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Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado porLey Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 

 Abog. Magali Rojas D.Presidenta Ejecutiva.

 Abog. Martín Torres C.Director Técnico Normativo (e).

 Abog. Carla Flores M.Sub Directora de Nomatividad.

 Abog. Christian Chocano D.

Supervisor de Mejora de Procesos y Estandarización.

Equipo de Mejora de Procesos y Estandarización.

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Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº 29873, y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones delEstado

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

T TULO IDISPOSICIONES GENERALES 

TITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES 

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES 

FINALIDAD

Artículo 1.

- Alcances

La presente norma contiene las disposiciones ylineamientos que deben observar las Entidades del SectorPúblico en los procesos de contrataciones de bienes,servicios u obras y regula las obligaciones y derechos quese derivan de los mismos.

Artículo 2.- Objeto

El objeto del presente Decreto Legislativo es establecerlas normas orientadas a maximizar el valor del dinero delcontribuyente en las contrataciones que realicen lasEntidades del Sector Público, de manera que éstas seefectúen en forma oportuna y bajo las mejores condicionesde precio y calidad, a través del cumplimiento de losprincipios señalados en el artículo 4 de la presente norma.

Artículo 1. Finalidad 

La  presente  Ley tiene por finalidad  establecernormas orientadas a maximizar el valor de  losrecursos públicos que se invierten y a promover laactuación bajo el enfoque de gestión porresultados en las contrataciones de bienes,servicios y obras,  de  tal  manera que estas seefectúen en forma oportuna y bajo las mejorescondiciones de precio y calidad, permitan el 

cumplimiento de los  fines públicos y tengan unarepercusión positiva en las condiciones de vida delos ciudadanos. Dichas normas se fundamentanen los  principios  que se enuncian en la  presente Ley. 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

PRINCIPIOS Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones

Los procesos de contratación regulados por esta normay su Reglamento se rigen por  los siguientes principios, sin

perjuicio de la aplicación de otros principios generales delderecho público:

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos alos procesos de contratación de las Entidadesestarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad,intangibilidad, justicia y probidad.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos yresoluciones de los funcionarios y órganosresponsables de las contrataciones de la Entidad,se adoptarán en estricta aplicación de la presentenorma y su Reglamento; así como en atención acriterios técnicos que permitan objetividad en eltratamiento a los postores y contratistas.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesosde selección el objeto de los contratos debe serrazonable, en términos cuantitativos y cualitativos,

Artículo 2. Principios que rigen lascontrataciones 

Las contrataciones del Estado  se  desarrollancon fundamento en  los siguientes principios, sin

perjuicio de la aplicación de otros principios generalesdel derecho público. Estos principios sirven decriterio interpretativo e integrador para laaplicación de la presente Ley y su reglamento, ycomo parámetros para la actuación de quienesintervengan en dichas contrataciones: 

a) Libertad de concurrencia. Las Entidades

promueven el libre acceso y participación deproveedores en los procesos de contrataciónque realicen, debiendo evitarse exigencias yformalidades costosas e innecesarias. Seencuentra prohibida la adopción de prácticasque limiten o afecten la libre concurrencia deproveedores.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

g) Principio de  Publicidad: Las convocatorias de losprocesos de selección y los actos que se dictencomo consecuencia deberán ser objeto de

publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin degarantizar la libre concurrencia  de los potencialespostores.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: Enlos procesos de contrataciones se incluiránregulaciones o tratamientos que fomenten la másamplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidady participación de postores.

f) Principio de  Eficiencia: Las contrataciones querealicen las Entidades deberán efectuarse bajo lasmejores condiciones de calidad, precio y plazos deejecución y entrega y con el mejor uso de losrecursos materiales y humanos disponibles. Lascontrataciones deben observar criterios deceleridad, economía y eficacia. 

 j) Principio de  Vigencia Tecnológica: Los bienes,servicios o  la ejecución de obras deben reunir lascondiciones de calidad y modernidad tecnológicasnecesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismomomento en que son contratados, y  por undeterminado y previsible tiempo de duración, conposibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse

d) Publicidad. El proceso de contratación debeser objeto de publicidad y difusión con lafinalidad de promover la libre concurrencia  y

competencia efectiva, facilitando lasupervisión y el control de las contrataciones. 

e) Competencia. Los procesos de contrataciónincluyen disposiciones que permitenestablecer condiciones de competenciaefectiva y obtener la propuesta más ventajosapara satisfacer el interés público que subyacea la contratación. Se encuentra prohibida laadopción de prácticas que restrinjan oafecten la competencia.

f) Eficacia y  Eficiencia. El proceso decontratación y las decisiones que se adoptenen el mismo deben orientarse al cumplimientode los fines, metas y objetivos de la Entidad,priorizando estos sobre la realización deformalidades no esenciales, garantizando laefectiva y oportuna satisfacción del interéspúblico, bajo condiciones de calidad y con elmejor uso de los recursos públicos. 

g) Vigencia Tecnológica.  Los bienes, servicios y 

obras deben reunir las condiciones de calidad ymodernidad tecnológicas necesarias para cumplircon efectividad la finalidad pública para los queson requeridos, por un determinado y previsibletiempo de duración, con posibilidad deadecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera elcaso, con los avances científicos y tecnológicos.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

si fuera el caso, con los avances científicos ytecnológicos.

m) Principio de  Sostenibilidad  Ambiental: En toda

contratación se aplicarán criterios para garantizar lasostenibilidad ambiental, procurando evitar impactosambientales negativos en concordancia con lasnormas de la materia.

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: Lacontratación pública debe coadyuvar al desarrollohumano en el ámbito nacional, de conformidad conlos estándares universalmente aceptados sobre lamateria. 

l) Principio de  Equidad: Las prestaciones y derechos

de las partes deberán guardar una razonablerelación de equivalencia y proporcionalidad, sinperjuicio de las facultades que corresponden alEstado en la gestión del interés general.

Estos principios servirán también de criteriointerpretativo e integrador para la aplicación de la presentenorma y su Reglamento y como parámetros para laactuación de los funcionarios y órganos responsables delas contrataciones.

h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y

desarrollo de los procesos de  contrataciónpública se consideran criterios y prácticas quepermitan contribuir tanto a la protecciónmedioambiental como social y al desarrollohumano. 

i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las

partes deben guardar una razonable relación deequivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio delas facultades que corresponden al Estado en lagestión del interés general.

MBITO DEAPLICACIÓN

Artículo 3.- mbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcancesde la presente ley, bajo el término genérico deEntidad(es):

a) El Gobierno Nacional, sus dependencias yreparticiones.

Artículo 3. mbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de losalcances de la presente Ley, bajo el términogenérico de Entidad:

a) Los Ministerios y sus organismos públicos,programas y proyectos adscritos. 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.

b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y

reparticiones. c)  Los Gobiernos Locales, sus  dependencias yreparticiones. 

e)  Las Universidades Públicas.f) Las  Sociedades de Beneficencia y las  Juntas de

Participación Social.i) Las empresas del Estado de derecho público o

privado, ya sean de propiedad del GobiernoNacional, Regional o Local y las empresas mixtasbajo control societario del Estado.

g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional delPerú.

h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar ydemás de naturaleza análoga de las Fuerzas

 Armadas y de la Policía Nacional del Perú. j) Los proyectos, programas, fondos, órganos

desconcentrados, organismos públicos del Poder

Ejecutivo, instituciones y demás unidadesorgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativasde los Poderes del Estado; así como losorganismos a los que alude la Constitución Políticadel Perú y demás que sean creados y reconocidospor el ordenamiento jurídico nacional, siempre quecuenten con autonomía administrativa, económica

b) El Poder Legislativo, Poder Judicial yOrganismos ConstitucionalmenteAutónomos.

c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y 

proyectos adscritos.d)  Los Gobiernos Locales y  sus  programas  yproyectos adscritos.

e) Las universidades públicas.f) Sociedades de Beneficencia Pública  y Juntas

de Participación Social.g) Las empresas del Estado pertenecientes a los

tres niveles de gobierno.

h) Los fondos constituidos total o parcialmentecon recursos públicos, sean de derecho

público o privado; 

3.2 Para efectos de la presente Ley, las FuerzasArmadas, la Policía Nacional del Perú y losórganos desconcentrados tienen el mismotratamiento que las Entidades señaladas en elnumeral anterior. 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

y presupuestal.

3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones quedeben realizar las Entidades para proveerse de

bienes, servicios u obras, asumiendo el pago delprecio o de la retribución correspondiente con fondospúblicos, y demás obligaciones derivadas de lacalidad de contratante. 

3.3.La presente ley no es de aplicación para:

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados

por las Entidades. 

p)  Las contrataciones que realicen las Misiones delServicio Exterior de la República, exclusivamentepara su funcionamiento y gestión, fuera delterritorio nacional.

w)  Las contrataciones que efectúe el Ministerio deRelaciones Exteriores para atender la realizaciónen el Perú, de la transmisión del mando supremo yde cumbres internacionales previamentedeclaradas de interés nacional, y sus eventosconexos, que cuenten con la participación de jefes

3.3 La presente Ley se aplica a las contratacionesque deben realizar las Entidades y órganos

señalados en los numerales precedentes, asícomo a otras organizaciones que,  paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito deaplicación

La presente Ley no es de aplicación para:

a) Contratos bancarios y financieros que

provienen de un servicio financiero, lo queincluye a todos los servicios accesorios oauxiliares a un servicio de naturalezafinanciera, salvo la contratación de segurosy el arrendamiento financiero, distinto deaquel que se regula en la Ley 28563 onorma que la sustituya.

b) Las contrataciones que realicen los órganosdel Servicio  Exterior de la República,exclusivamente para su funcionamiento ygestión, fuera del territorio nacional.

c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio deRelaciones Exteriores para atender larealización en el Perú, de la transmisión delmando supremo y de cumbres internacionalespreviamente declaradas de interés nacional, ysus eventos conexos, que cuenten con la

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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de Estado, jefes de Gobierno, así como de altosdignatarios y comisionados, siempre que talescontrataciones se encuentren por debajo de losumbrales establecidos en los tratados u otros

compromisos internacionales, que incluyandisposiciones en materia de contrataciones públicas, de los que el Perú es parte.

 j)  La contratación de notarios públicos para queejerzan las funciones previstas en la presente ley ysu reglamento.

k)  Los servicios brindados por conciliadores, árbitros,centros de conciliación, instituciones arbitrales y

demás derivados de la función conciliatoria  yarbitral; salvo en lo que respecta a las infraccionesy sanciones previstas para los árbitros.

u)  Las contrataciones realizadas de acuerdo con lasexigencias y procedimientos específicos deorganismos internacionales, Estados o entidadescooperantes, siempre que se deriven de

operaciones de endeudamiento externo y/odonaciones ligadas a dichas operaciones.

g)  Los contratos de locación de servicios celebradoscon los presidentes de directorios, quedesempeñen funciones a tiempo completo en las

participación de jefes de Estado, jefes deGobierno, así como de altos dignatarios ycomisionados, siempre que talescontrataciones se encuentren por debajo de

los umbrales establecidos en los tratados uotros compromisos internacionales queincluyan disposiciones en materia decontratación pública, de los que el Perú esparte. 

d) La contratación de notarios públicos para queejerzan las funciones previstas en la presentenorma y su reglamento.

e) Los servicios brindados por conciliadores,árbitros, centros de conciliación, instituciones

arbitrales, miembros o adjudicadores de laJunta de Resolución de Disputas  y demásderivados de la función conciliatoria, arbitral  yde los otros medios de solución decontroversias previstos en la Ley y elreglamento para la etapa de ejecucióncontractual.

f) Las contrataciones realizadas de acuerdo conlas exigencias y procedimientos específicos deuna organización internacional, Estados oentidades cooperantes, siempre que se

deriven de operaciones de endeudamientoexterno y/o donaciones ligadas a dichasoperaciones.

g) Los contratos de locación de servicioscelebrados con los presidentes de directorios,que desempeñen funciones a tiempo completo

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Entidades o empresas del Estado.

r)  Las compras de bienes que realicen las Entidadesmediante remate público, las que se realizarán de

conformidad con la normativa de la materia.

i)  Las contrataciones cuyos montos, sean iguales oinferiores a tres (3)  Unidades ImpositivasTributarias, vigentes al momento de la transacción,lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidadde salvaguardar el uso de los recursos públicos deconformidad con los principios de moralidad yeficiencia. Este supuesto no es aplicable a las contratacionesde bienes y servicios incluidos en el Catálogo deConvenios Marco, conforme a lo que establezca elreglamento. 

t)  La contratación de servicios públicos, siempre queno exista la posibilidad de contratar con más de unproveedor.

s)  Los convenios de cooperación, gestión u otros denaturaleza análoga, suscritos entre Entidades, oentre éstas y organismos internacionales, siempre

en las Entidades o Empresas del Estado.

h) La compra de bienes que realicen lasEntidades mediante remate público, las que se

realizan de conformidad con la normativa de lamateria.

Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito deaplicación sujetos a supervisión

Están sujetos a supervisión del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), los siguientes supuestos excluidos de laaplicación de la Ley:

a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales oinferiores a ocho (8)  Unidades ImpositivasTributarias, vigentes al momento de latransacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes yservicios incluidos en el Catálogo Electrónicodel Acuerdo Marco.

b) La contratación de servicios públicos, siempreque no exista la posibilidad de contratar conmás de un proveedor.

c) Los convenios de colaboración  u otros denaturaleza análoga, suscritos entre Entidades,siempre que se brinden los bienes, servicios u

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

que se brinden los bienes, servicios u obraspropios de la función que por ley les corresponde,y además no se persigan fines de lucro.

Los convenios a que se refiere el presentenumeral, en ningún caso se  utilizarán para elencargo de la realización de procesos deselección. 

v)  Las contrataciones realizadas de acuerdo con lasexigencias y procedimientos específicos deorganismos internacionales, Estados o entidadescooperantes, que se deriven de donacionesefectuadas por estos, siempre que dichasdonaciones representen por lo menos el 25% delmonto total de las contrataciones involucradas en

el Convenio suscrito para tal efecto.

o)  Las contrataciones realizadas con proveedores nodomiciliados en el país cuyo mayor valor estimadode las prestaciones se realice en el territorioextranjero. 

obras propios de la función que por Ley lescorresponde, y no se persigan fines de lucro.Los convenios a que se refiere el presenteliteral, en ningún caso se  utilizan para

encargar la realización de las actuacionespreparatorias y/o del procedimiento deselección.

d) Las contrataciones realizadas de acuerdo conlas exigencias y procedimientos específicos deuna organización internacional, Estados oentidades cooperantes, que se deriven dedonaciones efectuadas por estos, siempre quedichas donaciones representen por lo menos el25% del monto total de las contrataciones

involucradas en el convenio suscrito para talefecto o provengan de organismosmultilaterales financieros. 

e) Las contrataciones que realice el Estadoperuano con otro Estado.

f) Las contrataciones realizadas con proveedoresno domiciliados en el país cuando se sustentela imposibilidad de realizar la contratación através de los métodos de contratación de lapresente Ley.

El reglamento establece los aspectos yrequisitos aplicables a dichas contrataciones.Mediante directiva del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE) seestablecen los criterios bajo los que se supervisanlas mismas.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

m) La concesión de recursos naturales y obraspúblicas de infraestructura, bienes y serviciospúblicos.

a) La contratación de trabajadores, empleados,servidores o funcionarios públicos sujetos a losregímenes de la carrera administrativa o laboral dela actividad privada.

b) La contratación de auditorías externas en o paralas Entidades, la que se sujeta a las normas querigen el Sistema Nacional de Control. Todas lasdemás contrataciones que efectúe la ContraloríaGeneral de la República se sujetan a lo dispuestoen la presente ley y su reglamento.

c) Las operaciones de endeudamiento yadministración de deuda pública.

d) La contratación de asesoría legal y financiera yotros servicios especializados, vinculados directa oindirectamente a las operaciones deendeudamiento interno o externo y deadministración de deuda pública.

f) Los contratos administrativos de servicios orégimen que haga sus veces.

h) Los actos de disposición y de administración ygestión de los bienes de propiedad estatal.

l) Las contrataciones que deban realizarse condeterminado proveedor, por mandato expreso dela ley o de la autoridad jurisdiccional.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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n) La transferencia al sector privado de acciones yactivos de propiedad del Estado, en el marco delproceso de privatización.

ñ) La modalidad de ejecución presupuestal directacontemplada en la normativa de la materia, salvolas contrataciones de bienes y servicios que serequieran para ello.

q) Las contrataciones de servicios de abogados,asesores legales y de cualquier otro tipo deasesoría requerida para la defensa del Estado enlas controversias internacionales sobre inversiónen foros arbitrales o judiciales.

En todos los supuestos señalados en el presentenumeral, salvo el literal u), intervendrá la ContraloríaGeneral de la República.

CAP TULO IIAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓNORGANIZACI N DELOS PROCESOS DECONTRATACIÓN

Artículo 6.- rganos que participan en lascontrataciones

Cada Entidad establecerá en su Reglamento deOrganización y Funciones u otros instrumentos deorganización, el órgano u órganos responsables deprogramar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos decontratación hasta su culminación, debiendo señalarse lasactividades que competen a cada funcionario, con la

Artículo 6. Organización de los procesos decontratación

Los procesos de contratación sonorganizados por la Entidad, como destinatario delos fondos públicos asignados a la contratación.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

finalidad de establecer las responsabilidades que le soninherentes.

Los funcionarios y servidores que formen parte delórgano encargado de las contrataciones de la Entidad,deberán estar capacitados en temas vinculados con lascontrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos quesean establecidos en el Reglamento.

