cuadro comparativo reforma de justicia gratuita en la lec

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LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. REFORMA OPERADA POR LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ____________________________ CUADRO COMPARATIVO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA

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Page 1: Cuadro Comparativo Reforma de Justicia Gratuita en La LEC

LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIAJURÍDICA GRATUITA.

REFORMA OPERADA POR LA LEY 42/2015, DE5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY

1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTOCIVIL

____________________________

CUADRO COMPARATIVO

OBSERVATORIO DE LA

JUSTICIA Y DE LOS

ABOGADOS

ÁREA NORMATIVA

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REFORMA DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIAJURÍDICA GRATUITA EN LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE

REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTOCIVIL

Acceder al texto completo de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero,

de Enjuiciamiento Civil aquí

ARTÍCULOS TEXTO ANTERIOR DE LA LEY 1/1996, DE10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICAGRATUITA

TEXTO VIGENTE TRAS LA MODIFICACIÓNOPERADA EN LA DISPOSICIÓN FINALTERCERA DE LA LEY 42/2015, DE 5 DEOCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000,DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

UNO

Se modificael artículo 1

ARTÍCULO 1

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto determinarel contenido del derecho a la asistenciajurídica gratuita al que se refiere el artículo119 de la Constitución y regular elprocedimiento para su reconocimiento yefectividad.

Las disposiciones de esta Ley serán deaplicación general en todo tipo de procesosjudiciales, incluidos los recursos de amparoconstitucional, así como el asesoramientoprevio al proceso contemplado en el artículo6.1.

ARTÍCULO 1

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto determinar elcontenido y alcance del derecho a laasistencia jurídica gratuita al que se refiere elartículo 119 de la Constitución y regular elprocedimiento para su reconocimiento yefectividad.

Las disposiciones de esta Ley serán deaplicación general en todo tipo de procesosjudiciales, incluidos los recursos de amparoconstitucional, la vía administrativa previacuando así se establezca en la legislaciónespecífica, así como el asesoramiento previoal proceso contemplado en el artículo 6.1.

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DOS

Semodifica elartículo 2

ARTÍCULO 2

Ámbito personal de aplicación

g) Con independencia de la existencia derecursos para litigar, se reconoce el derechode asistencia jurídica gratuita, que se lesprestará de inmediato, a las víctimas deviolencia de género, de terrorismo y de tratade seres humanos en aquellos procesos quetengan vinculación, deriven o seanconsecuencia de su condición de víctimas, asícomo a los menores de edad y las personascon discapacidad psíquica cuando seanvíctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a loscausahabientes en caso de fallecimiento de lavíctima, siempre que no fuera el agresor.

A los efectos de la concesión del beneficio dejusticia gratuita, la condición de víctima seadquirirá cuando se formule denuncia oquerella, o se inicie un procedimiento penal,por alguno de los delitos a que se refiere esteapartado, y se mantendrá mientraspermanezca en vigor el procedimiento penalo cuando, tras su finalización, se hubieredictado sentencia condenatoria. El beneficiode justifica gratuita se perderá en caso desentencia absolutoria firme o archivo firmedel procedimiento penal, sin la obligación deabonar el coste de las prestacionesdisfrutadas gratuitamente hasta esemomento.

ARTÍCULO 2. SE MODIFICA EL APARTADO G YSE AÑADE EL APARTADO I

Ámbito personal de aplicación

g) Con independencia de la existencia derecursos para litigar, se reconoce el derechode asistencia jurídica gratuita, que se lesprestará de inmediato, a las víctimas deviolencia de género, de terrorismo y de tratade seres humanos en aquellos procesos quetengan vinculación, deriven o seanconsecuencia de su condición de víctimas, asícomo a los menores de edad y las personascon discapacidad intelectual o enfermedadmental cuando sean víctimas de situacionesde abuso o maltrato. Este derecho asistirátambién a los causahabientes en caso defallecimiento de la víctima, siempre que nofueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio dejusticia gratuita, la condición de víctima seadquirirá cuando se formule denuncia oquerella, o se inicie un procedimiento penal,por alguno de los delitos a que se refiere esteapartado, y se mantendrá mientraspermanezca en vigor el procedimiento penal ocuando, tras su finalización, se hubieredictado sentencia condenatoria. El beneficiode justifica gratuita se perderá tras la firmezade la sentencia absolutoria, o delsobreseimiento definitivo o provisional por noresultar acreditados los hechos delictivos, sinla obligación de abonar el coste de lasprestaciones disfrutadas gratuitamente hastaese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarsecomo consecuencia de la condición de víctimade los delitos a que se refiere este apartado y,en especial, en los de violencia de género,deberá ser el mismo abogado el que asista a

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h) Con independencia de la existencia derecursos para litigar, se reconoce el derechode asistencia jurídica gratuita a quienes acausa de un accidente acrediten secuelaspermanentes que les impidan totalmente larealización de las tareas de su ocupaciónlaboral o profesional habitual y requieran laayuda de otras personas para realizar lasactividades más esenciales de la vida diaria,cuando el objeto del litigio sea la reclamaciónde indemnización por los daños personales ymorales sufridos.

aquélla, siempre que con ello se garanticedebidamente su derecho de defensa.

i) Con independencia de la existencia derecursos para litigar, se reconoce el derechode asistencia jurídica gratuita a lasasociaciones que tengan como fin lapromoción y defensa de los derechos de lasvíctimas del terrorismo, señaladas en la Ley29/2011 de 22 de septiembre, dereconocimiento y protección integral a lasvíctimas del terrorismo.”

ARTÍCULO 3

Requisitos básicos

1. Se reconocerá el derecho de asistenciajurídica gratuita a aquellas personas físicasque careciendo de patrimonio suficientecuenten con unos recursos e ingresoseconómicos brutos, computados anualmentepor todos los conceptos y por unidadfamiliar, que no superen los siguientesumbrales:

c) El triple de dicho indicador cuando se tratede unidades familiares integradas por cuatroo más miembros.

