cuestionario mercantil generales libro i de los comerciantes y sus auxiliares 1

Upload: enrique-leiva

Post on 10-Jan-2016

225 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

estaes la descripicion para sacar uncuestionario de lo que es la carrera de mercantil ocn las vases

TRANSCRIPT

GENERALES LIBRO I DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES1) QUE ES DERECHO MERCANTIL: Es una Rama del Derecho a travs de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan al comerciante en su actividad profesional, lo que se refiere a los negocios jurdicos mercantiles y las cosas mercantiles. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO MERCANTIL: En el decreto 2-70, Cdigo de Comercio de Guatemala 3) CUANDO FUE EMITIDO EL CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: El 28 de enero de 1970 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: 60 das despus de su publicacin en el Diario Oficial 5) CUANTOS ARTCULOS TIENE EL CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: Tiene 1039 Artculos6) CUANTOS LIBROS TIENE ESTE DECRETO: Libro I de los comerciantes y sus auxiliares Libro II de las obligaciones profesionales de los comerciantes Libro III de las cosas mercantiles Libro IV Obligaciones y contratos mercantiles * Al inicio cuenta con un Ttulo Preliminar que se refiere a las Disposiciones generales, * Al final cuanta con un Titulo nico que se refiere a los Procedimientos mercantiles. 7) DEFINA COMERCIANTE: Es toda persona que a nombre propio y con nimo de lucro, ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediacin, a la banca, seguros y fianza, y a las auxiliares de las anteriores 8) QUIENES NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES: a) Los que ejercen una profesin liberal: Ej. Abogados, maestros peritos contadores, secretarias, doctores, etc. b) Los que desarrollan actividades agrcolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformacin de los productos de su propia empresa. Ej. Pollo campero tiene crianza de pollos y luego los transforma en el producto que vende. c) Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos. Ej. Es la persona que transforma bienes utilizando sus manos ms no herramientas formales para desempear su labor. 9) COMO DIVIDIMOS A LOS COMERCIANTES: a) Comerciante Individual b) Comerciante Social 10) QUE ES UN COMERCIANTE INDIVIDUAL: Es toda persona que a nombre propio y con nimo de lucro que ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediacin y a las auxiliares de las anteriores en forma sistemtica o continuada. 11) QUE ES UN COMERCIANTE SOCIAL: Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil, cualquiera que sea su objeto. 12) CUALES SON LAS FORMAS MERCANTILES: a) Sociedad Colectiva b) Sociedad en comandita simple c) Sociedad de responsabilidad limitada d) Sociedad Annima e) Sociedad en comandita por acciones 13) QUE ES NEGOCIO JURDICO: Es una declaracin de voluntad a travs de la cual se crean modifican o extinguen obligaciones. 14) QUE ES UN ACTO: Es una declaracin unilateral de voluntades, Ej. Una oferta al publico (desde que ofrezco un vehculo con un anuncio en la prensa ya me estoy comprometiendo a cumplir con lo que ofrezco, como ejemplo El precio.) 15) QUE ES UN CONTRATO: Es una declaracin bilateral de voluntades, Ej. Una compraventa de bien inmueble. 16) CUANDO ES UN NEGOCIO JURDICO CIVIL: Cuando el contrato es celebrado entre personas que no sean comerciantes 17) CUANDO ES UNA NEGOCIO JURDICO MERCANTIL: Cuando el contrato es celebrado entre comerciantes 18) QUE OTRA DIFERENCIA HAY ENTRE LOS NEGOCIOS JURDICOS CIVILES Y LOS MERCANTILES: Que el negocio jurdico civil, se regula con lo establecido en el dto. 106 Cdigo Civil Y que el negocio jurdico mercantil, se regula con lo establecido en el dto. 2-70 Co.Co 19) CUANDO ES UN NEGOCIO JURDICO MIXTO: Segn el Art. 5 cuando en el negocio jurdico intervienen comerciantes y no comerciantes. 20) QUE LEY SE APLICARA EN CUANTO AL NEGOCIO JURDICO MIXTO: Lo establecido en el cdigo de comercio. 21) DEFINICIN DE COSAS MERCANTILES: Son todos aquellos bienes que de alguna u otra manera se relacionan con el desarrollo de las actividades de una empresa mercantil. 22) QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES: Los mayores de edad, cuando no estn declarados en estado de interdiccin. 23) PUEDE UN MENOR DE EDAD SER COMERCIANTE: ART. 7 Cuando un incapaz adquiera por herencia o donacin una empresa mercantil o cuando se declare en interdiccin a un comerciante individual, el juez decidir con informe de un experto, si la negociacin ha de continuar o liquidarse y en que forma. 24) PUEDE UN EXTRANJERO SER COMERCIANTE EN GUATEMALA: Si, cuando hayan obtenido su inscripcin de conformidad con las disposiciones del presente cdigo. En estos casos tendrn los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos. 25) MENCIONE ALGUNAS SOCIEDADES EN GENERAL: Sociedad Colectiva, Sociedad Annima, Banca, seguros, Almacenes generales de depsitos. 26) PUEDEN SER COMERCIANTES LOS CNYUGES: El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro. 27) PUEDEN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS EJERCER COMO COMERCIANTES: No son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetndose a las disposiciones del cdigo de comercio. 28) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL: a) principio de verdad sabida: Es un principio del derecho mercantil consistente en algunas costumbres que se dan en el derecho mercantil que a pesar de no estar reguladas se presume que ya se saba. b) principio de buena fe guardada: Es un principio del Derecho mercantil donde los contratantes estn obligados a decir las ventajas y desventajas que lleva ese negocio jurdico. c) intencin de lucro: Es un principio del derecho mercantil, en la cual todo comerciante tiene derecho a percibir una ganancia conforme a la actividad que realiza. d) toda actividad se presume onerosa: Es un principio del derecho mercantil que seala que toda prestacin se presume onerosa, o sea que tiene que haber una contraprestacin, ej. A cambio de una prestacin se entrega dinero. e) en caso de duda debe favorecerse la solucin que deja libre la circulacin de bienes mercantiles. 29) CARACTERSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL: a) Es poco formalista: no necesita de mayores formalidades para que el derecho mercantil se perfeccione. b) Inspira rapidez y libertad en los medios jurdicos para contratar: como su nombre lo indica inspira rapidez y libertad.c) Internacional: porque las negociaciones no solo se realizan dentro del pas, sino a fuera de la republica de Guatemala, tambin. d) Adaptable: El derecho mercantil que se adecua a las situaciones que no estn reguladas en la ley. e) Posibilita la seguridad jurdica. 30) DIFERENCIAS ESPECIFICAS QUE EXISTEN ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESA MERCANTIL: Sociedad: es una persona jurdica que tiene personalidad y puede ser sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones. Empresa: es considerado como un bien mueble. Ej. Un escritorio La Sociedad no puede tener propietario La empresa si tiene propietario La sociedad puede tener representante legal La empresa no puede tener representante legal La sociedad no puede arrendarse, La empresa mercantil si puede darse en arrendamiento La sociedad no se puede embargar La empresa si puede embargarse La sociedad no puede darse en usufructo La empresa si puede darse en usufructo ya que es un bien mueble La sociedad puede tener socios o accionistas La empresa mercantil solo tiene propietario. 31) CUALES SON LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: a) Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. b) Plurilateral: Las partes se obligan entre si en una misma posicin cualitativa y a veces cuantitativa. c) Principal: Porque subsiste por si mismo. d) Oneroso: Se recibe un beneficio como contrapartida del aporte. e) Absoluto: No esta sujeto a condicin. f) De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo. g) Solemne: Es obligatorio que el contrato conste en escritura pblica. 32) A QUE SE LE CONSIDERA DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES: Son disposiciones generales cuando se menciona una nica vez, pero se deber entender que son aplicables a las sociedades en general. 33) QUE ES UNA PERSONA JURDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 34) EN QUE MOMENTO ADQUIERE LA PERSONALIDAD LA SOCIEDAD MERCANTIL: Cuando se constituye de acuerdo a las disposiciones del Co.Co. Y que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil. 35) CUAL ES LA LEGISLACIN APLICABLE PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Se regirn por las estipulaciones de la escritura social, por las disposiciones del cdigo de comercio y en su defecto por las del Derecho Civil. Art. 15 Co.Co. Y el Art. 1 36) QUE ES UN CONTRATO SOLEMNE: Son los contratos que para que tengan validez se tienen que hacer constar en escritura pblica. 37) PORQUE SE CONSIDERA QUE DEBE HABER SOLEMNIDAD EN LA SOCIEDAD: Art. 16. La constitucin de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prorrogas, aumento o reduccin de capital, cambio de razn social o denominacin, fusin, disolucin o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harn constar en escritura publica. 38) CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR AL REGISTRO MERCANTIL, EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, EL DE AMPLIACIN Y SUS MODIFICACIONES: Dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 39) PUEDEN LOS CNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL: ART. 19 CO.CO. Los cnyuges pueden constituir entre si y con terceros, sociedad mercantil. 40) PUEDEN LOS CNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD CIVIL: ART. 1736 C. CIVIL No pueden, a menos que exista una tercera persona a la hora de constituir la sociedad. 41) PUEDE UN MENOR DE EDAD O UN INCAPAZ, FORMAR UNA SOCIEDAD: ART. 22 CC Por los menores e incapaces solo podrn sus representantes constituir sociedad, previa autorizacin judicial por utilidad comprobada. 42) PUEDE UN MENOR DE EDAD ADQUIRIR ACCIONES: ART. 23 CO.CO. Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades annimas o en comandita, siempre que estn totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley seala para la inversin de fondos de estos. 43) CUAL ES EL PLAZO PARA LA SOCIEDAD: ART. 24 CO.CO. a) Plazo indeterminado b) Plazo determinado El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripcin de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido. 44) PUEDE HABER PRORROGA PARA LA SOCIEDAD: La prorroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el termino de su duracin. Tambin puede darse la prorroga extempornea la cual requiere el consentimiento unnime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayora cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad. 45) QUE ES RAZN O DENOMINACIN SOCIAL: Es el medio con el cual se identifican las sociedades. 46) CUALES SON LOS PRINCIPIOS: a) Principio de Novedad: tiene que ser nueva la razn o denominacin social. O sea novedosa