Mediante convenio, las Entidades podrán  encargar aotras del Sector Público y/o Privado, nacional ointernacional, la realización de sus procesos decontratación incluyendo los actos preparatorios que seannecesarios, conforme a los procedimientos y formalidadesque se establezcan en el Reglamento.

 Artículo 7.- Expediente de ContrataciónLa Entidad llevará un Expediente de Contrataciónque contendrá todas las actuaciones del proceso decontratación, desde el requerimiento del área usuariahasta la culminación del contrato, debiendo incluir lasofertas no ganadoras. El referido expediente quedará bajocustodia del órgano encargado de las contrataciones,conforme se establezca el Reglamento. 

Mediante convenio una Entidad puede encargara otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o elprocedimiento de selección. 

COMPRASCORPORATIVAS

Artículo 7. Compras corporativas

Varias Entidades pueden consolidar la

contratación de bienes y servicios para satisfacersus necesidades comunes, conforme a loestablecido en el reglamento. Asimismo, lasEntidades participan de las compras corporativasobligatorias a cargo de la Central de ComprasPúblicas - Perú Compras.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

FUNCIONARIOS,DEPENDENCIAS YÓRGANOSENCARGADOS DELASCONTRATACIONES

Artículo 8. Funcionarios, dependencias yórganos encargados de las contrataciones 

Se encuentran encargados de los procesos decontratación de la Entidad:

a) El Titular de la Entidad que es la más altaautoridad ejecutiva, de conformidad con susnormas de organización, que ejerce lasfunciones previstas en la Ley y sureglamento para la aprobación, autorizacióny supervisión de los procesos decontratación de bienes, servicios y obras.

b)  El Área Usuaria que es la dependencia cuyasnecesidades pretenden ser atendidas con

determinada contratación o, que dada suespecialidad y funciones, canaliza losrequerimientos formulados por otrasdependencias, que colabora y participa en laplanificación de las contrataciones, y realizala verificación técnica de las contratacionesefectuadas a su requerimiento, previas a suconformidad.

c) El Órgano encargado de las contratacionesque es aquel órgano o unidad orgánica querealiza las actividades relativas a la gestión

del abastecimiento al interior de una Entidad,incluida la gestión administrativa de loscontratos.

Adicionalmente, la Entidad puede conformarcomités de selección, que son órganos colegiadosencargados de seleccionar al proveedor que

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación

El presente Decreto Legislativo y su Reglamentoprevalecen sobre las normas de derecho público y sobreaquellas de derecho privado que le sean aplicables.

El Titular de la Entidad podrá delegar, medianteresolución, la autoridad que la presente norma le otorga.No pueden ser objeto de delegación, la aprobación deexoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y  lasautorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros

supuestos que se establezcan en el Reglamento.

brinde los bienes, servicios u obras requeridospor el área usuaria a través de determinadacontratación. Su composición y funciones sedeterminan en el reglamento.

El Titular de la Entidad puede delegar, medianteresolución, la autoridad que la presente norma leotorga. No pueden ser objeto de delegación, ladeclaración de nulidad de oficio, las autorizaciones deprestaciones adicionales de obra, la aprobación de

las contrataciones directas salvo aquellas quedisponga el reglamento de acuerdo a la naturalezade la contratación,  y los  otros supuestos que seestablezcan en el r eglamento.

El reglamento establece las acciones que lasEntidades deben adoptar en su Reglamento deOrganización y Funciones u otros instrumentos deorganización y/o gestión.

RESPONSABILIDAD Artículo 46.- De las r esponsabilidades y sanciones

Los funcionarios y servidores, así como los miembrosdel Comité Especial que participan en los procesos decontratación de bienes, servicios y obras, sonresponsables del cumplimiento de la presente norma y suReglamento. 

Artículo 9. Responsabilidad

Todas aquellas personas que intervengan en los procesos de contratación  por o a nombre de laEntidad, con independencia del régimen jurídicoque los vincule con esta, son responsables, en elámbito de las actuaciones que realicen, deefectuar contrataciones de manera eficiente,maximizando los recursos públicos invertidos y

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30)a noventa (90) días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta pordoce (12) meses; y,d) Destitución o despido.

SUPERVISI N DE LAENTIDAD

Artículo 47.- Supervisión

La Entidad supervisar á, directamente o a través deterceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual elcontratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. 

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidadtiene la potestad de aplicar los términos contractuales para

que el contratista corrija cualquier desajuste respecto delcumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, noexime al contratista de cumplir con sus deberes ni de laresponsabilidad que le pueda corresponder.

Artículo 10. Supervisión de la Entidad 

La Entidad en todos sus niveles debe supervisar, directamente o a través de terceros, todoel proceso de contratación. El hecho que la Entidadno supervise los procesos, no exime al contratista decumplir con sus deberes ni de la responsabilidad quele pueda corresponder.

CAP TULO IIICONDICIONES EXIGIBLES A LOS

PROVEEDORES 

IMPEDIMENTOS Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/ocontratista

Cualquiera sea el régimen legal de contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postoresy/o contratistas:

a) En todo proceso de contratación pública, hasta

Artículo 11. Impedimentos

Cualquiera sea el régimen legal de contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes,postores y/o contratistas, incluyendo lascontrataciones a que se refiere el literal a) delartículo 5:a) En todo proceso de contratación pública, hasta

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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doce (12) meses después de haber dejado el cargo,el Presidente y los Vicepresidentes de la República,los Congresistas de la República, los Ministros yViceministros de Estado, los Vocales de la CorteSuprema de Justicia de la República, los titulares ylos miembros del órgano colegiado de losOrganismos Constitucionales Autónomos; 

b) En el ámbito regional, hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, los Presidentes,Vicepresidentes y los Consejeros de los GobiernosRegionales; 

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12)meses después de haber dejado el cargo, losVocales  de las Cortes Superiores de Justicia, los

 Alcaldes y Regidores; 

d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares deinstituciones o de organismos públicos del PoderEjecutivo, los directores, gerentes y trabajadores delas empresas del Estado, los funcionarios públicos,empleados de confianza y servidores públicos,según la ley especial de la materia; 

e) En el correspondiente proceso de contratación, laspersonas naturales o jurídicas que tenganintervención directa en la determinación de las

características técnicas y valor referencial,elaboración de Bases, selección y evaluación deofertas de un proceso de selección y en laautorización de pagos de los contratos derivados dedicho proceso, salvo en el caso de los contratos desupervisión; 

doce (12) meses después de haber dejado elcargo, el Presidente y los Vicepresidentes de laRepública, los Congresistas de la República, losMinistros y Viceministros de Estado, los Vocalesde la Corte Suprema de Justicia de la República,los titulares y los miembros del órgano colegiadode los Organismos Constitucionales Autónomos. 

b) En el ámbito regional, hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, losPresidentes, Vicepresidentes y los Consejeros delos Gobiernos Regionales. 

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12)meses después de haber dejado el cargo, losJueces de las Cortes Superiores de Justicia, los

 Alcaldes y Regidores. 

d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares deinstituciones o de organismos públicos del PoderEjecutivo, los directores, gerentes y trabajadoresde las empresas del Estado, los funcionariospúblicos, empleados de confianza y servidorespúblicos, según la ley especial de la materia. 

e) En el correspondiente proceso de contratación,las personas naturales o jurídicas que tenganintervención directa en la determinación de las

características técnicas y valor referencial o valorestimado según corresponda, elaboración deBases, selección y evaluación de ofertas de unproceso de selección y en la autorización depagos de los contratos derivados de dichoproceso, salvo en el caso de los contratos desupervisión. 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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f) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes, elcónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad; 

g) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas en las que aquellas tengan ohayan tenido una participación superior al cinco porciento (5%) del capital o patrimonio social, dentrode los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria; 

h) En el ámbito y tiempo establecidos para las

personas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas sin fines de lucro en las queaquellas participen o hayan participado comoasociados o miembros de sus consejos directivos,dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria; 

i) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas cuyos integrantes de losórganos de administración, apoderados orepresentantes legales sean las personas

señaladas en los literales precedentes. Idénticaprohibición se extiende a las personas naturalesque tengan como apoderados o representantes alas personas señaladas en los literalesprecedentes; 

 j) Las personas naturales o jurídicas que se

f) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,el cónyuge, conviviente o los parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad. 

g) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas en las que aquellas tengano hayan tenido una participación superior al cincopor ciento (5%) del capital o patrimonio social,dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria. 

h) En el ámbito y tiempo establecidos para las

personas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas sin fines de lucro en las queaquellas participen o hayan participado comoasociados o miembros de sus consejos directivos,dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria. 

i) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas cuyos integrantes de losórganos de administración, apoderados orepresentantes legales sean las personas

señaladas en los literales precedentes. Idénticaprohibición se extiende a las personas naturalesque tengan como apoderados o representantes alas personas señaladas en los literalesprecedentes. 

 j) Las personas naturales o jurídicas que se

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

encuentren sancionadas administrativamente coninhabilitación temporal o permanente en el ejerciciode sus derechos para participar en procesos deselección y para contratar con Entidades, deacuerdo a lo dispuesto por la presente norma y suReglamento; 

k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,participacionistas, titulares, integrantes de losórganos de administración, apoderados orepresentantes legales formen o hayan formadoparte, en los últimos doce (12) meses de impuestala sanción, de personas jurídicas que se encuentrensancionadas administrativamente con inhabilitacióntemporal o permanente para participar en procesosde selección y para contratar con el Estado; o que

habiendo actuado como personas naturales hayansido sancionadas por la misma infracción; conformea los criterios señalados en el  presente DecretoLegislativo  y su Reglamento. Para el caso desocios, accionistas, participacionistas o titulares,este impedimento se aplicará siempre y cuando laparticipación sea superior al cinco por ciento (5%)del capital o patrimonio social y por el tiempo que lasanción se encuentre vigente; 

l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de

la presente norma.

Las propuestas que contravengan lo dispuesto en elpresente artículo se tendrán  por no presentadas. Loscontratos celebrados en contravención de lo dispuesto porel presente artículo son nulos, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios

encuentren sancionadas administrativamente coninhabilitación temporal o permanente en elejercicio de sus derechos para participar enprocesos de selección y para contratar conEntidades, de acuerdo a lo dispuesto por lapresente norma y su r eglamento.

k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,participacionistas, titulares, integrantes de losórganos de administración, apoderados orepresentantes legales formen o hayan formadoparte, en los últimos doce (12) meses de impuestala sanción, de personas jurídicas que seencuentren sancionadas administrativamente coninhabilitación temporal o permanente paraparticipar en procesos de selección y para

contratar con el Estado; o que habiendo actuadocomo personas naturales hayan sido sancionadaspor la misma infracción; conforme a los criteriosseñalados en la  presente Ley  y su r eglamento.Para el caso de socios, accionistas,participacionistas o titulares, este impedimento seaplicará siempre y cuando la participación seasuperior al cinco por ciento (5%) del capital opatrimonio social y por el tiempo que la sanción seencuentre vigente. 

l) Otros establecidos por Ley o por el r eglamento de

la presente norma.

Las ofertas que contravengan lo dispuesto en elpresente artículo se tienen  por no presentadas yconllevan las consecuencias y responsabilidadestablecidas en la Ley. 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

y servidores de la Entidad contratante y de los contratistasque celebraron dichos contratos. 

CALIFICACI NEXIGIBLE A LOSPROVEEDORES

Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas 

El método de evaluación y calificación de propuestasque será establecido en el Reglamento debeobjetivamente permitir una selección de la calidad ytecnología requeridas, dentro de los plazos másconvenientes y al mejor costo total.

El referido método deberá exigir la presentación de losdocumentos estrictamente necesarios por parte de lospostores. 

El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los

factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obraa contratarse. 

En las contrataciones sujetas a la modalidad deSubasta Inversa se adjudicará la Buena Pro a la propuestade menor costo, no siendo aplicable puntajes,bonificaciones, promociones u otros beneficios adicionalesque impliquen una evaluación distinta. 

Artículo 12.  Calificación exigible a losproveedores 

La Entidad califica a los proveedoresutilizando los criterios técnicos, económicos,entre otros, previstos en el r eglamento. Para dichoefecto, los documentos  del procedimiento deselección deben prever los requisitos que debencumplir los proveedores a fin de acreditar sucalificación. 

PARTICIPACI N ENCONSORCIO

Artículo 36.- Ofertas en consorcio

En los procesos de selección podrán participar distintos

postores  en consorcio, sin que ello implique  crear unapersona jurídica diferente. Para ello, será necesarioacreditar la existencia de una promesa formal deconsorcio, la que se perfeccionará una vez consentido elotorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción delcontrato.

Artículo 13. Participación en consorcio

En los procedimientos  de selección pueden 

participar varios proveedores agrupados  enconsorcio con la finalidad de ejecutar el contrato,con excepción de los procedimientos que tenganpor objeto implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso,la participación en consorcio implica la obligaciónde crear una persona jurídica diferente.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Las partes  del consorcio responderán  solidariamenteante la Entidad por todas las consecuencias derivadas desu participación individual en el consorcio  durante losprocesos de selección, o de su participación en conjuntoen  la ejecución del contrato derivado de éste. Deberándesignar un representante común con poderes suficientespara ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones quese deriven de su calidad de postores y del contrato hastala liquidación del mismo.

Las partes del consorcio deben estar inscritas en elRegistro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarsehábiles para contratar con el Estado.

Los integrantes  del consorcio sonresponsables solidariamente ante la Entidad por lasinfracciones y  consecuencias derivadas de suparticipación individual o conjunta  durante elprocedimiento  de selección y la ejecución delcontrato derivado de este.

A los integrantes del consorcio les sonaplicables las disposiciones establecidas en losartículos precedentes del presente Capítulo.

PROTECCI N YPROMOCIÓN DE LACOMPETENCIA

Artículo 11.- Prohibición de prácticas que afecten lamayor concurrencia y/o competencia en los procesosde contratación

Artículo 14. Protección y promoción de la competencia

14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o elTribunal de Contrataciones del Estado verifique laexistencia de indicios de conductasanticompetitivas en un procedimiento deselección, en los términos del Decreto Legislativo1034, Ley de Represión de ConductasAnticompetitivas, o norma que la sustituya, deberemitir toda la información pertinente a la

Comisión de Defensa de la Libre Competencia delINDECOPI para que este, de ser el caso, inicie elprocedimiento administrativo sancionadorcorrespondiente contra los presuntosresponsables.

14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Se encuentra prohibida la concertación de precios,condiciones o ventajas, entre proveedores o entreproveedores y terceros, que pueda afectar la mayorconcurrencia y/o competencia en los procesos decontratación. Esta afectación a la libre competenciatambién puede materializarse mediante acuerdos para no

participar o no presentar propuestas en los procesos decontratación. El funcionario o servidor público queintervenga o favorezca estas prácticas será sancionadoadministrativa o penalmente de acuerdo a la normativacorrespondiente.

establecido en los documentos del procedimientode selección podría afectar la competencia,contraviniendo los principios de libertad deconcurrencia y competencia, ordena a la Entidadque lo sustente y/o elimine, según corresponda.Si, adicionalmente, el OSCE advierte la existenciade indicios de colusión, en los términos delartículo 384 del Código Penal, debe remitir toda lainformación pertinente al Ministerio Público.

T TULO IIPROCESO DE CONTRATACIÓN

CAP TULO IPLANIFICACIÓN

PLAN ANUAL DECONTRATACIONES

Artículo 8.- Plan Anual de Contrataciones Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones

15.1 Formulación del  Plan Anual deContrataciones:

A partir del primer semestre, y teniendo encuenta la etapa de formulación y programaciónpresupuestaria correspondiente al siguiente añofiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadrode Necesidades los requerimientos de bienes,

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Cada Entidad elaborará su Plan Anual deContrataciones, el cual deberá prever todas  lascontrataciones de bienes, servicios y obras que serequerirán durante el año fiscal, con independencia  delrégimen que las regule o su fuente de financiamiento, así

como de los montos estimados y tipos de procesos deselección previstos. Los montos estimados a serejecutados durante el año fiscal correspondiente deberánestar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan

 Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de laEntidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE).

El Reglamento determinará los requisitos, contenido yprocedimientos para la formulación y modificación del Plan

 Anual de Contrataciones.

servicios y obras necesarios para el cumplimientode sus objetivos y actividades para dicho año, losque deben encontrarse vinculados al PlanOperativo Institucional, con la finalidad deelaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichosrequerimientos deben estar acompañados de susrespectivas especificaciones técnicas y/otérminos de referencia.

15.2 Contenido del Plan Anual deContrataciones:

El Plan Anual de Contrataciones que se apruebedebe prever las contrataciones de bienes, servicios yobras  cubiertas con el Presupuesto Institucionalde Apertura y el valor estimado de dichascontrataciones,  con independencia  que se sujeten

al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, yde la fuente de financiamiento.

El Plan Anual de Contrataciones se publica en elSistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE).

REQUERIMIENTO Artículo 13.- Características técnicas de los bienes,servicios y obras a contratar

Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el áreausuaria deberá  requerir la contratación de  los bienes,servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos deduración establecidos para cada proceso de selección, con

Artículo 16. Requerimiento

El área usuaria debe requerir los bienes, serviciosu obras a contratar, siendo responsable deformular las especificaciones técnicas, términosde referencia o expediente técnico,

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

el fin de asegurar la oportuna satisfacción de susnecesidades. 

 Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberádescribir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo conprecisión su cantidad y calidad, indicando la finalidadpública para la que debe ser contratado.

La formulación de las especificaciones técnicas deberá

ser realizada por el área usuaria en coordinación con elórgano encargado de las contrataciones de la Entidad,evaluando en cada caso las alternativas técnicas y lasposibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccióndel requerimiento. Esta evaluación deberá permitir laconcurrencia de la pluralidad de proveedores en elmercado para la convocatoria del respectivo proceso de

respectivamente, además de justificar la finalidadpública de la contratación. Los bienes, servicios uobras que se requieran deben estar orientados alcumplimiento de las funciones de la Entidad. 