2.Constituyen modalidades de unidadfamiliar:

ARTÍCULO 3. SE MODIFICAN LA LETRA CDEL APARTADO 1 Y LOS APARTADOS 2 Y 3

Requisitos básicos

1. Se reconocerá el derecho de asistenciajurídica gratuita a aquellas personas físicasque careciendo de patrimonio suficientecuenten con unos recursos e ingresoseconómicos brutos, computados anualmentepor todos los conceptos y por unidad familiar,que no superen los siguientes umbrales:

c) El triple de dicho indicador cuando setrate de unidades familiares integradas porcuatro o más miembros o que tenganreconocida su condición de familia numerosade acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de

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TRES

Semodifica elartículo 3

a) La integrada por los cónyuges no separadoslegalmente y, si los hubiere, los hijos menorescon excepción de los que se hallarenemancipados.

b) La formada por el padre o la madre y loshijos que reúnan los requisitos a que serefiere la regla anterior.

3. Los medios económicos podrán, sinembargo, ser valorados individualmente,cuando el solicitante acredite la existencia deintereses familiares contrapuestos en el litigiopara el que se solicita la asistencia

unidad familiar en sus diversas modalidadesse estará a lo establecido en la Ley delImpuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, equiparándose a los cónyuges noseparados legalmente las parejas de hechoconstituidas de conformidad con los requisitosque les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valoradosindividualmente, cuando el solicitanteacredite la existencia de intereses familiarescontrapuestos en el litigio para el que sesolicita la asistencia.”

CUATRO

Semodifica elartículo 6

ARTÍCULO 6

Contenido material del derecho

El derecho a la asistencia jurídica gratuitacomprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitosprevios al proceso a quienes pretendanreclamar la tutela judicial de sus derechos eintereses, cuando tengan por objeto evitar elconflicto procesal, o analizar la viabilidad dela pretensión.

ARTÍCULO 6. SE MODIFICAN LOSAPARTADOS 1, 2, Y 10

Contenido material del derecho

El derecho a la asistencia jurídica gratuitacomprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitosprevios al proceso a quienes pretendanreclamar la tutela judicial de sus derechos eintereses, así como información sobre laposibilidad de recurrir a la mediación u otrosmedios extrajudiciales de solución deconflictos, en los casos no prohibidosexpresamente por la ley, cuando tengan porobjeto evitar el conflicto procesal o analizar laviabilidad de la pretensión.

Cuando se trate de víctimas de violencia degénero, de terrorismo y de trata de sereshumanos, así como de menores de edad y laspersonas con discapacidad intelectual oenfermedad mental, en los términosestablecidos en la letra g del artículo 2, laasistencia jurídica gratuita comprenderáasesoramiento y orientación gratuitos en elmomento inmediatamente previo a la

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2. Asistencia de abogado al detenido o presoque no lo hubiera designado, para cualquierdiligencia policial que no sea consecuencia deun procedimiento penal en curso o en suprimera comparecencia ante un órganojurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabopor medio de auxilio judicial y el detenido opreso no hubiere designado Letrado en ellugar donde se preste.

interposición de denuncia o querella.

2. Asistencia de abogado al detenido, preso oimputado que no lo hubiera designado, paracualquier diligencia policial que no seaconsecuencia de un procedimiento penal encurso o en su primera comparecencia ante unórgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve acabo por medio de auxilio judicial y eldetenido, preso o imputado no hubieredesignado abogado en el lugar donde sepreste. Igualmente será de aplicación dichaasistencia letrada a la persona reclamada ydetenida como consecuencia de una orden dedetención europea que no hubiere designadoabogado.

No será necesario que el detenido, preso oimputado acredite previamente carecer derecursos, sin perjuicio de que si no se lereconoce con posterioridad el derecho a laasistencia jurídica gratuita, deba abonar alabogado los honorarios devengados por suintervención.

…………..

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10. Los derechos arancelarios a que serefieren los apartados 8 y 9 de este artículono se percibirán cuando el interesadoacredite ingresos por debajo del salariomínimo interprofesional

10. Los derechos arancelarios a que serefieren los apartados 8 y 9 de este artículo nose percibirán cuando el interesado acrediteingresos por debajo del indicador público derenta de efectos múltiples.”

CINCO

Semodifica elartículo 7.3

ARTÍCULO 7

Extensión Temporal

3. Cuando la competencia para elconocimiento de los recursos a los que serefiere el apartado anterior corresponda aun órgano jurisdiccional cuya sede seencuentre en distinta localidad, el Secretariojudicial, una vez recibido el expedientejudicial, requerirá a los respectivos Colegiosla designación de abogado y procurador deoficio ejercientes en dicha sedejurisdiccional.

ARTÍCULO 7. SE MODIFICA EL APARTADO3

Extensión Temporal

3. Cuando la competencia para elconocimiento de los recursos a los que serefiere el apartado anterior corresponda a unórgano judicial cuya sede se encuentre endistinta localidad, el secretario judicial, unavez recibidos los autos judiciales, requerirá alos respectivos Colegios la designación deabogado y, en su caso, procurador de oficioejercientes en dicha sede jurisdiccional.”

SEIS

Semodifica elartículo 8

ARTÍCULO 8

Insuficiencia económica sobrevenida

No se reconocerá el derecho a la asistenciajurídica gratuita al actor una vez presentadala demanda, o al demandado una vezformulada su contestación, salvo que en susolicitud acrediten ante la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita que lascircunstancias y condiciones necesarias paraobtener aquél sobrevinieron conposterioridad a la demanda o contestación,respectivamente.

