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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON DON HÉCTOR MARIO BUGUEÑO GUERRA. CüNTROL PREVIO DE LEGAI APROBADD O.MTRA IDAD DE TALC Z/ ABH. ZDT4 TALCA, 2 1 ABR. 20U N° 6 1 '5 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: La R.U. 177, de fecha 24 de enero de 2014, que autorizó trato directo con don Héctor Mario Bugueño Guerra. RESUELVO: 1.- Apruébase la regularización de contrato de prestación de servicios de fecha 16 de abril de 2014, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y don Héctor Mario Bugueño Guerra, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la prestación de servicios de "Vigilancia para el Campus Santiago y para la Escuela de Graduados y Centro de Extensión", durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2014. El escrito señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta Resolución. 2.- Impútese el presente gasto a los Centros de Responsabilidad ADC 350 001 (vigilancia Quebec) y al ADC 350 002 (vigilancia Santa Elena). TESE Y COMUNIQÚESE. RSV/pav ILLO A ENERAL UNIVERSIDAD DE DOCUMENTO 1 CON FICHA.

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

APRUEBA REGULARIZACIÓN DECONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS CON DON HÉCTOR MARIOBUGUEÑO GUERRA.

CüNTROL PREVIO DE LEGAI

APROBADD

O.MTRAIDAD DE TALC

Z/ ABH. ZDT4TALCA, 2 1 ABR. 20U

N° 6 1 '5VISTOS:

Las facultades que me confieren losdecretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de2010, todos del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de laContraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

La R.U. N° 177, de fecha 24 de enero de 2014,que autorizó trato directo con don Héctor Mario Bugueño Guerra.

RESUELVO:

1.- Apruébase la regularización de contrato deprestación de servicios de fecha 16 de abril de 2014, suscrito entre la Universidad deTalca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y don Héctor MarioBugueño Guerra, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la prestación deservicios de "Vigilancia para el Campus Santiago y para la Escuela de Graduados yCentro de Extensión", durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 dejunio de 2014. El escrito señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte deesta Resolución.

2.- Impútese el presente gasto a los Centros deResponsabilidad ADC 350 001 (vigilancia Quebec) y al ADC 350 002 (vigilancia SantaElena).

TESE Y COMUNIQÚESE.

RSV/pav

ILLO AENERAL

UNIVERSIDAD DEDOCUMENTO 1

CON FICHA.

TALCAUNIVERSIDAD

REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ENTRE

LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y HÉCTOR MARIO BUGUEÑO GUERRA

En Talca, a 1 6 ABR 20U , entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6,

representada legalmente por su Rector, don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos

efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la

Universidad", y don HÉCTOR MARIO BUGUEÑO GUERRA, R.U.T. N° 8.120.530-2, domiciliado para estos

efectos en calle Germán Tenderini N° 85, oficina 61, comuna de Santiago, en adelante e

indistintamente "el proveedor", se ha convenido lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.

Con fecha 24 de enero de 2014, la Universidad autoriza trato directo con don Héctor Mario Bugueño

Guerra para la prestación de servicios de "Vigilancia para el Campus Santiago y para la Escuela de

Graduados y Centro de Extensión", durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de

junio de 2014, aprobado por R.U. N° 177, de la misma fecha indicada.

Con fecha 27 de marzo de 2014, la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo

proporciona a la Dirección de Asuntos Jurídicos la totalidad de los antecedentes para la

elaboración del correspondiente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

La Universidad, por medio del presente instrumento, contrata al proveedor para la prestación de

servicios de "Vigilancia para el Campus Santiago y para la Escuela de Graduados y Centro de

Extensión".

En todo aquello no previsto por el presente contrato regirá entre las partes aquello dispuesto en las

"Especificaciones Técnicas Licitación: Servicio de Seguridad para el Campus Santiago, Sede Santa

Elena, Universidad de Talca", adscritas al contrato aprobado mediante R.U. N° 1577/2013 de la

Universidad de Talca, las cuales son conocidas íntegramente por el proveedor y el cual se

entienden formar parte integrante del presente contrato, para todo efecto.