Las especificaciones técnicas, términos dereferencia o expediente técnico deben formularsede forma objetiva y precisa, proporcionandoacceso en condiciones de igualdad al proceso decontratación y no tienen por efecto la creación deobstáculos que perjudiquen la competencia en elmismo. Salvo las excepciones previstas en elreglamento, en el requerimiento no se hacereferencia a una fabricación o una procedenciadeterminada, o a un procedimiento concreto quecaracterice a los bienes o servicios ofrecidos por

un proveedor determinado, o a marcas, patentes otipos, o a un origen o a una produccióndeterminados con la finalidad de favorecer odescartar ciertos proveedores o ciertosproductos.

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Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de losprocesos de selección

El contenido de la convocatoria de los procesos deselección se fijará en el Reglamento, debiendo existir unplazo razonable entre la convocatoria y la presentación depropuestas atendiendo a las características propias decada proceso.

Los plazos de los procesos de selección secomputan por días hábiles, debiendo fijarse en elReglamento los que corresponderán a cada una de lasetapas del proceso. 

través de un proceso de homologación.

VALOR ESTIMADO Y

VALORREFERENCIAL

Artículo 27.- Valor Referencial

El órgano encargado de las contrataciones en cadaEntidad determina el Valor  Referencial de contratación conel fin de establecer el tipo de proceso de seleccióncorrespondiente y gestionar la asignación de los recursospresupuestales necesarios. En los procesos de selecciónsujetos a la modalidad de Convenio Marco, ladeterminación del valor referencial es facultativa.

El Valor Referencial es determinado sobre la base deun estudio de las posibilidades de precios y condicionesque ofrece el mercado, efectuado en función del análisis

Artículo 18. Valor estimado y valor r eferencial

La Entidad debe establecer el valor estimadode las contrataciones de bienes y servicios y  el valor   r eferencial  en el caso de consultorías yejecución de obras,  con el fin de establecer   laaplicación de la presente Ley y  el tipo de procedimiento  de selección, en los casos quecorresponda, así como  gestionar la asignación derecursos presupuestales necesarios, siendo de suexclusiva responsabilidad dicha determinación,así como su actualización.

No corresponde establecer valor estimado enlos procedimientos que tengan por objetoimplementar o mantener Catálogos Electrónicosde Acuerdo Marco. 

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de los niveles de comercialización, a partir de lasespecificaciones técnicas o términos de referencia y loscostos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, deacuerdo a los criterios señalados en el reglamento.Cuando se trate de proyectos de inversión, el valorreferencial se establece de acuerdo al monto de inversiónconsignado en el estudio de preinversión que sustenta ladeclaración de viabilidad.

Tratándose de obras, el Valor Referencial no puedetener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contadosdesde la fecha de determinación del presupuestoconsignado en el Expediente Técnico.

En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del ValorReferencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados

a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.Para los casos en que se requiera un período mayor a losconsignados, el órgano encargado de las contrataciones,responsable de determinar el Valor Referencial, debeindicar el período de actualización del mismo.

El Valor Referencial tiene carácter público. Sólo demanera excepcional, la Entidad determina que éste tengacarácter reservado, mediante decisión debidamentesustentada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.El Valor Referencial siempre es informado al SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

El reglamento señala los mecanismos para ladeterminación del Valor Referencial, incluyendo lacontratación de servicios de cobranza, recuperaciones osimilares, y honorarios de éxito.

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CERTIFICACI N DECRÉDITOPRESUPUESTARIO

Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso

Es requisito para convocar a proceso de selección, bajosanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan

 Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente deContratación debidamente aprobado conforme a lo quedisponga el Reglamento, el mismo que incluirá ladisponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento,así como las Bases debidamente aprobadas, salvo lasexcepciones establecidas en el Reglamento.

Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractualse prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario,

en cuyo caso deberá adoptarse la debida reservapresupuestaria en los ejercicios correspondientes, paragarantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 19.  Certificación de créditopresupuestario

Es requisito para convocar un procedimiento deselección bajo sanción de nulidad, contar con lacertificación de crédito presupuestario o la

previsión presupuestal, conforme se señala en losliterales siguientes:

a) En todo procedimiento de selección, lacertificación de crédito presupuestario debemantenerse desde la convocatoria hasta lasuscripción del contrato, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

b) Tratándose de ejecuciones contractuales quesuperen el año fiscal se requiere, además de

la certificación de crédito presupuestario, eldocumento suscrito por el jefe de la OficinaGeneral de Administración y la Oficina dePresupuesto, o el que haga sus veces en laEntidad, que garantice la programación delos recursos suficientes para atender el pagode las obligaciones en los años fiscalessubsiguientes.

c) En los procedimientos de selección, cuyaconvocatoria se realice dentro del últimotrimestre de un año fiscal, y el otorgamiento

de la Buena Pro y suscripción del contrato serealice en el siguiente año fiscal, la Oficinade Presupuesto de la Entidad o a la que hagasus veces, otorgará una constancia respectoa la previsión de recursos correspondientesal valor estimado o referencial de dichaconvocatoria. La citada constancia debe

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señalar el monto de los recursosprogramados para tal efecto en el proyectode ley de presupuesto del sector públicocorrespondiente al año fiscal siguiente, quepresenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la

República; asimismo, debe señalar las metasprevistas y la fuente de financiamiento concargo a la cual se atenderá sufinanciamiento.

d) En los procedimientos de selección referidosen el literal c), previo a otorgar la Buena Pro,se debe contar con la certificación de créditopresupuestario emitida por la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces, sobrela existencia de crédito presupuestario

suficiente, orientado a la ejecución del gastoen el año fiscal en que se ejecutará elcontrato, bajo responsabilidad del Titular dela Entidad. Para tal efecto, el comité deselección o la oficina a cargo delprocedimiento de selección, segúncorresponda, antes de otorgar la Buena Pro,debe solicitar a la Oficina de Presupuesto dela Entidad o a la que haga sus veces, lareferida certificación. 

PROHIBICI N DE

FRACCIONAMIENTO

Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento

Queda  prohibido fraccionar la contratación de bienes,de servicios y la ejecución de obras con el objeto de evitarel tipo de proceso de selección que corresponda según lanecesidad anual, o de evadir la aplicación de la normativade contrataciones del Estado para dar lugar acontrataciones menores  a tres  (3) UIT,  y/o de  acuerdos

Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento

Se encuentra prohibido fraccionar la contrataciónde bienes, servicios u obras con la finalidad de evitarel tipo de procedimiento  de selección quecorresponda según la necesidad anual, de dividir lacontratación a través de la realización de dos omás procedimientos de selección,  de evadir la

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comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. No se considera fraccionamiento alas contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotesposibles en función a la naturaleza del objeto de lacontratación o para propiciar la participación de las

microempresas y de las pequeñas empresas en aquellossectores económicos donde exista oferta competitiva. 

El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opiniónfavorable del Ministerio de la Producción y del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, establece medianteDecreto Supremo los sectores que son materia de interésdel Estado para promover la participación de la

microempresa y de la pequeña empresa.La prohibición se aplica sobre el monto total de la etapa,

tramo, paquete o lote a ejecutar.

El órgano encargado de las contrataciones en cadaEntidad es responsable en caso de incumplimiento de laprohibición a que se refiere el presente artículo.

aplicación de la presente Ley y su reglamento paradar lugar a contrataciones iguales o inferiores  aocho  (8) UIT y/o evadir el cumplimiento  de lostratados o compromisos internacionales queincluyan disposiciones sobre contratación pública.

El reglamento establece los casos osupuestos debidamente justificados que noconstituyen fraccionamiento.

CAP TULO IIDE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 

CAP TULO III MÉTODOS DE CONTRATACIÓN 

PROCEDIMIENTOS

DE SELECCIÓN

Artículo 15.- Mecanismos de contratación

Los procesos de selección son:  licitación pública,concurso público, adjudicación directa y adjudicación demenor cuantía, los cuales se podrán realizar de maneracorporativa o sujeto a las modalidades de selección deSubasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo quedefina el Reglamento.

Artículo 21. Procedimientos de selección 

Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicaciónsimplificada, selección de consultoresindividuales, comparación de precios, subastainversa electrónica, contratación directa y losdemás procedimientos de selección de alcancegeneral que contemple el r eglamento, los que

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En el Reglamento se determinará las características,requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades,plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada procesode selección.

Artículo 16.- Licitación pública y concurso público

La licitación pública se convoca para la contratación debienes, suministros y obras. El concurso público seconvoca  para la contratación de servicios de toda

naturaleza.En ambos casos, se aplican los márgenes queestablece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 17.- Adjudicación directa La adjudicación directa se aplica para las

contrataciones que realice la Entidad, dentro de losmárgenes que establece la Ley de Presupuesto del SectorPúblico. La adjudicación directa puede ser pública oselectiva. El Reglamento señalará la forma, requisitos y

deben respetar los principios que rigen lascontrataciones y los tratados o compromisosinternacionales que incluyan disposiciones sobrecontratación pública.

Las disposiciones aplicables a losprocedimientos de selección son previstas en elr eglamento.

Artículo 22. Licitación pública y concursopúblico

La licitación pública se utiliza para la contrataciónde bienes y obras; el concurso público para lacontratación de servicios. En ambos casos, se aplican

a las contrataciones cuyo valor estimado o valorreferencial, según corresponda, se encuentredentro de  los márgenes que establece la ley depresupuesto del sector público.

El reglamento establece las modalidades delicitación pública y concurso público.

Los actos públicos deben contar con lapresencia de notario público o juez de paz. Suactuación es desarrollada en el reglamento.

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procedimiento en cada caso.

Artículo 18.- Adjudicación de menor cuantíaLa adjudicación de menor cuantía se aplica a lascontrataciones que realice la Entidad, cuyo monto seainferior a la décima parte del límite mínimo establecido porla Ley de Presupuesto del Sector Público para los casosde licitación pública y concurso público.

Artículo 23. Adjudicación simplificadaLa adjudicación simplificada se utiliza para la

contratación de bienes y servicios, con excepciónde los servicios a ser prestados por consultoresindividuales, así como para la ejecución de obras,cuyo valor estimado o valor referencial, segúncorresponda, se encuentre dentro de losmárgenes que establece la ley de presupuesto delsector público.

Artículo 24. Selección de consultoresindividuales

La selección de consultores individuales seutiliza para la contratación de servicios deconsultoría en los que no se necesita equipos depersonal ni apoyo profesional adicional, y en tantoque la experiencia y las calificaciones de lapersona natural que preste el servicio son losrequisitos primordiales, conforme a lo queestablece el reglamento, siempre que su valorestimado o valor referencial, según corresponda,se encuentre dentro de los márgenes queestablece la ley de presupuesto del sector público.

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El Reglamento señalará los requisitos y lasformalidades mínimas para el desarrollo de los procesosde selección a que se refiere el presente artículo. LasEntidades deberán publicar en su portal institucional losrequerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo

la modalidad de menor cuantía.

En las adjudicaciones de menor cuantía, lascontrataciones se realizarán obligatoriamente en formaelectrónica a través del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), con las excepcionesque establezca el Reglamento.

 Asimismo, el Reglamento de la presente norma,establecerá la forma en que se aplicarán progresiva yobligatoriamente las contrataciones electrónicas a losprocesos de licitación pública, concurso público yadjudicación directa en sus distintas modalidades.

Artículo 25. Comparación de preciosLa comparación de precios puede utilizarse

para la contratación de bienes y servicios dedisponibilidad inmediata, distintos a los deconsultoría, que no sean fabricados o prestadossiguiendo las especificaciones o indicaciones delcontratante, siempre que sean fáciles de obtener oque tengan un estándar establecido en elmercado, conforme a lo que señale el reglamento.

El valor estimado de dichas contrataciones debeser inferior a la décima parte del límite mínimoestablecido por la ley de presupuesto del sectorpúblico para la licitación pública y el concursopúblico.

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Artículo 20.- Exoneración de procesos de selecciónEstán exoneradas de los procesos de selección las

contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos deoportunidad resulten más eficientes y técnicamenteviables  para satisfacer la necesidad y no secontravenga lo señalado en el artículo 60º  de laConstitución Política del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada deacontecimientos catastróficos, acontecimientos  queafecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de queocurra alguno de los supuestos anteriores, o de unaemergencia sanitaria declarada por el ente rector delsistema nacional de salud.

c) Ante una situación de desabastecimientodebidamente comprobada, que afecte o impida a laEntidad cumplir con sus actividades u operaciones,debiendo determinarse, de ser el caso, lasresponsabilidades de los funcionarios o servidorescuya conducta hubiera originado la configuración deesta causal.

Artículo 26. Subasta inversa electrónicaLa subasta inversa electrónica se utiliza para

la contratación de bienes y servicios comunes quecuenten con ficha técnica y se encuentrenincluidos en el Listado de Bienes y Servicios

Comunes.

Artículo 27. Contrataciones DirectasExcepcionalmente, las Entidades pueden

contratar directamente con un determinadoproveedor en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempreque en razón de costos de oportunidad resultemás eficiente y técnicamente viable parasatisfacer la necesidad,  y no se contravenga loseñalado en el artículo 60 de la ConstituciónPolítica del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada deacontecimientos catastróficos, situaciones  queafecten la defensa o seguridad nacional,situaciones que supongan el grave peligro deque ocurra alguno de los supuestos anteriores, ode una emergencia sanitaria declarada por elente rector del sistema nacional de salud.

c) Ante una situación de desabastecimientodebidamente comprobada, que afecte o impida ala Entidad cumplir con sus actividades uoperaciones.

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d) Con carácter de  secreto, secreto militar o porrazones de orden interno, por parte de las Fuerzas

 Armadas, la Policía Nacional del Perú y losorganismos conformantes del Sistema Nacional de

Inteligencia,  que deban mantenerse en reservaconforme a ley, previa opinión favorable de laContraloría General de la República.

e) Cuando exista proveedor único de bienes o serviciosque no admiten sustitutos, o cuando por razonestécnicas o relacionadas con la protección dederechos, se haya establecido la exclusividad delproveedor.

f) Para los servicios personalísimos prestados porpersonas naturales, con la debida sustentaciónobjetiva.

d) Cuando las Fuerzas Armadas, la PolicíaNacional del Perú y los organismosconformantes del Sistema Nacional deInteligencia requieran efectuar

contrataciones con carácter secreto, secretomilitar o por razones de orden interno, quedeban mantenerse en reserva conforme a ley,previa opinión favorable de la ContraloríaGeneral de la República.

e) Cuando los  bienes y  servicios solo puedanobtenerse de un determinado proveedor o undeterminado  proveedor posea derechosexclusivos respecto de ellos.

f) Para los servicios personalísimos prestados porpersonas naturales, que cuenten con la debidasustentación.

g) Para los servicios de publicidad que prestanal Estado los medios de comunicacióntelevisiva, radial, escrita o cualquier otromedio de comunicación.

h) Para los servicios de consultoría, distintos alas consultorías de obra, que son la

continuación y/o actualización de un trabajoprevio ejecutado por un consultor individuala conformidad de la Entidad, siempre queeste haya sido seleccionado conforme alprocedimiento de selección individual deconsultores.

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i) Para los bienes y servicios con fines deinvestigación, experimentación o desarrollode carácter científico o tecnológico, cuyoresultado pertenezca exclusivamente a laEntidad para su utilización en el ejercicio de

sus funciones.

 j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles yla adquisición de bienes inmueblesexistentes.

k) Para los servicios especializados de asesoríalegal para la defensa de funcionarios,servidores o miembros de las fuerzasarmadas y policiales, a los que se refieren elDecreto Supremo 018-2002-PCM, el DecretoSupremo 022-2008-DE/SG y otras normassobre defensa de funcionarios, o normas quelos sustituyan.

l) Cuando exista la necesidad urgente de laEntidad de continuar con la ejecución de lasprestaciones no ejecutadas derivadas de uncontrato resuelto o de un contrato declaradonulo por las causales previstas en losliterales a) y b) del artículo 44, siempre que sehaya invitado a los demás postores queparticiparon en el procedimiento de selección

y no se hubiese obtenido aceptación a dichainvitación.

m) Para contratar servicios educativos decapacitación que cuenten con unprocedimiento de admisión o selección paradeterminar el ingreso o aceptación de las

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El Reglamento establece las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada unade las causales de exoneración.

Artículo 21.- Formalidades de las contratacionesexoneradas

Las contrataciones derivadas de exoneración deprocesos de selección se realizarán de manera directa,previa aprobación mediante Resolución del Titular de laEntidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional odel Concejo Municipal, según corresponda, en función alos informes técnico y legal previos que obligatoriamentedeberán emitirse.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que los sustentan deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y publicarse en el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentrode los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Estánexonerados de las publicaciones los casos a que se refiere

personas interesadas, por parte de lasentidades educativas que los brindan.

Se pueden efectuar compras corporativasmediante contrataciones directas.

Las contrataciones directas se apruebanmediante Resolución del Titular de la Entidad,Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o delConcejo Municipal, según corresponda. Estadisposición no alcanza a aquellos supuestos decontratación directa que el reglamento calificacomo delegable.

El r eglamento establece las condiciones para laconfiguración de cada uno de estos supuestos,los requisitos y formalidades para su aprobación yel procedimiento de contratación directa.

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Artículo 24.- Del Comité Especial En las licitaciones públicas y concursos públicos, la

Entidad designará a un Comité Especial que deberáconducir el proceso.

Para las adjudicaciones directas, el Reglamentoestablecerá las reglas para la designación y conformaciónde Comités Especiales Permanentes o el nombramientode un Comité Especial ad hoc.