ARTÍCULO 8. SE MODIFICA EL APARTADOPRIMERO Y SE AÑADE UN PÁRRAFOSEGUNDO

Insuficiencia económica sobrevenida

“No se reconocerá el derecho a la asistenciajurídica gratuita ni a prestaciones distintas delas solicitadas al actor una vez presentada lademanda, o al demandado una vez formuladasu contestación, salvo que en su solicitudacrediten ante la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita que las circunstancias ycondiciones necesarias para obtener aquélsobrevinieron con posterioridad a la demandao contestación, respectivamente. Elreconocimiento del derecho a la asistencia

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jurídica gratuita por circunstanciassobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.

No procederá la solicitud del derecho cuandoel proceso ya hubiera finalizado medianteresolución firme, salvo que se refiera a suejecución.

SIETE

Semodifica elartículo 10

ARTÍCULO 10

Composición de las Comisiones deAsistencia Jurídica Gratuita

1. La Comisión Central de Asistencia JurídicaGratuita estará presidida por un miembro delMinisterio Fiscal, designado por el FiscalGeneral del Estado, y compuesta por losDecanos del Colegio de Abogados y delColegio de Procuradores de Madrid, o elAbogado o Procurador que ellos designen, unAbogado del Estado y un funcionario delMinisterio de Justicia perteneciente aCuerpos o Escalas del Grupo A, que ademásactuará como Secretario.

2. Las Comisiones de Asistencia JurídicaGratuita dependientes de las ComunidadesAutónomas estarán integradas por unmiembro del Ministerio Fiscal, designado porel Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justiciao de la Audiencia Provincial e integradasademás por el Decano del Colegio deAbogados y el del Colegio de Procuradores, oel Abogado o el Procurador que ellosdesignen, y por dos miembros que designenlas Administraciones Públicas de las quedependen. El órgano competente de laComunidad Autónoma determinará cuáles desus integrantes desempeñarán la Presidenciay la Secretaría.

3. En las Comisiones de Asistencia JurídicaGratuita dependientes de la Administración

ARTÍCULO 10Composición de las Comisiones de AsistenciaJurídica Gratuita

1. La Comisión Central de Asistencia JurídicaGratuita estará compuesta por los Decanosdel Colegio de abogados y del Colegio deprocuradores de Madrid, o el abogado oprocurador que ellos designen, un abogadodel Estado y un funcionario del Ministerio deJusticia perteneciente a cuerpos o escalas delsubgrupo A1. La Comisión será presididasemestralmente por cada uno de susmiembros, a excepción del funcionario delMinisterio de Justicia, quien actuará comoSecretario.

2. Las Comisiones de Asistencia JurídicaGratuita dependientes de las ComunidadesAutónomas estarán integradas por el Decanodel Colegio de abogados y el del Colegio deprocuradores, o el abogado o el procuradorque ellos designen, y por dos miembros quedesignen las Administraciones Públicas de lasque dependen. El órgano competente de laComunidad Autónoma determinará cuáles desus integrantes desempeñarán la Presidenciay la Secretaría.

3. En las Comisiones de Asistencia JurídicaGratuita dependientes de la AdministraciónGeneral del Estado, los miembros que

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General del Estado, los miembros quecorresponden a la Administración públicaserán un Abogado del Estado y unfuncionario, que actuará como secretario,perteneciente a cuerpos o escalas del grupoA, con destino en la Gerencia Territorial delMinisterio de Justicia correspondiente o, ensu defecto, un funcionario de los citadoscuerpos o escalas que preste sus servicios enla Delegación o Subdelegación del Gobiernodel territorio de que se trate.

En las provincias donde exista más de unColegio de Abogados o de Procuradores, elrepresentante de estas Corporaciones en laComisión se designará de común acuerdo porlos Decanos de aquéllos.

Cuando el volumen de asuntos u otrascircunstancias justificadas lo aconsejen,podrán crearse Delegaciones de la ComisiónProvincial de Asistencia Jurídica Gratuita, conla composición y ámbito de actuación quereglamentariamente se determinen ygarantizando, en todo caso, la homogeneidadde criterios para reconocer el derecho a laAsistencia Jurídica Gratuita

corresponden a la Administración públicaserán un abogado del Estado y un funcionario,que actuará como secretario, perteneciente acuerpos o escalas del subgrupo A1, con destinoen la Gerencia Territorial del Ministerio deJusticia correspondiente o, en su defecto, unfuncionario de los citados cuerpos o escalasque preste sus servicios en la Delegación oSubdelegación del Gobierno del territorio deque se trate.

En las provincias donde exista más de unColegio de abogados o de procuradores, elrepresentante de estas Corporaciones en laComisión se designará de común acuerdo porlos Decanos de aquéllos.

Cuando el volumen de asuntos u otrascircunstancias justificadas lo aconsejen,podrán crearse Delegaciones de la ComisiónProvincial de Asistencia Jurídica Gratuita, conla composición y ámbito de actuación quereglamentariamente se determinen ygarantizando, en todo caso, la homogeneidadde criterios para reconocer el derecho a laAsistencia Jurídica Gratuita.”

OCHO

Semodifica elartículo 12

ARTÍCULO 12

Solicitud del derecho

2. El reconocimiento del derecho a laasistencia jurídica gratuita, que podrácomprender todas o algunas de lasprestaciones previstas en el artículo 6, seinstará por los solicitantes ante el Colegio de

ARTÍCULO 12. SE MODIFICAN LOSAPARTADOS 2 Y 5 Y SE AÑADE UN NUEVOAPARTADO 6

Solicitud del derecho

2. El reconocimiento del derecho a laasistencia jurídica gratuita, que podrácomprender todas o algunas de lasprestaciones previstas en el artículo 6, seinstará por los solicitantes ante el Colegio de

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Abogados del lugar en que se halle elJuzgado o Tribunal que haya de conocer delproceso principal para el que aquél sesolicita, o ante el Juzgado de su domicilio. Eneste último caso, el órgano judicial darátraslado de la petición al Colegio deAbogados territorialmente competente.

…..