Trato Directo R U. N" 177/2014

CLÁUSULA TERCERA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe

totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes.

El período de ejecución del servicio se extenderá, retroactivamente, desde el 01 de enero de 2014

hasta el 30 de junio de 20 ] 4.

CLÁUSULA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las

leyes vigentes.

CLÁUSULA QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará al proveedor la suma mensual de $6.265.335.- (Seis millones doscientos

sesenta y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos) para el Campus Santiago y $1.417.720.- (Un

millón cuatrocientos diez y siete mil setecientos veinte pesos) para la Escuela de Graduados y

Centro de Extensión, ambos valores más IVA.

CLÁUSULA SEXTA. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

El proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios, mediante uno de los siguientes

documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de

organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un

monto equivalente al 100% del valor mensual del contrato impuestos incluidos y con fecha de

vencimiento 31.08.2014.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará tanto la calidad de los trabajos, como

todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo

también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula

penal frente al incumplimiento del contratista.

Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última

como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de

contrato por parte del contratista le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa

e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de

mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato.

f

Trato Directo R UN» 177/2014 i

CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS.

Se aplicarán multas para cada uno de los eventos que más adelante se detallan y deberán ser

registrados en el Libro de Servicio que quedará en poder de la Dirección de Campus de la

Universidad, quién comunicará en un plazo no superior a los 2 días hábiles al contratista de la falta a

través del Libro de Servicios, teniendo el proveedor un plazo máximo para apelar de 2 días hábiles

contado desde la fecha de notificación.

Las apelaciones a las multas deberán realizarse, por escrito, a la Dirección de Campus Santiago de

la Universidad, quien tendrá un plazo no superior a cinco días hábiles para resolver la apelación. Las

multas serán descontadas del valor del servicio mensual que corresponda.

Las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos, son las

siguientes:

A) POR HORA DE ATRASO:

Se aplicará una multa de una (1) U. F. por cada hora de atraso en el inicio del Servicio en cualquiera

de sus turnos. Se entenderá que no se ha dado inicio a un turno cuando cualquiera de los guardias

que deba cumplirlo no se presente puntualmente a cubrirlo, aun cuando en la respectiva

dependencia exista más de un guardia.

B) COBRO ADICIONAL:

Se aplicará una multa de veinte (20) U. F. si los guardias solicitan cobros de dinero o especies a los

usuarios de las dependencias, por cualquier motivo. Sin perjuicio de ello, el contratista deberá

reemplazar de manera definitiva al guardia que incurra en la conducta descrita.

C) CURSO OS-10:

En caso que un guardia no cuente con el curso aprobado por el OS-10 de Carabineros, se aplicará

una multa de diez (10) U.F. y deberá reemplazarse de inmediato al funcionario, por otro que cumpla

los requerimientos.

D) POR ABANDONO DE TURNOS:

Se aplicará una multa de diez (10) U. F., por cada vez que un Guardia abandone el servicio sin

causa justificada. Si esta conducta se reitera, el contratista deberá prescindir de este empleado. Si

el abandono se extiende por más de una (1) hora, se aplicará además la multa por hora de atraso.

E) POR NO UTILIZAR EL UNIFORME:

Se multará con cinco (5) U. F. la no utilización del uniforme, entregado por el proveedor.

Trato Directo R.U. N" 177/2014

F) POR MALOS TRATOS:

Se multará con cinco (5) U. F. los malos tratos de palabra con el público en general.

El procedimiento para establecer y aplicar las multas señaladas será provisto por la Universidad

durante el primer mes de instalación del proveedor y se acordará en consecuencia con el

Supervisor que sea destinado a las instalaciones.

CLÁUSULA OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.

