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408 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 25-1-91 d) EI Ayuntamiento comunicara al Servicio Regional de Recaudaci6n cual- quier informacion 0 elemento con tras- cendencia tributaria del cual tenga cono- cimiento, en particular las variaciones en la situaci6n tributaria de los vehfculos exentos 0 bonificados, y remitira la documentaci6n relativa a vehfculos cuya gesti6n administrativa no haya side tra- mitada por la Jefatura Provincial de Tra- fico de Asturias, y que por otro conducto se hayan recibido en el Ayuntamiento. Rendici6n de cuentas La Consejerfa de Hacienda, Econo- mta y Planificaci6n queda obligada a dar traslado anualmente al Ayuntamiento, junto con la liquidaci6n final, del estado de cuentas de la gesti6n efectuada, debi- damente aprobado y fiscalizado . Lo que se expone el publico para general conocimiento y en cumpli- miento de 10dispuesto en el apartado 2 del art. 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Degafia, 11 de enero de 1991.-EI Alcalde .--458 . -e- Transcurrido el plazo de exposici6n al publico de los acuerdos iniciales de apro- baci6n y modificaci6n de las Ordenanzas adjuntas, de fecha 15 de noviembre de 1990, y no habiendose presentado, den- tro del mismo, reclamaci6n alguna, dichos acuerdos quedan elevados a defi- nitivos, de conformidad con 10dispuesto en el art . 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Ntlmero S Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta ambulante Capitulo I Disposiciones generales y preliminares Articulo primero.-De conformidad con 10previsto en el art. 117, en relaci6n con e141. A) , ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precio publico para el ejercicio de la venta ambulante en el inunicipio de Degafia y aprueba la presente Orde- nanza reguladora, en concordancia tam- bien con 10dispuesto en el art. 25, g) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Regimen Local y Real Decreto 1.010/85, de 5 de junio, por el que se regula el ejer- cicio de determinadas modalidades de venta fuera del establecimiento comer- cial permanente. Articulo segundo.-La venta se reali- zara por comerciante fuera de un esta- blecimiento comercial permanente, en solares, espacios abiertos, en la via publica 0 en camiones-tienda, en lugares y fechas variables, s610 podran efec- tuarse de acuerdo con las condiciones y terminos que se establezcan en la pre- sente Ordenanza. Articulo tercero .-Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera de aplicacion con caracter supletorio la siguiente normati- va: -Real Decreto 1.010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera del establecimiento comercial per- manente. -Real Decreto 1.521/84, de 1.0 de agosto, "Reglamentaci6n tecnico sanita- ria de los establecimientos y productos de la pesca y agricultura con destine al consumo humano". - Real Decreto 1.137/84, de 28 de mar- zo, por el que se aprueba la "Reglamen- taci6n tecnico sanitaria del pan comun y especial". -Real Decreto 381/84, de 25de enero, por el que se aprueba la "Reglamenta- ci6n tecnico sanitaria del comercio minorista de alimentaci6n". -Real Decreto 2.1192/84, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las "Normas de calidad para las frutas y hor- talizas frescas comercializadas en el mer- cado interior". -Ley 26/84, que desarrolla el precepto constitucional para la defensa de consu- midores y usuarios. Serlin a su vez de aplicaci6n todos aquellos preceptos normativos que regu- len la venta de came, pescado, frutas y hortalizas, pan y cualquier clase de ali- mentos 0 productos, con especial refe- rencia a las condiciones higienico sanita- rias, asf como envasado y etiquetado de los mismos. Capitulo II De la venta ambulante y productos autorizados Articulo cuarto.-La venta ambulante realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, s610 queda auto- rizada en este municipio para los pro- ductos y en las condiciones que en los preceptos posteriores se determinaran, Articulo quinto.-Los productos autorizados porel sistema de comerciali- zaci6n y venta ambulante seran: 1) Artfculos textiles, de artesanado y de ornata y pequefio volumen. 2) Excepcionalmente y para aquellas localidades del termino municipal en las que no existan establecimientos perma- nentes destinados a la venta de produc- tos de alimentaci6n, se autoriza la venta de came, pescado, pan, frutas , hortali- zas y productos de alimentaci6n envasa- dos para su venta. Articulo sexto.-Se prohibe la venta de produetos de alimentaci6n a granel 0 de forma fraccionada, excepto came, pescado, frutas y hortalizas, por 10que el resto de los alimentos deberan presen- tarse envasados 0 etiquetados, con- forme se determina en el art. 16 de esta misma Ordenanza . Capitulo III De la licenciamunicipal Articulo septimo.s-i , 0) Para el ejerci- cio de la actividad comercial de venta ambulante, sera inprescindible disponer de la correspondiente licencia munici- pal, esta sera personal e intransferible. 2.°) La licencia municipal tendra un perfodo de vigencia no superior al afio, 3.°) La licencia municipal debera con- tener la indicaci6n expresa acerca de: A) Ambito territorial en donde podra llevarse a cabo la venta ambulante yden- tro de este, el lugar 0 lugares donde pueda ejercerse. B) Fechas y horario en que podran lle- varse a cabo la actividad comercial de venta ambulante. C) Productos autorizados y, para los que se concede la correspondiente licen- cia municipal. Articulo octavo.-La licencia munici- pal para el ejercicio de venta ambulante tendra siempre caracter discrecional, y, por consiguiente, podran ser renovadas por el Ayuntamiento cuando asf se con- sidere conveniente, siempre y cuando quede probado que las circunstancias que motivaron la misma no hubieren desaparecido. Articulo noveno.-La competencia para la concesi6n, modificaci6n y reno- vaci6n de la licencia municipal que auto- rice la venta ambulante, corresponde al Ayuntamiento Pleno. Capitulo IV Requisitos para la obtencion de la licencia Articulo decimo.-El comerciante para el ejercicio de la venta ambulante en este termino municipal debera estar en pose- si6n de la correspondiente licencia municipal y para la obtenci6n de la misma seran requisitos generales para todo tipo de venta ambulante: 1.0) Estar dado de alta en el epigrafe correspondiente de la cuota fija de la licencia fiscal del impuesto industrial (futuro impuesto sobre actividades eco- n6micas), y encontrarse al corriente del pago. 2.°) Satisfacer los tributos de caracter local que se prevean para este tipo de venta en la presente Ordenanza. 3.°) Reunir las condiciones y requisi- tos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulan- te o 4.°) En el supuesto de extranjeros debera acreditarse ademas el estar en posesi6n de los correspondientes permi- sos de residencia y de trabajo por cuenta propia. 5.°) Estar dado de alta en el Regimen Especial de la Seguridad Social de traba-