5. Si se acreditara que los ingresos y haberespatrimoniales de cada uno de los solicitantessuperan los umbrales previstos en elapartado 1 del artículo 3 pero no alcanzan elquíntuplo del indicador público de renta deefectos múltiples, la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita podrá determinar cuáles delas prestaciones establecidas en el artículo 6se otorgarán a los solicitantes.

abogados del lugar en que se halle el Juzgadoo tribunal que haya de conocer del procesoprincipal para el que aquél se solicita, o anteel Juzgado de su domicilio. En este últimocaso, el órgano judicial dará traslado de lapetición al Colegio de abogadosterritorialmente competente.

La solicitud podrá presentarse por cualquiermedio, incluyendo los previstos en lanormativa de acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos.

5. Si se acreditare que los ingresos y haberespatrimoniales de alguno de los solicitantesque deban litigar bajo una sola defensa orepresentación superan los umbralesprevistos en el apartado 1 del artículo 3 perono alcanzan el quíntuplo del indicador públicode renta de efectos múltiples, la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita podrá determinarcuáles de las prestaciones establecidas en elartículo 6 se otorgará a los solicitantes.

6. Cuando el coste de las prestacionesreconocidas hubiera de sufragarse por varioslitigantes, la aportación del sistema deasistencia jurídica gratuita se limitará a la parteproporcional que corresponda a las partes a lasque se hubiera reconocido el derecho.”

NUEVE

Semodifica elartículo 13

ARTÍCULO 13

Requisitos de la solicitud

En la solicitud se harán constar,acompañando los documentos quereglamentariamente se determinen para suacreditación, los datos que permitan apreciarla situación económica del interesado y de losintegrantes de su unidad familiar, suscircunstancias personales y familiares, la

ARTÍCULO 13

Requisitos de la solicitud

En la solicitud se indicará de forma expresa lasprestaciones para las que se solicita elreconocimiento del derecho, que podrán sertodas o algunas de las previstas en el artículo6 y se harán constar, acompañando losdocumentos que reglamentariamente sedeterminen para su acreditación, los datos

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pretensión que se quiere hacer valer y laparte o partes contrarias en el litigio, si lashubiere.

que permitan apreciar la situación económicay patrimonial del interesado y de losintegrantes de su unidad familiar, suscircunstancias personales y familiares, lapretensión que se quiere hacer valer y la parteo partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

En la presentación de la solicitud se informaráal solicitante de la facultad atribuida a laComisión de Asistencia Jurídica Gratuita parala consulta de los datos a que se refiere elartículo 17, tanto del solicitante como, en sucaso, de su cónyuge o pareja de hecho,debiendo prestar todos los afectados elconsentimiento en la solicitud.

Cuando el solicitante del derecho no estuvieracasado o su matrimonio hubiera sido disueltoo estuviera separado legalmente deberáconfirmar, mediante declaración jurada, quecarece de pareja de hecho.”

DIEZ

Semodifica elartículo 16

ARTÍCULO 16

Suspensión del curso del proceso

ARTÍCULO 16

Suspensión del curso del proceso

1. La solicitud de reconocimiento del derechoa la asistencia jurídica gratuita no suspenderáel curso del proceso o expedienteadministrativo.

No obstante, a fin de evitar que el transcursode los plazos pueda provocar la preclusión deun trámite o la indefensión de cualquiera delas partes, el secretario judicial o el órganoadministrativo, de oficio o a petición de éstas,podrá decretar la suspensión hasta que seproduzca la decisión sobre el reconocimientoo la denegación del derecho a litigargratuitamente, o la designación provisional deabogado y procurador si su intervención fuerapreceptiva o requerida en interés de lajusticia, siempre que la solicitud del derechose hubiera formulado en los plazos

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1. La solicitud de reconocimiento del derechoa la asistencia jurídica gratuita no suspenderáel curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcursode los plazos pueda provocar la preclusión deun trámite o la indefensión de cualquiera delas partes, el Secretario judicial, de oficio o apetición de éstas, podrá decretar lasuspensión hasta que se produzca la decisiónsobre el reconocimiento o la denegación delderecho a litigar gratuitamente, o ladesignación provisional de abogado yprocurador si su intervención fuerapreceptiva o requerida en interés de lajusticia, siempre que la solicitud del derechose hubiera formulado en los plazosestablecidos en las leyes procesales. Estasuspensión afectará también al plazo desubsanación a que se refiere el apartado 2 delartículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 denoviembre, por la que se regulandeterminadas tasas en el ámbito de laAdministración de Justicia y del InstitutoNacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Cuando la presentación de la solicitud delreconocimiento del derecho a la asistenciajurídica gratuita se realice antes de iniciar elproceso y la acción pueda resultarperjudicada por el transcurso de los plazos deprescripción, ésta quedará interrumpida,siempre que dentro de los plazos establecidosen esta ley no sea posible nombrar alsolicitante Abogado y de ser preceptivo,Procurador del turno de oficio que ejerciten

establecidos en las leyes procesales oadministrativas. Esta suspensión afectarátambién al plazo de subsanación a que serefiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley10/2012, de 20 de noviembre, por la que seregulan determinadas tasas en el ámbito de laAdministración de Justicia y del InstitutoNacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Cuando la presentación de la solicitud delreconocimiento del derecho a la asistenciajurídica gratuita se realice antes de iniciar elproceso y la acción pueda resultar perjudicadapor el transcurso de los plazos de prescripcióno caducidad, éstas quedarán interrumpidas osuspendidas respectivamente hasta ladesignación provisional de abogado y, de serpreceptivo, procurador del turno de oficio queejerciten la acción en nombre del solicitante; ysi no fuera posible realizar esosnombramientos, hasta que recaiga resolucióndefinitiva en vía administrativa, reconociendoo denegando el derecho.

El cómputo del plazo de prescripción sereanudará desde la notificación al solicitantede la designación provisional de abogado porel Colegio de Abogados o, en su caso, desde lanotificación del reconocimiento o denegacióndel derecho por la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazode dos meses desde la presentación de lasolicitud.

