cuestionario de derecho civil libro segundo y tercero

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  • 7/30/2019 Cuestionario de Derecho Civil Libro Segundo y Tercero

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    LIBRO SEGUNDODE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMS DERECHOS REALES.

    151. Defina que es Bien?Se llaman bienes a los objetos inmateriales susceptibles, de valor, as como tambin de las cosas; y que el conjunto de los bienes de unaempresa constituye su patrimonio.

    Realidad corprea o incorprea susceptibles de integrar la materia sobre la cual puede constituirse una relacin jurdica.

    Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiacin y que son de utilidad para la humanidad. Art.- 442 del C Civil.152. Defina que son Derechos Reales?Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden ser oponibles ante terceros.Se leconfieren a su titular un poder jurdico directo e inmediato sobre una cosa que puede oponerse contra cualquiera o contra todos.Es decir Erga Omnes. 464 ss CC

    153. Cmo se clasifica los Derechos Reales?Antiguamente se clasific a los derechos reales sobre la cosa propia y sobre la cosa ajena.Modernamente se clasifico en conjuncin de la doctrina italiana y alemana a los derechos reales en derechos de goce y disposicin, derechosde goce, derechos de garanta y derechos reales de adquisin.

    Desde el punto de vista doctrinario-finalista (el CC slo admite los tres primeros).

    DE GOCE Y DISPOSICIN: PropiedadDE GOCE (IMPLICA EL USO, LA POSESIN Y EL DISFRUTE): Usufructo; Uso; Habitacin; Servidumbre:

    (Considerada como derecho real en la doctrina y mal definida como gravamen por el CC)DE GARANTA: Hipoteca y prendaDE ADQUISICIN: La opcin (es un CTO) y el tanteo (derecho accesorio en las comunidades).

    155. Qu son los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles?Inmuebles o races: 442, 822 y 880 CC.

    No pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ya sea:Por su naturaleza: suelo y subsuelo: 445.1 CCPor su incorporacin: los unidos al suelo de manera permanente (rboles o edificaciones: 445.2 al 7 CC)Por su destino: muebles por su naturaleza, q estn destinados al servicio permanente de 1 fundo (semovientes: 455 CC); oPor ficcin de la ley o por analoga: los derechos reales sobre inmuebles (hipoteca: 446 CC)

    Muebles: Pueden trasladarse de 1 lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del lugar donde estn ubicados (451 CC);o los que as son considerados por la ley (muebles por analoga: 451.4 al 6 CC).

    154. Como se clasifica los Bienes?

    Corpreos: Existen fsicamente para la esfera de nuestros sentidos tangibles sensibles y visibles en la naturaleza (casa).Incorpreos: No existen sino para el intelecto humano por ser abstractos e intangibles (1 derecho: 445, 446, 451.1 al 6 CC)Especficos: Determinados X sus caracteres de manera que no cabe su confusin con otros (vaca Jersey, pinta, con marca x).Generales: Determinados por los caracteres comunes a todos los de su mismo gnero (vaca) 1320 , 1321 CC.Consumibles: Al servir a su destino principal se extinguen o perecen (alimentos).No consumibles: No se extinguen o perecen con el uso (casa). 1748, 1943 y 1984 CCFungibles: Sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad (granos).Nofungibles: No pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades (retrato) 454, 1470, 1880, 1942 y 1957 CCDivisibles: No se destruyen, ni sufren menoscabo en su estructura al dividirlos (no pierden su individualidad: terreno).No divisibles: Se destruyen o sufren menoscabo al dividirlos o al repartirlos (casa). 447 al 450, 494, 689 y 690 CCMuebles: Pueden trasladarse de 1 lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del lugar donde estn ubicados (451 CC);

    o los que as son considerados por la ley (muebles por analoga: 451.4 al 6 CC).Inmuebles o races: 442, 822 y 880 CC:

    No pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ya sea:Por su naturaleza: suelo y subsuelo: 445.1 CCPor su incorporacin: los unidos al suelo de manera permanente (rboles o edificaciones: 445.2 al 7 CC)Por su destino: muebles por su naturaleza, q estn destinados al servicio permanente de 1 fundo (semovientes: 455 CC); oPor ficcin de la ley o por analoga: los derechos reales sobre inmuebles (hipoteca: 446 CC)Singulares: Individualidad unitaria y constituyen un todo orgnico (l ibro).Compuestos: Integrados por cosas simples (vehculo).Universales: Sin estar materialmente unidos se agregan unos a otros y constituyen un todo orgnico y unitario, Biblioteca 919 CCPrincipales: No dependen de otro (suelo).Accesorios: Dependen de otros o a ellos estn adheridos (construcciones). 449, 450 y 686 ss CC.Presentes: Ahora forman parte del patrimonio de la persona (vaca).Futuros: Por el momento no existen en el patrimonio de una persona, pero se tiene la certeza o la esperanza de que van aexistir (cra). 1329, 1538.1p y 1805 CC.InComercium: (dentro del comercio) Susceptibles de apropiacin y trfico comercial (casa).Extracomercium(fuera del comercio). No son susceptibles de apropiacin y trfico comercial, debido a su naturaleza (luna) oporque la ley lo prohbe (plaza pblica). 1251 CCDominio Pblico: Pertenecen al Estado o a sus instituciones ya sean de uso comn o de uso especial. (457 al 459 CC).Propiedad privada: Pertenecen exclusivamente a las personas individuales o jurdico que poseen un ttulo legal (460 CC).

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    156. Menciones algunos ejemplos de bienes Muebles y de Bienes Inmuebles? Muebles 451CCBienes que pueden trasladarse de un lugar a otro;Materiales provenientes de la destruccin de un edificio que no sean utilizadas en reparaciones del mismo;Construcciones en terreno ajeno temporal;Fuerzas naturales susceptibles de apropiacin;Acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas;Derechos de crditos referentes a muebles;

    Derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria artstica e industrial.Cedulas Hipotecarias. Art. 650 C Comercio.Los Ttulos de Crdito. Art. 385. C Comercio.Las Obligaciones Sociales o debentures. Art. 544 C Comercio.La Empresa Mercantil. Art. 655 C Comercio.Las Marcas. Art. 17 de la Propiedad IndustrialLos Valores Art. 52 de la Ley del Mercado de Valores y MercancasLos Motores de aeronaves. Art. 39 de la Ley de Aviacin Civil

    L a s c o l e c c i o n e s y l o s o b j e t o s o e j e m p l a r e s q u e p o r s u i n t e r s e i mp or ta nc ia c ie nt f ic a p ar a e l p a s,sean de valor para la zoologa, la botnica, la mineraloga, la anatoma y la paleontologa guatemaltecas

    E l p r o d u c t o d e l a s e x c a v a c i o n e s o e x p l o r a c i o n e s t e r r e s t r e s o s u b a c u t i c a s , a u t o r i z a d a s o n o , o e lp ro du ct o d e c ua lq ui er t ip o d e d es - c u b r i m i e n t o p a l e o n t o l g i c o o a r q u e o l g i c o , p l a n i f i c a d o o f o r t u i t o .

    cos y de si t iosarqueolgicos.

    Los bienes artsticos y culturales relacionados con la historia del pas, acontecimientos destacados, personajesi l us t res de la v ida soc ia l , po l t i ca e in te lec tua l , que sean de va lo r para e l acervo cu l tu ra l gua temal teco ,tales como:a) Las pinturas, dibujos y esculturas originales.b) Las fotografas, grabados, serigrafas y l i tografas.c) El arte sacro de carcter nico, signif icativo, real izado en materiales nobles, permanentes y cuya

    creacin sea relevante desde un orden histrico y artst ico.d) Los manuscri tos incunables y l ibros antiguos, mapas, documentos y publ icaciones.e) Los peridicos, revistas, boletines y dems materiales hemerogrficos del pas.f) Los archivos, incluidos los fotogrficos, cinematogrficos y electrnicos de cualquier t ipo.

    g) Los instrumentos musicales.h) El mobil iario antiguo

    Inmuebles: 445, 446, 451 y 455 CC.Suelo,Subsuelo,Espacio areo,Caeras o conductoras de agua,Gas o electricidad,Incorporadas a los inmuebles;Ferrocarriles y sus vas,Lneas telegrficas,Telefnicas,Estaciones radiotelegrficas fijas;

    Muelles,Diques y construcciones,Viveros de animales,Palomares,Colmenares,Estanques de peces o criaderos,Permanentes a las fincas.Minas mientras no sean extradas,Aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la t ierra,rboles y plantas mientras estn unidos a la tierra;Frutos no cosechados,Construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanenteAeronavesAccin Hipotecaria

    Bienes culturales inmuebles.1 L a a r q u i t e c t u r a y s u s e l e m e n t o s , i n c l u d a l a d e c o r a c i n a p l i c a d a .2 Los grupos de elementos y conjuntos arquitectnicos y de arquitectura verncula.3 Los centros y conjuntos histricos, incluyendo las reas que le sir-ven de entorno y su paisaje natural.4 La traza urbana de las ciudades y poblados.5 Los si t ios paleontolgicos y arqueolgicos.6 Los si t ios histricos.7 Las reas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de stas con paisaje natural

    8 Las inscripciones y las representaciones prehistricas y prehispnicas.

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    157. Qu es el Menaje de Casa? Artculo 452. CCivil.Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprendern los que sirven exclusiva y propiamente para eluso ordinario de una familia, segn las circunstancias de las personas que la integran.En consecuencia, no se comprendern los libros, dinero, joyas, documentos, papeles de crdito, medallas, armas, instrumentos deartes y oficios, ropas, granos y animales.

    158. Qu son Bienes Fungibles y no Fungibles?

    Muebles Fungibles: Si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad Ej, Dinero, Disco Compacto.No Fungibles: No pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades. 454 CC Una Botella antigua de vino-

    159. Porque los Semovientes se dice que tienen Doble calidad?1 Los animales son considerados como muebles,2 Pero si estn afectos al servicio o explotacin de una finca, se reputan inmuebles.

    160. A quin pertenece el Dominio de los Bienes?Al Poder Pblico o de Propiedad de los Particulares.

    161. Los Bienes del poder pblico a quien pertenece y como se devide?a) Estado o Municipios b) Uso pblico comn y de uso especial.

    162. Mencione 3 ejemplos de bienes nacionales de uso pblico comn?De uso comn: Aprovechadas por todos los habitantes 458, 461 al 463 CC

    Calles, parques, plazas, caminos, y puentes que no sean propiedad privada; puertos, muelles, embarcaderos, pontones, agua de la zonamartima territorial, lagos, ros navegables y flotables y sus riberas; los ros vertientes y arroyos que sirven de lmites al territorio nacional; lascadas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial y las aguas no aprovechadas por particulares.

    163. Mencione 3 ejemplos de bienes nacionales de uso pblico no comn?De uso no comn o de uso especial : 459 CC.Destinados al servicios del Estado; Municipalidades; Entidades descentralizadas; ingresos fiscales y municipales;Subsuelo;Yacimientos de Hidrocarburos;Minerales;Terrenos baldos; y tierras que no sean propiedad privada.Los que hubieren sido de propiedad particular y queden vacantes;Exceso de propiedad rusticas o urbanas;Monumentos, reliquias arqueolgicas.

    164. A quin pertenecen los bienes de Propiedad Privada y con qu documentos los acreditan? Art. 460 ccivilPersonas Individuales o Jurdicas que tienen titulo legal.