b) Principio de Prioridad: cuando una sociedad es la primera en inscribirlo (razn o denominacin) ser el que tenga el derecho de utilizarlo c) Principio de Exclusividad: que la razn o denominacin da derecho a favor de quien lo inscribi, que sea el nico en utilizar el nombre. 47) DEFINICIN DE SOCIEDAD MERCANTIL: Es la unin de dos o mas personas que de comn acuerdo mediante escritura publica aportan capital y trabajo para dedicarse a un objeto social por medio de una empresa mercantil y obtener ganancia. 48) CUALES SON LAS CLASES DE APORTACIONES QUE HAY: a) Aportaciones Dinerarias: Consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. b) Aportaciones No dinerarias: Cuando se aportan bienes que no consistan en dinero. c) Aporte de Industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada. 49) EN QUE CONSISTEN LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO a) la obligacin del socio industrial es una obligacin de hacer b) la obligacin del socio capitalista es una obligacin de dar 50) COMO SE EFECTAN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS: Estas aportaciones pasan a dominio de la sociedad, sin necesidad de tradicin y se detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario (acta notarial de Inventario) previamente aceptado por los socios, el que deber protocolarse. 51) POCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES: Los socios deben efectuar sus aportaciones en la poca y forma estipuladas en la escritura constitutiva. 52) EXISTEN 3 TEORAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN CIVIL Y MERCANTIL, CUALES SON ESTAS: a) Teora profesional: Depende de las personas que lo integran, si son o no comerciantes (teora desechada) b) Teora del Objeto: Seala que la sociedad va a ser civil si el objeto de la sociedad es civil y ser mercantil nicamente cuando el objeto sea mercantil. (teora desechada) c) Teora formal: va a ser civil o mercantil dependiendo de la forma que adopte al momento de constituir la sociedad. (teora aceptada) 53) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS CIVILES Y LOS SOCIOS MERCANTILES: SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD MERCANTIL La regula el cdigo Civil La regula el cdigo Mercantil Se inscribe en el Ministerio de Gobernacin Se inscribe en el Registro Mercantil La responsabilidad de los socios es ilimitada La responsabilidad de los socios es Limitada y en otras de forma ilimitada No esta obligada a llevar libros contables Si esta obligada a llevar libros contables. 54) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Significa que los socios van a responder nicamente hasta el monto de sus aportaciones. 55) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Significa que cuando no alcanza con los bienes aportados a la sociedad, hay que responder tambin con los bienes propios de cada socio. 56) QUE PROCEDE CUANDO LA SOCIEDAD TIENE DEUDAS, E INGRESA UN NUEVO SOCIO: ART. 30 SEGUNDO PRRAFO. El nuevo socio de una sociedad responde, segn la forma de esta, de todas las obligaciones sociales contradas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razn social o la denominacin de la sociedad. 57) CUALES SON LAS CLASES DE SOCIOS QUE HAY EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES: a) Socios Industriales b) Socios capitalistas 58) COMO SE DA LA DISTRIBUCIN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: a) la distribucin entre los socios capitalistas se har proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad. b) La participacin del socio industrial en las utilidades se determinara promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista la parte del socio industrial ser igual a la del otro socio. c) Si fueren varios los socios industriales se aplicara la regla anterior y el resultado se dividir en partes iguales entre ellos. 50,000 + 50,000 = 100,000 1 2 3 Se suma Aunque haya el capital Tres socios, y se se consideran Soc. Capital Soc. Capital Soc. Industrial S.I. S.I. como uno 33 Este 33% se divide dentro de los socios industriales que existan en la sociedad en este caso el porcentaje se divide dentro de 3. Equivale a 11% para c/u 59) EN QUE CONSISTE EL PACTO LEONINO: Son nulas y se tienen por no puestas las clusulas de la escritura social en que se estipule 60) EN QUE CONSISTE LA RESERVA LEGAL: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deber separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mnimo para formar la reserva legal. 61) PARA QUE SIRVE LA RESERVA LEGAL: Sirve para demostrar la existencia del capital social y la efectividad del mismo 62) CUALES SON LAS DOS CLASES DE RESERVA QUE HAY: a) Reserva legal: es la que seala la ley y corresponde a un 5% anual. b) Reserva Voluntaria: cuando de manera voluntaria se fija una reserva en la escritura de constitucin, lo que significa que son los socios los que deciden. 63) CUAL ES EL PERIODO CONTABLE QUE SE UTILIZA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO SOCIAL: Del 1 de enero de cada ao, al 31 de diciembre del mismo ao. 64) PUEDE SER DISTRIBUIDA LA RESERVA LEGAL: La reserva legal no podr ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidacin de la sociedad. 65) PUEDE CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL: La reserva puede capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el 5% anual. 66) CUALES SON LOS DERECHO DE LOS SOCIOS: ART. 38 # 2 Y 5 a) promover judicialmente ante el juez de 1ra. Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasara la poca en que debe celebrarse segn el contrato o transcurrido ms de un ao desde la ltima junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolver el asunto en incidente, con audiencia de los administradores. b) Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El trmino para hacer uso de tal derecho ser de 30 das contados desde la fecha en que se concedi la autorizacin. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 67) QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS SOCIOS: a) usar el patrimonio o de la razn o denominacin social para negocios ajenos a la sociedad. b) Ser socios de sociedades anlogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unnime de los dems socios. Esta prohibicin no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 68) CUALES SON LOS TRES RGANOS DE LAS SOCIEDADES: a) rgano Supremo: es el rgano encargado de tomar las decisiones (junta general o asamblea general de accionistas.

b) rgano de administracin: es el rgano que se encarga de ejecutar las decisiones que toma el rgano supremo c) rgano de fiscalizacin: es el rgano que se encarga de vigilar que el rgano de administracin cumpla con ejecutar las dediciones que toma el rgano supremo. 69) COMO SE DIVIDE EL RGANO DE ADMINISTRACIN: a) rgano unipersonal: significa que su rgano de administracin esta conformado por solo una persona (administrador nico) b) rgano Colegiado: significa que su rgano de administracin esta conformado por varias personas individuales. (Consejo de administracin) 70) EN QUE CASOS PUEDE SOLICITARSE LA INAMOVILIDAD DEL ADMINISTRADOR: En las sociedades no accionadas, cuando sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad 71) CUANDO PODR SER REMOVIDO JUDICIALMENTE EL ADMINISTRADOR: a) por dolob) por culpa c) por incapacidad d) por incumplimiento de sus obligaciones 72) COMO SE LE CONOCE AL ABUSO DE LA RAZN SOCIAL: Actos Ultravires. 73) QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES: a) Aquellos que el administrador ejecuta excedindose de las facultades que de conformidad con la escritura, su nombramiento o la ley, le han sido asignados. b) El socio que atribuyndose la representacin de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre En ambos casos no obligan a la sociedad a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operacin. 74) EN QUE MOMENTO PUEDE SEPARARSE UN SOCIO DE LA SOCIEDAD: Cuando a pesar de su voto en contra el nombramiento del administrador recaiga en persona extraa. 75) CUALES SON LOS DOS TIPOS DE SOCIEDADES QUE HAY: a) personalistab) capitalista 76) DEFINA UNA SOCIEDAD PERSONALISTA: Es aquella sociedad que le va a poner nfasis a la fama mercantil (buen nombre) y prestigio de una persona. Ej. Los Licenciados Erick Santiago, Saulo de Len y Villegas Lara publicaran un libro de derecho mercantil, tomando en consideracin la fama de los mismos, se debe hacer nfasis en ello a la hora de formar una sociedad. 77) DEFINA UNA SOCIEDAD CAPITALISTA: Es aquella sociedad a la que no le interesa la fama mercantil de una persona, ni el buen nombre, ya que su inters es propiamente el dinero que tienen las personas que desean integrar la sociedad. 78) CUANDO UTILIZA RAZN SOCIAL UNA SOCIEDAD: Una sociedad utilizara razn social cuando sea de tipo personalista. 79) CUANDO UTILIZA DENOMINACIN SOCIAL UNA SOCIEDAD: Una sociedad utilizara denominacin Social cuando sea de tipo capitalista. 80) DEFINA QUE ES UNA SOCIEDAD ACCIONADA: Es aquella sociedad que su capital ser representado por ttulos valores llamados acciones. Ej. Un socio aporta Q 10,000.00 y a cambio de su aportacin le entregan un documento conocido comnmente como accin, que ser lo representativo al capital. 81) DEFINA UNA SOCIEDAD NO ACCIONADA: Es aquella sociedad que su capital no esta representado por ttulos valores (acciones) sino exclusivamente dinero en efectivo. 82) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Significa que de las obligaciones sociales de la sociedad, responden todos los socios. Si no responden todos los socios. Si no responde uno, responde otro o todos solidariamente. 83) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Se refiere al orden en que se tiene que cobrar, primero ver si alcanza cubrir las deudas con los bienes aportados y si no alcanza en segundo lugar se acciona con los bienes propios del socio. 84) SOCIOS COMANDITARIOS: Son los que aportan capital pero no trabajan en la sociedad. Ej. Comerciantes Ricos 85) SOCIOS COMANDITADOS: Son los que trabajan en la sociedad como parte de capital. Ej. Comerciantes Pobres. O bien puede aportar su trabajo y tambin capital 86) QUE SOCIEDAD LE RECOMENDARA A UN CLIENTE: Recomendar solo sociedades en las cuales los socios o accionistas, respondan de forma limitada. 87) COMO SE FORMA LA RAZN SOCIAL: Se forma con el nombre completo de uno de los socios o los apellidos de dos o ms de ellos, ms la leyenda obligatoria que seala la ley. 88) COMO SE FORMA LA DENOMINACIN SOCIAL: Se forma libremente ms la leyenda obligatoria que seala la ley. 89) DEFINA UNA SOCIEDAD COLECTIVA: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razn social, la cual esta conformada por socios, los cuales responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria. 90) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razn social, la cual esta conformada por socios, en cuanto a los socios comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 91) DEFINA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es una sociedad mercantil, considerada como de tipo mixta ya que puede ser de tipo personalista o capitalista, que se identifica con una razn social, o bien con una denominacin social, esta conformada por socios, en cuanto a los socios responden en las obligaciones sociales de manera limitada. 