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Cuestiones de Acoso y Discriminación en Latinoamérica Jueves, 21 de junio de 2012 1

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Cuestiones de Acoso y

Discriminación en Latinoamérica

Jueves, 21 de junio de 2012 1

Presentadores

Directora

Carmen Plaza de Jennings, Partner and

Head, Latin America Practice Group,

Curiale Hirschfeld & Kraemer LLP,

San Francisco, CA, USA

[email protected]

2

Presentadores

Discursantes

Juan Pablo Cabezón, XXXX, Estudio

Juridico Otero, Santiago, Chile

[email protected]

Juan Carlos de la Vega, Partner,

Santamarina y Steta, Monterrey, Mexico

[email protected]

3

Presentadores

Discursantes

Jessica Handal, Associate, Arias & Muñoz,

San Pedro Sula, Honduras

[email protected]

Anna Karina Jiménez, Senior Associate,

Arias & Muñoz, Santa Ana, Costa Rica

[email protected]

4

Presenters

Discursantes

Vilma Toshi Kutomi, Partner, Demarest e

Almeida Advogados, São Paulo, Brazil

[email protected]

Enrique M. Stille, Partner, Marval,

O'Farrell & Mairal, Buenos Aires, Argentina

[email protected]

5

Presentadores

Discursantes

Liliana Tsuboyama, Associate,

Estudio Luis Echecopar Garcia, Lima, Peru

[email protected]

6

Prohibición de la Discriminación - Mexico

• La Constitución prohíbe toda discriminación

motivada por origen étnico o nacional, el género,

la edad, las discapacidades, la condición social,

las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado

civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar

los derechos y libertades de las personas.

• El país ha celebrado también diversos tratados

internacionales sobre discriminación en materia

de empleo, discriminación contra la mujer y

personas con discapacidad.

7

Prohibición de la Discriminación - Mexico

• La Ley Federal del Trabajo prohíbe la

discriminación entre los trabajadores por

motivo de raza, sexo, edad, credo religioso,

doctrina política o condición social. Se prohíbe

expresamente a los patrones negarse a

aceptar trabajadores por razón de edad o de

su sexo. Se señala que las mujeres

trabajadoras disfrutarán de los mismos

derechos y tendrán las mismas obligaciones

que los hombres trabajadores.

8

Prohibición de la Discriminación - Mexico

• La Ley General de las Personas con

Discapacidad señala que las personas

con discapacidad tienen derecho a

iguales oportunidades de trabajo y

capacitación, así como a que en ningún

caso la discapacidad será motivo negar el

empleo.

9

Prohibición de la Discriminación - Mexico

• La Ley Federal para Prevenir y Eliminar

la Discriminación tiene por objeto

prevenir y eliminar todas las formas de

discriminación que se ejerzan contra

cualquier persona, así como promover la

igualdad de oportunidades.

10

Prohibición de la Discriminación - Mexico

• La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación define el término

“discriminación” como toda distinción, exclusión

o restricción que, basada en el origen étnico o

nacional, sexo, edad, discapacidad, condición

social o económica, condiciones de salud,

embarazo, lengua, religión, opiniones,

preferencias sexuales, estado civil o cualquier

otra, tenga por efecto impedir o anular el

reconocimiento o el ejercicio de los derechos y

la igualdad de oportunidades de las personas.

11

Prohibición de la Discriminación - Mexico

• De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir

y Eliminar la Discriminación la conducta se

considerará discriminatoria si:

Prohíbe la libre elección de empleo, o

restringe las oportunidades de acceso,

permanencia y ascenso en el mismo

Establece diferencias en la remuneración,

las prestaciones y las condiciones laborales

para trabajos iguales

Limita el acceso a los programas de

capacitación y de formación profesional

12

Prohibición de la Discriminación -

Argentina

Ley No. 23.592

• Los actos u omisiones discriminatorios

determinados por motivos tales como raza,

religión, nacionalidad, ideología, opinión

política o gremial, sexo, posición económica,

condición social o caracteres físicos.