El órgano encargado de las contrataciones tendrá a sucargo la realización de los procesos de adjudicación demenor cuantía. En estos casos el Titular de la Entidadpodrá designar a un Comité Especial ad hoc opermanente, cuando lo considere conveniente.

todos los elementos constitutivos de suoferta, se susciten dudas razonables sobreel cumplimiento del contrato. El rechazode la oferta debe encontrarsefundamentado.

Adicionalmente, la Entidad puede rechazartoda oferta que supera la disponibilidadpresupuestal del procedimiento deselección, siempre que haya realizado lasgestiones para el incremento de ladisponibilidad presupuestal y esta no sehaya podido obtener.

28.2 En el caso de ejecución y consultoría deobras, la Entidad rechaza las ofertas quese encuentren por debajo del noventa porciento (90%) del valor referencial o queexcedan este en más de diez por ciento(10%).

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El Comité Especial estará integrado por tres (3)miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al áreausuaria de los bienes, servicios u obras materia de laconvocatoria, y otro al órgano encargado de lascontrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de

los miembros deberá tener conocimiento técnico en elobjeto de la contratación. En el caso de bienessofisticados, servicios especializados, obras o cuando laEntidad no cuente con un especialista, podrán integrar elComité Especial uno o más expertos independientes, yasean personas naturales o jurídicas que no laboren en laEntidad contratante o funcionarios que laboran en otrasEntidades.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración delas Bases y la organización, conducción y ejecución delproceso de selección, hasta que la Buena Pro quedeconsentida o administrativamente firme, o se cancele elproceso de selección.

Si el Comité Especial toma conocimiento que en laspropuestas obra un documento sobre cuya veracidad oexactitud existe duda razonable, informará el hecho alórgano encargado de las contrataciones para que efectúela inmediata fiscalización. Ello no suspenderá, en ningúncaso, la continuidad del proceso de selección.

En los casos a que se refiere el artículo 32º del

presente Decreto Legislativo, los procesos de selecciónserán conducidos por el mismo Comité Especial quecondujo el proceso de selección original. 

Artículo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comité Especial son solidariamente

responsables de que el proceso de selección realizado se

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encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquierirregularidad cometida en el mismo que les sea imputablepor dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es deaplicación a los miembros del Comité Especial lo

establecido en el artículo 46 del presente DecretoLegislativo.

En caso se determine responsabilidad en los expertosindependientes que participen en el Comité Especial, seanéstos personas naturales o jurídicas, el hecho secomunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado paraque previa evaluación se les incluya en el Capítulo deInhabilitados para Contratar con el Estado del RegistroNacional de Proveedores (RNP).

CAPÍTULO IIIDE LAS BASES

Artículo 26.- Condiciones mínimas de las Bases Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas

por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que lehayan delegado esta facultad y deben contenerobligatoriamente, con las excepciones establecidas en elReglamento para la adjudicación de menor cuantía, losiguiente:

a) Los mecanismos que fomenten la mayor

concurrencia y participación de postores en funciónal objeto del proceso y la obtención de la propuestatécnica y económica más favorable. No constituyetratamiento discriminatorio la exigencia de requisitostécnicos y comerciales de carácter generalestablecidos por las Bases;

b) El detalle de las características técnicas de los

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bienes, servicios u obras a contratar; el lugar deentrega, elaboración o construcción, así como elplazo de ejecución, según el caso. Este detallepuede constar en un Anexo de EspecificacionesTécnicas o, en el caso de obras, en un Expediente

Técnico;c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento;d) Los plazos y mecanismos de publicidad que

garanticen la efectiva posibilidad de participación delos postores;

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir,conforme a lo dispuesto en la presente norma y suReglamento;

f) El cronograma del proceso de selección;g) El método de evaluación y calificación de

propuestas;h) La proforma de contrato, en la que se señale las

condiciones de la contratación, salvo quecorresponda sólo la emisión de una orden decompra o de servicios. En el caso de contratos deobras, figurarán necesariamente como anexos elCronograma General de Ejecución de la obra, elCronograma de los Desembolsos previstospresupuestalmente y el Expediente Técnico;

i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en loscasos que determine el Reglamento;

 j) Las normas que se aplicarán en caso de

financiamiento otorgado por entidades Multilateraleso Agencias Gubernamentales; y,k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad

de las propuestas.

Lo establecido en las Bases, en la presente norma y suReglamento obliga a todos los postores y a la Entidad

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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observaciones son fijados en el reglamento.

Artículo 29.- Sujeción legal de las BasesLa elaboración de las Bases recogerá lo establecido en

la presente norma y su Reglamento y otras normas

complementarias o conexas que tengan relación con elproceso de selección, las que se aplicaránobligatoriamente. Sólo en caso de vacíos normativos seobservarán los principios y normas de derecho público quele sean aplicables.

CAPÍTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 30.- Presentación de propuestas yotorgamiento de la Buena Pro

La presentación de propuestas y el otorgamiento de laBuena Pro, en los casos que señale el Reglamento, serealizará en acto público en una o más fechas señaladasen la convocatoria, con presencia de notario público oJuez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe nohubiera el primero. Los procedimientos y requisitos dedicha presentación serán regulados por el Reglamento.

Las etapas y los actos del proceso de selección podránser materia de prórroga o postergación por el ComitéEspecial siempre y cuando medien causas debidamente

 justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes

del proceso de selección. Además, se deberá remitir uninforme al Titular de la Entidad explicando el motivo de laprórroga o de la postergación.

La postergación o prórroga no podrá conducir a laEntidad a una situación de desabastecimiento, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.

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La declaración de desierto de un proceso de selecciónobliga a la Entidad a formular un informe que evalúe lascausas que motivaron dicha declaratoria, debiéndoseadoptar las medidas correctivas antes de convocarnuevamente, bajo responsabilidad.

En el supuesto que una licitación pública, concursopúblico o adjudicación directa sean declaradas desiertas,se convocará a un proceso de adjudicación de menorcuantía.

El proceso de adjudicación de menor cuantía derivadode un proceso de selección declarado desierto, debecontar con las mismas formalidades del proceso principal.

Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selecciónconvocados bajo la modalidad de Subasta Inversa serequerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como

mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará comodesierto.

Artículo 33.- Validez de las propuestas

En todos los procesos de selección sólo seconsiderarán como ofertas válidas aquellas que cumplan

previsto en el literal f) del artículo 5 de la presenteLey.

Tratándose de una segunda convocatoriadeclarada desierta cuyo objeto sea la contratación

de productos farmacéuticos y dispositivosmédicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Socialde Salud a través de sus sedes centralescompetentes, pueden utilizar lo previsto en elliteral f) del artículo 5 de la presente Ley.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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La formalización de la cancelación del proceso deberárealizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamentesustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dioinicio al expediente de contratación, debiéndose publicar

conforme lo disponga el Reglamento. 

conformidad con el presente artículo.

Artículo 31. Métodos especiales decontratación

Las Entidades contratan, sin realizarprocedimiento de selección, los bienes y serviciosque se incorporen en los Catálogos Electrónicosde Acuerdo Marco como producto de laformalización de Acuerdos Marco. El reglamentoestablece los procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco.

El reglamento puede establecer otros

métodos especiales de contratación.

T TULO IIIDE LAS CONTRATACIONES 

CAP TULO IVEL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN

EL CONTRATO Disposiciones Generales

Artículo 35.- Del contrato

El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará 

a la proforma incluida en las Bases con las modificacionesaprobadas por la Entidad durante el proceso de selección(…).

Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos

Los contratos regulados por la presente norma incluirán 

Artículo 32. El contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y se

ajusta a la proforma incluida en los documentos delprocedimiento de selección con las modificacionesaprobadas por la Entidad durante el mismo.

Los contratos regulados por la presente norma

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidasa:

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato lasgarantías que deberán otorgarse para asegurar la buenaejecución y cumplimiento del mismo. 

b) Solución de controversias: Toda controversia surgidadurante la etapa de ejecución del contrato deberáresolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso queen las Bases o el contrato no se incluya la cláusulacorrespondiente, se entenderá incorporada de plenoderecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento. 

c) Resolución de contrato por incumplimiento: En casode incumplimiento por parte del contratista de alguna desus obligaciones, que haya sido previamente observadapor la Entidad, y no haya sido materia de subsanación,esta última podrá resolver el contrato en forma total oparcial, mediante la remisión por la vía notarial deldocumento en el que se manifieste esta decisión y elmotivo que la justifica. Dicho documento será aprobadopor autoridad del mismo o superior nivel jerárquico deaquella que haya suscrito el contrato. El contrato quedaresuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha

comunicación por el contratista. El requerimiento previopor parte de la Entidad podrá omitirse en los casos queseñale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratistaante el incumplimiento por la Entidad de sus obligacionesesenciales, siempre que el contratista la haya emplazadomediante carta notarial y ésta no haya subsanado suincumplimiento.

incluyen  necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías,  b) Solución decontroversias, y  c) Resolución de contrato porincumplimiento, conforme a lo previsto en elreglamento.

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 35.- Del contrato

(…) El Reglamento señalará  los casos en que elcontrato puede formalizarse con  una orden de compra o

servicio, no debiendo necesariamente en estos casosincorporarse las cláusulas a que se hace referencia en elartículo 40 de la presente norma, sin perjuicio de suaplicación legal.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan lascondiciones establecidas para dicho efecto en las Bases ypodrá incorporar otras modificaciones expresamenteestablecidas en el Reglamento.

El r eglamento establece el procedimiento,plazos y requisitos para el perfeccionamiento del

contrato, así como  los casos en que el contratopuede perfeccionarse mediante  una orden decompra o servicio, no debiendo necesariamente enestos casos incorporarse las cláusulas antesindicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.

GARANT AS Artículo 39.- Garantías

Las garantías que deben otorgar los postores y/ocontratistas, según corresponda, son las de fielcumplimiento del contrato, por los adelantos y por el montodiferencial de propuesta. Sus modalidades, montos,condiciones y excepciones son regulados en elreglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciónautomática en el país, al solo requerimiento de larespectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas

que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajola supervisión de la Superintendencia de Banca y Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ydeben estar autorizadas para emitir garantías; o estarconsideradas en la última lista de bancos extranjeros deprimera categoría que periódicamente publica el BancoCentral de Reserva del Perú.

Artículo 33. Garantías

Las garantías que deben otorgar los postoresadjudicatarios  y/o contratistas, según corresponda,son las de fiel cumplimiento del contrato y  por losadelantos. Sus modalidades, montos, condiciones yexcepciones son regulados en el reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades debenser incondicionales, solidarias, irrevocables y derealización automática en el país, al solorequerimiento de la respectiva Entidad, bajo

responsabilidad de las empresas que las emiten.Dichas empresas deben encontrarse bajo lasupervisión directa de la Superintendencia de Bancay Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y deben estar autorizadas para emitirgarantías; o estar consideradas en la última lista debancos extranjeros de primera categoría que

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

En virtud de la realización automática, a primerasolicitud, las empresas emisoras no pueden oponer

excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendolimitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximode tres (3) días. Toda demora genera responsabilidadsolidaria para el emisor de la garantía y para el postor ocontratista, y da lugar al pago de intereses en favor de laEntidad.

El reglamento señala el tratamiento a seguirse en loscasos de contratos de arrendamiento y de aquellos dondela prestación se cumpla por adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bienes ode prestación de servicios, así como en los contratos deejecución y consultoría de obras que celebren lasEntidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas

últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimientoel diez por ciento (10%) del monto total a contratar,porcentaje que será retenido por la Entidad.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras,tal beneficio sólo es procedente cuando:

periódicamente publica el Banco Central de Reservadel Perú.

En virtud de la realización automática, a primerasolicitud, las empresas emisoras no pueden oponer

excusión alguna a la ejecución de las garantíasdebiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro delplazo máximo de tres (3) días. Toda demora generaresponsabilidad solidaria para el emisor de la garantíay para el postor o contratista, y da lugar al pago deintereses legales en favor de la Entidad.

Las entidades financieras que emitangarantías a las que se refiere la presente Ley,facilitan el acceso de estas a las Entidadespúblicas beneficiarias, debiendo para el efectoimplementar los mecanismos correspondientes

que permitan la aplicación de la presentedisposición.

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a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a unproceso de selección de adjudicación de menor cuantía, auna adjudicación directa selectiva o a una adjudicacióndirecta pública.

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor asesenta (60) días calendario.

c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos(2) valorizaciones periódicas en función del avance de laobra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montosretenidos, el incumplimiento injustificado por parte de loscontratistas beneficiados con lo dispuesto en el presenteartículo, que motive la resolución del contrato, da lugar a lainhabilitación temporal para contratar con el Estado por un

período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.

MODIFICACIONESAL CONTRATO

Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones yampliaciones

Artículo 34. Modificaciones al contrato

34.1 El contrato puede modificarse en lossupuestos contemplados en la Ley y elreglamento, por orden de la Entidad o asolicitud del contratista, para alcanzar lafinalidad del contrato de manera oportunay eficiente. En este último caso lamodificación debe ser aprobada por la

Entidad.Dichas modificaciones no deben afectar elequilibrio económico financiero delcontrato; en caso contrario, la partebeneficiada debe compensareconómicamente a la parte perjudicadapara restablecer dicho equilibrio, en

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41.1.  Excepcionalmente y previa sustentación por elárea usuaria de la contratación, la Entidad puedeordenar y pagar directamente la ejecución de

prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%)de su  monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo,puede reducir bienes, servicios u obras hasta porel mismo porcentaje.

41.2 Tratándose de obras, las prestacionesadicionales pueden ser hasta por el quince porciento (15%) del monto total del contrato original,

restándole los presupuestos deductivosvinculados, entendidos como aquellos derivadosde las sustituciones de obra directamenterelacionadas con las prestaciones adicionales deobra, siempre que ambas respondan a lafinalidad del contrato original. Para tal efecto, lospagos correspondientes serán aprobados por elTitular de la Entidad.

En el supuesto de que resulte indispensable larealización de prestaciones adicionales de obrapor deficiencias del Expediente Técnico osituaciones imprevisibles posteriores a lasuscripción  del contrato, mayores a lasestablecidas en el segundo párrafo del presenteartículo  y hasta un máximo de cincuenta porciento (50%) del monto originalmente contratado,sin perjuicio de la responsabilidad que pueda

atención al principio de equidad.

34.2 Excepcionalmente y previa sustentación porel área usuaria de la contratación, la Entidadpuede ordenar y pagar directamente la

ejecución de prestaciones adicionales encaso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre quesean indispensables para alcanzar la finalidaddel contrato. Asimismo, puede reducir bienes,servicios u obras hasta por el mismoporcentaje.

34.3 Tratándose de obras, las prestacionesadicionales pueden ser hasta por el quincepor ciento (15%) del monto total del contrato

original, restándole los presupuestosdeductivos vinculados. Para tal efecto, lospagos correspondientes son aprobados por elTitular de la Entidad.

En el supuesto de que resulte indispensablela realización de prestaciones adicionales deobra por deficiencias del expediente técnico osituaciones imprevisibles posteriores alperfeccionamiento  del contrato, mayores alas establecidas en el párrafo precedente yhasta un máximo de cincuenta por ciento(50%) del monto originalmente contratado, sinperjuicio de la responsabilidad que pueda

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

corresponder al proyectista, el Titular de laEntidad puede decidir autorizarlas. Para ello serequiere contar con la autorización del Titular dela Entidad, debiendo para la ejecución y el pagocontar con la autorización previa de la Contraloría

General de la República y con la comprobaciónde que se cuentan con los recursos necesarios.En el caso de adicionales con carácter deemergencia dicha autorización se emite previa alpago. La Contraloría General de la Repúblicacuenta con un plazo máximo de quince (15) díashábiles, bajo responsabilidad, para emitir supronunciamiento. Dicha situación debe ponerseen conocimiento de la Comisión de Presupuestoy Cuenta General de la República del Congresode la República y del Ministerio de Economía yFinanzas, bajo responsabilidad del Titular de la

Entidad.

41.3. Respecto a los servicios de supervisión, cuandoen los casos distintos a los de adicionales deobras, se produzcan variaciones en el plazo de laobra o variaciones en el ritmo de trabajo de laobra, autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen prestaciones adicionales en lasupervisión que resulten indispensables para eladecuado control de la obra, el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por unmonto máximo del quince por ciento (15%) del

corresponder al proyectista, el Titular de laEntidad puede decidir autorizarlas. Para ellose requiere contar con la autorización delTitular de la Entidad, debiendo para laejecución y el pago contar con la autorización

previa de la Contraloría General de laRepública y con la comprobación de que secuentan con los recursos necesarios. En elcaso de adicionales con carácter deemergencia dicha autorización se emiteprevia al pago. La Contraloría General de laRepública cuenta con un plazo máximo dequince (15) días hábiles, bajoresponsabilidad, para emitir supronunciamiento. Dicha situación debeponerse en conocimiento de la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la

República del Congreso de la República y delMinisterio de Economía y Finanzas, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad.Alternativamente, la Entidad puederesolver el contrato, mediantecomunicación escrita al contratista.

34.4 Respecto a los servicios de supervisión,cuando en los casos distintos a los deadicionales de obras, se produzcanvariaciones en el plazo de la obra ovariaciones en el ritmo de trabajo de la obra,autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen prestaciones adicionales en lasupervisión que resulten indispensables parael adecuado control de la obra, el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

monto contratado de la supervisión, considerandopara el cálculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobadas. Cuando se supere elcitado porcentaje, se requerirá  la autorización,previa al pago, de la Contraloría General de la

República, no siendo aplicable para este caso ellímite establecido en el numeral 41.1 del presenteartículo.