El servicio de seguridad comprende, entre otras labores, las siguientes:

a) Rondas de revisión e inspección de todas las dependencias del edificio del Campus Santiago de

la Universidad de Talca, ubicado en calle Sta. Elena 2222, comuna San Joaquín.

b) Rondas de revisión del Perímetro del Campus.

c) Conexión y desconexión de las alarmas del Edificio.

d) Monitoreo de la central de cámaras de seguridad.

e) Control de acceso vehicular y peatonal, tanto manual como electrónico.

f) Atención de portería: telefónica, registros, confección de Libros, entrega de llaves, atención de

personas, etc.

g) Control de apertura y cierre de puertas y ventanas, portones, cercos, rejas, etc., del recinto del

campus Santiago.

h) Toda otra actividad relacionada con las labores propias e inherentes de seguridad y seguridad,

en especial las relativas al uso y manejo de nuevas tecnologías.

i) Control de registro de ingreso de toda persona externa, también el permanente control durante la

permanencia de estas personas en las inmediaciones.

j) Mantener una fluida comunicación en tiempo real entre el personal de seguridad de todo suceso

o acontecimiento de modo que todos estén informados para un efectivo trabajo en equipo y

registro en el libro de servicio.

CLÁUSULA NOVENA. SERVICIOS ADICIONALES.

Se deberá considerar servicio adicional de seguridad para cubrir emergencias o eventos especiales.

Para tales efectos, los participantes deberán cotizar en forma separada al valor del servicio mensual

normal; el valor por hora extra o adicional de un guardia de seguridad.

El valor por hora del servicio adicional hombre será de $2.570.- (Dos mil quinientos setenta pesos)

más IVA; en 8 horas.

Trato Directo R.U. N° 177/2014

CLÁUSULA DÉCIMA. ASPECTOS LABORALES.

El proveedor oferente deberá especificar el monto de la remuneración mensual que pagará a sus

trabajadores, la cual no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, incluidas las gratificaciones y leyes

sociales. Las horas extraordinarias no deben considerarse para el cálculo de este mínimo. Esta

remuneración constituye el piso o valor mínimo que el proveedor deberá pagar a sus trabajadores,

sin embargo, cualquier otro valor superior a este mínimo será considerado en la evaluación de la

propuesta en el punto Condiciones Laborales.

En el caso de contratación de personal por períodos menores a 45 horas semanales, la

remuneración a pagar deberá ser proporcional al del personal que labora las 45 horas semanales.

El valor de la remuneración mensual de los trabajadores deberá ser reajustado en la misma

proporción que el reajuste del servicio, el cual se realizará en forma anual, en base a la variación

del IPC de los 12 meses anteriores.

El proveedor deberá pagar las remuneraciones a sus trabajadores el último día hábil de mes (entre

Lunes y Viernes). En caso que por motivos internos del proveedor los contratos de trabajo estipulen

otra fecha de pago, ello deberá informarse a la Universidad dentro de la propuesta técnica de la

licitación. En cualquier caso, la fecha de pago de sus trabajadores es un hecho independiente a la

fecha de pago del servicio por parte de la Universidad a el proveedor, no pudiendo esta última

condicionar el cumplimiento de sus obligaciones laborales a dicha circunstancia.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO.

Los puntos señalados en la presente cláusula deben estar contenidos en la respectiva Directiva de

Funcionamiento del proveedor que se dedica a la actividad de la seguridad privada:

a) Vestuario del personal. El vestuario debería consistir en el uso de pantalón de vestir (de color

oscuro, gris, gris marengo, etc.), camisa (blanca) corbata (oscura) y sweater (oscuro, gris, gris

marengo). Para el período de invierno se deberá proporcionar a cada trabajador una casaca.

Para el horario nocturno se requiere que los guardias usen ropa apropiada para soportar

adecuadamente las bajas temperaturas (Ej. Ropa térmica).

b) Cada guardia de seguridad debería tener a lo menos un equipo de radio de comunicación.

c) Cada guardia de seguridad del turno de noche debería usar a lo menos una linterna de mano,

las cuales deberán estar siempre operativas.

