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Presentación Además de la importancia que por sí misma supone la observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en caso de que desaparezcan las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley de Depósitos en Efectivo, resultará trascendente, para la tranquilidad de las empresas, saber que se cumple con los señalamientos contenidos para cada sujeto vulnerable descrito en dicha Ley. Por ello, el presente Boletín tiene la finalidad de ser una herramienta funcional para la observancia de dicha Ley, a través del cuestionario de control interno, el cual deberá aplicar el auditor como parte de sus procedimientos. Cuestionario de control interno relacionado con la “Ley anti-lavado” Noviembre 2013 Caso Práctico de la Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal - Sur Núm. 8

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Presentación

Además de la importancia que por sí misma supone la observancia de la Ley Federal para la

Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en caso de que

desaparezcan las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley de Depósitos en

Efectivo, resultará trascendente, para la tranquilidad de las empresas, saber que se cumple con

los señalamientos contenidos para cada sujeto vulnerable descrito en dicha Ley. Por ello, el

presente Boletín tiene la finalidad de ser una herramienta funcional para la observancia de dicha

Ley, a través del cuestionario de control interno, el cual deberá aplicar el auditor como parte de

sus procedimientos.

Cuestionario de control interno relacionado

con la “Ley anti-lavado”

Noviembre 2013 Caso Práctico de la Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal - Sur Núm. 8

Caso Práctico de Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal - Sur - Noviembre de 2013

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2012 – 2014

C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal - Sur Presidente C.P.C. Julián Agustín Abad Riera Vicepresidente C.P.C. Julio Ortiz Guerrero Integrantes L.C.P. Marco Antonio Arango Robles C.P. Raúl Bedolla Rocio C.P.C. y P.C.FI. Manuel Cabrera Barraza C.P.C. Remedios García Hernández C.P.C. Gonzalo Gómez Sánchez C.P.C. José Javier Guerrero Pérez C.P. Miguel Ángel Hernández Sanjuan C.P.C. Baldomero Juárez Padrón L.C.C. Francisco Javier Montes Reyes C.P.C. Humberto Ocampo Mendoza L.C. Erik Ortuño González L.C. Octavio Ramos Aguilar C.P.C. y P.C.FI. Javier Alejandro Sánchez Vega Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal - Sur del Colegio, Año XVI, Núm. 8, noviembre de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Procedimientos de auditoría 4

III. Límites establecidos en pesos actuales 6

IV. Modelo de Cuestionario de Control Interno 7

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I. Introducción

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita (“Ley anti-lavado”) surge para dotar al país de instrumentos suficientes

que combatan la delincuencia organizada, a través de mecanismos que permitan a las

autoridades prevenir y detectar operaciones llevadas a cabo con recursos de procedencia

ilícita o tendientes a financiar actos de terrorismo. Además, coloca a México entre las

jurisdicciones con sistemas desarrollados de prevención en esta materia y atiende las

recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el

Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI) en el sentido que establece

un régimen de prevención en los procesos de identificación de este tipo de operaciones.

La “Ley anti-lavado de dinero” se enfoca principalmente en los sujetos que son

considerados como vulnerable, es decir, los abogados, fedatarios públicos, proveedores

de ciertos servicios, agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes,

contadores, auditores y otros profesionistas que por sus actividades intervienen en el

movimiento de capitales en los sistemas financieros locales o internacionales. Esto

debido a que son susceptibles de ser utilizados, incluso obligados, por las organizaciones

criminales para llevar a cabo procesos de lavado de dinero o de financiamiento al

terrorismo.

Las acciones medulares se concentran en restringir operaciones en efectivo

consideradas de alto valor, las cuales son el principal mecanismo de inversión para la

delincuencia organizada; así como generar información a través de reportes dirigidos a

las autoridades administrativas y habilitar facultades de coordinación para compartir

información con el fin de mejorar estrategias para combatir la delincuencia.

Además, la Ley incluye penas a quienes incurran en delitos tipificados desde dos hasta

veinte años de prisión; asimismo, las sanciones administrativas se pueden no castigar,

en caso de que el infractor haya incurrido por una sola vez, la hubiese subsanado de

manera espontánea previo al inicio de las facultades de verificación de la autoridad y

haya reconocido de manera expresa la falta cometida, o se pueden castigar, incluso, con

la cancelación definitiva de los permisos para operar el giro respectivo, además de la

imposición de multas económicas aplicables.

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Merece una especial atención el artículo 22 de la Ley, el cual establece que la información

que se entrega a la SHCP respecto de los actos vulnerables realizados, no implicará

“transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional,

fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de

cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno”.

De igual manera el precepto aludido se replica en la fracción V del artículo 37 de la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se

señala que no será necesario el consentimiento del titular cuando la transferencia (de la

información y documentación) sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguarda

del interés público. En consecuencia, podría no manifestarse su utilización para el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley anti-lavado en el “aviso de

privacidad” establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos

Personales en Posesión de Particulares.