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408 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 25-1-91

d) EI Ayuntamiento comunicara alServicio Regional de Recaudaci6n cual­quier informacion 0 elemento con tras­cendencia tributaria del cual tenga cono­cimiento, en particular las variacionesen la situaci6n tributaria de los vehfculosexentos 0 bonificados, y remitira ladocumentaci6n relativa a vehfculos cuyagesti6n administrativa no haya side tra­mitada por la Jefatura Provincial de Tra­fico de Asturias, y que por otro conductose hayan recibido en el Ayuntamiento.

Rendici6n de cuentas

La Consejerfa de Hacienda, Econo­mta y Planificaci6n queda obligada a dartraslado anualmente al Ayuntamiento,junto con la liquidaci6n final, del estadode cuentas de la gesti6n efectuada, debi­damente aprobado y fiscalizado .

Lo que se expone el publico parageneral conocimiento y en cumpli­miento de 10dispuesto en el apartado 2del art. 7 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre.

Degafia, 11 de enero de 1991.-EIAlcalde.--458.

-e-

Transcurrido el plazo de exposici6n alpublico de los acuerdos iniciales de apro­baci6n y modificaci6n de las Ordenanzasadjuntas, de fecha 15 de noviembre de1990, y no habiendose presentado, den­tro del mismo, reclamaci6n alguna,dichos acuerdos quedan elevados a defi­nitivos, de conformidad con 10dispuestoen el art . 17.3 de la Ley 39/88 de 28 dediciembre, Reguladora de las HaciendasLocales.

