sustanciación del proceso permita llevar adelante acciones que busquen modificar la situación denunciada;

• b) al Poder Ejecutivo Nacional que reanude y continúe hasta su finalización el Plan de Gestión Ambiental de la cuenca; c) la implementación de medidas en orden a la inmediata atención de la salud de la población ribereña de la cuenca;

El nacimiento del seguro ambiental “ Causa Mendoza”-

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• La petición apunta a la protección de las personas y sus bienes, por un lado y por el otro lado, la prevencióny/o recomposición de los daños ambientales de incidencia colectiva.

• la Corte, requiere a las empresas demandadas que en un plazo de treinta días, presenten una serie deinformaciones en relación a su actividad y en el punto 3. (IV) indica:

• “Si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675 ( art. 22)” , convocando a unaaudiencia pública el día 5 de septiembre del 2006, a fin que informe en forma oral sobre los puntosindicados.

• Las empresas que se presentaron en la audiencia, informaron el tipo de coberturas asegurativas con lascuales contaban, las cuales eran de lo más variadas, coberturas por incendios……etc, etc. Sin embargotodas, manifestaron que habiendo realizado la consulta a la Superintendencia de Seguros de la Nación,en relación con una póliza que cubra lo previsto por el art. 22 de la Ley General del Ambiente, laSuperintendencia manifestó no haber aprobado ningún plan con dicha cobertura.

• la actora reforzó su petición en dicha audiencia e insistió en la constitución de un fondo de garantía o derecomposición formado por los aportes de las empresas responsables y de los Estados, para atender enprimer lugar a las personas afectadas en su salud. Dicho fondo debería contar con el debido contralor deorganismos o instituciones autónomas, independientes e insospechadas.

Peticion de los damnificados

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• Reglamentaciones de la SADS ( 2007 /2008).

• Los damnificados y reclamantes de la cuenca, han facilitado sin quererlo la creación de un negocio de SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO denominado de INCIDENCIA COLECTIVA.

• Dicho seguro excluye tanto los daños a las personas , como el daño de incidencia colectiva.

• Se limita a establecer un mecanismo de RECOMPOSICION o remediacion de suelos.

Resultado del reclamo – SAO por Daño de Incidencia Colectiva

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• A partir del fallo de la CSJN, del 20/06/2006. La Corte establece que la contratación de un seguro por responsabilidad ambiental colectiva es una obligación legal y exigible.

• El art. 22 es reglamentado por la SADS. A partir de febrero del 2007, a través de varias resoluciones.

• Las cuales dan como resultado la creación de un “SEGURO DE CAUCIÓN AMBIENTAL” Denominado como “Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva”. .

• La póliza ambiental es aprobada a través de la nota 4555/08 ( 15/08/2008) emitida por la Dra. Picolotti a la SSN en la cual Manifiesta: “que según su opinón la póliza de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva presentada por Prudencia CSG S.A. esta en un todo de acuerdo con las normas vigentes, en particular el art. 22 de LGA.”

Mendoza Beatriz y Otros c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios

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• Derecho a un ambiente sano ( art. 41 de la CN). • Derecho de los consumidores y usuarios ( art. 42 CN).

• Dentro de los derechos a la relación de consumo, la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y las condiciones de trato equitativo y digno.

• …Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,…al control de los monopolios naturales y legales…

Derecho del Consumo y Derecho Ambiental – Primos Hermanos

Page 7: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

• Objeto y extensión del seguro: • La presente póliza cubre la garantía exigida al tomador para responder en

tiempo y forma de sus obligaciones exigidas por el Asegurado como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva imputable al tomador consistentes en tareas de recomposición, en cumplimiento con la normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada.

• El mismo objeto de la cobertura indica que el daño ambiental de incidencia colectiva se traducen o consiste en tareas de recomposición.

• Como primer punto.. “Engaño” al consumidor y a la comunidad en su conjunto. Por qué?

Qué cubre el SCA?

Page 8: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

• Tareas de recomposición, son acciones concretas que pueden servir para una parte del daño ambiental colectivo. Pero solo una parte.

• Podemos inferir un primer engaño, porque las autoridades ambientales, se encuentran obligadas a exigir la cobertura de daño ambiental de incidencia colectiva. Pero el DIC, no se limita a los gastos de remediación. PRIMERA CONFUSIÓN.

• Y en realidad la cobertura solo “cubre” aparentemente los gastos de remediación/recomposición. SEGUNDA CONFUSIÓN.