• En caso de actos discriminatorios u

omisiones, el empleador debe cesar su

accionar y reparar el daño moral y material

causado al empleado

13

Prohibición de la Discriminación -

Argentina

• Argentina ha ratificado numerosas convenciones

internacionales, así como también Convenciones de

la OIT (No. 111 sobre Discriminación, entre otras)

• Constitución Nacional, Artículo 14 bis: El trabajo en

sus diversas formas gozará de la protección de las

leyes, las que asegurarán al trabajador protección,

condiciones dignas y equitativas de trabajo,

retribución justa, igual remuneración por igual tarea,

protección contra el despido arbitrario, estabilidad

del empleado público, derechos sindicales, etc.

14

Prohibición de la Discriminación -

Argentina

• Ley de Contrato de Trabajo – El artículo No. 17

prohíbe cualquier tipo de discriminación entre

empleados por cuestiones de raza, sexo,

nacionalidad, religión, etc.

• El artículo No. 73 prohíbe al empleador requerir a

sus empleados manifestar sus opiniones

políticas, religiosas, y/o afiliación sindical

• El artículo No. 81 establece la igualdad de trato

• El artículo No. 172 prohíbe cualquier tipo de

discriminación contra las mujeres, etc.

15

Prohibición de la Discriminación -

Argentina

• Ley de Organizaciones Sindicales No.

23.551: El artículo No. 52 establece una

especial protección para aquellos

representantes sindicales que ocupen un

cargo en una organización sindical con

personería gremial.

16

Prohibición de la Discriminación - Peru

• Derecho constitucional general a igualdad

de trato: no discriminación basada en

origen, raza, género, idioma, religión,

opinión, condición económica y otros

• En el marco de una relación laboral =

igual de oportunidades sin discriminación.

Otros casos especificados por la ley:

afiliación a sindicatos, embarazo, SIDA,

discapacidad.

17

Prohibición de la Discriminación - Chile

• La Constitución Política de Chile y el

Código del Trabajo chileno prohíben

cualquier acto discriminatorio que no

se base en la capacidad personal del

trabajador para adaptarse al puesto de

trabajo respectivo.

18

Prohibición de la Discriminación - Chile

Discriminación prohibida:

• Discriminación fundada en antecedentes

financieros o comerciales (deudas);

• Discriminación de salaries fundadas en el

género del/la trabajdor/a

• En general, cualquier otro tipo de

discriminación basado en raza, sexo, edad, estado civil, membresía a sindicatos, religión,

ideas políticas, nacionalidad u origen social

19

Prohibición de la Discriminación - Brazil

• Es prohibido por la legislación adoptar

cualesquiera prácticas discriminatorias y

restrictivas con la finalidad de limitar el

acceso, o mantener la relación de trabajo,

basadas en:

– Sexo

– Origen

– Color

– Estado civil

– Situación familiar

– Edad

20

Prohibición de la Discriminación - Brazil

• La legislación de Brasil establece que los

siguientes actos, contras las mujeres, son

considerados delitos:

– Solicitar un ensayo, examen, evaluación,

informe, certificación, declaración o

cualquier otro procedimiento referente a

infertilidad o embarazo

– Adoptar cualquier acción, por parte del

empleador, que constituya inducción o

instigación a la infertilidad o estímulo del

control de natalidad

21

Prohibición de la Discriminación -

Costa Rica

• Organización Internacional del Trabajo

(OIT): No será permitida ninguna exclusión,

distinción o preferencia basada en:

– Raza

– Color de piel

– Religión

– Opinión política

– Nacionalidad

22

Prohibición de la Discriminación -

Costa Rica

• Constitución política:

– Tanto nacionales como extranjeros tienen los

mismos deberes y derechos

– Toda persona es igual ante la ley.

• Código laboral: Ninguna discriminación

será permitida según:

– Edad

– Raza

– Género

– Religión

23

Prohibición de la Discriminación -

Honduras

• La Constitución de la Republica declara

como punible todo tipo de discriminación por

género, raza, clase económica y cualquier

otra lesiva a la dignidad humana.