II. Procedimientos de auditoria

Se recomienda la aplicación de los siguientes procedimientos:

a) Revisar si existen actos o actividades vulnerables según la Ley, con base en

los documentos que respalden las operaciones del ciclo.

b) Verificar con base en documentos corporativos la viabilidad de las operaciones

atendiendo a su objeto social.

c) Revisar que los documentos recabados por la empresa y solicitados de

acuerdo con los supuestos de vulnerabilidad detectados correspondan

correctamente.

d) Revisar el registro en la contabilidad de las operaciones vulnerables, vigilando

la forma de pago y los montos correspondientes.

e) Verificar la existencia de erogaciones y comprobantes por concepto de

capacitación del responsable de presentar avisos.

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f) Verificar los avisos de envío de información a las autoridades de las

operaciones revisadas que rebasaron los límites para ser avisadas.

g) Verificar los acuses de recibido por parte de la autoridad respecto a aquellas

operaciones que rebasaron los límites establecidos para ser avisadas.

h) En caso de haber contestado negativamente alguna de las obligaciones de

cumplimiento, informar a la alta gerencia (Gobierno Corporativo), a través del

“Memorandum”, las sanciones establecidas en los artículos 44-55 de la Ley.

i) En caso de detectar infracciones a las disposiciones legales con base en la

aplicación del presente cuestionario, informar los riesgos existentes en

términos del artículo 40 de la misma legislación.

j) Comunicar por los medios definidos los resultados de la aplicación de los

procedimientos.

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III. Límites establecidos en pesos actuales

Para fines prácticos de la aplicación de la Ley anti-lavado, los montos en pesos actuales

referidos según el salario mínimo vigente en el distrito federal, son los siguientes:

SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL

DISTRITO FEDERAL (número de veces)

2013

645 $41,770.20

805 $52,131.80

1285 $83,216.60

1605 $103,939.80

2410 $156,071.60

3210 $207,879.60

4815 $311,819.40

6420 $415,759.20

8025 $519,699.00

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IV. Modelo de Cuestionario de Control Interno

Cuestionario de Control Interno aplicable a la prevención de las operaciones con

recursos de procedencia ilícita

Nombre de la empresa:

Fecha de cierre:

Aplicado por:

Fecha de aplicación:

Revisado por:

Fecha de revisión:

Orden

Planteamientos

Respuestas

Comentarios y Referencias contra Papeles de Trabajo

1.- La empresa realiza o es susceptible de ubicarse en el supuesto de:

A) Actos, operaciones y servicios propios de entidades financieras (sistema financiero)

Si (__) No (__) N/A (__)

B) Actividades vulnerables objeto de identificación, como son:

I Juegos con apuesta, concursos, o sorteos realizados por organismos descentralizados o al amparo de permisos vigentes debidamente expedidos con base en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción I primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar de juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al

Si (__) No (__) N/A (__)

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equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción I, segundo párrafo)

III De ser positiva la respuesta anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad respecto de todas los juegos con apuesta, concursos, o sorteos, la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar de juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (vsmvDF) (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción I, tercer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

C) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, tarjetas de crédito no emitidas o comercializadas por el sistema financiero y cuyo gasto mensual acumulado fue igual o superior a 805 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción II, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II tarjetas pre pagadas no emitidas o comercializadas por el sistema financiero cuando su comercialización se realizó por cantidad igual o superior a 645 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción II, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

III y de las tarjetas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción II, primer párrafo y artículo 22 de su reglamento)

Si (__) No (__) N/A (__)

IV De ser positiva la respuesta de la fracción I anterior: Usando los formatos y medios establecidos

Si (__) No (__)

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para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad respecto de tarjetas cuyo gasto mensual fue igual o superior al equivalente de 1285 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción II, segundo párrafo)

N/A (__)

V De ser positiva la respuesta de la fracción II anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad respecto de tarjetas cuya comercialización fue igual o superior al equivalente de 645 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción II, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

VI De ser positiva la respuesta de la fracción III anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad respecto de tarjetas cuya comercialización fue igual o superior al equivalente de 645 vsmvDF (Reglamento de la Ley anti-lavado, artículo 22)

Si (__) No (__) N/A (__)

D) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero distintos de los emitidos por el sistema financiero (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción III, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción I anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad respecto de cheques de viajero emitidos o comercializados por importe igual o superior al equivalente de 645 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción III, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

E) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía distintos de los ofrecidos por el sistema

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financiero (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción IV, primer párrafo)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad respecto de dichas operaciones por importe igual o superior al equivalente de 1605 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción IV, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

F) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción V, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad cuando el acto u operación fue igual o superior al equivalente de 8025 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción V, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

G) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes en operaciones de compraventa cuyo valor fue igual o superior al equivalente a 805 vsmvDF y en ellas no intervino el Banco de México (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción VI, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad por las

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operaciones llevadas a cabo y pagadas en efectivo por cada cliente por importe igual o superior al equivalente de 1605 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción VI, segundo párrafo)

H) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte en operaciones de compraventa cuyo valor fue igual o superior al equivalente a 2410 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción VII, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad por las operaciones llevadas a cabo y pagadas en efectivo por cada cliente por importe igual o superior al equivalente de 4815 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción VII, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

I) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres cuyo valor fue igual o superior al equivalente a 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción VIII, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad por las operaciones llevadas a cabo por importe igual o superior al equivalente de 6420 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción VIII, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

J) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados y bienes inmuebles por

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cantidad igual o superior al equivalente a 2410 vsmvDF y en ellas no intervino el Banco de México (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción IX, primer párrafo)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad por cada operación por importe igual o superior al equivalente de 4815 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción IX, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

K) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepto aquéllas en que intervino el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción X, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad cuando el traslado o custodia sea por importe igual o superior al equivalente de 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción X, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

L) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral, en operaciones que en representación del cliente se lleven a cabo cualquiera de las operaciones siguientes:

a) Compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XI, inciso a))

Si (__) No (__) N/A (__)

b) Administración y manejo de recursos, valores, o cualquier otro activo de sus clientes (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XI, inciso b))

Si (__) No (__) N/A (__)

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c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XI, inciso c))

Si (__) No (__) N/A (__)

d) Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para constitución, operación y administración de sociedades mercantiles (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XI, inciso d))

Si (__) No (__) N/A (__)

e) Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, el fideicomiso y la compra venta de entidades mercantiles (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XI, inciso e))

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de alguno o más de los incisos desglosados en la fracción I anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad por las operaciones llevadas a cabo (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XI, último párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

M) Actividades vulnerables objeto de identificación relacionadas con:

I La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual o superior al equivalente a 1605 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XV, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

II De ser positiva la respuesta de la fracción anterior: Usando los formatos y medios establecidos para ello, se presentaron los avisos ante la Autoridad cuando el pago fue por importe igual o superior al equivalente de 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 17, fracción XV, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

2.- Si alguna de las preguntas del apartado 1 anterior resultó positiva, la empresa se registró vía internet como sujeto vulnerable según lo tipifica la Ley de Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley anti-lavado)

Si (__) No (__) N/A (__)

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3.- Si la empresa realiza alguna operación considerada como vulnerable, designó ante la autoridad un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones de ley (Ley anti-lavado, artículo 20, primer párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

4.- Si la respuesta al apartado 2 anterior resultó positiva, la empresa cumplió con las obligaciones siguientes:

A) Identificar a clientes y usuarios con quienes realizó las actividades sujetas a supervisión y verificación de identidad con base en credenciales o documentos (Ley anti-lavado, artículo 18, fracción I)

Si (__) No (__) N/A (__)

B) Solicitó al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación con base en su inscripción y actualización de actividades del RFC (Ley anti-lavado, artículo 18, fracción II)

Si (__) No (__) N/A (__)

C) Solicitó información al cliente con relación al conocimiento o existencia del dueño o beneficiario y le exhibieron u obra en su poder la documentación oficial para estar en posibilidad de identificarlo (Ley anti-lavado, artículo 18, fracción III)

Si (__) No (__) N/A (__)

D) Custodió, protegió, resguardó o evitó la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la actividad vulnerable y de la identificación del cliente o usuario (Ley anti-lavado, artículo 18, fracción IV)

Si (__) No (__) N/A (__)

5.- La empresa se abstuvo de celebrar operaciones con clientes o usuarios que no proporcionaron información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley (Ley anti-lavado, artículo 21, segundo párrafo)

Si (__) No (__) N/A (__)

6.- La empresa cumple con la presentación de avisos establecidos en la ley por medio de una entidad colegiada(Ley anti-lavado, artículo 26)

Si (__) No (__) N/A (__)

7.- Si la respuesta del apartado 6 anterior resultó positiva, la entidad colegiada capacita por lo menos una vez al año al encargado de la presentación de los avisos (Ley anti-lavado, artículo 27, fracción IV)

Si (__) No (__) N/A (__)

8.- La empresa realizó alguna de las siguientes operaciones prohibidas: extinguió obligaciones, liquidó o pagó, o aceptó liquidar o pagar actos u operaciones usando monedas o billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos:

A) En la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor

Si (__)

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igual o superior al equivalente de 8025 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción I)

No (__) N/A (__)

B) En la transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos, o terrestres por un valor igual o superior al equivalente de 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción II)

Si (__) No (__) N/A (__)

C) En la transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosa en pieza o lote por un valor igual o superior al equivalente a 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción III)

Si (__) No (__) N/A (__)

D) En la adquisición de boletos de juegos con apuesta, concursos o sorteos, en la entrega o pago de premios por su participación en dichos juegos con apuestas, concursos o sorteos por valor igual o superior al equivalente a 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción IV)

Si (__) No (__) N/A (__)

E) En la prestación de servicios de blindaje de cualquier tipo de vehículo o para bienes inmuebles, por valor igual o superior al equivalente a 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción V)

Si (__) No (__) N/A (__)

F) En la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por valor igual o superior al equivalente a 3210 vsmvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción VI)

Si (__) No (__) N/A (__)

G) En la constitución de derechos personales de uso o goce mensual de bienes inmuebles, vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos, o terrestres, blindados o no, por valor igual o superior al equivalente a 3210 vsmgvDF (Ley anti-lavado, artículo 32, fracción VII)

Si (__) No (__) N/A (__)