    165. Cules son las caractersticas de los Bienes de Uso Comn?a) De dominio Pblico y Propiedad Particular.

    166. Qu es la Propiedad?

    Legalmente: 39 (40), 41 y 44 CPR; 464 CC. Seoro unitario, independiente y cuando menos universal sobre una cosa (Dussi).Derecho Real que concede a su titular las facultades de DISPOSICIN, goce o APROVECHAMIENTO y DEFENSA de sus bienes, dentro de

    los lmites legales.

    167. Cules son las formas de adquirir la propiedad y explique cada uno?

    A) ORIGINARIOS:Simples hechos jurdico sin necesidad de establecerse a base de una relacin jurdica con el anterior propietario, o bien porque ste no existe.LA OCUPACIN: 589 ss CC;

    LA USUCAPIN O PRESCRIPCIN ADQUISITIVA O POSITIVA: 642 ss CC; yLA ACCESIN:el CC la reconoce ms como un efecto o extensin de la propiedad: 655 ss CC;

    B) DERIVATIVOS:Actos jurdicos que dan lugar a relaciones jurdicas establecidas con el anterior dueo. (CTOs, sucesin testamentaria).A TTULO UNIVERSAL:Titularidad de todo el patrimonio es transmitida por una persona a otra en la sucesin mortiscausa (herencia 919 CC)-CTO (1863 y 2121ccA TTULO PARTICULAR:La titularidad de uno o ms bienes determinados es transmitida a otra persona * acto intervivos (CTOs traslativos del dominio) o mortiscausa(legados y donaciones por causa de muerte) 919, 1002ss y 1790ss CC.A TTULO ONEROSO: Tienen lugar en los CTOs onerosos. 1590 CCA TTULO GRATUITO: Tienen lugar en los CTOs gratuitos. 1590 CCINTERVIVOS: Cuando se transmite la propiedad por cualquier acto en vida de las personas.MORTISCAUSA:Cuando se transmite la propiedad por va de la sucesin hereditaria o donacin que tenga su causa en la muerte de una persona. 917 y 943ss CC.

    168. En qu casos la Propiedad puede ser Expropiada?Utilidad colectiva; Beneficio Social o inters Pblico. Previa indemnizacin determinada con la ley.

    PORQUE LA EXPROPIACIN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL: Porque est regulada en la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala en el art. 40 que establece que en casos concretos, la propiedad privada podr ser expropiada por raz ones deutilidad colectiva, beneficio social o inters pblico debidamente comprobadas la indemnizacin deber ser previa y en moneda efectiva delcurso legal

    169. En qu consiste la Reivindicacin y como se le llama en Doctrina?Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una accin en contra de otra persona para que se le devuelva su propiedad. Lareivindicacin comprende solo cuestiones de propiedad nicamente.SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIN: Accin Publiciana.

    Pretenden condenar al poseedor ilegtimo o detentador del bien a restituirlo a su propietario, cuando ha sido despojado de la posesin delmismo 469, 624.5 al 8, 639 y 650 CC.

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    Lo que se reivindica y restituye es la posesin y no la propiedad.Accin Reivindicatoria: Procede esta accin cuando la demandante prueba la propiedad del inmueble en litigio y que ste est enposesin del demandado, quien no tiene ningn titulo legal.

    170. Qu es la Copropiedad? 485 486 CC.Forma especial del derecho de propiedad por virtud un bien o un derecho pertenece pro indiviso a 2 o ms personas.

    QUE SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO:Significa que un bien no est dividido, de tal manera que a un copropietario le pertenece una parte de ese bien y a la vez todo el bien.

    171. Cules son las clase de Copropiedad?Medianera y Propiedad Horizontal.

    172. En qu consiste el Pacto de Indivisin?Consiste en que ser vlido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 3 aos.

    173. En qu consiste el Derecho de Tanteo y cul es el plazo para notificarle a los colindantes?Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comunero que quiera enajenar suparte. Art. 491CCivil.

    DERECHO DE TANTEO: Deber ejercitarse dentro de los 15 das de notificado (en forma autntica) del contrato. 491 y 492.2p CC . A travsde una acta notarial de notificacin.

    174. Cmo cesa la Copropiedad?Divisin,Prdida,Destruccin oEnajenacin de la cosa comn, oPor consolidacin (reunin de todas las cuotas en un solo copropietario): 503 CC.

    CUALES SON LAS DOS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR LA COPROPIEDAD:a) Voluntaria: cuando la copropiedad termina por acuerdo de voluntades en su total.b) Judicial: se da cuando no hay acuerdo de voluntades.c) Legal: se da en los casos sealados por la ley (ejm. por destruir o deteriorar ese bien)

    COMO PROCEDE LA DIVISIN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA VOLUNTARIA Y ANTE QUIEN SE PUEDEREALIZAR LA MISMA: Se acude ante notario y se facciona en una escritura pblica de particin.

    COMO PROCEDE LA DIVISIN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA JUDICIAL Y ANTE QUIEN SE PUEDEREALIZAR LA MISMA: Se presenta ante juez competente y este resolver el mismo en un juicio oral y se le conoce con el nombre deDivisin de la cosa comn.

    175. Qu es la propiedad Horizontal?Cuando una persona es propietaria de un piso, departamento o habitacin de un edificio de ms de una planta.Y a la vez pasa a formar en copropiedad de todos los habitantes del edificio.Ej. Las escaleras, pasillos, elevadores y todo lo que forme parte del mismo edificio.

    Forma especial del derecho de propiedad que recae en edificios de ms de una planta divididos en unidades aprovechablesindependientemente (pisos, departamentos y habitaciones: 532 CC), se ejercen derecho de propiedad singular sobre las unidades yderecho de copropiedad en indivisin forzosa. 528, 533 y 534 CC.PISO: Conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas;DEPARTAMENTOS: Construccin que ocupa parte de un piso;

    HABITACION: Espacio constituido por un solo aposento.

    176. Cmo se origina la Propiedad Horizontal dividida? Art. 529 CCivil.a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este rgimen para efectuar cualquier negocio jurdicocon todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el registro de la propiedad como fincas independientes;b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propsito;c) Cuando en disposicin de ltima voluntad se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificiosusceptible de propiedad horizontal.

    177. Cul es el requisito que debe tener todo inmueble para poder organizarse en el Rgimen de Propiedad Horizontal? Art. 530CCivil.Libre de gravmenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquier naturaleza.En caso contrario deben prestar su consentimiento expreso las personas a cuyo favor apareciere inscritos tales gravmenes, limitaciones oreclamaciones.

    178. Cmo debe constituirse la Propiedad Horizontabol y en que registro ha de inscribirse?Acuerdo del o los propietarios, est construido o por construir el edificio y por testamento: 529 CC

    REQUISITOS FORMALES PARA SU CONSTITUCIN:Escritura pblica que incluir el Reglamento de copropiedad, admn (RCA rige las relaciones de vecindad, condominio admn del edificio)Inscribir en el Registro de la Propiedad,Debe estarlibre de gravmenes y limitacionesLos titulares de los gravmenes prestarsu consentimiento. 530, 531 y 559 CC.Regulacin registral: Registro de la Propiedad Horizontal: 1195 al 1205 CC.

    179. Cul es la accin que se puede llevar a cabo contra el propietario que viole las prohibiciones del rgimen de propiedadhorizontal? Art. 535 al 538 ccivil.Juicio Sumario de Desahucio, los propietarios podrn acudir al Juez competente para comprobar los hechos.

    180. Ser que el propietario del ltimo nivel puede elevar el nivel de dicha planta?No podr elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unnime de los dems propietarios y la autorizacin municipal.

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    181. Cules son las facultades del administrador en el Rgimen de Propiedad Horizontal? Art. 548 CCivil.El administrador es el representante legal de los propietarios en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales comunes relacionado con eledificio.

    Administrador designado que tiene facultades generales- especiales de un mandatario que confiera el Reglamento de Copropiedad yAdministracin o la Asamblea de Propietario: 547 al 551 CC

    182. Cul es el tiempo en que la Asamblea de Propietarios debe de conocer del informe del administrador y de la cuenta que estedebe rendir? Anual. Art. 551 CCivil.

    183. Cmo se extingue la propiedad horizontal?Resolucin expresa de la Administracin o la Asamblea de Propietario (2/3 partes);Cancelacin del rgimen por su constitucin Escritura Pblica, minora inconforme puede adquirir unidades singulares a efecto de mantenerlo555-558 CCivil.

    184. Cmo se hace constar la cancelacin del rgimen de propiedad horizontal?Escritura Pblica. Art. 558 CCivil.

    185. Defina que es la ocupacin?Modo originario de adquirir la propiedad por virtud del APODERAMIENTO que se hace de un BIEN MUEBLEPor no pertenecer a nadie,

    Por haber sido abandonado voluntariamente por su dueo (resnullius) oPor estar extraviado y ser de dueo ignorado (mostrenco Bienes sin dueos; porque se deben mostrar),Y con el NIMO de apropirselo. 589 ss CC. Ley Especial de hallazgo de bienes mostrencos (Dto. Gub. 1835).

    186. Qu bienes no pueden adquirirse por ocupacin?Los Inmuebles, ya que pertenecen a la Nacin.

    187. Cules son los muebles que pueden ser objeto de ocupacin?Cosas muebles o semovientes no pertenecientes a nadie (Piedras, conchas y otras sustancias del mar) oAbandonadas por su dueo (Cosas halladas en basureros, vertederos, etc.):(Caza y pesca), los animales bravos o salvajes. 589 al 591 y 600 CC.

    COSAS MUEBLES O SEMOVIENTES EXTRAVIADOS CUYO DUEO ES IGNORADO: 598.2P CC.El procedimiento, segn el Dto. Gub. 1835, es sucintamente el siguiente:Se presenta el bien mostrenco a la municipalidad ms prxima;

    La autoridad lo hace del conocimientopblico ySeala 8 das para que se presente el interesado,Pues en caso contrario se procede a su venta en pblica subasta (en base a un avalo),Y el dinero se reserva para cuando aparezca el dueoY si no se presenta, ingresa por mitad y mitad a los fondos municipales y de beneficencia.Si aparece el dueo, debe pagar gastos y abonara quien lo hall el 10% del valor del bien.

    TESOROS DESCUBIERTOS: 592 AL 595 CC.1) En terreno propio: pertenece al descubridor.2) En terreno ajeno:Fortuito o con permiso del dueo: se dividir en partes iguales. Salvo: 593.2p CCSin permiso escrito: se pierde a favor del dueoEl producto de la caza y la pesca: 600 al 611 CC. Ver ley especial de caza y pesca.

    REQUISITOS O ELEMENTOS:

    PERSONALES:Capacidad para adquirir la propiedad; y nimodeapropiarse del bien;REALES:Ser muebles: 589 y 590 CC;No pertenecer a nadie (589 y 591.1p CC)O haber sido abandonados voluntariamente (591.2p)O ser bienes mostrencos (extraviados) cuyo dueo se ignore (596 y 598.2p CC y Dto. Gub. 1835).Formales: debe verificarse efectiva y lcitamente el apoderamiento del bien.

    188. Defina que es la posesin?D Real de naturaleza especialque confiere a su titular las facultades de detentacin y aprovechamiento sobre un bien o derecho.Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. Art. 612 CC.

    189. Qu bienes son objetos de la posesin? (Art. 616 CC).Bienes corporales; y los derechos que sean susceptibles de apropiacin.Todo tipo de bienes muebles fsicos, incluyendo, entre otros: inventarios fijos o revolventes, equipos de toda naturaleza, accesorios fijos,ttulos de crdito, ttulos representativos de mercaderas, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, emitidos en papel.

    190. En qu consiste la Transmisin de la posesin? Art. 618 CCivil.La posesin contina de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya la posesin de su antecesor o antecesores,con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales.