• El Código del Trabajo prohíbe la

discriminación por razón de raza, religión,

ideologías políticas y situación económica;

establece que a igual trabajo bajo las mismas

circunstancias, corresponde igual salario, sin

discriminación.

24

Prohibición de la Discriminación -

Honduras

• Asimismo, el Código del Trabajo establece

que los patronos no pueden establecer

diferencias en los salarios por razón de edad,

genero, nacionalidad, raza, religión, opinión

política o actividades sindicales.

• La Ley de Igualdad de Oportunidades para

las Mujeres que el Gobierno no permitirá

ningún tipo de discriminación basada en

genero o edad tendiente a anular o alterar la

igualdad de oportunidades o trato en el

trabajo o entrenamiento. 25

Prohibición de la Discriminación -

Honduras

• La misma ley también prohíbe a los patronos

solicitar pruebas de embarazo.

• La Ley de Equidad y Desarrollo para

Personas con Discapacidades prohíbe, y

considera como discriminatorio tratar a las

personas con discapacidades de manera

diferente y menos favorable.

26

Prohibición del Acoso - Brazil

• No hay, en la legislación brasileña, el concepto

específico de persecución psicológica

• Las normas de la OIT (Organización

Internacional del Trabajo) reconocen a la

persecución psicológica como:

– Ataques irrazonables por el empleador o sus

representantes, persistentes y negativos,

cuanto al desempeño personal o profesional

– Manipulación, por el empleador o sus

representantes, de la reputación personal o

profesional de una persona, haciéndolo

mediante rumores y ridiculizándola

27

Prohibición del Acoso - Brazil

• Normas de la OIT (continuación)

– Abuso de poder, por el empleador o sus

representantes, mediante desdén continuo

referente al trabajo de alguien, o debido a

determinar objetivos con fechas de

vencimientos que no pueden ser cumplidas, o

atribuciones de responsabilidades que son

irrazonables o imposibles

– Control excesivo o no apropiado sobre el

desempeño de una persona

28

Prohibición del Acoso - Brazil

• La persecución sexual es considerada un

delito en Brasil, sujeta a detención de uno

a dos años

• Ocurre cuando el perpetrador de la

conducta de persecución sexual es algún

superior jerárquico, directo o indirecto, de

la víctima

29

Prohibición del Acoso - Costa Rica

Acoso sexual:

• Ley Contra el Hostigamiento Laboral en el

Empleo y la Docencia: El objetivo de esta ley

es prevenir, prohibir y penalizar cualquier

acoso sexual tanto a mujeres como a

hombres.

Acoso laboral:

• Código de Trabajo: El patrono debe respetar

a sus empleados, evitando el daño verbal y

físico.

30

Prohibición del Acoso - Costa Rica

Acoso laboral:(cont’d):

• Constitución Política: El trabajo no debe

tener condiciones que degraden la libertad y

la dignidad de las personas.

• Declaración Universal de los Derechos

Humanos: Toda persona debe tener igualdad

en sus condiciones y protecciones de trabajo.

31

Prohibición del Acoso - Costa Rica

Señales de acoso laboral:

• Violencia verbal, cansancio psicológico

• Estrés, ansiedad, depresión, enojo

• Entre 1999 y el 2007, solamente 35 casos de

Acoso Laboral fueron reportados al Ministerio

de Trabajo; muchos casos no fueron

reportados.

32

Prohibición del Acoso - Mexico

• La Ley Federal del Trabajo no regula

expresamente el hostigamiento, sino que,

en forma general, prohíbe los “actos

inmorales”.

• Los códigos penales se refieren

únicamente al hostigamiento sexual,

estableciendo como requisito que exista

una relación de subordinación entre el

agresor y la víctima para que se considere

delito.

33

Prohibición del Acoso - Mexico

• No existen referencias sobre acoso entre

individuos al mismo nivel o inferior, ni

tampoco en relación al “mobbing”.

• El Código Penal Federal tipifica el delito de

“hostigamiento sexual” cuando un individuo,

valiéndose de su posición jerárquica,

incluyendo aquella derivada de sus

relaciones laborales, asedia reiteradamente a

otra persona, de cualquier sexo, con fines

lascivos.

