cuestioanrio derecho procesal civil

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Page 1: Cuestioanrio Derecho Procesal Civil

1. ¿en que oportunidad y de que modo se puede dar la contestación a la demanda?

Bien dentro de los 20 días del emplazamiento; o si el demando opone cuestiones previas después de que estas hayan sido resueltas. El modo se establece en el Artículo 361.- En la contestación de la demanda, el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

2. ¿es admisible una reconversión sin el cumplimiento de las formalidades del artículo 340 del C.PC?

Si puede ser admisible, cuando no cumpla con tal formalidad el demandado deberá subsanar el error, el juez solo la declarara inadmisible cuando ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

3. Defina la reconversión

Consiste en la acción que intenta el demandado contra el actor dentro del mismo proceso al que ha sido llamado para con ella obtener la declaración de existencia de su propio derecho o deliberación de su propia obligación independientemente de la decisión sobre la pretensión del actor.

4. Sobre que aspecto puede versar la reconversión

Sobre la existencia de su propio derecho o deliberación de su propia obligación; si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340. Los hechos invocados correspondan a aportes nuevos u otras condiciones distintas al objeto planteado con la acción principal, ya que de lo contrario la demanda de reconvención sería inoficiosa.

5. Se puede considerar la reconversión como una contestación a la demanda.

No, ya que la reconversión es una mutua petición que el demandado formula al actor, mediante la inserción del reclamo en el procedimiento ya iniciado por la demanda del actor. Se trata de aprovechar la apertura de la oportunidad procesal denominada Acto de Contestación, para que dentro del plazo estipulado y conjuntamente con su contestación a la pretensión del actor, pueda el demandado formular al actor sus pretensiones derivadas de la acción.

6. Determine cuales son los requisitos de la reconversión

El demandado intenta la reconvención, siguiendo los requisitos del art 340, va dirigida contra el demandante la contestará en el quinto día siguiente, no puede reconvenir a los terceros.

7. Se puede considerar la reconversión como una contrademanda

Si, ya que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, se denomina contrademanda o demanda reconvencional a aquella acción que dentro de un juicio ya iniciado interpone el demandado contra el mismo actor, y en la práctica se traduce en una acumulación particular y objetiva de acciones.

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8. Cuales son las formalidades de la reconversión

“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el articulo340”.

9. Que es la trabazón de la Litis

Con la contestación a la demanda, con ésta y la reconvención admisible o con la rebeldía del demandado, declarada por el juez, se traba la litis, es decir, se fijan los puntos que han de ser materia de la resolución estableciendo los términos, en que ha quedado planteada la controversia.

10. En que oportunidad tiene el demandante reconvenido puede dar contestación a la reconversión

Artículo 367.- Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.

11. Que es la confesión ficta

Cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda dentro de los 20 días, hay admisión total de los hechos, tanto el demandado como el tercero.

12. Cuales son los requisitos de la procedencia de la confesión ficta

Para que se tenga confeso al demandado que no contestó la demanda es necesario que se den tres requisitos: Que el demandado no conteste la demanda. En términos absolutos este primer requisito se refiere a la ausencia de contestación de la demanda, bien porque no compareció dentro del lapso de su emplazamiento a hacer la contestación ni por sí, ni por medio de apoderados; o porque habiendo comparecido a la contestación, ésta sea ineficaz, cuestión que puede ocurrir por: ser extemporánea la contestación, que no se realice a las exigencias de ley (art. 360 C.P.C), que la contestación sea deficiente porque no contestó el fondo o porque sea insuficiente el poder del apoderado; La no contrariedad a derecho de la pretensión de la parte demandada y Que durante el lapso probatorio nada probare el demandado que le favorezca.

13. Cuales son los efectos de la confesión ficta

En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de 8 días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

14. Determine cuales son las partes dentro de un proceso

Partes, en principio, son las personas legítimas que gestionan por sí misma o por medio de apoderados el reconocimiento de sus derechos. Si el asunto es contencioso, las partes son dos: la una, la que llama a juicio, o sea, el demandante; y la otra, aquélla a quien se reclama, y en esa condición es llamado a juicio. Según el Artículo 136. Las partes -Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. (actor y demandado)

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15. Explique la diferencia entre las partes y los sujetos en el proceso

Los Sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria (actor y demandado, el juez, secretario, alguacil…); mientras que las Partes procesales son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso (las partes en el proceso son únicamente el actor y demandado)

16. Que son los sujetos procesales

Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria.