41.4. Alternativamente, la Entidad puede resolver elcontrato, mediante comunicación escrita alcontratista.

(…) 

41.6.  El contratista puede solicitar la ampliación delplazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenasa su voluntad debidamente comprobados y quemodifiquen el cronograma contractual.

un monto máximo del quince por ciento (15%)del monto contratado de la supervisión,considerando para el cálculo todas lasprestaciones adicionales previamenteaprobadas. Cuando se supere el citado

porcentaje, se requiere la autorización, previaal pago, de la Contraloría General de laRepública.

Asimismo, el Titular de la Entidad puedeautorizar prestaciones adicionales desupervisión que deriven de prestacionesadicionales de obra, siempre que resultenindispensables para el adecuado control

de la obra, bajo las mismas condicionesdel contrato original y/o precios pactados,según corresponda. En este últimosupuesto, el monto hasta por el cual sepueden aprobar prestaciones adicionalesde supervisión debe ser proporcional alincremento del monto de la obra, comomáximo, no siendo aplicable para estecaso el límite establecido en el numeral34.2 del presente artículo.

34.5 El contratista puede solicitar la ampliación delplazo pactado por atrasos y paralizacionesajenas a su voluntad debidamentecomprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezcael reglamento. De aprobarse la ampliaciónde plazo debe reconocerse los gastos y/o

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

41.7. Las discrepancias respecto de la procedencia dela ampliación del plazo se resuelven deconformidad con lo establecido en el literal b) del

artículo 40 de la presente ley.

costos incurridos por el contratista,siempre que se encuentren debidamenteacreditados. 

SUBCONTRATACI N Artículo 37.- Subcontratación El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de

la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvoprohibición expresa contenida en las Bases.

(…) Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado

para contratar con el Estado y estar inscrito en el RegistroNacional de Proveedores (RNP).

(…) El contratista  mantendrá la responsabilidad por la

ejecución total de su contrato frente a la Entidad,  sin

perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponderal subcontratista.

(…) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos

precedentes, los contratistas extranjeros podránsubcontratar con sus similares nacionales asegurando

Artículo 35. SubcontrataciónEl contratista puede  subcontratar, previa

autorización  de la Entidad, la ejecución dedeterminadas  prestaciones del  contrato, salvoprohibición expresa contenida en los documentosdel procedimiento de selección.

Ningún contratista puede subcontratar latotalidad de las prestaciones contenidas en elcontrato. No se puede subcontratar las

prestaciones esenciales del contrato vinculadas alos aspectos que determinaron la selección delcontratista.

Para ser subcontratista se requiere contar coninscripción vigente en el Registro Nacional deProveedores (RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado.

El contratista mantiene la responsabilidad por laejecución total de su contrato frente a la Entidad.

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

capacitación y transferencia de tecnología a sussubcontratistas.

Artículo 42.- Culminación del contrato

Los contratos de bienes y servicios culminan con laconformidad de recepción de la última prestación pactaday el pago correspondiente.

Tratándose de contratos de ejecución o consultoría deobras, el contrato culmina con la liquidación y pagocorrespondiente, la misma que será elaborada ypresentada a la Entidad por el contratista, según los plazosy requisitos señalados en el Reglamento, debiendo aquéllapronunciarse en un plazo máximo fijado también en elReglamento bajo responsabilidad del funcionariocorrespondiente. De no emitirse resolución o acuerdodebidamente fundamentado en el plazo antes señalado, la

liquidación presentada por el contratista se tendrá poraprobada para todos los efectos legales.

El expediente de contratación se cerrará con laculminación del contrato.

Artículo 43.- Requisitos especiales en los contratos deobra

Para efectos de la ejecución de los contratos de obra,el Reglamento establecerá los requisitos que debe cumplir

el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado porel contratista y el inspector designado por la Entidad o elsupervisor contratado por la Entidad, así como lascaracterísticas, funciones y las responsabilidades queéstos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerá lascaracterísticas del cuaderno de obra y las formalidadespara la recepción de obras y liquidación del contrato. 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

RESOLUCI N DELOS CONTRATOS

Artículo 44.- Resolución de los contratos

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sinresponsabilidad de ninguna de ellas, en  caso fortuito ofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la

continuación del contrato.

Cuando se resuelva el contrato, por causas imputablesa alguna de las partes, se deberá resarcir los daños yperjuicios ocasionados.

En caso de resolución de contrato de obra y de existir

saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podráoptar por culminar la obra mediante administración directa,convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el ordende prelación, podrá invitar a los postores que participaronen el proceso de selección que dio origen a la ejecución dela obra para que manifiesten su intención de realizar elsaldo de la misma. El procedimiento será establecido en elReglamento del presente Decreto Legislativo.

De no proceder ninguno de los mecanismos antesmencionados, se deberá convocar el proceso de selecciónque corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencialrespectivo. 

Artículo 36. Resolución de los contratos

Cualquiera de las partes puede  resolver elcontrato, por   caso fortuito o fuerza mayor queimposibilite de manera definitiva la continuación del

contrato, o por incumplimiento de sus obligacionesconforme lo establecido en el reglamento, o porhecho sobreviniente al perfeccionamiento delcontrato siempre que se encuentre prevista laresolución en la normativa relacionada al objetode la contratación.

Cuando se resuelva el contrato por causasimputables a alguna de las partes, se debe resarcirlos daños y perjuicios ocasionados.

CESI N DEDERECHOS Y DEPOSICIÓNCONTRACTUAL

Artículo 37. Cesión de derechos y deposición contractual

Salvo disposición legal o reglamentaria encontrario, el contratista puede ceder su derecho al

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pago a favor de terceros. No procede la cesión deposición contractual del contratista, salvo en loscasos previstos en el reglamento.

ADELANTOS Artículo 38.- Adelantos

 A solicitud del  contratista, y  siempre que haya sidoprevisto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantosen los casos, montos y condiciones señalados en elReglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, elcontratista garantizará el monto total de éste.

El adelanto se amortizará en la forma que establezca elReglamento. 

Artículo 38. Adelantos

La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en losdocumentos del procedimiento de selección, conla finalidad de otorgarle financiamiento y/oliquidez para la ejecución del contrato.

El r eglamento establece los tipos, condicionesy monto de cada adelanto, así como la forma enque este se amortiza luego de otorgado.

PAGO Artículo 48.- Intereses y penalidades

En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad,salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta

Artículo 39. Pago

El pago se realiza después de ejecutada larespectiva prestación, pudiendo contemplarsepagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puederealizarse en su integridad por adelantado cuando,este sea condición para la entrega de los bienes ola prestación de los servicios.

Los pagos por adelantado y a cuenta no

constituyen pagos finales, por lo que elbeneficiario de los pagos sigue siendoresponsable de los montos percibidos hasta quese haya efectuado el pago final.

En caso de retraso en el pago por parte de laEntidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza

 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

reconocerá  al contratista los intereses legalescorrespondientes. Igual derecho corresponde a la Entidaden caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberánaplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificadode sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento.

mayor, esta reconoce al contratista los intereseslegales correspondientes, debiendo repetir contralos responsables de la demora injustificada. Igualderecho corresponde a la Entidad en caso sea laacreedora.

RESPONSABILIDADDEL CONTRATISTA 

Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmentecon lo ofrecido en su propuesta y en cualquiermanifestación formal documentada que hayan aportadoadicionalmente en el curso del proceso de selección o en

la formalización del contrato, así como a lo dispuesto enlos incisos 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil. 

Artículo 50.- Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida ypor los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertadospor un plazo no menor de un (1) año contado a partir de laconformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/operecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes nose adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo deresponsabilidad no podrá  ser inferior a siete (7) años,contado a partir de la conformidad de la recepción total oparcial de la obra, según corresponda.

Artículo 40. Responsabilidad del contratista 

El contratista  es responsable de ejecutar latotalidad de las obligaciones a su cargo, deacuerdo a lo establecido en el contrato. En loscontratos de ejecución de obra, además, se debe

cumplir lo dispuesto en los numerales  2) y 3) delartículo 1774 del Código Civil.

El contratista es el responsable por la calidadofrecida y por los vicios ocultos de los bienes oservicios ofertados por un plazo no menor de un (1)año contado a partir de la conformidad otorgada por laEntidad. El contrato puede  establecer excepcionespara bienes fungibles y/o perecibles, siempre que lanaturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.En el caso de obras, el plazo de responsabilidad nopuede ser inferior a siete (7) años, contado a partir dela conformidad de la recepción total o parcial de laobra, según corresponda.

 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Las Bases deberán establecer   el plazo máximo deresponsabilidad del contratista.

Los documentos del procedimiento deselección establecen  el plazo máximo deresponsabilidad del contratista.

T TULO V 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES 

T TULO III 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASRECURSOSIMPUGNATIVOS

Artículo 53.- Recursos impugnativos

Las discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes o postores en un proceso  de selección,solamente podrán dar lugar a la interposición del recursode apelación. Mediante el recurso de apelación se puedenimpugnar los actos dictados desde la convocatoria hastaantes de la celebración  del contrato. Por esta vía no sepueden impugnar las Bases ni su integración, así comotampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben lasexoneraciones. 

El recurso de apelación sólo puede interponerse luegode otorgada la Buena Pro. El reglamento establece elprocedimiento, requisitos y plazo para su presentación yresolución.

El recurso de apelación es conocido y resuelto por elTribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate deprocesos  de selección de adjudicación directa pública,licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos losprocesos de menor cuantía cuando deriven de procesosdeclarados desiertos. En los procesos de menor cuantía y

Artículo 41. Recursos impugnativos

Las discrepancias que surjan entre la Entidady los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en losprocedimientos para implementar o mantenerCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden  dar lugar a la interposición delrecurso de apelación.

A través de dicho recurso se pueden

impugnar los actos dictados durante el desarrollodel procedimiento  hasta antes delperfeccionamiento del contrato, conforme a lo queestablezca el reglamento. No se pueden impugnarlas contrataciones directas y las actuaciones queestablece el reglamento.

El recurso de apelación solo puedeinterponerse luego de otorgada la Buena Pro. Elreglamento establece el procedimiento, requisitos yplazo para su presentación y resolución.

El recurso de apelación es conocido y resueltopor el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuandose trate de procedimientos de selección cuyo valorestimado o valor referencial sea superior asesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

en las adjudicaciones directas selectivas, correspondedicha competencia al Titular de la Entidad. La resoluciónque resuelva el recurso de apelación agota la víaadministrativa. 

El Titular de la Entidad puede delegar la potestad deresolver el recurso de apelación. El funcionario a quien seotorgue dicha facultad es responsable por la emisión delacto que resuelve el recurso.

Cuando la apelación se haya interpuesto ante elTribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad estáobligada a remitir el expediente correspondiente, dentro

del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimientode dicha obligación por parte de la Entidad serácomunicada a la Contraloría General de la República.

La garantía por interposición del recurso de apelacióndebe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad, cuandocorresponda. Esta  garantía será equivalente al tres porciento (3%) del Valor Referencial del proceso de seleccióno del ítem que se decida impugnar. La garantía no puedeser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. 

La interposición de la acción contencioso-administrativaprocede contra lo resuelto en última instanciaadministrativa, sin suspender su ejecución.

de Acuerdo Marco; en los demás casos,corresponde dicha competencia al Titular de laEntidad. Los actos que declaren la nulidad deoficio y otros actos emitidos por el Titular de laEntidad que afecten la continuidad del

procedimiento de selección, distintos de aquellosque resuelven los recursos de apelación, solopueden impugnarse ante el Tribunal. 

La garantía por interposición del recurso deapelación debe otorgarse a favor del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)y de la Entidad, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el  3% del valor estimado ovalor r eferencial, según sea el caso,  delprocedimiento de selección o del ítem que se decidaimpugnar.

La resolución que resuelva el recurso deapelación agota la vía administrativa.  Lainterposición de la acción contencioso-administrativaprocede contra lo resuelto en última instancia

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, loscuales constituyen precedentes de observancia obligatoria,el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de

modo expreso y con carácter general las normasestablecidas en la presente ley y su reglamento.

administrativa, sin suspender su ejecución.

SUSPENSI N DELPROCEDIMIENTO

Artículo 54.- Suspensión del proceso de selección 

La presentación de los recursos interpuestos deconformidad con lo establecido en el artículo precedentedejará en suspenso el proceso de selección hasta que elrecurso sea resuelto por la instancia competente,conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nuloslos actos posteriores practicados hasta antes de laexpedición de la respectiva resolución.

Artículo 42. Suspensión del procedimiento 

La presentación de los recursos interpuestosde conformidad con lo establecido en el artículoprecedente deja en suspenso el procedimiento  deselección hasta que el recurso sea resuelto, conformea lo establecido en el r eglamento, siendo nulos losactos posteriores practicados hasta antes de laexpedición de la respectiva resolución.

DENEGATORIAFICTA

Artículo 55.- Denegatoria Ficta

En el caso que la Entidad o cuando  el Tribunal deContrataciones del Estado según corresponda, noresuelvan  y notifiquen  sus resoluciones dentro del plazoque fija el Reglamento, los interesados considerar án denegados sus recursos de apelación, pudiendointerponer la acción contencioso-administrativa contra ladenegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente.

En estos casos, la Entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado devolverá lo pagado por losinteresados como  garantía al momento de interponer surecurso de apelación.

Artículo 43. Denegatoria f icta

En el caso que la Entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado,  según corresponda, noresuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazoque fija el r eglamento, los interesados debenconsiderar denegados sus recursos de apelación,pudiendo interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro delplazo legal correspondiente.

En estos casos, la Entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado devuelve la  garantíapresentada por los interesados  al momento deinterponer su recurso de apelación.

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

DECLARATORIA DENULIDAD

Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de losprocesos de contratación 

El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casosque conozca, declara nulos los actos expedidos, cuandohayan sido dictados por órgano incompetente,

contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, debiendo expresar en la Resolución que expidala etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.

El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad delproceso de selección, por las mismas causales previstasen el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración 

del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en laresolución recaída sobre el recurso de apelación.

Después de celebrados los contratos, la Entidad puededeclarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo10 de la presente ley.

Artículo 44. Declaratoria de nulidad

El Tribunal de Contrataciones del Estado, enlos casos que conozca, declara nulos los actosexpedidos, cuando hayan sido dictados por órgano

incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la r esolución que expida,  la etapa a laque se retrotrae el procedimiento de selección o elprocedimiento para implementar o mantenerCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

El Titular de la Entidad declara de oficio lanulidad de los actos del procedimiento de selección,por las mismas causales previstas en el párrafo

anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento delcontrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en laresolución recaída sobre el recurso de apelación. Lamisma facultad la tiene el Titular de la Central deCompras Públicas  –  Perú Compras, en losprocedimientos de implementación omantenimiento de Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco. 

Después de celebrados los contratos, laEntidad puede declarar la nulidad de oficio en lossiguientes casos:

a) Por haberse perfeccionado en contravencióncon el artículo 11  de la presente Ley. Loscontratos que se declaren nulos en base aesta causal no tienen derecho aretribución alguna con cargo al Estado, sin

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio depresunción de veracidad durante el proceso  deselección o para la suscripción del contrato.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstanteencontrarse en trámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/orequisitos establecidos en la normativa a fin de laconfiguración de alguna  de las causales de

exoneración.

e) Cuando no se haya utilizado los procedimientosprevistos en la presente ley, pese a que lacontratación se encontraba bajo su ámbito deaplicación. En este supuesto, asumiránresponsabilidad los funcionarios y servidores de laEntidad contratante, conjuntamente con loscontratistas que celebraron irregularmente elcontrato.

En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin elprevio proceso  de selección que correspondiera ,seincurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato,asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidoresde la Entidad contratante conjuntamente con loscontratistas que celebraron dichos contratos irregulares.

perjuicio de la responsabilidad de losfuncionarios y servidores de la Entidad,conjuntamente con los contratistas quecelebraron irregularmente el contrato.

b) Cuando se verifique la trasgresión delprincipio de presunción de veracidad duranteel procedimiento  de selección o para elperfeccionamiento del contrato.

c) Cuando se haya suscrito el contrato noobstante encontrarse en trámite un recurso deapelación.

d) Cuando no se haya cumplido con lascondiciones y/o requisitos establecidos en lanormativa a fin de la configuración de alguno 

de los supuestos que habilitan a lacontratación directa.

e) Cuando no se haya utilizado losprocedimientos previstos en la presente Ley,pese a que la contratación se encontraba bajosu ámbito de aplicación. En este supuesto,asumen  responsabilidad los funcionarios yservidores de la Entidad, conjuntamente conlos contratistas que celebraron irregularmenteel contrato.

f) En caso de contratarse bienes, servicios uobras, sin el previo procedimiento  deselección que correspondiera.

La  nulidad del procedimiento  y del contrato,genera  responsabilidades de  los funcionarios y

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal

 Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considerarán enprimer lugar las causales previstas en la presente ley y sureglamento, y luego las causales de nulidad aplicablesreconocidas en el derecho nacional.

servidores de la Entidad contratante conjuntamentecon los contratistas que celebraron dichos contratosirregulares.

Cuando corresponda al árbitro único o al

Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, seconsidera en primer lugar las causales previstas en lapresente Ley y su reglamento, y luego las causales denulidad aplicables reconocidas en el derechonacional.

MEDIOS DESOLUCIÓN DECONTROVERSIASDE LA EJECUCIÓNCONTRACTUAL

Artículo 52.- Solución de controversias

52.1.Las controversias que surjan entre las partes sobrela ejecución, interpretación, resolución,inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez delcontrato,  se resuelven mediante conciliación o

arbitraje, según el acuerdo de las partes. Laconciliación debe realizarse en un centro deconciliación público o acreditado por el Ministeriode Justicia.