34

Prohibición del Acoso - Peru

• Acoso sexual

• Otro tipo de acoso: si afecta la

dignidad del trabajador o su salud.

35

Prohibición del Acoso - Honduras

• Este tema no esta específicamente

regulado por las leyes laborales de

Honduras.

• Se regula bajo la figura de lesión

mental.

• Es una figura regulada por el Código

Penal de Honduras.

• Aplican los convenios internacionales.

36

Prohibición del Acoso - Honduras

• La Ley de Igualdad de Oportunidades para

las Mujeres establece que el acoso sexual

por parte del patrono, otorga a la mujer

trabajadora la facultad de terminar el contrato

de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad

de su parte, conservando el derecho a sus

prestaciones laborales, para el caso de

terminación injustificada. Cuando el acosador

es un empleado, será despedido de

inmediato sin responsabilidad para el

empleador.

37

Prohibición del Acoso - Chile

• Sólo el acoso sexual se encuentra

expresamente prohibido y sancionado

-- concepto

• Acoso laboral general – regulación

general y recursos

38

Prohibición del Acoso - Argentina

• En Argentina existe legislación provincial así como también reglamentaciones en la Administración Publica que previenen el “acoso”

• En el sector privado no hay legislación específica, pero los Tribunales ratifican la jurisprudencia internacional y reconocen los reclamos de los empleados sobre:

– Mobbing (incluyendo el “bossing” o mobbing vertical)

39

Prohibición del Acoso - Argentina

• (Continúa)

– Acoso sexual (iniciado por otro empleado

o un superior jerárquico)

– Síndrome de “Burn-out” (condición medica

que afecta a los empleados que se

desempeñan en un ambiente laboral

propenso al stress)

40

¿Quién puede considerarse

responsable? - Peru

• Empleador

• Empleador que selecciona personal

• Otros trabajadores del empleador

41

¿Quién puede considerarse

responsable? - Honduras

Discriminacion

• El empleador

• Los reclamos comúnmente terminara en el

reintegro del trabajador (si el despido se

basa en situaciones discriminatorias)

• En la mayoría de casos, el solicitante de un

empleo nunca tendrá conocimiento de haber

sido discriminado, pues el empleador no esta

obligado a divulgar las razones del rechazo

de la solicitud de trabajo.

42

¿Quién puede considerarse

responsable? - Honduras

Acoso

• Debe ser denunciado por la persona

afectada

• Cualquier persona puede ser responsable,

en caso de encontrársele culpable de acoso

• El Codigo del Trabajo establece que un delito

o crimen puede ser causa de despido solo si

el empleado es condenado por autoridad

competente

43

¿Quién puede considerarse

responsable? - Chile

Discriminación

• Empleador: responsable directo

Acoso

• Infractor: responsable directo del

Trabajador

• Empresa: responsabilidad --- falta de o

aplicación inadecuada de procedimientos

de investigación

44

¿Quién puede considerarse

responsable? - Brazil

• La Compañía puede ser considerada como

siendo financieramente responsable

• El empleador (como individuo) puede ser

imputado como responsable, financiera y

penalmente

• El empleado que persigue puede ser

acusado como siendo penalmente

responsable

45

¿Quién puede considerarse

responsable? - Brazil

• Según el Código Civil Brasileño, la

responsabilidad civil no tiene vínculo con

la responsabilidad penal; sin embargo, la

existencia del acto ilegal no puede ser

impugnada cuando el problema ya tiene

sentencia del Juzgado Penal

46

¿Quién puede considerarse

responsable? - Argentina

Discriminación

• La ley No. 23.592 prohíbe actos

discriminatorios u omisiones

• Si el empleado interpone un reclamo judicial, la

compañía será considerada responsable y

deberá abonar multas y resarcir el daño moral

• El empleado que discrimina podría ser

despedido con causa, considerado responsable

solidariamente por las indemnizaciones, daño

moral y psicológico, incapacidad, etc.