NtlmeroSOrdenanza reguladora del ejercicio de la

venta ambulante

Capitulo I

Disposiciones generales y preliminares

Articulo primero.-De conformidadcon 10previsto en el art. 117, en relaci6ncon e141. A) , ambos de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre , reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamientoestablece precio publico para el ejerciciode la venta ambulante en el inunicipio deDegafia y aprueba la presente Orde­nanza reguladora, en concordancia tam­bien con 10dispuesto en el art. 25, g) dela Ley 7/85, reguladora de las Bases deRegimen Local y Real Decreto 1.010/85,de 5 de junio, por el que se regula el ejer­cicio de determinadas modalidades deventa fuera del establecimiento comer­cial permanente.

Articulo segundo.-La venta se reali­zara por comerciante fuera de un esta­blecimiento comercial permanente, ensolares, espacios abiertos, en la viapublica 0 en camiones-tienda, en lugaresy fechas variables, s610 podran efec-

tuarse de acuerdo con las condiciones yterminos que se establezcan en la pre­sente Ordenanza.

Articulo tercero.-Sin perjuicio de lasdisposiciones contenidas en la presenteOrdenanza, sera de aplicacion concaracter supletorio la siguiente normati­va:

-Real Decreto 1.010/1985, de 5 dejunio, por el que se regula el ejercicio dedeterminadas modalidades de ventafuera del establecimiento comercial per­manente.

-Real Decreto 1.521/84, de 1.0 deagosto, "Reglamentaci6n tecnico sanita­ria de los establecimientos y productosde la pesca y agricultura con destine alconsumo humano" .

- Real Decreto 1.137/84, de 28 de mar­zo, por el que se aprueba la "Reglamen­taci6n tecnico sanitaria del pan com un yespecial".

-Real Decreto 381/84, de 25 de enero,por el que se aprueba la "Reglamenta­ci6n tecnico sanitaria del comerciominorista de alimentaci6n" .

-Real Decreto 2.1192/84, de 28 denoviembre, por el que se aprueban las"Normas de calidad para las frutas y hor­talizas frescas comercializadas en el mer­cado interior" .

-Ley 26/84, que desarrolla el preceptoconstitucional para la defensa de consu­midores y usuarios.

Serlin a su vez de aplicaci6n todosaquellos preceptos normativos que regu­len la venta de came, pescado, frutas yhortalizas, pan y cualquier clase de ali­mentos 0 productos, con especial refe­rencia a las condiciones higienico sanita­rias, asf como envasado y etiquetado delos mismos.

Capitulo II

De la venta ambulante y productosautorizados

Articulo cuarto.-La venta ambulanterealizada fuera de un establecimientocomercial permanente, s610queda auto­rizada en este municipio para los pro­ductos y en las condiciones que en lospreceptos posteriores se determinaran,

Articulo quinto.-Los productosautorizados porel sistema de comerciali­zaci6n y venta ambulante seran:

1) Artfculos textiles, de artesanado yde ornata y pequefio volumen.

2) Excepcionalmente y para aquellaslocalidades del termino municipal en lasque no existan establecimientos perma­nentes destinados a la venta de produc­tos de alimentaci6n , se autoriza la ventade came, pescado, pan, frutas , hortali­zas y productos de alimentaci6n envasa­dos para su venta.

Articulo sexto.-Se prohibe la ventade produetos de alimentaci6n a granel 0de forma fraccionada, excepto came,pescado, frutas y hortalizas, por 10que elresto de los alimentos deberan presen-

tarse envasados 0 etiquetados, con­forme se determina en el art. 16 de estamisma Ordenanza.

Capitulo III

De la licenciamunicipal

Articulo septimo.s-i ,0) Para el ejerci­cio de la actividad comercial de ventaambulante, sera inprescindible disponerde la correspondiente licencia mun ici­pal , esta sera personal e intransferible.

2.°) La licencia municipal tendra unperfodo de vigencia no superior al afio,

3.°) La licencia municipal debera con­tener la indicaci6n expresa acerca de:

A) Ambito territorial en donde podrallevarse a cabo la venta ambulante y den­tro de este, el lugar 0 lugares dondepueda ejercerse.

B) Fechas y horario en que podran lle­varse a cabo la actividad comercial deventa ambulante .

C) Productos autorizados y, para losque se concede la correspondiente licen­cia municipal.

Articulo octavo.-La licencia munici­pal para el ejercicio de venta ambulantetendra siempre caracter discrecional, y,por consiguiente , podran ser renovadaspor el Ayuntamiento cuando asf se con­sidere conveniente, siempre y cuandoquede probado que las circunstanciasque motivaron la misma no hubierendesaparecido.