92) DEFINA UNA SOCIEDAD ANNIMA Es una sociedad mercantil, de tipo capitalista, que se identifica con una denominacin social, la cual esta conformada por accionistas, Los accionistas responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 93) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razn social, la cual esta conformada por accionistas, en cuanto a los socios comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 94) COMO PUEDE SER EL RGANO SUPREMO DE LAS SOCIEDADES: a) puede ser por Junta Generalb) o por Asamblea General. 95) COMO SE DETERMINA SI SER UNA JUNTA O ASAMBLEA: Depender si la sociedad es accionada o no accionada 96) CUANDO SER JUNTA GENERAL: Cuando la Sociedad sea no accionada 97) CUANDO SER ASAMBLEA GENERAL: Cuando es una sociedad Accionada 98) COMO PUEDE SER EL RGANO DE ADMINISTRACIN: a) rgano unipersonal: administrador nico b) rgano colegiado: consejo de administradores 99) QUE ES UN COMISARIO: Es toda persona que acta como rgano fiscalizador y que no es accionista, contador o auditor. 100) DEFINA CAPITAL FUNDACIONAL: Se refiere a aquel capital con el cual una sociedad quiere iniciar sus actividades. 101) QUE ES EL CAPITAL NTEGRAMENTE PAGADO: Consiste en que se deber pagar todo el capital en el momento de constituir la sociedad. 102) QUE ES EL CAPITAL PARCIALMENTE PAGADO: Consiste en que la ley otorga la facultad de poder realizar los pagos de su capital de una forma parcial. 103) QUE PROCEDE EN CUANTO A REBASAR EL CAPITAL AUTORIZADO. Se tendr que cumplir con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que cualquier aumento o disminucin de capital deber Constituirse en escritura publica. 104) QUE ES EL CAPITAL VARIADO: Cuando no tienen que hacerlo constar en escritura publica. 105) DEFINICIN DE SOCIEDAD ANNIMA: Es una sociedad mercantil, se identifica con una denominacin social, de tipo capitalista, en la cual sus accionistas responden a las obligaciones sociales de forma limitada. 106) CUALES SON LAS CLASES DE CAPITAL QUE HAY: a) capital autorizado b) capital suscrito c) capital pagado mnimo d) capital pagado e) capital social f) capital contable 107) DEFINA CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma mxima hasta donde una sociedad puede emitir acciones. Sin necesidad de formalizar aumento de capital. (Los accionistas son los que deciden cual ser el capital autorizado) 108) EN QUE CONSISTE LO REFERENTE A FORMALIZAR AUMENTO DE CAPITAL: Se refiere a que debe cumplirse con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que deber hacerse en escritura pblica. 109) DEFINA CAPITAL SUSCRITO: Es lo que los socios se comprometen a pagar, este capital puede ser pagado en forma total o en forma parcial. Ejemplo: 110) QUE ES LO QUE LOS ACCIONISTAS SE COMPROMETEN A PAGAR: a) si pagan todo lo que se comprometieron a pagar, se les entregaran acciones. b) Si pagan parcialmente el capital suscrito, nicamente se entregaran certificados provisionales. 111) QUE PROCEDE SI LO QUE PAGA LA SOCIEDAD ES EN FORMA PARCIAL: Si la forma de pago es parcial debern cancelar los accionistas por lo menos el 25% del capital suscrito. Ej. Si son Q.50, 000.00 de capital suscrito el 25% corresponde a Q.12, 500.00 112) CUAL ES EL PLAZO PARA TERMINAR DE CANCELAR LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SUSCRITO: El plazo es de un ao para cancelar el mismo. 113) CUAL ES LA RAZN POR LA CUAL NO PUEDE PONERSE MUY ALTO EL CAPITAL AUTORIZADO: Por el Arancel que se tiene que pagar en el Registro Mercantil, que corresponde al 6 por millar (lo cual no podr exceder de Q 250.00) 114) QUE ES EL CAPITAL MNIMO: El mnimo establecido por la ley para iniciar una sociedad es de Q.5, 000.00 115) DEFINA CAPITAL PAGADO: Es el capital que se esta pagando para formar la sociedad. 116) DEFINA CAPITAL SOCIAL: Es la suma de todas las acciones emitidas por la sociedad. 117) DEFINA CAPITAL CONTABLE: Es la diferencia que existe entre el activo y el pasivo a la hora de iniciar las actividades de la sociedad. 118) DEFINICIN DE ACCIN: Es un titulo valor que representa una parte alcuota del capital social y que confiere a su tenedor la calidad de ser accionista. 119) QUE ES UN TITULO VALOR: Es un documento que incorpora un derecho 120) CUAL ES LA NATURALEZA JURDICA DE LAS ACCIONES: Tienen la calidad de ser bienes muebles 121) QUE VALOR SE LE TIENEN QUE DAR A LAS ACCIONES: Se le puede dar el valor que los accionistas decidan, con el nico requisito que todas sean del mismo valor. Ejemplo si deciden que una accin tendr el valor de Q 5,650.00 todas las dems acciones debern ser del mismo valor. 122) CUANTOS VOTOS LE CONFIERE CADA ACCIN AL TENEDOR DE LA MISMA: Confiere un voto por cada accin. 123) PUEDEN TENERSE ACCIONES EN COPROPIEDAD: Si puede haber acciones en copropiedad 124) QUIEN EJERCE EL VOTO EN CASO DE SER VARIOS LOS COPROPIETARIOS: Art. 104, los derechos deben ser ejercidos por un representante comn. 125) CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: a) participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidacin. b) El derecho preferente de suscripcin en la emisin de nuevas acciones. c) El de votar en las asambleas. 126) SE PUEDE DAR EN PRENDA UNA ACCIN: Si se puede dar en prenda una accin segn el art. 106 127) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIN EN PRENDA: El accionista 128) SE PUEDE DAR UNA ACCIN EN USUFRUCTO: Si se puede dar en usufructo una accin, segn el art. 106 129) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIN EN USUFRUCTO: El usufructuario 130) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES QUE HAY: Nominativas Al portador131) DEFINA ACCIONES NOMINATIVAS: Son aquellas acciones que llevan un nombre y llevan tambin un registro. 132) DEFINA ACCIONES AL PORTADOR: Son aquellas acciones que no llevan nombre y tampoco llevan registro. 133) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIN NOMINATIVA: Se transmite mediante o a travs del endoso, luego se cambia el registro y por ultimo se entrega. 134) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIN AL PORTADOR: Se transmite con la simple entrega de la accin. 135) A QUIENES SE LES CONSIDERA ACCIONISTAS DE ACCIONES NOMINATIVAS: A los que estn inscritos como tal en el libro o registro de accionistas. 136) A QUIENES SE LE CONSIDERA ACCIONISTA DE ACCIONES AL PORTADOR: Al tenedor 137) CUAL ES LA ACCIN QUE RECOMENDAMOS: Se recomiendan las acciones nominativas porque presentan mayor seguridad. 138) QUIENES SON CONSIDERADOS ACCIONISTAS MOROSOS: Los accionistas que no pagaren en las pocas convenidas el valor de su accin. 139) QUE ACCIONES SE EMPRENDEN EN CONTRA DE UN ACCIONISTA MOROSO: a) vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregara. Art. 110. b) reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, las dems se invalidaran, salvo lo que disponga la escritura social. c) proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la va ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligacin, en dicha acta se trascribirn los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligacin. 140) PUEDE UNA SOCIEDAD COMPRAR O ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES: No puede, a menos que se de el caso de exclusin o separacin de un socio. 141) QUE SUCEDE SI SE ROBAN O SE PIERDEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS: El accionista propietario de la misma deber dar aviso inmediatamente a la sociedad emisora, y en conjunto decidirn de qu manera se resolver la reposicin de la misma. 142) CUAL ES EL TRAMITE PROCEDENTE EN CASO DE ROBO O EXTRAVO DE ACCIONES AL PORTADOR: Se tendr que tramitar reposicin de acciones al portador cumpliendo con los siguientes pasos. Solicitar al juez de 1ra. Instancia del ramo civil, del domicilio donde este ubicada la sociedad. - Debe proporcionar proporcionar informacin que demuestre la propiedad y la preexistencia de la accin. El juez resuelve: emitiendo la primera resolucin. El juez mandara a notificar esa resolucin a la sociedad emisora. Se tiene que mandar a publicar la solicitud de la reposicin. 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulacin, con intervalos de 5 das. El juez proceder a otorgar la garanta. La que deber cubrir como mnimo el valor nominal de la accin. La cual caducara en un plazo de 2 aos. Se procede a ordenar la reposicin de la accin. 143) EN QUE VA SE TRAMITA LA ANTERIOR REPOSICIN: En la va de la jurisdiccin voluntaria judicial. 144) SI HAY OPOSICIN A TRAVS DE QUE VA SE TRAMITA. A travs de un juicio sumario 145) DEFINICIN DE ASAMBLEA GENERAL: Es el rgano supremo de las sociedades accionadas y se encarga de tomar las decisiones de esta sociedad, la cual esta conformado por todos los accionistas legalmente convocados y reunidos. 146) COMO SE CONVOCAN LAS ASAMBLEAS GENERALES: Se convoca mediante un aviso que se publicara dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulacin con no menos de 15 das de anticipacin. 147) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO: El nombre de la sociedad en caracteres tipogrficos( notorios El lugar, fecha y hora de la reunin( La indicacin de si se tratare de una asamblea( ordinaria, extraordinaria o especial Los requisitos que se necesiten para poder( participar en ella. 148) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN UNA ASAMBLEA: Art. 146/ podrn asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco das antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelacin hayan efectuado el deposito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social. 149) CUALES SON LAS CLASES DE ASAMBLEA QUE HAY: a) Asambleas ordinarias b) Asambleas extraordinarias 150) DEFINA ASAMBLEA ORDINARIA: Es la asamblea en la que se tratan asuntos del giro normal de la sociedad. 151) DEFINA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Es la asamblea en la que se tratan asuntos que no son del giro normal de la sociedad, sea que tratan asuntos que se refieren a modificar la escritura constitutiva de la sociedad. 152) DIFERENCIA ENTRE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La diferencia son los asuntos que se van a tratar en cada una de ellas. 153) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si se puede de conformidad con lo establecido en el art. 135 # 6 (cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.) 154) CADA CUANTO SE DEBER REUNIR LA ASAMBLEA ORDINARIA: Por lo menos 1 vez al ao, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y tambin, en cualquier tiempo en que sea convocada. 