47

¿Quién puede considerarse

responsable? - Argentina

Acoso

• Como en los casos de discriminación, la

compañía puede ser considerada responsable

por el acoso impetrado por sus empleados o

superiores jerárquicos contra otros empleados

• El empleado acosador podría ser sancionado

por la compañía y responsabilizado

solidariamente, más allá de cualquier acción

penal (crímenes contra la integridad sexual) y/o

civil contra él/ella.

48

¿Quién puede considerarse

responsable? - Costa Rica

• Patronos

• Compañeros de trabajo

• Este comportamiento se puede dar

tanto horizontal como verticalmente.

49

¿Quién puede considerarse

responsable? - Mexico

• Tanto los empleadores como los

trabajadores pueden resultar responsables

de discriminación u hostigamiento en el

centro de trabajo.

• Desde una perspectiva laboral, la

responsabilidad del empleador puede

consistir en el pago de indemnización legal si

la acción es llevada a cabo por un

representante del empleador.

50

¿Quién puede considerarse

responsable? - Mexico

• Las conductas discriminatorias de los

empleados en lo personal, o cualquier acto

de hostigamiento que estos realicen, serían

considerados como causal de rescisión de la

relación de trabajo (sin indemnización).

• Los representantes del empleador y los

colegas de trabajo pueden también incurrir

en responsabilidad penal.

51

Acciones y Sanciones - Costa Rica

• Acoso sexual

– Amonestación escrita

– Suspensión

– Despido (Con causa justificada)

– Daño moral

• Acoso laboral

– Daño moral

– Amonestación escrita

– Despido (Con causa justificada)

52

Acciones y Sanciones - Costa Rica

Discriminación

• Código de Trabajo: Art 624: Los patronos a

quienes se les compruebe haber cesado a

trabajadores por edad, etnia, género o

religión deberán reinstalarlos en su trabajo

original e indemnizarlos con el importe de

doce (12) veces el salario mínimo legal

correspondiente al puesto de los

trabajadores en el momento del fallo.

53

Acciones y Sanciones - Costa Rica

• Entre las soluciones están:

– Restitución en el lugar de trabajo

– Cambio de puesto del trabajador

– Asistencia psicológica

– Cancelación de cualquier despido o

suspensión en contra del trabajador

afectado

54

Acciones y Sanciones - Chile

Discriminación

• “Procedimiento de Tutela”

• Sanciones/recursos

– Cese inmediato de los actos

discriminatorios/medidas específicas

dependiendo del caso concreto

– Con ocasión del despido: reincorporación

al puesto de trabajo o aplicación de

indemnización especial con motivo del

despido 55

Acciones y Sanciones - Chile

Acoso

• Medidas para proteger a la víctima

• Despido del infractor -- eventual

responsabilidad penal

• Otras sanciones, v. gr. multas

56

Acciones y Sanciones - Argentina

Discriminación

• El acto discriminatorio será

considerado nulo y sus efectos deben

ser vueltos a su estado anterior. En

caso de despido, el empleador debe

reinstalar al empleado y pagar los

salarios caídos e indemnización por

los daños causados.

57

Acciones y Sanciones - Argentina

Acoso

• En caso de mobbing o acoso sexual,

la compañía deberá indemnizar al

empleado por los daños sufridos. El

acosador podría ser civil y penalmente

responsabilizado por extorsión,

amenazas, crímenes contra la

integridad sexual, etc.

58

Acciones y Sanciones - Honduras

Discriminación

• Los patronos acusados de

discriminación pueden ser

condenados a pagar indemnizaciones

económicas

• Las penalidades no están reguladas

por las leyes laborales

59

Acciones y Sanciones - Honduras

Discriminación

• La penalidad quedaría a consideración

de Juez

• Comúnmente, el trabajador será

reintegrado a su trabajo, con pago de

salario dejados de percibir (salarios

caídos)

60

Acciones y Sanciones - Honduras

Acoso

• Prisión

• Indemnizaciones pecuniarias

61

Acciones y Sanciones - Brazil

Penalidades

• Tribunal del Trabajo: el empleado puede

iniciar una reclamación laboral, solicitando

término indirecto del contrato de trabajo e

indemnización por daños morales

• Fiscalía:

– Puede iniciar una investigación civil a fin de

que se pare la persecución o discriminación

en la compañía, e imponer que se firme un

documento denominado Acta de Ajuste de

Conducta (AAC)

62

Acciones y Sanciones - Brazil

Penalidades (continuación)

• Fiscalía (continuación)

– En caso de que la compañía no

concuerde cuanto a firmar el AAC, la

Fiscalía tiene la opción de comenzar una

Acción Civil Pública, procurando impedir

la persecución o discriminación, y puede

conseguir indemnización por daños

morales colectivos

63

Acciones y Sanciones - Brazil

Soluciones

• Orden de reincorporación al cargo, en

caso de término del contrato de trabajo

como resultado de discriminación

• Término indirecto del contrato de trabajo,

en caso de persecución

• Indemnización por daños morales

64

Acciones y Sanciones - Mexico

• Los trabajadores pueden rescindir

justificadamente la relación de trabajo, por

causas imputables al patrón, sin responsabilidad

para el trabajador, alegando faltas de probidad u

honradez, actos de violencia o malos tratos.

• De comprobarse la causal de rescisión, el

trabajador tendrá derecho a recibir del empleador

la indemnización establecida en la Ley Federal

del Trabajo:

– 90 días de salario integrado

– 20 días de salario integrado por cada año de

servicios prestados

– Prima de Antigüedad

65

Acciones y Sanciones - Mexico

• El empleador puede rescindir la relación de

trabajo con causa justificada a aquellos

empleados que incurran en faltas de probidad u

honradez, actos de violencia o malos

tratamientos en contra del personal de la

empresa, incluyendo compañeros de trabajo, si

como consecuencia de ellos se altera la

disciplina del lugar en que se desempeñe el

trabajo.

• El empleador puede rescindir la relación de

trabajo por cometer el trabajador actos

inmorales en el lugar de trabajo.

66

Acciones y Sanciones - Mexico

• El delito de hostigamiento sexual sólo se

persigue a petición de parte ofendida. Las

sanciones incluyen pena de prisión y multa.

• El delito de discriminación (existe solamente

bajo el Código Penal para el Distrito Federal)

conlleva pena de prisión ó trabajo en favor de

la comunidad y multa. Este delito se

perseguirá por querella.

67

Acciones y Penalidades - Mexico

• Conforme a la Ley Federal para Prevenir y

Eliminar la Discriminación, la persona afectada

puede acudir al Consejo Nacional para

Prevenir la Discriminación (CONAPRED) e

interponer queja o reclamación. Se establece

un procedimiento conciliatorio voluntario entre

la parte afectada y el particular denunciado,

pero ha sido ampliamente criticado pues no

existe en realidad un mecanismo sancionador.

68

Acciones y Sanciones - Peru

No discriminación

• Multa administrativa y medidas

correctivas impuestas por la Autoridad

Administrativa de Trabajo. Monto

máximo: S/.73,000.00 (approx. USD

$27038).

• Sanción penal. Máxima sanción: 3 años

de cárcel.

• Reposición del trabajador.

69

Acciones y Sanciones - Peru

Acoso sexual

• Multa administrativa y medidas correctivas

impuestas por la Autoridad Administrativa

de Trabajo. Monto máximo: S/.73,000.00

(approx. USD $27038)