17. Cuales son los sujetos procesales

Los Sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso, cualquiera sea su rol o grado de participación. Juez, Ministerio Publico, secretario, actor, demandado, alguacil.

18. Explique las funciones del juez

Según la ley orgánica del poder judicial Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.

19. Determine y analice las funciones del juez

Artículo 12.C.P.C-Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Artículo 13.-El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles. Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.Artículo 15.-Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

20. Cuales son los requisitos para ser juez

Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre

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ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido la profesión de abogado durante tres años comprobados como mínimo, o haber aprobado curso de postgrado en materia jurídica.

21. Explique las funciones del ministerio publico

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….

22. Explique las formas de intervención del ministerio publico en el proceso

Artículo 129.-En el proceso civil el Ministerio Público interviene como parte de buena fe en los casos permitidos por este Código, por el Código Civil, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y por otras leyes, especiales, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres. Artículo 131.El Ministerio Público debe intervenir: 1º En las causas que él mismo habría podido promover. 2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa. 3º En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación. 4º En la tacha de los instrumentos. 5º En los demás casos previstos por la ley.

23. Cuales son las funciones del secretario

Artículo 107.-El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, las los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata del Juez. Artículo 104. El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley

24. Que requisitos se necesita para ejercer el cargo de secretario

Ser mayor edad, y por el otro es tener el título de licenciado en derecho.

25. Defina y clasifique los terceros en el proceso

Entendemos por terceros procesales aquellas personas que, en principio, no figuran en el juicio como actor o demandado pero que, debido a su especial posición jurídica, se encuentran unidas con los sujetos o con el objeto de ese proceso judicial, de tal manera que tienen un interés legítimo en las resultas de la sentencia que allí se dicte. Se entiende por intervención voluntaria (tercería) de un tercero en un juicio entre partes aquella en la cual una persona, procediendo con entera libertad, despliega una actividad procesal tendente a tutelar un interés jurídico propio que, con respecto del interés de las partes, puede ser un interés concordante con el de alguna de ellas o excluyente del interés de las partes en el proceso donde se interviene. Intervención forzada la actividad procesal del tercero compelido por una orden judicial y, en el cual, el interés jurídico del

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tercero es arrastrado por la solicitud de las partes al pretender del tercero un derecho de saneamiento o de garantía.

26. En que consiste la capacidad procesal

La capacidad procesal es la capacidad de ejercicio, o sea, la potencia de toda persona para ejercer y actuar, por sí misma, sus derechos subjetivos y poder comprometer sus bienes, en forma que en el proceso tendrá capacidad quien tenga la posibilidad de actuar en el proceso y ejercer los "derechos" o posibilidades procesales y asumir las cargas procesales que devienen de las normas que tutelan el proceso y de las vicisitudes que ocurren en el mismo. Sin embargo, esta capacidad de ejercicio puede encontrarse, temporal o definitivamente limitada o anulada de un todo, sea por razones naturales (minoridad, senectud) o patológicas (enfermedad mental o en los sentidos). aptitud para realizar válidamente actos procesales

27. Exlique que es la representación

Es aquella facultad y, a veces, el deber que tienen los abogados en ejercicio que consiste en el patrocinio, asistencia y representación jurídica y, como consecuencia, en realizar los actos jurídicos procesales con eficacia jurídica en nombre de las partes.

28. Puede una persona ser obligada a representar procesalmente a otra

No, ya que según la C.R.B.V El artículo 51 señala: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

Artículo 158.c.p.c - El abogado a quien se confiera un poder judicial no estará obligado a aceptarlo; pero si no lo aceptare deberá avisar inmediatamente al poderdante por la vía más rápida.

29. Se podía observar la figura de la representación en el derecho romano

El fenómeno de la Representación nace en Roma con la figura del Procurador, que era el profesional del derecho, que en virtud del apoderamiento ejercía ante los tribunales la representación de cada parte, en el entendido que no solo le representaba, sino que también le asesoraba a la parte en la defensa de sus intereses. Esta figura posibilitaba la intervención en el proceso de una tercera persona diferente al demandante y demandado.

30. En que consiste la representación procesal

La representación procesal es la relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntario, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.

31. Nombre y explique las clases de representación

- Representación Convencional o voluntaria: cuando es conferida libremente por el interesado con capacidad para otorgarla.

- Representación Legal o necesaria: cuando es impuesta por la ley en caso de personas jurídicas y en caso de regímenes de representación de personas físicas incapaces como los menores y los entredichos, la interdicción, el inhábil, etc.