    191. En qu consiste la posesin intermedia? Art. 619 CCivil.La posesin actual y la anterior hacen presumir la posesin intermedia.

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    192. Cules son las condiciones de la Usucapin?(Requerida para adquirir la propiedad por usucapin y la titulacin supletoria):Adquirida y disfrutada en concepto de dueo,Fundada en justo ttulo o sea el Auto Aprobatorio de la Titulacin Supletoria.De buena fe;Ejercida de manera contina: Laposesin contina de derecho en la persona del sucesor.Artculo 618. El poseedor puede agregar a la suya la posesin de su antecesor o antecesores, con tal que ambas posesiones tengan los

    requisitos legales.Pblica;Pacfica yPor el tiempo de ley: 10 aos en el caso de inmuebles para solicitar su Titulacin supletoria: 620 y 617 infine CC.Desde la fecha de la inscripcin del Ttulo en el Registro de la Propiedad se convierte en INSCRIPCION DE DOMINIO

    193. Qu es el Justo titulo y si no hay Justo titulo como se hace constar? Art. 621 CCivil.Es un documento que acredita la posesin, que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar porsi solo la enajenacin.Se hace constar por medio de: Declaracin Jurada de Propiedad y Posesin, Escritura pblica y Testimonio legalizado de una escriturapblica.

    ELEMENTOS:CORPUSO ELEMENTO MATERIAL: Poder fsico que se ejerce sobre un bien o un derecho (616 CC). BIENES OBJETO DE LA POSESION: (616 CC).Bienes corporales; y los derechos que sean susceptibles de apropiacin.ANIMUS DOMINIIO ELEMENTO SUBJETIVO O INTELECTUAL:

    Animo de conservar y aprovechar la cosa detentada como si se fuese su propietario.

    NATURALEZA JURDICA:TEORA SUBJETIVA O CLSICA (ROMANISTA):Necesario que concurran el corpus, el nimusdominii, siendo el elemento fundamental que da origen a la posesin civil.TEORA OBJETIVA O MODERNA (GERMANA):Si bien es cierto se requiere de dos elementos:EL CORPUSANIMUS DOMINIO: ste elemento subjetivo es inherente al hecho de la detentacin o poder fsico sobre el bien,Esta teora es aceptada por nuestro CC (612 y Exp. de Mot.).

    MEDIOS DE PROTECCIN POSESORIA DE INMUEBLES (INTERDICTOS):

    INTERDICTO DE AMPARO O TENENCIA:Retiene la posesin de inmuebles en caso de que sta sea perturbada por otra persona. 253 CPCYM;INTERDICTO DE DESPOJO (O INTERDICTO DE RECOBRAR):Recobrar la posesin de inmuebles en caso sea despojada. 255 CPCYM

    (Antiguamente se conoca como una variante de de proteccin, a la Accin Publiciana para recobrar lo despojado antes de usucapirlo).TRATNDOSE DE MUEBLES:Acude a la va civil ordinaria en caso de extravo.Normalmente se reivindican en 1 proceso penal en delitos contra la propiedad: 639 y 640 CC.REIVINDICACION DE LA POSESION: ART. 639 CC.El que hubiere perdido la posesin de una cosa mueble o semoviente o aquel a quien se la hubiesen quitado, podr reivindicarla de quien latenga, sin perjuicio de que este ltimo, si hubiese adquirido la cosa de buena fe, pueda exigir indemnizacin de quien la hubiere habido.

    FUNDAMENTO DE LA PROTECCIN POSESORIA:TEORA CLSICA (SAVIGNY):Nadie puede hacerse justicia por su propia mano, ni siquiera el verdadero propietario del bien posedo por otro pues deber acudir a medioslegales.TEORA MODERNA (IHERING): Generalmente el poseedor se supone que es el propietario.TESIS ECLCTICA: (ADOPTADA POR NUESTRA LEGISLACIN)La posesin se tutela legal y judicialmente porque slo al Estado corresponde la potestad de juzgar en principio, el poseedor se presume

    propietario. 203 CPR; 468, 617, 624.5 y 6 CC; y 229.5 y 249 ss CPCYM.

    194. Cules son los vicios de la posesin?MALA FE,DISCONTINUIDAD o interrumpido.VIOLENCIA YCLANDESTINIDAD. Secreto u oculto. O se dice secretamente por temor a la ley o para eludirla. 628 al 632 CC.

    195. Explique en qu consiste la Titulacin Supletoria, y en que tramite se da su oposicin?Asimismo se realiza para acreditar la propiedad de una cosa, adquirida en concepto de posesin, de buena fe, de manera continua, publica,pacifica, y por el tiempo de ley de diez aos, para que despus sea fundada en Justo titulo, o sea el auto aprobatorio de la TitulacinSupletoria, la cual se convierta en Inscripcin de Dominio. Cuando hay un desacuerdo entre los colindantes o poseedores, o cuando losdocumentos presentados sea alterados o falsos.

    CLASES DE POSESIN:NATURAL: Simple detentacin:El corpus es producto de una situacin de dependencia del propietario (depsito) ode facultades concedidas o tolerancia permitida por el propietario (comodato) 614 y 615 CC.

    RECONOCIDA EN NUESTRA LEGISLACIN.CIVIL: Animusdominii.MEDIATA E INMEDIATA: 613 CC.DE BUENA FE:Creencia de que la persona de quien se recibi la posesin era duea y poda transmitir su dominio(Conviccin de que la posesin o el ttulo carece de vicios): 622 al 624, 628 y 629 CCDE MALA FECONTINUA:DISCONTINUA:Abandono o desamparo de la cosa por ms de un ao o antes si se manifiesta la intencin de no conservarla 630 CC

    PACFICAVIOLENTA: Adquirida por la fuerza o por medio de coaccin: 631 CC

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    PBLICA Ejercida frente al conocimiento de todos los que tendran el derecho de oponerse a ella: 632 CCCLANDESTINA:REGISTRADANO REGISTRADA: Ley de Titulacin Supletoria: LTS 633 al 637 CCSlo los guatemaltecos de nacimiento pueden obtener titulacin supletoria de terrenos comprendidos dentro de 15 KMS a lo largo de lasfronteras y del litoral.Si se trata de personas jurdicas, los individuos que las formen deben ser todos guatemaltecos de nacimiento art 635.

    Los inmuebles situados dentro de las reservas del Estado no pueden titularse supletoriamente.Tampoco pueden titularse los excesos de las propiedades races. Art. 636 cc.INDIVIDUALINDIVISA: 638 CC.DE LA HERENCIA: Desde el momento de la muerte. Art. 641 cc.TILVICIADA: 620; 628 AL 632 CC.ACTUAL,ANTERIOR E INTERMEDIA: 619 CC

    EFECTOS JURDICOS DE LA POSESIN: (De buena fe)

    EL POSEEDOR Tiene derecho a:Percibir los frutos,Abonen los gastos necesarios y tiles (con garanta de retencin),Retirar las mejoras voluntarias,No ser desposedo si antes no se ha ejercido su derecho de defensa,

    Preferido frente a cualquier otro que la pida,Valerse de ella para la usucapin yConsiderado dueo de la misma: 617, 620, 624 y 633 CC

    DE MALA FE:Poseedor est obligado a la devolucin del bien y de sus frutos, y a responderde su prdida o deterioro sea o no culpa suya:

    196. Defina qu es la Usucapin y como se le llama doctrinariamente?Modo originario de adquirir la propiedad por virtud de la posesin civil y til que una persona ejerce sobre un bien o un D real (651 CC)por el tiempo y bajo las condiciones que la ley establece . Solo favorece al que posee a nombre propio.Art. 642 ss CC. LA USUCAPIN O PRESCRIPCIN POSITIVA O ADQUISITIVA

    197. Cules son las condiciones para que se d la Usucapin?PERSONALES O SUBJETIVOS: USUCAPIENTE.Capacidad para adquirir por cualquier otro ttulo 642 CC.

    Los poseedores definitivos de los bienes del ausente no pueden usucapir 76 CCREALES U OBJETIVOS:Regla general: todos los bienes y derechos son prescribibles: 643, 805 y 806 CC.Excepciones: Bienes de dominio pblico de uso comn; Yacimientos de hidrocarburos y Sustancias minerales(propiedad LDAyDC. del Estado) y los derechos morales de autor: 461 y 1212 CC; 19 de Ley de Derechos de Autor:

    FORMALES: 620 CC:

    198. En qu consiste la Mudada de la causa de la posesin? Art. 647 CCivilCuando el que posea a nombre de otro, comienza a poseer legalmente a nombre propio, pero en este caso la prescripcin no corre sinodesde el da en que se haya mudado la causa.

    199. Cul es la accin que debe de probar la persona que alega la interrupcin?Cuando el poseedor es privado de la posesin de la cosa, o del goce del derecho durante un ao.

    200. Cul es el efecto de la Prescripcin? Art. 650 CCivil El Dominio.

    El efecto es inutilizar el plazo corrido antes de ella. No exista discontinuidad o interrupcin: 630 y 653 CC.

    201. cul es el plazo de Prescripcin de Bienes Muebles y Inmuebles?2 para muebles y Semovientes: 651 CC10 aos para inmuebles y sus derechos reales.

    202. Menciones los casos en lo que no corre la Prescripcin?Menores e incapacitados durante su acefala,La patria potestad contra los hijos,La tutela contra los pupilos oDurante la copropiedad contra los propietarios (Suspensin del plazo de la prescripcin): 652 CC.

    203. En qu casos se interrumpe la Prescripcin?Privacin de la posesin durante un ao (interrupcin natural),Notificacin de demanda o providencia precautoria ejecutada,Siempre que se obtenga condena (interrupcin civil): 653 y 654 CC.

    204. Defina que es la Accesin?Modo originario de adquirir la propiedad por virtud de las producciones o incorporaciones(Naturales: cras y aluviones;Civiles o industriales: renta del arriendo o edificaciones)que de un bien o a otro bien se efectan, de o por otros de menor importancia y accesorios .

    Es un modo originario de adquirir la propiedad sobre los frutos naturales o civiles que producen el bien de una persona o lo que se une o seincorpora a dicho bien lo cual le pertenece de conformidad con lo que establece el cdigo civil.

    TEORAS SOBRE SU NATURALEZA JURDICA:Clsica: Modooriginario de adquirir la propiedad (D. Romano);

    Moderna: Efecto o extensin del derecho de propiedad (CC alemn). Esta es aceptada por nuestro CC.Eclctica: Modo adquisitivo de la propiedad (accesin continua) y Efecto o extensin de la propiedad (accesin discreta).

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    205. Cules son las clases de accesin?DISCRETA:Producciones naturales (obra de la naturaleza espontneamente o con la intervencin del ser humano)O civiles (obra del ser humano y sus relaciones jurdicas),Que un bien verifica de otros bienes accesorios (frutos),Los cuales pertenecen al propietario del que los produce.655 al 657 CC.)

    CONTINUA:Incorporaciones naturales o civiles, que se verifican sobre un bien, de otros bienes accesorios (adcorpus), los cuales pertenecen al propietariode aqul a quien se incorporan. 658 ss.

    206. Qu son los a) Frutos Civiles y b) los Frutos Naturales?a) Son productos de las negociaciones entre los hombres. Ej. Se da una casa en arrendamiento, entonces la renta se considera como un frutocivil. (obra del ser humano y sus relaciones jurdicas),b) Son las producciones espontaneas de la tierra, las cras de los animales y dems productos que se obtengan con o sin la industria delhombre. Ej. Las cosechas de naranjas

    207. En qu consiste la Avulsin y en qu plazo se puede reclamar?Segregacinde una porcin de ribera de un predio que se traslada a otro predio de distinto dueo 676 y 677 CCCuando la corriente de un arroyo, torrente o rio segrega de su ribera una porcin conocida de terreno, y la transporta a las heredadesfronteras o a las inferiores, el dueo de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porcin de terreno incorporado.