155) ESPECIALMENTE DE QUE DEBER OCUPARSE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Deber ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, que pueden ser los siguientes: a) discutir, aprobar o improbar el estado de prdidas y ganancias. El balance general y el informe de la administracin y en su caso, del rgano de fiscalizacin si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Nombrar y remover a los administradores, al rgano de fiscalizacin si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. c) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribucin de utilidades que los administradores deben someter a su consideracin. d) Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le seale la escritura social. 156) QUE ASUNTOS DEBERN TRATAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a) toda modificacin de la escritura social, incluyendo el aumento o reduccin de capital o prorroga del plazo b) creacin de acciones de voto limitado o preferentes y la emisin de obligaciones o bonos cuando no este previsto en la escritura social, c) la adquisicin de acciones de la misma sociedad y la disposicin de ellas, d) aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones, e) los dems que, exijan la ley o la escritura social, f) cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. g) Estas asambleas podrn reunirse en cualquier tiempo. 157) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si se puede, segn Art. 135 # 6 158) DEFINICIN DE QURUM: Es la cantidad mnima legal de acciones debidamente representadas para poder iniciar o tomar decisiones en una asamblea. 159) QUE FORMA EL QURUM, LAS ACCIONES O LOS ACCIONISTAS: Lo hacen las acciones 160) CUALES SON LAS CLASES DE QURUM QUE HAY: a) qurum de presencia b) qurum de votacin 161) DEFINA QURUM DE PRESENCIA: Es la cantidad mnima legal de acciones que se necesitan para poder iniciar y discutir una asamblea. 162) DEFINA QURUM DE VOTACIN: Es la cantidad mnima legal de acciones que se necesitan para poder tomar decisiones en una asamblea. 163) CUAL ES LA CANTIDAD MNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QURUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA: a) El qurum de presencia que se necesita es de 50% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma. b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estn presentes 1000 acciones debidamente representadas 164) CUAL ES LA CANTIDAD MNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QURUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a) El qurum de presencia que se necesita es de 60% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma. b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estn presentes 1200 acciones debidamente representadas 165) CUAL ES LA CANTIDAD MNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN: Para formar qurum de votacin, para que las resoluciones que se tomen en la asamblea ordinaria sean validas: a) Las resoluciones solo sern validas cuando se tomen, por lo menos por la mayora de votos presentes. Lo que significa que e necesita el 50% + 1 de las acciones con derecho a voto que estn presentes. b) Ej. Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitaran 501, para formar qurum de votacin para tomar la resolucin y esta sea valida. 166) CUAL ES LA CANTIDAD MNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QURUM DE VOTACIN, PARA QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE TOMEN EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SEAN VALIDAS: a) Las resoluciones se tomaran con ms del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad. Lo que significa que se necesita el 50% + 1 de todas las acciones existentes con derecho a voto. b) Ej. Son 2000 acciones en total y Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitaran 1,200 para formar qurum de votacin para tomar la resolucin y esta sea valida. 167) EN DONDE DEBER ASENTARSE EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL: En el libro respectivo (libro de actas) 168) QUE PROCEDE EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA ASENTAR EN EL LIBRO RESPECTIVO EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO ESTA FSICAMENTE: Se levantara el acta ante notario 169) CUAL ES LA OBLIGACIN POSTERIOR QUE SE DEBE CUMPLIR DESPUS DE CELEBRADA UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se deber enviar al registro mercantil, una copia certificada de la resolucin que se haya tomado en la asamblea. 170) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR ESTA OBLIGACIN POSTERIOR: Dentro de los 15 das siguientes de celebrada la asamblea extraordinaria 171) DEFINA ASAMBLEA TOTALITARIA: Es toda asamblea que podr reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratara, siempre que ningn accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad. 172) DIFERENCIA ENTRE UNA ASAMBLEA TOTALITARIA Y UNA ASAMBLEA GENERAL: Que en la asamblea totalitaria no hay convocatoria y en la asamblea general ya sea ordinaria o extraordinaria, tiene que haber convocatoria. 173) CUAL ES EL QURUM DE PRESENCIA QUE SE NECESITA PARA INICIAR Y DISCUTIR UNA ASAMBLEA TOTALITARIA. a) Si es asamblea ordinaria totalitaria, se necesita el 50% de acciones con derecho a voto. b) Si es asamblea extraordinaria totalitaria, se necesita el 60% de acciones con derecho a voto. 174) CUAL ES EL QURUM DE VOTACIN QUE SE NECESITA PARA TOMAR RESOLUCIONES EN UNA ASAMBLEA TOTALITARIA: La agenda debe ser aprobada por unanimidad, lo cual significa que todos deben estar de acuerdo en su 100% 175) CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS O TRAMITES NO SON SEALADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN QUE JUICIO SE TRAMITAN: En un Juicio Sumario 176) CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES EXISTENTES, QUE NO SE VENTILAN EN JUICIO SUMARIO SINO QUE EN UN JUICIO ORDINARIO: 1.- el derecho de impugnacin, establecido en el Art. 157 Coco. Los acuerdos de las asambleas podrn impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infraccin de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones salvo pacto en contrario, se ventilaran en juicio ordinario. 177) CUAL ES EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA QUE UN ADMINISTRADOR DURE EN SU CARGO: 3 aos Art. 162 3er. Prrafo. 178) EN QUE CASO PUEDE CONTINUAR EL ADMINISTRADOR DESEMPEANDO SUS FUNCIONES, AUNQUE SE HUBIERE CONCLUIDO EL PLAZO PARA EL QUE FUERON DESIGNADOS: Mientras sus sucesores no tomen posesin, Art. 162 4to. Prrafo. 179) CUANDO SE DA EL AUMENTO DE CAPITAL: Se da cuando se llega hasta la suma mxima donde la sociedad puede emitir sus acciones y se da la necesidad de formalizar el aumento de capital. EXAMEN TCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 180) PORQUE SE AUMENTA EL CAPITAL: Porque entre mas capital se tiene, ms ganancia se obtiene. 181) COMO SE DISTRIBUYEN LAS GANANCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS: Se distribuyen proporcionalmente. Conforme a la aportacin que realizo cada accionista. 182) CUAL ES EL TRAMITE PARA AUMENTO DE CAPITAL: PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentar el capital. Emitir nuevas acciones (con el mismo valor) Aumentando el valor nominal de las acciones y cancelando las anteriores. Forma de pago:a) En dinero o en otra clase de bienesb) Por compensacin de los crditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores. c) Por capitalizacin de utilidades o de reservas. (Art. 37 la reserva legal podr capitalizarse cuando exceda del 15% del capital.) PAS 2: La resolucin de la asamblea extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada en el plazo de 15 das. PASO 3: Otorgar escritura constitucional, Art. 206 la resolucin de aumento de capital se elevara a escritura publica. PASO 4: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) (Art. 206 se inscribir en el registro mercantil)

PASO 5: publicar un aviso (Art. 341 se pondr en conocimiento del publico por medio de un aviso...) 183) CUAL ES EL TRAMITE PARA DISMINUCION DE CAPITAL: PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentar el capital. FORMAS:Forma de pago:a) Por disminucin del valor de las aportaciones sociales, b) Por disminucin del valor nominal de todas las acciones. c) Por amortizacin de alguna de ellas. PASO 2: La resolucin de la asamblea general extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada dentro de el plazo de 15 das. PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rpido. PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben 2 puntos. a) transcribir resolucin de asamblea b) Se cumpli con la ley de dar aviso a los acreedores. PASO 5: publicacin de 1 edicto PASO 7: Otorgamiento de escritura Publica. Dentro de un plazo de 30 das. PASO 8: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) 184) QUE PROHIBICIONES TIENEN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS: Las sociedades extranjeras que se dediquen a la prestacin de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere titulo o diploma universitario legalmente reconocido. 185) CUALES SON LAS FORMAS DE OPERACIONES QUE PUEDEN TENER LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: Son dos formas de Operaciones Operaciones permanentes( Operaciones temporales186) CUANDO SON OPERACIONES PERMANENTES: Cuando la sociedad extranjera tenga el propsito de operar en el pas por un periodo mayor de dos aos. 187) CUANDO SON OPERACIONES TEMPORALES: Cuando la sociedad extranjera tenga el propsito de operar en el pas por un plazo no mayor de dos aos. Debern obtener previamente autorizacin especial del registro mercantil. 188) REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER OPERACIONES PERMANENTES EN EL PAS: 1) comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del pas en que se hubiere organizado. 2) Presentar copia certificada del documento que acredite la constitucin de la sociedad. 3) Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolucin por su rgano competente 4) Constituir en la repblica un mandatario judicial con representacin con amplias facultades 5) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la Repblica y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$.50,000.00, que fijara el Registro Mercantil, que deber permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el pas, as como obligarse expresamente a responder, no solo con los bienes que posa en el territorio de la Repblica, sino tambin con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el pas. 6) a) someterse a la jurisdiccin de los tribunales del pas, as como a las leyes de la Repblica, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el, y b) presentar declaraciones de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrn invocar derechos de extranjera, pues nicamente gozaran de los derechos y los medios de ejercerlos, que las leyes del pas otorgan a los guatemaltecos. 7) Declarar que antes de retirarse del pas, llenara los requisitos legales. Establecidos en el Art. 218 8) Presentar una copia certificada de su ltimo balance general y estado de perdidas y ganancias. 