cuestionario 1 administración de relaciones laborales

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN DIVISION SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA ADMINISTRACIÓN V CUESTIONARIO 1 Asesor: Adela Sánchez Núñez r!"o: ED#1 Al!$no: rac%a de la Torre Er%& 1 ADMINISTRACI ÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEMÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

DIVISION SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA

ADMINISTRACIÓN V

CUESTIONARIO 1

Asesor: Adela Sánchez Núñez

r!"o: ED#1

Al!$no: rac%a de la Torre Er%&

1

ADMINISTRACIÓN DE LAS

RELACIONES LABORALES

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CUESTIONARIO 1'

1' Señale "or(!e es %$"or)an)e la ne*oc%ac%+n colec)%,a'

El término Negociación Colectiva indica un proceso que permite que la fijación,conservación y revisión de las condiciones de trabajo y de empleo se fijen decomún acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. La finalidad de estainstitución es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicablesa la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe lanegociación (contrato o convenio colectivo de trabajo! lo que se busca es llegar aun arreglo o acuerdo de buena fe entre las partes. La "egociación #olectiva tienecomo objetivos:

• La celebración del Contrato Colectivo de Trabajo

• Revisar o modificar un convenio vigente• Fijar condiciones laborales especiales• Exigir ciertas prestaciones económicas• !uspender o modificar contratos$ "ejorar el di#logo social a nivel de empresa

-' Señale c!ales son los dos )%"os de ne*oc%ac%+n colec)%,a (!e e.%s)enac)!al$en)e'

E%isten dos tipos de negociación colectiva& la ord%nar%a, que generalmente es

bipartita, y la de e.)ens%+n, en la que intervienen varios sindicatos y variospatronos a los cuales se invita, por medio de convocatoria, a participar en ladiscusión de un problema espec'fico o para mejorar el dialogo social en laempresa, ya que la negociación colectiva no se debe dar necesariamente por lae%istencia de un conflicto.La negociación colectiva puede ser bilateral o tripartita. e entiende que e%istenegociación tripartita cuando el Estado interviene para lograr acuerdos entretrabajadores y patronos. "egociaciones en donde el Estado también puedeadquirir una serie de obligaciones, que por su importancia, son de interés nacional(por ejemplo control de la inflación o del déficit público.

/' 0C!ál es la reco$endac%+n de la OIT a los es)ados res"ec)o a lane*oc%ac%+n

En su bolet'n "o. )*+ de la -, se establecen /0ecomendaciones sobre lanegociación colectiva1& iempre que resulte necesario, se deber'an adoptar medidas adecuadas a

las condiciones nacionales para facilitar el establecimiento y e%pansión, con

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carácter voluntario, de organi2aciones libres, independientes yrepresentativas de empleadores y de trabajadores.

3ara que las organi2aciones representativas de empleadores y de

trabajadores sean reconocidas a los efectos de la negociación colectiva. 3ara que en los pa'ses en que las autoridades competentes apliquen

procedimientos de reconocimiento a efectos de determinar las

organi2aciones a las que 4a de atribuirse el derec4o de negociacióncolectiva, dic4a determinación se base en criterios objetivos y previamentedefinidos.

3ara que la negociación colectiva pueda desarrollarse en cualquier nivel, y

en particular a nivel del establecimiento, de la empresa, de la rama deactividad, de la industria y a nivel regional o nacional.

  5onde los pa'ses en que la negociación colectiva se desarrolle en varios

niveles, las partes negociadoras deber'an velar por que e%ista coordinaciónentre ellos.

3ara que los procedimientos de solución de los conflictos del trabajo

ayuden a las partes a encontrar por s' mismas una solución al conflicto quelas oponga, independientemente de que se trate de conflictos sobrevenidosdurante la conclusión de los acuerdos, de conflictos respecto a lainterpretación o de la aplicación de los acuerdos, o de los conflictos.

2' 03!4 se en)%ende "or d%sen)%$%en)o en las relac%ones o5rero "a)ronales

La relación obrero 6 patronal colectiva establece una relación a través de larepresentatividad de los sindicatos o coaliciones establecidas en un contratocolectivo de trabajo, donde los individuos quedarán sujetos a derec4os yobligaciones por la relación laboral que se estable2ca entre ellos.El art'culo 78 de la L9 se:ala que /las normas de trabajo tienden a conseguir elequilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones1. Esteequilibrio debe entenderse como protección de la clase trabajadora.#uando e%iste una f alta de acuerdo entre las partes, respecto de lo establecido enel contrato colectivo de trabajo, se presenta el disentimiento en las relacionesobrero;patronales.