    Pero si dentro del trmino de 6 meses, no ejercitare su derecho, lo perder a favor del dueo del terreno a que se hubiere agregado la porcinarrancada.

    (Es lo que la fuerza del rio arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuestacuando sea de tanta consideracin que puede conocerse y distinguirse)

    208. En qu consiste el Aluvin? Art. 679 CC.Acrecentamiento de las riberas de un predio porsedimentacin de las aguas. 679 CCPertenece a los dueos de los terrenos confinantescon los arroyos, torrentes, ros y lagos, el acrecentamiento que reciban paulatinamente por accesin o sedimentacin de las aguas.(Consiste en el aumento de terreno que el rio va incorporando paulatinamente a las fincas ribereas).

    DIFERENCIA ENTRE AVULSIN Y ALUVIN: En la avulsin es una porcin conocida de terreno en forma repentina (de la noche a lamaana) y pertenece al dueo original siempre y cuando ejercite su derecho dentro de los 6 meses que seala la ley.En tanto que el aluvin lo hace paulatinamente, el rio va acrecentando la propiedad de una persona poco a poco.

    209. En qu consiste la Adjuncin O Conjuncin?Incorporacin de una cosa accesoria a otra principal de distintos dueos, de manera que forman una sola; con la posibilidad desepararse o dividirse y de subsistir posteriormente con independencia(La batera del mecnico agregada al vehculo del cliente que est reparando);En cuyo caso puede pedirse por los dueos la separacin: 686 al 689 CC

    210. En qu consiste la conmixtin o confusin?Incorporacin de una cosa a otra de distinto dueo, de manera que se mezclan o se confunden, sin posibilidad de separacin sindetrimento.(Mecnico que agrega aceite nuevo al que ya tiene el vehculo de su cliente).La doctrina diferencia entre Conmixtin si es de slidos y Confusin si es de lquidos 695 al 697 y 701 CC

    211. En qu consiste la Especificacin? Art. 698 al 700 CC.Incorporacin del trabajo de una persona a una cosa propiedad de otra(El pintor que elabora un retrato sobre un lienzo ajeno).

    B) FORMACIN DE ISLA:Acumulacin o sedimentacin de materiales, donde se distingue la propiedad pblica de las formadas en la zona martima terrestre y rosnavegables; y la propiedad privada de las formadas en los ros no navegables. 670 y 678 CC.

    Las islas que, por sucesiva acumulacin de arrastres superiores, se van formando en las ras, pertenecen a los dueos de las mrgenes uorillas ms cercanas a cada una, o a as de ambas mrgenes si la isla se hallase en medio rio, dividindose entonces longitudinalmente por lamitad. Si una sola isla as formada, distare de una margen ms que de otra, ser nicamente y por completo dueo suyo el de la margen mscercana.

    DE MUEBLE A INMUEBLE:Naturaleza en combinacin con la industria del ser humano.Puede consistir en Edificacin, Siembra o Plantacin, hechas por otra persona, de buena fe (consentimiento escrito del dueo),el propietario tiene derecho a hacer suyas las siembras y plantaciones pagando una indemnizacin o de obligar al que edific o plant apagarle el precio del terreno y al que sembr su renta; igual solucin se da para el caso de mala fe de ambos.Si se hizo de mala fe por el edificador o sembrador (sin consentimiento), se pierde lo edificado, plantado o sembrado: 659 al 668 CC. Tambinpuede darse esta clase de accesin en las cosas arrastradas por las aguas: 681 al 683 CC

    DE MUEBLE A MUEBLE:Producto de la industria del ser humano.La regla general es que el dueo de la cosa principal adquiere la accesoria pagando su valor.

    ARTCULO 670. (PROPIEDAD DE LA NACIN)Las islas ya formadas o que se formen en la zona martimo terrestre y en los ros y desembocaduras.Pero si estas islas se formaren en terrenos de propiedad particular, continuarn perteneciendo a los dueos de la finca o fincasdesmembradas.

    212. Defina que es el Usufructo?Es un derecho real de mero goce por el cual una persona puede gozar de un bien de ajena pertenencia y disponer de sus frutos de forma

    limitada con la obligacin de devolver al vencimiento del plazo o al cumplirse la condicin. Ej. Las acciones

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    Naturaleza Juridica: Derecho real (independiente) de goce o de uso: segn la doctrina moderna, aceptada por el CC.

    D Real de goce personal que concede temporalmente a su titular todas las facultades de goce o aprovechamiento (uso, posesin y disfrute)sobre un bien o un derecho ajeno sin alterar su sustancia (sin deteriorarlo o consumirlo, salvo cuasiusufructo): 703-711-712- 713 CC

    213. Cules son las formas en que se constituyen el Usufructo?Art. 704 CC. Contrato o por acto de ltima voluntad. Testamento o Donacin por causa de muerte.

    ELEMENTOS:Subjetivos: El nudopropietario o usufructuante y (usufructuario puede ser persona jurdica o individual: 705.2p CC)Objetivos: Bienes susceptibles del Us todos los muebles, semovientes, inmuebles o derechos: 705.1p y 737 CC

    COMPARACIN CON FIGURAS AFINES:Arrendamiento:CTO concede uso de una cosa temporal y requiere de una contraprestacinno confiere relacin directa sin intermediario sobre la cosaCosa usufructuada puede ser objeto de arrendamiento mismos efectos del aprovechamiento del Us(no es un derecho personalsimo a diferencia del uso y habitacin). 716 CC

    SERVIDUMBRE:Gravamen, Constituye a perpetuidad, requiere la existencia de 2 predios, es decir recae sobre inmuebles. 752 CCCLASIFICACIN:Por el usufructuario: 705.2p CC

    Simple: concedido a una sola persona fsica o jurdicaMltiple: concedido a varias personas; ste a su vez puede ser:Simultneo: No hay derecho de acrecer si no se ha establecido expresa 707 CCSucesivo: una persona despus de la otra.

    POR EL OBJETO USUFRUCTUADO:Propio o normal: Sobre bienes muebles no consumibles o inmuebles.Impropio, anormal o cuasiusufructo: Sobre cosas consumibles o deteriorables. 711 y 713 CCSingular: Sobre un bien determinado. 733 CCUniversal: Sobre un patrimonio. 733 CCSobre cosas corporales: Sobre bienes corpreos.Sobre cosas incorporales o derechos: 714 CC

    POR SU ORIGEN:Legal: Establecido por ley (Us pblico sobre los bienes estatales de uso comn. 461 CC).

    Voluntario: Contrato o disposicin mortiscausa (testamento o donacin por causa de muerte): 704 CC.

    214. Cmo se puede constituir el usufructo? Art. 705 CCTiempo Fijo, Vitalicio, Puramente o bajo condicin, pero no a perpetuidad.Vitalicio: Toda la vida del usufructuario.

    No constituye * esta duracin si el usufructuario es una persona jurdica, en cuyo caso deber hacerse mediante plazo.Sujetoaplazo: por no ms de 30 aos si son bienes particulares y no ms de 50 si son nacionales.Bajocondicin resolutoria: 1271 CCA ttulo gratuito y a ttulo oneroso: 731 CC.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES:NUDO PROPIETARIO: Derecho de retencin de los bienes usufructuados mientras no se preste garanta * el usufructuario: 734 CC

    USUFRUCTUARIO:Der de gozar de todo lo que gozara el propietario (frutos naturales-civiles del bien usufructuado, accesiones y servidumbres)

    Disponer(enajenarlo, cederlo, arrendarlo) yRetenerla cosa hasta que le reembolsen los gastos por reparaciones extraordinarias.Obligadoa levantar inventario (salvo dispensa del usufructuante) yPrestargaranta (salvo Donacin con reserva de usufructo o dispensa del instituyente) yPagar los impuestos si se constituy a ttulo gratuito: 709 al 721, 729, 731 y 732 CC

    ACREEDOR DEL USUFRUCTUARIO: derecho de embargarproductos del Us y oponerse a todo acto del usufructuario en fraude de crdito.708 CC

    APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS: 703 Y 655 CCNaturales:Producciones espontneas de la tierracras de animales-productos que se obtengan con o sin la intervencin del ser humano:656 CCCiviles:Un bien produce en razn del destino que se le da al mismo(Intereses de un capital mutuado utilidades por las acciones en una sociedad o renta por el arrendamiento de un bien).

    215. Usted cree que el Usufructo existe Derecho de acrecer? Art. 707 CC. No hay

    216. Es posible que el usufructuario puede vender, arrendar, embargar, el usufructo? Art. 716CC. Si se puede pero al vencerse elplazo respectivo del usufructo vence tambin lo celebrado en tiempo del usufructuario. Salvo lo dispuesto del art. 708 del CC. Los acreedoresdel usufructuario pueden embargar los productos del usufructo y oponerse a toda cesin y renuncia de ste que se haga en fraude de aquello.

    217. En el usufructo se pueden constituir Servidumbre Perpetuas? Art. 719 CC.El usufructuario no puede constituir servidumbres perpetuas sobre la finca que usufructa, las que se constituya cesarn al terminar elusufructo.

    218. Cul es la carga que soporta el usufructo? Art. 731 CC.Cuando el usufructo sea a titulo gratuito, el usufructuario est obligado a soportar todos los impuestos y contribuciones que pese sobre la cosausufructuada, pero si fuere constituido a ttulo oneroso, el usufructuario sol estar obligado a pagar los impuestos que implique servicios para

    el goce de la cosa usufructuada.

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    219. Cules son las formas en que puede extinguirse el Usufructo?MODOS DE EXTINGUIRSE: 738 AL 744 CCMuerte de usufructuario (no puede ser objeto de sucesin hereditaria)Vencimiento del plazo o realizacin de la condicin resolutoria;Consolidacin: Reunin del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.Prescripcin: No ejercicio del derecho por el plazo de cinco aos (1508 CC)Renuncia del usufructo: No sea en fraude de acreedores

    Prdida o expropiacin de la cosa usufructuada: Subsiste s/ el suelo- materiales de un edificio o el inters legal del importe de la indem.Anulacin o cesacin del derecho, del que constituy el usufructo en la propiedad resoluble (sujeta a una condicin resolutoria)Abuso del usufructuario (requiere declaracin judicial).Uso y habitacin (usufructos limitados o reducidos).

    220. Cmo se cancela el usufructo? Escritura Pblica, Solicitud escrita al Registro, Sentencia Firme.

    221. Cmo se declara la Cesacin del Usufructo y en que tramite se solicita? Art. 739 CC.Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, deteriorando los bienes o dejndolos perecer por falta de las reparaciones ordinarias. Ydebe ser Declarada por Resolucin Judicial.

    222. Defina que es el Derecho de Uso?Der real de goce personal temporal que concede a su titular facultades de usar, disfrutar un bien mueble o inmueble propiedad de otrasuficiente para cubrir las necesidades del usuario y su familia: 745 CC

    Es un derecho real de mero goce que consiste en servirse de cosa ajena limitado a las necesidades del usuario y de su familia, regulado porel ttulo que lo constituyo con la obligacin de devolverlo. Ej. Un machete

    Der real de goce personal que concede a su titular facultades de usar, poseer una casa o algunas de sus piezas propiedad de otra que seasuficiente para cubrir las necesidades del habitacionista y su familia. Art. 746 CC.

    223. Qu personas pueden construir Derecho de Uso? Art. 746 CC. Personas Particulares, Juridica y familia.

    224. Cmo se constituye el Derecho de Uso?Escritura Pblica, Contrato de Donacin por causa de muerte o por acto de ltima voluntad.