En el supuesto de que esta petición hubieresido denegada, fuere claramente abusiva yúnicamente esté preordenada a dilatar losplazos, el órgano judicial que conozca de lacausa podrá computar los plazos en losestrictos términos legalmente previstos, con

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la acción en nombre del solicitante. Cuando laacción pueda resultar perjudicada por eltranscurso de los plazos de caducidad, éstaquedará suspendida hasta que recaigaresolución definitiva en vía administrativa,reconociendo o denegando el derecho,momento a partir del cual se reanudará elcómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción sereanudará desde la notificación al solicitantede la designación provisional de abogado porel Colegio de Abogados o, en su caso, desde lanotificación del reconocimiento o denegacióndel derecho por la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazode dos meses desde la presentación de lasolicitud.

En el supuesto de que esta petición hubieresido denegada, fuere claramente abusiva yúnicamente esté preordenada a dilatar losplazos, el órgano judicial que conozca de lacausa podrá computar los plazos en losestrictos términos legalmente previstos, contodas las consecuencias que de ello se derive.

todas las consecuencias que de ello se derive.”

ONCE

Semodifica elartículo 17

ARTÍCULO 17

Resolución y notificación

ARTÍCULO 17

Comprobación de datos, resolución ynotificación

1. Para verificar la exactitud y realidad de losdatos económicos y, en especial, de lainformación relativa a las rentas y alpatrimonio declarados por el solicitante delderecho a la asistencia jurídica gratuita,incluyendo, en su caso, los de su cónyuge opareja de hecho, la Comisión realizará lascomprobaciones y recabará telemáticamentetoda la información que estime necesarias.Esta información podrá recabarse, en

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REFORMA DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIAJURÍDICA GRATUITA EN LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE

REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTOCIVIL

1. Para verificar la exactitud y realidad de losdatos económicos declarados por elsolicitante del derecho a la asistencia jurídicagratuita, la Comisión podrá realizar lascomprobaciones y recabar la información queestime necesarias. En especial, podrá requerirde la Administración Tributariacorrespondiente la confirmación de laexactitud de los datos de carácter tributarioque consten en la documentación de estanaturaleza presentada con la solicitud.También podrá la Comisión oír a la parte opartes contrarias en el pleito o contra las quese pretenda ejercitar la acción, cuando seanconocidas y se estime que pueden aportardatos para conocer la real situacióneconómica del solicitante.

2. La Comisión, una vez efectuadas lascomprobaciones anteriores, dictaráresolución, en el plazo máximo de treintadías, contados a partir de la recepción delexpediente por la Comisión, reconociendo odenegando el derecho a la asistencia jurídicagratuita y, en el caso contemplado en elartículo 5, determinando cuáles de losbeneficios son de aplicación a la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión

particular, de la Administración Tributariacorrespondiente, del Catastro, de la SeguridadSocial, así como de los Registros de laPropiedad y Mercantiles o de cualesquieraotros registros que tengan informaciónrelacionada con los indicios a que se refiere elartículo 3, debiendo ser remitida por mediostelemáticos. La Administración Tributaria y laSeguridad Social facilitarán la informaciónnecesaria en el marco de lo establecido en sunormativa específica.

También podrá la Comisión oír a la parte opartes contrarias en el pleito o contra las quese pretenda ejercitar la acción, cuando seanconocidas y se estime que pueden aportardatos para conocer la real situación económicadel solicitante.

2. La Comisión, una vez efectuadas lascomprobaciones anteriores, dictará resolución,en el plazo máximo de treinta días, contados apartir de la recepción del expediente por laComisión, reconociendo o denegando elderecho a la asistencia jurídica gratuita ydeterminando cuáles de las prestaciones son deaplicación a la solicitud. Transcurrido dichoplazo sin que la Comisión haya resueltoexpresamente la solicitud, quedarán ratificadaslas decisiones que previamente hubieranpodido adoptar los Colegios de Abogados o deProcuradores, sin perjuicio de la obligación deresolver de dicho órgano de conformidad con lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

La resolución se notificará en el plazo comúnde tres días al solicitante, al Colegio deAbogados y, en su caso, al Colegio deProcuradores, así como a las partesinteresadas y se comunicará al órganoadministrativo o al juzgado o tribunal que estéconociendo del proceso o, si éste no se que

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haya resuelto expresamente la solicitud,quedarán ratificadas las decisionespreviamente adoptadas por el Colegio deAbogados y el Colegio de Procuradores, sinperjuicio de la obligación de resolver de dichoórgano de conformidad con lo dispuesto en laLey de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

La resolución se notificará en el plazo comúnde tres días al solicitante, al Colegio deAbogados y, en su caso, al Colegio deProcuradores, así como a las partesinteresadas y se comunicará al Juzgado oTribunal que esté conociendo del proceso, oal Juez Decano de la localidad si aquél no sehubiera iniciado.

Si el Colegio de Abogados no hubiera dictadoninguna resolución, el silencio de la Comisiónserá positivo, procediendo a petición delinteresado el Juez o Tribunal que conozca delproceso o si la solicitud se realiza conanterioridad a la iniciación del mismo el JuezDecano competente, a declarar el derecho ensu integridad y a requerir a los Colegiosprofesionales la designación provisional deabogado y procurador, en su caso. Ello sinperjuicio de lo que resulte de las eventualesimpugnaciones contra tal estimaciónpresunta.

previamente hubieran podido adoptar losColegios de abogados o de procuradores, sinperjuicio de la obligación de resolver de dichoórgano de conformidad con lo dispuesto en laLey de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

La resolución se notificará en el plazo comúnde tres días al solicitante, al Colegio deAbogados y, en su caso, al Colegio deProcuradores, así como a las partesinteresadas y se comunicará al órganoadministrativo o al juzgado o tribunal que estéconociendo del proceso o, si éste no sehubiera iniciado, al Juez Decano de lalocalidad.