• Porque el art. 8 de la póliza, dispone: “ a los fines de proceder a la recomposición del medio afectado por la contaminación ambiental, “el asegurador” deberá procurar y contratar los servicios del operador y/o remediador.

Qué cubre el SCA?

Page 9: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

• El pago de esos servicios de remediación son a cargo del tomador de la póliza. ( art. 9 , “El asegurador tiene derecho a repetircontra el tomador la suma que haya abonado hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las condiciones Particulares).

• TERCERA CONFUSIÓN. Cuál es la contraprestación de la prima de seguros pagada?.

• Garantizar que se encuentren los fondos disponibles?.. • Qué precio tiene esa garantía?. • Por qué la fianza ( garantía) se exige, sin una obligación principal?.

Podríamos ofrecer una fianza o una caución ambiental, ante la ocurrencia de un siniestro, a fin de garantizar las acciones de recomposición y remediación, tal como lo propone la póliza.

Pago a cargo del tomador

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• El seguro de caución ambiental, carece de la obligación principal exigida por la practica y la naturaleza jurídica del mismo / fianza.

• Con lo cual, el contrato refleja un seguro de RC por daños ambientales que requieran remediación, se trata de un seguro de RC con cláusula de repetición al asegurado. – Situación prohibida por la ley de seguros- .

• En caso que el tomador no pague los servicios de remediación contratados por la aseguradora. La aseguradora pagará, y luego repetirá contra el tomador, para recuperar lo abonado.

• La aseguradora, no corre riesgos, sino que ejercer las veces y facultades de autoridad de contralor.

Primera conclusión

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• LDCyU, art. 37 establecen las características de las cláusulas que se tendrán por no convenidas en un contrato:

• “Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños”.

El seguro de caución ambiental, desnaturaliza la obligación de la aseguradora de responder ante un siniestro. La aseguradora no asume riesgo porque no hay transferencia de riesgo.

Se trata de un seguro de RC, por gastos de remediación, con cláusula de repetición al asegurado. Prohibido por LS.

• “Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”.

El contrato de seguro de caución ambiental trae aparejado una serie de facultades y contrataciones que puede llevar adelante la aseguradora, y que DEBE pagar el tomador.

Términos abusivos cláusulas ineficaces

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Otras contrataciones compulsivas y facultativas de la aseguradora surgen de la solicitud de cobertura.

Contrataciones que surgen de la solicitud de cobertura

Acciones correctivas de recomposición de daño ambiental – ( punto 4)

La compañía puede disponer diligencias de comprobación y acciones correctivas. A través de personas que contrate a tal fin. los gastos serán soportados por el tomador, quien se OBLIGA AL PAGO de las mismas dentro de las 48hs. de recibido el importe de la liquidación. En caso que el tomador no pague, paga la compañía y luego REPITE, por todos los importes abonados. Si la REPETICIÓN es judicial se PACTA una multa adicional al 20% del monto pagado por la compañía.

En el caso, el tomador pierde la facultad de solicitar presupuestos, revisar condiciones, etc, etc. Pierde la libertad de contratación.

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Contrataciones que surgen de la solicitud de cobertura

Facultades de Auditoria/ Autoridad de Contralor.

El tomador, da EXPRESA autorización a la compañía para que designe: Auditor contable. Profesional ingeniero, arquitecto, para controlar el cumplimiento de las tareas ambientales. EL COSTO de las auditorias será soportado exclusivamente por el tomador/proponente de seguro.El tomador ACEPTA EXPRESAMENTE que ante negativa o impedimento de la realización de las tareas de contralor de cualquiera de los profesionales designados por la aseguradora. La compañía PODRÁ trabar medidas precautorias.

Nuevamente se restringe el derecho de contratación del tomador, mediante una declaración que debe ser suscripta con firma certificada por escribano público.

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SSN – Resolución Nro. 35.614 ( 21/02/2011).

La SSN aprobará los planes de seguros, cuando los mismos se ajusten a las disposiciones de la ley 17.418; 20.091 y 24.240.

Por su parte el nutrida la doctrina y jcia en aplicación a la ley de seguros sobre la nulidad de las cláusulas abusivas, de adhesión y poco claras en los contratos de seguros.

Por su parte la ley 17.418, establece en el art. 11, la obligación de entregar una póliza con redacción clara y fácilmente legible. La cual, deberá contener entre otros datos el “interés asegurable”. O sea el “riesgo”.