    225. Cul es el plazo en que se puede constituir el uso? Art. 705 CCTiempo Fijo, Vitalicio, Puramente o bajo condicin, pero no a perpetuidad.Vitalicio: Toda la vida del usufructuario.

    No constituye * esta duracin si el usufructuario es una persona jurdica, en cuyo caso deber hacerse mediante plazo.

    Sujetoaplazo: por no ms de 30 aos si son bienes particulares y no ms de 50 si son nacionales.Bajocondicin resolutoria: 1271 CCA ttulo gratuito y a ttulo oneroso: 731 CC.

    226. Defina que es el Derecho de Habitacin?Es un derecho real de mero goce que se adquiere por medio de un contrato sobre bienes inmuebles limitado a habitar por el que tiene esederecho y su familia. Ej. Una casa para habitar.

    227. Qu personas pueden construir Derecho de Habitacin? Personas Particulares y familia.

    228. Cmo se constituye el Derecho de Habitacin?

    Escritura Pblica, Contrato de Donacin por causa de muerte o por acto de ltima voluntad.

    229. Cul es el plazo en que se puede constituir el Derecho de Habitacin?Tiempo Fijo, Vitalicio, Puramente o bajo condicin, pero no a perpetuidad.

    Vitalicio: Toda la vida del usufructuario.No constituye * esta duracin si el usufructuario es una persona jurdica, en cuyo caso deber hacerse mediante plazo.

    Sujetoaplazo: por no ms de 30 aos si son bienes particulares y no ms de 50 si son nacionales.Bajocondicin resolutoria: 1271 CCA ttulo gratuito y a ttulo oneroso: 731 CC.

    230. Cules son las diferencias entre Usufructo, Uso y Habitacin?

    El usufructo puede ser para personas individuales y a personas jurdicas,Mientras que el uso y la habitacin es solo para una persona y su familia ii.El usufructo se dispone de forma ilimitadaMientras que el uso y la habitacin ser de forma limitada a las necesidades de la persona que tiene el derecho y a su familia El usufructo noes necesario otorgar garantaEn tanto que el uso y la habitacin si es necesario. Art. 749.En el usufructo si se pueden gravar los frutos, en tanto que en el uso y la habitacin no. Art. 748 408.

    DIFERENCIAS ENTRE USO Y HABITACIN:I. El uso se puede dar sobre bienes muebles e inmuebles y la habitacin nicamente sobre bienes inmuebles.II. El uso sirve para aprovechamiento del bien y la habitacin nicamente para habitarlaIII. El uso es gratuito pero se puede cobrar y la habitacin solo puede ser gratuito

    231. Cules son las Similitudes entre Usufructo, Uso, y Habitacin?1) Todas son derechos reales de mero goce2) Todas son temporales y no perpetuas3) Todas tienen eficacia Erga Homnes: eficacia frente a terceros (hombres)4) En todos ellos se constituyen derechos y obligaciones. 409.

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    CARACTERES DEL USO Y HABITACIN:Gratuitos (diferencia del CTO de arrendamiento e inquilinato).Limitados a las necesidades del titular del der siempre 1 persona fsica y su familia (usufructos limitados)Inalienables,InembargablesIndisponiblesDerechos personalsimos. 748 CC

    No se constituyen por disposicin de la ley: 704 y 750 CCDerechos realesTemporales y limitaciones a la vez

    232. Defina que es la Servidumbre?Es un derecho real de mero goce que consiste en un gravamen que se va a imponer sobre un bien inmueble a favor de otro.

    Der real de goce que grava temporal o perpetua un inmueble (sirviente) para beneficio de otro (dominante) de distinto o igual propietario, eltitular del 1er se obliga a no hacer uso de ciertas facultades sobre lo gravado o tolerar que el titular del otro haga en el mismo lo que la ley o elacto constitutivo le autoricen.Excepcin el titular del inmueble sirviente puede estar obligado o facultado a hacer menos gravosa la servidumbre o edificar o construirpuentes sobre acueductos: 722,752, 753 y 813 CC)

    233. Cules son las clases de Servidumbres?Servidumbre de acueducto: art. 760 Servidumbre de estribo: art. 778 Servidumbre de abrevadero y saca de agua: art. 781 Servidumbre

    legal de paso: art. 786 Servidumbre para establecer comunicacin telefnica: art. 796 Servidumbre de conduccin de energ a elctrica: art.797 Servidumbre legal de desage: art. 798 Servidumbre de luz o de vista: art. 517 Servidumbre de paso de vehculos areos: art. 797 Servidumbre de aguas alumbradas: art. 585234. A que se le denomina Predio Dominante y Predio Sirviente?a) Predio sirviente: es el predio que sufre un gravamen (sufre la servidumbre)b) Predio dominante: es el predio a cuyo favor se constituye la servidumbre

    235. Cmo se clasifican las Servidumbres?

    Por su origen: 757 y 758 CCVoluntarias: Voluntad de las personas (CTOs o testamentos) razn del inters particular. 799 al 816, 1124, 1125.2, 1137 y 1576 CC.Legales o forzosas: Imposicin de la ley, pudiendo ser:Naturales: Ubicacin natural del inmueble: 786 CC; oLegales en sentido estricto: por utilidad particular-pblica-comunal sin importar su ubicacin en casos resol jud q* la constituya o declare: 796al 798 CC. Ejemplos de servidumbres legales:Por utilidad privada: 799 CC: reguladas por el ttulo constitutivo y en su defecto por el CC:

    1. De acueducto: 760 CC2. De paso: 786 CC3. De estribo sobre presa: 778 CC4. De comunicacin o de acceso: 795 CC5. De desage: 798 CC

    Por utilidad pblica: 758.2p CC: se rigen por las leyes especiales y en su defecto, por el CC:6. De acueducto: 760 CC7. De abrevadero y saca de agua: 781 CC8. De conduccin de energa elctrica: 797 CC

    Por prescripcin o usucapin: solo para el caso de las servidumbres continuas y aparentes: 805 CC

    Por su contenido:2. Activas: cuando benefician al inmueble (predio dominante).3. Pasivas: cuando gravan al inmueble (predio sirviente), para beneficio de otro.

    Por su uso: 754 CC4. Continuas: cuando son de uso incesante, sin necesidad de acto humano.5. Discontinuas: cuando requieren para su uso de un acto humano.

    Por las evidencias de su existencia: 754 CC6. Aparentes: cuando presentan signos exteriores de existencia.7. No aparentes: cuando no existen signos exteriores de su existencia.

    Por su objeto o finalidad (legales en principio):8. De Acueducto: 760 al 777 y 785 CC; y ley de Transformacin Agraria

    No puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para objeto de inters privado, sobreedificios, ni sobre Jardines, ni huertas existentes al tiempo de hacerse la solicitud.

    9. De Oleoducto y para Operaciones Petroleras: 67 ss Ley de Hidrocarburos (regulacin detallada).10. Para Operaciones Mineras: 72 ss Ley de Minera (regulacin sustantiva y procesal detallada)11. De Estribo de Presa: 778, 779 y 785 CC12. De Compuerta sobre acequia: 780 y 785 CC13. De Abrevadero o Saca de agua: 781 al 785 CC y ley de Transformacin Agraria14. De Paso: 786 al 795 CC15. Para establecer comunicaciones telefnicas796 CC; y 25 Ley General de Telecomunicaciones16. Para la conduccin de energa elctrica: 797 CC; 23 ss Ley General de Electricidad (regulacin sustantiva y

    procesal detallada)17. De paso de vehculos areos: 797 CC; Ley de Aviacin Civil18. De Desage: 798 CC19. De luz o de vista: 517 CC

    Por el tiempo de su duracin: 764 CC20. Temporales: 765.1p CC21. Perpetuas: 765.2p CC. Las servidumbres de acueducto constituidas por plazo que exceda de 5 aos se

    considerarn perpetuas.

    Servidumbres atpicas e innominadas: de rea verde, de cable, de helipuerto, entre otras.

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    EN QUE CONSISTE LA SERVIDUMBRE PATERS:Cuando el propietario de dos inmuebles grava un bien a favor de otro bien de su propiedad

    CARACTERSTICAS DE LA SERVIDUMBRE: o Inseparabilidad o Indivisibilidad.

    236. Explique en qu consiste la Aptitud de la Servidumbre? ********

    237. Cules son las Servidumbres Reguladas en el Cdigo Civil?1. De acueducto: 760 CC2. De paso: 786 CC3. De estribo sobre presa: 778 CC4. De comunicacin o de acceso: 795 CC5. De desage: 798 CC

    Por utilidad pblica: 758.2p CC: se rigen por las leyes especiales y en su defecto, por el CC:6. De acueducto: 760 CC7. De abrevadero y saca de agua: 781 CC8. De conduccin de energa elctrica: 797 CC

    238. Defina que es Hipoteca?Es un derecho real de garanta que consiste en un gravamen que se va a constituir sobre un inmueble, pero que va a garantizar elcumplimiento de una obligacin.ELEMENTOS: PERSONALES O SUBJETIVOS:

    Deudor constituyente o un tercero yAcreedor hipotecario.

    REALES U OBJETIVOS:Bienes inmueblesLa cosa comnParte alcuota correspondiente al condmino (837 y 491 CC).

    EN DOCTRINA SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE LA LLAMADA HP MOBILIARIA,NUESTRO CC ES LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO; los sostenedores de esta tesis argumentan que lo que caracteriza a la hp no esrecaer sobre inmuebles, sino el hecho de que opera, sin desplazamiento del bien gravado , lo cual es sustituido por su publicidadregistral, razn por la cual existe la posibilidad de hipotecar un bien mueble cuando no se desplaza hacia el acreedor; agregan que la prendasin desplazamiento es una contradictiointerminis (Juan Francisco Flores Jurez).CARACTERES:Derecho real de garanta y de realizacin del valor de un bien inmueble:

    (Poseedor del inmueble gravado resulta deudor, aunque no fuese el constituyente de la hp, por razn de que tiene la cosa gravada, en supoder o adquiere con ese gravamen: 1464 CC).

    Derecho accesorio y formal:Depende de una obligacin previamente vlida, constitucin, aceptacin consta en escriturapblica: 822, 841, 1125.2 y 1576 CC

    Grava y afecta nicamente los bienes inmuebles sobre los que se impone:Se enajene el bien inmueble gravado, quien estar obligado en forma real es el titular actual (obligacin propterrem: 1464 CC). 17 CPR; y1329 CC. No puede afectar ms bienes, para los efectos de un saldo insoluto;

    Es indivisible:Subsiste ntegra sobre la totalidad de la finca: 825 CC;Indivisibilidad se da en funcin de un solo inmueble, cuando un crdito est garantizado con varias fincas y c/u se les ha asignado unacantidad determinada por la que responden, existe el der de pedir la reduccin de garanta, a travs de la liberacin de 1 o ms fincas ( favordebitoris): 826 CC

    Compatible con cualquier otra garanta(Puede cubrir el saldo insoluto que deje de la prenda) e independiente de la prenda agraria, ganadera o industrial: 834, 842 y 905 CC

    Faculta al acreedor a promover con preferencia sobre otro acreedor de grado inferior, el remate judicial del bien hipotecado y a suadjudicacin en pago:Ttulo constitutivo, apareja ejecucin judicial en va de apremio: 824, 846 y del 849 al 851 CC; 294.3 CPCYM.

    No constituye un lmite absoluto para la disposicin de los bienes gravados (favordebitoris):Pueden siempre enajenarse o gravarse, salvo convenio en contrario en crditos bancarios: 836, 843, 1163 y 1805 CC.