Trato Directo R.U N° 177/2014

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES CONTRACTUALES Y LABORALES.

Será obligación del proveedor contratada:

a) Contratar bajo su dependencia y subordinación el personal de segundad y seguridad. Por tanto,

el proveedor oferente está obligado a cumplir con las leyes laborales, de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales y todas aquellas que digan relación con modificaciones o cambios en

las leyes respecto de personal que desempeñe labores de seguridad y que rigen este servicio. El

personal no tendrá vínculo alguno con la Universidad de Talca. El proveedor se obliga a dar

cumplimiento con la normativa laboral y previsional vigente.

b) Cumplir cabalmente con las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, legislación sobre guardias de seguridad privados y demás leyes

relacionadas con el contrato.

c) El proveedor debe acreditar mensualmente el pago oportuno de las remuneraciones e

imposiciones previsionales, mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y

provisionales emitido por la Inspección del Trabajo (mes anterior al servicio que se está cobrando),

junto con las correspondientes liquidqciones del mes correspondiente al servicio que se está

cobrando y planillas de imposiciones (mes anterior al servicio que se está cobrando). El

incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados.

También es necesario que adjunte la nómina de trabajadores del mes cuyo pago se gestione y el

anterior, de modo de corroborar tanto el pago de sueldos como de las restantes obligaciones

laborales.

El primer estado de pago, se pagará contra acreditación del pago de remuneraciones,

imposiciones y seguro de accidentes laborales.

El incumplimiento de esta obligación de acreditación importará la retención del pago por los

servicios contratados. Los documentos serán recepcionados dentro de los días 5 primeros días de

cada mes con la factura correspondiente y los documentos que se han hecho mención

anteriormente.

Los servicios adicionales que contratase la Universidad, deberán facturarse en forma separada del

servicio normal, debiendo además de presentar todos los documentos mencionados anteriormente,

acompañar en una planilla la cantidad de horas de servicios adicionales, valor de hora, lugar o

evento donde se prestó el servicio y los documentos de respaldos de la persona que autorizó/solicitó

dicho servicio.

Trato Directo R.U. N° 177/2014

d) Los daños a particulares, a terceros o a bienes de la Universidad, que se deriven del cumplimiento

de las labores propias de los servicios contratados, establecidos por medio de una investigación

interna de la Universidad en el cual se determinen responsabilidades de trabajadores de el

proveedor, serán asumidas por el proveedor, así como todos aquellos cargos y gastos que dicho

incumplimiento ocasione.

Para estos efectos la Universidad podrá realizar el descuento respectivo en el estado de pago

correspondiente, o hacerlos efectivos contra cualquier garantía vigente en su favor y que haya sido

otorgada por el proveedor.

e) Cumplir con las disposiciones internas de la Universidad de Talca, en especial con la prohibición

de efectuar llamados telefónicos particulares o que no tengan directa relación con el servicio de

seguridad, así como también, el mal uso de todos y cada uno de los bienes de la corporación.

f) El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y

oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión,

de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto

de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, será responsable en forma exclusiva del

pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de

toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

g) Los cambios de personal de seguridad deberán ser informados anticipadamente a la Dirección

de Campus Santiago de la Universidad, indicando las razones que lo originen y adjuntando los

mismos documentos señalados en el párrafo anterior, por escrito y con razones debidamente

fundadas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente

para hacer uso del derecho de información y de retención.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMPETENCIAS DEL PERSONAL CONTRATADO.

Las personas que el proveedor destine para cumplir los turnos en la Universidad deberán contar con

los conocimientos necesarios para realizar la seguridad, los que deben ser acreditado mediante los

certificados que los acrediten como guardias de seguridad, al ingreso a la Universidad. Se deberá

hacer entrega además, a la Dirección de Campus de Santiago de la Universidad de Talca, sede

Santa Elena, el certificado de antecedentes de cada uno de ellos, sus currículos que acrediten la

experiencia laboral en estas funciones de a lo menos 1 año comprobable y certificado de curso OS-

10 vigente.