6' 03!4 se en)%ende "or "l%e*o de "e)%c%ones con e$"laza$%en)o a h!el*a

El pliego de peticiones con empla2amiento a 4uelga, es un documento en que

constan las clausulas de un contrato o subasta en donde los trabajadores e%ponenel objetivo de la 4uelga.

7' 0Con (!e an)%c%"ac%+n se de5e dar el a,%so al "a)r+n de la s!s"ens%+n delas la5ores

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El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seisd'as de anticipación a la fec4a se:alada para suspender el trabajo y con die2 d'asde anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose lasdisposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del d'a y 4ora enque el patrón quede notificado.

#' Señale los re(!%s%)os 8!nda$en)ales (!e de5e )ener el "l%e*o de"e)%c%ones'

El procedimiento de 4uelga se iniciará mediante la presentación del pliego depeticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes&

I' e dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciaránel propósito de ir a la 4uelga si no son satisfec4as, e%presarán concretamente elobjeto de la misma y se:alarán el d'a y 4ora en que se suspenderán las labores, oel término de pre 4uelga!

II' e presentará por duplicado a la <unta de #onciliación y =rbitraje. i la empresao establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la <unta, elescrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más pró%ima o a la autoridadpol'tica de mayor jerarqu'a del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento.La autoridad que 4aga el empla2amiento remitirá el e%pediente, dentro de lasveinticuatro 4oras siguientes, a la <unta de #onciliación y =rbitraje! y avisarátelegráfica o telefónicamente al 3residente de la <unta.III' El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seisd'as de anticipación a la fec4a se:alada para suspender el trabajo y con die2 d'asde anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose lasdisposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del d'a y 4ora en

que el patrón quede notificado.

9' 0C!ál es el e8ec)o "r%$ord%al c!ando se no)%8%ca al "a)r+n el "l%e*o de"e)%c%ones con e$"laza$%en)o a h!el*a

El 3residente de la <unta de #onciliación y =rbitraje o las autoridadesmencionadas en la fracción -- del art'culo anterior, bajo su más estrictaresponsabilidad 4arán llegar al patrón la copia del escrito de empla2amientodentro de las cuarenta y oc4o 4oras siguientes a la de su recibo.La notificación producir# el efecto de constituir al patrón$ por todo el t%rmino del 

aviso$ en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la &uelga$ conlas atribuciones ' responsabilidades in&erentes al cargo

' 0A (!4 se conoce co$o "er%odo de "re h!el*a

La pre 4uelga es el )%e$"o "eren)or%o (!e $ed%a entre la fec4a delempla2amiento al patrón, y ante la <unta de #onciliación y =rbitraje, 4asta la

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suspensión de las actividades para poder declarar la 4uelga, tiempo que esvariable. Lapso donde cabe la posibilidad del allanamiento del patrón a laspeticiones de los trabajadores o se logre un arreglo conciliatorio en el contratocolectivo, poniendo fin a la amena2a de 4uelga.El periodo de pre 4uelga puede tener como finalidad principal conciliar a las partescon el fin de evitar que se declare la 4uelga oficialmente.

1;' 03!4 "lazo )%ene el "a)r+n "ara "resen)ar s! con)es)ac%+n al "l%e*o de"e)%c%ones

El patrón, dentro de las cuarenta y oc4o 4oras siguientes a la de la notificación,deberá presentar su contestación por escrito ante la <unta de #onciliación y

 =rbitraje.

11' 03!4 oc!rre s% el s%nd%ca)o no se "resen)a a la a!d%enc%a de conc%l%ac%+n

i el sindicato o los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, nocorrerá el término para la suspensión de las labores.

1-' 03!4 $ecan%s$os lle,a a ca5o la a!)or%dad< a e8ec)o de (!e el "a)r+n se"resen)e a la a!d%enc%a de conc%l%ac%+n

El 3residente de la <unta podrá emplear los medios de apremio (multa, au%ilio dela fuer2a pública, cateo, etc. para obligar al patrón a que concurra a la audienciade conciliación! y

Los efectos del aviso a que se refiere el art'culo >7?, fracción -- de la L9, no sesuspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeld'a del patrón paraconcurrir a ella.

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