    Preferencia para conceder crditos con prenda agraria, ganadera o industrial, y para adquisicin de inmuebles rematados: 849 y 905CC; 316 CPCYM

    EXTENSIN:AccesionesMejoras,Nuevos edificios o pisos,Excesos,Indemnizaciones (substituyen a la hipoteca) por seguros,Expropiacin o daos y perjuiciosServidumbres yDems derechos reales a favor del inmueble.Sin embargo no se extiende a lo que pueda ser objeto de prenda agraria,Salvo que se promueva ejecucin: 830 y 834 CC

    Artculo 837.El predio comn no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios.Sin embargo, pueden hipotecarse los derechos que el condominio tenga en el predio comn.

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    Artculo 840. (Edificios en propiedad horizontal). El edificio organizado en el rgimen de propiedad horizontal puede hipotecarse en sutotalidad por resolucin unnime de todos los propietarios, o separadamente por el dueo del piso o finca independiente; pero, en el primercaso, deber determinarse la cantidad o parte de gravamen que se asigne a cada piso del edificio.

    ARTCULO 859. (HIPOTECA DE CDULAS).Puede constituirse hipoteca en garanta de obligaciones futuras a favor de instituciones bancarias.

    239. Defina que es el Saldo Insoluto? Art. 823 CCivil.Es la diferencia que existe entre la deuda principal y la cantidad en que fue ejecutado el bien cuando este garantizo

    240. Ser que en Hipoteca existe saldo insoluto? NO hay saldo insoluto

    CLASES DE HIPOTECA:Hipoteca comn: 822 CCHipoteca en crdito de cuenta corriente o abierto con limitacin de cantidad: 857 y 858 CCHipoteca preconstituida o para garanta de obligaciones futuras: 859 CCCdulas Hipotecarias o Bonos Hipotecarios: 860 al 879 CC; 49 Cdigo de Notariado.

    241. Cmo se extingue la hipoteca?Cumplimiento voluntario o extincin de la obligacin;Venta o adjudicacin en pago judicial del inmueble gravado por consumacin del juicio ejecutivo: (cumplimiento forzoso): 846 al 851 y 856 CC;

    yPrescripcin: 10 aos a partir del vencimiento de la obligacin.La cancelacin de la hp, deber presentar solicitud al Registro: 856 y 1170.1 CC

    ARTCULO 878. (CANCELACIN DE LA HIPOTECA).Por escritura pblicaPor solicitud escrita al RegistroPor sentencia firme.

    242. Cundo se puede pedir la reduccin de la Hipoteca y en el caso que no hubiera acuerdo esta reduccin porque tramite sellevara a cabo? Art. 826CCivil.Consiste en la liberacin de gravmenes hipotecarios que pesan sobre determinados bienes, cuando se hubiere pagado ms del 50% de ladeuda (esto se da nicamente cuando son dos o ms bienes inmuebles hipotecados) y se tramita: Judicialmente por medio del Juicio Oral.Art. 826 CCivil.

    243. Cules son los bienes que no pueden Hipotecarse?No pueden ser hipotecados (adems de los bienes inalienables): 838 CC:El Patrimonio familiar: 356 CC (Patrimonio familiar agrario si es hipotecable: 80 LTA).Los adquiridos * herencia, legado o donacin, bajo la condicin de no gravarse (hasta por 5 aos): 994 CC.El Uso y la habitacin: por ser derechos personalsimos: 748 CCServidumbres: por su carcter de inseparables del predio a que pertenecen: 755 CCLos bienes del Estado de uso comn y los productos del subsuelo: 461 y 1212 CCLos inmuebles que sean inembargables: 306 CPCYM.244. Cmo debe ser la aceptacin de la Hipoteca? Expresa y que conste en la Escritura.

    245. Cul es el nico caso en que la hipoteca deja saldo insoluto?******

    246. Defina que es prenda?D Real, garanta, accesorio, formal, que grava un bien mueble del deudor o 3ro para garantizar el cumplimiento de una obligacin que concede al titularla facultad de promover el remate judicial del bien gravado sin importar su actual poseedor a fin de hacerse pago con su producto: 880 CC.

    ELEMENTOS:Personales o subjetivos:Deudor-Un 3ro constituyente (889CC)- Acreedor pignoraticio-Un depositario (885CC) de lo pignorado: 883,894 CC.Reales u objetivos:MueblesFormales:Constitucin y aceptacin deben ser expresas.Constar Escritura pblica o documento privado en donde deber identificarse el bien pignorado: 884 CCInscripcin registral a prenda agraria o recaiga s/ muebles identificables: 912-1125.10-14-1136 CC

    CARACTERES:Derecho real de garanta o realizacin del valor de un bien: 880 CCDerecho accesorio-formal: Depende de una obligacin vlida su constitucin-aceptacin constarpor escrito. 880 CC.Grava y afecta nicamente los bienes sobre los que se impone: salvo:Pacto en contrario que se establezca la afectacin a saldos insolutos en la prenda comn: 881 CC; yLa prenda agraria, sin necesidad de pacto: y 906 CC.Indivisible: subsiste ntegra sobre la totalidad del bien pignorado: 825 CC;Faculta al acreedor promover el remate judicial del bien pignorado Ttulo conste apareja ejecucin judicial en va/apremio:882CC-294.5 CPCYM.Las prendas especiales se constituyen con independencia de los inmuebles objeto de hipoteca: 905.1p CC.Limita uso-desplazamiento del bien pignorado salvo pacto aunque permite disposicin de los bienes pignorados bajo ciertas condiciones:Si la cosa se deteriora o deprecia, puede solicitarse al juez la venta en pblica subasta;Si se le presenta ocasin ventajosa al deudor, puede solicitarle al juez que lo autorice para la ventaEn ambos casos, el importe de la venta, sustituir la cosa dada en prenda: 892, 898, 900 y 904 CC.Confiere las siguientes preferencias: 907 y 908 CCAbsoluta para el pago ante acreedores quirografarios (que no tengan a su favor garanta especfica);Relativa frente a los acreedores de grado inferior; y para concedernuevoscrditosConcede der de exigir la intervencin del deterioro o abandono de prendas especiales y venta del bien pignorado en caso de depreciacin:

    915 y 898 CC; 199 CPCYM.

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    247. Cules son las clases de Prenda?Prenda con desplazamiento (prenda comn): 885 CCPrenda sin desplazamiento:

    Por acuerdo de las partes (prenda comn): 885 CCPor disposicin legal (prendas especiales o hipotecas mobiliarias): 904 al 916 CC

    Prenda agraria: Recae sobre frutos de inmueble-productos de plantas utilizables mediante el corte: 904.1 y 2 CCPrenda ganadera: si recae sobre los animales y sus cras: 904.4 CC

    Prenda industrial: Mquinas-instrumentos usados en agricultura-industria Mat primas y prod indus-minas-canteras: 904.3-5-7 CCComercial: sobre vehculos y muebles identificables, objeto de operaciones comerciales: 904.up CCOtras: 887 y 888, 904.5, 909, 910 y 913 CCCrditos y facturas: en cuyo caso el depositario tiene el deber de cobro;Bienes fungibles (de stock): Depositario tenga en existencia en el momento de la sustitucin bienes de la mismas cualidades;Bienes*adquirir: Maquinaria-ganado-bienes que todava no estn en poder del deudor cuya adquisicin esta destinado el crdito; y

    ABIERTA O PRECONSTITUIDA EN GARANTA DE OBLIGACIONES FUTURAS A FAVOR DE INSTITUCIONES BANCARIAS .Extensin: 895, 902, 910.2p, 911y 916 CCLos frutos: solo si hay pacto expreso, en cuyo caso sern aplicados a la deuda (intereses y capital).Indemnizaciones: relativas a los bienes pignorados (p.e. en el seguro de daos).

    248. Cmo debe constar la prenda?Constitucin y aceptacin deben ser expresas.Constar Escritura pblica o documento privado en donde deber identificarse el bien pignorado: 884 CCInscripcin registral a prenda agraria o recaiga s/ muebles identificables: 912-1125.10-14-1136 CC

    249. Cual es plazo en que prescribe la Hipoteca? 10 aos a partir del vencimiento de la obligacin.

    250. Qu es la Subhipoteca?Hipoteca de la hp es decir la clase especial de hp que recae sobre un derecho real(Inmueble por analoga: 446 CC) de hp: 852 al 855 CC.

    HAY SALDO INSOLUTO EN LA PRENDA: No hay, a menos que se pacte lo contrario

    A TRAVS DE QUE DOCUMENTO SE HACE CONSTAR LA PRENDA:En Escritura Pblica: cuando interviene el notario y los otorgantesEn documento privado: se da nicamente entre particulares sin la intervencin del notario

    EXTINCIN DE LA PRENDA: 896 AL 901, 914 Y 1170.2 Y 4 CC:

    Cumplimiento voluntario o extincin de la obligacin; yPrdida o destruccin de la prenda sin culpa del depositario;Venta de la prenda aprobada judicialmente;Venta o adjudicacin en pago judicial del mueble gravado por consumacin del juicio ejecutivo:(cumplimiento forzoso):846 al 851 por va del 916 CC; y

    Prescripcin:3 aos del vencimiento de la obligacin.Prenda agraria 2 aos del vencimiento del plazo en contrato: 1170.2 y 4 CC

    Artculo 898. (Depreciacin y venta de la cosa pignorada). (Artculo 62 del Decreto Ley nmero 218). Si la cosa dada en prenda sedeteriora o disminuye su valor, el acreedor o el deudor pueden solicitar que se venda en pblica subasta, o al precio corriente. La disminucin o la suficiencia de la garanta las calificar el juez en juicio oral,

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    447.COMO SE LE DENOMINA AL LIBRO III DEL CDIGO CIVIL: De la sucesin hereditaria 448.DEFINICIN DE SUCESINHEREDITARIA: Es una institucin del derecho civil a travs de la cual se estudia la forma de transmitir los bienes, derechos y obligaciones deuna persona que no se extinguen con la muerte. 449.DE UN EJEMPLO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN CONLA MUERTE: Las deudas no se extinguen con la muerte 450.DE UN EJEMPLO DE DERECHOS QUE SE EXTINGUEN CON LA MUERTE: El

    usufructo, el uso, la habitacin

    451.DEFINICIN DE PROCESO SUCESORIO: Es la serie de etapas progresivas a travs de la cual se transmiten los bienes, derechos yobligaciones que no se extinguen con la muerte. 452.DEFINICIN DE DERECHO SUCESORIO: Es la rama del derecho a travs de la cual seestudian el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la transmisin de bienes, derechos y obligaciones que se extinguen con lamuerte. 453.CUALES SON LAS FORMAS EN QUE PUEDE DARSE LA SUCESIN HEREDITARIA: Voluntaria: sucesin hereditariatestamentaria (la persona dispondr en vida y de forma voluntaria de sus bienes a traes de un testamento). Por disposicin de la ley:sucesin hereditaria intestada (la persona no dispone de sus bienes en vida) Mixta: la sucesin puede ser parte testada y en parteintestada. 454.FORMAS DE TRANSMITIR LA HERENCIA: A titulo universal: transmitir la herencia en su totalidad a una, dos o mas personas A titulo particular: se determina y det allan especficamente los bienes que se van a transmitir 455.DEFINICIN DE HERENCIA: Son todos lobienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. 456.COMO SE DENOMINA CUANDO ES A TITULO UNIVERSAL:Herencia 457.COMO SE DENOMINA CUANDO ES A TITULO PARTICULAR: Legado 458.QUE SIGNIFICA CUANDO SE DICE QUE LAHERENCIA SE ACEPTA CON BENEFICIO DE INVENTARIO: Art. 920. El heredero solo responde las deudas y cargas dela herencia hasta

    donde alcancen los bienes de esta. 459.COMO RESPONDE EL LEGATARIO: Art. 920. Solo responde de las cargas que expresamente leimponga el testador. 460.QUE PROCEDE CUANDO TODA LA HERENCIA SE DISTRIBUYE EN LEGADOS: Art. 921. Los legatarios sernconsiderados como herederos: (se considera que es una herencia y no un legado) 461.QUE ES UN INDIGNO: 18