Trato Directo R.U. N° 177/2014

El personal contratado deberá firmar convenio de confidencialidad respecto a la información de la

Universidad, sus dependencias y todo aquello que tengan acceso en el desempeño de sus cargos,

sea estas relativas a la infraestructura, bienes, persona, alumnos, información, instalaciones,

proyectos, etc. y que se ubiquen en el contexto de de las instalaciones universitarias.

El personal a contratar debe tener aprobado la enseñanza media (4° medio terminado), lo que se

comprobará presentando la licencia de enseñanza media.

Así mismo debe tener el servicio militar al día, presentando el respectivo documento que lo

respalde. Debe estar capacitado formalmente en cursos de primeros auxilios, manejo de extintores,

entre otros lo que será respaldado con los respectivos certificados aprobados.

El proveedor debe presentar ante la Universidad:

- El perfil de guardias que contratará.

- El método de selección y reclutamiento a utilizar.

- Las funciones que cumplirá el Supervisor y los horarios disponibles en las Instalaciones de la

Universidad.

- La descripción de las capacitaciones que se prestan al personal.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN.

La supervisión directa de los servicios de seguridad estará a cargo de Dirección de Campus de

Santiago de la Universidad de Talca, quien efectuará los controles que estime adecuados a fin de

garantizar el fiel cumplimiento del contrato y de las políticas y procedimiento que haya fijado la

Universidad en materia de seguridad y seguridad. El proveedor de seguridad deberá reportar sus

novedades diarias a la Dirección de Campus Santiago de la Universidad, solicitando las

instrucciones que sean necesarias para cumplir adecuadamente con el servicio de seguridad para

la jornada. El personal contratado, de acuerdo a lo que establece la Ley de Subcontratación, solo

recibe instrucciones de trabajo del Supervisor que el proveedor ha designado para ser contraparte

con la Universidad.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SEGUROS.

El proveedor deberá contar con seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y

seguros de vida para sus guardias de seguridad.

Trato Directo R.U. N" 177/2014

También se exige un seguro de responsabilidad civil, con idénticas condiciones que aquellas

especificadas en la Póliza de Responsabilidad Civil N° 38428, suscrita anteriormente entre don Héctor

Bugueño Guerra y la Compañía HDI Seguros.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. COBERTURA MÍNIMA DE GUARDIAS.

N°1

2

3

NombreDependenciaCampusSantiago,Sede Santa Elena.CampusSantiago,Sede Santa Elena.CampusSantiago,Sede Santa Elena.

TurnoMañana

Tarde

Noche

Días y horarioLunes a Domingo de07:00 a 15:00hrs.

Lunes a Domingo de15:00 a 23:00 hrs.

Lunes a Domingo de23:00 a 07:00 hrs.

Dotación

3guardias

3guardias

4guardias

DirecciónSanta Elena 2222,San Joaquín, Santiago.

Santa Elena 2222,San Joaquín, Santiago.

Santa Elena 2222,San Joaquín, Santiago.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente

contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos del

presente contrato y las Bases aprobadas por R.U. N° 206/2013, buscando el sentido que más se

ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el

uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra

y contratos, siempre que cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la

oportunidad y formalidad de notificación, reservándose la Universidad el máximo plazo legal para

efectuar reclamación de las facturas (30 días corridos).

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUBCONTRATACIONES.

El proveedor no podrá subcontratar los servicios que constituyen materia del presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES.

El proveedor declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la

calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo

Trato Directo R.U. N° 177/2014

de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de

Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el proveedor declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través

de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento

regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la

jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma la presente regularización de contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2

copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder del proveedor.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de

Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de

Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como

del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de

fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año.

Trato Directo R.U. N" 177/2014 10