189) QUE PROCEDE CUANDO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUIEREN RETIRARSE DEL PAS: Antes de retirarse del pas o de suspender sus operacin en Guatemala, debern obtener autorizacin para hacerlo, la que les ser extendida por el Registro Mercantil, despus de presentar: a)estados financieros certificados por contador o Auditor publico, colegiado activo y acompaar declaracin jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumpli con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) comprobacin de que las obligaciones y negocios contrados en la Repblica han sido cumplidos o estn garantizados. 190) CUANDO SE PUEDEN DAR OPERACIONES QUE NO NECESITAN AUTORIZACIN: Cuando una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no esta obligada a obtener autorizacin ni registrarse en el pas cuando solamente: a) es parte de cualquier gestin o juicio que ventile en los tribunales de la repblica o en la va administrativa. b) Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados. c) Efecta ventas o compras nicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el pas d) Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el pas, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmacin o aceptacin fuera del territorio de la Repblica. e) Otorga prestamos o abre crditos a favor de empresarios establecidos en la Repblica, f) Libra, endosa o protesta en la repblica, ttulos de crdito o es tenedora de los mismos. g) Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles siempre que estos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos. 191) QUE PROCEDE CON LA AUTORIZACIN DE OPERACIONES TEMPORALES: Para que el Registro Mercantil, otorgue la respectiva autorizacin debern satisfacer previamente con lo establecido en el Art. 215 numeral 1.- comprobar que la sociedad esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del pas en que se hubiere organizado. Y 4.- constituir en la Repblica un mandatario judicial y adems deber prestas fianza a favor del estado de la Repblica de Guatemala, por el monto que dentro del tercer da de solicitado fije el Registro Mercantil, que no ser menor del equivalente en quetzales de US$.50, 000.00. 192) QUE PROCEDE SI EL REGISTRO MERCANTIL NO SE MANIFIESTA AL RESPECTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO: considera como Silencio Administrativo Positivo, lo cual significa que el Registro Mercantil acepta el mnimo con que debe cumplir la sociedad extranjera. 193) DEFINICIN DE SOCIEDADES CON FIN ILCITO: Son aquellas sociedades que se inscriben legalmente pero la finalidad del objeto es ilcita, lo cual significa que son sociedades que se constituyen para un fin licito, pero posteriormente se realizan actividades ilcitas. 194) QUIEN PUEDE PROMOVER LA NULIDAD: La Procuradura General de la Nacin, o una persona con inters en el asunto promoviendo en juicio sumario ante juez de primera instancia civil. 195) DEFINICIN DE SOCIEDADES IRREGULARES: Son aquellas sociedades que inician el tramite de una sociedad, pero no terminan el mismo, y que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros. (Los socios respondern ilimitada, solidaria y subsidiariamente frente a terceros respecto a las obligaciones sociales.) 196) DEFINICIN DE SOCIEDADES DE HECHO: Son aquellas sociedades que ni siquiera han iniciado el tramite de su inscripcin, por lo tanto no tienen personalidad jurdica. 197) CUALES SON LAS FORMAS QUE HAY CUANDO SE DA LA DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD: Puede ser de dos formas. Disolucin parcial y Disolucin Total. 198)CUANDO SE DA LA DISOLUCIN PARCIAL: Puede darse por separacin o exclusin de un socio. 199) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIN Y EXCLUSIN: Depende en si de la voluntad, ya que en la separacin es el socio el que decide salir por voluntad propia, y en la exclusin es en si cuando en forma forzosa los socios o accionistas deciden retirar a un socio de la sociedad. 200) CUALES SON LAS CAUSAS DE LA SEPARACIN DE UN SOCIO: Depender si la sociedad es accionada o no accionada 201) CAUSAS DE SEPARACIN DE SOCIEDADES NO ACCIONADAS: Solemnidad de las sociedades (por modificacin de la( escritura social) Por administrador extrao a la sociedad( Se refiere a la fusin o transformacin de la sociedad,( Por no repartir utilidades( Cuando no se excluya a un socio culpable.202) CAUSAS DE SEPARACIN EN SOCIEDADES ACCIONADAS: No repartir utilidades( Cambiar su objeto( Cuando se prorrogue el plazo( Traslado del domicilio a pas extranjero( Cuando la sociedad se transforme o se fusione( 203) CAUSAS DE EXCLUSIN EN SOCIEDADES ACCIONADAS: Infringir la poca y forma de las aportaciones Infringir las prohibiciones a los socios Incumplimiento de los socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social, Por la comisin de actos fraudulentos y dolosos en contra de la sociedad. 204) CAUSAS DE EXCLUSIN EN SOCIEDADES ACCIONADAS: La condena por falsedad o delito en contra de la propiedad( La quiebra( La interdiccin declarada judicialmente para ser( comerciante 205) CAUSAS DE DISOLUCIN TOTAL: 1. Vencimiento del plazo fijado en la escritura 2. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado 3. Resolucin de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria, 4. Perdida de mas de 60% del capital pagado 5. Reunin de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6. Las previstas en la escritura social 7. En los casos especficamente determinados por la ley. 206) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIN PARCIAL: No termina la personalidad 207) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIN TOTAL: Si Termina la personalidad 208) QUE PROSIGUE LUEGO DE LA DISOLUCIN: Se procede a la Liquidacin 209) DE QUE FORMA PUEDE SER LA LIQUIDACIN: Puede ser Liquidacin Parcial o Liquidacin total 210) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIN PARCIAL: La liquidacin ser parcial cuando la disolucin sea parcial 211) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIN TOTAL: La liquidacin ser total cuando la disolucin sea total 212) CUANDO SE DA LA DISOLUCIN PARCIAL POR SEPARACIN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIN: La liquidacin ser inmediatamente. Art. 236 213) CUANDO SE DA LA DISOLUCIN PARCIAL POR EXCLUSIN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIN: No podr ser superior a 3 aos 214) CUAL ES LA EXCEPCIN DEL PLAZO ANTERIOR: Cuando el socio excluido es sustituido por otro, se har inmediatamente. 215) CUANDO SE DA LA DISOLUCIN TOTAL, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIN: 1 ao 216) QUIEN SE HACE CARGO DE LA LIQUIDACIN: Se nombrara un liquidador para el efecto 217) QUIEN NOMBRA AL LIQUIDADOR: a) se har en la forma y por las personas que exprese la escritura social. b) Se har por acuerdo de los socios, tomado por mayora en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolucin. c) Si no fuere posible lograr tal mayora, a peticin de cualquier socio, el nombramiento lo har un juez de primera instancia civil en procedimiento incidental. 218) QUE PROCEDE SI NO SE REALIZA LA LIQUIDACIN EN EL PLAZO DE UN AO: Cualquiera de los socios o de los acreedores, podr pedir al juez de primera instancia de lo civil que fije un termino prudencial para concluirla. 219) QUE PROCEDE EN CUANTO A LA PERSONALIDAD JURDICA CUANDO LA SOCIEDAD ENTRA EN LIQUIDACIN: Se conserva la personalidad jurdica hasta que aquella concluya 220) QUE PROCEDE CON LA RAZN O DENOMINACIN SOCIAL EN LA LIQUIDACIN: Se aadirn las palabras: En Liquidacin. 221) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIN ES TOTAL: Es el liquidador 222) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIN ES PARCIAL: Es el rgano de Administracin 223) QUE DEBER OBSERVAR EN CUANTO A LOS PAGOS, EL LIQUIDADOR: En los pagos, los liquidadores observaran en todo caso el orden siguiente: 1. Gastos de liquidacin, 2. Deudas de la sociedad, 3. Aportes de los socios, 4. Utilidades, *** 5. Reserva en cuanto a la distribucin. 224) DEFINICIN DE FUSIN: Es la unin de dos o mas sociedades, ya sea formando una nueva o porque una absorbe a las dems. 225) CUALES SON LAS CLASES DE FUSIN: a) fusin por integracin b) fusin por absorcin 226) EN QUE CONSISTE LA FUSIN POR INTEGRACIN: Consiste en que varias sociedades se unen formando una nueva sociedad. 227) EN QUE CONSISTE LA FUSIN POR ABSORCIN: Consiste en que una sociedad absorbe a otras sociedades, por lo tanto las otras (absorbidas) se disuelven, en tanto que la sociedad absorbente subsiste o continua, (sin importar la forma mercantil) 228) SE PUEDE FUSIONAR UNA SOCIEDAD ANNIMA CON UNA SOCIEDAD COLECTIVA: Si se puede fusionar 229) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD QUE PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ANNIMA SE FUSIONA CON UNA COLECTIVA Y ESTA TRAE DEUDAS PENDIENTES: La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados no cesa por la fusin, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella. 230) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA FUSIN Y TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES: PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria PASO 2: La resolucin de la asamblea general extraordinaria, se inscribe en el registro mercantil, dentro de el plazo de 15 das. PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rpido. PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben la resolucin de la asamblea PASO 5: se publica el acuerdo de fusin y el ultimo balance general, 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro de mayor circulacin por 15 das. PASO 6: 2 meses contados desde la ultima publicacin, se otorga escritura publica. PASO 7 se compulsa testimonio de la escritura publica para inscripcin en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) 231) QUE ES LA ESCISIN DE SOCIEDADES: Es todo lo contrario a la fusin, entonces quiere decir que es cuando una sociedad se divide formando varias sociedades. 232) EN QUE CONSISTE LA TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES: Es cuando una sociedad adoptada bajo una forma mercantil, decide adoptar otra forma mercantil. 233) QUIENES SON CONSIDERADOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: Son aquellas personas que ayudan o auxilian al comerciante. 234) NUESTRA LEGISLACIN A QUIENES RECONOCE COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE: 1) factores 2) dependientes 3) agentes 4) distribuidores 5) corredores 6) comisionistas 235) DEFINICIN DE FACTOR: Art. 263 es un auxiliar del comerciante que tiene la direccin de una empresa mercantil. 236) COMO SE PUEDE NOMBRAR AL FACTOR: Art. 265 a) por mandato con representacin b) por nombramiento c) por contrato de trabajo. Los cuales debern inscribirse en el registro mercantil. 237) DEFINICIN DE DEPENDIENTE: Art. 273 es un auxiliar del comerciante que realizan gestiones propias de una empresa es decir, en el trafico de mercaderas y compra ventas, por cuenta y en nombre del propietario de estos. 238) CLASIFICACIN DE DEPENDIENTES: a) atencin al publico, (vendedor) art. 274 b) dependiente viajero (ir a cualquier lugar para vender) Art. 275 239) DEFINICIN DE AGENTE: Art. 280 Es un auxiliar del comerciante que promueve y celebra contratos a nombre de un principal. 