(…) 

Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones yampliaciones

(…) 41.5.  La decisión de la Entidad o de la Contraloría

General de la República de aprobar o no laejecución de prestaciones adicionales, no puedeser sometida a arbitraje. Tampoco pueden sersometidas a arbitraje las controversias referidas a

Artículo 45. Medios de solución decontroversias de la ejecución contractual 

45.1 Las controversias que surjan entre las partessobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia, ineficacia o invalidez del contratose resuelven mediante conciliación o arbitraje,

según el acuerdo de las partes. Lascontroversias sobre la nulidad del contratosolo pueden ser sometidas a arbitraje. 

Las partes pueden recurrir a la Junta deResolución de Disputas en lascontrataciones de obras, de acuerdo alvalor referencial y demás condicionesprevistas en el reglamento, siendo susdecisiones vinculantes. El reglamentopuede establecer otros medios desolución de controversias.

La decisión de la Entidad o de la ContraloríaGeneral de la República de aprobar o no laejecución de prestaciones adicionales, nopuede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de

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manteniendo obligatoriamente este orden depreferencia en la aplicación del derecho. Estadisposición es de orden público. El incumplimientode lo dispuesto en este numeral es causal deanulación del laudo. 

(…) 52.3. El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro

único o tribunal arbitral… 

52.4.El árbitro único y el presidente del tribunal arbitraldeben ser necesariamente abogados, quecuenten con especialización acreditada enderecho administrativo, arbitraje y contratacionescon el Estado, pudiendo los demás integrantes delcolegiado  ser expertos o profesionales en otras

obligatoriamente este orden de preferencia enla aplicación del derecho. Esta disposición esde orden público.

45.4 Los medios de solución decontroversias previstos en este artículo serigen especialmente por lo establecido enla presente Ley y su reglamento,sujetándose supletoriamente a lodispuesto en las leyes de la materia.

45.5 La conciliación se realiza en un centro deconciliación acreditado por el Ministeriode Justicia y Derechos Humanos. Elarbitraje institucional se realiza en unainstitución arbitral acreditada por el

Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE),conforme a lo dispuesto en la directivaque se apruebe para tal efecto.El reglamento establece los criterios,parámetros y procedimientos para la tomade decisión de conciliar.

45.6 El arbitraje  es de derecho y resuelto porárbitro único o tribunal arbitral  integrado portres miembros. 

El árbitro único y el presidente del tribunalarbitral deben ser necesariamente abogados,que cuenten con especialización acreditadaen derecho administrativo, arbitraje ycontrataciones con el Estado. Los demásintegrantes del tribunal arbitral pueden  ser

 

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materias. La designación de los árbitros y losdemás aspectos de la composición del tribunalarbitral son regulados en el reglamento. 

expertos o profesionales en otras materias,debiendo necesariamente tenerconocimiento en contrataciones con elEstado.

Asimismo, para desempeñarse comoárbitro, se requiere estar inscrito en elRegistro Nacional de Árbitrosadministrado por el Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE),conforme a los requisitos y condicionesestablecidos en la directiva que apruebedicha Entidad para tal efecto. El registro esde aprobación automática, sujeto afiscalización posterior.

45.7 Para desempeñarse como secretario

arbitral se requiere estar inscrito en elRegistro Nacional de SecretariosArbitrales administrado por el OrganismoSupervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE), conforme a los requisitosy condiciones establecidos en la directivaque apruebe dicha Entidad para tal efecto.

45.8 El árbitro único o tribunal arbitralconstituido para resolver una controversiaderivada de un contrato regido por estaLey resulta, en principio y salvo el

supuesto de excepción previsto en elpresente numeral, competente paraconocer las demás controversias,susceptibles de ser sometidas a arbitraje,que surjan de la ejecución del mismocontrato.

 

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja unanueva controversia derivada del mismo contrato,cualquiera de las partes puede  solicitar a losárbitros la acumulación de las pretensiones a

dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazode caducidad previsto en el numeral 52.2.  delpresente artículo. No obstante, en el convenioarbitral se puede establecer que solo procede laacumulación de pretensiones cuando ambaspartes estén de acuerdo y se cumpla con lasformalidades establecidas en el propio convenioarbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procedela acumulación. 

52.6.  El laudo arbitral es inapelable, definitivo yobligatorio para las partes desde el momento desu notificación, debiéndose notificar a las partesen forma personal y a través del Sistema

En ese sentido, cuando exista un arbitrajeen curso y surja una nueva controversiaderivada del mismo contrato, cualquiera delas partes debe  solicitar a los árbitros la

acumulación de las pretensiones a dichoarbitraje, dentro del plazo de caducidadprevisto en el numeral 45.2 del presenteartículo.

El árbitro único o el tribunal arbitralacumula las nuevas pretensiones que sesometan a su conocimiento, siempre queestas sean solicitadas antes de laconclusión de la etapa probatoria.Excepcionalmente, el árbitro único o eltribunal arbitral, mediante resolución

fundamentada, puede denegar laacumulación solicitada tomando en cuentala naturaleza de las nuevas pretensiones,el estado del proceso arbitral y demáscircunstancias que estime pertinentes.

En los casos en que se haya denegado laacumulación de pretensiones, la parteinteresada puede iniciar otro arbitrajedentro del plazo de quince (15) díashábiles de notificada la denegatoria de laacumulación, siendo éste también un

plazo de caducidad.

45.9  El laudo arbitral es inapelable, definitivo yobligatorio para las partes desde el momentode su notificación, debiéndose notificar a laspartes en forma personal y a través del

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistemadebe permitir, operativamente la notificación dellaudo. La notificación se dará por efectuada desdeocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo

cabe interponer recurso de anulación de acuerdoa lo establecido en  la presente ley y al  DecretoLegislativo 1071, Ley de Arbitraje.

Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE) para efecto de su eficacia.La notificación se tiene por efectuada desdeocurrido el último acto. Contra dicho laudosolo cabe interponer recurso de anulación de

acuerdo a lo establecido en el  DecretoLegislativo 1071, Decreto Legislativo quenorma el arbitraje o norma que losustituya.

Adicionalmente, el laudo puede seranulado a solicitud de parte si lacomposición del árbitro único o deltribunal arbitral o si las actuacionesarbitrales no se han ajustado a loestablecido en la presente Ley y en sureglamento; siempre que tal circunstancia

haya sido objeto de reclamo expreso en sumomento ante el árbitro único o tribunalarbitral por la parte afectada y fuedesestimado. En caso de que dichacircunstancia haya constituido causal derecusación, la anulación solo resultaprocedente si la parte afectada formuló,oportunamente, la recusación respectiva yesta fue desestimada.

45.10 El Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE)aprueba el Código de Ética para elArbitraje en Contrataciones del Estado, elcual resulta de aplicación a los arbitrajesque administra, a los arbitrajes ad hoc y,de manera supletoria, a los arbitrajes

 

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52.8. Los árbitros deben cumplir con la obligación deinformar oportunamente si existe algunacircunstancia que les impida ejercer el cargo conindependencia, imparcialidad y autonomía; actuarcon transparencia;  y sustentar el apartarsecuando corresponda del orden de prelaciónprevisto en el numeral 52.3 del presente artículo .El deber de informar se mantiene a lo largo detodo el arbitraje.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones configura infracción y es sancionableadministrativamente, según la gravedad de la faltacometida, con suspensión temporal oinhabilitación permanente para ejercer el cargo deárbitro en las controversias que se produzcandentro del marco de la presente ley y sureglamento; con la consecuente suspensión oexclusión del Registro de Árbitros del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), según la sanción impuesta.

administrados por una institución arbitralque no tenga aprobado un Código de Éticao, que teniéndolo no establezca lainfracción cometida por el árbitro o noestablezca la sanción aplicable.

Los árbitros deben ser y permanecerdurante el desarrollo del arbitrajeindependientes e imparciales. Asimismo,deben cumplir con la obligación de informaroportunamente si existe alguna circunstanciaque les impida ejercer el cargo conindependencia, imparcialidad y autonomía;actuar con transparencia y observar ladebida conducta procedimental. El deberde informar se mantiene a lo largo de todo elarbitraje.

El incumplimiento de las  obligacionesseñaladas en el párrafo precedenteconstituyen  infracción a los principios deindependencia, imparcialidad,transparencia y debida conductaprocedimental previstos en el Código deÉtica para el Arbitraje en Contratacionesdel Estado, siendo pasible de lassiguientes sanciones éticas según  sugravedad:

a) Amonestación.b) Suspensión temporal de hasta cinco (5)

años.c) Inhabilitación permanente.

 

° f º

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La sanción administrativa se aplica sin perjuiciode la que pudiera corresponder conforme alCódigo de Ética para el arbitraje administrado porel Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE) o por otra institución que lleveadelante el proceso.

52.9. Las partes pueden dispensar a los árbitros de lascausales de recusación que no constituyanimpedimento absoluto.

Las infracciones señaladas sondesarrolladas en el reglamento yrecogidas en el Código de Ética para elArbitraje en Contrataciones del Estado.

La autoridad competente para aplicar elCódigo de Ética para el Arbitraje enContrataciones del Estado es el Consejode Ética, el cual se encarga de determinarla comisión de infracciones y de imponerlas sanciones respectivas. El Consejo deÉtica se encuentra integrado por tres (3)miembros de reconocida solvencia ética yprofesional, los cuales son elegidos por laPresidencia del Consejo de Ministros, elMinisterio de Economía y Finanzas, y elMinisterio de Justicia y Derechos

Humanos, respectivamente. El cargo demiembro del Consejo es honorario. Laorganización, estructura, atribuciones,mecanismos de designación,funcionamiento y los demás aspectosconcernientes al Consejo de Ética sonestablecidos en el reglamento.

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D t L i l ti N° 1017 difi d L Nº

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Contrataciones del Estado (OSCE)  dispone lapublicación de los laudos y actas de conciliación,así como su utilización para el desarrollo deestudios especializados en materia de arbitrajeadministrativo.

del Principio de Transparencia.

Las instituciones encargadas de laadministración de los medios de soluciónde controversias deben cumplir con

remitir la información que establezca elreglamento y aquella que solicite elOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE), en relación a lascontroversias derivadas de la aplicaciónde la presente Ley, bajo responsabilidadde su titular o representante legal.

Tratándose de arbitrajes ad hoc, elpresidente del tribunal arbitral o el árbitroúnico son responsables de la custodia delas actuaciones arbitrales por un plazo no

menor de diez (10) años desde laterminación de las mismas. En el caso delos arbitrajes institucionales, la respectivainstitución arbitral es responsable de lacustodia del expediente por el plazo antesseñalado. Antes del vencimiento de dichoplazo, la custodia puede ser encargada alOrganismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), bajolos requisitos y condiciones previstos enel reglamento.

45.13 Las resoluciones sobre devolución dehonorarios de árbitros emitidas por elOrganismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE)constituyen título ejecutivo.

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Decreto Legislativo N° 1017 modificado por Ley Nº

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Registro Nacional de Proveedores (RNP), deberán haber sido aprobados por la Junta General de

 Accionistas u órgano análogo de la Sociedad,previamente a su depósito efectivo, de acuerdo a losestatutos de cada empresa o a las leyes del país envirtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.

Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos derealizar la inscripción de empresas extranjeras anteel Registro Nacional de Proveedores (RNP) seaplicará el Principio de Reciprocidad. Las empresas extranjeras recibirán  el mismo tratoque las empresas peruanas reciben en su país deorigen en materia de contrataciones del Estado.

Las disposiciones establecidas en los párrafosanteriores no se aplican a los proveedores queprovengan de países con los cuales la República delPerú tuviera  vigente un tratado o compromisointernacional que incluya disposiciones en materiade contrataciones públicas; ni a las micro ypequeñas empresas - mypes debidamente inscritasen el Registro Nacional de la Micro y PequeñaEmpresa (REMYPE).

como de personas jurídicas no domiciliadas, aefectos de que los aportes dinerarios antesseñalados tengan  validez frente al RegistroNacional de Proveedores (RNP), éstosdeben  haber sido aprobados por la JuntaGeneral de Accionistas u órgano análogo dela Sociedad, previamente a su depósitoefectivo, de acuerdo a los estatutos de cadaempresa o a las leyes del país en virtud delas cuales se hubiera constituido la matriz.

Las empresas extranjeras reciben  el mismotrato que las empresas peruanas reciben ensu país de origen en materia de

contrataciones del Estado.

Las disposiciones establecidas en lospárrafos anteriores no se aplican a losproveedores que provengan de países conlos cuales la República del Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacionalque incluya disposiciones en materia decontrataciones públicas; ni a las micro ypequeñas empresas (MYPES)  debidamenteinscritas en el Registro Nacional de la Micro yPequeña Empresa (REMYPE).

Las personas jurídicas extranjeras puedenacreditar el requisito señalado en lospárrafos precedente con ladocumentación que demuestre los gastosrealizados en sus operaciones e

 

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9.4. Los proveedores cuya inscripción en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) haya sidodeclarada nula por haber presentado documentaciónfalsa o información inexacta, sólo podrán solicitar sureinscripción en el referido Registro luego detranscurrido dos (2) años desde que quedóadministrativamente firme la resolución que declaróla nulidad.

El Registro Nacional de Proveedores (RNP) no debeexigir la licencia de funcionamiento en elprocedimiento de inscripción.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) administra el Registro Nacional deProveedores (RNP) y debe mantenerlo actualizadoen su portal institucional.

Las Entidades están prohibidas de llevar registrosde proveedores. Sólo están facultadas para llevar ymantener un listado interno de proveedores,consistente en una base de datos que contenga larelación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, laincorporación en este listado es requisito para la

participación en los procesos  de selección que laEntidad convoque. La incorporación de proveedoresen este listado es discrecional y gratuita.

El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tienecarácter desconcentrado a fin de no perjudicar ni

inversiones en territorio nacional. Elprocedimiento, tipo de documentación ydemás exigencias, son establecidos en ladirectiva correspondiente.

46.3 Las Entidades están prohibidas de llevarregistros de proveedores. Solo estánfacultadas para llevar y mantener un listadointerno de proveedores, consistente en unabase de datos que contenga la relación deaquellos. Bajo ninguna circunstancia, la

incorporación en este listado es requisito parala participación en los procedimientos  deselección que la Entidad realice. Laincorporación de proveedores en este listadoes discrecional y gratuita.

 

Decreto Legislativo N° 1017 modificado por Ley Nº

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

generar mayores costos de transacción a laspequeñas y micro empresas localizadas en lasdiversas regiones del país.

Bajo responsabilidad, en el marco de la legislaciónvigente sobre la materia, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC), laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de

 Administración Tributaria (SUNAT), laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI), la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, laPolicía Nacional del Perú (PNP) y otras Entidadesde las que pueda requerirse información, deben

proporcionar el acceso a la información pertinente,salvaguardando las reservas previstas por ley con lafinalidad que el Registro Nacional de Proveedores(RNP) cuente con información actualizada quepermita ejercer la fiscalización posterior de lainformación presentada por los proveedores.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas puede disponerse el accesoa la información que posean otras Entidades y quesea relevante para el Registro Nacional de

46.4 Bajo responsabilidad y de manera gratuita,en el marco de la legislación vigente sobre lamateria, el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil (RENIEC), la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria (SUNAT), la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI), laSuperintendencia de Banca, Seguros y

 Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía

Nacional del Perú (PNP) y otras Entidades delas que pueda requerirse información, debenproporcionar el acceso a la informaciónpertinente, preferentemente mediantemecanismos de interoperabilidad,salvaguardando las reservas previstas porLey con la finalidad que el Registro Nacionalde Proveedores (RNP) cuente coninformación oportuna, confiable yactualizada. La Oficina de GobiernoElectrónico de la Presidencia del Consejode Ministros, cautela y apoya el debido

cumplimiento de esta disposición. 

Mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas puededisponerse el acceso a la información queposean otras Entidades y que sea relevante

 

Decreto Legislativo N° 1017 modificado por Ley Nº

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TemaDecreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Proveedores (RNP).

9.5. En ningún caso, las Bases  de los procesos  deselección exigen a los postores la documentación queestos hubiesen tenido que presentar   para suinscripción ante el Registro Nacional de Proveedores(RNP).

para el Registro Nacional de Proveedores(RNP).

46.5 En ningún caso, los documentos de losprocedimientos  de selección exigen a losproveedores  la documentación que estoshubieran presentado  para su inscripciónante el Registro Nacional de Proveedores(RNP).

T TULO VIII DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO

T TULO VSISTEMA ELECTRÓNICO DE

CONTRATACIONES DEL ESTADOSEACE Artículo 67.- Definición

El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE),  es el sistema electrónico que permite el

intercambio de información y difusión sobre lascontrataciones del Estado, así como la realización detransacciones electrónicas.

Artículo 47. Definición

El Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE) es el sistema electrónico que

permite el intercambio de información y difusión sobrelas contrataciones del Estado, así como la realizaciónde transacciones electrónicas.

OBLIGATORIEDADDE REGISTRO EN ELSEACE

Artículo 45.- Registro de Procesos y Contratos

La Entidad, bajo responsabilidad, deberá registrar en elSistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), todos los actos realizados en cada proceso deselección que convoque, los contratos suscritos y suejecución, en la forma que establezca el Reglamento.

Las Entidades exceptuadas de registrar información enel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), estarán obligadas a remitir dentro de los quince(15) días siguientes al cierre de cada trimestre a laContraloría General de la República, una relación de todaslas convocatorias realizadas en dicho período, con la

 

TDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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TemaDecreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

documentación que permita apreciar su resultado.

Artículo 68.- Obligatoriedad

Las Entidades están obligadas a utilizar el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),independientemente del régimen legal de contrataciónpública  o fuente de financiamiento al que se sujete lacontratación, conforme a los requisitos que se establezcaen el reglamento.