Articulo noveno.-La competenciapara la concesi6n, modificaci6n y reno­vaci6n de la licencia municipal que auto­rice la venta ambulante, corresponde alAyuntamiento Pleno.

Capitulo IV

Requisitos para la obtencion dela licencia

Articulo decimo.-El comerciante parael ejercicio de la venta ambulante en estetermino municipal debera estar en pose­si6n de la correspondiente licenciamunicipal y para la obtenci6n de lamisma seran requisitos gene rales paratodo tipo de venta ambulante:

1.0) Estar dado de alta en el ep igrafecorrespondiente de la cuota fija de lalicencia fiscal del impuesto industrial(futuro impuesto sobre actividades eco­n6micas), y encontrarse al corriente delpago.

2.°) Satisfacer los tributos de caracterlocal que se prevean para este tipo deventa en la presente Ordenanza.

3.°) Reunir las condiciones y requisi­tos exigidos por la normativa reguladoradel producto objeto de venta ambulan­te o

4.°) En el supuesto de extranjerosdebera acreditarse ademas el estar enposesi6n de los correspondientes permi­sos de residencia y de trabajo por cuentapropia.

5.°) Estar dado de alta en el RegimenEspecial de la Seguridad Social de traba-

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25-1-91 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 409

jadores por cuenta propia (aut6nomos)y al corriente de pago.

Requisitos 0 condiciones especialespara la venta ambulante deproductos de alimentacion

Articulo once.-Para la venta y trans­porte de productos de alimentaci6n en lamodalidad de venta ambulante y que deforma excepcional se autoriza en la pre­sente Ordenanza, deberan cumplirse deforma ineludible las siguientes condicio­nes:

1.°) Condiciones higienico-sanitariasadecuadas del vehtculo que se destinepara el transporte de productos de ali­mentaci6n.

2.°) Estar en posesi6n del camet demanipulador de alimentos, siempre quese ejercite la venta de came, pescados,frutas y hortalizas, pan 0 productos dealimentaci6n sin envasar.

3.°) Cumplir estrictamente las condi­ciones que se sefialen en la licenciamunicipal, sobre horas y dfas aptos parael ejercicio de la venta ambulante encada una de las localidades del terminomunicipal.

Articulo doce.-Para la venta ambu­lante de carnes deberan cumplirse defonna especial las siguientes condicio­nes:

1.0) EI vehfculo que se destine altransporte de la came, ademas de cum­plir con la condici6n sefialada en el art.11.1, debera ser isotenno yen el mismose habran tornado las medidas adecua­das para su desinfecci6n.

2.°) Se prohibe el transporte y ventade otros productos conjuntamente conlacarne.

3.°) La came objeto de venta deberaestar completamente protegida de agen­tes exteriores, y a su vez debera expen­derse con la garantfa de origen.

Articulo trece.-Para la venta ambu­lante de pescado, deberan cumplirse deforma especial las siguientes condicio­nes:

1.0) EI vehfculo que se destine altransporte de pescado debera estar debi­damente acondicionado. La superficieinterior de los mismos deberan serimpenneables, Iisas y de facil limpieza ydesinfecci6n.

2.°) Se prohfbe el transporte de ventade otros productos conjuntamente conel pescado, siempre y cuando estos pue­dan perjudicar 0 alterar sus caracterfsti­cas peculiares, su olor y sabor y asf 10determine expresamente el tecnicomunicipal competente.

3.°) EI pescado debera presentarse ala venta en condiciones de garantizar sucalidad, higiene y estado de conserva­cion, debiendo , en consecuencia, estarprotegido de forma que no pueda recibiro tener contacto con agentes exteriores,ni reciba la acci6n directa de los rayosdel sol.

Articulo catorce.-Para la ventaambulante de frutas y hortalizas deberancumplirse de forma especial las siguien­tes condiciones:

1.0) Se prohfbe el trans porte y ventade otros productos conjuntamente conlas frutas y hortalizas, salvo en aqueIIossupuestos en que estas se transporten 0

se presenten a la venta en recipientesindependientes que garanticen su com­pleta protecci6n de otros productos 0agentes externos que pudieran ser con­taminantes 0 nocivos , y asf 10 autoriceexpresamente el tecnico municipal com- .petente.