En el seguro de caución el riesgo es el incumplimiento de la obligación principal ( ej., un contrato). El seguro de caución ambiental carece de interés asegurable, porque al momento de la contratación la única obligación que pesa sobre el tomador es cumplir con la ley en caso de siniestro. ( de nuevo .. Una RC).

LDC y Contrato de seguro.

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Conclusión preliminar.

Segunda conclusión.

La póliza de caución ambiental tiene como foco de interés, el aseguramiento de ciertos servicios ambientales, todos a cargo del tomador. No cubre el daño de incidencia colectiva, si entendemos como tal el definido en la ley general del ambiente.

“Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”

Vulnera la Ley de seguros, la Ley general del ambiente y LDCyU.

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• Derecho a un ambiente sano ( art. 41 de la CN). • Derecho de los consumidores y usuarios ( art. 42 CN).

• Dentro de los derechos a la relación de consumo, la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y las condiciones de trato equitativo y digno.

• …Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,…al control de los monopolios naturales y legales…

Derecho del Consumo y Derecho Ambiental – Primos Hermanos

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Daño de Incidencia Colectiva. Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

El que cause un daño ambiental sera objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo, y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. Asimismo quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertienente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

LGA – art. 27, 28 y 30

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• Es una fianza por el incumplimiento de una obligación.

• Requiere de una obligacion principal, preexistente al contrato de seguros y exigible al tomador.

• El asegurado es el beneficiario de esa obligación.

• No hay àlea. Hay obligación de cumplimiento.

• No hay transferencia de riesgo.

• No se encuentra regulado en la ley de seguros.

• Es una excepción de operar para las compañías que surge de la ley 20.091.

• No se encuentra regulada en la LEY 17.418, debido a la falta de transferencia de riesgo.

Que es un seguro de caución?

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Seguros Ambientales

Existen pólizas de responsabilidad civil con cláusulas ambientales que cubren los gastos de limpieza, remediación, recomposición, polución, tanto de suelos como de agua”. Se trata de una cobertura adicional de RC.

Recordemos que los daños a las personas a través del ambiente dañado se rigen por los artículos del Código Civil.

Esta cobertura tiene como base una cláusula histórica del mercado de seguros, que surgió en los años 70, como consecuencia de los siniestros y daños ambientales causados por los derrames de petróleo.

La cobertura amplia los daños causados a las personas, lesiones corporales, daños a la propiedad o contaminación, cuando el evento haya sido súbito imprevisto, no intencional, inesperado. También puede cubrir el costo de remover, limpiar o anular sustancias derramadas polucionantes o contaminantes.

Page 20: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

Art. 1, de la ley 24.240, mod. Ley 26.361. Se considera consumidor a quien sin ser parte en una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social..”

Legitimados del art. 30 y el seguro ambiental.

Los legitimados para el reclamo del daño de incidencia colectiva ( art. 30). En beneficio propio o de su grupo social o familiar.

Con lo cual “son parte del contrato de seguro ambiental” como “representantes de los daños colectivos”.

Encontrándose legitimados para su participación en este tema.

Page 21: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

Aspectos del riesgo ambiental

Al ambiente

A las personas

A los bienes de las personas a través del

ambiente dañado

Page 22: Cuestiones Éticas del Seguro Ambiental Obligatorio

FA–Fideicomiso

Contrato de fideicomiso

blindado

Fiduciante - empresa obligada a realizar el

aporte.

Fiduciario-Es una entidad que

administrará el riesgo-publica, privada, mixta,

ONG. Beneficiario-El Ambiente-

representados por ONGso particulares, otros.

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Varios Proyectos de Ley

Modifican uno o varios artículos de la Ley General del Ambiente.

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Varios Proyectos de Ley

Garantías Ambientales

Seguros Ambientales Fondos Ambientales

Aspectos del

RiesgoAmbiental

Instrumentos

Ley Gral. AmbienteResponsabilidad Civil

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Puntos de Apoyo para el desarrollo de LEGISLACIÓN

Experiencia Internacional

Precedentes y Marco en Legislación local ( LGA, Fideicomisos, otras leyes)

Fallos de CSJN y alta presión ciudadana

Demanda de empresas

Demanda de las ONGs

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RIESGO AMBIENTAL

A las personas

Al Ambiente

A las cosas propias o

de terceros

AsegurableNo es asegurable

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¡Muchas gracias!