240) CLASIFICACIN DE AGENTES: 1) Dependiente: son aquellos que estn sujetos a un contrato de trabajo; actan por orden y cuenta del principal. 2) Independiente: son aquellos que actan por medio de su empresa y estn ligados con el principal por un contrato mercantil, que es un contrato de agencia. 241) DEFINICIN DE DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES: Art. 280 es un auxiliar del comerciante quien por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un principal, que estn ligados por un contrato de distribucin o representacin. Ej. Distribuidor autorizado de telefona celular (no prestan servicios) 242) DEFINICIN DE CORREDORES: Art. 292 es un auxiliar del comerciante que pone en contacto a las partes en la conclusin de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboracin, dependencia o representacin. ej. Corredor de bolsa 243) DEFINICIN DE COMISIONISTA_ Art. 303 es un auxiliar del comerciante que realiza por cuenta ajena actividades mercantiles, percibiendo una comisin siempre y cuando se concluya el negocio. Ej. Los que se dedican a bienes races 244) CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: a) Inscripcin en el registro mercantil b) Obligacin de no hacer monopolio c) Prohibido hacer competencia desleal d) Debern llevar libros de contabilidad 245) DEFINICIN DE REGISTRO MERCANTIL: Es una institucin pblica que se encarga de registrar todo lo relativo a los comerciantes individuales, las sociedades mercantiles, las empresas y establecimientos mercantiles, a los auxiliares de comercio, la presentacin de documentos, los libros que sean necesarios para las dems inscripciones que requiere la ley y los ndices y libros auxiliares. 246) QUIEN ESTA A CARGO DEL REGISTRO MERCANTIL: El registrador mercantil 247) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR MERCANTIL: a) Ser guatemalteco natural b) ser abogado y notario c) colegiado activo d) haber ejercido la profesin por lo menos 5 aos. 248) QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR MERCANTIL: El organismo ejecutivo, por medio del Ministerio de Economa. 249) QUIENES ESTN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL: 1) de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o mas, 2) de todas las sociedades mercantiles 3) las empresas y establecimientos mercantiles 4) los hechos y relaciones jurdicas que se especifiquen en las leyes. Ej. El art. 16 solemnidad de las sociedades 5) los auxiliares de comercio 250) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL, DE UN COMERCIANTE INDIVIDUAL: PASO 1: solicitud por formulario con declaracin jurada al registro mercantil. Valor del formulario Q 2.00. El formulario se acompaara de: a) certificacin contable donde conste un capital como mnimo de Q 2,000.00 en adelante b) cedula de vecindad original c) fotocopia de cedula de vecindad PASO 2: el expediente se presenta en el registro mercantil Pago de arancel: a) Q 75.00 comerciante individual b) Q 100.00 por inscripcin de empresa PASO 3: calificacin del expediente en el departamento jurdico PASO 4: a) entrega de patente de comercio de empresa, adhirindole a la misma Q. 50.00 en timbres fiscales; b) entrega de la cedula de vecindad debidamente razonada 251) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: PASO 1: el notario asesora (explicando las formas mercantiles) ej. Todo lo que incluye la sociedad resaltando lo ms importante. PASO 2: Obligaciones Previas 1) Verificar la Razn o denominacin social:a. Cumpliendo con el principio de novedad y se debe consultar en el registro mercantil. (valor de la consulta Q 1.00) b. Se debe aportar una lista de otros posibles nombres como mnimo de 3 a 5. 2) Verificar la efectividad de las aportaciones: a) Cuando la aportacin sea dineraria, el notario debe enviar una nota al banco elegido por el cliente solicitando la apertura de una cuenta de una sociedad en formacin, la cual deber cumplir con los siguientes requisitos: 1.- nombre de la sociedad agregando las palabras en formacin, 2.- nombre del representante legal, 3.- las firmas autorizadas. Con la boleta de deposito del pago de aporte se transcribir la misma en la escritura constitutiva. b) Cuando la aportacin sea no dineraria: 1.- se debe detallar y justipreciar los bienes en la escritura constitutiva. Quines justiprecian los bienes? 1.- si son bienes muebles, los socios y 2.- si son bienes inmuebles, un valuador autorizado. PASO 3: se procede a otorgar la escritura constitutiva. a. Se deben cumplir con los requisitos del Art. 29, 46 y 47 del cdigo de notariado, adems del art. 337 del CoCo. b. Transcribir la boleta de aporte de la sociedad en formacin o la justipreciacin de los bienes. PASO 4: preparacin del expediente: (dentro de un flder t/o) a) testimonio de la escritura constitutiva, se debe pagar Q 250.00 en timbres fiscales y Q 0.50 en timbre fiscal para la razn del registro. b) Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura c) Solicitud por formulario al registro mercantil. PASO 5: presentar el expediente en el registro mercantil ubicado en (7. Avenida) a.- pedir la orden de pago: Arancel Q 275.00 de base mas el 6 por millar, calculado sobre el capital autorizado, lo cual no podr exceder de Q 25,000.00; b.- entregar recibo de pago: se entrega en la ventanilla respectiva del registro mercantil; c.- el registro mercantil entrega una contrasea con el nmero de expediente. PASO 6: el expediente pasa al departamento jurdico para ser calificado en los siguientes aspectos: a.- que la escritura constitutiva cumpla con los requisitos de ley; b.- que la sociedad cumpla con el requisito respecto al principio de novedad y que no viole el principio de exclusividad; c.- si hay alguna deficiencia se dar un plazo de 5 das para que lo subsane, si no estamos de acuerdo con esa resolucin se pondr un recurso de reclamo a travs de un juez de primera instancia el cual lo llevara en la va incidental. PASO 7: si cumple con todo lo dispuesto se emite dictamen favorable y lo emite al registrador mercantil y este ordena la inscripcin provisional de la sociedad y devolvern el testimonio debidamente razonado. PASO 8: se solicita al registro mercantil el edicto correspondiente para los efectos de publicacin, lo entregan en hoja membretada y cobran Q 15.00 por emitir el mismo PASO 9: se manda a publicar el edicto en el Diario Oficial, a travs del diario de Centroamrica, cobran Q18.00 por cada palabra. PASO 10: transcurridos 8 das, se hace la solicitud de inscripcin definitiva de la sociedad: a.- se hace una solicitud pidiendo la inscripcin definitiva; b.- se presenta el testimonio en original, de la escritura razonado con la inscripcin provisional; c.- se presenta la hoja completa de la publicacin. Hay un plazo de 60 das entre la inscripcin provisional y la definitiva. PASO 11: Inscripcin Definitiva a.- el registrador mercantil ordena la inscripcin definitiva; b.- se razona el testimonio y ordena que se devuelva; c.- patente de comercio de sociedad cubriendo en la misma Q.200.00 en timbres fiscales. 252) CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIN DE LA SOCIEDAD EN EL REG. MER: Exhibir la patente de comercio de sociedad en un lugar visible; Dar aviso de emisin de acciones, si fuera sociedad accionada; Inscribir la sociedad en la SAT: - para la emisin de facturas - para habilitar libros si tuviera tres o mas trabajadores deber afiliarlos al IGSS 253) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: PASO 1: se hace la solicitud a travs de formulario, con declaracin jurada y se deber acompaar lo siguiente: - copia de la patente de sociedad - copia del nombramiento de representante legal. PASO 2: se presenta el expediente en el registro mercantil y se pagan Q 100.00 por la inscripcin de la empresa. PASO 3: se procede a entregar la patente de comercio de empresa, y se cubre un impuesto de Q 50.00 en timbres fiscales los cuales se adhieren a la patente. 254) DEFINICIN DE MONOPOLIO: Art. 361 COCO y 130 CPRG es cuando un comerciante abarca o acapara una actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan. 255) DEFINICIN DE OLIGOPOLIO: Cuando dos o mas comerciantes acaparan una misma actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan. 256) COMPETENCIA DESLEAL: Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles. 257) QUE ACTOS SON CONSIDERADOS DESLEALES: a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrados b) La utilizacin de falsas identificaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios c) El empleo de los medios usuales de identificacin para atribuir apariencia de genuinos a productos espuriosd) La propagacin de noticias falsa 258) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES QUE PROHIBICIN TIENEN LOS COMERCIANTES: Art. 93 no podr anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado, lo cual se sancionara de oficio por el registrador mercantil, imponiendo una multa de Q25.00 a Q500.00 259) EN CUANTO A LA CONTABILIDAD QUE LIBROS SE DEBEN LLEVAR: 1.- Libro de Inventarios 2.- Libro de primera entrada o diario 3.- Libro de Mayor o centralizador 4.- Libro de estados financieros 260) QUE PROCEDE CON LOS COMERCIANTES QUE TENGAN UN ACTIVO TOTAL QUE NO EXCEDA DE Q 25,000.00: Pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente. 261) COMO SE DEBERN LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES: Deben operarse en idioma espaol, Las cuentas deben operarse en moneda nacional Activos que excede de Q 20,000.00 obligados a llevar su contabilidad por medio de contador Una sola contabilidad por empresa Conservar los libros de contabilidad y documentos durante 5 aos. 262) QUE SON COSAS MERCANTILES: Se consideran como bienes mercantiles 263) QUE ES UN BIEN: Son las cosas que pueden ser susceptibles de apropiacin y que son de utilidad al ser humano 264) DEFINICIN DE TTULOS DE CRDITO: Son los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del titulo. 265) CUAL ES EL DERECHO LITERAL AUTNOMO QUE INCORPORA UN TITULO DE CRDITO: Crdito 266) EN GUATEMALA QUE OTROS DERECHOS INCORPORAN LOS TTULOS: a) Propiedad sobre mercadera (almacenes generales de deposito) b) Forma de pago (cheque) 267) EN LA DOCTRINA COMO SE CONSIDERAN LOS TTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS: Ttulos valores 268) QUE TEORA ACOGE NUESTRA LEGISLACIN: La teora Italiana 269) QUE TEORA ESTABLECE QUE LOS TTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS NO SON TTULOS DE CRDITO SINO QUE TTULOS VALORES: La teora Alemana 270) DIFERENCIA ENTRE LOS TTULOS VALORES Y LOS TTULOS DE CRDITO: Que los ttulos valores incorporan a) crdito, b) propiedad sobre mercadera y c) la participacin. Y los ttulos de crdito nicamente incorporan derecho de crdito. Tambin se les conoce como generales y propios. 271) DIFERENCIA ESPECIFICA: Que todos los ttulos de crdito son ttulos valores, pero no todos los ttulos valor son ttulos de crdito. 272) EN QUE CONSISTE LA DESMATERIALIZACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO: Es un procedimiento por medio del cual se desincorpora el derecho de un titulo de crdito (o titulo valor) y trasladarlo a medios mas modernos como por ejemplo las anotaciones en cuenta. 