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32. Puede existir un vinculo obligatorio entre las partes y su representante, Ojo, pila, mosca

Si, Está obligado a seguir todos los trámites. La representación procesal, cualesquiera que fueran los términos del mandato, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, excepto para los cuales la ley exige facultad especial. Por ejemplo, no puede realizar una transacción sin autorización expresa (poder especial) del poderdante, Si hay un vinculo obligatorio por cuanto ambos se deben deberes uno al otro.

33. En que consiste la tutela como figura de representación

Consiste en que la tutela es aquel cuidado o facultad de defender los intereses personales de la parte a quien representa, en procura de los derechos que están siendo afectados a esa persona.

34. Nombre las diferencia entre la representación legal y la representación voluntaria

La representación convencional o voluntaria tiene origen en el mandato, por el cual una persona se obliga a realizar uno o mas actos jurídicos por cuenta del mandante; mientras que la representación legal tiene origen en la ley por la cual una persona debe realizar ciertos actos jurídicos en interés de otra cuando esta no pueda o se incapacite.

35. En que consiste la figura de la asistencia

Viene dada por el hecho de que una persona puede tener capacidad para ser parte al igual que capacidad procesal pero no puede gestionar por sí misma ciertos actos del proceso sin el asesoramiento de un profesional de derecho, ya que carece de los conocimientos necesarios para direccionar su manejo en la maquinaria judicial, por tanto es necesario que las partes sean asesoradas, asistidas o representadas por un Abogado en ejercicio. El abogado tiene participación en todos los actos del proceso para ayudarle a la parte a ejercer y disponer de sus derechos sustantivos y procesales, esta representación del abogado a la parte se puede realizar con un simple asesoramiento o por medio de un poder especifico donde la parte le proporcione al abogado la facultad para realizar ciertos actos procesales en su nombre durante el transcurso del proceso según lo dispone el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

36. A que se refiere la figura de la autorización

No debe ser confundida con la representación i con la asistencia. Ciertos actos requieren el permiso de otros que no tienen el carácter de representantes sino de consejeros o de orientadores. Otros actos están sometidos a autorización por su trascendencia e importancia y por ello la ley exige que sean homo logados por las personas interesas en la suerte y destino d los que requieran dicho consentimiento

37. Puede una persona contratar consigo mismo en nombre de su representado

No, El Código Civil textualmente expresan: Artículo 1.171: “Ninguna persona puede salvo disposición contraria a la ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso éste puede ratificar el contrato. “

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38. Que necesita un tutor para tomar dinero de su representado y colocarlos a préstamo o darlos en garantía

La autorización del tribunal de protección de niña, niña y adolecente

39. Que es la representación de los incapaces

Es cuando las personas naturales que no tienen capacidad de ejercicio, deben comparecer al proceso representados según lo disponga la ley. Menores de Edad: Son representados por los padres que ejercen la patria potestad y los que no están sujetos a la patria potestad, son representados por el tutor designado o el curador de bienes.

40. En que consiste la representación absoluta y relativa

La representación de las personas físicas incapaces puede ser relativa o absoluta

Absoluta la ejerce el padre en ejercicio de la patria potestad o en su defecto la madre sobre el menor no emancipado. En caso de tutela por interdicción civil o penal, el tutor asume la representación abosoluta del entredicho o reo, es decir se sustituye en su voluntad plenamente y representa tanto su persona como sus bienes.

Relativa: la tienen los curadores sobre el menor emancipado, la mujer casada menor de edad, los mayores que sean inhabilitados. El sordo mudo, ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, están sometidos a inhabilitación, a menos que sean declarados hábiles por el tribunal, pero deben estar asistidos por un curador

41. Explique la representación de las personas jurídicas

Artículo 138.C.P.C-Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Por lo tanto, el artículo transcrito establece la manera en que las personas jurídicas deben presentarse en juicio, pudiendo provenir dicha representación tanto de un poder como de las disposiciones estatutarias.

42. Que es el mandato

El Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga, gratuita u onerosamente, a ejecutar uno o más negocios jurídicos por cuenta de otra que le ha encargado (art. 1.684). Es un contrato que realiza una persona con un profesional del Derecho para que la represente judicial o extrajudicialmente en la realización de los actos procesales necesarios para el ejercicio de su defensa.