Las comunicaciones y notificaciones previstasen este artículo se efectuaránpreferentemente por medios electrónicos y, entodo caso, cuando aquéllas tengan lugar entreAdministraciones públicas, órganos judiciales,profesionales de la justicia, Colegiosprofesionales y la Comisión.

Si el Colegio de abogados no hubiere dictadoninguna resolución, el silencio de la Comisiónserá positivo. A petición del interesado, elórgano administrativo, en su caso, o el juez otribunal que conozca del proceso o, si lasolicitud se realiza con anterioridad a lainiciación del mismo, el juez Decanocompetente procederá a declarar el derecho ya requerir a los Colegios profesionales ladesignación provisional de abogado yprocurador, en su caso. Ello sin perjuicio de loque resulte de las eventuales impugnacionescontra tal estimación presunta.”

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DOCE

Se modificael artículo 18

ARTÍCULO 18

Efectos de la resolución

El reconocimiento del derecho implicarála confirmación de las designaciones deabogado y de procurador efectuadasprovisionalmente por los Colegiosprofesionales.

.

ARTÍCULO 18. SE MODIFICA EL PRIMERPÁRRAFO

Efectos de la resolución

El reconocimiento del derecho se adecuará alas prestaciones solicitadas. Implicará laconfirmación de las designaciones de abogadoy de procurador, en su caso, efectuadasprovisionalmente por los Colegiosprofesionales

TRECE

Semodifica elartículo 19

ARTÍCULO 19

Revocación del derecho

La declaración errónea, el falseamiento uocultación de datos por los solicitantes deasistencia jurídica gratuita, que hayan sidodeterminantes para el reconocimiento delderecho, darán lugar, en todo caso, a surevocación por parte de la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita, que, a estos fines,tendrá potestades de revisión de oficio.

La revocación contemplada en el párrafoanterior llevará consigo la obligación del pagode todos los honorarios de abogado yprocurador devengados desde la concesióndel derecho, así como la cantidad equivalenteal costo de las demás prestaciones obtenidasen razón de dicha concesión, sin perjuicio delas responsabilidades de otro orden que, ensu caso, correspondan.

ARTÍCULO 19

Revocación del derecho

1. La declaración errónea, el falseamiento uocultación de datos por los solicitantes deasistencia jurídica gratuita, que hayan sidodeterminantes para el reconocimiento delderecho, darán lugar, en todo caso, previaaudiencia del interesado, a su revocación porparte de la Comisión de Asistencia JurídicaGratuita, mediante resolución motivada que, aestos fines, tendrá potestades de revisión deoficio.

La revocación contemplada en el párrafoanterior llevará consigo la obligación del pagode todos los honorarios o derechosdevengados por los profesionalesintervinientes desde la concesión del derecho,así como la cantidad equivalente al costo delas demás prestaciones obtenidas en razón dedicha concesión, sin perjuicio de lasresponsabilidades de otro orden que, en sucaso, correspondan.

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2. Si el órgano judicial que conociera de lapretensión ejercitada por el beneficiario de laasistencia jurídica gratuita apreciase abuso dederecho, temeridad, mala fe o fraude de ley ensu ejercicio, en la resolución que ponga fin alproceso declarará la existencia del mismo,revocará el derecho de justicia gratuita y lecondenará a abonar los gastos y costasprocesales devengadas a su instancia, en lostérminos del apartado anterior. Dicharevocación se pondrá en conocimiento de laComisión de Asistencia Jurídica Gratuitacorrespondiente a fin de que por laAdministración pública competente se obtengael reembolso, en su caso por la vía de apremio,de cuantas prestaciones se hubiesen obtenidocomo consecuencia del reconocimiento de suderecho a litigar gratuitamente

CATORCE

Se modificael artículo 20

ARTÍCULO 20

Impugnación de la resolución

Quienes sean titulares de un derecho o de uninterés legítimo podrán impugnar lasresoluciones que, de modo definitivo,reconozcan o denieguen el derecho a laasistencia jurídica gratuita.

Tal impugnación, para la que no serápreceptiva la intervención de Letrado, habráde realizarse por escrito y de forma motivada,en el plazo de cinco días desde la notificaciónde la resolución o desde que haya sidoconocida por cualquiera de los legitimadospara interponerla, ante el Secretario de laComisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Esteremitirá el escrito de impugnación, junto conel expediente correspondiente a la resoluciónimpugnada y una certificación de ésta, alJuzgado o Tribunal competente o al JuezDecano para su reparto, si el procedimientono se hubiera iniciado.

ARTÍCULO 20

Impugnación de la resolución

1. Quienes sean titulares de un derecho o deun interés legítimo podrán impugnar lasresoluciones que, de modo definitivo,reconozcan, revoquen o denieguen el derechoa la asistencia jurídica gratuita.

Tal impugnación, para la que no serápreceptiva la intervención de abogado, habráde realizarse por escrito y de forma motivada,en el plazo de diez días desde la notificaciónde la resolución o desde que haya sidoconocida por cualquiera de los legitimadospara interponerla, ante el secretario de laComisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Esteremitirá el escrito de impugnación, junto conel expediente correspondiente a la resoluciónimpugnada y una certificación de ésta, alJuzgado o tribunal competente o al juezDecano para su reparto, si el procedimientono se hubiera iniciado.

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Recibido el escrito de impugnación y losdocumentos y certificación a que alude elpárrafo anterior, el Secretario judicial citaráde comparecencia a las partes y al Abogadodel Estado o al Letrado de la ComunidadAutónoma correspondiente cuando de elladependa la Comisión de Asistencia JurídicaGratuita, dentro de los ocho días siguientes y,el Juez o Tribunal, tras oírles y practicar laprueba que estime pertinente en el plazo delos cinco días siguientes, dictará auto en elplazo de los cinco días siguientesmanteniendo o revocando la resoluciónimpugnada.

El Juez o Tribunal competente para conocerde la impugnación, en el auto por el queresuelva sobre la misma, podrá imponer aquien la hubiere promovido de maneratemeraria o con abuso de derecho unasanción pecuniaria de 30 a 300 euros.