273) CARACTERSTICAS QUE TIENE QUE CONTENER TODO TITULO DE CRDITO: a) Incorporacin: todo titulo de crdito incorpora un derecho de crdito pero en Guatemala se incorporan otros derechos;b) Literalidad: nicamente se puede exigir el derecho que aparece en el titulo de crdito; c) Autonoma: es un titulo de crdito que subsiste por si solo y no necesita de otro crdito; d) Legitimacin: la persona que posee un titulo de crdito es el legitimo de ese derecho; e) Circulacin: los ttulos de crdito son susceptibles de ser transmisible a travs del endoso; f) Formulismo: se deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley. a.- Requisitos Generales: los requisitos que todos los ttulos de crdito debern contener. 1.- el nombre del titulo de crdito 2.- lugar y fecha de la creacin 3.- lugar y fecha de cumplimiento 4.- los derechos que el titulo incorpora 5.- la firma que quien lo crea. b.- Requisitos principales: son los requisitos sealados en lo establecido por cada titulo de crdito. g) Ejecutoriedad: los ttulos de crdito son ejecutables, o sea exigibles de forma voluntaria o de forma forzosa. 274) CUALES SON LOS 3 ELEMENTOS PERSONALES QUE DEBER LLEVAR TODO TITULO DE CRDITO: a) Girador, librador o creador: es la persona que crea el titulo de crdito; b) Girado, librado u obligado: es la persona obligada a pagar el titulo de crdito; c) Beneficiario, tenedor o tomador: es la persona que recibe el beneficiario del titulo de crdito. 275) CUAL ES EL TITULO DE CRDITO QUE NO LLEVA LOS ANTERIORES ELEMENTOS PERSONALES: Ningn titulo de crdito ya que todos deben contar con los mencionados elementos personales. 276) DEFINICIN DE AVALISTA: Es aquella persona que garantiza el cumplimiento de un titulo de crdito, que tenga obligacin de pagar dinero en forma total o parcial. 277) DEFINICIN DE ENDOSATARIO: Es aquella persona a quien se le transmite un titulo de crdito. 278) CUALES SON LOS TTULOS DE CRDITO ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIN: 1. Letra de cambio 2. Pagare 3. Cheque 4. Debentures 5. Certificado de deposito 6. Bono de prenda 7. Carta de porte 8. Conocimiento de embarque 9. Factura cambiaria 10. Cedulas hipotecarias 11. Vale 12. Bonos bancarios 13. Certificados fiduciarios 279) CUALES SON LOS TTULOS DE CRDITO ACREDITATIVOS DE PROPIEDAD: Carta de porte Conocimiento de embarque Bono de prenda Certificado de deposito 280) PUEDE UNA PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR CREAR UN TITULO DE CRDITO: Art. 397. Si puede, pero deber firmar a su ruego otra persona, dicha firma deber ser autenticada por un Notario o por el secretario de la municipalidad del lugar. 281) DEFINICIN DE PROTESTO: Es un acto notarial por medio del cual se hace constar que un titulo de crdito fue presentado en tiempo, ya sea para su aceptacin o su pago y este fue negado. 282) CLASES DE PROTESTO: Por falta de aceptacinPor falta de pago 283) QUE TTULOS DE CRDITO SE PUEDEN PROTESTAR: Todos los ttulos de crdito que tengan la obligacin de pagar dinero excepto la letra de cambio. 284) SE PUEDE PROTESTAR UNA LETRA DE CAMBIO: No es protestable, salvo que en esa letra de cambio establezca que la misma es con protesto. 285) DEFINICIN DE AVAL: Es una clausula accesoria mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de los ttulos de crdito que contenga obligacin de pagar dinero. 286) PUEDE LA LETRA DE CAMBIO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL: Si 287) PUEDE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL: No puede ser susceptible de aval 288) CLASES DE AVAL: Aval total: cuando se garantiza en todo el pago del titulo de crdito Aval parcial: cuando se garantiza en parte el pago del titulo de crdito 289) DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA: 290) CUALES SON LOS TRES MEDIOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIN CUANDO NO ES VOLUNTARIO: Accin cambiaria Accin causal Accin de enriquecimiento indebido 291) EN QUE CONSISTE LA ACCIN CAMBIARIA: Es el medio a travs del cual se pretende el cumplimiento de una obligacin contenida en un titulo de crdito. (Esta va es exclusiva para los ttulos de crdito) 292) EN QUE CONSISTE LA ACCIN CAUSAL: Es el medio a travs del cual se pretende el cobro de una deuda relacionada con un titulo de crdito a travs de la relacin causal. 293) QUE ES LA RELACIN CAUSAL: Es el negocio jurdico subyacente 294) QUE ES EL NEGOCIO JURDICO SUBYACENTE: Es aquel negocio jurdico que no se ve pero que le da origen a un titulo de crdito. Ej. Compraventa a plazos de vehculos por 40,000 y se realizo un primer pago de 20,000 y el comprador se comprometi a pagar los otros 20,000 se pagaran a travs de un titulo de crdito que no se pago. 295) EN QUE CONSISTE LA ACCIN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO: Es el medio o el proceso a travs del cual se cobra una deuda relacionada con un titulo de crdito, en donde el titulo de crdito y dems elementos de conviccin de la relacin causal, sirven nicamente para demostrar un enriquecimiento indebido. 296) DE QUE FORMA SE PUEDEN CREAR LOS TTULOS DE CRDITO: Nominativos A la orden Al portador 297) DEFINICIN DE TTULOS NOMINATIVOS: Art. 415. Son los creados a favor de determinada persona cuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, como en el registro del creador. 298) DEFINICIN DE TTULOS A LA ORDEN: Son los creados a favor de determinada persona y no llevan ningn registro. 299) DEFINICIN DE TTULOS AL PORTADOR: Son aquellos que no se emiten a favor de determinada persona y no llevan ningn registro 300) DEFINICIN DE ENDOSO: Es el medio a travs del cual se transmite un titulo de crdito. 301) CLASES DE ENDOSO: En propiedad: es cuando se transmite la propiedad de un titulo de crdito. En procuracin: es un equivalente a un mandato, que consistir exclusivamente en que el propietario endosara el titulo de crdito a otra persona para que esta lo cobre a favor del propietario. En garanta: es cuando se transmite el titulo de crdito( para garantizar el cumplimiento de una obligacin. 302) DEFINICIN DE LETRA DE CAMBIO: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que consiste en la orden de pagar una suma determinada de dinero. 303) REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: ( Requisitos generales: o Nombre del titulo de crdito o Lugar y fecha de la creacin o Lugar y fecha de cumplimiento o Derechos que el titulo incorpora o La firma de quien lo crea ( Requisitos propios: o La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero o El nombre del girado (obligado) o La forma de vencimiento (como se va a pactar la forma en que termina el titulo de crdito) 304) FORMAS DE VENCIMIENTO: A la vista A cierto tiempo vista A cierto tiempo fecha A da fijo 305) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A LA VISTA: Significa que vence el titulo de crdito en el momento que se exhibe a la vista del obligado para su cobro. 306) CUAL ES EL PLAZO DE VENCIMIENTO A LA VISTA: Art. 464. Dentro de un ao 307) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA: Es una lera de cambio en la cual primero se debe aceptar siempre dentro del ao que siga su fecha. Se establece o pacta el tiempo para su cobro. 308) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA: Es cuando se establece un determinado tiempo para el cumplimiento de la obligacin. 309) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A DA FIJO: Es cuando se establece la fecha exacta para el cumplimiento de la obligacin. 310) CUAL ES LA FORMA DE LIBRARSE UN TITULO DE CRDITO: a la orden a cargo de un tercero a propio cargo 311) A LA ORDEN: Se confunde el creador y el beneficiario (forman una misma persona). Ej. una persona crea el titulo y ella misma es la beneficiaria, creando un cheque de su propiedad a su favor. 312) A CARGO DE UN TERCERO: Es cuando se encuentran los 3 elementos personales, el creador, obligado y beneficiario. (Una persona crea el titulo, otra persona se obliga a pagarlo y otra ser la beneficiaria) 313) A PROPIO CARGO: Se confunde el creador y el obligado (forman un mismo elemento personal) ej. Una persona crea un vale y esa misma persona se obliga a pagarlo) 314) EN QUE CONSISTE LA LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA: Art. 450. La insercin de las clausulas: documentos contra aceptacin o documentos, contra pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cabio a la que se acompaen documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la aceptacin o el pago de la letra de cambio. 315) CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO: Pago total Pago parcial Pago anticipado Pago por deposito 316) EN QUE CONSISTE EL PAGO TOTAL: Consiste en que se paga toda la obligacin que conlleva el titulo de crdito, para lo cual se tendr que presentar el titulo de crdito y se exhibir al obligado. 317) EN QUE CONSISTE EL PAGO PARCIAL: Art. 465. No se paga la totalidad, solo una parte, para lo cual se exhibir el titulo pero no se entrega el mismo y se deber hacer una razn en el propio titulo y al obligado se le entrega por separado el recibo correspondiente. 318) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR ANTICIPADO: Art. 466. Es valido nicamente cuando se hubiere pactado y el tenedor estuviere de acuerdo. 319) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR DEPOSITO: Cuando ya se venci el plazo para el pago y la persona no se presenta a cobrar, para no incurrir en responsabilidad se deber depositar en un banco, el importe del titulo de crdito. 320) CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROTESTO: La finalidad es hacer constar, que el titulo de crdito fue presentado en tiempo, para su pago o aceptacin y este fue negado 321) CUANDO ES EFICAZ UN PROTESTO: Cuando hay intervencin del notario 322) EN QUE HACE CONSTAR EL PROTESTO EL NOTARIO: Se hace una razn en el propio titulo( Y a travs de un acta notarial323) QUE SE HACE CON EL ACTA NOTARIAL: Se tendr que protocolizar por orden de ley. Art. 480 #6 324) DEFINICIN DE PAGARE: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que consiste en una promesa de pagar una suma determinada de dinero. 325) REQUISITOS DE EL PAGARE: Requisitos generales: Nombre del titulo de crdito Lugar y fecha de la creacin Lugar y fecha de cumplimiento Derechos que el titulo incorpora La firma de quien lo crea Requisitos propios: la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero el nombre de beneficiario. 326) SE PUEDEN PACTAR INTERESES EN EL PAGARE: Art. 491. Si 327) EN QUE FORMA SE PUEDE LIBRAR: A propio cargo 328) DEFINICIN DE CHEQUE: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que consiste en la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero por un banco. 