43. Explique la clasificación del mandato

El mandato general: Abarca la generalidad de actos jurídicos que debe realizar una persona, vinculada con su patrimonio, debe interpretarse para actos exclusivamente de administración es el conferido para todos los negocios o intereses del mandante. El mandato especial: Es un mandato otorgado para la realización de uno o varios actos determinados, debe interpretarse para actos exclusivamente de disposición es aquel por el cual

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el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante, es el conferido para un negocio o para ciertos negocios solamente..

Articulo 1.687 CCV. El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.

Artículo 1.688 CCV. El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acta que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.

44. A que se refiere la sustitución del mandato

En cuanto a que el ejercicio de un mandato no es una obligación sino una facultad, se prevé la figura de la sustitución del poder acto que se produce "cuando el mandatario traslada a otra persona el mandato a él conferido". RENGEL ROMBERG define la sustitución corno el "acto de delegar en otro el poder aceptado, transmitiendo al sustituto todas o parte de las facultades conferidas al sustituyente".

45. Nombre las situaciones que se contemplan en la sustitución del mandato

Artículo 159.-El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante designado o lo designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir.Si en el poder nada se le hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida aptitud y solvencia, cuando por cualquier causa no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo.Si en el poder se hubiere prohibido sustituir, no podrá hacerlo; pero en caso de enfermedad, alejamiento forzado, envío de la causa a Tribunal de otra localidad, o por cualquier otro motivo grave que le impidiere seguir ejerciéndolo, deberá avisarlo al poderdante inmediatamente, por el medio más rápido, para que provea lo conducente. Si la prohibición se hubiere hecho por instrucción o instrumento privado, el sustituyente será responsable del perjuicio que la sustitución causare a su representado

La sustitución puede delegar todas o solamente algunas de las facultades que tiene el sustituyente y puede ser especial, aun cuando el poder sea general (art. 161. CPC). d) La sustitución debe hacerse observando las mimas formas establecidas en la ley para el otorgamiento de poderes (art. 162 CPC).

46. En que consiste el poderEl poder es entonces un documento público, lo cual significa que debe cumplir con los requisitos y características de los instrumentos públicos establecidas en el artículo 1.357 del CCV, esto es, "aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Por otro lado, el poder permite que el apoderado pueda cumplir los actos procesales

47. Cual es el fundamento jurídico del poder

El artículo 1.357 del CCV, esto es, "aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Artículo 150.C.P.C- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder

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48. Cual es la naturaleza jurídica del poder

El poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, como la situación jurídica en la cual se encuentra éste último. Su naturaleza jurídica radica según la doctrina, coloca al poder en la categoría de los negocios unilaterales de autorización que producen sus efectos a penas hayan sido puesto en conocimiento del destinatario

49. Requisitos del poder

Artículo 151.- El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad. Se realiza frente al funcionario publico.

50. Explique el otorgamiento del poder

El otorgamiento del poder es un acto solemne en el sentido de que su celebración se realiza frente a un funcionario público, con la presencia de unos testigos y, cuando la ley lo exige, la específica mención de facultades expresas, p.ej., para desistir, transigir, comprometer de cualquier manera el derecho sustancial, etc.

51. Por qué es necesario que el secretario del tribunal expida copia certificada de la diligencia que contenga la inserción del poderPorque al expedir la copia certificada del poder otorgado se le da autenticidad a dicho poder, el cual constituye un requisito para su validez y produce efectos contra terceros en caso de impugnar ese poder; porque de no hacerlo el poder es nulo y no surte efectos en el proceso

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105. si el juez en la parte motiva de la sentencia establece mas argumentos de derecho en comparación a los establecidos por las partes, puede incurrir un vicio de ultra petita. Porque

Si incurre en un vicio de ultra petita, La doctrina explica que Ultrapetita es el vicio de la sentencia que consiste en haber declarado el derecho de las partes mas allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio, es decir, más allá de lo pedido. La Sala de Casacion Civil han precisado el concepto, que consiste en que el juez en el dispositivo de la sentencia o en el considerando de una decisión de fondo se pronuncie sobre cosa no demandada o concede mas de lo pedido, ya que el órgano jurisdiccional tiene que limitarse a decidir el problema judicial sometido a su conocimiento conforme a la demanda y la defensa, no pudiendo excederse o modificar los términos en que los propios litigantes la han planteado.