2.°) Las frutas y hortalizas objeto de laventa deberan expenderse en buenestado de conservaci6n, asfcomo con lasindicaciones precisas en su envasado quedetenninen su origen, procedencia, cali­dad, etc.

Articulo quince.-Para la venta ambu­lante de pan, deberan cumplirse deforma especial la siguientes condiciones:

1.0) Los vehfculos que se destinen altransporte y venta de pan deberan sermantenidos en todo momento en per­fecto estado de limpieza y seran someti­dos a desinfecci6n peri6dica.

2.°) Los arttculos de panaderfa que setransporten en los vehfculos deberanobligatoriamente ir colocados en cestasu otros recipientes de forma que nosobresalgan por encima de estes y que­den protegidos de la contaminaci6n.

Articulo dieciseis.-Para la ventaambulante del resto de productos de ali­mentaci6n no sefialados en los arts.anteriores , deberan cumplirse lassiguientes condiciones:

1.0)Se prohfbe la venta a granel 0 deforma fraccionada de aqueIIos produc­tos de alimentaci6n en los que expresa­mente asf 10 senalen las reglamentacio­nes tecnico-sanitarias 0 nonnas especffi­cas, y deberan cumplir en todo momentalas nonnas vigentes sobre etiquetado.

2.°) AqueIIos productos alimenticioscuyas reglamentaciones tecnico sanita­rias 0 nonnas especfficas pennitan alvendedor la apertura de sus envases parala venta fraccionada del producto,podran venderse de ese modo pero con­servando en todo caso la infonnaci6ncorrespondiente del etiquetado delenvase hasta la finalizaci6n de la ventapara pennitir en cualquier momenta lacorrecta identificaci6n del producto ypoder suministrar dicha infonnaci6n alcomprador que 10 solicite, 0 a los servi­cios municipales de inspecci6n.

3.°) AqueIIos productos alimenticioscuya venta a granel 0 fraccionada no esteprohibida , y que se envasen por los pro­pios vendedores 0 se presenten de estaforma para su venta, habran de sujetarseen su envasado a las nonnas especfficas yreglamentaciones tecnico sanitarias apli­cables a cada producto y en concreto setendra el maximo cuidado, con el objetode evitar cualquier tipo de manipulaci6nque pudiera ser perjudicial 0 nociva parala salud de losconsumidores,

Capitulo V

Articulo diecisiete.-Son causas entreotras de la retirada de la licencia munici­pal, previa acuerdo del AyuntamientoPleno, las siguientes:

1.0) El no ejercicio de la venta ambu­lante de productos de alimentaci6n deforma regular 0 pennanente durantecuatro meses seguidos sin causa justifi­cad a aun habiendo abonado las tasascorrespondientes .

2.°) La apertura de un establecimientofijo y perrnanente en la localidad desti­nado a la venta de productos de alimen­taci6n, procediendose en consecuencia ala retirada de las licencias .de ventaambulante de aqueIIos productos queson objeto de venta en el estableci­miento fijo 0 permanente.

3.°) EI incumplimiento de los requisi­tos de limpieza y el no tener el vehfculodestinado al transporte y venta de pro­duetos de alimentaci6n debidamenteacondicionado y con las mfnimas garan­Has de higiene y sanidad.

4.°) EI negarse a facilitar a los tecnicosmunicipales la realizaci6n de las insepec­ciones que estes consideren oportunas,dentro de sus competencias.

5.°) Carecer 0 no estar en posesi6n delcamet de manipulador de alimentos.

6.°) EI impago de las tasas municipa­les, asf como de la licencia fiscal corres­pondiente (futuro impuesto sobre activi­dades econ6micas) .

Articulo dieciocho.-Para el ejerciciode la venta ambulante de productos dealimentaci6n , sera imprescindible elinfonne del tecnico municipal (veterina­rio y/o farmaceutico) , segun los casos y atraves del cual se desprenda que se haefectuado examen e inspecci6n del vehf­culo destinado a la venta, y que el mismoreune las condiciones higienico sanita­rias suficientes que garantice el ade­cuado ejercicio de la venta ambulante.