329) REQUISITOS DEL CHEQUE: Adems de lo dispuesto en el Art. 386 deber contener los siguientes requisitos: a) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero,b) El nombre del banco librado 330) CARACTERSTICAS DEL CHEQUE: El librado solo puede ser un banco, Solo puede ser creado mediante formularios emitidos por el banco, (si no se hace de esta manera no produce los efectos jurdicos de un titulo de crdito). Para la doctrina no es un titulo de crdito sino una forma de pago, Es el nico titulo de crdito que goza de proteccin penal 331) COMO PUEDEN SER CREADOS LOS TTULOS DE CRDITO: - Nominativos- A la orden - Al portador 332) COMO PUEDE SER CREADO EL CHEQUE: A la orden Al portador 333) CUAL ES LA FORMA DE VENCIMIENTO DEL CHEQUE: El cheque ser siempre pagadero a la vista (es pagado el da de la presentacin) 334) COMO SE LE DENOMINA AL CHEQUE EN LA DOCTRINA: Papel moneda 335) EN QUE CONSISTE LA CARACTERSTICA DE PROTECCIN PENAL: Es que el cheque goza de proteccin penal y consiste en que el cheque es el nico titulo de crdito que esta protegido por el derecho penal y que si alguien emite cheque sin tener fondos, o dispone de ellos antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente del mismo ser responsable de cometer delito, conforme al cdigo penal. 336) QUE DELITO SE COMETE CUANDO SE VIOLA LA PROTECCIN PENAL: Delito de estafa mediante cheque 337) COMO SE INICIA LA ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: Por medio de la presentacin de una querella 338) EN DONDE SE PRESENTA ESA QUERELLA: Se presenta ante un tribunal de sentencia 339) A QUE TRIBUNAL DE SENTENCIA SE PRESENTA: Hay 12 tribunales de sentencia y la querella se presentara al tribunal duodcimo de sentencia. 340) DONDE SE ENCUENTRA UBICADO ESE TRIBUNAL: En la 7. Avenida Y 10. Calle zona 1, en el edificio 7 y 10 341) QUE QUIERE DECIR EL TERMINO NO NEGOCIABLE EN EL CHEQUE: Significa que ese cheque no se puede negociar o sea que no se puede transmitir.342) CLASES DE PAGO: o Total: se exhibe el cheque para su pago y el banco retiene el cheque y paga su totalidad o Parcial: cuando se exhibe el cheque para su pago y se informa que el cheque no tiene fondos suficientes, el librado ofrece al tenedor del cheque hacer un pago parcial y si este acepta, el librado le entregara una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado y el librado retiene el cheque 343) PLAZO PARA PRESENTACIN DEL CHEQUE: 15 das calendario 344) SI SE VENCE EL PLAZO DE PRESENTACIN SE PODR TODAVA COBRAR ESE CHEQUE: Si, media vez se presente dentro de los 6 meses y este acto recibe la denominacin de pago extemporneo 345) ESTA OBLIGADO EL LIBRADOR A TENER LOS FONDOS DISPONIBLE LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO DE PRESENTACIN: No esta obligado, sin embargo el librado deber pagar el cheque si el librador tuviere fondos suficientes. 346) SE PUEDE REVOCAR UN CHEQUE: Si se puede, pero depender de dos situaciones: a) Si es dentro de los 15 das se tienen que explicar los motivos por los cuales se esta revocando ese cheque. b) Si es despus de los 15 das no necesita explicar ningn motivo. 347) CUALES SERIAN LOS MOTIVOS VALIDOS PARA LA REVOCACIN DEL CHEQUE: Por perdida Por sustraccin Por extraviLos dos ltimos derivados por un hecho ilcito 348) CUALES SON LAS FORMAS DE SUPLIR EL PROTESTO: Cuando la anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtir los efectos del protesto 349) CUANDO SE DA LA CADUCIDAD DE LA ACCIN CAMBIARIA EN EL CHEQUE: La accin cambiaria caduca por no haber sido protestado en tiempo el cheque 350) EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCIN: La accin cambiaria contra el librador, derivadas del cheque prescriben en 6 meses contados desde la presentacin las del ultimo tenedor y desde el da siguiente a aquel en que paguen 351) CLASES DE CHEQUES ESPECIALES: Cheque cruzado Cheque para abono en cuenta Cheque certificado Cheque con provisin garantizada Cheque de viajero Cheque de caja o de agencia Cheque con taln para recibos Cheque causal 352) DEFINICIN DE CHEQUE CRUZADO: Es un cheque especial el cual contiene dos lneas paralelas trazadas en el anverso, con el objeto de evitar que cualquier tenedor ilegitimo lo cobre. Por lo cual solo podr ser cobrado por un banco 353) COMO PUEDE SER EL CHEQUE CRUZADO: Por cruzamiento general: cualquier banco puede cobrarlo( Por cruzamiento especial: cuando en medio de las lneas( paralelas se especifica el nombre del banco que deber cobrarlo. 354) DEFINICIN DE CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Es un cheque especial en el cual el librador o tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la insercin de la expresin, para abono en cuenta. El librado solo podr abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor. 355) DEFINICIN DE CHEQUE CERTIFICADO: Es un cheque especial en el cual el banco certifica que ese cheque cuenta con fondos suficientes para hacer efectivo el pago 356) EN LA DOCTRINA QUE NOMBRE RECIBE EL CHEQUE CON PROVISIN GARANTIZADA: Vade mecum 357) DEFINICIN DE CHEQUE CON PROVISIN GARANTIZADA: Es en cheque especial el cual emiten los bancos en donde se establece una determinada cantidad que el banco siempre va a garantizar. 358) DEFINICIN DE CHEQUE DE CAJA: Es un cheque especial en el que la forma de librarse es a propio cargo, el banco lo crea y el mismo banco lo paga. 359) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL CHEQUE DE CAJA: Cheque de agencia 360) DEFINICIN DE CHEQUE DE VIAJERO: Es un cheque especial que es expedido por el librado a su propio cargo y es el nico cheque que lleva 3 firmas 361) QUE FIRMAS DEBEN APARECER EN EL CHEQUE DE VIAJERO: a) La primera firma es la del banco librado y librador b) La segunda firma es la del beneficiario al momento de recibir el cheque c) La tercera firma es siempre del beneficiario al momento de presentar el cheque. 362) DEFINICIN DE CHEQUE CON TALN PARA RECIBOS: Es un cheque especial que sirve como medio de prueba, este lleva adherido un taln el cual deber firma la persona que reciba el cheque especificando el motivo. 363) DEFINICIN DE CHEQUE CAUSAL: Es un cheque especial en el que deber expresar el motivo del cheque y servir de comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original. 364) DEFINICIN DE DEBENTURES: Es un titulo de crdito que incorpora una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad annima. 365) QUE OTRO NOMBRE RECIBEN LOS DEBENTURES: Obligaciones 366) CUALES SON LAS OPCIONES QUE TIENE LA SOCIEDAD ANNIMA PARA AUMENTAR SU CAPITAL:

Aumentando el valor de las accionesHaciendo un prstamo a una entidad bancariaPor medio de debentures 367) QUE GANA LA PERSONA QUE INVIERTE EN LA SOCIEDAD COMPRANDO UN DEBENTURE: Gana intereses 368) PUEDEN CREARSE DEBENTURES POR CUALQUIER VALOR: No, ya que el valor tendr que ser de cien quetzales o mltiplos de cien. 369) PUEDEN CREARSE LAS ACCIONES POR CUALQUIER VALOR: Si, media vez todas las acciones sean emitida con el mismo valor no importa cual sea este. 370) REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS DEBENTURES: Adems de lo dispuesto en el articulo 386 del cdigo de comercio se observaran los requisitos propios de los debentures, establecidos en el art. 548 del #1 hasta el #10 ( # 5. La indicacin de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisin se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones ( # 6. El tipo de inters 371) QUE SIGNIFICA EL TERMINO BAJO LA PAR: Significa que el debenture se vende por menos de su valor. 372) QUE SIGNIFICA EL TERMINO SOBRE LA PAR: Significa que el debenture se vende por mas de su valor. 373) CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIN DE DEBENTURES: PASO 1: convocar a una asamblea general extraordinaria (la convocacin se hace por medio de un aviso que se publica 2 veces en el diario oficial y 2 veces en otro diario de mayor circulacin con no menos de 15 das de anticipacin) PASO 2: inscribir la resolucin en el registro mercantil (15 das) PASO 3: Se hace una auditoria del balance general de la sociedad PASO 4: se otorga escritura publica PASO 5: se compulsa el testimonio para inscribir en el registro mercantil PASO 6: se emiten los ttulos 374) HASTA QUE MONTO DEL CAPITAL SE PUEDEN EMITIR DEBENTURES: No exceder del monto del capital contable, y este es el resultado de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad. 375) CUANDO PRESCRIBE EL COBRO DE LOS INTERESES DE LOS DEBENTURES: 5 aos 376) CUANDO PRESCRIBE EL COBRO DE LA DEUDA PRINCIPAL DE LOS DEBENTURES: 10 aos 377) QUE PROCEDE CUANDO PRESCRIBE LA ACCIN PARA EL COBRO Y NADIE SE PRESENTA: La sociedad deudora pondr el importe de las obligaciones prescritas a disposicin de la universidad de san Carlos, la que tendr accin ejecutiva para exigir dicho importe 378) EN QUE CONSISTE LA CONVERSIN DE ACCIONES: Consiste en que podrn crearse obligaciones que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlos en acciones de la sociedad. 379) EN QUE CONSISTE EL TERMINO PARIDAD: Consiste en que las obligaciones convertibles no podrn colocarse bajo la par 380) DEFINICIN DE CERTIFICADO DE DEPOSITO: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo, y representa propiedad sobre mercaderas depositadas en un almacn general de depsito. 381) DEFINICIN DE BONO DE PRENDA: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo, en el cual se garantiza el cumplimiento de una obligacin con la mercadera que el mismo incorpora 382) DEFINICIN DE UNA CARTA DE PORTE: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que representa la propiedad sobre mercaderas que estn siendo transportadas por va area o terrestre. 383) DEFINICIN DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que representa la propiedad sobre mercaderas que estn siendo transportadas por va martima. 384) DEFINICIN DE FACTURA CAMBIARIA: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho de crdito, sobre la totalidad o la parte insoluta en una compraventa de mercaderas. 385) DEFINICIN DE CEDULAS HIPOTECARIAS: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo que representa un crdito garantizado con hipoteca. 386) DEFINICIN DE VALE: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. (Se crea a propio cargo el librador se confunde con el librado.) 387) DEFINICIN DE BONOS BANCARIOS: Son ttulos de crdito que incorporan un derecho literal y autnomo que representan un crdito garantizado con los crditos a favor del banco. 388) DEFINICIN DE CERTIFICADO FIDUCIARIO: Es un titulo de crdito que incorpora un derecho literal y autnomo, el cual es otorgado dentro de un contrato de fideicomiso siempre que el fiduciario este facultado con la finalidad de obtener fondos y as cumplir con el objeto del fideicomiso garantizndolos con los bienes o productos fideicometidos. 389) DEFINICIN DE ACCIN CAMBIARIA: Es el medio a travs del cual se pretende el cumplimiento de una obligacin contenida en un titulo de crdito. 390) CUANDO SE EJERCITA LA ACCIN CAMBIARIA: En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial En caso de falta de pago o de pago parcial Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de concurso o de otra situacin equivalente. 391) QUE SE PIDE O RECLAMA CON LA ACCIN CAMBIARIA: Se pide el pago del titulo de crdito Se solicitan los gastos del protesto as como tambin cualquier otro gasto que genere el titulo. 392