106. puede una sentencia contener una condición suspensiva para que pueda tener validez sus efectos

No, pues de lo contrario será nula, según el Artículo 244.-Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

107. puede una sentencia contener decisiones en su parte motiva

En primer lugar, de la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano , se observa que la sentencia está estructurada de tres partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva. Una sentencia NO puede contener decisiones en su parte motiva ya que aquí el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, los motivos de hecho y de derecho de la decisión; es en la parte dispositiva donde debe contener la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

108. puede el secretario del tribunal firmar la sentencia por el juez para manifestar la voluntad del órgano sentenciador

No, ya que el secretario no puede manifestar la voluntad del juez,

El Artículo del COPP 174:” Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del Tribunal. La Falta de firma del Juez y del secretario producirá la nulidad del acto.”

Artículo 246 c.p.c.- La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos

109. en que momento se puede considerar que la sentencia tiene existencia en el ámbito jurídico

Desde el momento en que ha sido pronunciada y publicada , el Artículo 246.-La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal. Artículo 247.-Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación.

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Una consecuencia positiva de obtener una sentencia que cumpla con todos los requisitos establecidos en la norma jurídica, es el carácter de cosa juzgada que ostenta aquél fallo que se produce bajo todas esas circunstancias.

110. que carácter tiene la aclaratoria o ampliación de la sentencia

La figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

111. cuando se puede solicitar las aclaratorias de la sentencia

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:  Después de pronunciada la sentencia

definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya

pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las

omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de

manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la

sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día

de la publicación o en el día siguiente”.

112. que función tiene la ampliación del fallo

La función de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones. Esta facultad de ampliar los fallos se circunscribe a la posibilidad de exponer, con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, bien sea porque se considera que no esta claro el alcance del fallo en determinado punto o porque se ha dejado de resolver algún pedimento.

113. indique los efectos de la ampliación y la aclaratoria de la sentencia

El instituto de la aclaratoria, corrección o ampliación de la sentencia tiene por objeto, principalmente, lograr la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que el pronunciamiento del juez al respecto no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, con mayor razón si la decisión respecto de la cual se pide la aclaratoria o ampliación es una sentencia interpretativa dictada con base en el artículo 335 de la Constitución, pues debe ella bastarse por sí misma en cuanto al alcance de la interpretación constitucional en ella efectuada. De este modo, la solicitud comentada es un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano judicial que dictó la decisión, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia dictada.

114. explique el diferimiento de la sentencia

Diferir es postergar, alargar el pronunciamiento de la sentencia, De conformidad con el Artículo 251.- El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

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115. que es la experticia complementaria del fallo

Se presenta como un complemento de la sentencia, tal y como lo señalo el procesalista Rengel Romberg: “Es complementaria del fallo. Esto es, la experticia entra a integrarlo, constituyendo con el un todo indivisible, de lo que resulta que tal dictamen de peritos participa procesalmente de la naturaleza intrínseca de una decisión judicial” “La experticia complementaria del fallo es una parte de la sentencia, y por lo tanto la parte perdidosa en el juicio puede ejercer la apelación.

Artículo 249. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

116. cuales son las características de la experticia complementaria del fallo

la experticia complementaria del fallo, es una orden que establece el Juez (sic), para que previo el procedimiento establecido para el justiprecio de bienes, se determine el monto de la condena, y por ello, es parte complementaria de la sentencia que haya adquirido el carácter de cosa juzgada, es una actividad procesal posterior a la determinación definitiva de la experticia complementaria del fallo, y que no tiene fecha de su realización, porque previamente deben haberse agotado los recursos de reclamos y apelación, que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, los cuales pueden ser ejercitados en contra del dictamen de los expertos que haya (sic) realizado la experticia complementaria del fallo.

117. quien puede solicitar la complementaria del fallo

Es una orden que establece el Juez

118. cual es la diferencia entre la corrección de la sentencia y la experticia complementaria del fallo

En la corrección de una sentencia es a solicitud de las partes para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos; mientras que la experticia complementaria del fallo es por orden del juez la realizan los expertos aportando una estimación.

119. indique el concepto de transacción

La Transacción, constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente.  Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

120. cuales son las causas de la transacción

Cuando Rengel dice que la causa consiste en las recíprocas concesiones que se hacen las partes -la concesión de uno es causa de la concesión del otro- se está refiriendo a la causa inmediata del negocio, en tanto que la doctrina tradicional, al referirse a la existencia de un litigio pendiente o eventual como causa de la transacción, se está refiriendo a su causa mediata. No hay transacción sin recíprocas concesiones, tampoco la hay si no existe un litigio pendiente o eventual

El artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

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121. cuales son los efectos de la transacción

Artículo 256 CPC.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. La disposición del artículo 256, y en general la normativa del Código de Procedimiento Civil se refiere a la transacción judicial, pues nos dice que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Conforme a la jurisprudencia sólo la transacción judicial causa cosa juzgada y es ejecutable como sentencia. Pone fin al proceso, y a la controversia

122. cual es el procedimiento para otorgarle el carácter de cosa juzgada a la transacción

Se ejecuta como sentencia, siguiendo las reglas establecidas por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de ésta. (CPC, art. 523). l     En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (CPC, art. 277)

Artículo 523.-La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.