• Puede ser considerado delito contra el

honor

• En ambos casos el trabajador puede

solicitar indemnización

70

Cómo Enfrentar El Desafío De

Administrar Un Grupo Laboral Mundial

• Qué es un Código de Conducta

• Cómo se puede asegurar el

cumplimiento con leyes de trabajo en

todo el mundo

71

Cómo se Puede Determinar donde se

halla su Empresa con Respecto a las

Prácticas de las Leyes de Trabajo en

Latino América

• Llevar a cabo una revisión de las leyes de

trabajo

• Entender el papel de la cultura local

• Lograr un equilibrio entre las leyes en

diversas partes del mundo y las políticas

corporativas

72

Tips - Argentina

• Políticas claras, conocidas por todos los

empleados

• Cursos de entrenamiento

• Línea telefónica para denuncias

• En caso que se reporte cualquier caso de

discriminación o abuso, una completa

investigación interna debe ser llevada a cabo

• Confidencialidad con relación al asunto

73

Tips - Argentina

• Finalizada la investigación interna, el

empleado o superior jerárquico que

discriminó o acosó puede ser despedido con

causa, o removido de su ubicación actual

• Si el empleado víctima de discriminación o

abuso inicia un reclamo judicial, la compañía

deberá contar con todos los documentos

relacionados con la investigación interna a fin

de poder presentarlos ante el Tribunal

actuante como evidencia.

74

Tips - Peru

• No discriminación y no acoso como parte

de la cultura del empleador

• Políticas claras y entregadas físicamente

• Trato diferenciado permitido siempre que

se basen en causas objetivas = siempre

mantener evidencia que sustente la causa

objetiva

• Es obligatorio contar con un procedimiento

para atender reclamos por acoso sexual

75

Tips - Honduras

• Elaborar políticas internas que regulen

temas de discriminación y acoso, tales

como códigos de conducta y de ética

• Incluir las amonestaciones aplicables

• Consecuencias de la aplicación de

amonestaciones

76

Tips - Honduras

• Los empleados deben firmar las

políticas internas de la empresa

• Establecer procedimientos internos

para denunciar casos de acoso y

conducta discriminatoria.

77

Tips - Mexico

• La cultura Mexicana es un poco más

tolerante en cuanto a los conceptos de

discriminación y hostigamiento.

• Lo que para un juez extranjero pudiera

considerarse claramente como una

conducta discriminatoria o de

hostigamiento, para un juez mexicano

pudiera no serlo.

78

Tips - Mexico

• Se recomienda que las empresas establezcan

“códigos de conducta” y/o “códigos de ética” que

incluyan políticas específicas sobre

discriminación y acoso. Dichas políticas deberán

ser firmadas del puño y letra del trabajador.

• Establecer procedimientos / mecanismos de

denuncia de conductas discriminatorias y

hostigamiento (líneas telefónicas directas,

buzones, etc.).

• Aún falta mucho por hacer en materia legislativa,

porque las leyes existentes no son sancionables. 79

Tips - Chile

Discriminación

• Revisar y adecuar las políticas internas de

la Empresa

• La discriminación es un tema sensible

• Algunos ejemplos

Acoso

• Acoso Sexual: reglamento Interno --

procedimientos/sanciones

• Política Interna de la Empresa

80

Tips - Brazil

• Elaborar un Código de Conducta

• Asegurarse que los empleados están

informados sobre lo que se incluye en el

Código de Conducta, abarcando lo que

se espera de ellos en términos de su

actitud y su conducta en el lugar de

trabajo

81

Tips - Brazil

• Mantener un canal de comunicaciones

directas para que se puedan enviar

denuncias anónimas, e investigar todas

las acusaciones hechas, com base

confidencial, dentro de la compañía

• Imponer penalidades a los empleados

responsables por cualquier persecución o

discriminación

82

Tips - Costa Rica

• Someterse a las indicaciones de la ley

con respecto a las jornadas laborales y el

trato a los empleados

• Ser imparcial a la hora de contratar,

basándose en las cualidades laborales de

cada candidato

• Promocionar reglas internas basadas en

equidad, respeto y buena relación laboral

83

Tips - Costa Rica

• Obtener autoridad no por medio de acoso

y temor, si no a través del respeto y

excelencia

• Promocionar seminarios de ética y moral

• Mantener una buena relación con sus

subordinados

• Observar cómo sus empleados

interactúan entre ellos en situaciones

específicas

84

Sírvanse completar nuewstra encuesta

Les pedimos el favor de tomar unos pocos minutos para

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inmediatamente después del webinar.

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anteriores, pueden acudir a nuestro portal en

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webinar; la conexión está en la página de llegada). Los

asistentes que deseen créditos por desarrollo profesional

deberán entregar los materiales directamente a la organización.

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