Capitulo VI

De la tasapor concesion delicencia

Articulo diecinueve.-Hecho imponi­ble: Constituye el hecho imponible deltributo la prestaci6n de los servicios tee­nicos y administrativos , previo al otorga­miento de la necesaria licencia para lareaIizaci6n comercial de venta ambu­lante cualesquiera que sean los produc­tos que por este sistema se comerciali­cen , siempre y cuando esten autoriza­dos, confonne se indica en el art. quintode la presente Ordenanza.

Articulo veinte.-Dbligaci6n de con­tribuir: La obligaci6n de contribuirnacera en el momenta de fonnularse lasolicitud de la preceptiva licencia , desdeque la actividad comercial se realice, aunsin haber obtenido la correspondientelicencia, siempre y cuando la actividadpueda convalidarse 0 legalizarsemediante la correspondiente solicitud yposterior licencia municipal.

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410 BOLEllN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 25-1-91

Articulo veintiuno.-Bases y Tarifas :Las bases de percepci6n ytipos de grava­menes quedaran determinados en lasiguiente tarifa unica:

Licencia municipal para el ejercicio dela venta ambulante : 5.000pesetas , tarifaanual.· EI importe de la tarifa devengada sehad efectivo al retirarse la oportunaIicencia municipal.

Articulo veintid6s.-Hasta tanto norecaiga acuerdo municipal sobre la con­cesi6n de la licencia, los interesadospodran renunciar expresamente a esta,quedando entonces reducido el importeliquidable al 20% del que Ie hubierecorrespondido de haberse otorgado lacorrespondiente licencia municipal ysiempre y cuando el Ayuntamiento nohubiere realizado las inspecciones nece-

·sarias al vehfculo destinado a la ventaambulante , en cuyo caso no habra lugara reducci6n alguna.

Se consideran caducadas las licenciascuando despues de concedidas transcu-

· rran cuatro meses sin haberse iniciado elejercicio de la venta ambulante, 0 si des­pues de iniciada la actividad de ventaambulante esta se paralizase, sin justacausa, por un pertodo superior a cuatromeses consecutivos.

No obstante 10dispuesto en el parrafoanterior, el titular de la licencia, y enconsecuencia sujeto pasivo, podra solici­tar al Ayuntamiento pr6rroga para elejercicio de la actividad 0 cesaci6n tem­poral de la misma por un pertodo nosuperior a seis meses, cuando la causa dela demora en el ejercicio de la actividad,sea debida a hechos 0 circunstanciasmotivadas por razones de fuerza mayorno imputables al mismo.

Articulo veintitres.-Infracciones 0

sanciones tributarias: Constituye casoespecial de infracci6n calificado dedefraudaci6n :

1.0) EI ejercicio de la actividad deventa ambulante sin la obtenci6n de lacorrespondiente licencia municipal.

2.°) En todo 10 relativo a ocultaci6n,defraudaci6n y sanciones, ademas de 10previsto en la presente Ordenanza, seestara a 10preceptuado en la normativalegal vigente.

Partidas fallidas.-8e consideraranpartidas fallidas las cuotas legalmenteimpuestas, que no puedan hacerse efec­tivas por el procedimiento de apremiopara su declaraci6n , se instruira el opor­tuno expediente cuya aprobaci6ncorrespondera al Ayuntamiento Pleno.

Capitulo VII

Inspeccion y sancion

Articulo veinticuatro.-Este Ayunta­miento, por medio de sus servicios deinspecci6n municipal, vigilara y garanti­zara el debido cumplimiento por los titu­lares de las licencias concedidas decuanto se dispone en la presente Orde­nanza.

1.0) La inspecci6n se realizara funda­mentalmente con el objeto de compro­bar el adecuado estado de los vehfculosdestinados a la venta y transporte deproductos alimentarios, en el sentido decomprobar si los mismos reunen las con­diciones de sanidad e higiene necesariaspara el fin que se destinan.

2.°) A su vez la inspecci6n se realizarasobre el examen y analisis de los produc­tos de alimentaci6n en el sentido decomprobar el estado de presentaci6n yconservaci6n de los mismos, de acuerdocon las normas que expresamente sedeterminen para cada tipo de productosde alimentaci6n en las reglamentacionestecnico-sanitarias aplicables.