En los procesos de menor cuantía, las contrataciones se realizan obligatoriamente en forma electrónica a travésdel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE), con las excepciones  que establezca elreglamento.

El reglamento establece los criterios de incorporacióngradual de las Entidades al Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), considerando lainfraestructura y condiciones tecnológicas que éstasposean o los medios disponibles para estos efectos, así

como la forma en que se aplican progresiva yobligatoriamente las contrataciones electrónicas a losprocesos de licitación pública, concurso público,adjudicación directa pública y adjudicación directaselectiva en sus distintas modalidades.

Artículo 48. Obligatoriedad

Las Entidades están obligadas a utilizar elSistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE) en las contrataciones que realicen,independientemente que se sujeten al ámbito deaplicación de la presente Ley, su cuantía  o fuentede financiamiento, conforme a la directiva que dicteel Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) para tal efecto.

Los procedimientos de subasta inversa ycomparación de precios  se realizanobligatoriamente en forma electrónica a través delSistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE). El Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) establece lasexcepciones a dicha obligación, así como la formaen que se aplica progresiva y obligatoriamente lascontrataciones electrónicas a los otros métodosde contratación. 

Los criterios de incorporación gradual de lasEntidades al Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE), considerando la infraestructura ycondiciones tecnológicas que estas posean o losmedios disponibles para estos efectos, se establecen

en la citada directiva.

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TDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Temag , p y

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

La intervención de los notarios públicos se efectúa enlas oportunidades y formas que establezca el reglamento.

notificación tradicionales, las Entidades puedenutilizar medios electrónicos de comunicación parael cumplimiento de los distintos actos que sedisponen en la presente Ley y su reglamento,considerando los requisitos y parámetrosestablecidos en las leyes pertinentes. En todos loscasos, deben utilizar las tecnologías necesariasque garanticen la identificación de losproveedores y la confidencialidad de las ofertas.

TITULO VIREGIMEN DE INFRACCIONES

 Y SANCIONES INFRACCIONES Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas

51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a losproveedores, participantes, postores ycontratistas que:

a) No mantengan su oferta hasta elconsentimiento de la Buena Pro, de resultarganadores hasta la suscripción del contrato,no suscriban injustificadamente el contrato o

acuerdo  de Convenio  Marco, o no recibaninjustificadamente la orden de compra o deservicio emitida a su favor .

d) Contraten  con el Estado estando impedidospara ello, de acuerdo a la presente ley.

Artículo 50. Infracciones y sancionesadministrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona  a los proveedores, participantes,postores y /o  contratistas y en los casos aque se refiere el literal a) del artículo 5 dela presente Ley, cuando incurran en lassiguientes infracciones:

a) Desistirse o retirar injustificadamente  supropuesta.

b) Incumplir injustificadamente con su

obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.

c) Contratar con el Estado estando  encualquiera de los supuestos de

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Temag , p y

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h) Realicen subcontrataciones sin autorizaciónde la Entidad o por un  porcentaje mayor alpermitido en el reglamento.

b) Den lugar a la resolución del contrato, ordende compra o de servicios por causal atribuiblea su parte.

c) Hayan entregado el bien, prestado el servicioo ejecutado la obra con existencia de viciosocultos, previa sentencia judicial firme olaudo arbitral.

l) Se constate, después de otorgada laconformidad, que incumplieroninjustificadamente las obligaciones delcontrato hasta los plazos de responsabilidadestablecidos en las Bases.

 j) Presenten  documentos falsos  o  informacióninexacta a las Entidades, al Tribunal deContrataciones del Estado o al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE).

impedimento previstos en el artículo 11de esta Ley.

d) Subcontratar prestaciones sinautorización de la Entidad o en porcentajemayor al permitido  por esta Ley y sureglamento  o cuando el subcontratistano cuente con inscripción vigente en elRegistro Nacional de Proveedores(RNP), esté impedido o inhabilitadopara contratar con el Estado. 

e) Ocasionar que la Entidad resuelva elcontrato,  siempre que dicha resoluciónhaya quedado consentida o firme en víaconciliatoria o arbitral. 

f) No proceder al saneamiento de losvicios ocultos  en la prestación a sucargo, según lo requerido por laEntidad, cuya existencia haya sidoreconocida por el contratista odeclarada en vía arbitral. 

g) Negarse injustificadamente  a cumplir lasobligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse conposterioridad al pago o cuando el pagoya se hubiera efectuado. 

h) Presentar información inexacta a lasEntidades, al Tribunal de Contratacionesdel Estado o al  Registro Nacional deProveedores (RNP), siempre que estérelacionada con el cumplimiento de un

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Tema29873

Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

establece el reglamento. 

k) Interpongan recursos impugnativos contra losactos inimpugnables establecidos en elreglamento. 

m) Otras infracciones que se establezcan en elreglamento.

Para los casos a que se refiere el literala) del artículo 5 de la presente Ley, soloson aplicables las infracciones previstasen los literales c) y j) del presentenumeral.

SANCIONES 51.2. Sanciones En los casos que la presente ley o su reglamento

lo señalen,  el Tribunal de Contrataciones delEstado impondrá a los proveedores, participantes,postores, contratistas, las sanciones siguientes:

50.2  Las sanciones que aplica  el Tribunal deContrataciones del Estado, sin perjuicio de

las responsabilidades civiles o penalespor la misma infracción, son: 

a) Multa: Es la obligación pecuniariagenerada para el infractor de pagar unmonto económico no menor del cincopor ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%) de la propuesta económicao del contrato, según corresponda, enfavor del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), por

la comisión de las infraccionesestablecidas en los literales a), b), d) y j). La resolución que imponga la multaestablece como medida cautelar lasuspensión del derecho de participar encualquier procedimiento de selección,

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Tema29873

Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

privación permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes,postores y contratistas  a participar enprocesos  de selección y a  contratar con elEstado. Cuando en un período de cuatro (4)años a una persona natural o jurídica se leimpongan  dos (2) o más  sanciones que enconjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunalde Contrataciones del Estado resolverá lainhabilitación definitiva del proveedor,participante, postor o contratista.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la

ejecución de las garantías otorgadas a lapresentación de recursos de apelación queson declarados infundados o improcedentespor la Entidad o el Tribunal de Contratacionesdel Estado. Si el recurso de apelación esdeclarado fundado en todo o en parte, sedevuelve la garantía por el Tribunal o laEntidad. En caso de desistimiento, se ejecutael cien por ciento (100%) de la garantía. 

Los proveedores, participantes, postores ocontratistas que incurran en las causales establecidas en

el numeral 51.1 del presente artículo, serán sancionadoscon inhabilitación temporal para contratar con el Estado ocon inhabilitación definitiva, según corresponda.

En el caso de la infracción prevista en el literal j) delnumeral 51.1 del presente artículo, la sanción será de

privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquierprocedimiento  de selección yprocedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco y de  contratar con elEstado. Esta sanción se aplica alproveedor que en los últimos cuatro (4)años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitacióntemporal que, en conjunto, sumen más detreinta y seis (36) meses, o que reincidaen la infracción prevista en el literal i),en cuyo caso la inhabilitación definitivase aplica directamente.

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TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Tema29873

Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

50.4 Las infracciones establecidas en lapresente Ley para efectos de lassanciones prescriben a los tres (3) añosconforme a lo señalado en el reglamento.Tratándose de documentación falsa lasanción prescribe a los siete (7) años decometida.

50.5 Cuando para la determinación deresponsabilidad, sea necesario contar,previamente, con decisión judicial oarbitral, el plazo de prescripción sesuspende por el periodo que dure dichoproceso jurisdiccional. Asimismo, el plazode prescripción se suspende cuando elPoder Judicial ordene la suspensión del

procedimiento sancionador.El reglamento desarrolla otras causales desuspensión del plazo de prescripción.

50.6 Las sanciones se publican en el RegistroNacional de Proveedores (RNP). Lapublicación de los sancionados incluyeinformación de los socios o titulares, y delos integrantes de los órganos deadministración, de conformidad con elprocedimiento previsto en el reglamento.

T TULO VI DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

TITULO VII ORGANISMO SUPERVISOR DE LASCONTRATACIONES DEL ESTADO

OSCE Artículo 57.- DefiniciónEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Artículo 51. DefiniciónEl Organismo Supervisor de las Contrataciones

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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Tema29873

Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Estado -  OSCE es un organismo público  adscrito alMinisterio de Economía y Finanzas, con personería

 jurídica de derecho público, que goza de autonomíatécnica, funcional, administrativa, económica y financiera,con representación judicial propia,  sin perjuicio de ladefensa coadyuvante de la Procuraduría Pública delMinisterio de Economía y Finanzas. Su personal estásujeto al régimen laboral de la actividad privada. 

Artículo 58.- FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

a) Velar y promover el cumplimiento y difusión deesta ley, su reglamento y normascomplementarias y proponer las modificacionesque considere necesarias. 

e) Supervisar y fiscalizar , de forma selectiva  y/oaleatoria, los procesos de contratación querealicen las Entidades para proveerse de bienes,servicios u obras, asumiendo el pago con fondospúblicos, independientemente del régimen legal.

Esta supervisión  también alcanza a lascontrataciones previstas en los literales i), o), s), t)y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presenteley. 

del Estado (OSCE)  es un organismo técnicoespecializado  adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, con personería jurídica de derecho público,que constituye pliego presupuestal y  goza deautonomía técnica, funcional, administrativa,económica y financiera. 

Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sinperjuicio de la defensa coadyuvante de laProcuraduría Pública del Ministerio de Economía yFinanzas, en el marco de las normas que rigen elSistema de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 52. FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

a) Velar y promover que las Entidades realicencontrataciones eficientes, bajo losparámetros de la Ley, su reglamento ynormas complementarias, la maximización delvalor de los fondos públicos y la gestiónpor resultados.

b) Efectuar acciones de supervisión de oficio,de forma aleatoria y/o selectiva, respecto delos métodos de contratación contempladosen la Ley, salvo las excepciones previstasen el reglamento. Esta  facultad también

alcanza a los supuestos excluidos delámbito de aplicación sujetos a supervisiónen lo que corresponde a la configuracióndel supuesto de exclusión.

c) Efectuar acciones de supervisión a pedido

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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29873y , y

b) Implementar actividades y mecanismos dedesarrollo de capacidades y competencias en lagestión de las contrataciones del Estado.

c) Emitir directivas, lineamientos, manuales ycomunicados sobre materias de su competencia.

d) Resolver los asuntos de su competencia en últimainstancia administrativa.

f)  Administrar y operar el Registro Nacional deProveedores (RNP), así como cualquier otroinstrumento necesario para la implementación yoperación de los diversos procesos de

contrataciones del Estado.

g) Desarrollar, administrar y operar el SistemaElectrónico de las Contrataciones del Estado(SEACE).

de parte, de acuerdo a lo dispuesto en elTexto Único de ProcedimientosAdministrativos y directivas vigentes. Estafacultad también alcanza a los supuestosexcluidos del ámbito de aplicación sujetos asupervisión en lo que corresponde a laconfiguración del supuesto de exclusión.

d) Implementar actividades y mecanismos dedesarrollo de capacidades y competencias enla gestión de las contrataciones del Estado, asícomo de difusión en materia decontrataciones del Estado.

e) Proponer las modificaciones normativasque considere necesarias en el marco desus competencias. 

f) Emitir directivas, documentosestandarizados y documentos deorientación en materia de su competencia.

g) Resolver los asuntos de su competencia enúltima instancia administrativa.

h)  Administrar y operar el Registro Nacional deProveedores (RNP).

i) Desarrollar, administrar y operar el SistemaElectrónico de las Contrataciones del Estado(SEACE).

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29873y y

ley.

l) Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República, de manera fundamentada, lastrasgresiones observadas en el ejercicio de susfunciones cuando existan indicios razonables de

perjuicio económico al Estado o de comisión dedelito o de comisión de infracciones graves o muygraves por responsabilidad administrativafuncional de acuerdo al marco legal vigente.

m) Suspender los procesos  de contratación, en losque como consecuencia del ejercicio de susfunciones observe trasgresiones a la normativaaplicable, pudiendo adoptar y/o disponer lasmedidas que resulten necesarias para tal efecto,

incluida la no emisión de las constanciasnecesarias para la suscripción del respectivocontrato, sin perjuicio de la atribución del Titularde la Entidad, de declarar la nulidad de oficio dedichos procesos.

n) Promover la Subasta Inversa, determinando lascaracterísticas técnicas de los bienes o serviciosque serán provistos a través de esta modalidad.

o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos dealcance regional o local de acuerdo a lo que

establezca su Reglamento de Organización yFunciones.

p) Realizar estudios conducentes a evaluar elfuncionamiento de los regímenes de contratacióndel Estado, analizar y proponer nuevos

p) Poner en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, de manerafundamentada, las trasgresiones observadasen el ejercicio de sus funciones cuando existan

indicios razonables de perjuicio económico alEstado o de comisión de delito o de comisiónde infracciones graves o muy graves porresponsabilidad administrativa funcional deacuerdo al marco legal vigente.

q) Suspender procedimientos  de selección, enlos que durante el procesamiento de laacción de supervisión, de oficio o a pedidode parte, se identifique la necesidad deejercer acciones coercitivas para impedir

que la Entidad continúe con elprocedimiento.

r) Desconcentrar sus funciones en sus órganosde alcance regional o local de acuerdo a lo que

establezca su Reglamento de Organización yFunciones.

s) Realizar estudios conducentes a evaluar elfuncionamiento de los regímenes decontratación del Estado, analizar y proponer

 

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29873

mecanismos idóneos de contratación segúnmercados, así como proponer estrategiasdestinadas al uso eficiente de los recursospúblicos.

q) Las demás que le asigne la normativa.

Artículo 59.- Organización y recursosLa organización  del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado - OSCE, las características delos registros referidos en el presente Decreto Legislativo ydemás normas complementarias para su funcionamientoserán establecidas en su Reglamento de Organización yFunciones.

Los recursos del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado - OSCE son los siguientes:

a) Los generados por el cobro de tasas previstas enel Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado - OSCE;

b)  Los generados por la venta de bienes  yprestación de servicios; 

c) Los generados por la ejecución de las garantías; 

d) Los generados por la capacitación y difusión de lanormativa en materia de su competencia; 

nuevos mecanismos idóneos de contrataciónsegún mercados, así como proponerestrategias destinadas al uso eficiente de losrecursos públicos.

t) Las demás que le asigne la normativa.

Artículo 53. Organización y recursosEl Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) establece la estructura orgánica  delOrganismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE), sus funciones generales y lasespecíficas de sus órganos.

Los recursos del OSCE son los siguientes:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual dePresupuesto del Sector Público.

 

b)  Los generados por el cobro de tasas. 

c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios.

 

d) Los generados por la ejecución de lasgarantías por la interposición del recursode apelación. 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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29873

a) Aprobar las Directivas referidas en el incisob) del artículo 58 de la presente ley.

b) Proponer estrategias de gestióninstitucional. 

c) Proponer las estrategias destinadas a

promover el uso eficiente de los recursospúblicos y de reducción de costos enmateria de contrataciones del Estado. 

d) Aprobar los lineamientos de gestión de susórganos desconcentrados.

e) Otras que se le asigne en el Reglamento deOrganización y Funciones.

60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo esuno de sus miembros, el cual es designado

mediante Resolución Suprema refrendada por elMinistro de Economía y Finanzas. El cargo dePresidente Ejecutivo es remunerado.

Son funciones del Presidente Ejecutivo:

(OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titulardel Pliego y representante legal de la Entidad, esdesignado mediante resolución supremarefrendada por el Ministro de Economía yFinanzas; su cargo es remunerado. Sus funcionesse encuentran asignadas en el Reglamento de

Organización y Funciones del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE).

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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29873

a) Convocar y presidir las sesiones delConsejo Directivo.

b) Actuar como Titular del Pliego, máximaautoridad administrativa y representantelegal del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE).

c) Supervisar la marcha institucional yadministrativa.

d) Designar a los altos funcionarios de acuerdoa las normas que resulten aplicables.

e) Otras que se le asigne en el Reglamento deOrganización y Funciones.

Artículo 61.- Requisitos e impedimentosPara ser designado miembro del Consejo Directivo o

Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE, se requiere:

a) Contar con reconocida solvencia e idoneidadprofesional. Este requisito se acreditademostrando no menos de tres (3) años deexperiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o,no menos de cinco (5) años de experiencia entemas afines a las materias reguladas en esta

norma;

b) Contar con título profesional universitario; 

c) No estar inhabilitado para ejercer la funciónpública por sentencia judicial o resolución del

Artículo 55. Requisitos e impedimentosPara ser designado miembro del Consejo

Directivo o Presidente Ejecutivo del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),se requiere:

a) Contar con reconocida solvencia e idoneidadprofesional. Este requisito se acreditademostrando no menos de tres (3) años deexperiencia en un cargo de gestión ejecutiva;o, no menos de cinco (5) años deexperiencia en temas afines a las materias

reguladas en esta norma. 

b) Contar con título profesional universitario. 

c) No estar inhabilitado para ejercer la funciónpública por sentencia judicial o resolución del

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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29873

Congreso de la República; g) No estar inmerso en causal de impedimento para

el ejercicio de la función pública conforme a lanormativa sobre la materia.

d) No haber sido declarado insolvente o haber

ejercido cargos directos en personas jurídicasdeclaradas en quiebra, durante por lo menos un(1) año, previo a la declaración; 

e) No haber sido inhabilitado para contratar con elEstado; 

f) No tener participación en personas jurídicas quecontraten con el Estado; y, 

Artículo 62.- Causales de remoción Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente

Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) pueden ser removidos de su cargo,mediante resolución suprema, por permanenteincapacidad  física o incapacidad moral sobreviniente, porf alta grave o pérdida de confianza. 