    1. Es una persona que es incapaz de heredar porque ha incurrido en una causa de indignidad 462.MENCIONE CUALES SON LAS CAUSAS DEINDIGNIDAD: Art. 924 # 1 al 9 # 6 El padre o la madre que haya abandonado a sus hijos menores de edad o que los haya corrompido otratado de corromper, cualquiera que sea la edad de los hijos, # 7 el que con dolo o coaccin obligare al testador a hacer testamento, acambiarlo o revocarlo. # 8 el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultareo alterare otro testamento posterior, # 9 el que ejerciere violencia sobre el notario o testigos, para impedir el otorgami ento del testamento opara conseguir que se teste a su favor o a favor de otra persona. 463.CUANDO SE PUEDE EJERCER LA ACCIN POR INDIGNIDAD: Art.928. Solo puede deducirse accin, para declarar la indignidad del heredero dentro de dos aos de que el indigno este en posesin de laherencia o legado, no se podr intentar esta accin contra sus herederos, si no ha iniciado durante la vida de este. 464.CUANDO NO SEAPLICAN AS CAUSAS DE INDIGNIDAD: Art. 925 cuando el causante as lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores a los hechosque los hayan producido. 465.QUIENES SON INCAPACES PARA SUCEDER POR TESTAMENTO: Los ministros de culto, a menos quesean parientes del testador, Los mdicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su ltima enfermedad, si este falleciere de ella El notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos instrumentales. El tutor, el protutor, y los parientes de ellos si no se

    hubieren aprobado las cuentas dela tutela Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad. 466.DEFINICIN D E DERECHODE REPRESENTACIN: Es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antesque su causante, cuando ha renunciado a la herencia o la ha perdido por indignidad. 467.EN QUE CONSISTE EL DERECHO DEREPRESENTACIN: Consiste en heredar en lugar de ella. 468.CUANDO PUEDEN HEREDAR Cuando renuncie a la Cuando muera antesque el causante, EN LUGAR DE ELLA: Cuando incurre en una causa de indignidad. 469.QUIENES TIENE ELherencia DERECHO DEREPRESENTACIN: Los descendientes de una persona 470.EN LNEA COLATERAL QUIENES TIENEN EL DERECHO DEREPRESENTACIN: Solamente los hijos de los hermanos quienes heredaran por estirpes si concurren con sus tos. (Si los sobrinosconcurren solos, heredaran por partes iguales.) 471.QUE QUIERE DECIR EL TERMINO HEREDAR POR CABEZA: Los herederos recibirn laherencia en partes iguales, no importando cuantos sean. 472.QUE QUIERE DECIR EL TERMINO HEREDAR POR ESTIRPES: Soloheredaran la parte correspondiente a su ascendiente. 473.EN QUE CONSISTE SUCESIN TESTAMENTARIA: Es cuando existe testamento474.DEFINICIN DE TESTAMENTO: Es un acto puramente personal y de carcter revocable, por el cual una persona dispone del todo oparte de sus bienes para despus de su muerte. 475.CUALES SON LO S ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE TESTAMENTO: Es un acto:porque es una declaracin de voluntad unilateral Es personal: solo la propia persona puede hacerlo Es de carcter revocab le: dejar sinefecto jurdico un testamento anterior o posterior Mortis causa: surte sus efectos despus de la muerte de una persona Unilateral: solo unapersona puede intervenir en el acto Solemne: tiene que hacerse constar en escritura pblica. 476.COMO SE LE LLAMA AL DERECHO QUETIENE EL TESTADOR DE DISPONER DE SUS BIENES: Libertad de testar 477.CUAL ES EL LIMITE QUE TIENE EL TESTADOR SOBRE LALIBERTAD DE TESTAR: La nica limitacin consiste en el derecho que algunas personas tienen a ser alimentadas. 478.DEFINICIN DEHIJO PSTUMO: Es aquel hijo que nace despus de la muerte del testador. 479.DEFINICIN DE HIJO NACIDO DESPUS DE HECHO ELTESTAMENTO: Es aquel hijo que nace despus de hecho el testamento 480.DEFINICIN DE HIJO PRETERIDO: Es el hijo que no esmencionado en el testamento (si fue conocido por el padre) 481.TENDRN O NO LOS ANTERIORES DERECHO A HEREDAR: Solo tienenderecho el hijo pstumo y el hijo nacido despus de hecho el testamento. El hijo preterido no tendr derecho a heredar. 482.EN QUEPROPORCIN TENDRN DERECHO LOS HIJOS PSTUMOS O NACIDOS DESPUS DE HECHO EL TESTAMENTO: Depende: si losherederos son hijos del testador o si los herederos no son hijos del testador 483.QUE SIGNIFICA EL TERMINO PRORRATA: Que da ms elque tiene ms y da menos el que tiene menos. 484.QUIENES ESTN INCAPACITADOS PARA TESTAR: El que haya sido declarado enestado de interdiccin El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra cuando no puedan darse a entender por escrito El quesin estar bajo interdiccin no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas por cualquier causa en el momento de testar485.CLASIFICACIN DE LOS TESTAMENTOS EN CUANTO A SU FORMA: Testamentos comunes: testamento comn abierto ytestamento comn cerrado; Testamentos especiales: testamento militar, t. martimo, t. en lugar incomunicado, t. del preso, t. en elextranjero. 486.CUAL ES EL REQUISITO SINECUANON PARA OTORGAR TESTAMENTO COMN ABIERTO: Debe ser otorgado en

    escritura publica 487.CUALES SON LOS REQUISITOS Requisitos Requisitos generales PARA OTORGAR TESTAMENTO COMNABIERTO: Requisitos esenciales 488.CUALES SON LOS REQUISITOS ESPECIALES: especiales La hora y sitio en que se otorga eltestamento, La nacionalidad del testador, La presencia de 2 testigos instrumentales, Fe de la capacidad mental del test ador a juicio delnotario, Que el testador exprese por si mismo su voluntad, Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona queel elija, Si el testador no habla idioma espaol intervengan dos intrpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en elacto de expresarlas, Que el testador, los testigos, los interpretes en su caso y el notario, firmen el testamento en el mis mo acto, 19

    2. Que si el testador no sabe o no puede firmar ponga su impresin digital y firme por el un testigo mas, que deber reunir las mismascalidades de los testigos instrumentales. 489.CUALES SON LOS REQUISITOS ESENCIALES: la hora en que se otorga, la presencia dedos testigos, la expresin por el testador de su ultima voluntad, la lectura del testamento, las firmas de los que intervienen.490.DEFINICIN DE TESTAMENTO CERRADO: Es aquel testamento que es otorgado, redactado y aceptado por el mismo testador,utilizando papel bond, para la redaccin del testamento el cual deber cumplir con las formalidades que regula la ley. 491.DIFERENCIAENTRE EL TESTAMENTO CERRADO Y EL TESTAMENTO OLGRAFO: El testamento cerrado se redacta en hojas papel bond y debecumplir con las formalidades que seala la ley, y el testamento olgrafo nicamente es redactado en cualquier hoja por puo y letra deltestador. 492.SON VALIDOS LOS TESTAMENTOS OLGRAFOS EN GUATEMALA: En Guatemala no son validos estos testamentos 493.SEDEBEN CUMPLIR LAS FORMALIDADES DEL TESTAMENTOS COMN ABIERTO EN UN TESTAMENTO CERRADO: Si se debern

    observar las formalidades pertinentes 494.ADEMS DE LAS FORMALIDADES MENCIONADAS QUE PASO 1: presenta elOTRASFORMALIDADES DEBE CUMPLIR EL TESTAMENTO CERRADO: PASOtestamento ante el notario y los testigos y los interpretes en su

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    caso, 2: insertar el testamento dentro de una cubierta (sobre) cerrada de tal manera PASO 3: seque no se pueda sacar el testamento sinque se rompa la plica, facciona el acta de otorgamiento des testamento sobre el sobre que contiene el testamento (la plica) se deber cubrirel impuesto de Q200.00 en timbre fiscal y se deber firmar por los que intervienen en el acto. (se deber enviar copia al PASO 4: se procedea transcribir el acta alregistro de la propiedad), protocolo (se deber enviar testimonio especial al archivo general de Se entrega la plica a lapersona que designo el testador. 495.QUEprotocolos), HACE EL DEPOSITARIO DEL TESTAMENTO CUANDO FALLECE EL TESTADOR:Deber presentarlo al juez competente luego de que se entere del fallecimiento del testador, a ms tardar dentro de diez das, bajo pena deresponder de los daos y perjuicios. 496.ES OBLIGACIN DEL NOTARIO REVISAR EL TESTAMENTO: Si, porque el notario es conocedor

    de la ley y puede determinar si cumple o no con los requisitos de ley para que el testamento no sea nulo y pueda cumplir su objetivo. 497.QUEORDENARA EL JUEZ LUEGO DE CALIFICAR VALIDO EL TESTAMENTO: Ordena la protocolizacin del testamento. 498.Y POSTERIOR ALO ANTERIOR QUE PROCEDE: Se inicia el proceso sucesorio testamentario 499.CLASES DE TESTAMENTOS ESPECIALES: Testamentomilitar, Testamento martimo, Testamento en lugar incomunicado, Testamento de preso, Testamento en el extranjero. 500 .QUEINTERVENCIN TIENE EL NOTARIO EN LOS TESTAMENTOS ESPECIALES: El notario no tiene ninguna intervencin 501.CUANDO SONVALIDOS LOS TESTAMENTO ESPECIALES: Solo son validos si el testador muere durante la situacin a que dichos artculos se refieren odentro de los 90 das posteriores a la cesacin de ella. 502.ESTA SEGURO QUE EL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO ESESPECIAL: Tomando en consideracin que el artculo 973, excluye al testamento en el extranjero de la clasificacin de testamentosespeciales 503.CUANDO EL TESTAMENTO COMN ABIERTO O EL TESTAMENTO CERRADO PUEDEN SER NULOS, ANULABLES OREVOCADOS: Clase de testamento NULO ANULABLE REVOCADO Si nace a la vida jurdica y ser anulable hasta Significa dejar sin efectoNo nace a la vida jurdica que se pide la nulidad jurdico un testamento ABIERTO Ser nulo cuando faltan Cuando se otorga el Tanto para eltestamento solemnidades que testamento con: a) abierto como para el establece la ley violencia cerrado hay 3 formas de & que no se otorgueen b) dolo revocar el testamento. escritura publica, c) fraude Expresa: cuando se & cuando no se cumpla art. 978 comparece ante notario conlas formalidades a otorgar testamento y esenciales para otorgar en escritura publica, de testamento. forma expresa se revoca el testamentoanterior. Art. 982 CERRADO Ser nulo en los mismos Cuando se otorga el Tacita: cuando se otorga trminos que el testamento con: a) otro

    testamento y deja testamento comn violencia sin efecto jurdico el abierto b) dolo testamento otorgado con $ adems cuando c) fraudeanterioridad aparece rota la plica que art. 978 Presunta: cuando se lo contiene. Art. 977 otorga un testamento y se dejan bienes, pero en vidahace uso de los mismos o los enajena, entonces se entender revocado el testamento. 504.QUE ES UNA HERENCIA CONDICIONAL: Esaquella herencia que se deja pero la misma esta sujeta a una condicin. 505.SE PUEDE ESTABLECER LA CONDICIN DE NO VENDERLOS BIENES: Si se puede establecer esta condicin, pero esta ser valida hasta la mayora de edad y 5 aos ms de los herederos olegatarios. 506.SE PUEDE ESTABLECER LA CONDICIN DE NO CASARSE: No se puede establecer esta condicin y se tendr por nopuesta. Sin embargo ser valida la que se dirija a impedir e matrimonio con persona determinada. 507.QUE ES UNA HERENCIA A TERMINO:Ser valida la designacin de da o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institucin de heredero o legatario508.DEFINICIN DE LEGADO: 20