Articulo veinticinco.-El incumpii­miento 0 infracciones de las normasseiialadas en la presente Ordenanza serasancionado en cada caso por las autori­dades competentes y de acuerdo a lanormativa seiialada en el art . 13 delcitado Real Decreto 1.010/85, y disposi­ciones complementarias.

1.0) Toda sanci6n que se impongadebera estar motivada y ser consecuen­cia de un expediente previo en el cual sedeterminen los hechos objeto de la san­ci6n, precepto 0 preceptos legales infrin­gidos, y debera ser ofdo el interesadocon el objeto de que pueda alegar y pre­sentar las pruebas 0 justificantes quepara la defensa de sus intereses crea masoportunas.

2.°) Las sanciones que en virtud de 10seiialado en el apart ado 1.° se imponganpor incumpiimiento de las normas sefia­ladas en los arts. 6.°, 13.°, 14.°, 15.0y1.0

,

seran a su vez consecuencia de perdidade la licencia municipal.

Disposici6n final

La presente Ordenanza entrara envigor el dfa siguiente de su publicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia, a par­tir del cual comenzara a aplicarse, per­maneciendo en vigor hasta su modifica­ci6n 0 derogaci6n expresa.

Contra la anterior Ordenanza podrainterponerse el recurso previsto en elart . 19.1 de la Ley 39/88, reguladora de

. las Haciendas Locales.

La que se hace publico para generalconocimiento y efectos.

Degaiia, a 3 de enero de 1991.-EIAlcalde.-459(1).

-e-

Ordenanza Fiscalnamero 1 delImpuesto sobre Bienes Inmuebles

El artfculo 2.2 queda redactado comosigue:

El tipo de gravamen del Impuestosobre Bienes Inmuebles aplicable a losbienes de naturaleza nistica quedafijado en el 0,30%

La redacci6n actual del articulo 2.2.cornenzara a aplicarse a partir del uno deenero de mil novecientos noventa y unoy permanecera en vigor durante dichoaiio.

Degaiia, a 3 de enero de 1991.-ElAlcalde .-459(2).

DEGIJON

Aprobados por el Ayuntamiento Ple­no, en sesi6n de fecha 15 de octubre de1990, los pliegos de condiciones que hande regir en la subasta para adjudicaci6nde la contrata de: Urbanizaci6n de losalrededores de El Molin6n. Se hacepublico, para general conocimiento, queel expediente de raz6n se encuentra demanifiesto en el Negociado de Registrode este Ayuntamiento por plazo de ochodlas, contados a partir de la fecha depublicaci6n de este anuncio , a los efec­tos de que, contra tales pliegos de condi­ciones, puedan ser presentadas, en igualplazo, las reclamaciones que se estimenpertinentes.

Gij6n, 15 de enero de 1991.-ElAlcalde.-466.

-e-

Contrataci6n

Se anuncia subasta, aprobada enSes6n Plenaria de fecha 15de octubre de1990, para adjudicaci6n de la contratade ejecuci6n de las obras de "Urbaniza­ci6n de los alrededores de EI Molin6n".

Clausulas generales :

Tipo de licitaci6n: 111.610.059 ptas.Fianza provisional: 2.232.201ptas.Fianza definitiva: 4% del precio de

adjudicaci6n.Plazo de ejecuci6n: 5 meses.Iniciaci6n: 15 dfas naturales siguien­

tes a la notificaci6n de la adjudicaci6n.Clasificaci6n del contratista: Grupo

IA.d. y G.6.d.

Presentaci6n de proposiciones : Losdos sobres de que consta cada proposi­ci6n se presentaran en el Negociado deRegistro del Ayuntamiento, dentro delos 20 dfas habiles siguientes al de publi­caci6n de este anuncio en el B.O .E .

En el citado Negociado se halla demanifiesto el expediente.

La apertura se efectuara a las 12horasdel dfa siguiente habil, en la Casa Con­sistorial. Existe credito presupuestario.

Sobre A.-Documentaci6n:

1.- D.N .I. , yen su caso, poder bas­tanteado.

2.-Declaraci6n jurada de no hallarsecomprendido en ninguna causa de inca­pacidad 0 incompatibilidad para contra­tar.

3.-Resguardo de fianza provisional.4.-8i se trata de sociedad , la escri­

tura de constituci6n de la misma.