Contra el auto dictado por el Juez o elTribunal no cabrá recurso alguno

2. Recibido el escrito de impugnación y losdocumentos y certificación a que alude elpárrafo anterior, el secretario judicialrequerirá a las partes y al abogado del Estadoo al Letrado de la Comunidad Autónomacorrespondiente cuando de ella dependa laComisión de Asistencia Jurídica Gratuita, paraque en el plazo de cinco días presenten porescrito las alegaciones y pruebas que estimenoportunas.

El juez o tribunal podrá acordar medianteprovidencia, de oficio o a instancia de parte, lacelebración de una comparecencia si laimpugnación no pudiere resolverse con losdocumentos y pruebas aportados. Elsecretario judicial señalará día y hora para quetenga lugar dentro de los diez días siguientes.

3. Recibidas las alegaciones o finalizada lacomparecencia, en su caso, el juez o tribunalresolverá sin más trámites mediante auto enel plazo de cinco días, manteniendo orevocando la resolución impugnada, conimposición de una sanción pecuniaria de 30 a300 euros a quien hubiere promovido laimpugnación de manera temeraria o conabuso de derecho.

Contra el auto dictado por el juez o el tribunalno cabrá recurso alguno.”

ARTÍCULO 21

Requerimiento judicial de designación de

ARTÍCULO 21

Requerimiento de designación de abogado y

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QUINCE

Se modificael artículo 21

abogado y procurador

Si, conforme a la legislación procesal, elórgano judicial que esté conociendo delproceso estimara que, por las circunstancias ola urgencia del caso, fuera preciso asegurar deforma inmediata los derechos de defensa yrepresentación de las partes, y alguna de ellasmanifestara carecer de recursos económicos,dictará una resolución motivada requiriendode los Colegios profesionales elnombramiento provisional de abogado y deprocurador, cuando las designaciones nohubieran sido realizadas con anterioridad.

El Secretario judicial comunicará dicharesolución por el medio más rápido posible alos Colegios de Abogados y de Procuradores,tramitándose a continuación la solicitudsegún lo previsto en los artículos precedentes

procurador

Si, conforme a la legislación procesal oadministrativa, el órgano judicial que estéconociendo del proceso o el órganoadministrativo que tramitara el expedienteestimare que, por las circunstancias o laurgencia del caso, fuera preciso asegurar deforma inmediata los derechos de defensa yrepresentación de las partes, y alguna de ellasmanifestara carecer de recursos económicossiempre que ello fuera exigible para obtenerel derecho de asistencia jurídica gratuita,dictará una resolución motivada requiriendode los Colegios profesionales elnombramiento provisional de abogado yprocurador, cuando las designaciones nohubieran sido realizadas con anterioridad.

El secretario judicial o el órgano administrativocomunicará dicha resolución por el medio másrápido posible a los Colegios de Abogados y deProcuradores, tramitándose a continuación lasolicitud según lo previsto en los artículosprecedentes

DIECISEIS

Se modificael artículo 24

ARTÍCULO 24

Distribución por turnos

Los Colegios profesionales estableceránsistemas de distribución objetiva y equitativade los distintos turnos y medios para ladesignación de los profesionales de oficio.Dichos sistemas serán públicos para todos loscolegiados y podrán ser consultados por lossolicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos enlos que por la reducida dimensión de laactividad no sea necesario, constituiránturnos de guardia permanente para la

ARTÇICULO 24

Distribución por turnos

Los Colegios profesionales estableceránsistemas de distribución objetiva y equitativade los distintos turnos y medios para ladesignación de los profesionales de oficio.Dichos sistemas serán públicos para todos loscolegiados y podrán ser consultados por lossolicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de abogados, salvo aquéllos en losque por la reducida dimensión de la actividadno sea necesario, contarán con un turno deguardia permanente para la prestación delservicio de asistencia letrada al detenido y otro

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prestación del servicio de asistencia letrada aldetenido

para la prestación de los servicios deasesoramiento previo y de asistencia letradapara las víctimas de violencia de género,terrorismo, trata de seres humanos y demenores de edad y persona con discapacidadintelectual o enfermedad mental que seanvíctimas de situaciones de abuso o maltrato

DIECISIETE

Se modificael artículo 25

ARTÍCULO 25

Formación y especialización

El Ministerio de Justicia e Interior, previoinforme de los Consejos Generales de laAbogacía y de los Colegios de Procuradoresde los Tribunales de España, establecerá losrequisitos generales mínimos de formación yespecialización necesarios para prestar losservicios de asistencia jurídica gratuita, conobjeto de asegurar un nivel de calidad y decompetencia profesional que garantice elderecho constitucional a la defensa. Dichosrequisitos serán de obligado cumplimientopara todos los Colegios profesionales, sinperjuicio de los requisitos complementariosque puedan establecer las ComunidadesAutónomas competentes

ARTÍCULO 25

Formación y especialización

El Ministerio de Justicia, de manera coordinadacon las Comunidades Autónomascompetentes, previo informe de los ConsejosGenerales de la Abogacía y de los Procuradoresde los Tribunales de España, establecerá losrequisitos generales mínimos de formación yespecialización necesarios para prestar losservicios de asistencia jurídica gratuita, conobjeto de asegurar un nivel de calidad y decompetencia profesional que garantice elderecho constitucional a la defensa. Dichosrequisitos serán de obligado cumplimientopara todos los Colegios profesionales

DIECIOCHO

Se modificael artículo 36

ARTÍCULO 36

Reintegro económico

1. Si en la sentencia que ponga fin al procesohubiera pronunciamiento sobre costas, afavor de quien obtuvo el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita o dequien lo tuviera legalmente reconocido,deberá la parte contraria abonar las costascausadas en la defensa de aquélla.