    3. El testador puede disponer de una cosa o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes, a titulo de legado, en favor de una o mspersonas individuales o jurdicas. 509.QUIEN ES CONSIDERADO LEGATARIO: Es la persona a quien se da algo por testamento, aun sininstituirlo heredero. 510.COMO PUEDE SER LA ACEPTACIN DE LA HERENCIA: a) Expresa: el heredero manifiesta que acepta la herenciab) Tacita: se da cuando el heredero no dice nada pero toma posesin de la misma. 511.LA HERENCIA PUEDE SER ACEPTADACONDICIONALMENTE O PARCIALMENTE: La aceptacin de la herencia no puede hacerse condicional ni parcialmente. 512.CUAL ES ELPLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA: 6 meses si estuviera dentro del pas. 1 ao si estuviera fuera de la repblica. 513.CUAL ES EL

    PLAZO O TERMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA: Es el mismo trmino que el de la aceptacin 514.DEFINICIN DE ALBACEA: Esla persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. 515.QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL ALBACEA: Ejecutortestamentario 516.COMO SE LE LLAMA EN LA DOCTRINA AL ALBACEA: Voluntario: cuando el mismo testador lo designaAl waci517.CLASES DE ALBACEA: Judicial: cuando es nombrado por un juez 518.REQUISITOS PARA SER ALBACEA: No ser incapaz dePoder legalmente administrar bienes Ser mayor de edad No estar en actual servicio de funcionesadquirirlos a titulo de herenciajudiciales o de la PGN 519.CUALES SON LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ALBACEAS ADEMS DE LAS QUE DESIGNE ELTESTADOR: Disponer y pagar los funerales del testador Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes, Hacer el inventario con intervencin de los herederos y cuando no los haya con los de los interesados en los bienes, Pagar las deudas ylegados, Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesin de ellos. 520.QUE FACULTADES TENDR EL ALBACEAMIENTRAS NO SEA REMOVIDO, NI HAYA DECLARATORIA DE HEREDEROS: Tener la representacin de la sucesin para demandar yresponder en Juicio, salvo prohibicin del testador. 521.CUAL ES EL PLAZO DEL ALBACEAZGO: Cuando el testador no lo hubiere fijado, elalbacea deber cumplir su encargo dentro de un ao contado desde su aceptacin o desde que terminen los litigios que se promovieren sobrela validez o nulidad del testamento o en alguna de sus disposiciones. 522.QUE PROCEDE SI EL TESTADOR DISPENSA AL ALBACEA DELA OBLIGACIN DE HACER INVENTARIO Y RENDIR CUENTAS: Sern nulas de pleno derecho estas disposiciones 523.EN QUE

    CONSISTE LA RENDICIN DE CUENTAS: El albacea dar a los interesados cuenta documentada del albaceazgo inmediatamente despusde haberlo ejercido. 524.CUANDO SE DA LA REMOCIN DEL ALBACEA: a) Por causa de negligencia b) Por abuso o malversacin525.CUALES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE TERMINA EL ALBACEAZGO: Por la muerte del albacea Por imposibilidad del albacea Por renuncia del albacea Por remocin del albacea Por el venci miento del termino sealado por el testador, por la ley o en su caso por losinteresados. 526.CUANDO SE DA LA SUCESIN INTESTADA: Se da cuando no el causante no dejo testamento, y se debe observar lo quepara el efecto seale la ley. 527.CUANDO TIENE LUGAR LA SUCESIN INTESTADA: a) Cuando no hay testamento, b) Cuando falta lacondicin puesta a la institucin de heredero, o el instituido muera antes que el testador, o es incapaz de heredar, repudio la herencia c)Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, d) Cuando el testador hadejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. 528.CUALES SON LAS REGLAS PARA LA SUCESIN INTESTADA: Que la sucesinintestada se hereda por derecho propio y por derecho de representacin. 529.QUE SIGNIFICA QUE SE HEREDA POR DERECHO PROPIO:Es cuando se hereda por cabeza, es decir que cada uno toma, por partes iguales la porcin que la ley le asigna. 530.QUE SIGNIFICA QUESE HEREDA POR DERECHO DE REPRESENTACIN: Es cuando la divisin de la herencia ser por estirpes de modo que el representanteo representantes no hereden ms de lo que heredara su representado si viviese. 531.QUIENES SON LOS LLAMADOS A HEREDAR: Los parientes del causante A falta de los anteriores el Estado y las Universidades de Guatemala, por partes iguales. 532.CUAL ES EL ORDENDE SUCESIN EN EL CASO DE LOS PARIENTES: i. En primer lugar: los hijos y el cnyuges, pero media vez el cnyuge no tenga derecho a

    gananciales ii. A falta de descendientes suceder los ascendientes mas prximos y el cnyuge (por partes iguales) iii. A falta de los llamados asuceder, sucedern los parientes colaterales hasta el cuarto grado de ley. 533.SI EL CAUSANTE TUVIERE NICAMENTE UN NIETO,PUEDE ESTE SER LLAMADO A HEREDAR: Si puede ser llamado a heredar el nieto, en virtud de que cuenta con el derecho derepresentacin. Art. 1081 534.HASTA QUE GRADO SE RECONOCE EL DERECHO DE REPRESENTACIN: En lnea recta: corresponde larepresentacin a los descendientes hasta el cuarto grado En lnea colateral: corresponde la representacin solamente a los hijos de loshermanos, quienes heredaran por estirpes si concurren con sus tos. 535.TIENE DERECHO EL CNYUGE SEPARADO DE HEREDAR: Sihubiere sido declarado culpable de la separacin en sentencia, no tendr derecho a heredar, sin embargo si no hubiere sido el culpable sitendr derecho a recibir parte de la herencia. 536.TIENE DERECHO EL CNYUGE DIVORCIADO DE HEREDAR: El cnyuge divorciado notendr parte alguna en la herencia intestada de su excnyuge. 537.TIENE DERECHO A HEREDAR, EL CNYUGE QUE SOLO ESTUVOUNIDO DE HECHO (CUANDO NO HA SIDO LEGALIZADA DICHA UNIN): Si la unin de hecho no hubiere sido legalizada no podr heredar,mas sin embargo la ley establece que puede iniciar el trmite de unin de hecho post mortem, para as tener derecho de heredar. 538.EN ELCASO ANTERIOR A QUIEN SE DEMANDA: Se demanda al representante de la mortual. 539.COMO TERMINA LA PARTICIN: 21

    4. 1) De forma voluntaria: se encarga un notario a peticin de parte, y se otorga una escritura de particin; 2) De forma judicial: se encarga unjuez 540.CUANDO PROCEDE LA PARTICIN DE LA HERENCIA: Procede cuando se han aprobado el inventario y la cuenta deadministracin, el albacea debe hacer inmediatamente la particin de la herencia. 541.PUEDE OBLIGARSE A UN COHEREDERO A

    PERMANECER PRO INDIVISO: A ningn coheredero puede obligrsele a permanecer pro indiviso en los bienes hereditarios, ni aun pororden expresa del testador. 542.PROCEDE LA PARTICIN DE BIENES CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS ESTA AUSENTE: Procede

  • 7/30/2019 Cuestionario de Derecho Civil Libro Segundo y Tercero

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    media vez la particin de la herencia la pida tambin el representante legitimo del ausente. 543.QUE ES LA MASA HEREDITARIA: Se leconsidera as al conjunto de bienes que quedan despus de pagarse las deudas del causante. 544.SI TODAVA LA HERENCIA TIENE LASCARGAS O DEUDAS INCLUIDAS COMO SE LE DENOMINA A ESTA: Bienes relictos 545.DEFINICIN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD:Es una institucin pblica que tiene por objeto, la inscripcin, anotacin y cancelacin de los actos y contratos relativos al dominio demsderechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. 546.COMO SE LE DENOMINA A ESTA INSTITUCIN PUBLICA: El decretoley 106 lo denomina Registro de la propiedad, sin embargo la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala lo denomina Registrogeneral de la propiedad. 547.CUALES SON LOS 3 PRINCIPIOS QUE RIGEN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Principio de publicidad

    Principio de prioridad Principio de legalidad 548.EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Consiste en que los libros del registroson pblicos lo cual significa que cualquier persona interesada puede solicitar que se los muestren 549.EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIODE PRIORIDAD: Consiste en que entre dos o ms inscripciones de una misma fecha relativas a la misma finca o derecho, determinara lapreferencia la anterioridad en la hora de la entrega del titulo en el registro. 550.EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:551.CUAL ES EL PLAZO QUE TIENE EL REGISTRADOR PARA HACER UNA INSCRIPCIN, CANCELACIN O ANOTACIN: Tiene unplazo de 8 das contados desde la fecha de recepcin del documento. Si este diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas altrmino se ampliara en 6 das ms. 552.CUAL ES LA CLASIFICACIN DE LAS INSCRIPCIONES: a) Inscripciones definitivas b) Inscripcionestemporales c) Inscripciones especiales 553.EN QUE TTULOS PROCEDE LA INSCRIPCIN DEFINITIVA: Los ttulos que acrediten eldominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos, Los ttulos traslativos de dominio de los inmuebles y en losque se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitacin, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre ycualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles, La posesin que conste en titulo supletorio legalmente expedido, Lascapitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales, Los ttulos en que conste que un inmueble sujeta alrgimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento cuando lo pida uno de los contratantes, Los ferrocarriles, tranvas,canales, muelles u obras publicas de ndoles semejantes, as como los buques, naves areas, y los gravmenes que se impongan sobrecualquiera de estos bienes, ... Etc. 554.CUANDO El que demandare en juicio laPROCEDEN LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES:

    propiedad, constitucin, modificacin o extincin de derechos reales sobre inmuebles u otros derechos reales sujetos a inscripcin, o lacancelacin o modificacin El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que sede esta; Los legatarios yhaya verificado sobrederechos reales inscritos del deudor; acreedores ciertos del causante en derechos reales de la herencia; etc. 555.QUE INSCRIPCIONESSON CONSIDERADAS ESPECIALES: En el registro se llevaran por de testamentos y de prenda agraria separado los registrossiguientes: de fabricas de propiedad horizontal donaciones por causa de muerte de canales, muelles, ferrocarriles, y de buques yaeronaves inmovilizadas de muebles de minas e hidrocarburos otras obras publicas de ndole semejante identificables 556.DONDEESTA REGULADO EL TRAMITE PARA CAMBIO DE DIRECCIN: Se encuentra regulado en el art. 1130 literal b) 557.QUE SON LOSAZIMUT: Son las medidas que utilizan los ingenieros para determinar el rea y medidas de un bien inmueble. 558.COMO SE TIENEN QUEPRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN EL REGISTRO: Se tiene que presentar el documento original acompaado de un duplicado. 559.QUEES UN DUPLICADO: Es una fotocopia del documento a pr