123. que es conciliación

Implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez. Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia

124. cuales son los límites de la conciliación

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez puede excitar a las partes a la conciliación. Artículo 258. El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

125. cuales son las formas de conciliación

La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

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126. cual es la diferencia entre conciliación y transacción

En la CONCILIACION, de tener éxito la gestión del juez, cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el juez, el secretario y las partes; en la TRANSACCION, equivale a la sentencia, pues pone fin al juicio con fuerza de cosa juzgada

La TRANSACCION es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio; mientras que la CONCILIACION es un acuerdo de voluntades excitado por el juez.

127. defina el desistimiento de la demanda

De acuerdo a Rengel Romberg, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

128. nombre las características del desistimiento de la demanda

Puede ocurrir en cualquier estado o grado de la causa, pero cuando el demandado conviniere en el acto de contestación, sólo pagará las costas si hubiere dado lugar a la demanda

129. explica los efectos del desistimiento de la demanda

Ø    Es asimismo ejecutable como sentencia, siguiendo el procedimiento de ejecución de éstas

El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

Ø    El desistimiento pone fin al litigio, implica la pérdida del derecho y sólo se ejecutaran las costas.

130. en que consiste el convenimiento de la demanda

Constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva.

131. que es el desistimiento del proceso

Es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; o en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia definitiva, pero en este caso, con el consentimiento del demandado

Artículo 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

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132. Cuales son las características del desistimiento del proceso

Éste pone fin al proceso, pero no resuelve la litis, sino que pasado que sean noventa días, podrá proponerse de nuevo la demanda; por tanto no tiene efecto de cosa juzgada, y al no resolver el litigio, no puede considerarse un modo de autocomposición procesal

Ø    Requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso

133. a que se refiere las costas del desistimiento

Ø    En principio, quien conviene o desiste pagará las costas del proceso, salvo pacto en contrario (artículo 282 CPC), es decir que son los gastos ocasionados en el proceso, tales como la publicación de carteles, ello lo paga la persona que manifiesta su deseo de no continuar con el proceso(desistir)

134. que diferencia existe entre el desistimiento de la demanda y el desistimiento del proceso

El desistimiento del proceso es el acto procesal por el cual el demandante, antes de la contestación a la demanda, extingue el procedimiento, por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad de consentimiento de la otra parte; El desistimiento de la demanda es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda

135.defina la perención de la instancia

Consiste en la extinción del proceso por falta de impulso de parte, en los casos establecidos por la ley.

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

136. cuales son las características de la perención

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de autos, solamente extingue el proceso.

Se puede proponer de nuevo la demanda, luego de 90 días después de la firmeza de la declaración de perención.

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente y de ser confirmada es recurrible de inmediato en casación

137. determine a quien le corresponde las costas en la perención

La perención de la instancia no causará costas en ningún caso. Debe entenderse que no se condenará en costas por la perención, aún en los casos de condena legalmente ordenada. Si se produce en alzada, y la sentencia de primera instancia condenó en costas, al quedar ésta firme, las costas serán procedentes.

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138. en que casos actúa la perención

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

139. en que consiste la intervención de terceros

En la actualidad se admite, en principio, la intervención de un tercero en el proceso, además de las partes, cuando tiene un interés propio (cierto y actual) en la litis que se desarrolla.

La intervención de terceros importa una acumulación subjetiva sucesiva, pues con posterioridad a la notificación con la demanda al emplazado se incorporan al proceso otros sujetos. De por medio está el interés y la legitimidad de los terceros para pretender incorporarse voluntariamente al proceso o para ser incorporados a él

140. en que carácter puede intervenir los terceros

Un tercero puede apelar de la sentencia definitiva, si resulta perjudicado por la decisión, debe tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio:

Porque pueda ejecutarse contra él

Porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore

Es coadyuvante cuando su participación tiene por objeto ayudar a una de las partes, colaborar con él en el litigio, sin incorporar pretensión alguna al proceso.