La remoción genera la vacancia del cargo, la quetambién se produce por renuncia.

Congreso de la República; ni estar inmersoen causal de impedimento para el ejerciciode la función pública conforme a la normativasobre la materia.

d) No haber sido declarado insolvente o haber

ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante porlo menos un (1) año, previo a la declaración. 

e) No haber sido inhabilitado para contratar conel Estado. 

f) No tener participación en personas jurídicasque contraten con el Estado.

Artículo 56. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes

causales:

a) Remoción por pérdida de confianza.b) Renuncia al cargo.c) Fallecimiento.d) Incapacidad permanente.e) Incapacidad moral sobreviniente. f) Incompatibilidad sobreviniente.g) Falta grave. h) Condena por delito doloso.

i) Inhabilitación administrativa o judicial. j) Vencimiento del periodo dedesignación.

La vacancia de los miembros del ConsejoDirectivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo

 

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29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALQUINTA.- El Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) utilizará los medioselectrónicos de comunicación para notificar todos los actosque emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseenla misma validez y eficacia que los realizados por losmedios manuales.

 Adicionalmente a los métodos de notificacióntradicionales, las Entidades podrán utilizar medioselectrónicos de comunicación para el cumplimiento de losdistintos actos que se disponen en la presente ley y sureglamento.

En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologíasnecesarias que garanticen la identificación de los participantes y la confidencialidad de las propuestas. 

El reglamento de la presente ley establece lascondiciones necesarias para la utilización de los medioselectrónicos de comunicación.

Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) se formaliza mediante resoluciónsuprema. 

Artículo 57. NotificacionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE) notifica los actos que emite en elejercicio de sus funciones  a través del SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)y/u otros medios electrónicos, los que poseen lamisma validez y eficacia que los realizados por losmedios manuales, en tanto se ajusten a losparámetros y requisitos establecidos en lalegislación vigente. 

En todos los casos, se debe utilizar lastecnologías necesarias que garanticen laidentificación de los  proveedores y laconfidencialidad de las ofertas.

Artículo 58. Consejo Multisectorial deMonitoreo de las Contrataciones Públicas

Créase el Consejo Multisectorial de Monitoreode las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE,con la misión de analizar y poner en conocimiento

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e) No tener sentencia condenatoria por delito dolosoo encontrarse inhabilitado para ejercer la funciónpública por sentencia judicial o por resolución delCongreso de la República.

i) No estar inmerso en causal de impedimento parael ejercicio de la función pública.

f) No haber sido declarado insolvente o haberejercido cargos directos en personas jurídicasdeclaradas en quiebra, durante por lo menos un(1) año, previo a la declaración.

g) No haber sido inhabilitado para contratar con elEstado.

h) No tener participación en personas jurídicas quecontraten con el Estado.

El Presidente del Tribunal de Contrataciones delEstado es elegido de acuerdo a lo previsto en elreglamento de la presente ley, conforme al marco previstoen ésta.

Artículo 65.- Causal de remoción y vacanciaLos Vocales del Tribunal de Contrataciones delEstado podrán ser removidos mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Ministro de Economía yFinanzas por falta grave, permanente incapacidad física oincapacidad moral sobreviniente.

e) No tener sentencia condenatoria por delitodoloso o encontrarse inhabilitado paraejercer la función pública por sentencia

 judicial o por resolución del Congreso de laRepública, ni estar inmerso en causal deimpedimento para el ejercicio de la función

pública.

f) No haber sido declarado insolvente o haberejercido cargos directos en personas

 jurídicas declaradas en quiebra, durante porlo menos un (1) año, previo a la declaración.

g) No haber sido inhabilitado para contratar conel Estado.

h) No tener participación en personas jurídicasque contraten con el Estado.

Culminado el periodo de designación,continúan en el ejercicio de sus funciones entanto se designa al nuevo o los nuevos vocales.

El Presidente del Tribunal de Contrataciones delEstado es elegido de acuerdo a lo previsto en elreglamento de la presente Ley, conforme al marcoprevisto en esta.

Artículo 61. Causales de vacanciaLa vacancia se produce por las siguientescausales:

a) Renuncia al cargo.b) Fallecimiento.

 

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La vacancia  en el cargo también se produce porrenuncia.

Artículo 66.- Publicidad de las resoluciones

El Tribunal de Contrataciones del Estado deberápublicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE) las resoluciones que expida como últimainstancia administrativa. 

c) Incapacidad permanente.d) Incompatibilidad sobreviniente.e) Condena por delito doloso.f) Inhabilitación administrativa o judicial.g) Vencimiento del periodo de

designación, salvo la continuación en el

ejercicio de las funciones a que serefiere el artículo precedente.

La vacancia  de los Vocales del Tribunal deContrataciones del Estado se formaliza medianteresolución suprema refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Artículo 62. Notificación y publicidad de lasresoluciones

El Tribunal de Contrataciones del Estado notificalos actos que emita en el ejercicio de susfunciones a través de medios electrónicos y/o  elSistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.-  En el Diario Oficial El Peruano seinsertará una sección especial dedicada exclusivamente alas contrataciones públicas.

PRIMERA.  La presente Ley y su reglamentoprevalecen sobre las normas de derecho público ysobre aquellas de derecho privado que le seanaplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria

a todas aquellas contrataciones de bienes,servicios u obras que no se sujeten al ámbito deaplicación de la presente Ley, siempre que dichaaplicación no resulte incompatible con las normasespecíficas que las regulan y sirvan para cubrir unvacío o deficiencia de dichas normas.

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará elReglamento de la presente norma, dentro de los cuarentay cinco (45) días hábiles  siguientes a su publicación, elcual contendrá un Glosario de Términos.

TERCERA.- Mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, se apr obará  elReglamento de Organización y Funciones y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del OrganismoSupervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.

CUARTA.- El personal del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado - OSCE se encontrarásujeto al régimen laboral de la actividad privada.

QUINTA.-  El Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) utilizará los medioselectrónicos de comunicación para notificar todos los actosque emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseenla misma validez y eficacia que los realizados por losmedios manuales.

Las contrataciones del Estado se llevan acabo conforme a la presente Ley, a su Reglamentoasí como a las directivas que el OSCE elaborepara tal efecto; conjuntamente con losdocumentos estándar, manuales, y demás

documentos de orientación que se ponen adisposición de los usuarios de la contrataciónpública.

 

SEGUNDA.  Mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,se aprobará el r eglamento de la presente Ley, dentrode los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su publicación, el cual contendrá unglosario de términos.

TERCERA. Mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,se apr ueba el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos

 Administrativos del Organismo Supervisor deContrataciones del Estado (OSCE).

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

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 Adicionalmente a los métodos de notificacióntradicionales, las Entidades podrán utilizar medioselectrónicos de comunicación para el cumplimiento de losdistintos actos que se disponen en la presente ley y sureglamento.

En todos los casos, se deberán utilizar las tecnologíasnecesarias que garanticen la identificación de losparticipantes y la confidencialidad de las propuestas.

El reglamento de la presente ley establece lascondiciones necesarias para la utilización de los medioselectrónicos de comunicación.

SEXTA.- En aquellas contrataciones que seencuentren bajo el ámbito de tratados u otroscompromisos internacionales, que impliquen la aplicaciónde los principios de Trato Nacional y No Discriminación,las Entidades contratantes  deberán concederincondicionalmente a los bienes, servicios y proveedoresde la otra parte, un trato similar o no menos favorable queel otorgado por la normativa peruana a los bienes,servicios y proveedores nacionales, de conformidad conlas reglas, requisitos y procedimientos establecidos en lapresente norma, su Reglamento y en la normativa de lamateria.

SEPTIMA.-  La Contraloría General de la Repúblicatendrá  acceso a la información registrada en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

CUARTA.  En aquellas contrataciones que seencuentren bajo el ámbito de tratados u otroscompromisos internacionales, que impliquen laaplicación de los principios de Trato Nacional y NoDiscriminación, las Entidades deben concederincondicionalmente a los bienes, servicios yproveedores de la otra parte, un trato similar o nomenos favorable que el otorgado por la normativaperuana a los bienes, servicios y proveedoresnacionales, de conformidad con las reglas, requisitosy procedimientos establecidos en la presente Ley, sur eglamento y en la normativa de la materia.

QUINTA. La Contraloría General de la Repúblicay el Ministerio de Economía y Finanzas tienen 

acceso a la base de datos de la  informaciónregistrada en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE).

SEXTA. La facultad establecida para actuardiscrecionalmente se ejerce para optar por la

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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OCTAVA.- Los insumos directamente utilizados en losprocesos productivos por las empresas del Estado que sedediquen a la producción de bienes o prestación deservicios, pueden ser contratados a proveedoresnacionales o internacionales mediante el proceso deadjudicación de menor cuantía, a precios de mercado,siempre que se verifique una situación de escasezacreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere laverificación de una situación de escasez en el caso deempresas que por la naturaleza de su actividad requieranun suministro periódico o continuo, incluyendo la entregaen un solo acto de los insumos, bienes o servicios.

La lista de los insumos directamente vinculados en losprocesos productivos, que corresponden a cada empresa,es establecida mediante Resolución Ministerial del

Ministerio de Economía y Finanzas.Las contrataciones deben aprobarse medianteresolución del Titular de la Entidad e informarsemensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la

 Actividad Empresarial del Estado -  FONAFE, y a laContraloría General de la República, bajo responsabilidad

decisión administrativa debidamente sustentadaque se considere más conveniente, dentro delmarco que establece la Ley, teniendo enconsideración los criterios establecidos por lacuarta disposición final complementaria de la Ley29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y amplía lasfacultades en el proceso para sancionar enmateria de responsabilidad administrativafuncional.

SÉPTIMA.  Los insumos directamente utilizadosen los procesos productivos por las empresas delEstado que se dediquen a la producción de bienes oprestación de servicios, pueden ser contratados aproveedores nacionales o internacionales mediante elmétodo de contratación que especifique elreglamento, a precios de mercado, siempre que severifique una situación de escasez acreditada por elTitular de la Entidad. No se requiere la verificación deuna situación de escasez en el caso de empresas quepor la naturaleza de su actividad requieran unsuministro periódico o continuo, incluyendo la entregaen un solo acto de los insumos, bienes o servicios.

La lista de los insumos directamente vinculadosen los procesos productivos, que corresponden acada empresa, es establecida mediante r esolución

ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.Las contrataciones deben aprobarse medianteresolución del Titular de la Entidad e informarsemensualmente al Fondo Nacional de Financiamientode la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y ala Contraloría General de la República, bajo

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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del Directorio.

En el proceso  necesariamente se designa a unComité Especial conforme a las reglas de contratacionesdel Estado. El otorgamiento  de la Buena Pro se realizamediante acto público.

Los órganos de control institucional participan comoveedores en el proceso de adjudicación de menor cuantía,conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de los procesos  aque se refiere la presente disposición se comunicanobligatoriamente al Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señalela presente norma, el Reglamento y las directivas queemite el Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado - OSCE.

Las contrataciones que se realicen de acuerdo a lapresente disposición no requieren de la constitución de lagarantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación secumpla por adelantado.

NOVENA.-  En adelante, cualquier referencia alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y al Tribunal de Contrataciones y

 Adquisiciones del Estado se entenderá hechas alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado,respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha alCONSUCODE o a las competencias, funciones yatribuciones que éste venía ejerciendo, así como a sus

responsabilidad del Directorio.

En el procedimiento necesariamente se designaa un comité de selección  conforme a las reglas decontrataciones del Estado. La adjudicación  de laBuena Pro se realiza mediante acto público.

Los órganos de control institucional participancomo veedores en el método de contrataciónrespectivo, conforme a la normativa del SistemaNacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de losprocedimientos  a que se refiere la presentedisposición se comunican obligatoriamente al SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) enla oportunidad y forma que señale la presente norma,el r eglamento y las directivas que emite el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Las contrataciones que se realicen de acuerdo ala presente disposición no requieren de la constituciónde la garantía de fiel cumplimiento, siempre que laprestación se cumpla por adelantado.

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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aspectos presupuestarios, contables, financieros, detesorería, inversión y otros sistemas administrativos seentenderán hechas al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE.

Los entes rectores de los Sistemas Administrativos

quedan autorizados a emitir, de ser necesario, lasdisposiciones que resulten necesarias para la mejoraplicación de lo establecido en el párrafo precedente.

DECIMA.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo60 de la presente norma, la Resolución Suprema N° 007-2008-EF surtirá efectos respecto a la designación de unmiembro del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivodel Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado - OSCE, bajo los términos de la presente norma.

DECIMO PRIMERA.-  Los Vocales del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado mantendrán sucargo hasta el cumplimiento del plazo por el cual fuerondesignados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos64 y 65 de la presente norma.

DECIMO SEGUNDA.- La presente norma entrará  envigencia a los treinta (30) días calendario contados a partirde la publicación de su Reglamento y del Reglamento deOrganización y Funciones del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado - OSCE, excepto laSegunda y Tercera Disposiciones Complementarias

Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguientede la publicación de la presente norma en el Diario OficialEl Peruano.

OCTAVA. La presente norma entra en vigencia alos treinta (30) días calendario contados a partir de lapublicación de su r eglamento, excepto la segunda ytercera disposiciones complementarias f inales, queentran en vigencia a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ley en el Diario Oficial El

Peruano.

NOVENA. Dispónese que el Ministerio deEconomía y Finanzas remita anualmente alCongreso de la República un informe sobre el

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIASPRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la

 Agencia de la Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total oparcial de la presente norma  a las contratacionesvinculadas a los procesos a que se refieren el DecretoLegislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, elDecreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modificatorias.

DECIMO TERCERA.- (*)(*) Derogado por la Cuarta Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 29873, publicada el 1 de junio de 2012.

impacto de la presente Ley en las contratacionespúblicas. Dicho informe será elaborado sobre labase de la información remitida por el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) y la Central de Compras Públicas - PerúCompras.

DECIMA.  Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION)  puede exceptuar de la aplicacióntotal o parcial de la presente Ley a las contratacionesvinculadas a los procesos a que se refieren el DecretoLegislativo 674, el Decreto Supremo 059-96-PCM, elDecreto Legislativo 1012, y sus normasmodificatorias.

UNDECIMA. El OSCE establece lasdisposiciones necesarias para la implementaciónde los métodos de contratación por parte de lasEntidades. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIASPRIMERA.- Mediante acuerdo de su Directorio, la

 Agencia de la Promoción de la Inversión Privada

(PROINVERSION) podrá exceptuar de la aplicación total oparcial de la presente norma a las contratacionesvinculadas a los procesos a que se refieren el DecretoLegislativo Nº 674, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, elDecreto Legislativo Nº 1012, y sus normas modificatorias. 

PRIMERA.  En tanto culmine el proceso deimplementación al régimen del Servicio Civil, el

personal del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) continúa sujetoal régimen laboral de la actividad privada.

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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SEGUNDA.- Los procesos  de contratación  iniciadosantes de la entrada en vigencia del  presente DecretoLegislativo se rigen por sus propias normas. 

TERCERA.- (*)(*) Derogado por la Cuarta Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 29873, publicada el 1 de junio de 2012. 

SEGUNDA. Los procedimientos  de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley  se rigen por las  normas vigentes almomento de su convocatoria.

DISPOSICI N COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

DISPOSICI N COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

NICA.-Modifíquese la Quinta Disposición Final de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema del PresupuestoPúblico, en los términos siguientes:

“QUINTA.- Sólo procederá la ejecución de obrasadicionales cuando se cuente, previamente, condisponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular deEntidad mediante la resolución correspondiente, o en elcaso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito deFONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y enlos casos en que su valor, restándole los presupuestosdeductivos vinculados a tales adicionales, no superen elquince por ciento (15%) del monto total del contratooriginal.

Para el caso de las obras adicionales que superen elquince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser

aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de laempresa, según corresponda, se requiere contar,previamente, para su ejecución y pago, con ladisponibilidad presupuestaria y la autorización expresa dela Contraloría General de la República,independientemente de la fecha del contrato de obra. Para

NICA.  Modificase el artículo 2 del DecretoLegislativo 1018, Decreto Legislativo que crea laCentral de Compras Públicas  – Perú Compras, enlos términos siguientes:

“Artículo 2.- FuncionesLa Central de Compras Públicas  –  Perú

Compras, tiene las siguientes funciones:(….) g) Promover la Subasta Inversa,

determinando las características técnicasde los bienes o servicios que sonprovistos a través de esta modalidad yestablecer metas institucionales anualesrespecto al número de fichas técnicas delos bienes o servicios a ser contratados.

(….)”. 

 

TemaDecreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley Nº

29873Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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8/10/2019 CuadroComparativo Ley Con Ley 30225-Julio-2014

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estos efectos, la Contraloría General de la República debeobservar los plazos y procedimientos establecidos en laley de contrataciones del Estado y su reglamento.

Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales enel marco de un proyecto de inversión pública, cuya

viabilidad se haya visto afectada, el órgano competentedeberá proceder a la verificación de la misma.” 

DISPOSICI N COMPLEMENTARIADEROGATORIA

DISPOSICI N COMPLEMENTARIADEROGATORIA

NICA.- A partir de la vigencia de la presente norma,deróguense los siguientes dispositivos:

a) Ley Nº 26850,  Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modificatorias. 

b) Las demás normas que se opongan a lodispuesto en la presente norma.

NICA.  A partir de la vigencia de la presentenorma, deróguense los siguientes dispositivos ydisposiciones: 

a) Decreto Legislativo 1017, Ley deContrataciones del Estado y normasmodificatorias.

b) La primera y tercera disposicionescomplementarias finales del DecretoLegislativo 1018, Decreto Legislativo quecrea la Central de Compras Públicas -Perú Compras.