ARTÍCULO 36 SE MODIFICAN LOSAPARTADOS 1 Y 2

Reintegro económico

1. Si en la resolución que ponga fin al procesohubiera pronunciamiento sobre costas, a favorde quien obtuvo el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita o dequien lo tuviera legalmente reconocido,deberá la parte contraria abonar las costascausadas en la defensa y representación deaquélla.

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2. Cuando en la sentencia que ponga fin alproceso fuera condenado en costas quienhubiera obtenido el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita oquien lo tuviera legalmente reconocido, éstequedará obligado a pagar las causadas en sudefensa y las de la parte contraria, si dentrode los tres años siguientes a la terminacióndel proceso viniere a mejor fortuna,quedando mientras tanto interrumpida laprescripción del artículo 1.967 del CódigoCivil. Se presume que ha venido a mejorfortuna cuando sus ingresos y recursoseconómicos por todos los conceptos superenel doble del módulo previsto en el artículo 3,o si se hubieran alterado sustancialmente lascircunstancias y condiciones tenidas encuenta para reconocer el derecho conforme ala presente Ley

2. Cuando en la resolución que ponga fin alproceso fuera condenado en costas quienhubiera obtenido el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita oquien lo tuviera legalmente reconocido, éstequedará obligado a pagar las causadas en sudefensa y las de la parte contraria, si dentrode los tres años siguientes a la terminación delproceso viniere a mejor fortuna, quedandomientras tanto interrumpida la prescripcióndel artículo 1.967 del Código Civil. Se presumeque ha venido a mejor fortuna cuando susingresos y recursos económicos por todos losconceptos superen el doble del móduloprevisto en el artículo 3, o si se hubieranalterado sustancialmente las circunstancias ycondiciones tenidas en cuenta para reconocerel derecho conforme a la presente Ley. Lecorresponderá a la Comisión la declaración desi el beneficiario ha venido a mejor fortunaconforme a lo dispuesto en el artículo 19,pudiendo ser impugnada la resolución quedicte en la forma prevista en el artículo 20.

DIECINUEVE

Se modificael artículo 37

ARTÍCULO 37

Subvención

El Ministerio de Justicia e Interiorsubvencionará, con cargo a sus dotacionespresupuestarias, la implantación y prestaciónde los servicios de asistencia jurídica gratuitapor los Colegios de Abogados y deProcuradores.

ARTÍCULO 37. SE MODIFICA ELPÁRRAFO PRIMERO

Subvención

Las Administraciones públicas competentessubvencionarán con cargo a sus dotacionespresupuestarias, la implantación y prestaciónde los servicios de asistencia jurídica gratuitapor los Colegios de Abogados y deProcuradores

VEINTE

Se modificael artículo 38

ARTÍCULO 38

Gastos de funcionamiento

ARTÍCULO 38. SE MODIFICA ELPÁRRAFO PRIMERO

Gastos de funcionamiento

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Reglamentariamente se establecerá elsistema a través del cual se subvencionará,con cargo a las dotaciones presupuestariasdel Ministerio de Justicia, el coste quegenere a los Consejos Generales y Colegiosprofesionales de Abogados y Procuradores elfuncionamiento operativo de los servicios deasistencia jurídica gratuita, de las unidadesencargadas del asesoramiento y laorientación previos al proceso a losciudadanos y de la calificación provisional delas pretensiones solicitadas

Reglamentariamente se establecerá elsistema a través del cual se subvencionará,con cargo a las dotaciones presupuestarias delas Administraciones públicas competentes, elcoste que genere a los Consejos Generales yColegios profesionales de abogados yprocuradores el funcionamiento operativo delos servicios de asistencia jurídica gratuita, delas unidades encargadas del asesoramiento yla orientación previos al proceso a losciudadanos y de la calificación provisional delas pretensiones solicitadas

VEINITUNO

Se modificalaDisposiciónAdicionalPrimera

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. El capítulo I, los artículos 9, 10.1, 12 y 16 a21 del capítulo II, los artículos 27 a 29 y 31 a36 del capítulo IV, el capítulo VII, lasdisposiciones adicionales tercera, cuarta yquinta, y la disposición derogatoria, se dictanal amparo de las competencias que al Estadoatribuye el artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de laConstitución Española, sobre «RelacionesInternacionales», «Administración deJusticia» y «Legislación procesal»,respectivamente

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SEMODIFICA EL APARTADO 1

1. El capítulo I, los artículos 9, 10.1, 12 y 16 a21 del capítulo II, los artículos 27 a 29 y 31 a36 del capítulo IV, el capítulo VII, lasdisposiciones adicionales tercera, cuarta yquinta, y la disposición derogatoria y ladisposición final primera bis se dictan alamparo de las competencias que al Estadoatribuye el artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de laConstitución Española, sobre «RelacionesInternacionales», «Administración de Justicia»y «Legislación procesal», respectivamente

VEINTIDOS

Se introducelaDisposiciónAdicionalSegunda Bis

……………………………………………………………………………………

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA BIS

Composición de las Comisiones de AsistenciaJurídica Gratuita en casos excepcionales

Excepcionalmente, cuando necesidades delservicio lo requieran, el funcionario queactuará como secretario en las Comisiones deAsistencia Jurídica Gratuita dependientes de laAdministración General del Estado, podrá sersustituido por un empleado públicoperteneciente a subgrupo profesional A1 condestino en la Gerencia Territorial del

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Ministerio de Justicia correspondiente o, en sudefecto, en la Delegación o Subdelegación delGobierno del territorio de que se trate.

VEINTITRESeintroduce laDisposiciónFinal PrimeraBis

……………………………………………………………………………………………………………………………………

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS

En esta Ley se contienen las normas deincorporación al Derecho español de lasdisposiciones de la Directiva 2003/8/CE delConsejo, de 27 de enero de 2003, destinada amejorar el acceso a la justicia en los litigiostransfronterizos mediante el establecimientode reglas mínimas comunes relativas a lajusticia gratuita para dichos litigios

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA

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